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    LTIMA REFORMA DECRETO 596, APROBADO 28 JUL 2009, P.O. NO. 34,01- AGO.- 2009.

    Ley publicada en el Peridico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA" el sbado 4 de enero de !!#

    DECRETO 23.- Mismo que contiene la Ley de los Trabajadores al Sericio del !obierno"

    #yuntamientos y Or$anismos Descentrali%ados del Estado de Colima.C#RLOS DE L# M#DR&D '&R!E(. !obernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deColima" a sus )abitantes sabed*

    +ue el ,. Con$reso del Estado me )a diri$ido ara su arobacin el si$uiente Decreto*

    EL ,O(OR#/LE CO(!RESO CO(ST&T0C&O(#L DEL EST#DO L&/RE 1 SO/ER#(O DECOL&M#" E( EERC&C&O DE L#S #C0LT#DES +0E LE CO(&ERE( LOS #RT&C0LOS 33R#CC&O( && 1 34 R#CC&O(ES &" DE L# CO(ST&T0C&O( 5OL&T&C# EST#T#L E( (OM/REDEL 50E/LO" E65&DE EL S&!0&E(TE.

    D E C R E T O No. 23

    LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO, AYUNTAMIENTOS YORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE COLIMA.

    TITULO PRIMEROPRINCIPIOS GENERALES DEL TRABAJO BUROCRTICO.

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES.

    (REFORMADO, DECRETO 335, 31 DE MARZO DE 2006)

    ARTICULO 1.- La resente Ley es re$lamentaria de los art7culos 889" :raccin '&" y 823" aartado;/< de la Constitucin 5ol7tica de los Estados 0nidos Me=icanos y tiene or objeto normar larelacin de trabajo entre el !obierno del Estado" los #yuntamientos y los Or$anismos

    Descentrali%ados del Estado de Colima con sus resectios trabajadores" as7 como determinar susderec)os y obli$aciones.

    En el caso de los Trabajadores de la Educacin y de los Trabajadores de los Sericios de Salud delEstado de Colima" sus relaciones laborales se re$ir>n de con:ormidad con las disosiciones yrocedimientos establecidos en las leyes estatales a las que est?n sujetos.

    ARTICULO 2.-Esta Ley es obli$atoria y de obserancia $eneral ara los Titulares y trabajadoresde los 5oderes Le$islatio" Ejecutio y udicial y sus deendencias resectias@ de los

    #yuntamientos@ de los Or$anismos Descentrali%ados del Estado y sus Municiios" as7 como de aquellasEmresas o #sociaciones de articiacin Estatal o Municial mayoritaria" en las que or cualquier ordenamiento

    jur7dico lle$ue a establecerse su alicacin.

    5ara los e:ectos de la resente Ley" los t?rminos AE(T&D#DES 50/L&C#SA y A TR&/0(#LA" seentender>n re:erido el rimero" a cualquiera de los or$anismos mencionados en el >rra:o anterior"y el se$undo" al Tribunal de #rbitraje y Escala:n.

    ARTCULO 3.-La relacin jur7dica de trabajo reconocida or esta Ley" se entiende establecida"ara todos los e:ectos le$ales" entre las Entidades y deendencias reresentadas or sus Titularesy los trabajadores Bblicos a su sericio.

    ARTICULO 4.-Trabajador Bblico es todo aqu?l que reste un trabajo ersonal :7sico" intelectual ode ambos $?neros" en cualquiera de las Entidades o deendencias mencionadas en el #rt7culo 2

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    de esta Ley" en irtud de nombramiento e=edido or la autoridad cometente o or :i$urar en las listas de rayade los trabajadores temorales.Se resume la e=istencia de la relacin de sericio Bblico entre el articular que resta un trabajoersonal y la Entidad Bblica que lo recibe.

    ARTICULO .-Los trabajadores se clasi:ican en tres $ruos*

    &. De con:ian%a@&&. De base@ y&&&. Suernumerarios.

    ARTCULO !.-Los trabajadores de con:ian%a son aquellos que reali%an :unciones de*a Direccin en los car$os de* Directores !enerales" Directores de #rea" Directores #djuntos"

    Subdirectores y e:es de Deartamento que ten$an :unciones de direccin@b &nseccin" i$ilancia y :iscali%acin* e=clusiamente a niel de je:aturas" cuando est?n

    consideradas en el resuuesto de la Entidad o deendencia de que se trate" as7 como elersonal t?cnico que" en :orma e=clusia y ermanente" est? desemeando tales :uncionesu ocuando uestos que a la :ec)a son de con:ian%a@

    c Manejo de :ondos o alores* cuando se imlique la :acultad le$al de disoner de estos"determinando su alicacin o destino. El ersonal de aoyo queda e=cluido@

    d #uditor7a* a niel de #uditores y Subauditores" as7 como el ersonal t?cnico que" en :ormae=clusia y ermanente" desemee tales :unciones" siemre que resuuestalmentedeenda de las Contralor7as o de las >reas de #uditor7a@

    e Control directo de adquisiciones* cuando ten$an la reresentacin de la Entidad odeendencia de que se trate" con :acultades ara tomar decisiones sobre las adquisiciones ycomras@

    : &nesti$acin cient7:ica y tecnol$ica* siemre que imlique :acultades ara determinar elsentido y la :orma de la inesti$acin que se llee a cabo@

    $ #sesor7a o consultor7a* Bnicamente cuando se roorcione a los si$uientes seridoresBblicos sueriores* !obernador" Secretarios de !obierno" O:icial Mayor" 5rocurador"Coordinadores !enerales y Directores !enerales" en las deendencias del 5oder Ejecutio osus equialentes en los dem>s 5oderes y Entidades@ y

    ) #lmacenes e inentarios* el resonsable de autori%ar el in$reso o salida de bienes o alores

    y su destino o la baja y alta en inentarios.

    ARTICULO ".-#dem>s de quienes reali%an las :unciones anteriores" tendr>n el car>cter detrabajadores de con:ian%a los si$uientes*

    &. En el 5oder Le$islatio* aquellos a los que se re:iere el art7culo 3 de su Ley Or$>nica ylos art7culos 8F8 y 8F2 de su Re$lamento@ as7 como lo establecido or el art7culo 4 dela Ley Or$>nica de la Contadur7a Mayor de ,acienda del Estado de Colima@ talescomo* O:icial Mayor" Contador Mayor de ,acienda" Subcontralores" Secretarios5articulares" Secretarios 5riados y #u=iliares" Directores" #sesores" e:es deDeartamento con :unciones de Direccin" #uditores y Contralores@

    (REFORMADO, DECRETO 596, 28 DE JULIO DE 2009)

    &&. En el 5oder Ejecutio* Secretario 5articular del !obernador" Reresentante del!obierno en el Distrito ederal" Cuero de Se$uridad" #yudantes y C)o:eres al sericiodirecto del Titular del Ejecutio@ Secretarios de Desac)o" Subsecretarios" 5rocurador"Subrocuradores" Directores !enerales" Directores de #rea" Subdirectores" e:es deDeartamento con :unciones de Direccin" #sesores@ Secretarios 5articulares"Secretarios 5riados@ #dministradores@ Coordinadores@ #uditores" Contralores"'aluadores" 5eritos" Suerisores" 'isitadores@ #$entes del Ministerio 5Bblico" O:icialesSecretarios@ 5residentes de las untas de Conciliacin y #rbitraje" 5rocuradores ySubrocuradores de la De:ensa del Trabajo" Coordinadores e &nsectores@ &nte$rantes

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    de los Consejos Tutelares o #sistenciales@ 'ocales Reresentantes en Deendencias5Bblicas y Or$anismos Descentrali%ados@ Directores" #lcaides" Celadores y 5ersonalde 'i$ilancia en C>rceles e &nstituciones de #sistencia y 5reencin y ReadatacinSocial y el ersonal sujeto a )onorarios@ todos los miembros oeratios de los Sericios5oliciacos" as7 como los miembros de la 5olic7a de 5rocuracin de usticia.

    &&&. En el 5oder udicial*a Secretarios de #cuerdos del Suremo Tribunal@ Secretario 5articular@ ueces"

    Secretarios de #cuerdos" Secretarios #ctuarios y 5royectistas@ Directores" e:es deDeartamento con :unciones de Direccin" Coordinadores" 'isitadores" e:e de0nidad de #oyo #dministratio" #sesores y Suerisores.

    (REFORMADO, DECRETO 596, 28 DE JULIO DE 2009

    &'. En los #yuntamientos de la Entidad*

    a Los Secretarios de los #yuntamientos" Tesoreros" O:iciales Mayores" Directores!enerales" Directores de Grea" Subdirectores" e:es de Deartamento con :uncionesde Direccin" Contralores" O:iciales del Re$istro Ciil" #uditores" Coordinadores"Suerisores e &nsectores" as7 como todos los miembros oeratios de los sericiosoliciacos y de transito.

    '. En el Tribunal*a Secretario !eneral de #cuerdos" Secretarios 5royectistas y Secretarios #ctuarios.

    '&. El Secretario y Se$undo 'ocal en la Comisin #$raria Mi=ta@'&&. En el Sistema ara el Desarrollo &nte$ral de la amilia HD&* el Director !eneral" Directores

    de #rea" Subdirectores" e:es de Deartamento con :unciones de Direccin"#dministradores" #sesores" #uditores y Contralores.

    '&&&. El titular de la De:ensor7a de O:icio as7 como los abo$ados adscritos a esta deendencia@ y&6. En los Or$anismos Descentrali%ados" as7 como en las Emresas de articiacin

    mayoritaria Estatales y Municiales* Directores !enerales" Directores de >rea"Subdirectores" !erentes" Sub$erentes" Tesoreros" e:es de Deartamento con :unciones

    de Direccin y #dministradores.

    De crearse cate$or7as o car$os no comrendidos en este art7culo" se )ar> constar en elnombramiento el car>cter de base o con:ian%a. La cate$or7a de con:ian%a deende de la naturale%ade las :unciones de:inidas en el #rt7culo 9 o de los uestos enumerados en este art7culo.

    ARTICULO #.-Son trabajadores de base los no comrendidos en los dos art7culos anteriores.

    ARTICULO $.- Los trabajadores de base ser>n inamoibles. Se entiende or inamoilidad elderec)o que $o%an los trabajadores a la estabilidad en su emleo y a no ser searado sin causa

    justi:icada. Los de nueo in$reso no lo ser>n sino desu?s de transcurridos seis mesesininterrumidos de sericio" )abi?ndose desemeado e:icientemente en sus laboresencomendadas.

    ARTICULO 1%.-Los derec)os consa$rados en esta Ley en :aor de los trabajadores de base sonirrenunciables.

    ARTICULO 11.-Son trabajadores suernumerarios aquellos a quienes se otor$ue nombramientode los sealados en las :racciones &&" &&&" &' y ' del #rt7culo 8F de esta Ley.

    ARTICULO 12.-El cambio de Titulares de las Entidades o deendencias Bblicas" en nin$Bn casoa:ectar> los derec)os de los trabajadores de base que esta Ley les concede.

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    ARTICULO 13.-Los trabajadores de con:ian%a dis:rutar>n de las medidas de roteccin al sueldo ya la se$uridad social.

    ARTICULO 14.-5ara los e:ectos de esta Ley" se entender>n como Titulares*&R'(o)*+o *'+/' D'0)'/o 33, ' ('0+ 31 ' *+)o ' 2%%!

