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SECRETARIA CULTURA, TURISMO Y COMERCIO Calle 10 Nº 4-55 Teléfono: 2611277 ESTUDIOS PREVIOS TIPO: CONTRATO DE CONSULTORÍA MODALIDAD DE SELECCIÓN: CONCURSO DE MERITOS PRESUPUESTO OFICIAL: CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($134,048,180.00) M/CTE. SECRETARIA DE CULTURA, TURISMO Y COMERCIO De conformidad con el artículo 2.1.1 del Decreto 0734 de 2012, la Alcaldía de Ibagué procede a efectuar los estudios previos correspondientes que sirvan de soporte para la contratación de la obra pública de la referencia. VIABILIDAD DEL PROYECTO Y PLAN DE DESARROLLO Adelantadas las diligencias correspondientes y necesarias para verificar la existencia del proyecto RESTAURACIÓN DEL PANÓPTICO DE IBAGUÉ”, se constató que se encuentra inscrito en el Banco de Programas y Proyectos del Municipio de Ibagué con el código 2012730010054, y con código de Actualización N° 1012 09 2013 034 del Grupo de Estudios Estratégicos de la Secretaría de Planeación Municipal. El presente proyecto contiene el ítem: OBRAS DE RESTAURACIÓN Y CONSTRUCCIÓN PARA LA TERMINACIÓN DEL PROYECTO PANÓPTICO, que tiene los insumos “Mano de Obra No Calificada, Materiales y Maquinaria y Equipos” para operar la finalidad del mismo. CONTRIBUCIÓN A LAS METAS DEL PLAN DE DESARROLLO El Plan de Desarrollo CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA 2012 2015 aprobado mediante el Acuerdo N° 004 de 2012 del Honorable Concejo Municipal, estableció en su Artículo 48° la “ Estrategia la cultura y el arte para el desarrollo humano y ciudadano”, en donde, Basados en la riqueza cultural y artística de la ciudad de Ibagué y aprovechando la institucionalización de la Marca Ibagué Capital Musical, se ampliará y se fortalecerá la cobertura de los programas de formación artística y cultural para la comunidad; se proyectará el Arte y la Cultura local como una actividad económica formal y de calidad para la generación de empleos e ingresos por medio del apoyo al emprendimiento cultural y se fortalecerá la Red de Bibliotecas Públicas en dotación e infraestructura como instrumento para potencializar el capital humano del Municipio de IbaguéI En el marco de esta estrategia, se establecieron los programas: MÁS INFRAESTRUCTURA AL SERVICIO DE LA CULTURA Y DE LA COMUNIDAD; y RESCATE DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL COMO ENCUENTRO DE LA CULTURA Y DESARROLLO DE LA CIUDAD, en donde se establecieron como objetivos: Incrementar la oferta de infraestructura adecuada en las comunas para el uso, formación y promoción de los trabajos y realización de los gestores y creadores culturales de todas las áreas, sectores, líneas, ritmos y culturas artísticas; Adecuarlainfraestructura cultural del municipio, con el propósito de generar identidad cultural, su uso y apropiación creativa por parte de la ciudadanía; Gestionar y/o Cofinanciar el desarrollo de Nuevos Escenarios culturales para al servicio de la comunidad y de los grupos artísticos y culturales locales; Realizar la restauración de dos bienes de interés cultural como testimonio de la identidad cultura que contribuyan al proceso de modernización de la ciudad mediante el desarrollo del sector cultural; Diseñar e implementar estrategias y acciones para salvaguardar el patrimonio cultural material e inmaterial en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al desarrollo social y económico, así como, a los procesos de construcción de ciudadanía. El Programa MÁS INFRAESTRUCTURA AL SERVICIO DE LA CULTURA Y DE LA COMUNIDAD, plantea que una de las problemáticas más sentida por parte del sector artístico y cultural del Municipio de Ibagué es la ausencia de una infraestructura adecuada para la circulación de contenidos artísticos y culturales, así como,

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Calle 10 Nº 4-55 Teléfono: 2611277

ESTUDIOS PREVIOS

TIPO: CONTRATO DE CONSULTORÍA

MODALIDAD DE SELECCIÓN:

CONCURSO DE MERITOS

PRESUPUESTO OFICIAL:

CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($134,048,180.00) M/CTE.

SECRETARIA DE CULTURA, TURISMO Y COMERCIO

De conformidad con el artículo 2.1.1 del Decreto 0734 de 2012, la Alcaldía de Ibagué procede a efectuar los estudios previos correspondientes que sirvan de soporte para la contratación de la obra pública de la referencia.

VIABILIDAD DEL PROYECTO Y PLAN DE DESARROLLO

Adelantadas las diligencias correspondientes y necesarias para verificar la existencia del proyecto “RESTAURACIÓN DEL PANÓPTICO DE IBAGUÉ”, se constató que se encuentra inscrito en el Banco de Programas y Proyectos del Municipio de Ibagué con el código 2012730010054, y con código de Actualización N° 1012 – 09 – 2013 – 034 del Grupo de Estudios Estratégicos de la Secretaría de Planeación Municipal. El presente proyecto contiene el ítem: OBRAS DE RESTAURACIÓN Y CONSTRUCCIÓN PARA LA TERMINACIÓN DEL PROYECTO PANÓPTICO, que tiene los insumos “Mano de Obra No Calificada, Materiales y Maquinaria y Equipos” para operar la finalidad del mismo.

CONTRIBUCIÓN A LAS METAS DEL PLAN DE DESARROLLO

El Plan de Desarrollo CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA 2012 – 2015 aprobado mediante el Acuerdo N° 004 de 2012 del Honorable Concejo Municipal, estableció en su Artículo 48° la “Estrategia la cultura y el arte para el desarrollo humano y ciudadano”, en donde, Basados en la riqueza cultural y artística de la ciudad de Ibagué y aprovechando la institucionalización de la Marca Ibagué Capital Musical, se ampliará y se fortalecerá la cobertura de los programas de formación artística y cultural para la comunidad; se proyectará el Arte y la Cultura local como una actividad económica formal y de calidad para la generación de empleos e ingresos por medio del apoyo al emprendimiento cultural y se fortalecerá la Red de Bibliotecas Públicas en dotación e infraestructura como instrumento para potencializar el capital humano del Municipio de IbaguéI En el marco de esta estrategia, se establecieron los programas: MÁS INFRAESTRUCTURA AL SERVICIO DE LA CULTURA Y DE LA COMUNIDAD; y RESCATE DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL COMO ENCUENTRO DE LA CULTURA Y DESARROLLO DE LA CIUDAD, en donde se establecieron como objetivos: Incrementar la oferta de infraestructura adecuada en las comunas para el uso, formación y promoción de los trabajos y realización de los gestores y creadores culturales de todas las áreas, sectores, líneas, ritmos y culturas artísticas; Adecuarlainfraestructura cultural del municipio, con el propósito de generar identidad cultural, su uso y apropiación creativa por parte de la ciudadanía; Gestionar y/o Cofinanciar el desarrollo de Nuevos Escenarios culturales para al servicio de la comunidad y de los grupos artísticos y culturales locales; Realizar la restauración de dos bienes de interés cultural como testimonio de la identidad cultura que contribuyan al proceso de modernización de la ciudad mediante el desarrollo del sector cultural; Diseñar e implementar estrategias y acciones para salvaguardar el patrimonio cultural material e inmaterial en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al desarrollo social y económico, así como, a los procesos de construcción de ciudadanía. El Programa MÁS INFRAESTRUCTURA AL SERVICIO DE LA CULTURA Y DE LA COMUNIDAD, plantea que una de las problemáticas más sentida por parte del sector artístico y cultural del Municipio de Ibagué es la ausencia de una infraestructura adecuada para la circulación de contenidos artísticos y culturales, así como,

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para la pertinente formación de gestores y artistas. Por lo tanto, se hace necesario identificar los escenarios existentes en el Municipio con el propósito de mantenerlos en condiciones físicas adecuadas para garantizar al sector la difusión de los contenidos producidos durante el año. De igual manera, se debe identificar las comunas y corregimientos que carecen de dichos espacios y a través de alianzas con otras entidades y organismos emprender paulatinamente la construcción de escenarios que permitan beneficiar poblaciones de varios sectores urbanos y rurales. Con una infraestructura cultural suficiente para el Municipio de Ibagué no sólo se garantizaría espacios para la promoción de artistas locales, sino también, espacios de encuentro de la ciudadanía para la recreación cultural, imprescindible para el fortalecimiento de un capital social positivo. Por su parte el programa RESCATE DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL COMO ENCUENTRO DE LA CULTURA Y DESARROLLO DE LA CIUDAD, establece que una de las estrategias para el desarrollo económico del país planteada por la nación, es apostarle a la promoción del turismo cultural. De esta manera, Ibagué cuenta con productos culturales muy importantes de un alto valor patrimonial que de ser rescatados y adecuados se presentarían como una oferta turística efectiva, garantizando la permanencia y visitas continuas por parte de turistas que ven en el Municipio de Ibagué un atractivo por su ubicación geográfica y condiciones climáticas. Del mismo modo, implementar programas dirigidos a fortalecer y consolidar el patrimonio cultural del Municipio genera consecuencias positivas en el esfuerzo por crear y cultivar en los ciudadanos una identidad cultural que esté acorde con la calidad del equipamiento del municipio. En el Plan Indicativo, estos programas establecieron como metas de resultado para el cuatrienio: Gestionar y/o Cofinanciar el desarrollo de 2 Nuevos Escenarios culturales para el servicio de la comunidad; y Restaurar Dos Bienes de Interés Cultural de importancia regional y/o nacional. y como meta de producto: Realizar la propuesta de desarrollo del proyecto Panóptico de Ibagué entre las secretarías pertinentes, la Gobernación del Tolima y otros sectores.

