Tópicos de Penología
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Abog. Juan Jess Gutirrez Estrada
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Contenido temtico
Punibilidad, Punicin y Pena
(conceptos, teoras y notas importantes)
Determinacin judicial de sanciones
Audiencia de individualizacin de
sanciones (dinmica, debate,
produccin de prueba)
Ejecucin de condenas de hacer y no
hacer
Mtodo de enseanza Colb
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Penologa
Conceptos:
Ciencia que tiene por objeto el estudio de las san
ciones represivas (penas y medidas de seguridad)
atribuidas a los responsables de delitos.
El estudio de la reaccin social contra las
personas o conductas captadas por la
colectividad (o por una parte de ellas) como
dainas, peligrosas, sociales".
MANZANERA
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Teoras sobre la funcin de la
pena
Pretenden determinar la funcin que la
sancin penal o pena tiene asignada y
que, a su vez, permite establecer cul
es la funcin que posee el Derecho
penal en general.
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Teora de la retribucin:
consiste en la imposicin de un mal (la
pena) para compensar otro mal sufrido (el
delito)
El delito es un mal, sino se castiga con
otro mal sera una injusticia, la pena es
una justa consecuencia.
Teoras absolutas
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Caracteres
No buscan la regeneracin del
delincuente
Es incomprensible que el mal cometido
(delito) pueda borrarse con un segundo
mal (pena)
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Teoras Relativistas
Las teoras relativas otorgan un fin ulterior a la pena, como prevenir futuros delitos.
El prevencionismo es la principal teora relativa, y se divide en dos tendencias, el prevencionismo general, dirigido a la sociedad como un todo, y el prevencionismo especial, dirigido al individuo que cometi el delito. Ambas tienen subdivisiones, prevencin positiva o negativa, dependiendo del enfoque que tenga.
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Teora de la prevencin especial
Su postulado es evitar que aquel que ya
haya cometido un acto ilcito vuelva a
tener tal actitud en el futuro. As, la
prevencin especial no va dirigida al
conjunto de la sociedad, sino a aquellos
que ya hayan vulnerado
el ordenamiento jurdico.
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Prevencin Especial Positiva
Se plantea la pena como una forma, un medio, para resociabilizar al sujeto infractor.
La comisin de un delito y por ende la aplicacin de la pena justificara al estado para intervenir en la vida del sujeto con programas de escolaridad, trabajos forzados, psicolgicos, etc. Con el fin de corregir o bien sanar al sujeto. Por ende la pena seria indeterminada hasta el punto de que solo se otorgara la libertad cuando el sujeto estuviese corregido.
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Prevencin Especial Negativa
Negativa Se plantea lisia y llanamente
como la neutralizacin del delincuente.
La pena debe ser un medio para sacar de circulacin al delincuente.
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Prevencin General
La prevencin general apunta a la
generalidad de los individuos de una
sociedad.
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Prevencin General Positiva
Propugna reafirmar las expectativas de
cumplimiento de las normas jurdicas
que cualquier persona tiene, y que se
ven quebrantadas cuando terceras
personas cometen un delito. Defensor
de esta teora es el alemn Gnther
Jakobs.
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Prevencin General Negativa
En su versin negativa, impulsada por von Feuerbach, se dice que el conjunto de normas jurdicas est respaldado por la coercin o amenaza de sancin que conllevara el incumplimiento de tales normas. Esta coercin tiene como fin ltimo el disuadir a los individuos de que ejecuten el comportamiento legalmente prohibido, de manera que cada persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondra una determinada actitud, se abstiene de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurdico.
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Teoras Mixtas
stas sostienen que no es posible adoptar una fundamentacin desde las formas tericas antes mencionadas, y proponen teoras multidisciplinarias que suponen una combinacin de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos ms positivos de cada una de las concepciones previas. Dentro de esta corriente eclctica estn autores como Eberhard Schmidhuser y Claus Roxin.
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Punibilidad
La punibilidad, segn sus defensores,
tiene su razn de existir porque el
injusto y la culpabilidad jurdico-
penalmente captable no justifican por s
solos la pena; en todos los casos debe
asegurarse adems la necesidad
prctica de hacer uso de la misma para
la proteccin del orden social.
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Un sector de la dogmtica piensa que
junto a las categoras jurdicas de
injusto y la culpabilidad se alinea
tambin la punibilidad.
Esta categora encuentra sus orgenes
en Binding. Entre sus seguidores se
cuenta a Silvela, Antn Oneca, Jimnez
de Asa, Gimbernat Ordeig y Muoz
Conde.