    &. En el 5oder Le$islatio" la Comisin de !obierno &nterno y #cuerdos 5arlamentariosdel Con$reso del Estado de Colima" or conducto de su 5residente

    (REFORMADO, DECRETO 596, 28 DE JULIO DE 2009

    &&. En el 5oder Ejecutio" el !obernador del Estado" or conducto del Secretariode #dministracin@ y en sus deendencias" los seridores Bblicos de mayor

    jerarqu7a" con:orme lo dison$a la Ley Or$>nica de la #dministracin 5Bblica@&&&. En el 5oder udicial" el 5leno del Suremo Tribunal de usticia" or conducto del

    Ma$istrado 5residente@&'. En los #yuntamientos" los 5residentes Municiales o 5residentes de los Concejos

    Municiales" en su caso@ y'. En los Or$anismos Descentrali%ados y Emresas o #sociaciones de articiacin Estatal o

    Municial mayoritaria" quien o quienes desemeen el car$o de mayor jerarqu7a" decon:ormidad con los ordenamientos que los rijan.

    ARTICULO 1.-En lo no reisto or esta Ley" se alicar> suletoriamente y en su orden@&. Los rinciios $enerales de justicia social que derian del #rt7culo 823" #artado /" de la

    Constitucin !eneral de la ReBblica y la Ley ederal de los Trabajadores al Sericio delEstado@

    &&. Los rinciios $enerales de usticia social que derian del #rt7culo 823" #artado #" de laConstitucin !eneral de la ReBblica y la Ley ederal del Trabajo@

    &&&. La urisrudencia@&'. La costumbre@ y'. La equidad.

    En caso de duda en la interretacin de esta Ley y una e% alicada la suletoriedad del derec)o aque se re:iere este art7culo" si ersistiere ?sta" realecer> la interretacin m>s :aorable al

    trabajador.

    ARTICULO 1!.-El ersonal oeratio de las :uer%as de se$uridad del Estado y Municiios" que nodesemeen :unciones administratias" se re$ir>n or sus roios re$lamentos" los cuales deber>ncontener las disosiciones le$ales ara rote$er los derec)os que corresondan a estos seridoresBblicos.

    (ADICIONADO, DECRETO 596, 28 DE JULIO DE 2009)

    Los Re$lamentos resectios a que se re:iere el >rra:o anterior" contendr>n y re$ularanen todo caso" el derec)o de los cueros oeratios oliciacos a jubilarse y ensionarse"as7 como todos los dem>s derec)os consa$rados en esta Ley.

    ARTICULO 1".- Las actuaciones y certi:icaciones que )ubieren de )acerse con motio de laalicacin de las disosiciones contenidas en la resente Ley" no causar>n imuestos o derec)osestatales o municiales.

    CAPITULO IID' o5 No*6)+*'/o5.

    ARTICULO 1#.-Los trabajadores restar>n sus sericios en irtud de nombramiento e=edido orel :uncionario :acultado ara e=tenderlo" e=ceto cuando se trate de trabajadores temorales ara

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    obra o or tiemo determinado" en cuyo caso el nombramiento odr> ser sustitu7do or la lista deraya corresondiente.

    Los mayores de diecis?is aos ueden restar libremente sus sericios. Los mayores de catorce ymenores de diecis?is" necesitan de autori%acin de sus adres o tutores y a :alta de ellos" orresolucin del Tribunal.

    ARTICULO 1$.-Los nombramientos de los trabajadores odr>n ser*&. De:initios" aquellos que se otor$uen ara ocuar la%as de base@&&. &nterinos" los que se otor$uen ara ocuar la%as acantes temorales que no e=cedan de

    seis meses@&&&. 5roisionales" los que de acuerdo con el escala:n se otor$uen ara ocuar la%as de

    base acantes" or licencias mayores de seis meses@&'. 5or tiemo determinado" los que se e=idan con :ec)a recisa de terminacin ara trabajos

    eentuales o de temorada@ y'. 5or obra determinada" los que se otor$uen ara reali%ar tareas directamente li$adas a una

    obra que or su naturale%a no es ermanente@ su duracin ser> la de la materia que le dioori$en.

    ARTICULO 2%.-Los nombramientos deber>n contener*&. (ombre" nacionalidad" edad" se=o" estado ciil y domicilio del nombrado@&&. Los sericios que deban restarse" los que se determinar>n con la mayor recisin osible@&&&. El car>cter del nombramiento* de:initio" interino" roisional" or tiemo o or obra

    determinada@&'. La duracin de la jornada de trabajo@'. El sueldo asi$nado ara la cate$or7a resectia en el tabulador corresondiente@'&. Localidad y Entidad en que restar> los sericios@'&&. Lu$ar en que se e=ide@'&&&. ec)a en que deba eme%ar a surtir e:ectos@ y&6. (ombre y :irma de quien lo e=ide.

    ARTICULO 21.-El nombramiento acetado obli$a al trabajador a re$ir sus actos con el m>s altoconceto de ro:esionalismo" )onestidad y rectitud@ a cumlir con todos los deberes in)erentes alcar$o o emleo corresondiente y a las consecuencias que sean con:ormes a la Ley" a lacostumbre y a la buena :e.

    ARTICULO 22.-Solamente se odr> ordenar el cambio de adscricin de un trabajador de unadeendencia a otra de la misma Entidad 5Bblica y localidad@ o al interior de la misma Deendencia@or las si$uientes causas*&. 5or reor$ani%acin" en cuyo caso se estar> a lo que determinen las condiciones $enerales

    de trabajo@&&. 5or desaaricin del centro de trabajo@&&&. 5or ermuta autori%ada@&'. 5or solicitud del trabajador@ y

    '. 5or :allo del Tribunal.

    Cuando el cambio del trabajador" determinado or el Titular de la deendencia" sea de adscricin"el trabajador conserar> su mismo niel salarial" cate$or7a" la%a" anti$Iedad" derec)os yrestaciones corresondientes" ero de considerar el cambio imrocedente el trabajador odr>recurrir al Tribunal.

    ARTICULO 23.-Los trabajadores del !obierno del Estado se clasi:icar>n con:orme a lo sealadoor los cat>lo$os $enerales de uestos que al e:ecto se e=idan. Los trabajadores de las dem>s

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    Entidades sometidas al r?$imen de la resente Ley" se clasi:icar>n con:orme a sus roioscat>lo$os que se estable%can dentro de su r?$imen interno. En la :ormulacin" alicacin yactuali%acin de los cat>lo$os de uestos" articiar>n conjuntamente los Titulares de ladeendencia o sus reresentantes y los sindicatos resectios.

    CAPITULO III

    D' + 5758'59 ' o5 +('0/o5 ' + )'+09 +6o)+.

    ARTICULO 24.-Son causas de susensin temoral de la relacin de trabajo" las si$uientes*&. La en:ermedad del trabajador" que imlique un ries$o ara la salud de las ersonas que

    trabajen con ?l@&&. La incaacidad :7sica del trabajador" cuando la misma derie de un accidente o en:ermedad

    que no constituya un ries$o de trabajo y as7 se determine cl7nicamente" en cuanto in)abiliteal trabajador ara desemear el trabajo corresondiente@

    &&&. La risin del trabajador" cuando se le instruya roceso enal or delito doloso" se$uido deauto de :ormal risin. Cuando en el caso recai$a sentencia absolutoria" el trabajador sereincororar> a sus labores@

    &'. La que como sancin discilinaria dicte el titular de la Entidad o deendencia resectia"or :altas cometidas en el desemeo del sericio y que no ameriten el cese de:initio.

    Esta susensin en nin$Bn caso odr> e=ceder de cinco d7as )>biles.

    Los trabajadores que manejen :ondos odr>n ser susendidos or el Titular de la deendenciaresectia" cuando aareciere al$una irre$ularidad en su $estin" mientras resuela de:initiamenteel Tribunal. En caso absolutorio" se a$ar>n los salarios ca7dos y se reinte$rar> el trabajador a suuesto.

    ARTICULO 2.-La susensin temoral de los e:ectos del nombramiento de un trabajador nosi$ni:ica el cese del mismo.

    CAPITULO IVD' + /')*+09 : )'5059 ' + )'+09 ' /)+6+;o.

    ARTICULO 2!.-Se termina la relacin de trabajo sin resonsabilidad ara la Entidad Bblica" enlos si$uientes casos*&. 5or la muerte del trabajador@&&. 5or renuncia oluntaria@&&&. 5or jubilacin o ensin@&'. 5or conclusin de la obra o encimiento del t?rmino or el que :ue contratado el trabajador@

    y'. 5or incaacidad ermanente del trabajador" :7sica o mental" que le imida la restacin del

    sericio.

    En los casos de la :raccin & y &&& subsistir> la obli$acin de las Entidades de cubrir a losbene:iciarios o al trabajador las restaciones corresondientes.

    ARTICULO 2".- 5or resolucin del Tribunal" ser>n causas de rescisin de la relacin laboral"justi:icadas y lenamente comrobadas" las si$uientes*&. Cuando el trabajador incurriere en :altas de robidad u )onrade%@ o en actos de iolencia"

    ama$os" injurias o malos tratos contra sus je:es o comaeros" o :amiliares de unos uotros" dentro de )oras de sericio" salo que medie roocacin o que obre en le$7timade:ensa" si son de tal manera $raes que )a$an imosible la relacin de trabajo@

    &&. Cometer el trabajador contra al$uno de sus comaeros" cualquiera de los actosenumerados en la :raccin anterior" si como consecuencia de ello se altera la discilina dellu$ar en que desemea el trabajo@

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    &&&. 5or abandono de emleo" consistente en :altar or m>s de tres d7as consecutios a suslabores sin ermiso y sin causa justi:icada. Se entender> tambi?n or abandono deemleo" el retiro injusti:icado del trabajador de sus labores" cuando a su car$o seencuentre* la atencin de ersonas" control de maquinaria o equio" que or su ausenciaon$a en eli$ro la salud o la ida y en ries$o la oeracin t?cnica de los bienes de laEntidad Bblica@

    &'. Ocasionar el trabajador intencionalmente daos materiales en los edi:icios" obras"maquinaria" instrumentos" materias rimas y dem>s objetos relacionados con el trabajo@ ocausar dic)os daos or ne$li$encia tal" que ella sea causa del erjuicio@

    '. 5or cometer actos inmorales durante el trabajo@

    '&. 5or reelar los asuntos secretos o reserados de que tuiere conocimiento con motio desu trabajo@

    '&&. 5or desobedecer el trabajador reiteradamente y sin justi:icacin" las rdenes que recibe desus sueriores@

    '&&&. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embria$ue% o bajo la in:luencia de al$Bnnarctico o dro$a enerante" salo que en este Bltimo caso e=ista rescricin m?dica@

    &6. 5or incumlimiento comrobado a esta Ley o a las condiciones $enerales de trabajoi$entes en la Entidad Bblica o deendencia@

    6. 5or risin que sea el resultado de una sentencia ejecutoriada y que se derie de un delitodoloso" siemre que le imida el cumlimiento de la relacin de trabajo. Cuando estasentencia sea absolutoria" al trabajador deber> reinte$r>rsele a sus labores" debi?ndoseleliquidar sus sueldos cuando )aya obrado en de:ensa de los intereses de la Entidad Bblica@y

    6&. 5or ne$arse el trabajador a adotar las medidas reentias o se$uir los rocedimientosindicados ara eitar accidentes o en:ermedades.

    ARTICULO 2#.-En los casos a que se re:iere el art7culo anterior" e=cetuando las :racciones &&&" '&"'&& y &6" el Titular de la Entidad o deendencia resectia odr> ordenar la remocin del trabajadorque diere motio a la terminacin de los e:ectos de su nombramiento" a o:icina distinta de aquellaen la que estuiere restando sus sericios" dentro de la misma Entidad Bblica y oblacin" )astaque sea resuelto en de:initia el con:licto or el Tribunal.

    ARTICULO 2$.-5or cualquiera de las causas a que se re:iere el #rt7culo 24 de esta Ley" el Titularde la Entidad o deendencia odr> susender los e:ectos del nombramiento" si con ello est>con:orme el sindicato corresondiente. 5ero si ?ste no estuiere de acuerdo y cuando se trate deal$una de las causas $raes reistas en las :racciones &" &'" '&&" '&&& y 6& el Titular odr> demandarla conclusin de los e:ectos del nombramiento" ante el Tribunal" el cual roeer> de lano" enincidente or searado" la susensin de los e:ectos del nombramiento" sin erjuicio de continuarel rocedimiento en lo rincial )asta a$otarlo en los la%os en que corresonda" ara determinaren de:initia sobre la rocedencia o imrocedencia de la terminacin de los e:ectos delnombramiento.