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

La ley 388 de 1997, o Ley General de Ordenamiento Territorial en su Artículo 3, establece que una de las Funciones Públicas del Urbanismo es Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. Igualmente el Artículo 18 define el Programa de Ejecución con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el Plan de Ordenamiento, que serán ejecutadas durante el período constitucional de la correspondiente administración municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos, donde se determinarán los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcción se consideren prioritarios. Todo lo anterior, atendiendo las estrategias, parámetros y directrices señaladas en el Plan de Ordenamiento. La Ley 397 de 1997, por medio de la cual se establecieron las actuaciones, responsabilidades y mecanismos para la identificación, recuperación, restauración, protección y fomento del patrimonio cultural de la nación, dictó que son responsabilidad del Ministerio de Cultura, y localmente a través de las entidades territoriales son las encargadas de velar por la conservación de todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres, y los hábitos; así como el conjunto de bienes materiales e inmateriales, muebles e inmuebles que posean un especial interés histórico, artístico, plástico,

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arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y de las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. En este sentido, la Ley General de Cultura (397 de 1997) estableció en su Artículo 4º, que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. Posteriormente, la Ley 1185 de 2008, modificó la Ley General de Cultura en lo relacionado con el Patrimonio Cultural, en donde se estableció en el enciso (a.) del Articulo 1°, el cual modifica el Artículo 4° de la Ley 397, que los Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación son: la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. Y que la declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservar-los como una unidad indivisible. Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de la ley 1185, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial. Así mismo, se consideran como bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico. el Enciso (c) - Propiedad del Patrimonio Cultural de la Nación. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Qué el Panóptico de Ibagué ha presentado la siguiente cronología de desarrollo: 1879: Se expide la Ley 6ª que dispone la construcción del Panóptico y la refacción de las cárceles del circuito. 1889: En cumplimiento a las Ordenanzas N°7 de 1888 y 13 de 1889, el Gobernador expide el Decreto 150 el cual decreta la construcción del Panóptico de Ibagué, definiendo espacialidades, características del terreno, y destinación de recursos económicos 1890: Por medio de la Escritura Pública N° 274 de la Notaría 1ª, el señor Claudio Rengifo vende al Gobierno Departamental el terreno para la construcción del Panóptico. 1920: Por medio de escritura pública la Sociedad Urbanizadora del Barrio Belén vende al Departamento unos lotes adyacentes a las obras del panóptico para su ampliación. 1923: Por medio de la Ordenanza N° 1 se faculta al Gobernador para vender el Panóptico al Gobierno Nacional.

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1931: El Gobernador Carlos Lozano y Lozano presenta un informe donde establece que el edificio es inadecuado, insuficiente, insalubre y se presta para accidentes y atentados entre los reos, quienes tampoco disponen de luz natural y ventilación. 1996: El INPEC inicia trámites para obtener la titularidad del predio 1997: El Consejo de Monumentos Nacionales declara al Panóptico como Monumento Nacional (Resolución 019) 1998: Por medio de Resolución 0752 Mincultura declara al Panóptico como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional. 2001: El Gobernador Guillermo Alfonso Jaramillo establece como prioridad la recuperación del Panóptico 2001: Se firma el Convenio 672 entre la Gobernación y el Ministerio de Cultura por valor de $4.500 Millones para la Restauración del Panóptico. 2003: El INPEC entrega oficialmente el BIC al Departamento. 2003 – 2008: En el marco de los recursos aportados por el Ministerio se desarrollan obras pero por un litigio jurídico entre la Gobernación y el(los) constratista(s) de los trabajos y estudios se suspenden y el BIC entra en un proceso de abandono y deterioro 2009: La Gobernación entrega oficialmente el Panóptico a la Alcaldía de Ibagué, y queda a cargo de la Secretaría Administrativa de la Administración Municipal. 2009: Se firma el Convenio 923 entre Alcaldía y Gobernación para adelantar obras del Área Nueva del Panóptico por $1.600 Millones (Cambio de Cubierta, Cambio de Redes Hidrosanitarias y Eléctricas) 2009 – 2010: El Convenio se suspende por un concepto de los entes de control que recomendaron no intervenir la obra mientras se resuelve el litigio jurídico en curso entre la Gobernación y el Constructor. 2011: Se reactivan las obras de intervención del área nueva del Panóptico. 2012: Por directriz del nuevo gobierno municipal la responsabilidad de adelantar las gestiones para la consecución de los recursos para la terminación del proyecto panóptico se asigna a la Secretaria de Cultura, Turismo y Comercio. 2012: En el marco del Convenio 295 de 2009 con la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Tolima, se elabora el presupuesto para la terminación de las obras civiles del Proyecto Panóptico, las cuales se estiman en $5.606.886.786. 2012: En el Marco del Plan de Desarrollo Camino a la Seguridad Humana 2012 – 2015, aprobado por el Concejo Municipal de Ibagué por medio del Acuerdo 004 de 2012, se establecieron los programas MÁS INFRAESTRUCTURA AL SERVICIO DE LA CULTURA Y DE LA COMUNIDAD; y RESCATE DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL COMO ENCUENTRO DE LA CULTURA Y DESARROLLO DE LA CIUDAD,en donde

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se establecieron como objetivos, entre otros: Adecuar la infraestructura cultural del municipio, con el propósito de generar identidad cultural, su uso y apropiación creativa por parte de la ciudadanía; Realizar la restauración de bienes de interés cultural como testimonio de la identidad cultura que contribuyan al proceso de modernización de la ciudad mediante el desarrollo del sector cultural; Diseñar e implementar estrategias y acciones para salvaguardar el patrimonio cultural material e inmaterial en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al desarrollo social y económico, así como, a los procesos de construcción de ciudadanía. 2012: Por medio del Acuerdo 006 del 5 de Junio de 2012, el Honorable Concejo Municipal de Ibagué autorizó al Alcalde Municipal a contratar crédito por Cien Mil Millones de Pesos, donde es incluido el proyecto Panóptico de Ibagué para financiar la terminación de las obras civiles necesarias por un monto de Seis mil millones de pesos. Qué la Alcaldía de Ibagué tiene a su cargo la administración, mantenimiento, mejoramiento, fomento y promoción de los diferentes escenarios públicos, turísticos, y culturales, dentro de los cuales se encuentra el Panóptico de Ibagué, teniendo en cuenta su valor arquitectónico e histórico ya que fue declarado como Monumento Nacional. Que la Administración Municipal inicio el proceso para contratar la TERMINACIÓN DE LAS OBRAS CIVILES

(PARTE NUEVA) DEL PROYECTO PANÓPTICO DE LA CIUDAD DE IBAGUE” FASE 1” a través de una licitación pública por un valor estimado de $1.915.153.157. Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario para contratar la INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA AL CONTRATO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS CIVILES (PARTE NUEVA) DEL PROYECTO

PANÓPTICO DE LA CIUDAD DE IBAGUE” FASE 1” que realiza el municipio de Ibagué, de manera que se garanticen el cumplimiento de los principios de la función pública consagrados en el Articulo 209 de la Constitución Política, conllevando a la ejecución de obras encaminadas al beneficio de la comunidad y al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción de la vigencia por parte de la Secretaría de Culttura, Turismo y Comercio y el Plan de Desarrollo..

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR

OBJETO: CONSULTORÍA PARA LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA AL CONTRATO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS CIVILES (PARTE NUEVA) DEL PROYECTO PANÓPTICO DE LA CIUDAD DE IBAGUE” FASE 1”

PLAZO: La duración del presente contrato será de seis (06) meses calendario a partir del acta de inicio.

FORMA DE PAGO: - Un primer pago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato a los treinta (30) días siguientes a la legalización del contrato, con cargo a los recursos de la vigencia 2013 según Acuerdo N° 011 de 2013 (Vigencias Futuras), previo cumplimiento de los requisitos de ejecución, firma del acta de inicio, presentación del Cronograma de Obras y aprobación por parte del Supervisor de la Administración Municipal.

