Trabajo Abuso de Derecho (Modificado)
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS
AREA DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAESCUELA DE DERECHO
Integrantes: 4toº Año Sección: 5
Álvarez Juan C.I. 20.246.611Arévalo José C.I. 17.247.328
Blanco Ramnelis C.I. 13.874.490Cruz Johana C.I. 17.688.894García Alvin C.I. 13.152.062
Lovera Edwin C.I. 16.270.635Ortiz Maria C.I. 18.972.100
Villamizar Jesús C.I. 12.842.108
Facilitador: Abg. Balmore Ortega
San Juan de los Morros, Mayo del 2013
EL ABUSO DE DERECHO
I - NOCION DEL ABUSO DE DERECHO
1) Generalidades
2) El ejercicio de un derecho como hecho generador de responsabilidad
3) El abuso de derecho, creación de la jurisprudencia y doctrina francesa
4) Controversia en la doctrina francesa
II- DIFERENCIAS ENTRE ABUSO DE DERECHO Y OTRAS FIGURAS
1) Abuso de derecho y acto legal
2) Abuso de derecho y conflicto de derechos
3) Abuso de derecho y exceso en el ejercicio de un derecho subjetivo
III- CAMPO DE APLICACIÓN DE LA TEORIA DEL ABUSO DE DERECHO
1) Derecho indefinido y definido
2) Derecho egoísta
3) Los derechos discrecionales
4) Los derechos relativos
IV- EVOLUCION DEL CONCEPTO
1) El abuso de derecho en otros países
2) Posterior desarrollo de la doctrina y jurisprudencia en Francia
V- CRITERIOS PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA
1) Generalidades
2) Criterios subjetivos
A) Criterio intencional
B) Ausencia de interés
C) El criterio técnico o de la culpa
D) El criterio de la buena fè
E) Criterio Objetivo, funcional o de la finalidad del derecho subjetivo
VI- APLICACIÓN DEL ABUSO DE DERECHO
1) Aplicación del abuso del derecho en la jurisprudencia francesa
A) El derecho de propiedad
B) El Ejercicio de recursos judiciales
C) Derecho del trabajo
D) Derecho societario
E) En materia contractual
a) Ante de la celebración del contrato
b) En la ejecución del contrato
VII- EL ABUSO DE DERECHO EN VENEZUELA
1) Antecedentes
2) El código civil del 1942
3) El abuso de derecho en la doctrina venezolana
4) Influencia en la legislación
VIII- EL ABUSO DE DERECHO NO CONSTITUYE UNA FUENTE AUTONOMA DE OBLIGACIONES
INTRODUCCION
A nivel doctrinal existe la teoría del abuso del derecho, la cual se refiere a
cuando las partes de un proceso se conducen contrarias a las normas establecidas
entiéndose partes, el demandante, el demandado y el juez.
La teoría surge del conflicto de dos axiomas: qui jure suoUtitur,
Neminemlaedit (quien usa de su derecho, a nadie lesiona); y
nequemalitiisindulgendum (no hay que ser indulgente con la maldad), en los tiempos
cuando imperaba el derecho romano, siendo adoptada la teoría por ese sistema,
mediante los textos de Gayo y de Paulo. Posteriormente, adquiere su carácter técnico
y científico, así como su aplicación práctica, en el siglo XVIII, a partir de la
Revolución Francesa, cuando la jurisprudencia empezó a considerarla en el ámbito
civil. Los juristas liberales de aquella época, y algunos actuales, estiman que la ley es
la que delimita las actuaciones humanas, y por tanto, siempre que actúen dentro de
los parámetros legales, no se tiene por qué estar investigando las intenciones y menos,
por los daños que se produzcan a la contraparte o a terceros.
Sin embargo, el francés Josserand, ha argumentado que “los derechos no
pueden ser puestos al servicio de la malicia, de la voluntad de dañar al prójimo, de la
mala fe; tienen un espíritu, que es la razón por la cual la ley los ha concedido; es
evidentemente ilegítimo ejercerlos en contra de los fines que inspiraron la ley”. Es
así, entonces, que el abuso y la mala fe procesal afecta tanto a las partes, los terceros,
como a la justicia, entendida desde su punto de vista espiritual.
I- NOCION DEL ABUSO DE DERECHO
GENERALIDADES.
La teoría del abuso de derecho estudia la imposibilidad de incurrir una
persona en responsabilidad civil al causar un daño a otro en el ejerció de un derecho
subjetivo.
Aun cuando se puede encontrar algunos antecedentes en el Derecho Romano y
en Derecho Español, antiguo solo se contemplaron , casos particulares de abuso
derecho nunca se concibió como un principio general , ni siquiera en la edad media ni
en el Derecho clásico Francés se acepta tal teoría. La existencia de antecedentes
particulares hasta llegar al establecimiento de un principio general solo demuestra que
el derecho no es estático sino que va evolucionando a medida que se desarrollan las
sociedades.
Los derechos subjetivos nos dan una libertad de actuar e inclusive el
derecho de dañar a otros, a menos que puedan oponernos un derecho equivalente o
más fuerte. Este es el problema que plantea el conflicto entre el derecho antagónico
del agente del daño y la victima. La teoría del abuso de derecho está íntimamente
ligada con el límite del ejercicio de los derechos subjetivos, pero visto desde otra
perspectiva, desde la antigüedad encontramos nomas que aplican la elemental regla
moral de no causar daños a terceros injustificadamente pero es a partir de la segunda
mitad del siglo XIX que se plantea concretamente el tema del abuso de derecho,
cuando todavía imperaban los efectos del excesivo individualismo del Código de
Napoleón.
ABUSO
Con origen en el latín abusus, la noción de abuso puede aplicarse de distintas
maneras para formar diversos conceptos. Un abuso de autoridad, por ejemplo, es
aquel que comete un superior cuando se excede en el ejercicio de atribuciones frente
a un subordinado.
El abuso de fuerza acontece cuando una fuerza de seguridad, como la policía
usa una violencia excesiva a la hora de desarrollar sus tareas. Este término está
vinculado al abuso de superioridad.
ABUSO DE DERECHO
Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular
de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma
legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la
moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho.
Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo,
sin utilidad para sí y causando daños a terceros.
No admitir el abuso de derecho significaría impedir que ni los poderes del
Estado ni los particulares puedan, al amparo del ejercicio de un derecho fundamental,
limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites
intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate.
El abuso de derecho es para algunos, la figura por la cual, se ejerce un derecho
fuera de la finalidad económica social para la que fue concebido, atropellando un
interés legítimo, aún no protegido jurídicamente.