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"La penalidad o punibilidad es, por tanto, una forma de recoger o elaborar una serie de elementos o presupuestos que el legislador por razones utilitarias, diversas en cada caso y ajenas a los fines propios del Derecho penal, puede exigir para fundamentar o excluir la imposicin de una pena y que slo tienen en comn que no pertenecen ni a la tipicidad, ni a la antijuridicidad, ni a la culpabilidad, y su carcter contingente, es decir, slo se exigen en algunos delitos concretos. "
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Segn Mir Puig,
Una vez que el delito se ha manifestado en su forma tpica y en sus formas antijurdica y culpable, corresponde imponer una pena como lgica consecuencia jurdica.
La categora de la punibilidad se va a fundamentar en la diferencia entre merecimiento de la pena y necesidad de imponerla.
Al afirmar que un comportamiento rene todos los elementos del delito, se afirmar que el mismo es merecedor de la pena, sin embargo la Poltica Criminal permite al legislador diferenciar situaciones en las que adems de ser merecedoras de pena se determine tambin que la pena ha de ser necesaria. De esta forma el legislador crea unas causas de restriccin de la pena, que son de dos tipos:
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1. excusas absolutorias
2. condiciones objetivas de punibilidad
*condiciones objetivas de procesibilidad
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Excusas absolutorias
Tienen carcter personal, lo que significa que slo en quienes concurra se dar la exclusin de la pena.
Las excusas absolutorias son causas que al dejar subsistente el carcter delictivo de la conducta o hecho tipificado como delito en la ley, impiden la aplicacin de la pena, es decir, son aquellas en las que aun cuando se configure el delito, no permiten que se sancione al sujeto activo en casos especficos;
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PUNICIN
Es la medida de punibilidad impuesta al juez a quien considera culpable de un delito o en otros trminos, es la imposicin judicial de la pena.
Su fundamento es, justamente, la punibilidad. Dentro del intervalo mas o menos amplio que establece el legislador, el juez se ve precisado a elegir, en cada caso concreto, un punto especifico.
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Siendo as, la imposicin de una pena
no debe comprenderse como un
proceso mecnico, sino como un
proceso en el cual se han valorado
diversos criterios que buscan cumplir
con los fines de la pena,
salvaguardando las garantas del
sancionado.
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CRITERIOS
Considerando que la facultad de impartir
justicia a nombre del Estado le
pertenece exclusivamente al Juzgador;
es necesario preguntarnos
qu criterios emplea para determinar el
tipo de pena que impondr a quien
infrinja la norma jurdica penal?
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Prado Saldarriaga seala:
La determinacin de la pena o de cualquier otra clase de sancin penal- requiere, por tanto, de un marco regulador bsico, el cual se edifica en base a un conjunto de principios rectores o polticas de gestin, que orientan las decisiones del legislador o del juez hacia la configuracin legal o la aplicacin procesal de penas justas y racionales
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El Juez, en consecuencia, se encuentra
vinculado a lo expresado por el
legislador impidiendo la intervencin de
sus propias valoraciones o criterios.
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Estadios para la individualizacin
de la pena
Doctrina Mayoritaria:
3 estados: etapa legal, etapa judicial y etapa
administrativa
Otro sector:
2 momentos: primero, el momento de la pena
abstracta y, segundo, el momento de la pena
concreta
Otro sector: cuatro etapas: etapa constitucional, etapa legal, etapa judicial
y etapa administrativa
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Sistemas de determinacin
judicial
En el devenir histrico del Derecho
Penal y sus respectivas orientaciones
jurdicas han surgido 3 sistemas:
Todos versan en torno a la participacin
del juez en el mbito de discrecionalidad
que posee para la determinacin e
imposicin de una pena.
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1. SISTEMA INDETERMINADO
Desarrollado por los partidarios del
positivismo criminolgico, quienes
sostenan que la pena no debera
poseer mrgenes que limiten el mbito
de discrecionalidad del Juez, por lo que
sostienen que la pena debe encontrarse
absolutamente indeterminada.
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En ese sentido, cada delito no posea su correspondiente pena, por lo que el juez era quien se encontraba obligado a cubrir ese vaco legal.