- Un segundo pago equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del

contrato, con cargo a los recursos de la vigencia 2014 según Acuerdo N°

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011 de 2013 (Vigencias Futuras), por lo que el contratista deberá acreditar la ejecución del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones establecidas en el contrato, soportados con la suscripción de actas parciales de obra entre el contratista y el supervisor de la Administración Municipal.

- Un tercer pago será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del

contrato, con cargo a los recursos de la vigencia 2014 según Acuerdo N° 011 de 2013 (Vigencias Futuras), por lo que el contratista deberá acreditar la ejecución del setenta por ciento (70%) de las obligaciones establecidas en el contrato, soportados con la suscripción de actas parciales de obra entre el contratista y el supervisor de la Administración Municipal.

- El cuarto pago será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor

del contrato, con cargo a los recursos de la vigencia 2014 según Acuerdo N° 011 de 2013 (Vigencias Futuras), por lo que el contratista deberá acreditar la ejecución del ciento por ciento (100%) de las obligaciones establecidas en el contrato, con la entrega de la obra finalizada a entera satisfacción por parte del supervisor del Municipio.

- Un quinto y último pagó será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con cargo a los recursos de la vigencia 2013 según Acuerdo N° 011 de 2014 (Vigencias Futuras), y que estará sujeto a la firma del acta de liquidación del contrato, previo cumplimiento de las condiciones y trámites legales respectivos y de acuerdo a la disponibilidad de caja del Municipio.

SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por el Arquitecto CARLOS HERNANDO DÍAZ, profesional Universitario de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Municipal de Ibagué (Tolima) designado por el Ordenador del Gasto.

REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y DE EJECUCIÓN

El contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. Con arreglo a lo previsto en los artículos 8.1.16 y decreto 734 de 2012, serán requisitos de ejecución: El Registro presupuestal, Pólizas aprobadas por parte de la administración.

REQUISITO DE LEGALIZACIÓN

Estampillas con el recibo de consignación.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:

A la fecha de la presentación de la oferta, el proponente no se debe encontrar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones establecidas por la Constitución y la Ley, para contratar con entidades estatales, hecho que se hará constar bajo juramento en la propuesta

CERTIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL SISTEMA GENERAL

El oferente, persona jurídica, deberá presentar certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este lo exija de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal y el contador público, en donde se acredite el cumplimiento en el pago de los aportes a sus empleados, en los sistemas de

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DE SEGURIDAD SOCIAL: salud, riesgos profesionales, pensiones y parafiscales cuando a ello hubiere lugar, correspondiente a los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

CONTRATO DE CONSULTORÍA

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

A) FUNCIONES TÉCNICAS: 1) Efectuar y cumplir con la interventoría objeto del contrato de obra, en el cual deberá inspeccionar, vigilar, controlar y aprobar los diversos trabajos que se realicen en el contrato de terminación de las obras civiles (parte nueva) del proyecto panóptico de la ciudad de Ibagué” fase 1”. 2) Elaborar los diseños a que haya lugar en el desarrollo de la obra, 3) Elaborar un cronograma de las actividades a desarrollar durante la ejecución de las diferentes obras de acuerdo con el desarrollo de la interventoría, 4) Presentar al inicio de la interventoría la siguiente documentación: Programa Personal, Programa de Trabajo e Inversión. 5) Evaluar e inspeccionar los sectores y áreas del panóptico a intervenir de acuerdo a la programación presentada por el(os) Contratistas, con el fin de controlar las áreas contiguas y hacer las recomendaciones pertinentes al Contratista y Supervisor de la Administración Municipal. 6) Participar en forma activa en el control, de la ejecución, el replanteo del proyecto y demás actividades preliminares a la construcción; 7) Coordinar el Plan de Manejo de Transito elaborado por la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad del Municipio de Ibagué, 8) Consultar con el Grupo de Contratación de la Alcaldía de Ibagué, las inquietudes de orden legal que se presenten en relación con la ejecución del contrato, 10) Suministrar el personal idóneo para la ejecución del objeto contractual, 11) Utilizar el personal mínimo requerido, en los términos de referencia para la Interventoría, para lo cual se deberá de presentar copia de las Hojas de Vida al Supervisor de la Administración Municipal con el fin de que sean validadas. El personal deberá contar con la Seguridad Industrial requerida para el desarrollo de obras. 12) Además del personal mínimo exigido, la Interventoría deberá contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el contrato, tanto en su plazo como en calidad. Al personal mínimo exigido de conformidad con los pliegos de condiciones será al que se le asigne única y exclusivamente las labores directas de la ejecución del contrato. 13) Todos los profesionales deben contar con matricula o tarjeta profesional vigente y no se podrán presentar dentro del personal requerido a quienes se encuentren comprometidos hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con la Secretaría de la Administración Municipal. 14) El personal presentado en la propuesta de Interventoría no podrá ser cambiado, salvo por autorización expresa y escrita del Ordenador del Gasto, el Supervisor de la Administración Municipal o el Secretario de Despacho. En todo caso el profesional que lo reemplazara deberá ser de las mismas o mejores calidades que el propuesto. 15) Elaborar quincenalmente o cada vez que la Supervisión del contrato lo requiera informes escritos y gráficos (por sectores) sobre el desarrollo de las obras. Dichos informes deben ser por escrito, garantizando que la redacción sea clara y

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precisa, 16) Organizar y realizar Comités Técnicos con el (los) Contratistas durante la ejecución de las Obras. La periodicidad de las reuniones será de una (1) por semana, con el fin de verificar el desarrollo del contrato y elaborar las actas que documenten el estado del(os) mismos, 17) Mantener durante la ejecución del contrato el recurso humano, técnico, físico y demás ofrecidos en la propuesta, 18) Hacer las recomendaciones que contribuyan al mejor desempeño para la materialización de la(s) obra(s), 19). Informar de inmediato y por escrito a la Supervisión de la Administración Municipal la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar la ejecución del contrato, incluyendo las recomendaciones que procedan según el caso, 20) Elaborar y suscribir el Acta de Inicio de ejecución del presente Contrato conjuntamente con la Supervisión de la Administración Municipal, previo el cumplimiento de los requisitos para ello, al igual que las actas de inicio de los Contratos de Obra (las cuales deberán de ser firmadas al igual que el resto de las Actas por el Contratista, Supervisor de la Administración Municipal e Interventoría). Las Actas de Obra deberán adicionalmente de las anteriores firmas ir visada por parte del Secretario de Despacho. 21) Asistir a todas las reuniones programadas que sean necesarias para lograr la debida ejecución del contrato y elaborar las actas a que haya lugar, 22) Tramitar oportunamente las Actas de suspensión y reanudación del presente Contrato y de los Contratos de Obra, para lo cual se deberá modificar las respectivas pólizas. Así mimos las Actas de Justificación para el trámite de posibles adicionales de tiempo, recursos o reconocimiento de mayores cantidades. Para el inicio de este trámite se deberá presentar la documentación respectiva ante el despacho del Secretario Ejecutor con mínimo veinte (20) días del vencimiento de los contratos. 23) El contratista de obliga atender todas las observaciones y requerimientos presentados por parte de la Supervisión asignada por parte de la Administración Municipal, 24) Mantener la confidencialidad sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato, 25) Estudiar los cambios que se propongan en el proyecto y ordenar aquellos que sean estrictamente necesarios, 26) Vigilar y controlar que el personal sea idóneo, en calidad y número suficiente para el desarrollo de las obras, 27) Ordenar la suspensión de los trabajos cuando a su juicio sea absolutamente necesaria, 28) Estudiar detalladamente el(los) contratos de obra civil, las normas básicas de construcción, los planos de detalles de las obras y los diseños del proyecto Panóptico de Ibagué aprobados por el Ministerio de Cultura con el fin establecer las cantidades de obra y las especificaciones particulares de cada intervención; 29) Exigir la programación gráfica de los trabajos y el flujo mensual de caja, dentro del término respectivo; 30) Llevar una bitácora de las actividades realizadas diariamente (La Bitácora se presentara en forma impresa). 31) Controlar los programas de trabajo y ajustarlos periódicamente de acuerdo a las necesidades de obra. Cuando lo estime necesario, solicitará por escrito al Contratista ampliar los programas de trabajo y los respectivos plazos de las actividades; 32) Exigir para la ejecución de la obra, materiales, mano de obra y elementos de primera calidad, 33) Hacer practicar al Contratista en forma oportuna, los análisis y pruebas de laboratorio a los