Claudia Torielli, considera que este término es una contradicción en sí, ya que
no puede hablarse de abuso de un derecho que asiste a la persona, en virtud de que el
derecho es inherente a ella; el abuso vendría a ser del ejercicio de él, pero no del
derecho en sí. Para otros, es el abuso del derecho es el ejercicio de un derecho cuando
sea contrario a las exigencias así como la buena fe o los fines de su reconocimiento o
sea será abusivo cuando tenga por fin exclusivo daños a terceros el cual debe ser
indemnizado.”, mientras que Biella Castellanos estima que “el abuso del derecho es
el ejercicio de un derecho cuando sea contrario a las exigencias así como la buena fe
o los fines de su reconocimiento o sea será abusivo cuando tenga por fin exclusivo
daños a terceros el cual debe ser indemnizado.”
En tanto, a partir de este abuso del derecho, la doctrina ha configurado una
teoría del abuso del derecho que no es más que el concepto donde se recoge esta
figura, y tiene a su haber dos postulados básicos: la noción de deber jurídico y el
derecho subjetivo o prerrogativa. Esto significa que si el titular del derecho lo ejerce
según lo dictamina la ley, no le produce, en consecuencia, ninguna sanción.
A contrario sensu, si el sujeto ejerce su derecho contrario a la norma legal, es
entonces, merecedor de una sanción en vista de su conducta.
Sin embargo, si alguien ejerce, con aparente licitud, un derecho que es
reconocido por el ordenamiento jurídico de manera excesiva, también abuso del
derecho.
Respecto a la posición
La doctrina se afirma que el código civil al igual que el proyecto franco-
italiano de las obligaciones, acoge un criterio mixto: por una parte, el criterio
internacional al decir que en el ejercicio del derecho al titular no debe exceder "los
límites trazados por la buena fe"; y por la otra, el criterio finalista, al añadir "o por el
objeto en vista del cual le ha sido conferido este derecho".
EJEMPLOS O CASOS PRACTICOS
1. Un propietario de una finca molesto porque en el fundo vecino se ha instalado un
club aeronáutico de planeadores, levanta una alta empalizada acorta distancia de la
pista de aterrizaje , creando un gran riesgo para los aeronautas.
2. Sindicato que sin motivo legitimo promueve la huelga, con el interés exclusivo
de perjudicar al empresario.
3. Arrendamiento de servicios de duración de indeterminada: Reconocida cada una
de las partes, es susceptible de generar el abuso del derecho.
4. El mandato: Es revocable por el mandante en forma expresa o tácita, y puede ser
renunciado por el mandatario, pero sí quién le pone término, se excede de los límites
señalados por la buena fe, o de los límites fijados por el objeto, en vista del cual fue
conferido el mandato o sin suficiente preocupación por los intereses de la otra parte,
incurre en abuso del derecho.
5. Compra-venta: Cuando el vendedor se niega a entregar el objeto vendido al
precio convenido, con el pretexto de un aumento en el costo de la mano de obra de las
materias primas.
6. Arrendamiento de cosas: Contentivos de cláusulas que permiten al inquilino
subarrendar, previó el consentimiento el arrendador, cuando el arrendador rechaza
automáticamente los interesados que le presenta el inquilino, o también, cuando se
rechaza una persona solvente y honorable y que ofrezca las mismas garantías que el
arrendatario.
Savatier dice que: “El abuso del derecho constituye un caso de conflicto entre
el derecho y la moral , o con más precisión; entre un derecho que pertenece a una
persona y un deber moral que le incumbe, al ejercer su derecho”.
Ripert expresa que” el problema de abuso de derecho” radica en determinar
hasta qué punto el deber moral de no dañar a otro, puede aniquilar en manos del
titular el derecho que posee”. En los tiempos modernos se planteo el problema con
motivo de dos grandes casos de la jurisprudencia francesa: El caso Doerr y la
sentencia Clement Bayard.
En el caso de Doerr resulto por la corte de casación de Colmar el 2 de mayo
de1855, consistió en que el propietario de una casa había elevado sobre el techo de la
misma una gigantesca chimenea de adorno que no representaba ninguna utilidad para
él y que obscurecería la propiedad del vecino. Este acudió a los tribunales y obtuvo la
demolición de la chimenea, que solo se había erigido con el propósito de perjudicarlo.
La Corte manifestó que si bien el derecho de propiedad autoriza a su titular para usar
y abusar de la cosa, el ejercicio de ese derecho, como el de todo los demás, debe tener
como límite, la satisfacción de un interés serio y legitimo, que los principios de la
moral y de la equidad se oponen totalmente a que la justicia autorice una acción
inspirada por mala voluntad, inspirada por una mala pasión que no está justificada por
ninguna utilidad y que causa un daño a tercero.
En el Derecho Romano existía el adagio, de que no es responsable quien daña a
otro, ejerciendo su derecho; pero paralelamente había otro adagio, el abuso de
derecho es antijurídico.
Ejemplo: El propietario de un terreno, que sin tener interés legitimo alguno, con
la sola finalidad de perjudicar al propietario de un fondo inferior, realizo
excavaciones en su propiedad y obstruye una fuente subterránea, que afloraba en la
finca de la vecina, dentro del proceso quiritario de la propiedad, el dueño del terreno
había actuado en pleno ejercicio de su derecho; pero como el derecho no podía
permanecer jurisprudencia francesa indiferente ante el mal uso, ante el abuso que
estaba haciendo su propietario titular , que se obliga a este a reparar.
En el Código Civil Francés, no existía ninguna disposición donde pudiera
Ubicarse esta fuente de obligaciones por lo cual se veían obligados a acudir a la
responsabilidad ordinaria por hecho ilícito. Planiol afirma “Que la expresión abuso de
derecho es contradictoria, ya que nadie puede estar a la vez dentro de su derecho no
es responsable y si una persona es responsable por causar daño, quiere decir que salió
del ámbito de su derecho”. Josserand se opuso a la tesis de Planiol, al sostener “Que
si es perfectamente concebible que una persona a su vez actué conforme a su derecho
y contra el derecho; esta persona puede actuar de acuerdo con las prerrogativas de su
derechos subjetivo y estar violando el derecho objetivo. Luego, dándole al derecho
esa significación dual, se puede hablar de abuso, del derecho, o mejor dicho, del
abuso de los derecho” En el fondo de la crítica de Josserand a Planiol, se traduce
en una cuestión de términos, la misma situación de hecho es llamada por el uno,
abuso de los derechos, y por el otro hecho ilícito.