Enrico Ferri al mencionarse respecto a la indeterminacin de la pena argumentaba que
no puede tener un trmino fijo de antemano sino que debe durar todo el tiempo que sea necesario para que el individuo se adapte a la vida libre; y cuando se trate de un sujeto incorregible, debe ser por tiempo absolutamente indeterminado
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Principal crtica
Incompatible con el principio de
seguridad jurdica, pues las penas
podran tornarse ilimitadas y
desproporcionales con el suceso
delictivo, fundamento que sirvi para
que diversas legislaciones no optaran
por acoger este sistema en su
respectivo ordenamiento jurdico.
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2. SISTEMA DETERMINADO
Este sistema programa una pena
determinada para cada tipo de delito.
De tal manera que aquellos delitos que
abstractamente eran iguales resultaban
ser merecedores de la misma pena,
pese a que los hechos -en la realidad
resultaban diferentes.
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De esta manera, la funcin individualizadora del juez se encontraba reducida al mximo, pues luego de comprobar la responsabilidad penal del procesado se dispona a imponer la pena establecida en la ley.
En otros trminos, la discrecionalidad del juez desapareca para transformarse en un suceso mecnico que consista en anunciar la pena que el legislador impona para ese tipo de delitos.
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Crtica
No existan dos personas iguales, por lo
que no poda existir dos sucesos
delictivos idnticos; por ejemplo, no
pueden existir dos homicidios iguales,
ya que cada suceso se encuentra
relacionado con las circunstancias que
concurren en aquel momento.
En consecuencia, resultaba injusto
imponer la misma pena.
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3. SISTEMA MIXTO
Este sistema postula un marco punitivo
de lmites mnimos y mximos en cuyo
margen se concretiza la
discrecionalidad del juez para
determinar una pena.
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La jurista espaola Mercedes Garca Arn seala que La verdadera individualizacin debe lograr la adecuacin del tipo de pena a la naturaleza del agente y por ello, no puede existir autntica individualizacin en el nivel legal: la ley no puede conocer a los individuos, slo prever las especies y sentar las bases para la posterior individualizacin
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TEORAS DE LA INDIVIDUALIZACIN
JUDICIAL DE LA PENA En opinin del penalista alemn Albrecht una
idnea teora de la individualizacin judicial de la pena debera cumplir los siguientes requisitos:
a) ser accesible a la comprobacin en los casos en que se aplica;
b) ser consistente y no contradictoria;
c) los fundamentos jurdicopositivos deben estar en concordancia con las funciones que se atribuyen a la pena;
d) debe deducirse una pena concreta para un caso determinado; y,
e) debe ser practicable considerndose el marco de organizacin del ordenamiento jurdico
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TEORA DE LA PENA PUNTUAL O
EXACTA
El Juez deber determinar el quantum
de la pena respecto del grado de
culpabilidad del agente delictivo, es
decir, la pena ser determinada
exactamente a la culpabilidad del sujeto,
dejando de lado los fines preventivos.
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TEORA DEL ESPACIO DE JUEGO
Esta teora fue elaborada por la jurisprudencia alemana.
Segn el Tribunal Supremo Alemn: La pena adecuada a la culpabilidad no puede ser exactamente determinada. Existe un espacio de juego, que est delimitado por arriba por la pena ya adecuada a la culpabilidad y por abajo por la pena todava adecuada a la culpabilidad.
El juez no puede sobrepasar el lmite superior.
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Por tanto, este espacio de juego se
constituye como un margen de libertad
en el cual el juez puede realizar
determinadas valoraciones preventivas
para graduar la imposicin de
determinada pena.
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TEORA DEL ACTO DE GESTACIN
SOCIAL Juez parte de la pena exacta que l
personalmente considera adecuada a la culpabilidad, pena que modifica a favor de otros fines de la pena a travs de la combinacin de las diferentes posibilidades de sancin.
Pero la pena fijada por el Juez slo puede desviarse de la pena adecuada a la culpabilidad en la medida en que guarde una estrecha relacin a ojos de la comunidad jurdica con su fundamento (la culpabilidad).
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TEORA DEL VALOR JERRQUICO
DEL EMPLEO Fue defendida por el jurista alemn Heinrich
Henkel. Segn los postulados de esta teora, existen dos momentos previos para llegar a la imposicin de una pena:
a) determinacin del mximo de la pena fundamentada culpablemente, y b) la individualizacin penal.
En el primer momento, el juez deber fijar el peso del injusto culpable en el quantum de la pena; y, en el segundo momento, sern tomadas en consideracin los elementos preventivo-generales y preventivo-especiales, con la finalidad de determinar la modalidad de pena a imponerse, o si debe o no ser ejecutada.