    ARTICULO 3%.-Cuando el trabajador incurra en al$una de las causales de rescisin a que sere:ieren las :racciones que comrende el #rt7culo 24 de esta Ley" el Titular de la Entidad o

    deendencia roceder> a leantar acta administratia en la que se otor$ar> derec)o de audiencia yde:ensa al trabajador y en la que tendr> interencin la reresentacin sindical. En el acta seasentar>n los )ec)os con toda recisin" la declaracin del trabajador a:ectado y la delreresentante sindical s7 interinieron y quisieron )acerlo" las de los testi$os de car$o y dedescar$o idneos@ asimismo se recibir>n las dem>s ruebas que ertinentemente rocedan":irm>ndose las actuaciones al t?rmino de las mismas or los interesados" lo que )ar>n de i$ual:orma dos testi$os de asistencia.

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    De no querer :irmar el acta los interinientes se asentar> tal circunstancia" lo que no inalidar> elcontenido de la misma" debi?ndose entre$ar una coia al trabajador y otra al reresentantesindical.

    En las causales a que se re:ieren las :racciones &&& y 6 del #rt7culo 24" abandono de emleo yrisin del trabajador" resectiamente" ara la :ormulacin del acta administratia no se requerir>la resencia del trabajador.

    ARTICULO 31.-Si del resultado de las actuaciones se demuestra que el trabajador incurri enal$una de las causales de rescisin" el Titular eniar> el acta leantada al Tribunal" as7 como losdocumentos que al :ormularse ?sta se )ayan a$re$ado a la misma" demandando la rescisin de larelacin de trabajo. El Titular comunicar> ersonalmente al trabajador la decisin adotada y leturnar> coia del o:icio de remisin al Tribunal.

    ARTICULO 32.-El trabajador que estuiere incon:orme con la decisin del Titular" tendr> elderec)o de acudir ante el Tribunal ara )acer su de:ensa" de con:ormidad con las re$las delrocedimiento establecidas en el ca7tulo corresondiente.

    ARTICULO 33.-El trabajador odr> otar en ejercicio de las corresondientes acciones" ya sea or

    la reinstalacin en el car$o o uesto que desemeaba con todas las restaciones que dis:rutaba yen las mismas condiciones que lo en7a desemeando o or la indemni%acin corresondiente.

    ARTICULO 34.- Cuando el Tribunal resuela que roceden las causas de rescisin sinresonsabilidad ara la Entidad Bblica" el trabajador no tendr> derec)o al a$o de los salariosca7dos" ni a la indemni%acin corresondiente.

    ARTICULO 3.- Si en el rocedimiento corresondiente no comrueba el Titular la causa derescisin" el trabajador tendr> derec)o adem>s a que se le a$uen los sueldos encidos" desde la:ec)a del cese )asta que se cumlimente el laudo.

    CAPITULO VD' +5 )'+0o'5 '/)' +5 '/+'5 8

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    En caso de que la :alta udiese ameritar el cese or su $raedad" se estar> a lo disuesto or el#rt7culo 3J de esta Ley.

    TITULO SEGUNDOD' o5 ')'0o5 : o6=+0o'5 ' +5 E/+'5 8 a disosicinde la Entidad o deendencia Bblica ara restar sus sericios.

    ARTICULO 41.-La jornada de trabajo uede ser diurna" que es la comrendida entre las seis y laseinte )oras@ nocturna" que es la comrendida entre las einte y las seis )oras@ y mi=ta" que es laque comrende er7odos de las jornadas diurna y nocturna" siemre que el er7odo nocturno seamenor de tres )oras y media" ues si comrende mayor laso" se considerar> jornada nocturna.

    ARTICULO 42.-La duracin m>=ima de la jornada ser>* oc)o )oras la diurna@ siete )oras lanocturna y siete )oras y media la mi=ta.

    ARTICULO 43.-Cuando la naturale%a del trabajo as7 lo requiera" la jornada m>=ima odr> serreducida" teniendo en cuenta el nBmero de )oras que ueda trabajar un indiiduo normal" sin su:rirquebranto en su salud.

    ARTICULO 44.-Durante la jornada continua de trabajo" si ?sta :uera de oc)o )oras" se conceder>al trabajador un descanso de media )ora" or conceto de tiemo ara la toma de alimentos.

    ARTICULO 4.-Cuando or circunstancias eseciales deban aumentarse las )oras de jornadam>=ima" odr> )acerse" considerando este trabajo como e=traordinario" que nunca odr> e=cederde tres )oras diarias ni de tres eces consecutias en una semana.

    Las )oras e=traordinarias de trabajo a que se re:iere este art7culo" se a$ar>n con un cien orciento m>s del sueldo asi$nado a las )oras de jornada ordinaria.

    ARTICULO 4!.- En los casos de siniestro o ries$o ara los trabajadores" de los seridores Bblicoso la se$uridad de las instalaciones" la jornada de trabajo odr> a:ectarse or el tiemoestrictamente indisensable ara restablecer las condiciones de se$uridad. Salo el consentimientodel trabajador" ?ste deber> ermanecer en su centro de trabajo ara au=iliar en las labores queueda desarrollar.

    ARTICULO 4".-Los trabajadores no est>n obli$ados a restar sus sericios or un tiemo mayordel ermitido en este ca7tulo.

    La rolon$acin del tiemo e=traordinario que e=ceda de nuee )oras a la semana" ser> :acultatioara el trabajador y obli$a al atrn a a$arle el tiemo e=cedente con un doscientos or cientom>s del salario que corresonda las )oras de la jornada" sin erjuicio de las sancionesestablecidas en esta Ley.

    CAPITULO IID' o5 >+5 ' '50+5o.

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    ARTICULO 4#.-5or cada cinco d7as de trabajo" dis:rutar> el trabajador de dos d7as de descansocon sueldo 7nte$ro" re:erentemente los s>bados y domin$os.

    En los trabajos que requieran una labor continua" se :ijar>n los d7as en que los trabajadoresdis:rutar>n el descanso semanal" de acuerdo a los roles de actiidades que se estable%can or el

    Titular de la Entidad o deendencia Bblica" escuc)ando la oinin del sindicato.

    ARTICULO 4$.- Ser>n considerados como d7as de descanso obli$atorio" los que seala elCalendario O:icial" as7 como los d7as en que se eri:iquen elecciones :ederales y locales. Tambi?nodr>n ser d7as de descanso los que conen$an los Titulares de las Entidades con lostrabajadores.

    ARTICULO %.-Los trabajadores que or necesidad del sericio laboren en sus d7as de descansoobli$atorio" indeendientemente de su sueldo" ercibir>n un doscientos or ciento m>s del mismoor el sericio restado" sin que tal eento ueda reetirse en m>s de dos ocasiones en treinta d7asnaturales.

    # los trabajadores que laboren en domin$o" sin que ?ste :uere su d7a de descanso" ercibir>n unarima del einticinco or ciento del sueldo que corresonda a un d7a de jornada normal.

    CAPITULO IIID' +5 ?+0+0o'5 : 0'0+.

    ARTICULO 1.- Los trabajadores que ten$an m>s de seis meses consecutios de sericio"dis:rutar>n de dos er7odos anuales de acaciones de die% d7as laborables cada uno" en las :ec)asque se sealen en el calendario que ara ese e:ecto estable%ca la Entidad Bblica" de acuerdo conlas necesidades del sericio. En todo caso" se dejar>n $uardias ara la tramitacin de los asuntosendientes" ara las que se utili%ar>n" de re:erencia" los trabajadores que no tuieren derec)o aacaciones.

    Cuando or necesidad del sericio un trabajador no udiere )acer uso de las acaciones en eler7odo sealado" dis:rutar> de ellas durante los quince d7as si$uientes a la :ec)a en que )ayadesaarecido la causa que imidiere el dis:rute de ese descanso" ero en nin$Bn caso lostrabajadores que laboren en er7odos acacionales tendr>n derec)o a doble a$o de sueldo. Lasacaciones son irrenunciables e intrans:eribles y no odr>n comensarse con una remuneracin.

    ARTICULO 2.- Los trabajadores ercibir>n una rima de acaciones adicional al sueldo"equialente al treinta or ciento de los d7as corresondientes a cada er7odo.

    ARTICULO 3.-Cuando los trabajadores ten$an que desemear comisin de reresentacin delEstado o de eleccin oular" incomatibles con su trabajo" la Entidad Bblica les conceder> el

    ermiso o licencia necesarios sin $oce de sueldo y sin erder sus derec)os escala:onarios y deanti$Iedad" or todo el laso que el interesado est? en el desemeo corresondiente de dic)oencar$o.

    La Entidad Bblica" reio estudio del caso" odr> conceder ermiso o licencia sin $oce de sueldoa sus trabajadores" )asta or seis meses or cada ao calendario" cuando estos ten$an or lomenos un ao de anti$Iedad en el sericio. 5ara que los ermisos o licencia se concedan" esrequisito reio la solicitud or escrito con cinco d7as anteriores a la :ec)a en que debe eme%ar asurtir e:ectos el mismo.

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    ARTICULO 4.-Durante su embara%o" las mujeres no reali%ar>n trabajos que e=ijan un es:uer%oconsiderable o si$ni:iquen un eli$ro ara su salud" en relacin con la $estacin. !o%ar>n decuarenta y cinco d7as de descanso antes de la :ec)a que aro=imadamente se :ije ara el arto" ycuarenta y cinco d7as m>s desu?s del mismo. Durante estos er7odos ercibir>n el sueldo 7nte$roque les corresonde.

    Durante la lactancia" las madres trabajadoras tendr>n derec)o a dos descansos e=traordinarios ord7a" de media )ora cada uno" ara amamantar a sus )ijos.

    ARTICULO .-Los trabajadores que su:ran en:ermedades no ro:esionales" reia comrobacinm?dica de los seridores corresondientes roorcionados o autori%ados or la Entidad odeendencia" tendr>n derec)o a licencias" ara dejar de concurrir a sus labores" en los si$uientest?rminos*&. # los trabajadores que ten$an m>s de seis meses ero menos de cinco aos de sericio"

    )asta sesenta d7as con sueldo 7nte$ro@ )asta treinta d7as m>s con medio sueldo y )astasesenta d7as m>s sin sueldo@

    &&. # los que ten$an de cinco a die% aos de sericio" )asta noenta d7as con $oce de sueldo

    7nte$ro@ )asta cuarenta y cinco d7as m>s con medio sueldo y )asta noenta d7as m>s sinsueldo@

    &&&. # los que ten$an m>s de die% aos de sericio" )asta ciento einte d7as con $oce de sueldo7nte$ro@ )asta sesenta d7as m>s con medio sueldo y )asta ciento einte d7as m>s sinsueldo.

    Los cmutos deber>n )acerse or sericio continuo o cuando de e=istir una interrucin en larestacin de dic)os sericios" ?sta no sea mayor de seis meses.

    CAPITULO IVD' o5 57'o5

    ARTICULO !.- Sueldo es la remuneracin que debe a$arse al trabajador or los sericiosrestados" sin erjuicio de otras restaciones que se estable%can.

    ARTICULO ".- El sueldo de los trabajadores ser> uni:orme ara cada una de las cate$or7as y se:ijar> en los resuuestos de e$resos resectios" de acuerdo a la caacidad econmica de cadaEntidad Bblica" sin que uedan ser disminu7dos durante la i$encia de estos. En nin$Bn caso lossueldos odr>n ser in:eriores al m7nimo $eneral y ro:esional ara la %ona econmica donde sereste el sericio" de acuerdo con las cate$or7as similares contenidas en los tabuladores.