Para que exista el acto abusivo de derecho es necesario que el titular no se
exceda en el ejercicio del derecho en sí mismo. Si una persona se excede en el
ejercicio del derecho en sí mismo, estaremos en presencia de un hecho ilícito y no de
un acto abusivo del derecho.
Es necesario que el acto abusivo del derecho no esté tipificado en la ley. Si la
ley ha prescrito una determinada conducta, una determinada norma que regule los
efectos jurídicos del acto abusivo, no estaremos en presencia de un acto abusivo de
derecho, sino en la violación de una norma de origen legal, lo que no es más que un
hecho ilícito típico.
A primera vista el tener un aparato de radio a gran volumen podría parecer un
acto típico de abuso de derecho, pero como la Ordenanza Municipal prohíbe tener
radios a gran volumen, aquella conducta no es más que la infracción de una norma
legal es decir; un hecho ilícito y no un acto abusivo.
Se requiere que exista la relación de causalidad entre el daño y el acto abusivo,
dentro de los mismos lineamientos expresados en la responsabilidad por el hecho
ilícito, o responsabilidad extracontractual. La condición específica al abuso del
derecho es que el daño debe provenir de un acto que constituya "Abuso del Derecho".
En síntesis, para determinar cuándo hay un abuso del derecho según este
criterio técnico, se debe acudir al concepto de culpa para investigar si el daño provino
de un acto culposo. El abuso del derecho puede ocurrir también fuera del campo extra
contractual, como en el caso del arrendador que, sin ningún motivo le niega el
arrendatario, la posibilidad de continuar el contrato de arrendamiento.
EL EJERCICIO DE UN DERECHO COMO HECHO GENERADOR DE
RESPONSABILIDAD
Hay situaciones en las cuales es difícil determinar si una persona al ejercer un
derecho subjetivo (por ejemplo el derecho de propiedad) puede resultar responsable
de los daños causados a un tercero, por la forma que ha ejercido su derecho, son
frecuentes las disputas entre vecinos por las molestia y daños que se suscitan por las
relaciones de Vencidad, especialmente en régimen de propiedad horizontal.
El propietario de una parcela en una ladera, para poder aprovechar su
superficie, necesita remover tierra de su terreno, lo que produce un talud entre ambos
inmuebles, con una pendiente considerable. A fin de evitar un eventual derrumbe,
comienza a construir una pantalla de concreto anclada en aquella parte de la parcela
superior a varios metros de profundidad, dentro del retiro en el cual la ordenanza
Municipal respectiva no permite ninguna construcción en la parcela vecina. por la
profundidad que se encuentra los anclajes estos nos perturban en forma alguna la
utilización de la superficie del terreno superior donde su dueño podrá siembra
arbustos, arboles, y ejecutar otros hechos que no impliquen una construcción , si el
propietario de la parcela superior se opone al anclaje del muro, obra estando
debidamente permisada por las autoridades competentes, alegando que conforme el
artículo 549 de nuestro código Civil Venezolano, el derecho de propiedad de la
superficie lleva consigo la de todo cuando se encuentra encima o debajo de ella y
construido el muro sin el debido enclaje, el talud se derrumba produciendo daños
considerables al propietario del inmueble inferior cuya reparación reclama al dueño
del fundo superior.
A demanda a B, por el pago de una acreencia que está plenamente garantizada
por un banco solvente, circunstancia que conoce el acreedor , quien solicita y obtiene
medida de embargo sobre bienes de su deudor. Este sufre considerable daños por la
medida de embargo y reclama al actor el pago de los perjuicios sufridos por el
embargo, que indudablemente era innecesario por estar debidamente garantizada la
acreencia.
Situaciones como estas son las que pueden dar lugar al “ Abuso de derecho” lo
que parece un contrasentido, una logo maquina discusión en la que se atiende a las
palabras y no al fondo del asunto como dijo Planiol, pues no se puede actuar
simultáneamente dentro de los limites de un derecho subjetivo y fuera del mismo,
Acertadamente dice Acedo Sucre, que es una terminología muy descriptiva, pero
inapropiada.
El ABUSO DE DERECHO, CREACIÒN DE LA JURISPRUDENCIA Y
DOCTRINA FRANCESA:
En el siglo XIX, y a comienzos del siglo XX, los tribunales franceses tuvieron
oportunidad de decidir dos juicios en los cuales pudiera discutirse si había o no culpa
de quienes causaron daños en el ejercicio de su derecho de propiedad, lo que da lugar
a la elaboración de la teoría del abuso de derecho, por la doctrina francesa.
Doerr resuelto por la corte de casación de colmar el 02 de Mayo de 1855,
consistió en que el propietario de una casa había elevado sobre el techo de la misma,
una gigantesca chimenea de adorno que no representaba ninguna utilidad para el y
que obscurecía la propiedad del vecino. El vecino ocurrió ante los tribunales y
obtuvo una sentencia favorable ordenado la demolición de la chimenea considerado
que solo se había erigido con el propósito de perjudicarlo.
La corte manifestó que si bien el derecho de propiedad autoriza a su titular
para usar y abusar de la cosa, el ejercicio de ese derecho, como el de todos los
demás, debe tener como limite la satisfacción de un interés serio y legitimo que los
principios, de la moral y la equidad se opone totalmente a que la justicia autorice una
acción inspirada por mala voluntad, por una mala pasión que no está justificada, por
no representar ninguna utilidad, a su propietario y que causa un daño al vecino.
CONTRAVERSIA EN LA DOCTRINA FRANCESA
(1499) La doctrina establecida en la primera de esta dos sentencias provoco una
fuerte controversia entre lo mas destacados jurista franceses, quienes se esforzaron
en buscar una fundamentación a la teoría del abuso del derecho.
En 1905, Josserand publica un trabajo denominado del abuso de los derechos
que luego ampliado y corregido, incorpora a su obra del espíritu de los Derechos y
su relatividad publicado en 1927, ya Planiol había acatado el concepto de abuso de
derecho en base a los argumentos expuestos anteriormente, principalmente porque
considera que no se puede actuar al mismo tiempo lícitamente y en contra del
Derechos Objetivo. Comienza así polémica en la doctrina Francesa, tratando de
explicar sus partidarios el significado y contenido del abuso de derecho, se postula
que ha existido un cambio en la concepción del derecho subjetivo.
