ÉTICA Y DEMOCRACIA EN JÜRGEN HABERMAS. Democracia ...
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Descripción de La Tesis.
AUTOR:
LONDOÑO ÁNGEL EDGAR ANTONIO TÍTULO:
ÉTICA Y DEMOCRACIA EN JÜRGEN HABERMAS. Democracia, Ciudadanía y Participación. Ética deliberativa, Autonomía
(autodeterminación) y multiculturalismo. Presupuestos de la Contemporaneidad.
CIUDAD: Año de Elaboración:
Bogotá D. C. 2.007. Número de Páginas: 96. MATERIAL ANEXO:
Cinco (5) Planimétricas del Pensar; Dos (2) Documentos Síntesis.
FACULTAD:
CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES. PROGRAMA:
MAESTRÍA EN ESTUDIOS POLÍTICOS. TÍTULO OBTENIDO:
Magíster.
DESCRIPTORES:
- ÉTICA Y DEMOCRACIA EN JÜRGEN HABERMAS.
- ÉTICA, VERDAD Y DISCURSIVIDAD;
- ÉTICA, POLÍTICA Y LENGUAJE;
- ÉTICA, POLÍTICA Y PODER. ÉTICA DISCURSIVA.
- Presupuestos para la constitución del <<Ethos democrático>>
en la Contemporaneidad;
- <<Racionalidad de la acción política a la interacción
comunicativa>>.
- Ética deliberativa, Autonomía (autodeterminación) y multiculturalismo.
RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA TESIS. Título: ÉTICA Y DEMOCRACIA EN JÜRGEN HABERMAS. Democracia, Ciudadanía y Participación. Ética deliberativa, Autonomía (autodeterminación) y multiculturalismo. <<Presupuestos para la fundamentación de la ‘ética discursiva’ en la Contemporaneidad>>.
Presentación. Me propongo desarrollar en este trabajo los conceptos enunciados en el
título: Ética deliberativa, Autonomía (autodeterminación) y multiculturalismo; concretando el análisis, explicación, explicitación y
extrapolación discursiva a los siguientes conceptos: Democracia,
ciudadanía y participación; contextualizados en La <<ética discursiva>>
en J. Habermas, como Presupuestos para la constitución del <<Ethos
democrático>>* y el <<Telos cultural>> en la contemporaneidad, y
contribuir a la construcción teórica y dimensionamiento de las ecuaciones:
Ética, verdad y discursividad. Democracia (ciudadanía), Autonomía
(autodeterminación) y Multiculturalismo; Ética, Política y Lenguaje.
Facticidad, Justicia, pragmática y discursividad. El trabajo de
investigación se desarrolló en el Contexto: Ética, Filosofía Política y
Pragmática Discursiva (societariedad), en tal sentido seguiré las
orientaciones metodológicas de la fenomenología hermenéutica de
M. Heidegger en El Ser y el tiempo y las propuestas de Hans- Georg
Gadamer; centrando la atención en la concepción de la racionalidad
comunicativa e interacción comunicativa de J. Habermas en la propuesta
de la ética de la discusión (aplicación de los principios de la ética del discurso),
realizada con Karl- Otto Apel (proyecto de antropología del conocimiento), en lo
relacionado con la pragmática discursiva (Transformación de la filosofía) y
finalmente recreando algunas ideas de mí último trabajo: Semiología
crítica e interaccionismo simbólico a propósito de Karl- Otto Apel. * J, Habermas, hace referencia, en este aspecto a <<La racionalidad inmanente a la práctica comunicativa cotidiana remite, pues a la práctica de la argumentación como instancia de apelación que permite proseguir la acción comunicativa con otros medios cuando se produce un desarrollo que ya no puede ser absorbido por las rutinas cotidianas y que, sin embargo, tampoco puede ser decidido por el empleo directo, o por el uso estratégico del poder>>, de aquí, que se concibe la idea de la Constitución del Sujeto Político en la interacción comunicativa a partir de la cultura, donde se constituye el principio de autonomía, libertad y autodeterminación (Perspectiva de la racionalidad en J. Habermas, en Teoría de la acción comunicativa 2.003), véase la introducción Vol. 1. p. 36.
TESIS
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN (TRABAJO DE GRADO)
ÉTICA Y DEMOCRACIA EN JÜRGEN HABERMAS.
Democracia, ciudadanía y participación “Ética democrática y Racionalidad comunicativa”
Director: Doctor MANUEL VIDAL NOGUERA. Proponente: EDGAR A. LONDOÑO ÁNGEL.
Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
Maestría en Estudios Políticos
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA Bogotá D. C. 2.007.