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materiales y las mezclas que considere necesarios para establecer exactamente las calidades de estos en un laboratorio previamente aprobado por la Supervisión de la Administración Municipal. El valor de estos análisis estará a cargo del Contratista, 34) Realizar de su cuenta y con su laboratorio de confianza, los ensayos y pruebas necesarias para verificar la correcta ejecución de las obras. El numero de ensayos y pruebas de laboratorio se realizaran de acuerdo a lo solicitado por parte del Supervisor de la Administración Municipal. 35) Exigir la aplicación estricta de las normas establecidas por la Norma Sismo Resistente NSR - 10 y demás que demande la buena ejecución del proyecto; 36) Inspeccionar, vigilar, controlar y aprobar los diversos trabajos que se realicen; 37) Ordenar la remoción y reemplazo de toda obra mal ejecutada o no aprobada de conformidad a lo informado a la Supervisión de la Administración Municipal, 38) Entregar al CONTRATANTE reseña fotográfica del desarrollo de las obras (la cantidad de fotografías será señalada por el Supervisor de la Administración Municipal la cual formará parte del Seguimiento y Control de la Obra), por lo cual el citado registro fotográfico se entregara por sectores identificados en medio impreso y magnético señalando el antes (inicio) y el después (terminación), 39) Verificar y controlar que las existencias en almacén y los gastos en obra correspondan a la facturación por servicios de materiales; 40) Revisar los planos finales de la obra. Estos deben ser entregados por el CONTRATISTA en medio magnético digitado en Autocad compatible y en los planos originales. B) FUNCIONES ADMINISTRATIVAS: 1) Firmar el Acta de iniciación, de común acuerdo con el Supervisor, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma y legalización del presente contrato, de acuerdo con el programa de trabajo (en este programa se deberá definir las fechas de trámite de órdenes de pago, a fin de que la Secretaría ejecutora tenga en cuenta dicha información para la solicitud del desembolso de los recursos a la Secretaría de Hacienda, toda vez que los mismos corresponden a Recursos del Empréstito. 2) Dar inicio a las obras de las diferentes áreas del Panóptico de Ibagué a intervenir, 3) Suscribir las actas dentro de los términos establecidos en los diferentes contratos de obra. 4) Controlar las actas de pago de acuerdo al avance en la ejecución de las obras y al flujo de caja con que cuente la Administración Municipal, toda vez que los recursos de las obras contratadas corresponden a recursos del empréstito, 5) Recibir todas las obras y realizarlas las respectivas liquidaciones parciales y/o finales de los Contratos de Obra, 6) Atender todas las actividades propias de la Interventoría de la construcción aplicables al control del cumplimiento de las obligaciones de los contratistas. 7) Coordinar con las Empresas de Servicios Públicos la ubicación y reubicación, instalación y/o reparación de redes de servicios (acueducto y alcantarillado, gas domiciliario, energía, cable, teléfono, internet etc, si fuere necesario, 8) Cuando sea necesario elaborar los cuadros de reajustes y realizar la revisión de precios para cada una de las actas; 9) Descontar las multas impuestas por el Municipio de Ibagué de las actas de pago por concepto de obra ejecutada o del acta de liquidación según sea el caso; 10) Elaborar informes mensuales y un informe

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final mostrando una relación de todos los aspectos surgidos durante el desarrollo del contrato, tanto técnicos como administrativos y financieros, incluyendo recomendaciones que en su criterio deban tenerse en cuenta para la liquidación del contrato en los cuales deberá de incluir como mínimo registros fotográficos, ensayos de laboratorio, diseños y demás documentos que se generen en la ejecución del contrato de obra, así mismo, en su informe, debe relacionar el personal mínimo (El personal que presento en su propuesta), con sus respectivas planillas de pagos de seguridad social y aportes parafiscales. Deberá además relacionar y entregar copias de toda la correspondencia y documentos surgidos de la ejecución del contrato, 11) Verificar durante la ejecución de la obra en los sitios que sean requeridos y/o necesarios y por el tiempo señalados por el Supervisor que el(os) contratistas cuenten con: SEÑALES VERTICALES: Preventivas (que deberán ubicarse con suficiente anticipación al lugar de inicio y terminación de la obra, los cuales deberán ser uniformes), Reglamentarias e Informativas, DISPOSITIVOS PARA LA CANALIZACIÓN DEL TRANSITO (Barricadas, Conos, Delineadores Tubulares, Canecas de Plástico (con mínimo 2 franjas blancas de lamina reflectiva Tipo III o Tipo IV), Barreras Plásticas Flexibles (maletines), Tabiques, Cintas Plásticas y Mallas, Reja Portátil Peatonal, DISPOSITIVOS LUMINOSOS: Reflectores, Luces de Identificación de Peligro (Luces Intermitentes), Lámparas de encendido eléctrico continuo, Luces de Advertencia en Barricadas, Señales de Mensaje Luminoso, DISPOSITIVOS MANUALES: Banderas y Paletas (Es necesario que el personal escogido para dicha labor esté capacitado para las funciones de banderero, ya que son los responsables de la seguridad de conductores y empleados y tienen el mayor contacto con el público, por lo cual deberá de cumplir con los siguientes requisitos: Buenas condiciones físicas, incluidas visión, audición y estatura, tener buenos modales, buena presentación personal, sentido de responsabilidad particularmente para la prevención de riesgos de accidentes al publico o trabajadores y conocer las normas básicas de transito). La indumentaria del banderero deberá constara como mínimo de casco con dos (2) franjas horizontales de 10 cm de largo por 5 cm de ancho, fabricadas en lamina reflectiva Tipo III de color blanco y Chaleco con mínimo dos (2) franjas horizontales, verticales u oblicuas de 5 cm cada una, en cinta reflectiva que cumpla con los coeficientes de retrorreflección especificados en la Norma Técnica Colombiana NTC-4739, para la lamina reflectiva Tipo I. Las franjas podrán ser en color blanco, rojo o amarillo. Cuando las condiciones climáticas lo requieran, el banderero usara un impermeable de color amarillo con una franja blanca en cinta reflectiva de 15 cm de ancho, colocada horizontalmente en el tercio superior a la altura del tórax. El banderero deberá estar visible para los conductores que se acercan, desde una distancia suficiente que permita una respuesta oportuna en el cumplimiento de las instrucciones que se impartan. LINTERNAS: Durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad disminuyan es necesario que los bandereros dispongan de dispositivos luminosos que hagan visibles sus mensajes a los conductores. La cantidad y tipo de señales a instalarse será señalada por el Supervisor de la Administración

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Municipal. Igualmente dentro de la señalización de Carreras o Calles afectadas por las obras deberán contar con polisombra que aísle totalmente la obra de su entorno (especialmente en sectores de barrios), vallas pasacalle (la cantidad y ubicación serán determinadas por el Supervisor), seis (6) vallas de piso informativas por cada uno de los sectores a intervenir (diferentes de las vallas de control de tránsito o señalización), cuyo diseño, contenido y dimensiones serán suministrados por el Supervisor, por lo que la obra deberá de contar con toda la señalización que se necesite de acuerdo a la normatividad vigente y la que se requiera. Una vez terminada la obra el Contratista se comprometerá a entregar a la Administración Municipal las referidas vallas. De igual modo el Contratista de Obra se comprometerá a dotar al personal y cuadrillas que se empleen en la ejecución del presente Contrato con los elementos necesarios de seguridad industrial de acuerdo a especificaciones legales y exigidas por parte del Supervisor del Contrato. Los costos y trámites para el cumplimiento de las obligaciones descritas serán asumidos por el Contratita de Obra, todos estos elementos y personal que sean requeridos y/o necesarios en la medida que las obras a desarrollarse en el Panóptico de Ibagué y que son objeto de la presente interventoría así lo requieran 12) Verificar el cumplimiento de las medidas de protección específicas para el tipo de obras que está realizando, así como las normas ambientales y de seguridad industrial. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo y los Artículos 122 y 133 de la Ley 9 de 1979. 13) Verificar que los sitios los sitios aledaños a la obra se mantengan libres de residuos, herramientas, y elementos sobrantes dejando los mismos completamente aseados, cumpliendo con el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros de acuerdo a la normativa vigente. 14) Verificar que el(os) contratistas organicen sus trabajos y adopten las precauciones suficientes para asegurar la protección del público y de los trabajadores de la obra y reducirá los riesgos y peligros a que éstos queden expuestos. El Contratista y el Interventor serán responsables si por falta de señales aprobadas y medidas de seguridad inadecuadas, de explosivos y materiales inflamables, ocurren accidentes o daños a terceros. 15) Verificar que el Contratista de Obra adopte igualmente las medidas de salubridad e higiene requeridas para proporcionar a sus trabajadores las condiciones de seguridad indispensables para la conservación de la salud, 16) Dar cumplimiento de sus obligaciones con los Sistemas de Salud, Pensión Y Riesgos Profesionales, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, 17) Conocer y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Ética expedido por la Administración Municipal mediante Decreto 1069 del 19 de diciembre de 2006. 18) El interventor adicionalmente y dentro de la ejecución del “Pacto por la transparencia” tendrá la obligación de articular su acción con los grupos de auditores visibles, la publicación de informes de Interventoría, la asistencia y participación a los foros conciudadanos, así como atender y dar respuesta a las observaciones hechas por los grupos de auditores visibles. 19) Las demás obligaciones, facultades y