Ripert considera que para encontrar hipótesis reales de abuso de derecho es
necesario que el acto sea en si mismo irreprochable. Porque importan las intenciones
que haya tenido el titular de derecho al ejercerlo, siempre que su ejercicio le confiere
una ventaja, lo que es para otorgarla una causa legitima, el juez no puede penetrar
el al alma para analizar los sentimientos culpables de quien ejerce legítimamente su
derecho. Así una persona podrá rehusar contratar con otro , poco importa si ha
tenido la intención de causar un daño al rehusar la contratación .
Pero hay casos en las cuales sin salirse del ejercicio de su derecho, viola la
aplicación correcta de la regla jurídica de las reglas jurídica al incumplir el deber
moral de no causar daños . Siendo el acto irreprochable en apariencia, la acción está
inspirada únicamente por el pensamiento de dañar a otro, Este es el acto que debe
reprimirse. Aquel que usa su derecho para hacer el mal contraviene un derecho de
justicia; pero aquel que no usa su derecho para hacer el bien, no habla cumplimido
con un deber de caridad.
FUNDAMENTACION JURIDICA
El abuso de derecho esta tipificado de forma expresa por nuestro ordenamiento
jurídico en el Código Civil vigente. No obstante que técnicamente constituye una
fuente de obligaciones, en Venezuela, siguiendo la orientación del proyecto franco-
italiano de las obligaciones, se colocó la disposición que lo consagra dentro del
artículo correspondiente al hecho ilícito (segundo párrafo del artículo 1185); de modo
que parece como si se tratara de un caso particular de responsabilidad por hecho
ilícito, concretamente de un caso particular de responsabilidad civil ordinaria.
Segundo párrafo del artículo 1185 C.C.V.: " debe igualmente reparación quien
haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites
fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese
derecho".
REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL ABUSO DEL DERECHO.
Es necesario que se produzca un daño a otro, en razón de que no pueda haber
responsabilidad, sin existencia de un daño por reparar. Los daños sufridos por la
víctima, pueden ser traducidos en una disminución de su patrimonio que configura el
daño material; o por el contrario no lleva implícito la pérdida de dinero (material),
sino que la víctima es perjudicada moralmente, en su honor o en susefectos que
encierra el daño moral.
La doctrina ha enumerado las condiciones para la procedencia del abuso de
derecho, a saber:
1. Es necesario un daño experimentado por la victima y causado por el autor del
acto abusivo.
2. Es necesario un acto abusivo de un derecho por parte de su titular. Para
precisar la noción de acto abusivo habrá que tener en cuenta lo expuesto respecto al
ámbito de aplicación con lo relativo a los llamados derechos definidos, y los criterios
relativos a la naturaleza interna del abuso de derecho.
3. La relación de causalidad entre el acto abusivo y el daño.
En cuanto a las condiciones externas para determinar cuándo se está en
presencia de un acto abusivo, deben tenerse en cuenta algunas nociones estructurales
por la doctrina, a saber:
A) Para que exista el acto abusivo de derecho es necesario que el titular no se
exceda en el ejercicio del derecho en sí mismo. Si una persona se excede en el
ejercicio del derecho en sí mismo, estaremos en presencia de un hecho ilícito y no de
un acto abusivo del derecho.
B) Es necesario que el acto abusivo del derecho no esté tipificado en la ley. Si
la ley ha prescrito una determinada conducta, una determinada norma que regule los
efectos jurídicos del acto abusivo, no estaremos en presencia de un acto abusivo de
derecho, sino en la violación de una norma de origen legal, lo que no es más que un
hecho ilícito típico.
Por ejemplo, a primera vista el tener un aparato de radio a gran volumen podría
parecer un acto típico de abuso de derecho, pero como la Ordenanza Municipal
prohíbe tener radios a gran volumen, aquella conducta no es más que la infracciónde
una norma legal es decir; un hecho ilícito y no un acto abusivo.
Sin Embargo, hay autores que erróneamente sustentan en este principio, la
inhabilitación del pródigo, alegando que éste se causa un daño así mismo al abusar de
su derecho en las disposiciones de su patrimonio, lo cual obliga el Estado a intervenir
y limitarle su capacidad mediante su inhabilitación. Esta posición no es acertada,
porque el daño debe ser ocasionado por el titular del derecho a otro.
4.- Se requiere que exista la relación de causalidad entre el daño y el acto
abusivo, dentro de los mismos lineamientos expresados en la responsabilidad por el
hecho ilícito, o responsabilidad extracontractual.
5.- La condición específica al abuso del derecho es que el daño debe provenir
de un acto que constituya "Abuso del Derecho".
En este requisito, cabe preguntarse, si una persona al ejercer un derecho del
cual es titular, causa un daño a otro ¿debe por ello reparar ese daño?, los que exigen
la responsabilidad por culpa y entre ellos, nuestro propio Código Civil, declara que si
el autor del daño abuso de su derecho incurrió en responsabilidad. En principio, ya se
cause el daño en el ejercicio de un derecho o fuera de ese ejercicio, se debe investigar
si existe culpa; y desde el instante en que la haya, el autor del daño está obligado a
reparar a la víctima.
II- DIFERENCIAS ENTRE ABUSO DE DERECHO Y OTRAS
FIGURAS
Abuso de derecho y acto ilegal
Es fácil comprender que en el ejercicio de un derecho subjetivo se puede
violar un derecho ajeno, al haberse cometido un acto ilegal.
Cuando construimos una edificación sobre nuestra propiedad, violando el
derecho de servidumbre que tiene nuestro vecino sobre nuestro inmueble, o cuando
violamos las nomas relativas a la construcción de edificaciones sin observar los retios
correspondientes, tampoco estamos ejerciendo abusivamente nuestro derecho, sino
violando una norma legal, por consiguientes estamos incurriendo en culpa ordinaria.
Abuso de derecho y conflicto de derecho
En el abuso se persigue una finalidad distinta a la que el Derecho Subjetivo
tuvo en consideración al otorgárselo a su titular. En el conflicto de intereses el juez lo
que debe es analizar si el derecho de una de las partes es de mayor intensidad, por
ejemplo, el conflicto entre los propietarios del fundo sirviente y el fundo dominante
de una servidumbre.
Abuso de derecho y exceso en el ejercicio de un derecho subjetivo.
En el efecto, el exceso de derecho es sobrepasarse en la facultades que nos
otorga un derecho subjetivo, por ejemplo el acreedor , quien al ejecutar una medida
de embargo señales bines pertenecientes al deudor en una cantidad que exceda del
doble de la cantidad demandada y costas por las cuales se fija la ejecución (articulo
527 del Codigo Procesal Civil), se excede de los límites fijados por esa norma
Para aquellos autores franceses que criticaron el concepto mismo de derecho,
es un contrasentido, porque o se está adentro del derecho, o fuera de el.