    5ara comensar las di:erencias que resulten del distinto costo de la ida" en las diersas %onas delEstado se crear>n artidas destinadas al a$o de sobresueldos" determin>ndose reiamente las%onas en que daban cubrirse y que ser>n i$uales ara cada cate$or7a.

    ARTICULO #.-Los nieles del tabulador que consi$nen sueldos equialentes al salario m7nimo"deber>n incrementarse en :orma autom>tica en el mismo orcentaje en que se aumente ?ste" deacuerdo con las disosiciones que emita la Comisin (acional de los Salarios M7nimos.

    ARTICULO $.-El Titular de cada Entidad Bblica" tomando en cuenta la oinin del sindicatocorresondiente" :ijar> las normas" lineamientos y ol7ticas que ermitan establecer las di:erenciasen las remuneraciones asi$nadas ara los casos de alcances en los nieles de tabulador" que seori$inen con motio de los incrementos a que se re:iere el art7culo anterior.

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    ARTICULO !%.-Los a$os se e:ectuar>n en el lu$ar que los trabajadores resten sus sericios@ se)ar>n en moneda de curso le$al" or medio de c)eques nominatios y recisamente durante la

    jornada de trabajo. Se a$ar> directamente al trabajador y slo en los casos en que est?imosibilitado ara e:ectuar el cobro" el a$o odr> )acerse a la ersona que desi$ne mediantecarta oder que suscriba ante dos testi$os.

    ARTICULO !1.-El la%o ara el a$o de sueldo no odr> ser mayor de quince d7as. En caso deque el d7a de a$o no sea laborable" el sueldo se cubrir> el d7a )>bil inmediato anterior.

    ARTICULO !2.-Slo odr>n )acerse retenciones" deducciones o descuentos al sueldo" cuando setrate*&. De deudas contra7das con la Entidad o deendencia or conceto de anticios" de a$os

    )ec)os en e=ceso" errores o ?rdidas debidamente comrobadas@&&. Del cobro de cuotas sindicales o de aortacin de :ondos ara la constitucin de

    cooeratias y de cajas de a)orro" siemre que el trabajador )ubiese mani:estadoreiamente" de una manera e=resa" su con:ormidad@

    &&&. De aquellas ordenadas or la Direccin de 5ensiones del Estado@&'. De los descuentos ordenados or la autoridad judicial cometente ara cubrir alimentos@'. De descuentos en :aor del &nstituto Me=icano del Se$uro Social@ y

    '&. Del a$o de abonos ara cubrir obli$aciones deriadas de la adquisicin" construccin"rearacin o mejoras de casa )abitacin" as7 como de su uso@ o al a$o de asiosadquiridos or estos concetos y siemre que la a:ectacin se )a$a mediante :ideicomisosen instituciones nacionales de cr?dito.

    El monto total de los descuentos ser> el que conen$a el trabajador y la Entidad o deendencia"sin que ueda ser mayor del einticinco or ciento del sueldo" e=ceto en los casos a que sere:ieren las :racciones &&&" &' y '& de este receto.

    ARTICULO !3.- El sueldo no es suscetible de embar$o judicial o administratio" :uera de loestablecido en la :raccin &' del art7culo anterior.

    ARTICULO !4.-Es nula la cesin de sueldos en :aor de terceras ersonas.

    ARTICULO !.-Se ro)7be la imosicin de multas a los trabajadores en su centro de trabajo"cualquiera que sea su causa o conceto.

    ARTICULO !!.-El a$o de sueldos ser> re:erente a cualquiera otra ero$acin de las EntidadesBblicas.

    ARTICULO !".-Los trabajadores tendr>n derec)o a un a$uinaldo anual" que estar> comrendidoen el resuuesto de e$resos" equialente or lo menos a cuarenta y cinco d7as de sueldo" mismoque deber> a$arse en una sola e=)ibicin antes del diecinuee de diciembre de cada ao. Ela$o de a$uinaldo no estar> sujeto a deduccin imositia al$una.

    Los trabajadores que no )ayan cumlido un ao de labores" tendr>n derec)o a que se les a$ueesta restacin" en roorcin al tiemo e:ectiamente trabajado.

    ARTICULO !#.-5or cada cinco aos de sericios e:ectios restados" )asta lle$ar a treinta" lostrabajadores tendr>n derec)o al a$o de una rima mensual indiidual como comlemento delsalario. En los resuuestos de e$resos corresondientes" se :ijar> oortunamente el monto oroorcin de dic)a rima" oyendo la oinin del sindicato corresondiente.

    CAPITULO V

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    D' +5 o6=+0o'5 ' +5 E/+'5 8n los escala:onescon las bases establecidas en la resente Ley.

    &&. 5a$ar untualmente en los d7as reistos" los sueldos y dem>s restaciones" de acuerdo alos tabuladores corresondientes a las cate$or7as en que est?n clasi:icadosescala:onariamente los trabajadores@

    &&&. Cumlir con todos los sericios de )i$iene y de reencin de accidentes a que est?nobli$adas@

    &'. 5roorcionar a los trabajadores los Btiles" instrumentos y materiales necesarios ara eldesemeo normal del trabajo@

    '. ,acer e:ectias las deducciones de sueldos que ordenen la Direccin de 5ensiones delEstado y la autoridad judicial cometente" en los casos eseci:icados en esta Ley@

    '&. #catar en sus t?rminos los laudos que emita el Tribunal de #rbitraje y Escala:n@'&&. ijar las condiciones $enerales de trabajo" en los t?rminos de esta Ley" escuc)ando la

    oinin del sindicato@'&&&. Conceder licencias a sus trabajadores" sin menoscabo de sus derec)os y anti$Iedad y en

    los t?rminos de las condiciones $enerales de trabajo" en los si$uientes casos*a 5ara el desemeo de comisiones sindicales@b Cuando sean romoidos temoralmente al ejercicio de otras comisiones" en

    deendencia di:erente a la de su adscricin o a car$os de con:ian%a@c 5ara desemear car$os de eleccin oular@ yd # trabajadores que su:ran en:ermedades no ro:esionales" en los t?rminos del

    #rt7culo de esta Ley.&6. Otor$ar jubilaciones a los trabajadores arones que cumlan treinta aos de sericio y

    eintioc)o a las mujeres" con el cien or ciento de sus erceciones y ensiones orinalide%" eje% o muerte" de con:ormidad con lo que dison$a el re$lamentocorresondiente@

    6. Cubrir las aortaciones que :ijen las leyes eseciales" ara que los trabajadores reciban losbene:icios de la se$uridad y sericios sociales@

    6&. Reinstalar a los trabajadores en las la%as de las cuales los )ubieren searado y ordenarel a$o de los sueldos ca7dos" a que :ueren condenados or laudo ejecutoriado. En loscasos de suresin de la%as" el trabajador tendr> derec)o a otar orque se le otor$ueotra similar o recibir la indemni%acin corresondiente@

    6&&. Cubrir a los trabajadores la indemni%acin or searacin injusti:icada" sin resonsabilidadara los mismos cuando ?stos )ayan otado or ella" de acuerdo con la artida que en elresuuesto de e$resos se )aya :ijado ara tal e:ecto. La indemni%acin comrender> ela$o de tres meses de sueldo 7nte$ro" m>s doce d7as or ao de sericios restados@

    6&&&. 5roiciar los medios que ermitan a los trabajadores que no ten$an en roiedad casa)abitacin o terreno" la comra o arrendamiento de iiendas econmicas@

    6&'. 5roorcionar caacitacin y adiestramiento a los trabajadores@6'. Contribuir al :omento de las actiidades c7icas" culturales y deortias de los trabajadores@

    y6'&. (o distraer a trabajadores de la Entidad ara reali%ar actiidades roias de 5artidos

    5ol7ticos dentro del )orario de trabajo.

    &A0o+o *'+/' D'0)'/o 3, ' ('0+ 31 ' *+)o ' 2%%!

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    ARTICULO !$ BIS.- El Titular de la entidad Bblica o :uncionario de la misma" en nin$Bn casoodr>*

    &. E=i$ir la resentacin de certi:icados m?dicos de in$raide% a las mujeres que asirena un emleo en el sericio Bblico" salo cuando se trate de actiidades o trabajos en losque se ueda oner en ries$o su ida o su inte$ridad :7sica o la del roducto@

    &&. (e$ar la admisin a un emleo solo or el )ec)o de ser mujer" estar embara%ada"ertenecer a un estado ciil determinado o estar al cuidado de sus )ijos menores.(o se entender> como ne$atia ara los e:ectos de esta :raccin" cuando la mujer est?embara%ada y se trate de actiidades o trabajos en los que se ueda oner en ries$o laida o inte$ridad :7sica de la mujer o del roducto.

    &&&. 5roocar el desido o la renuncia de las mujeres trabajadoras or cualquier causadistinta a las mencionadas en el art7culo 29@

    &'. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores el derec)o a reali%ar sus:unciones normales ara las que :ueron nombrados" as7 como el ejercicio de sus derec)ossindicales y de los dem>s que otor$a la resente Ley@

    '. Reali%ar actos de reresin de cualquier 7ndole" en contra de sus trabajadores" :amiliaso deendientes econmicos@

    '&. ,acer roa$anda ol7tica o reli$iosa dentro de sus deendencias" y'&&. Obli$ar a los trabajadores de la entidad ara a:iliarse a un artido ol7tico y a articiar

    en actos artidistas incluso :uera del )orario de trabajo.

    CAPITULO VID' +5 o6=+0o'5 ' o5 /)+6+;+o)'5

    ARTICULO "%.-Son obli$aciones de los trabajadores.&. Desemear sus labores dentro de los )orarios establecidos con la intensidad" cuidado y

    esmero aroiados" sujet>ndose a la direccin de sus je:es y re$lamentos resectios@&&. Obserar buena conducta y ser atentos con el Bblico@&&&. Cumlir con las obli$aciones que se derien de las condiciones $enerales de trabajo@&'. Eitar la ejecucin de actos que on$an en eli$ro su roia se$uridad y la de sus

    comaeros" as7 como la se$uridad de sus centros de trabajo@'. #sistir untualmente a sus labores@'&. !uardar resera de los asuntos que lle$uen a su conocimiento con motio de su trabajo@'&&. #bstenerse de )acer roa$anda de cualquier clase dentro de los edi:icios y lu$ares de

    trabajo@'&&&. #sistir a los cursos de caacitacin y adiestramiento que la Entidad o Deendencia Bblica

    imlante ara mejorar su rearacin y e:iciencia@&6. Comunicar las :allas del sericio que ameriten su atencin inmediata@6. Su$erir medidas t?cnicas y sistemas que redunden en la mayor e:iciencia del sericio@6&. Reali%ar las labores que les encomienden sus sueriores dentro de las )oras de trabajo"

    quedando terminantemente ro)ibido susender las labores o abandonar el local o lu$ardonde resten sus sericios" a e=cecin de las comisiones sindicales reioconsentimiento del Titular de la deendencia o en caso de emer$encia@

    6&&. !uardar ara los sueriores jer>rquicos y sus comaeros de trabajo" la consideracin y

    reseto debidos@6&&&. Custodiar y cuidar la documentacin e in:ormacin que or ra%n de su emleo" car$o o

    comisin" conseren bajo su cuidado o a la que ten$an acceso" imidiendo o eitando eluso" la sustraccin" destruccin" ocultamiento o utili%acin indebida de aqu?lla@

    6&'. Comunicar or escrito al titular de la Entidad o deendencia en la que resten sussericios" el incumlimiento de las obli$aciones establecidas o las dudas :undadas que lessusciten la rocedencia de las ordenes que reciban@

    6'. #bstenerse de desemear al$Bn otro emleo" car$o o comisin o:icial o articular"incomatible con el desemeo de sus )orarios y labores@

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    6'&. #bstenerse de solicitar" acetar o recibir" directamente o or intersita ersona" dinero"objetos o sericios" con motio de su trabajo@

    6'&&. #tender las instrucciones" requerimientos y resoluciones que reciban de la Secretar7a de laContralor7a o de las Contralor7as internas" con:orme a la cometencia de ?stas@

    6'&&&. Someterse eridicamente a reconocimientos m?dicos" ara comrobar que no adecenal$una incaacidad o en:ermedad conta$iosa@

    6&6. Dar aiso inmediato de las causas justi:icadas que le imidan concurrir a su trabajo@ y66. #bstenerse de reali%ar trabajos artidistas dentro del )orario de trabajo.