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funciones de la naturaleza propias de un Interventor sin contrariar en ningún caso lo dispuesto en el contrato y los documentos que hacen parte del mismo. C) FUNCIONES FINANCIERAS: 1). Verificar que el Contratista cumpla con los requisitos exigidos por la Dependencia Ejecutora y el ordenador del Gasto para el trámite de las Ordenes de Pago. 2) Constatar la correcta inversión de los recursos, para este efecto deberá exigir según corresponda la programación de los trabajos y el flujo de inversión del contrato, 3) Verificar y aprobar el programa de trabajos en el cual el contratista de obra deberá dejar definir las fechas de trámite de órdenes de pago, a fin de que la Administración Municipal tenga en cuenta dicha información para la solicitud de desembolsos de los recursos a la Secretaria de Hacienda Municipal, toda vez que los mismos corresponden a recursos del empréstito. 4) Verificar que se mantenga el equilibrio financiero del contrato, 5) Efectuar el balance económico de ejecución del contrato para efectos de la liquidación del mismo. 6) Efectuar las actividades del caso conducentes al buen desarrollo financiero del contrato. CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS: 1) El Interventor declara que conoce y se acoge en su totalidad a todas las normas legales y fiscales vigentes que regulan la Contratación Administrativa del Municipio de Ibagué y las consignadas en el Manual de Contratación del Municipio de Ibagué. Además manifiesta que se acoge a todas las disposiciones y normas que regulan la Profesión

FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 0019 de 2012, artículo 219, numeral 3º y lo prescrito en la Ley 080 de 1993, artículo 32, numeral 2, procede para el caso la MODALIDAD DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE MERITOS, que se reglamenta de acuerdo a lo dispuesto en el Título III: Modalidades de Selección, capítulo III: Concurso de Méritos, Sección II: Del concurso de Méritos previsto en el Decreto 0734 de 2012, artículos 3.3.2.1 y siguientes. En tanto la finalidad del presente procedimiento es la de contratar una firma idónea que se encargue de realizar la “CONSULTORÍA PARA LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA AL CONTRATO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS CIVILES (PARTE NUEVA) DEL PROYECTO PANÓPTICO DE LA CIUDAD DE IBAGUE” FASE 1”; a través de un proceso de selección objetiva por concurso de méritos abierto a través propuesta técnica simplificada (PTS) toda vez que la entidad suministrará en los requerimientos técnicos la metodología exacta para la ejecución de la consultoría, modalidad que además se encuentra regulada en el manual de Contratación

ANÁLISIS ECONÓMICO - MÉTODO UTILIZADO

Que el Municipio de Ibagué - Secretaría de Cultura, Turismo y Comercio, en razón a la necesidad de llevar a cabo su misión y de implementar diferentes estrategias para la recuperación, restauración y fomento del patrimonio cultural, de los bienes de interés cultural, y en esta caso del Panóptico de Ibagué como Monumento Nacional, y en cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública y la función administrativa procedió a realizar indagaciones de ofertas efectuadas, contratos realizados y teniendo en cuenta la Experiencia requerida para las labores de interventoría, acogió el presente presupuesto.

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Para sustentar lo anterior, se anexa cuadro de presupuesto oficial, el cual hace parte integral del presente documento

INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA AL CONTRATO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS CIVILES (PARTE NUEVA) DEL PROYECTO PANÓPTICO DE LA CIUDAD DE IBAGUE” FASE 1”

EVALUACION ECONOMICA

PERSONAL PROFESIONAL (A)

DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR

MENSUAL FACTOR

MULTIPLICADOR TIEMPO EN

MESES DEDICACIÓN VALOR PARCIAL

COSTOS DE PERSONAL

Director de consultoria Proyecto ingeniero

1 $ 3,400,000.00 1.86 6 30% $ 11,383,200.00

Director de consultoria Proyecto arquitecto

1 $ 3,400,000.00 1.86 6 30% $ 11,383,200.00

Residente de Obra 2 $ 2,700,000.00 1.86 6 100% $ 60,264,000.00

ingeniero civil Especialista en estructuras

1 $ 3,400,000.00 1.86 6 25% $ 9,486,000.00

Arquitecto Especialista en Diseño Urbano o urbanismo

1 $ 3,400,000.00 1.86 6 25% $ 9,486,000.00

SUBTOTAL (A) $ 102,002,400.00

OTROS COSTOS DIRECTOS ( C )

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD

VALOR UNITARIO MES

FACTOR MULTIPLIC.

TIEMPO EN MESES

% DEDICACIÓN

VR. TOTAL

Ensayos y Laboratorios (los indicados por la supervisión)

GLB 1 $ 838,582.55 1.1 6 100% $ 5,534,644.83

Planos - Papelería y registro fotográfico

GLB 1 $ 700,000.00 1 6 30% $ 1,260,000.00

Informes detallados (según solicitud de supervisión)

UNID 1 $ 750,000.00 1 6 50% $ 2,250,000.00

Transporte UNID 1 $ 183,595.61 1.1 6 100% $ 1,211,731.03

Seguridad industrial (chalecos, cascos, botas)

UNID 1 $ 350,000.00 1.1 6 100% $ 2,310,000.00

Equipos de Cómputo GLB 1 $ 500,000.00 1.1 6 30% $ 990,000.00

SUBTOTAL ( C ) $ 13,556,375.86

D ) COSTO BASICO (A+B+C) $ 115,558,775.86

E ) IVA 16 % SOBRE EL COSTO BASICO $ 18,489,404.14

AJUSTE AL PESO

F) COSTO TOTAL ( D+ E ) $ 134,048,180.00

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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

ADECUACIÓN AL

PRESUPUESTO

El presupuesto que se destinara para la “CONSULTORÍA PARA LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA AL CONTRATO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS CIVILES (PARTE NUEVA) DEL PROYECTO PANÓPTICO DE LA CIUDAD DE IBAGUE” FASE 1”., elcualse encuentra inmerso dentro del Presupuesto Municipal de Rentas y Gastos 2013 y 2014 conforme a lo dispuesto

en el Acuerdo N° 011 de 2013 - Vigencias Futuras, de la siguiente manera:

VIGENCIA CODIGO DENOMINACION VALOR

2013 216312114401

RESCATE, MEJORAMIENTO, RESTAURACIÓN, CONSTRUCCION Y FOMENTO DE INFRAESTRUCTURAS Y EL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO LOCAL

$40,214,454

2014 216312114401

RESCATE, MEJORAMIENTO, RESTAURACIÓN, CONSTRUCCION Y FOMENTO DE INFRAESTRUCTURAS Y EL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO LOCAL

$93,833,726

Total $134,048,180.00

Correspondientes a gastos de: INVERSIÓN X FUNCIONAMIENTO _______

PRESUPUESTO PROYECTADO

$134,048,180.00

FACTORES DE SELECCIÓN Y REQUISITOS HABILITANTES

Se establecen como criterios de Selección aquellos establecidos por el Decreto 0734 de 2012 para esta Modalidad de Selección contemplados en los artículos 3.3.4.3 y 3.3.4.4 que hacen referencia a las condiciones y requisitos de la PROPUESTA TÉCNICA y el artículo 3.3.4.5 que prescribe los elementos y condiciones de la PROPUESTA ECONÓMICA. 1. CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) Para el presente proceso, el oferente debe haberse inscrito en el RUP, lo cual demostrará con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con una antelación no mayor a los treinta (30) días calendario previos a la fecha de presentación de la propuesta. Según a lo dispuesto en el régimen de transición establecido por el Decreto 734 de 2012, para la exigencia del Registro Único de Proponentes del presente proceso de selección, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1464 de 2010, para aquellos proponentes que tengan aún vigente y en firme su inscripción, renovación

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o actualización del RUP. El oferente o integrante de forma asociativa, sea persona natural o jurídica, deberá estar inscrito y clasificado en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio de su jurisdicción en cada una de las siguientes actividades, especialidades y grupos:

ACTIVIDAD ESPECIALIDAD GRUPO

02: Consultores 10: Otros 05 Servicios Básicos de Ingeniería

04 Gestión de proyectos

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en las actividades, especialidades y grupos indicados anteriormente.