En cambio parte de la doctrina italiana para evitar el criterio de la función social
de los subjetivos , que considera peligrosa, ocurre al concepto de “ exceso de
derecho” con el fin de prevenir lo que constituya abuso de derecho.
III- CAMPO DE APLICACIÒN DE LA TEORIA DEL ABUSO DE
DERECHO
Es evidente que hay derecho subjetivo que no son susceptibles de ser ejercidos
abusivamente. A este efecto, la doctrina ha hecho diversas clasificaciones de los
derechos subjetivos desde este punto de vista.
1 Derechos indefinidos y definidos
Para unos Autores debe distinguirse los derechos indefinidos o indeterminados,
como el derecho a la libertad del pensamiento de expresión, el derecho a la vida que
no son susceptible de abuso, por cuanto todo exceso en su ejercicio constituye un
hecho ilícito, de los derechos definidos que se hallan tipificados y delimitados en el
Derecho Positivo, como la propiedad, son aquellos en los cuales su titular puede
apartarse de los fines para los cuales le fue conferido.
2 Derechos Egoístas
Otros criterios es distinguir los derechos que otorgan a su titular un poder
con fines puramente egoísta, puede ejércelos para cualquier, fin así sea malicioso sin
exponerse a incurrir en responsabilidad, son derechos absolutos, amorales,
incausados, que persiguen un fin que interesa solo a su titular. Entre ellos la doctrina
menciona: El derecho a solicitar la participación de los bienes comunes (Artículo 768
del Código Civil) a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, el derecho de
hacer medianera la pared que limita fundos contiguos (Artículo 692 del Código
Civil).
Los llamados “ poderes” que son más bien facultades que se conceden a las
personas para cumplir con un deber, como los derechos que se conceden al padre
para el ejercicio de la patria potestad, son ciertamente de naturaleza alturista, aquí
puede presentarse casos de abuso de derechos.
3 Los Derechos Discrecionales
Otras categoría comprende los llamados derechos discrecionales,
especialmente en el derecho de familia, en los cuales precisamente se le otorga una
facultad a su titular de ejercerla en la forma que crea conveniente, pero no para
utilizarla con fines egoísta sino en beneficio de aquellos a quienes se quiere proteger,
como es el derecho de los padres de otorgar o no su consentimiento para el
matrimonio de sus hijos menores de edad ( Artículo 59 del Código Civil) .
4 Los Derechos Relativos
Los derechos relativos causados, que son la mayoría, que se conceden a su
titular para una finalidad egoísta, pero dentro de ciertos limites, como es el derecho
de propiedad.
Se incurre en abuso cuando se utilizar el derecho de propiedad para causar un
daño al vecino, sin ningún interés serio y legitimo, cuando teniendo varias
alternativas para ejercer su derecho escoja la que pueda causar a un tercero el mas
grave perjuicio, Se pide al propietario que haga uso de un “ egoísmo” socialmente
entendido; que el uso de aparatos y dispositivos hagan su utilización o menos nocivos
para los terceros, pensando en los intereses legitimo de los demás, estos hechos se
consideran hoy como culpa en el ejerció de un derecho.
IV- EVOLUCION DEL CONCEPTO
EL ABUSO DE DERECHO EN OTROS PAISES
El abuso de derecho ha sido contemplado en muchas legislaciones de diversas
maneras.
a) Acogen el concepto de abuso de derecho como principio general:
El Código Civil Alemán (1986) que entro en vigencia el 1º de Enero de 1900,
postula como normal general que el ejercicio de un derecho no esta permitido, cuando
no puede tener mas objeto que el de causar un daño a otro art 226 , existiendo normas
particulares que se refieren a la noción de abuso artículos 138 y 826.
b) El Código Civil de la República de China (1930) dispone en su artículo
148 “ el ejercicio de un derecho no puede tener como finalidad principal la de
perjudicar a otro”.
Acogen el concepto, y la expresión “ abuso de derecho” el artículo 02 del
Código Civil Suizo (1912) dispone, cada uno debe ejercer sus derechos y ejecutar sus
obligaciones según las reglas de la buena fe, el abuso manifestó de un derecho no está
protegido por la Ley.
De acuerdo con las legislaciones antes mencionadas el abuso de derecho
constituye un principio general, que puede implicar responsabilidad del titular de un
derecho subjetivo sea real o personal derivado de un contrato o de un hecho ilícito de
derechos de familia de derechos personales en estos sistemas legislativos el abuso de
derecho influye en cuanto a la forma de ejercer cualquier derecho subjetivo.
c) Acogen el concepto pero no el término “ abuso de derecho” al tratar
sobre el hecho ilícito, señalanado la responsabilidad de quien se excede de la
finalidad u objeto en vista del cual le fue conferido.
El Código Civil de Venezuela (1942) en su aparte único del artículo 1185CC
dice: debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en
el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista
de cual le ha sido conferido ese derecho.
El Código Civil de Polonia ( 1934) contiene normas similares en su articulo 135
al decir que el titular del derecho subjetivo es responsable cuando ha traspasado los
límites fijados por la buena fe o por la finalidad en vista de la cual le ha sido
conferido ese derecho.
Acoge el concepto como principio general y expresamente se refiere al destino
finalidad económica y social
En la República de los Soviet, el Código Civil ( 1923) contiene una declaración
de principio los derechos civiles están protegidos por la ley, salvo en los casos en que
se ejerzan en sentido contrario a su destino económico y social.
El Código Civil Italiano de 1942, se resuelve el problema del abuso de
derechos a través de la fijación del contenido del derecho subjetivo, que se determina
por el interés concreto de su titular, hasta donde coinciden con el interés abstracto,
reconocido por el Derecho Objetivo.
Como consecuencia de ese límite general del contenido del derecho subjetivo
algunos autores consideras que en Italia ha sido eliminada la figura del abuso de
derecho pues tales actos están fuera del derecho subjetivo, constituyen un exceso,
de los mismos según las normas generales otros autores piensan que existiendo
reglas que regulan el ejercicio de ciertos derechos subjetivos, al causar un daño por
un uso anormal del derecho el llamado abuso de derecho este debe ser resarcido. L
tutela contra el uso anormal de un derecho no ha sido sancionada como principio
porque comprometería la certeza del derecho objetivo y haría inseguro el ejercicio del
derecho subjetivo.