    TITULO TERCEROD' '50++(9.

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO "1.-Se entiende or escala:n el sistema or$ani%ado en cada una de las EntidadesBblicas con:orme a las bases establecidas en este t7tulo" ara e:ectuar las romociones deascenso de los trabajadores de base" as7 como autori%ar las ermutas y moimientos de losmismos.

    ARTICULO "2.-Tienen derec)o de articiar en los concursos ara ser ascendidos" todos lostrabajadores de base con un m7nimo de seis meses en la la%a del $rado inmediato in:erior.

    ARTICULO "3.-En cada Entidad Bblica se e=edir> un re$lamento de escala:n" con:orme a lasbases establecidas en este caitulo" el cual se :ormular> de comBn acuerdo or el Titularresectio y el sindicato corresondiente.

    ARTICULO "4.-Son :actores escala:onarios*

    &. Los conocimientos@&&. La atitud@&&&. La anti$Iedad@ y&'. El buen comortamiento" la untualidad y el cumlimiento de las obli$aciones in)erentes al

    car$o.

    Se entiende*a 5or conocimientos* la osesin y el manejo de los rinciios tericos y r>cticos que se

    requieren ara el cabal desemeo de una la%a y su :uncin@b 5or atitud* la suma de :acultades :7sicas y mentales" la iniciatia" laboriosidad y e:iciencia

    ara llear a cabo una actiidad determinada@ yc 5or anti$Iedad* el tiemo de sericios restados a la Entidad Bblica resectia.

    ARTCULO ".-Las acantes se otor$ar>n a los trabajadores de la cate$or7a inmediata in:eriorque acrediten mejores derec)os en la aloracin y cali:icacin de los :actores escala:onarios.

    ARTICULO "!.-Los :actores escala:onarios se clasi:icar>n mediante los tabuladores" a tra?s de

    los sistemas adecuados de re$istro y ealuacin que sealen los re$lamentos resectios.

    ARTICULO "".-El ersonal de cada Entidad Bblica se clasi:icar>" se$Bn sus cate$or7as" en los$ruos que seala el #rt7culo 23 de esta Ley.

    ARTICULO "#.-En cada Entidad Bblica :uncionar> una Comisin Mi=ta de Escala:n" inte$radacon i$ual nBmero de reresentantes de la Entidad y del sindicato" de acuerdo con sus necesidades"quienes ara los casos de emate" desi$nar>n un >rbitro que decida. Si no )ay acuerdo ara dic)adesi$nacin" roondr>n al Tribunal una lista de tres candidatos" ara que este cuero cole$iado"

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    dentro de un t?rmino de die% d7as" lo )a$a. Si tamoco se onen de acuerdo ara inte$rar losnombres de la terna" el Tribunal desi$nar> directamente al >rbitro. Contra estas resoluciones noroceder> recurso administratio al$uno.

    ARTICULO "$.-Los Titulares de las Entidades Bblicas roorcionar>n a las Comisiones Mi=tas deEscala:n los medios administratios y materiales ara su e:ica% :uncionamiento.

    ARTICULO #%.- Las :acultades" obli$aciones" atribuciones" rocedimientos y derec)os de lasComisiones Mi=tas de Escala:n y de sus r$anos au=iliares" en su caso" quedar>n sealadas enlos re$lamentos resectios" sin contraenir las disosiciones de esta Ley.

    ARTICULO #1.-Los Titulares dar>n a conocer a las Comisiones Mi=tas de Escala:n y a lossindicatos las acantes que se resenten" dentro de los die% d7as )>biles si$uientes en que se dicteel aiso de baja o se aruebe o:icialmente la creacin de la%as de base.

    ARTICULO #2.-#l recibir de los Titulares dic)a comunicacin" las Comisiones Mi=tas de Escala:nroceder>n de inmediato a conocar a un concurso entre los trabajadores de la cate$or7ainmediata in:erior" mediante circulares o boletines que se :ijar>n en lu$ares isibles de los centrosde trabajo corresondientes.

    ARTICULO #3.-En las conocatorias sealar>n los requisitos ara alicar derec)os" la%os araresentar solicitudes de articiacin y dem>s datos que determinen los re$lamentos resectios.

    ARTICULO #4.-En los concursos se roceder> or las comisiones a eri:icar las ruebas a que sesometan los concursantes y a cali:icar los :actores escala:onarios" teniendo en cuenta losdocumentos" constancias o )ec)os que los comrueben" de acuerdo con la aluacin :ijada en losre$lamentos.

    ARTICULO #.-La acante se otor$ar> al trabajador que )abiendo sido arobado" de acuerdo conla cali:icacin sealada en el re$lamento" obten$a la mejor untuacin.

    En i$ualdad de condiciones se re:erir> al trabajador que ten$a mayor tiemo de sericios

    restados dentro de la misma deendencia o unidad administratia. Cuando e=istan arios en estasituacin" se re:erir> al que demuestre que es la Bnica :uente de in$resos de su :amilia.

    ARTICULO #!.-Las la%as de Bltima cate$or7a" de nuea creacin o disonibles en cada $ruo"una e% corrido el escala:n resectio con motio de las acantes que ocurrieren" y reio estudioy e=amen de acuerdo a la cate$oria a cubrir reali%ado or el Titular de la Entidad o deendenciatomando en cuenta la oinin del sindicato que justi:ique su ocuacin" ser>n rouestas en uncien or ciento or el sindicato.

    Los asirantes ara ocuar las la%as acantes deber>n reunir los requisitos que ara esosuestos sealen cada una de las Entidades y deendencias.

    ARTICULO #".-Cuando se trate de acantes temorales que no e=cedan de seis meses" no se

    moer> el escala:n@ el sindicato roondr> al trabajador que deba cubrirlas cumliendo losrequisitos del art7culo anterior.

    ARTICULO ##.-Las acantes temorales mayores de seis meses ser>n ocuadas or ri$urosoescala:n@ ero los trabajadores ascendidos ser>n nombrados en todo caso con el car>cter deroisionales" de tal modo que si quien dis:rute la licencia rein$resare al sericio" autom>ticamentese correr> en :orma inersa el escala:n y el trabajador roisional de la Bltima cate$or7acorresondiente" dejar> de restar sus sericios sin resonsabilidad ara el Titular.

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    ARTICULO #$.-Las acantes temorales mayores de seis meses ser>n las que se ori$inen orlicencias otor$adas a un trabajador de base en los t?rminos del #rt7culo 9F" :raccin '&&&" de laresente Ley.

    ARTICULO $%.- El rocedimiento ara resoler las ermutas de emleos" as7 como lasincon:ormidades de los trabajadores a:ectados or tr>mite o moimientos escala:onarios" ser>

    reisto en los re$lamentos. La autoridad cometente ara resolerlos ser> el Tribunal.

    TITULO CUARTOD' +5 o)=++0o'5 0o'0/?+5 ' o5 /)+6+;+o)'5

    : ' +5 0o0o'5 ='')+'5 ' /)+6+;o.

    CAPITULO ID' o5 50+/o5

    ARTICULO $1.- Sindicato es la asociacin de trabajadores constitu7da ara el estudio"

    mejoramiento y de:ensa de sus intereses" orientado inariablemente a mejores metas de justiciasocial.

    ARTICULO $2.-Se constituir> un sindicato con los trabajadores de base del !obierno del Estado.En cada uno de los #yuntami entos y or$anismos descentrali%ados" emresas o asociaciones dearticiacin mayoritaria estatal o municial )abr> un sindicato.

    ARTICULO $3.-Todos los trabajadores de base tendr>n la libertad de :ormar arte del sindicatocorresondiente@ ero una e% obtenido su in$reso" no dejar>n de :ormar arte de ?l" salo que:ueren e=ulsados.

    ARTICULO $4.-Los trabajadores de con:ian%a no odr>n :ormar arte de los sindicatos.

    ARTICULO $.-Cuando los trabajadores de base sindicali%ados desemeen un uesto decon:ian%a o de eleccin oular" quedar>n en susenso todas sus obli$aciones y derec)ossindicales.

    ARTICULO $!.-5ara que se constituya un sindicato se requiere que lo :ormen or lo menos" eintetrabajadores de base en sericio actio de la Entidad Bblica corresondiente.

    ARTICULO $".-Los sindicatos ser>n re$istrados or el Tribunal" a cuyo e:ecto remitir>n a ?ste" ordulicado" los si$uientes documentos*

    &. El acta de la asamblea constitutia o coia de ella autori%ada or la directia de laa$ruacin@

    &&. Coia autori%ada de los estatutos del sindicato@

    &&&. El acta de la asamblea o coia autori%ada de la misma" en la que se )aya desi$nado ladirectia del sindicato@ y

    &'. 0na lista de los miembros de que se comon$a el sindicato" con e=resin del nombre decada uno" edad" estado ciil" emleo que desemea y sueldo que ercibe.

    El Tribunal" al recibir la solicitud de re$istro" comrobar> con los medios que estime m>s r>cticosy e:icaces" la eracidad de la in:ormacin roorcionada" y de que no e=iste otro sindicato dentrode la Entidad Bblica de que se trate.

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    El Tribunal certi:icar>" en :orma reia al re$istro" si el sindicato solicitante cuenta con la mayor7ade los trabajadores.

    ARTICULO $#.-El re$istro de un sindicato se cancelar> or disolucin del mismo o or resolucindel Tribunal" reio juicio corresondiente" cuando no llene los requisitos que esta Ley establece.

    ARTICULO $$.-Los trabajadores que or su conducta o :alta de solidaridad :ueran e=ulsados delsindicato a que ertene%can" erder>n or ese solo )ec)o los derec)os sindicales que esta Ley lesconcede. La e=ulsin solo odr> otarse or mayor7a no menor del noenta or ciento de losmiembros del sindicato o or la arobacin de las tres cuartas artes de los dele$ados sindicales asus con$resos o conenciones.La e=ulsin deber> ser comrendida en el orden del d7a y el trabajador a:ectado deber> ser o7doen dic)a asamblea" ara )acer su de:ensa y o:recer las ruebas conducentes.

    ARTICULO 1%%.-Las Entidades Bblicas no acetar>n en nin$Bn caso la cl>usula de e=clusin.

    ARTICULO 1%1.-Los directios sindicales desi$nados or eleccin directa de los miembros de laor$ani%acin" durar>n en sus car$os or el t?rmino :ijado or sus estatutos.

    ARTICULO 1%2.-Son obli$aciones de los sindicatos*&. 5roorcionar los in:ormes que" en cumlimiento de esta Ley" le solicite el Tribunal@&&. Comunicar al Tribunal" dentro de los die% d7as )>biles si$uientes a cada eleccin" los

    cambios que ocurran dentro de su directia o su comit? ejecutio@ las altas y bajas de susmiembros y las modi:icaciones que su:ran los estatutos@

    &&&. acilitar la labor del Tribunal en los con:lictos que se entilen ante el mismo"roorcion>ndole la cooeracin que les solicite@ y

    &'. 5atrocinar y reresentar a sus miembros ante las autoridades y ante el roio Tribunal"cuando les :uere solicitado.