Igualmente, atendiendo que el Decreto también señaló que dentro del mes siguiente a su publicación (13 de abril de 2012) las Cámaras de Comercio presentarían a la Superintendencia de Industria y Comercio el esquema gráfico del formulario y modelos de certificación para la aplicación del nuevo Registro Único de Proponentes; la Superintendencia mencionada dio su aprobación el 01 de junio de 2012 mediante Resolución No. 35695, fecha a partir de la cual comenzó el término de tres (03) meses para la implementación de las herramientas tecnológicas para la realización del registro por parte de las Cámaras de Comercio del País, que se cumplió el pasado 01 de septiembre de 2012, razón por la cual los proponentes que requieran inscribir, renovar o actualizar su información en el Registro Único de Proponente con posterioridad a esta última fecha, deberán dar aplicación a las exigencias dispuestos en el Título VI del Decreto 0734 de 2012. Para el presente proceso de selección, el proponente cuya inscripción, renovación o actualización se haya realizado conforme al Decreto 0734 de 2012, deberá estar inscrito y clasificado en el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), VERSIÓN 4, en la Clase que se describe a continuación:

SECCIÓN DIVISIÓN GRUPO CLASE

M: Actividades profesionales, científicas y técnicas

71: Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

711: Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

7110: Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica

Cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal o cualquier otra forma asociativa, deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP.

Vigencia del RUP: Conforme a lo establecido por el artículo 6, inc. 3º del Decreto 1464 de 2010 y del artículo 6.1.2.4. del Decreto 0734 de 2012, la inscripción en el registro estará vigente por el término de un año, contado siempre a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma. En consecuencia, la Certificación presentada por el proponente deberá acreditar la vigencia de la inscripción en el registro. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 1464 de 2010 y 6.1.2.6. del Decreto 0734 de 2012, cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que

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el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. Para todos aquellos registros contenidos en el RUP, en donde aparezca que dicha información ya fue objeto de verificación por la respectiva Cámara de Comercio, dicha inscripción, renovación y clasificación deberá encontrarse en firme a la fecha del cierre del proceso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1464 2010 y 6.1.2.6. del Decreto 0734 de 2012. 1.1. Certificado de Reciprocidad Si el proponente es extranjero, podrá aportar el certificado de reciprocidad conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, para que se le dé el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el de los proponentes nacionales. 2. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES

El proponente no deberá encontrarse inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000), situación que será verificada por el Municipio de Ibagué ó podrá ser acreditada por el oferente en su propuesta. Igual requisito deberá cumplir el representante legal de las personas jurídicas, y el representante de los consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación. 3. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

El Municipio de Ibagué verificará el certificado de antecedentes disciplinarios, vigente a la fecha prevista para la recepción de propuestas, expedido por la Procuraduría General de la Nación (de conformidad con lo consagrado en el Artículo 174 de la Ley 734 de 2002). Igual requisito se deberá verificar para el representante legal de las personas jurídicas, y el representante de los consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma asociativa. En caso de que en el certificado conste que el proponente o el representante legal de las personas jurídicas, o el representante de los consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, presenta antecedentes disciplinarios vigentes, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado, el Municipio de Ibagué no tendrá en cuenta su propuesta para la evaluación y posterior adjudicación. 4. CAPACIDAD FINANCIERA

Todos los proponentes que demuestren interés en participar en el presente proceso de contratación, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 0734 de 2012 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012. Cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme.

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Para la verificación de los indicadores financieros se tomara de la información contenida en el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES vigente y en firme Cuando se trate de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, los documentos soporte de la información financiera cada uno aportara el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES vigente y en firme. El Municipio de Ibagué se reserva la facultad de solicitar información adicional, si lo considera necesario, con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados. Si el proponente presenta información financiera inconsistente o incompleta, ésta no será tenida en cuenta para el cálculo de los indicadores correspondientes y, por lo tanto, la propuesta será considerada NO HÁBIL. Si dichas inconsistencias o deficiencias las presenta el integrante de un consorcio o una unión temporal, las mismas imposibilitarán el cálculo del Índice de Endeudamiento y del Índice de Liquidez, y en este caso, la propuesta también será considerada NO HÁBIL. La capacidad financiera del proponente se calculará a partir de la evaluación de los siguientes indicadores: 4.1. Liquidez (L): Se calcula con la siguiente fórmula: L = Activo Corriente / Pasivo Corriente Se considerará ADMISIBLE el proponente que presente una Liquidez igual o superior a cinco (5). Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará la Liquidez de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, la Liquidez del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos de acuerdo a su porcentaje de participación. 4.2. Nivel de Endeudamiento (E): Se calcula con la siguiente fórmula: E = Pasivo Total / Activo Total Se considerará ADMISIBLE el proponente que presente un nivel de endeudamiento (E) menor o igual al treinta por ciento (30%). Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el nivel de endeudamiento (E) de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el nivel de endeudamiento (E) del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos multiplicado por su respectivo porcentaje de participación. 4.3. Capital de Trabajo (Cw): Se calcula con la siguiente fórmula: Cw = Activo Corriente – Pasivo Corriente Se considerara ADMISIBLE el proponente que presente un capital de trabajo (Cw) igual o superior al presupuesto oficial. Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el capital de trabajo (Cw) de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el capital de

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trabajo (Cw) del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos multiplicado por su porcentaje de participación. 5. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS EXIGIDAS

5.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE. Como Consultor

Los interesados a participar en el presente concurso, persona natural o jurídica haya suscrito, ejecutado y terminado por lo menos dos (02) contratos de relacionados con la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA para la construcción de EDIFICACIONES DE USO INSTITUCIONAL Y/O CULTURALES Y/O EDUCATIVOS Y/O CENTROS DE CONVENCIONES durante los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso y que correspondan a interventorías de obras con un área cubierta construida igual o mayor a 5.000 M2, y cuya sumatoria en valor sea igual o mayor a dos (2) veces el presupuesto oficial expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Para lo cual deberá aportar copia de los contratos. En caso que el interesado se presente en Consorcio y/o Unión Temporal la experiencia acreditada será la sumatoria de la experiencia de cada uno de los integrantes. En el caso de que la experiencia relacionada haya sido ejecutada en calidad de Consorcio o Unión Temporal, se tomará como experiencia específica de cada integrante el porcentaje de su participación en el consorcio y/o Unión Temporal.

Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica. En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la ley 80 de 1993. En el caso de que la experiencia relacionada haya sido ejecutada en calidad de consorcio o unión temporal, el valor facturado y el área ejecutada por cada uno de sus integrantes se tomará de acuerdo a su porcentaje de participación en el mismo. Para efectos de acreditación de la experiencia, NO SE ACEPTARÁN SUBCONTRATOS, ni experiencias adquiridas por medio de contratos por Administración Delegada, en consecuencia los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos directamente entre el ente o persona contratante y el oferente (contratista de primer orden), cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato. Se debe anexar fotocopia legible de los siguientes documentos: certificación, contrato y acta final. VALOR FACTURADO EN PROYECTOS SIMILARES Este aspecto se verifica en S.M.M.L.V. del año correspondiente a la firma de los contratos certificados y

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aportados, para acreditar la experiencia relacionada en el numeral anterior. Para efectos de este calculo, de los SMMLV correspondientes, se anexa la siguiente tabla sobre los valores de salario mínimo de los últimos cinco (5) años.

AÑO VALOR SALARIO

2.008 $461.500.00

2.009 $496.900.00

2.010 $ 515.000.00

2.011 $535.600.00

2.012 $566.700.00

2.013 $589.500.00

En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la ley 80 de 1993. En el caso de que la experiencia relacionada haya sido ejecutada en calidad de consorcio o unión temporal el valor facturado de cada uno de sus integrantes se tomará de acuerdo a su porcentaje de participación en el mismo.