Posterior desarrollo de la doctrina y jurisprudencia en Francia
En la doctrina francesa continúo durante mucho tiempo la controversia sobre
el concepto del mismo abuso del derecho. De hecho la jurisprudencia continúo
aplicando el concepto de abuso de derecho para resolver aquellas controversias en las
cuales alguna persona pretendía ampararse en el ejercicio de un derecho subjetivo
para evadir su responsabilidad por un daño causado.
V- CRITERIOS PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA
1.- GENERALIDADES
Uno de los problemas planteados por la teoría del abuso del derecho ha sido
como determinar cuando una persona ha ejercido abusivamente su derecho subjetivo
el abuso del derecho se puede clasificar en 2 categorías:
A) Criterios de carácter subjetivo, que centran su atención en la conducta del
agente material del daño al ejercer su derecho
B) Criterios de carácter objetivo, que fijan su atención en la finalidad
perseguida por el legislador al otorgar determinado derecho subjetivo
A) CRITERIOS SUBJETIVOS
En todos ellos se trata de buscar reglas para saber cuando comienza el abuso en
el ejercicio de un derecho subjetivo.
-) Criterio Intencional
Cuando el titular del derecho subjetivo al ejercerlo solo tiene la intención de
dañar a un tercero, por el placer de molestarlo, se incurre en abuso de derecho en los
dos casos que dieron lugar a la teoría del abuso de derecho en el primero de ellos.
Este criterio ha sido criticado por la doctrina porque para descubrir la intención de
dañar hay que apreciar la voluntad de quien ha ejercido su derecho.
-) Ausencia de Interés
La falta de interés legítimo al ejercer un derecho es más bien infringir el límite
a ese derecho, como ha interpretado la doctrina italiana la disposición contenida en el
aparte único del artículo 840.
El aparte único del artículo 840 del Código Civil italiano dispone que “El
propietario del suelo no puede oponerse a actividades de terceros que se desarrollen a
tal profundidad en el subsuelo o a tal altura en el espacio aéreo que no tenga interés
de excluirlas”.
-) El criterio técnico o de la culpa
Según este criterio el abuso de derecho no es sino una forma de producirse el
hecho ilícito. Este criterio también denominado técnico en verdad pero tampoco niega
la existencia de este concepto que ha sido utilizado por la jurisprudencia francesa para
resolver innumerables casos concretos de daños causados en el ejercicio de un
derecho subjetivo.
-) El criterio de la buena fe
La buena fe es entendida como una cuestión subjetiva: quien actúa con malicia,
quien engaña, quien observa una conducta contraria al espíritu de solidaridad.
B) Criterio objetivo, funcional o de la finalidad del derecho subjetivo
Según esta tesis todo derecho subjetivo tiene una finalidad social; el derecho
objetivo lo concede a su titular para cumplir con un fin determinado y al apartarse una
persona de esa finalidad prevista por el legislador, su titular incurre en abuso de
derecho. Existen derechos altruistas, que tienen como finalidad la protección de
terceros, constituyen más bien funciones o poderes que se otorgan a una persona en
beneficio de otra.
El peligro de esta concepción esta precisamente en que las tendencias políticas
influyen de una manera determinante en la interpretación de lo que constituyen abuso
de derecho. En nuestra opinión, este peligro precisamente una de las funciones de la
casación es controlar las decisiones de los jueces inferiores y buscar la unificación en
la interpretación del derecho
Es importante destacar que el criterio funcional del abuso del derecho debe
interpretarse como una manera de establecer el equilibrio entre los intereses del titular
del derecho subjetivo y los intereses de la sociedad no se trata entonces de una
intromisión exagerada de la moral del derecho, sino permitirle al juez investigar de
acuerdo con un criterio objetivo si en el caso particular sometido a su consideración.
El derecho a la propiedad nos otorga la facultad de usar, gozar y disponer de
una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones que establezca la
ley (Art. 545CC).
VI- APLICACIÓN DEL ABUSO DE DERECHO
a) El derecho de propiedad:
El derecho de propiedad se inicio en la teoría del abuso del derecho en los casos
de DOER y CLEMENT VAYARD en los cuales se aplico los criterios de la intención
de causar un daño en realidad en estos dos casos hoy en día nadie dudaría considerar
que se trate de un simple hecho ilícito, pues ha habido dolo e intención de dañar,
rehusar el permiso al arrendatario para ser por su exclusiva cuenta unas mejoras que
objetivamente aumentaran el valor del inmueble, Ejemplo; La construcción de una
edificación en el lugar que mas perjudique al vecino en el régimen de propiedad
horizontal .
b) El ejercicio de recursos judiciales
Incurre en el abuso de derecho quien al solicitar una medida de embargo, la
haga recaer sobre bienes que tengan un valor considerablemente mayor o que
impidan en el ejercicicio de una actividad comercial.
c) Derecho de trabajo
Este derecho consiste en despedir a un empleado injuriándolo o después de
poco tiempo de haber exigido al trabajador mudar su residencia a otro lugar.
d) Derecho Societario
Se considera que existe abuso de derecho cuando una empresa constituye otra
sociedad subsidiaria con un capital insignificante para impedir a los acreedores tener
una garantía suficiente votar en la Asambleas en beneficio propio y en contra del
interés de la sociedad; por ejemplo: Acordando una remuneración exagerada para el
administrador que a su vez es accionista mayoritario.
E) En materia contractual: En esta materia es donde se aplica el abuso
de derecho en los siguientes casos.
a) Ante la Celebración del Contracto
Negativa a continuar las negociaciones para celebrar un contrato, cuando por
la naturaleza de las conversaciones se puede establecer que hay consentimiento sobre
los aspectos principales y no hay un motivo legitimo para interrumpirlas.
Rehusar a celebrar un contrato, tratando de imponer al arrendatario
condiciones abusivas a que pudiera considerarse lesivas a que pudiera considerarse a
los derechos individuales.
b) En la Ejecución del Contrato
Romper intempestivamente las relaciones comerciales con un suplidor,
cuando ha existido una relación antigua e importante, habiendo dado muestras de que
ellas seguirían normalmente.
Cuando se exige el cumplimiento de una cláusula contractual que ya no
representa ningún interés para el acreedor.
VII- EL ABUSO DEL DERECHO EN VENEZUELA
Antecedentes
En 1935 el Dr. José María Domínguez Escobar, público en la revista jurídica,
un estudio sobre el abuso de derecho, en la cual analiza esta teoría sus antecedentes
en el Derecho Romano, su justificación, los derechos que son susceptibles de abusos,
los distintos criterios por la doctrina francesa.