ÉTICA Y DEMOCRACIA EN JÜRGEN HABERMAS.
Democracia, ciudadanía y participación ‘Presupuestos de la Contemporaneidad’
ÉTICA, VERDAD Y DISCURSIVIDAD y/o ÉTICA, POLÍTICA Y LENGUAJE
Presupuestos para la constitución del <<Ethos democrático>> en la Contemporaneidad.
y/o <<Racionalidad de la acción política
en la interacción comunicativa>>
Trabajo de Investigación (Tesis), requisito para optar al título (grado) de Maestría
Director:
Doctor MANUEL VIDAL NOGUERA. Proponente: EDGAR A. LONDOÑO ANGEL.
Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
Maestría en Estudios Políticos
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA Bogotá D. C. 2.007.
Tabla de Contenido: Pág.
i. Presentación: Ética, racionalidad y comunicación 1 ii. Conceptualización básica: Ética, política y poder 9 iii. Introducción general: De la ética discursiva a la democracia deliberativa. 14
Primera parte: Ética, verdad y discursividad. Presupuestos para la constitución de un <<Ethos democrático>> en la Contemporaneidad. 18
1. Democracia, autonomía (autodeterminación) y multiculturalismo. 18
1. 1 Democracia deliberativa: ACCIÓN. Individuación y socialización. Acción social- política. Posibilidad de acción en la interacción. 19
1. 2 Autonomía (autodeterminación) DECISIÓN. Toma de posición, Hecho y valor (Criterio), Genealogía de la moral (Libertad). Principios (fundamento) y normatividad (relación). Teleología del bien (conciencia histórica). 21
1. 3 Multiculturalismo (Pluralismos religiosos ‘dogmatismos’ y fundamentalismos ideológico- políticos). INTERACCIÓN. Aceptación- inclusión- apertura (Respeto a la diferencia e inclusión del otro) Ética dialógica (Discernimiento, sentido y conciencia social en la temporalidad) 22
2. Universalismo y democratización. 28 2. 1 Universalismo, etnocentrismo cultural. OBJETIVISMO
POLÍTICO 29 2. 2 Subjetivación política y trascendentalidad ética.
SUBJETIVISMO SOCIAL 32 2. 3 Pragmática discursiva y ética dialógica (o del discurso).
INTERACCIÓN COMUNICATIVA. 34 Segunda parte: Ética, política y lenguaje. Constitución del Sujeto político en la
interacción comunicativa. 37 3. Reivindicación de la cultura (igualdad y diversidad) 37 3. 1 Moral, justicia y política (Liberalismo comunitarismo y
co- operativismo). PRAXIOLOGÍA 38 3. 2 Ética, política y derecho (racionalización de la acción)
DEONTOLOGÍA (Conciencia de [...]) 41 - Pedagogía (de la norma, principios y valores) - Política (de la acción ‘sentido’ y trascendencia ‘decisión’) - Ética (del discurso y deliberación política)
4. Ética, acción social (interacción) y conciencia moral. 45 4. 1 Racionalidad, discursividad (argumentación) y comunicación. ETICIDAD [Ethos cultural] 46
- Acción comunicativa - Pretensiones de validez - Pragmática discursiva.
4. 2 Derecho, autonomía (individuación) y societariedad. LEGITIMIDAD Constitución del Sujeto 58
- Individuo Acción moral (individuación) - Estado Interacción (Ética y representaciones colectivas) - Sociedad Facticidad y validez (Derecho)
4. 3 Democracia, derechos fundamentales y ética deliberativa UNIVERSALIDAD (U) 61
- Inclusión del ‘valor’ en la realización de la ‘acción’ (racionalidad comunicativa) - Apropiación, construcción y proyección del ‘valor’
Tercera parte: Democracia, ciudadanía y participación. Presupuestos para la democratización (Fundamentación de la aplicación de la ética discursiva). 65
5. Multiculturalismo y soberanía; ética, justicia y solidaridad. 66 ÉTICA, POLÍTICA Y ECONOMÍA:
Ser, Hacer y Pensar 1. Paradigmas 2. Revoluciones.