5.2. EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO

Los aspirantes a participar en el presente proceso, presentaran la documentación que acredite la vinculación al desarrollo del proyecto del siguiente personal con las calidades y experiencia relacionadas a continuación. La Administración Municipal se reserva el derecho de verificar la información contenida en estos documentos. NOTA: El Municipio de Ibagué podrá solicitar el cambio inmediato del personal que preste un servicio inadecuado y el Contratista deberá atender de inmediato el requerimiento. En caso de que el contratista requiera cambios en el personal propuesto en su oferta inicial, se permitirá siempre y cuando el nuevo personal propuesto cumpla con las mismas condiciones requeridas en la convocatoria pública, documentos que serán previamente verificados por el interventor del contrato para autorizar el cambio. Dicha autorización deberá ser por escrito. 5.2.1. DIRECTOR DEL PROYECTO: Experiencia General: Ingeniero civil y/o Arquitecto con experiencia profesional mínima de diez (10) años. Experiencia Específica y Formación: Arquitecto o ingeniero civil debidamente titulado y matriculado, con título de estudios de postgrado a nivel de especialización, maestría o doctorado en área relacionada con la construcción, estructuras, gerencia de obra o dirección y/o administración de obras civiles, con experiencia profesional específica y relacionada con la

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INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA para la construcción de EDIFICACIONES INSTITUCIONALES CULTURALES Y/O EDUCATIVOS Y/O CENTROS DE CONVENCIONES con funciones como director de mínimo dos (2) contratos con un área mínima de 5.000 M2 de área cubierta construida. Dedicación: La dedicación mínima del director de obra será del 30 % del tiempo, estará disponible cada vez que la Alcaldía de Ibagué y su interventoría lo requieran y su asistencia a los Comités de Obra (que tendrán una periodicidad mínima semanal) es OBLIGATORIA. La certificación y/o actas que acrediten la experiencia en calidad de contratista y/o director deberán ser expedidas directamente por la entidad contratante beneficiaria del proyecto. Se debe acreditar que la experiencia específica haya sido obtenida en el transcurso de los últimos cinco (5) años. En el caso de personas naturales, el proponente podrá ser el mismo director de obra, siempre y cuando cumpla con las expectativas de la entidad. La experiencia que certifique como contratista se le aceptará igualmente para Director de obra

5.2.2. RESIDENTE DE OBRA EXPERTO:

Experiencia General: Ingeniero Civil y/o Arquitecto con experiencia profesional mínima de cinco (05) años. . Experiencia Específica: Arquitecto o ingeniero civil debidamente titulado y matriculado, con experiencia profesional específica y relacionada con la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA para la construcción de EDIFICACIONES DE USO INSTITUCIONAL Y/O CULTURAL Y/O EDUCATIVO Y/O CENTROS DE CONVENCIONES con funciones como residente de mínimo dos (2) contratos con un área mínima de 5.000 M2 de área cubierta construida. Dedicación: La dedicación del residente de obra experto será del 100 %, TIEMPO COMPLETO, estará disponible cada vez que la Alcaldía de Ibagué o la interventoría lo requieran y su asistencia a los Comités de Obra (que tendrán una periodicidad mínima semanal) es OBLIGATORIA. La certificación y/o actas que acrediten la experiencia en calidad de residente de obra deberá ser expedida directamente por la entidad contratante beneficiaria del proyecto. Se debe acreditar que la experiencia específica haya sido obtenida en el transcurso de los últimos cinco (5) años.

5.2.3. INGENIERO CALCULISTA - ESTRUCTURALISTA: Experiencia General: Ingeniero Civil con experiencia profesional mínima de Diez (10) años.

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Experiencia Específica: Ingeniero civil debidamente titulado y matriculado, con título de estudios de postgrado a nivel de especialización, maestría o doctorado en área relacionada con estructuras, con experiencia profesional específica y relacionada con la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA para la construcción de EDIFICACIONES INSTITUCIONALES CULTURALES Y/O EDUCATIVOS Y/O CENTROS DE CONVENCIONES con funciones como Ingeniero Calculista y/o Estructuralista de experiencia en diseño mínimo cuatro (4) proyectos de construcción de Centros de Convenciones, Colegios y/o Edificaciones de uso institucional, bajo parámetros de la norma sismorresistente NSR-10. Dedicación: La dedicación mínima del asesor estructural será del 30 % del tiempo, y estará disponible cada vez que la Alcaldía de Ibagué o la interventoría lo requieran. La certificación y/o actas que acrediten la experiencia en calidad de diseñador deberá ser expedida por la entidad a la cual se presto dicho servicio, además debe anexar las correspondientes licencias de construcción. Con la firma del profesional en los formatos establecidos, tanto el proponente como el personal profesional propuesto se comprometen a realizar las actividades propias del cargo durante la ejecución del contrato. El proponente al que le sea adjudicado el contrato no podrá cambiar el personal profesional incluido en su propuesta a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante la Alcaldía Municipal de Ibagué, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte del Municipio de Ibagué, el personal deberá reemplazarse por uno de idénticas o mejores condiciones de formación y experiencia con relación al presentado en la propuesta. Por cada posgrado a nivel de especialización, maestría ó doctorado que acredite el personal profesional, se adicionarán dos (2) años a la experiencia general. Sin perjuicio del personal mínimo exigido en el presente numeral, el proponente que resulte adjudicatario podrá establecer el número de personas que utilizará en el desarrollo de los trabajos, de acuerdo con el enfoque de organización que le dé a los mismos, pero debe garantizar la realización de éstos y por tanto los proponentes deben tener en cuenta todo el personal al calcularle valor de la propuesta. Asimismo deberá considerar en el valor la asesoría ocasional de especialistas en temas relacionados con el desarrollo de las obras, tales como estructura e instalaciones. EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTAR PARA EL EQUIPO DE TRABAJO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN LAS CONDICIONES ANTES SEÑALADAS:

Carta de intención firmada con el equipo mínimo de trabajo que presenta en la propuesta.

Hoja de vida de cada uno

Fotocopia del diploma profesional o acta de grado, de cada uno.

Fotocopia de la Tarjeta Profesional si es del caso.

Certificado De Vigencia de la matricula profesional

Fotocopia de otros títulos obtenidos si es del caso.

Documentos que acrediten la experiencia solicitada de cada uno

Demás documentos que sean necesarios para demostrar la experiencia

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El Consultor se obliga a mantener, durante la ejecución de los trabajos y hasta la entrega final y recibo del Contrato de Consultoría, el personal ofrecido en su Propuesta y aprobado por el municipio de Ibagué necesario para el desarrollo de la Consultoría. El municipio de Ibagué se reserva el derecho de exigir al Consultor, por escrito, el remplazo de cualquier persona vinculada al proyecto, sin que éste tenga derecho a elevar ningún reclamo al respecto. El municipio de Ibagué también podrá solicitar, en cualquier momento, el suministro de información sobre la nómina del personal asignado a la Consultoría, y el Consultor atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo que se le haya fijado. El desacato de cualquiera de estas disposiciones constituye causal de incumplimiento del Contrato. 6. CRITERIO DE EVALUACIÓN PUNTAJE ASIGNADO En concordancia con lo dispuesto en el literal a del numeral 3 del artículo 2.2.9º del Decreto 0734 de 2012, para la ponderación de los factores clasificatorios de las propuestas, estos se evaluarán de conformidad con los siguientes criterios de evaluación:

FACTOR PUNTAJE

A) PRECIO 60

B) PONDERACIÓN FACTOR DE CALIDAD 20

C) APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 10

D) BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS POR LA MIPYMES

10

Total puntaje 100

A) EVALUACIÓN POR PRECIO ( 60 PUNTOS )

La evaluación económica de las propuestas se adelantara con el valor de las propuestas hábiles y que no hayan sido descalificadas. Al factor precio se le asignaran sesenta (60) puntos de acuerdo al siguiente procedimiento: Para el proceso de asignación de puntajes por precio, el Municipio de Ibagué - Secretaria de Cultura, Turismo y Comercio, con el ánimo de garantizar los principios de transparencia y selección objetiva de la contratación estatal, ha establecido un (01) procedimiento, el cual se aplicará en la fecha y lugar establecidos en el cronograma contractual para la celebración de la audiencia de orden de elegibilidad y adjudicación del proceso. PROCEDIMIENTO. Se obtiene el promedio geométrico del valor corregido de las propuestas presentadas (Pp), donde (Pn) es cada una de las propuestas a evaluar Pp = √ (ΣPn2)/n). Al promedio de las ofertas presentadas (Pp), se le suma el presupuesto oficial (Po) y se obtiene un promedio básico (Pd), el promedio básico corresponde al promedio definitivo Pd = (Pp + Po)/2 ASIGNACIÓN DE PUNTAJES. De acuerdo al orden de elegibilidad por precio se asignara la puntuación así: Primer lugar 60 (Sesenta) puntos a la propuesta más cercana por encima o por debajo del promedio geométrico

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aplicado, 59.5 (Cincuenta y nueve punto cinco) puntos a la segunda propuesta más cercana por encima o por debajo del promedio geométrico aplicado, y 59 (cincuenta y nueve) puntos a la tercer propuesta más cercana por encima o por debajo del promedio geométrico aplicado, y así sucesivamente hasta llegar al último lugar.

B) PONDERACIÓN FACTOR DE CALIDAD - VALORES Y ÁREAS EJECUTADOS - (Hasta 20 puntos) Para dar cumplimiento a lo mencionado en el Articulo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.9 del Decreto 734 de 2012, en lo referente al ofrecimiento más favorable para la entidad, la Alcaldía de Ibagué realizará la ponderación de calidad de la propuesta en los siguientes aspectos sobre los cuales se obtendrá un máximo de 20 puntos así:

CRITERIO DE EVALUACIÓN PUNTAJE MÁXIMO

VALOR EJECUTADO EN CONTRATOS 10

ÁREA SUPERVISADA (INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA)

10

De acuerdo a los contratos aportados para dar cumplimiento a la experiencia general y específica, se calificará la experiencia adicional, teniendo en consideración las ventajas que para la entidad presenta contar con un contratista que haya desarrollado proyectos de mayor envergadura al mínimo exigido, la calificación se realizará con los siguiente rangos: VALOR EJECUTADO EN CONTRATOS

RANGOS PUNTAJE MÁXIMO

Si los contratos aportados suman, en su conjunto, un valor igual a tres (3) y Menor a Cuatro (4) veces el valor del Presupuesto Oficial, expresado en SMMLV.