El Código Civil de 1.942
Fue promulgado el 13 de Agosto del mismo año, poco antes fue promulgado
en Italia el código civil vigente (16/03/1.942), en el cual no se contemplo la figura del
abuso del derecho prevista en el proyecto franco Italiana de las obligaciones. Esto se
aplica fácilmente porque fue en la sección de la comisión codificadora en fecha
25/10/1938, cuando la cuestión del abuso de derecho fue introducida a instancia del
Dr. Pérez Alfonso. La comisión revisadora de código creado en 1.930, con la opinión
favorable de varios de sus miembros, introduce en el proyecto de código civil
promulgado en 1.942, una norma consagrada la teoría del “Abuso de Derecho” al
regular el hecho ilícito en los siguientes términos.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro excediendo
en el ejercicio de sus derechos los límites fijados por la buena fè o por el objeto en
vista del cual ha sido conferido ese derecho (art. 1185 del Código Civil Venezolano)
esta norma fue tomada textualmente del proyecto franco italiano de las obligaciones.
Podemos concluir que el legislador no quiso tomar partido en cuanto al alcance de la
teoría del derecho, evitando utilizar este término. Tampoco se refiere a la finalidad
social de los derechos subjetivos: Se limita a expresar el objeto en vista del cual le ha
sido conferido el derecho.
El abuso de derecho nace de una concesión solidaria de las relaciones
humanas en contra del exceso de individualismo típico del modo de entender tales
relaciones en el pasado. Sin embargo aun en aquellos derechos objetivos en los cuales
priva una concepción individualista de los derechos subjetivos, el legislador y la
jurisprudencia han tenido que hacer ciertas concepciones en base al principio de
solidaridad.
El Abuso de Derecho en la Doctrina Venezolana
Domínguez Escobar nos define Nadie ha pretendido reinvindicar para esta
doctrina una autonomía que no puede tener sus preconizadores liberan en cierto modo
por destrucción, es la forma de hacer ilegal el acto antes meramente abusivo.
Arraiz llega a la conclusión siguiente apenas si es necesario diferenciar el
abuso del derecho del cuasidelito la mayoría de los autores establecen la similitud
entre ellos.
A su vez González Baquero dice “ La concepción del abuso del abuso del
derecho como noción independiente, no tuvo ni tiene aceptación total la doctrina ha
terminado por aceptarlo, aunque dándole a veces, cierta explicación y justificación
diferente a la función económica social.
Recientemente el doctor RODNER, en su estudio sobre el grupo de sociedades
en el derecho venezolano considera al abuso de derecho como una posible
explicación de la responsabilidad de los grupos societarios.
Palacios Herrera Critica la norma acogida por el coordinador de (1942),
considerando que debería haberse expresado el principio de un modo más precioso
“al Juez la absoluta libertad de fijar, según su particular inclinación los límites del
derecho ejercido por el demandado”.
INFLUENCIA EN LA LEGISLACION
El abuso de derecho ha influido en numerosas leyes, que han dado lugar lo que
hoy se considera como ramas separadas del Derecho Civil, destinadas a proteger
“débiles jurídicos”.
Ley de Arrendamiento Inmobiliario
Esta ley ha sustituido numerosas regulaciones en materia de arrendamiento de
inmueble, ha establecido limitaciones al derecho de dar por terminado el contrato de
arrendamiento, otorgándole un plazo para la terminación del contrato y subsiguiente
desocupación al arrendatario.
Ley de Protección al Consumidor y al Usuario
Establece diversas normas, que están fundamentadas en la teoría del abuso de
derecho. En los contratos de Adhesión , se regula tanto al aspecto formal, como de
fondo. Así a título de ejemplo, se exige que las clausulas que limiten o exoneren al
proveedor de responsabilidad deberían hacer impresa en carácter destacado, de
manera de llamar la atención a quien se adquiere al contrato; el contrato debe ser
redacto en términos sencillos comprensible para toda persona; desde el punto de vista
de fondo, se establece la nulidad absoluta de las clausulas abusivas.
Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia
También contienen normas basadas en el mismo principio; asi se prohíben la
conducta, practica, acuerdos, convenios, contratos o decisiones que impidan,
restringen, falsean o limiten la libre competencia.
Ley sobre Práctica desleales del Comercio Internacional
Son las que contienen normas sobre la limitación del derecho al libre ejercicio
del comercio.
Las relaciones de Vencidad
Son diversas leyes que regulan las relaciones entre vecinos, al establecer
normas acerca del uso de ciertos inmuebles, Ley de Ordenación Territorial, Ley de
Urbanizmo, Ley de Ventas de Parcelas, Ley de Propiedad Horizontal, además de las
limitaciones establecida en el Código Civil sobre el particular.
El código de procedimiento civil
Establece en el artículo 170 que las partes, sus apoderados y abogados asistente
deberán actuar en el proceso con lealtad y probidad en tal virtud deberán exponer los
hechos de acuerdo a la verdad no interponer pretensiones ni alegar defensas, ni
promover incidentes cuando tenga conciencia de su manifiesta falta de fundamento,
no promover pruebas ni realizar ni hacer realizar actos inútiles, o innecesarios a la
defensa del derecho que sustenta.
El parágrafo único establece la responsabilidad por los daños y perjuicio que
causaren las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe.
Esta es la violación de buena fe que obliga a toda persona a comportarse con lealtad
con honestidad en la confianza que aspiramos a los demás de actuar sin malicia, a
nuestro juicio , este es el mismo concepto de buena fe a que se refiere el artículo
1185 del Código Civil en su aparte único.
Es difícil establecer una diferencia entre hecho ilícito y abuso de derecho,
cuando este se fundamenta en una intensión de causar daño o malicia, en cuyo caso
siendo idéntico los requisitos ( daño, culpa, relación de causalidad) y efectos del
hecho ilícito y abuso de derecho es indudable que la distinción no tiene ninguna
consecuencia práctica, los que no lleva a concluir que el abuso de derecho no es una
fuente autónoma, de las obligaciones.
Sin embargo cuando se considera que el demandado ha ejercido su derecho en
forma ilegitima, el abuso de derecho ha sido el hecho generador del daño este ha
incurrido en una responsabilidad puede ser extracontractual, contractual, o derivada
directamente de la ley.
Al haber influido la teoría del abuso de derecho en la legislación buena parte de
las situaciones en las cuales se ha considerado que se ha incurrido en abuso de
derecho, el legislador, ha definido tales situaciones como supuesto de hecho de una
norma legal y su infracción es un derecho ilícito puro y simple.
La jurisprudencia venezolana sobre abuso de derecho.
