TRABAJADORES DOMÉSTICOS.docx

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TRABAJADORES DOMÉSTICOS Ubicación Legal Artículo 127, 146 y del 331-343 de la LFT Artículo 13, 222 a 233 de la Ley del Seguro Social Concepto Son los servicios de aseo, asistencia, y en general, los trabajos inherentes al hogar de una persona o familia. Diferencias I) Distribución de la jornada laboral. No hay límite preciso para la duración de la jornada laboral. Se exige solamente, que los trabajadores domésticos disfruten de reposos suficientes para tomar sus alimentos y el tiempo necesario para descansar durante la noche; este último será de por lo menos 9 horas. II) Salario. La retribución del domestico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta ley, los alimentos y habitación se estimaran equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo. III) Fijación de los salarios mínimos. Aunque la LFT señala que estos trabajadores deben de contar con un salario mínimo fijado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, al observar el listado no se está contemplado. IV) Inscripción al I.M.S.S. De conformidad con los numerales 13, fracción II y 222 a 233 de la Ley del Seguro Social, se colige que no existe obligación del patrón para inscribir a un trabajador doméstico al régimen obligatorio del seguro social, ni al seguro de ahorro para el retiro, porque dicha inscripción sólo puede realizarse voluntariamente y de conformidad a lo pactado por las partes. V) Obligaciones especiales de los patrones a. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud. b. Si no está afiliado al IMSS en casos de enfermedad que no provenga de un riesgo de trabajo, el patrón debe

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TRABAJADORES DOMÉSTICOS

Ubicación LegalArtículo 127, 146 y del 331-343 de la LFTArtículo 13, 222 a 233 de la Ley del Seguro Social

ConceptoSon los servicios de aseo, asistencia, y en general, los trabajos inherentes al hogar de una persona o familia.

DiferenciasI) Distribución de la jornada laboral. No hay límite preciso para la duración de la

jornada laboral. Se exige solamente, que los trabajadores domésticos disfruten de reposos suficientes para tomar sus alimentos y el tiempo necesario para descansar durante la noche; este último será de por lo menos 9 horas.

II) Salario. La retribución del domestico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta ley, los alimentos y habitación se estimaran equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.

III) Fijación de los salarios mínimos. Aunque la LFT señala que estos trabajadores deben de contar con un salario mínimo fijado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, al observar el listado no se está contemplado.

IV) Inscripción al I.M.S.S. De conformidad con los numerales 13, fracción II y 222 a 233 de la Ley del Seguro Social, se colige que no existe obligación del patrón para inscribir a un trabajador doméstico al régimen obligatorio del seguro social, ni al seguro de ahorro para el retiro, porque dicha inscripción sólo puede realizarse voluntariamente y de conformidad a lo pactado por las partes.

V) Obligaciones especiales de los patronesa. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una

alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud.

b. Si no está afiliado al IMSS en casos de enfermedad que no provenga de un riesgo de trabajo, el patrón debe pagar el salario por un mes; si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto logre su curación 0 se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial. Si la enfermedad es crónica y el doméstico ha prestado sus servicios por seis meses al menos, debe proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses.

c. En caso de muerte del trabajador, el patrón debe sufragar los gastos del sepelio.

VI) Obligaciones especiales del trabajador.a. Guardar al patrono, a la familia y a las personas que concurran al hogar,

consideración y respeto.b. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.

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VII) Rescisión. Además de las causales generales, el incumplimiento de las obligaciones especiales constituye una forma de poder rescindir la relación laboral.

VIII) Terminación de la relación de trabajo. EI domestico puede terminar la relación en cualquier tiempo, pero debe avisar con al menos 8 días de anticipación.

Jurisprudencia

Pregunta ¿PUEDE UN TRABAJADOR DOMESTICO EJERCITAR LA ACCION DE RESCION LABORAL POR FALTA DE PAGO DEL SALARIO MINIMO?

Época: Séptima Época Registro: 246837 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 217-228, Sexta Parte Materia(s): Laboral Tesis: Página: 259

DOMESTICOS. RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE PAGO DEL SALARIO MINIMO GENERAL. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION.

Es improcedente la acción de rescisión de la relación laboral que ejercita el trabajador doméstico, basada en el hecho de que no se le cubrió el salario mínimo general, porque dichos trabajadores no tienen derecho a percibir tal salario, pues atendiendo a la naturaleza de los servicios que prestan, su actividad se encuentra regulada por el capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo, y así el artículo 335 de dicho ordenamiento establece que las comisiones regionales fijarán los salarios mínimos profesionales que deben pagarse a estos trabajadores, y los someterán a la aprobación de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, lo que significa que en tanto no se realice la fijación correspondiente, no se está en condiciones de determinar cuál será ese salario, y por lo tanto ante esa ausencia es lógico que no puede aplicarse lo establecido por el artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo, respecto al pago del salario mínimo, sino que se debe estar a lo expresamente convenido entre las partes, máxime que el artículo 334 de la citada ley establece que la retribución del doméstico comprende además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, los que se tomarán como equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.

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Amparo directo 466/86. Victoria Rodríguez Alvarez. 12 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.

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Época: Novena Época

Registro: 166537

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXX, Agosto de 2009

Materia(s): Laboral

Tesis: I.6o.T.407 L

Página: 1737

TRABAJADORES DOMÉSTICOS. NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE INSCRIBIRLOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NI AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

De conformidad con los numerales 13, fracción II y 222 a 233 de la Ley del Seguro Social, se colige que no existe obligación del patrón para inscribir a un trabajador doméstico al régimen obligatorio del seguro social, ni al seguro de ahorro para el retiro, porque dicha inscripción sólo puede realizarse voluntariamente y de conformidad a lo pactado por las partes.

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Amparo directo 160/2009. Isaac Chicurel Levin y otros. 19 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.

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Época: Décima Época

Registro: 2000172

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro IV, Enero de 2012, Tomo 4

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 3/2011 (10a.)

Página: 3745

TRABAJADORES DOMÉSTICOS DENOMINADOS "DE ENTRADA POR SALIDA". PROCEDENCIA DEL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.

De los artículos 181, 331, 333, 60, 61 y 66 de la Ley Federal del Trabajo, deriva que la duración de la jornada laboral de los trabajadores domésticos se rige por las reglas generales, en tanto que en el capítulo especial no hay norma que las contraríen, ni que defina específicamente ese lapso; sin embargo, la duración máxima de labores prevista en las disposiciones generales no puede soslayar las particularidades del trabajo especial doméstico, el cual tiene como modalidad que el empleado debe disfrutar de tiempos de reposo, lo que impacta en el tiempo efectivamente laborado, por las características esenciales del trabajo doméstico que no permiten conocer de antemano aquel durante el cual se desarrollarán las labores; de ahí que si el empleado permanece en la casa habitación más de 8 horas no significa, necesariamente, que el periodo excedente constituya tiempo extra. Por tanto, para resolver sobre la duración de la jornada laboral de empleados domésticos denominados "de entrada por salida", y la procedencia del pago de tiempo extraordinario, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con la facultad que les otorga el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, de dictar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, podrán determinar si la jornada desarrollada por un trabajador doméstico atiende a las particularidades normales del trabajo o a circunstancias extraordinarias o especiales que le permitan definir si se prestó el trabajo en exceso, tomando en consideración la razonabilidad y verosimilitud del reclamo.

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Contradicción de tesis 250/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.

Tesis de jurisprudencia 3/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre del dos mil once.