    ARTICULO 1%3.-Los sindicatos odr>n ad)erirse a la 0nin de Sindicatos de Trabajadores alSericio del Estado. El Tribunal solo reconocer> una 0nin de Sindicatos.ARTICULO 1%4.-La 0nin de Sindicatos se re$ir> or sus estatutos y en lo conducente" or lasdisosiciones relatias a los sindicatos que seala esta Ley. Todos los con:lictos que surjan entre launin y los sindicatos o slo entre estos" a eticin de arte" ser>n resueltos or el Tribunal.

    ARTICULO 1%.-+ueda ro)ibido a los sindicatos*&. ,acer roa$anda de car>cter reli$ioso@&&. Ejercer actiidades roias de comerciantes" con :ines de lucro dentro de los centros de

    trabajo@ y(Refor!"o e"#!$%e De&re%o 355, "e fe&'! 31 "e !ro "e 2006)

    &&&. 0sar la iolencia con los trabajadores no a$remiados ara obli$arlos a que se sindicaliceno ejercer )osti$amiento en contra de los e=ulsados.

    ARTICULO 1%!.-La directia del sindicato ser> resonsable ante ?ste y resecto de tercerasersonas" en los mismos t?rminos que lo son los mandatarios en el derec)o comBn.

    Los actos reali%ados or las directias de los sindicatos obli$an ciilmente a estos" siemre que)ayan obrado dentro de sus :acultades.

    ARTICULO 1%".-Los sindicatos se disoler>n*

    &. 5or el oto del noenta or ciento de los miembros que los inte$ren@ y

    &&. 5orque dejen de reunir el requisito sealado or el #rt7culo F9 de esta Ley.

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    ARTICULO 1%#.-En los casos de iolacin $rae o sistem>tica a lo disuesto or la resente Ley"el Tribunal odr> determinar la cancelacin del re$istro de la directia o del sindicato" se$Bncorresonda" lo que se resoler> cumliendo con las $arant7as de audiencia y de:ensa.

    ARTICULO 1%$.-Los $astos que ori$ine el :uncionamiento de los sindicatos ser>n con car$o a suresuuesto" cubierto en todo caso or los miembros del sindicato de que se trate.

    Los sindicatos $o%ar>n de la m>s amlia libertad ara :ijar el monto de las cuotas sindicales" ero?stas no odr>n ser descontadas a los trabajadores cuando e=cedan del uno or ciento de susueldo mensual.

    CAPITULO IID' +5 0o0o'5 ='')+'5 ' /)+6+;o.

    ARTICULO 11%.-Las condiciones $enerales de trabajo se :ijar>n or los Titulares de las EntidadesBblicas resectias" tomando en cuenta" esec7:icamente" la oinin del sindicato corresondiente" a tra?s de sudirectia.

    ARTICULO 111.-Las condiciones $enerales de trabajo establecer>n*

    &. La intensidad y calidad del trabajo@&&. Las medidas que deban adotarse ara reenir la reali%acin de ries$os ro:esionales@&&&. Las :ec)as y condiciones en que los trabajadores deban someterse a e=>menes m?dicos

    reios y eridicos@&'. Las correcciones discilinarias y las :ormas de alicarlas@'. El lu$ar y deendencia en donde se resentar> el sericio y los )orarios relatios@'&. Las labores insalubres y eli$rosas que no deban desemear los menores de edad y la

    roteccin que se dar> a las trabajadoras embara%adas@'&&. Las labores insalubres y eli$rosas que ten$an que desemear los trabajadores mayores

    de edad" estar>n sujetas a condiciones eseciales donde se les roorcione los elementoso instrumentos necesarios ara la roteccin de su salud@ y

    '&&&. Las dem>s que :ueren conenientes ara obtener mayor se$uridad y e:icacia en el trabajo.

    ARTICULO 112.-Las condiciones $enerales de trabajo de cada Entidad Bblica que si$ni:iquenero$aciones con car$o al !obierno del Estado o los #yuntamientos" y que deban cubrirse a tra?sdel resuuesto de e$resos" deber>n ser consultadas a la Secretar7a de 5ro$ramacin y inan%asy las Tesorer7as Municiales corresondientes.

    ARTICULO 113.-Las condiciones $enerales de trabajo surtir>n e:ectos a artir de la :ec)a de sudesito en el Tribunal" en donde se conserar> un ejemlar.

    ARTICULO 114.-Los sindicatos que objetaren substancialmente las condiciones $enerales detrabajo" odr>n ocurrir ante el Tribunal" el que resoler> en de:initia.

    ARTICULO 11.-Ser>n condiciones nulas y no obli$ar>n a los trabajadores*&. 0na jornada mayor que la ermitida or esta Ley@&&. Las labores eli$rosas" insalubres o nocturnas ara menores de diecioc)o aos@&&&. 0na jornada in)umana or lo notoriamente e=cesia o eli$rosa ara el trabajador" o ara

    la salud de la trabajadora embara%ada o el roducto de la concecin@&'. 0n sueldo in:erior al m7nimo establecido ara la %ona econmica de que se trate. Cuando

    el trabajador no reste el sericio todos los d7as de la semana o lo )a$a slo or arias)oras al d7a" ercibir> la arte roorcional que corresonda@ y

    '. 0n la%o mayor de quince d7as ara el a$o de los sueldos y dem>s restacioneseconmicas.

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    CAPITULO IIID' + 7'=+

    ARTICULO 11!.-,uel$a es la susensin temoral del trabajo como resultado de una coalicin detrabajadores" decretada en la :orma y t?rminos que esta Ley establece.

    ARTICULO 11".-Declaracin de )uel$a es la mani:estacin de la oluntad de la mayor7a de lostrabajadores de una Entidad Bblica de susender las labores" con los requisitos que estableceesta Ley" si el titular de la misma no accede a la correccin de las iolaciones mencionadas en elart7culo si$uiente y no restituye a los trabajadores el reseto a sus rerro$atias o el contenido delas restaciones a que tienen derec)o.

    ARTICULO 11#.-Los trabajadores odr>n )acer uso del derec)o de )uel$a resecto de una oarias deendencias de los oderes Bblicos" cuando se iolen de manera $eneral y sistem>ticalos derec)os que consa$ra la resente Ley.

    ARTICULO 11$.-La )uel$a slo susende los e:ectos de los nombramientos de los trabajadoresor el tiemo que dure" ero sin terminar o e=tin$uir los e:ectos del roio nombramiento.

    ARTICULO 12%.-La )uel$a deber> limitarse al mero acto de la susensin del trabajo.

    Los actos de coaccin o de iolencia :7sica o moral sobre las ersonas o de :uer%a sobre las cosase instalaciones cometidos or los )uel$uistas" tendr>n como consecuencia" resecto de losresonsables" la ?rdida de su calidad de trabajadores.

    ARTICULO 121.-5ara declarar una )uel$a se requiere*&. +ue se ajuste a los t?rminos del #rt7culo 88K de esta Ley@ y&&. +ue sea declarada or las dos terceras artes de los trabajadores de la Entidad o

    deendencia a:ectada" lo que se comrobar> con la coia del acta de la asamblea en laque se )aya declarado la )uel$a" misma que deber> adjuntarse al lie$o de eticiones"ara que el Tribunal ten$a la certe%a de su eracidad.

    ARTICULO 122.-#ntes de susender las labores" los trabajadores deber>n resentar al 5residentedel Tribunal" su lie$o de eticiones con la coia del acta de la asamblea en la que se )ayaacordado declarar la )uel$a. El 5residente una e% recibido el escrito y sus ane=os" correr>traslado con coia de ellos al :uncionario o :uncionarios de quienes deenda la solucin de lasirre$ularidades" ara que resuelan en el t?rmino de die% d7as a artir de la noti:icacin.

    ARTICULO 123.- ETribunal decidir> dentro de un t?rmino de setenta y dos )oras" comutadodesde el momento en que se reciba coia del escrito acordando la )uel$a" si ?sta es le$al o ile$al"se$Bn que se )ayan satis:ec)o o no los requisitos a que se re:ieren los art7culos 88K y 828. Si la)uel$a es le$al" roceder> desde lue$o a la conciliacin de las artes" siendo obli$atoria laresencia de ?stas en las juntas de aenimiento.

    ARTICULO 124.-Si la declaracin de )uel$a es considerada le$al or el Tribunal" transcurrido ella%o de die% d7as a que se re:iere el #rt7culo 822 y si no se )ubiere lle$ado a un entendimientoentre las artes" los trabajadores odr>n susender las labores. El er7odo de re)uel$a odr>amliarse discrecionalmente" a eticin de las artes" si es que se est>n lleando a cabo l>ticasde aenimiento" tendientes a solucionar el con:licto.

    ARTICULO 12.-Si la susensin de las labores se llea a cabo antes de los die% d7as deeri:icado el emla%amiento" el Tribunal declarar> que no e=iste el estado de )uel$a@ :ijar> a lostrabajadores un la%o de einticuatro )oras ara que reanuden sus labores" aercibi?ndolos de quesi no lo )acen" quedar>n cesados sin resonsabilidad ara la Entidad Bblica" salo en caso de

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    :uer%a mayor o de error no imutable a los trabajadores y declarar> que la Entidad Bblica o:uncionarios a:ectados no )an incurrido en resonsabilidad.

    ARTICULO 12!.-Si el Tribunal resuele que la declaracin de )uel$a es ile$al" reendr> a lostrabajadores que" en caso de susender las labores" el acto ser> considerado como causa

    justi:icada de cese y dictar> las medidas que ju%$ue necesarias ara eitar la susensin.

    ARTICULO 12".-Si el Tribunal resuele que la )uel$a es ile$al" quedar>n cesados or este solo)ec)o" sin resonsabilidad ara los Titulares" los trabajadores que susendan sus labores.

    ARTICULO 12#.- La )uel$a ser> declarada ile$al y delictuosa cuando la mayor7a de los)uel$uistas ejecuten actos iolentos contra las ersonas o las roiedades o cuando se decretenen los casos del #rt7culo 2F Constitucional.

    ARTICULO 12$.-En tanto que no se declare ile$al" ine=istente o terminado un estado de )uel$a" elTribunal y las autoridades ciiles y militares deber>n resetar el derec)o que ejerciten lostrabajadores" d>ndoles las $arant7as y rest>ndoles el au=ilio que soliciten.

    ARTICULO 13%.-La )uel$a terminar>*

    &. 5or aenencia entre las artes en con:licto@&&. 5or resolucin de la asamblea de trabajadores tomada or acuerdo de la mayor7a de los

    miembros@&&&. 5or al$una de las causales reistas or los art7culos 82 y 82K de esta Ley@ y

    (REFORMA DEC 332 A*RO+ 30 JUNIO 2008)

    &'. Po) +7o ' T)67+ @7', + 5o0/7 ' o5 /)+6+;+o)'5 ' 7'=+, 5'+?o@7' + 0oo0*'/o ' +57/o.

    ARTICULO 131.-#l resoler que una declaracin de )uel$a es le$al" el Tribunal" a eticin de lasautoridades corresondientes y tomando en cuenta las ruebas resentadas" :ijar> el nBmero detrabajadores que los )uel$uistas estar>n obli$ados a mantener en el desemeo de sus labores" a:in de que continBen reali%>ndose aquellos sericios cuya susensin erjudique la estabilidad delas instituciones" la conseracin de las instalaciones o si$ni:iquen un eli$ro ara la salud Bblica.

    TITULO UINTOD' /)67+ ' +)6/)+;' : '50++(9 : ' o5 8)o0'*'/o5 +/' ' *5*o.

    CAPITULO ID' + '5/)70/7)+ : 0o*8'/'0+ ' /)67+

    ARTICULO 132.-El Tribunal de #rbitraje y Escala:n es el m>=imo r$ano jurisdiccional araresoler las controersias que se susciten entre las Entidades Bblicas con sus trabajadores" as7como la instancia jur7dica ara imu$nar los rocedimientos en materia escala:onaria.