3

Si los contratos aportados suman, en su conjunto, un valor igual o superior a Cuatro (4) veces y Menor a cinco (5) veces el valor del Presupuesto Oficial, expresado en SMMLV.

5

Si los contratos aportados suman, en su conjunto, un valor igual o superior a cinco (5) veces el valor del Presupuesto Oficial, expresado en SMMLV.

10

ÁREA SUPERVISADA (INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA)

RANGOS PUNTAJE MÁXIMO

Si los contratos aportados acreditan, en su conjunto, actividades de INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA para la construcción de EDIFICACIONES DE USO INSTITUCIONAL Y/O CULTURAL Y/O EDUCATIVO Y/O CENTROS DE CONVENCIONES para proyectos con un área cubierta construida igual o superior a cinco mil metros cuadrados (5.000 M2) y Menor a seis mil metros cuadrados (6.000 M2).

3

Si los contratos aportados acreditan, en su conjunto, actividades de INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA para la construcción de EDIFICACIONES DE USO INSTITUCIONAL Y/O CULTURAL Y/O EDUCATIVO Y/O CENTROS DE CONVENCIONES para proyectos con un área cubierta construida igual o superior a siete mil metros cuadrados (7.000 M2) y Menor a ocho mil metros cuadrados (8.000 M2).

5

Si los contratos aportados acreditan, en su conjunto, actividades de INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA para la construcción de EDIFICACIONES DE USO INSTITUCIONAL Y/O CULTURAL Y/O EDUCATIVO Y/O CENTROS DE CONVENCIONES para proyectos con un área cubierta construida igual o superior a Ocho mil metros cuadrados (8.000 M2).

10

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C) APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (10 puntos). Se entiende por servicio de origen nacional aquel prestado por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional colombiana, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Igualmente para la aplicación del puntaje del presente factor y según el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003 y el artículo 4.2.2 del Decreto 0734 de 2012, se otorgará tratamiento de "servicio de origen nacional" a aquel servicio que aunque sea ofrecido por sociedades constituidas en el exterior o por personas naturales extranjeras no residentes en Colombia tengan personas de nacionalidad colombiana a su servicio. En cumplimiento de lo señalado en la Ley 816 de 2003 “por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública” a los proponentes constituidos como empresas nacionales que ofrezcan servicios nacionales se les asignará diez (10) puntos y a los proponentes constituidos como empresas extranjeras que incorporen componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos se les asignará cinco (5) puntos. El constructor que NO adjunte dicha certificación de que los servicios son de origen nacional tendrá una calificación de cero (0) puntos.

D) BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS POR LAS MIPYMES

En cumplimiento de lo señalado en la Artículo 4.1.5. Condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes se otorgará un puntaje a los bienes y servicios producidos por las Mipymes de la siguiente manera:

BIENES Y SERVICIOS PUNTAJE

Bienes y servicios producidos por las microempresas 10

Bienes y servicios producidos por las pequeñas empresas 6

Bienes y servicios producidos por las medianas empresas 3

PUNTUACIÓN TOTAL. El puntaje total para cada propuesta es el resultante de la suma de los puntajes parciales asignados en los aspectos descritos atrás; luego, se ordenan las propuestas en función del puntaje así obtenido, de mayor a menor, tal que aquella que tenga el mayor ocupe el primer lugar y así sucesivamente. CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES En caso de presentarse empate a iguales puntajes se procederá a aplicar los criterios de desempate consagrados el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, si persistiere el empate se aplicará el artículo 4.2.5º y siguientes del Decreto 0734 de 2012, hasta agotar el procedimiento y llegado el caso que persista el empate podrá recurrirse a un método de desempate que proceda por el azar como el método de balotas. • Se introducirán en una bolsa negra tantas balotas como proponentes empatados. • Todas las balotas tendrán el mismo color a excepción de una. • Los proponentes procederán a sacar la balota en el orden de recibo de su propuesta. El proponente que saque la balota de color diferente será el adjudicatariodel contrato

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ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS De conformidad con lo establecido en el articulo 4º de la Ley 1150 de 2007 y especialmente de lo normado en el Título V : GARANTÍAS EN LA CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA del Decreto 0734 de 2012, se procede a tipificar, estimar y asignar el riesgo parcial o totalmente que debido a los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del convenio y de la actividad a ejecutar son de probable ocurrencia, como sigue, lo mismo que a disponer las pólizas y seguros que se requieran para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que adquiere el contratista con el

Municipio de Ibagué en virtud de la realción contractual que se desprende del presente proceso: MATRIZ CALIFICACION DE RIESGO

PROBABILIDAD CUANTIFICACION DEL RIESGO

ALTISIMA Se espera que ocurra en la mayoria de las circunstancias 100% ALTA Probablemente que ocurra en la mayoria de las circunstancias 75% MEDIA Es posible que ocurra algunas veces 50% BAJA Podria ocurrir Algunas veces 25% MUY BAJA Su ocurrencia es demasiado eventual 10%

MATRIZ DE ASIGNACION DEL RIESGO Tipificación Descripción Asignación Distribución

Suministro de información errónea o Desactualizada

Se presenta cuando el municipio no informa correctamente al contratista los datos necesarios para la ejecución del contrato

Municipio de Ibagué

25%

Uso o recolección de información errada

Cuando el contratista usa información incorrecta y genera el producto intelectual contrario a la realidad e inútiles.

Contratista 25%

Conceptos errados propios e las ciencias naturales

Se materializa cuando al llevar a la practica el producto intelectual ejecutado se hacen manifiestos errores de cálculo el mismo es de imposible ejecución.

Contratista. 25%

Insuficiencia de profesionales

Ocurre por causa de imposibilidad de enganchar personal profesional calificado para adelantar el objeto del contrato

Contratista 25%

Pago de Salarios, prestaciones sociales y honorarios

Se materializa cuando el contratista omite cumplir con las obligaciones que se derivan de la relación de trabajo con subcontratistas conforme a la Ley.

Contratista. 25%

Falta de Idoneidad del personal presentado

Cuando el personal designado por el contratista para la ejecución del contrato no cumplen debidamente u oportunamente sus obligaciones con el contratista

Contratista 25%

Incumplimiento del Contrato

Sucede cuando alguna de las partes, no cumple el objeto o con lo establecido en la obligaciones del Contrato

Municipio de

Ibagué/Contra

tista

25%

ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A QUE AMPAREN LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la presente Contratación, el contratista constituira, a favor del Municipio de Ibagué, una garantia unica otorgada por un banco o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, o cualquier mecanismo de cobertura del riesgo, con el siguiente amparo, cuantia y vigencia: 1.- Garantía de seriedad de la propuesta: Constituir y presentar a favor del MUNICIPIO DE IBAGUE la garantía de seriedad de la propuesta, representada en póliza expedida por una compañía de seguros o garantía de entidad bancaria legalmente establecida en Colombia, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial, con vigencia mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha límite de entrega de propuestas (cierre del

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ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A QUE AMPAREN LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL

concurso). 2.- Garantía Única: Como se definió en el numeral anterior, ante los posibles riesgos que se pudieran presentar el amparo que garantiza el cumplimiento satisfactorio del contrato se dará suscribiendo una póliza de garantía por parte del contratista. El contratista constituirá las siguientes garantías: • Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más. • Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años más. • Calidad del servicio: por un valor equivalente al 10% del contrato, por el término del contrato y cuatro(4) meses más. • Responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo. Esta garantía tendrá como finalidad cubrir las siguientes contingencias: A) Daños en los bienes de terceros, ocasionados por actos u omisiones, aún con culpa grave, derivados de la ejecución de las obras objeto del contrato. B) Muerte o lesiones de terceros ocasionados por actos u omisiones, aún con culpa grave, derivados de la ejecución de las obras objeto del contrato. C) Muerte o lesiones del personal que labora en la obra. D) Los daños sufridos por las obras y los materiales durante la ejecución del contrato. NOTA: En caso en de que al Contratista no le sea posible constituir a favor del Municipio alguna de las garantías mencionadas en una Compañía de Seguros o Entidad Bancaria legalmente constituida en el País que ampare el objeto del presente contrato y así lo acredite, debe acudir a otros mecanismos de cobertura establecidos en el Decreto 734 de 2012. Dado en Ibagué a los Firmas:

ÁNGELA VIVIANA GÓMEZ NÚÑEZ Secretaria de Cultura, Turismo y Comercio