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TEORA DE LA PROPORCIONALIDAD
CON EL HECHO
Los partidarios de esta teora manifiestan que la medicin de la pena deber ser proporcional al hecho delictivo.
En palabras de Eduardo Demetrio Crespo: () la medicin de la pena a la gravedad del hecho de acuerdo con la nocividad del comportamiento y la culpabilidad del autor, con el objetivo ltimo de realizar objetivos de igualdad y de justicia en la Individualizacin Judicial de la pena, antes que objetivos preventivos.
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Criterios para la individualizacin de la
sancin penal
Artculo 74 CP
Los Jueces y Tribunales, al dictar
sentencia condenatoria, determinarn la
pena establecida para cada delito y la
individualizar dentro de los lmites
sealados, con base en la gravedad
del ilcito y el grado de culpabilidad
del agente, tomando en cuenta:
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F.I La naturaleza de la accin o de la
omisin y de los medios empleados para
ejecutarla;
Esta circunstancia hace referencia a la
forma cmo se desarroll el hecho
delictivo, es decir, al modus operandi
empleado por el agente para la
ejecucin del delito.
Asimismo, en el anlisis de esta
circunstancia se debe apreciar el tipo de
delito y el impacto psquico y social que
produce.
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Se valora los medios empleados para la ejecucin del delito.
En otras palabras, son los recursos de los cuales se sirve el agente para una idnea viabilidad de la comisin del delito. En ese sentido, el anlisis de esta circunstancia nos permite conocer el grado de ilicitud del hecho y la peligrosidad del delincuente; asimismo, se relaciona con la mayor o menor seguridad de la vctima y la gravedad del delito.
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II.- La magnitud del dao causado al bien jurdico
o del peligro en que este fue colocado;
Esta circunstancia hace referencia a la
magnitud del injusto en el delito
perpetrado.
En ese sentido, evala la dimensin el
dao ocasionado al bien jurdico
tutelado.
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III.- Las condiciones especiales en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisin del delito y dems antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, as como los vnculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales que existan entre infractor y ofendido, la calidad de ste y circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasin que demuestren la mayor o menor peligrosidad de aqul;
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Esta circunstancia contiene a diversos
elementos que influyen en la comisin del
delito. En consecuencia, creemos
conveniente detenernos en cada uno de
ellos.
Cuando se hace mencin del tiempo se
refiere a la circunstancia temporal que rodea
el escenario delictivo, verbi gracia, la
nocturnidad, siempre que estos datos
influyan y faciliten la comisin del delito.
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Lugar
El lugar es una circunstancia que puede influir directamente en la comisin del delito, ya que si un ciudadano transita por una zona peligrosa, resulta muy probable sea vctima de un delito.
En ese sentido, un lugar descampado o desolado, por ejemplo, puede convertirse en una escena de crimen siempre que no existan personas alrededor que puedan prestar auxilio y ser testigos de dicho suceso.
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Modo
El modo constituye las caractersticas
que se presentan para la ejecucin del
delito, por ejemplo, la alevosa, el
engao, la violencia, la crueldad; pues
estos determinarn el grado de
peligrosidad del delincuente
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IV. Las condiciones fisiolgicas y psquicas especficas en que se encontraba el activo en el momento de la comisin del delito y dems antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, as como los vnculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales que existan entre infractor y ofendido, la calidad de este y circunstancias de tiempo, Lugar, modo y ocasin que demuestren la mayor o menor peligrosidad de aqul;
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El diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola ha definido al trmino costumbre como Hbito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradicin o la repeticin de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto. En ese sentido, en ciertas ocasiones las costumbres pueden contravenir lo establecido por el ordenamiento jurdico, elementos que el Juez deber tener en consideracin y evaluar al momento de determinar la pena.
V.- Cuando el procesado perteneciere a un grupo tnico
indgena, se tomarn en cuenta, adems, sus usos y
costumbres;
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VI.- Las circunstancias del activo y pasivo,
antes y durante la comisin del delito, que
sean relevantes para individualizar la
sancin, incluidos, en su caso, los datos de
violencia, la relacin de desigualdad o de
abuso de poder entre el agresor y la
vctima vinculada directamente con el
hecho delictivo, as como el
comportamiento posterior del acusado con
relacin al delito cometido; y
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VII.- Las dems circunstancias
especiales del agente que sean
relevantes para determinar la posibilidad
que tuvo de haber ajustado su conducta
a las exigencias de la norma.