    (Refor!"o De&, 591, *O NO 30 -./ , 18 JUL 2009)ARTICULO 133.-El Tribunal ser> cole$iado" :uncionar> en leno y estar> inte$rado or cincoMa$istrados" que durar>n en su encar$o seis aos" udiendo ser reelectos or una sola e%.

    Dos Ma$istrados ser>n desi$nados or el 5oder udicial y los #yuntamientos.

    $%efor&ado Dec# 4'( ! de sep)ie&bre de**'+Dos ma$istrados ser>n desi$nados or los sindicatos" uno or el Sindicato de Trabajadores alSericio del !obierno del Estado y otro or conducto de la 0nin.

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    0n Ma$istrado" que tendr> el car>cter de 5residente" ser> electo or mayor7a cali:icada de dosterceras artes del Con$reso del Estado" de una terna rouesta or el Titular del 5oder Ejecutio.Este Ma$istrado deber> ser Licenciado en Derec)o con una anti$Iedad m7nima de tres aos deejercicio ro:esional y con e=eriencia acreditable en materia laboral.

    ARTICULO 134.-5ara la desi$nacin de nueos Ma$istrados" en caso de acantes" se se$uir> la:orma indicada en el art7culo anterior.

    ARTICULO 13.-5ara ser Ma$istrado del Tribunal" se requiere*&. Ser me=icano en leno $oce de sus derec)os ciiles@&&. Ser mayor de treinta aos@&&&. Tener e=eriencia en materia laboral@ y&'. (o tener antecedentes enales.

    Los Ma$istrados desi$nados or el 5oder udicial y los #yuntamientos deber>n ser emleados decon:ian%a al sericio de cualquiera de las Entidades mencionadas@ los reresentantes de lossindicatos deber>n ser emleados de base" con anti$Iedad m7nima de un ao" en cualquiera delos or$anismos mencionados en el #rt7culo 8 de la resente Ley" quedando in)abilitados aradesemear la ma$istratura al acetar un car$o de con:ian%a o si resultaren electos ara ocuar

    un car$o de reresentacin oular.

    ARTICULO 13!.-El 5residente del Tribunal tendr> el sueldo que determine el resuuesto dee$resos. Los dem>s Ma$istrados ercibir>n una comensacin adicional a su sueldo or eldesemeo de este sericio. Estos Bltimos tendr>n todas las :acilidades ara el desemeo de sus:unciones" de arte de los Titulares de las resectias deendencias.

    ARTICULO 13".- El Tribunal contar> con un Secretario !eneral de #cuerdos" Secretarios#ctuarios" Secretarios 5royectistas y el ersonal administratio que sea necesario ara atender losasuntos de su cometencia.

    ARTICULO 13#.-El Tribunal en leno" ser> cometente ara*&. Conocer y resoler de los con:lictos indiiduales o colectios que se susciten entre Titulares

    de una Entidad o deendencia Bblica y sus trabajadores@&&. Conceder el re$istro de los sindicatos o" en su caso" dictar la cancelacin de los mismos@&&&. E:ectuar el acuerdo de desito de las condiciones $enerales de trabajo" re$lamentos de

    escala:n" re$lamentos de las di:erentes comisiones mi=tas y de los estatutos de lossindicatos@ y

    &'. E=edir su roio re$lamento y los manuales de or$ani%acin.

    ARTICULO 13$.-Corresonder> al 5residente del Tribunal*&. Ejercer la reresentacin del Tribunal y diri$ir la administracin del mismo@&&. Cuidar el orden y la discilina del Tribunal@&&&. Desi$nar y remoer libremente al Secretario !eneral de #cuerdos" Secretarios 5royectistas

    y Secretarios #ctuarios" comunicando lo anterior al resto de los Ma$istrados@&'. #si$nar los e=edientes a cada uno de los Ma$istrados@'. Llear la corresondencia o:icial del Tribunal@ y'&. 5romoer a nombre del Tribunal las actuaciones que considere rocedentes.

    CAPITULO IID' 8)o0'*'/o

    ARTICULO 14%.-El Tribunal actuar> en leno y las otaciones ser>n nominales sin erjuicio deque" en caso de discreancia" el o los Ma$istrados incon:ormes emitan oto articular or escrito.

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    ARTICULO 141.-En los con:lictos de naturale%a indiidual comisionar> a un Ma$istrado ara queen coma7a del Secretario !eneral de #cuerdos" con el car>cter de au=iliar de instruccin" seencar$ue del desa)o$o de las ruebas que se admitan en audiencia de conciliacin" demanda ye=ceciones" y o:recimiento y admisin de ruebas.

    ARTICULO 142.- El rocedimiento ante el Tribunal ser> Bblico" $ratuito" inmediato"

    redominantemente oral y se iniciar> a instancia de arte. Los Ma$istrados y el au=iliar deinstruccin" deber>n tomar las medidas conducentes ara lo$rar la mayor econom7a del tiemo"concentracin y sencille% en el rocedimiento.

    ARTICULO 143.-Todas las demandas e instancias que se :ormulen o sometan al conocimiento delTribunal" deber>n ser or escrito" sin sujetarse a :orma determinada" ero las artes deber>nrecisar concretamente los untos etitorios. #l escrito inicial deber>n acomaarse las coiassimles necesarias ara la distribucin entre las autoridades o artes demandadas" as7 como unam>s ara el romoente" que :irmar> el Secretario !eneral de #cuerdos" )aciendo constar d7a y)ora en que se reciba.

    ARTICULO 144.-Son artes en el roceso los Titulares de las Entidades o deendencias Bblicasen donde )ubiera desemeado las labores el trabajador demandante@ las ersonas :7sicas que

    ejerciten acciones or s7 o como bene:iciarios de los trabajadores@ as7 como las ersonas queuedan ser a:ectadas or la resolucin que se ronuncie en un con:licto" comrobando su inter?s

    jur7dico o que sean llamadas or el Tribunal.

    ARTICULO 14.-Los trabajadores odr>n comarecer or s7 o or reresentantes acreditadosmediante simle carta oder .

    Los Titulares odr>n )acerse reresentar or aoderados que acrediten ese car>cter medianteo:icio.

    ARTICULO 14!.-Cuando se on$a en duda la ersonalidad de al$una de las artes" ser> el5residente del Tribunal quien resoler> sobre el articular. Lo anterior slo roceder> a eticin dearte.

    ARTICULO 14".-Los Ma$istrados no odr>n interenir en asuntos en los que medie inter?sersonal" or )aber sido actor de los )ec)os que motiaron la demanda y or ello deber>ne=cusarse. El re$lamento interior determinar> la :orma en la que se tramitar> la cali:icacin de lae=cusa o imedimento.

    ARTICULO 14#.-El rocedimiento ante el Tribunal se iniciar> con la resentacin del escrito dedemanda" la cual se noti:icar> a la arte demandada" dentro de las setenta y dos )oras si$uientesa su rececin" mediante la entre$a de una coia simle" a e:ecto de que rodu%ca su contestacinen el imrorro$able t?rmino de cinco d7as )>biles si$uientes al del traslado" con el aercibimientode tener a la demandada acetando los )ec)os e=resados en la reclamacin" en el caso de no)acerlo.

    ARTICULO 14$.-Conclu7do el t?rmino mencionado en el art7culo anterior" el Tribunal a eticin dearte" sealar> :ec)a ara que ten$a eri:icatio la audiencia de conciliacin" demanda ye=ceciones y o:recimiento y admisin de ruebas" mandando noti:icar ersonalmente el acuerdo alas artes.

    ARTICULO 1%.-La audiencia se iniciar> con la interencin del Ma$istrado comisionado que )ar>una e=)ortacin a las artes ara que solucionen la controersia en :orma conciliatoria. De lo$rarseun conenio entre ambas" ser> arobado or el Tribunal" surtir> todos los e:ectos le$ales de un

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    laudo y se dar> or conclu7do el rocedimiento" sin erjuicio de la ejecucin de los acuerdosconsi$nados or las artes.

    ARTICULO 11.-En caso de no lo$rarse el arre$lo conciliatorio" el Ma$istrado comisionado tendr>a las artes como incon:ormes y conceder> el uso de la alabra al actor o a su reresentante le$al"ara la rati:icacin o amliacin de la demanda. En el caso de que se ejerciten nueas acciones o

    se adicionen )ec)os substanciales a los narrados en la demanda" se susender> la audiencia aradar conocimiento a los demandados de los nueos concetos" :ij>ndose el t?rmino reisto en el#rt7culo 8K de esta Ley" ara que mani:iesten lo que a su derec)o conen$a y se :ije la :ec)a arala reanudacin de la audiencia" a artir del momento en que ocurri la susensin decretada.

    (REFORMADO DEC 332 A*RO+ 30 DE JUNIO 2008)

    ARTICULO 12.- Concluida la interencin de la arte actora o transcurrido el la%omencionado en el art7culo anterior" se conceder> el uso de la alabra a la artedemandada ara que or s7 o or conducto del reresentante le$al" rati:ique o +*8>'loaseerado en la contestacin roducida" rocediendo de inmediato a abrir la etaa delo:recimiento de ruebas" en donde las artes odr>n aortar todos los elementos deconiccin que deseen" sin m>s limitaciones que las deriadas de la e=istencia":actibilidad o osibilidad de su desa)o$o en :orma :7sica or los seridores del Tribunal.

    Los Titulares de la Entidad o deendencia" a juicio del Tribunal" en el o:recimiento de la ruebatestimonial" odr>n rendir su declaracin or medio de o:icio.

    En cuanto a la con:esional" deber>n absolerse las osiciones ersonalmente.

    ARTICULO 13.- El Tribunal cali:icar> las ruebas" admitiendo las que estime ertinentes ydesec)ando aquellas que resulten notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o alderec)o" o que no ten$an relacin con la controersia lanteada. #cto continuo se sealar> elorden de su desa)o$o* rimero las del actor y desu?s las de la arte demandada" en la :orma yt?rminos que el Tribunal estime oortuno" tomando en cuenta la naturale%a de las ruebas yrocurando la celeridad en el rocedimiento.

    ARTICULO 14.- En la audiencia de desa)o$o slo se recibir>n las ruebas admitidasreiamente" a no ser que se re:ieran a )ec)os suerenientes" en cuyo caso se dar> ista a lacontraria antes de resoler lo rocedente. Se e=cetBan las relatias a las tac)as de testi$os o lacon:esional" siemre que se o:re%can antes de la declaratoria de )aberse concluido elrocedimiento y se cite a las artes a o7r el laudo corresondiente.

    ARTICULO 1.-El Tribunal tendr> las m>s amlias :acultades ara la r>ctica de las dili$enciasde desa)o$o de las ruebas. Las autoridades ondr>n a disosicin del Tribunal los documentos"arc)ios y constancias que se re:ieren o se relacionen con los )ec)os inesti$ados en elrocedimiento" sin erjuicio de que en7en las coias que les solicite el Tribunal. Concluida larececin de ruebas y racticadas las dili$encias ordenadas or el Tribunal" se declarar>conclu7do el rocedimiento y se citar> a las artes a o7r el laudo.

    ARTICULO 1!.- #ntes de ronunciarse el laudo" los Ma$istrados odr>n solicitar mayorin:ormacin ara mejor roeer" en cuyo caso" el Tribunal acordar> la r>ctica de las dili$enciasnecesarias" siemre que no se trate de sulir la omisin o de:iciencia en que udiera )aberincurrido al$una de las artes.

    ARTICULO 1".- El Tribunal areciar> en conciencia las ruebas que se le resenten" sinsujetarse a re$las :ijas en su estimacin y resoler> los asuntos a erdad sabida y buena :e$uardada" debiendo e=resar en el laudo las consideraciones en que se :unde la decisin.

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    ARTICULO 1#.-5ronunciado el laudo" el Tribunal lo noti:icar> ersonalmente a las artes" susresoluciones ser>n inaelables y deber>n cumlirse desde lue$o or las autoridadescorresondientes.