La jurisprudencia venezolana al considerar responsable a una persona por abuso
de derecho hace alusión a los diversos criterios establecido por la doctrina.
Criterio Intencional: Se requiere que el demandado tenga conciencia de que
la acción es jurídicamente infundada y de que es temeraria, dolosa, emprendida con el
objeto de dañar a otro. Consideramos errado este criterio a exigir que el demandado
tenga conciencia de ser su conducta temeraria, basta que haya actuado con el fin de
dañar.
Criterio de la culpa: “El hecho de haber intentado una demanda no significa
que se pueda calificar despectivamente a la otra parte, en esta casos se trata de simple
hechos ilícitos.
Criterio de la mala fe: Quien ha denunciado resulta luego condenado como
reo de calumnia o disimulación de un hecho punible, es evidente que ejercito
abusivamente su derecho de denunciar y por lo tano estaría obligado a reparar los
daños que con su acción hubiere causado.
Criterio de la finalidad económica –social del derecho subjetivo: Contrario
al destino económico o social del derecho subjetivo; cada uno de los derechos
subjetivos está animado de cierto espíritu que no puede su titular desconocer o
disfrazar apartaríamos el derecho de su destino, haríamos mal uso de el abusaríamos,
comentaríamos una culpa que comprometería nuestra responsabilidad. En la primera
de las sentencias parcialmente transcrita que constituye más bien una excepción al
criterio general se hace referencia al destino económico social del derecho subjetivo;
en la segunda se especifica “comentaríamos una culpa” la cual revela que en lo
esencial estamos en presencia de un simple hecho ilícito.
Pensamos que al referirse al objeto en vista del cual le ha sido conferido ese
derecho, el Código Civil Venezolano no está acogiendo la tesis de la finalidad social
de los derechos subjetivos , ni excluyen los criterios de violencia, de buena fe, ni el
intencional a nuestro juicio lo que debe entenderse es que en el abuso de derecho es
actuar de mala fe con dolo, violando los fines inmediatos del correspondiente
derecho subjetivo , y no un criterio que implique indagar sobre una cuestión tan
abstracta como es la finalidad social de los derechos subjetivos.
La jurisprudencia venezolana no ha utilizado el criterio de la finalidad social
de los derechos subjetivo, sino condenado actuar en el ejercicio de un derecho
intencionalmente para causar un daño ejercer un derecho violando la buena fe, y
ocasionalmente la violación del objeto para el cual fue conferido el derecho
subjetivo; pero si entrar a considerar su finalidad social.
Aun cuando los criterios anteriores nos pueden servir de guía psra determinar di
en ciertos casos concretos del ejercicio de un derecho subjetivo puede causar un daño
injustificado; lo que en definitiva debe entenderse es que el abuso de derecho es un
hecho generador de responsabilidad. Esto ha llevado a otra consecuencia , a extender
el concepto de culpa a deberes derivados de imperativos morales, como la buena fe,
la lealtad, la honestidad.
VIII- EL ABUSO DE DERECHO NO CONSTITUYE UNA FUENTE
AUTÓNOMA DE OBLIGACIONES.
Para constituir una fuente autónoma de derecho, el abuso de derecho tendría
que tener elementos y consecuencias distintas a los de otras fuentes de las
obligaciones. El abuso de derecho contiene y bastan los mismos elementos que dan
lugar a la responsabilidad civil por hecho ilícito: el daño, el hecho generador de la
responsabilidad y la relación de causalidad entre ambos. La diferencia estriba en que
en el hecho ilícito por hecho propio la culpa es el elemento generador de la
responsabilidad objetiva, sin que nadie haya pretendido que constituya fuentes
autónomas la responsabilidad por hecho ajeno y por hecho de las cosas.
Para nosotros es evidente que el abuso de derecho constituye un principio
general que se puede deducir de la norma contenida en el aparte único del artículo
1185 del Código Civil de Venezuela , como también de otras normas contenidas en el
código civil y en las leyes especiales, algunas de las cuales tiene por objeto principal
regular casos de evidente abuso de derecho. Este principio origina una
responsabilidad contractual o extracontractual, o directamente derivada de la ley.
No se trata de cuestiones totalmente distintas mas bien es la extensión del
concepto clásico de culpa , con motivo del ejercicio de un derecho , al haber
incurrido en malicia, mala fe, dolo, en hechos contrarios a la solidaridad, a la lealtad,
a la honestidad, a la finalidad de algún derecho subjetivo, considerado en si mismo.
De allí podemos que el articulo 1185 Código Civil contiene dos supuestos de
responsabilidad extracontractual por hecho ilícito la culpa en sentido clásico en su
encabezamiento ( conducta contra Legem) y la consagración del principio conocido
como abuso de derecho en su parte único en cuyo caso se trata del daño producido en
el ejercicio de un derecho, se refiere a precisar cuándo se ha hecho uso racional de un
derecho y cuando se ha abusado del mismo o cuando el ejercicio de ese derecho
excede los límites fijados por la buena fe o por el objeto por el cual ha sido conferido
ese derecho. Estos dos supuestos están comprendidos en un concepto amplio de culpa
y en consecuencia en ambas situaciones nos encontramos frente a un hecho ilícito.
CONCLUSION
El abuso se define como la utilización de los medios que provee la ley para
ejercitar un derecho con fines distintos a los que persigue dicha ley, y por ende, la
justicia. La mala fe, entretanto, es ese sentimiento o disposición de ánimo de la parte
en cometer perjuicios y daños a la contraparte a través de gestiones alejadas de la ley.
Entiéndase que cuando hablamos de parte, también nos referimos a sus apoderados
legales dentro del proceso, así como al propio juez.
La teoría del abuso tuvo sus orígenes en Roma, pero fue en Francia que
adquirió su valor científico. Es así, que de acuerdo a la doctrina existen tres formas
para tipificar este mal, como es la concepción subjetiva, que se basan en la intención;
la objetiva, en el fin económico y social; y la ecléctica, que combina elementos de
ambos.
Igualmente, las partes deben conducirse, de acuerdo a lo que manifiesta la ley,
con probidad y lealtad durante todo el proceso, en especial, desde que se constituye a
través de la demanda la cual debe observar los principios de la buena fe. Es por ello,
que debe proscribirse la recusación maliciosa, el abuso de las medidas cautelares,
como de las pruebas, los recursos, y el incumplimiento de la sentencia de transe y
remate.
BIBLIOGRAFIA
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Calvo Vaca E. (2007) Derechos de las Obligaciones.
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Colín, Ambrosio y Capitant H. Curso elemental de Derecho Civil. “Teoría
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