    Las autoridades est>n obli$adas a restar au=ilio al Tribunal ara )acer resetar sus resoluciones"cuando :ueren requeridas ara ello.

    ARTICULO 1$.-El Tribunal tiene la obli$acin de roeer la e:ica% e inmediata ejecucin de loslaudos y a ese e:ecto dictar> todas las medidas necesarias" en la :orma y t?rminos que a su juiciosean rocedentes.

    ARTICULO 1!%.-Cuando se ida la ejecucin de un laudo" el Tribunal desac)ar> auto cone:ectos de mandamiento en :orma y autori%ar> al Secretario #ctuario ara que" asociado de laarte que obtuo resolucin :aorable" se constituya en el domicilio u o:icina de la arte contraria yla requiera ara que cumla la resolucin" aercibi?ndola de que de no )acerlo" se roceder> aluso de los medios de aremio que estable%ca el re$lamento.

    ARTICULO 1!1.- En caso de incumlimiento a sus resoluciones" el Tribunal odr> imoner lassanciones que estable%ca el re$lamento" las que en caso de multa no odr>n ser sueriores a cieneces el monto del salario m7nimo diario i$ente en la %ona econmica en donde resida la ersona

    o autoridad rebelde. En caso de que imuesta la sancin o la multa se continBe en la ne$atia deincumlimiento" este roceder> en los t?rminos de la Ley Estatal de Resonsabilidades de losSeridores 5Bblicos.ARTICULO 1!2.-La caducidad en el roceso se roducir> cuando" cualquiera que sea su estado"no se )aya e:ectuado nin$Bn acto rocesal ni romocin" durante un t?rmino mayor de seis meses"as7 sea con el :in de que se dicte el laudo. (o oerar> la caducidad" aun cuando dic)o t?rminotranscurra" or estar endiente el desa)o$o de dili$encias que deban racticarse :uera del local delTribunal o de recibirse in:ormes o coias certi:icadas que )ayan sido solicitadas. # eticin de arteinteresada o de o:icio" el Tribunal declarar> la caducidad cuando se estime consumada.

    CAPITULO IIID' o5 8)o0'*'/o5 '58'0+'5

    ARTICULO 1!3.-Los con:lictos que surjan entre la 0nin de sindicatos y los sindicatos que lainte$ren o slo entre ?stos" se resoler>n a solicitud de arte or el Tribunal" mediante elrocedimiento que se establece en este ca7tulo.

    ARTICULO 1!4.- Recibida la demanda or escrito" el Tribunal correr> traslado con todos losane=os y lie$os de eticiones al Titular de la Entidad Bblica demandada o al seridor oseridores Bblicos de quienes ueda deender la solucin de lo solicitado o la susensin de lasirre$ularidades que ori$inaron el con:licto" ara que en el t?rmino de setenta y dos )oras in:ormensobre la eracidad o :alsedad de los )ec)os o actos atribuidos.

    ARTICULO 1!.- 0na e% transcurrido el t?rmino reisto en el art7culo anterior" con lacontestacin de la demanda o sin ella" se citar> a una audiencia de aenimiento" en donde la

    comarecencia de las artes ser> obli$atoria. Si la arte actora no concurre" se dar> or concluidoel con:licto" orden>ndose el arc)io de:initio del caso. Si los demandados no concurren" seordenar> )acerlos comarecer or medio de la :uer%a Bblica" sin erjuicio de la sancineconmica que :ije el Tribunal" en los t?rminos del #rt7culo 898 de esta Ley.

    ARTICULO 1!!.-En la audiencia de aenimiento" se rocurar> de inmediato la conciliacin deintereses y" de lo$rarse el conenio" una e% arobado or el Tribunal" dar> or concluido elrocedimiento. De no obtenerse la conciliacin" se roceder> a recibir las ruebas que aorten lasartes en la misma audiencia y" con el resultado obtenido se dictar> la resolucin corresondiente.

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    ARTICULO 1!".-En el caso de con:licto entre los or$anismos sindicales" la resolucin determinar>cu>l de ellos tuo la resonsabilidad en los )ec)os y se :ijar>n las normas mediante las cuales seroea a su eticin.

    TITULO SETO

    D58o50o'5 (+'5

    CAPITULO ID' o5 )'5=o5 8)o('5o+'5.

    ARTICULO 1!#.- Los accidentes y en:ermedades a que est>n e=uestos los trabajadores enejercicio o con motio del trabajo" se re$ir>n or las disosiciones de la Ley del &nstituto Me=icanodel Se$uro Social y de la Ley ederal del Trabajo.

    CAPITULO IID' +5 8)'50)80o'5

    ARTICULO 1!$.-Las acciones que surjan de esta Ley o del nombramiento e=edido en :aor delos trabajadores" rescribir>n en un ao" con e=cecin de los casos sealados en el art7culosi$uiente.

    ARTICULO 1"%.-5rescribir>n en quince d7as )>biles*&. Las acciones de la autoridad ara edir la nulidad de un nombramiento" cuando el

    trabajador no reBna los requisitos necesarios ara el emleo o car$o de que se trate o nodemuestre" en :orma :e)aciente" tener la caacidad o atitud que ara el car$o se requiera@

    &&. El derec)o de los trabajadores ara oler a ocuar el uesto que )ubieran dejado oraccidente no ro:esional o causas ajenas al sericio o or en:ermedad" contando el la%o aartir de la :ec)a en que est?n en atitud de oler al trabajo" de acuerdo con la constanciam?dica resectia@

    &&&. La :acultad de los Titulares de las Entidades o deendencias Bblicas ara susender a lostrabajadores" or causas justi:icadas y ara discilinar las :altas de estos" contando ella%o desde el momento en que se d? causa ara la searacin o que sean conocidas las:altas@

    &'. La :acultad de los Titulares de las Entidades o deendencias Bblicas ara cesar a lostrabajadores" contando el t?rmino desde que sean conocidas las causas@

    '. Las acciones ara imu$nar los dict>menes escala:onarios@ y'&. Las acciones ara imu$nar las sanciones imuestas or los Titulares de las Entidades o

    deendencias Bblicas que no ameriten cese" en los t?rminos del #rt7culo 3K de esta Ley.

    ARTICULO 1"1.- 5rescribir>n en sesenta d7as las acciones de los trabajadores ara edir lareinstalacin en su trabajo o la indemni%acin que esta Ley les concede" contando el t?rmino aartir del momento en que les sea noti:icado el cese.

    ARTICULO 1"2.-5rescribir>n en dos aos*&. Las acciones de los trabajadores" como de sus bene:iciarios deendientes econmicos"

    ara reclamar el a$o de las indemni%aciones or ries$os de trabajo@&&. Las acciones de los bene:iciarios" en los casos de muerte or ries$o de trabajo@&&&. Las acciones de los bene:iciarios" ara reclamar el otor$amiento de ensiones@ y&'. Los derec)os determinados or los laudos o resoluciones del Tribunal.

    ARTICULO 1"3.-La rescricin se interrume*&. 5or la resentacin de la demanda ante el Tribunal@ y

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    &&. S i l a ersona a cuyo : aor cor re l a r escr icin " reconoce e l de rec)o deaquellos contra quienes rescribe.

    ARTICULO 1"4.-La rescricin no uede comen%ar ni correr*&. Contra los incaacitados mentales" sino cuando se )aya discernido su tutela" con:orme a la

    Ley@

    &&. Contra los trabajadores incororados al sericio militar" en tiemo de $uerra@ y&&&. Durante el laso en que el trabajador se encuentre riado de su libertad" siemre queresulte absuelto or sentencia ejecutoriada.

    ARTICULO 1".-5ara los e:ectos de la rescricin" los meses se re$ular>n or el nBmero de d7asque les corresonde@ el rimero se contar> comleto" y cuando sea in)>bil el Bltimo" no se tendr>or comleta la rescricin" sino cumlido el rimer d7a )>bil si$uiente.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTICULO PRIMERO.-Esta Ley entrar> en i$or al d7a si$uiente de su ublicacin en el 5eridicoO:icial ;El Estado de Colimas tardar treinta d7as desu?s de )aber iniciado su i$encia dic)o

    ordenamiento. Los asuntos endientes ser>n resueltos con:orme a la Ley anterior.

    ARTICULO UINTO.-Las comisiones mi=tas reistas or esta Ley" deber>n estar inte$radas enun la%o no mayor de tres meses" a artir de la i$encia de la resente Ley. Sus re$lamentosdeber>n estar e=edidos noenta d7as desu?s de su inte$racin.

    ARTICULO SETO.- Dentro de los treinta d7as )>biles contados a artir de la entrada en i$or dela resente Ley" los Titulares de las Entidades y los Secretarios !enerales de los sindicatos"tendr>n la obli$acin de suscribir los documentos en los que se )a$an constar las diersasrestaciones que actualmente erciben los trabajadores en cada una de las Entidades Bblicascomo* canasta b>sica" desensa" ayuda de renta" bono e=traordinario" ayuda ara $astosescolares" est7mulos a las madres trabajadoras or su d7a social" uni:orme con motio del rimerode mayo" remiaciones y est7mulos econmicos or su desemeo" se$uro de ida" ermisos

    econmicos ara atender asuntos ersonales" a$o de marc)a" :ondo de a)orro" etc. Estedocumento serir> en lo sucesio como re:erencia y :undamento de dic)as restaciones" al queesta Ley le concede e:ectos jur7dicos lenos.

    El Tribunal re$istrar> dic)os documentos y resoler> cualquier controersia que se resente conresecto a los mismos.

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    ARTICULO SEPTIMO.- Las or$ani%aciones sindicales que )asta la :ec)a se encuentrendebidamente re$istradas en el Tribunal" quedar>n or ese solo )ec)o subsistentes y no su:rir>nmodi:icacin al$una.

    El !obernador Constitucional del Estado disondr> se ublique" circule y obsere.

    Dado en el Recinto O:icial del 5oder Le$islatio a los diecis?is d7as del mes de diciembre de 8FF8.D&50T#DO 5RES&DE(TE 5ROR. ERO(&MO 5OL#(CO MO(TERO.- RBbrica.- D&50T#DOSECRET#R&O L&C. EL&SEO #RRO1O #LC#L#.- RBbrica.- D&50T#D# SECRET#R L&CD#. M#.ELE(# ES5&(OS# R#D&LLO.- RBbrica

    5or lo tanto mando se imrima" circule y obsere.

    5alacio de !obierno" Colima" Colima" diciembre 2 de 8FF8.!O/ER(#DOR CO(ST&T0C&O(#L DEL EST#DO.- L&C. C#RLOS DE L# M#DR&D '&R!E(.-RBbrica.- SECRET#R&O !E(ER#L DE !O/&ER(O.-L&C. OSE DEL!#DO M#!##..- RBbrica.

    ,# DE E# A CO,TI,-ACIO, SE T%A,SC%I.E, LOS A%TIC-LOS T%A,SITO%IOS DE LOS

    DEC%ETOS DE %E/O%MAS A LA P%ESE,TE LE0#

    P#O# ' DE OCT-.%E DE !!'#0(&CO.- El resente Decreto entrar> en i$or al d7a si$uiente de su ublicacin en el 5eridicoO:icial del Estado.

    DECRETO 332 APROB. 3% DE JUNIO DE 2%%#PRIMERO.- El resente Decreto entrar> en i$or al d7a si$uiente de su ublicacin en el5eridico O:icial AEl Estado de ColimaA.

    DECRETO 391, APROBADO 14 JUL 2009, P.O. NO. 30 UPL. 4, 18JUL 2009PRIMERO.- El resente Decreto entrar> en i$or a d7a si$uiente de suublicacin en el 5eridico O:icial AEl Estado de ColimaA.

    DECRETO 596, APROBADO 28 JUL 2009, P.O. NO. 34, 01- AGO.- 2009.5R&MERO.- El resente Decreto entrar> en i$or a d7a si$uiente de su ublicacin en el 5eridico

    O:icial AEl Estado de ColimaA