Cambio 1 2
5. 1 Racionalización política: pluralismo e ideologías. JUSTICIA: 68 - Política (Estado) Sistema de gobierno - Social (Distributiva) acción, decisión y desarrollo - Jurídica (Fáctica) Verdad, justificación y validez [pretensiones de...] 5. 2 Racionalidad, legitimidad y competitividad social (participación,
acción y decisión políticas). RACIONALIDAD (Constitución del Sujeto): 76 - Ethos Cultural (Persona) Ética y pragmática discursiva - Ethos Político (Ciudadanía) Participación y democratización - Telos (Devenir [ser...]) Democracía y libertad. 5. 3 Soberanía, legitimidad (derecho) y legitimación (eticidad). PODER. 78 - Derecho (racionalidad de la norma) Fenómeno de la juridización - Discursividad (Pragmática política) Aplicación de los principios de
la ética deliberativa. Síntesis General 84 Conclusión: La democracia: Paradigma de la <<racionalidad de la
acción a la <<pragmática política (discursiva)>> * Modelo de Política deliberativa. 85 Bibliografía. 96
Anexos. 98
ÉTICA Y DEMOCRACIA en Jürgen Habermas. Ética deliberativa, Autonomía (autodeterminación) y multiculturalismo. Democracia, Ciudadanía y Participación. <<Presupuestos para la fundamentación de la ‘ética discursiva’ en la Contemporaneidad>>.
Presentación. Me propongo desarrollar en este trabajo los conceptos enunciados en el
título: Ética deliberativa, Autonomía (autodeterminación) y multiculturalismo; concretando el análisis, explicación, explicitación y
extrapolación discursiva a los siguientes conceptos: Democracia,
ciudadanía y participación; contextualizados en La <<ética discursiva>> en
J. Habermas, como Presupuestos para la constitución del <<Ethos
democrático>>* y el <<Telos cultural>> en la contemporaneidad, y
contribuir a la construcción teórica y dimensionamiento de las ecuaciones:
Ética, verdad y discursividad. Democracia (ciudadanía), Autonomía
(autodeterminación) y Multiculturalismo; Ética, Política y Lenguaje.
Facticidad, Justicia, pragmática y discursividad. El trabajo de investigación
se desarrolló en el Contexto: Ética, Filosofía Política y Pragmática
Discursiva (societariedad), en tal sentido seguiré las orientaciones
metodológicas de la fenomenología hermenéutica de M. Heidegger en
El Ser y el tiempo y las propuestas de Hans- Georg Gadamer; centrando
la atención en la concepción de la racionalidad comunicativa e interacción
comunicativa de J. Habermas en la propuesta de la ética de la discusión
(aplicación de los principios de la ética del discurso), realizada con Karl- Otto Apel
(proyecto de antropología del conocimiento) en lo relacionado con la pragmática
discursiva (Transformación de la filosofía) y finalmente recreando algunas ideas
de mí último trabajo: Semiología crítica e interaccionismo simbólico a
propósito de Karl- Otto Apel.
* J, Habermas, hace referencia, en este aspecto a <<La racionalidad inmanente a la práctica comunicativa cotidiana remite, pues a la práctica de la argumentación como instancia de apelación que permite proseguir la acción comunicativa con otros medios cuando se produce un desarrollo que ya no puede ser absorbido por las rutinas cotidianas y que, sin embargo, tampoco puede ser decidido por el empleo directo, o por el uso estratégico del poder>>, de aquí, que se concibe la idea de la Constitución del Sujeto Político en la interacción comunicativa a partir de la cultura, donde se constituye el principio de autonomía, libertad y autodeterminación (Perspectiva de la racionalidad en J. Habermas, en Teoría de la acción comunicativa 2.003), véase la introducción Vol. 1. p. 36.
1
Considerando lo anterior, me ocuparé de la relación propedéutica: Ética, racionalidad y comunicación, relación conceptual que asumiré como los
Presupuestos para la democracia en la contemporaneidad, aduciendo
que, en todo discurrir las presuposiciones idealizantes cobran sentido en
la forma de historiar el ser (ser en- el mundo), en la <<situación del Ser>> en
la conciencia del tiempo (E. Husserl), en la medida en que las categorías del
ser, de la conciencia histórica se evidencia en el universo simbólico del
lenguaje, en el sistema y el mundo de la vida (acción); de aquí, se
establece como condición de racionalidad del ser, las idealizaciones de su
realización, la ética, la política y la justicia, sólo se explican desde la
acción, el lenguaje y la comunicación de una ética de la discusión; en este
sentido, ésta se asume como <<interacción racional>>, que se expresa
en la acción social, política y cultural; donde la posibilidad de intervención
discursiva, está determinada por el contexto histórico, del que deviene el
ser <<participante, responsable y justo>>
Los diversos enfoques de la ética, se corresponde con las posibilidades de
alternancia discursiva en lo que se refiere a la necesidad de la interacción
social, mediada por la política como acción de individuación en la
socialización (ciudadanía) y en el sentir de las representaciones colectivas
como formas de manifestación de la condición de sociabilidad
(societariedad).
En este sentido las presuposiciones idealizantes de la ética deliberativa,
centran su atención en la necesidad de apropiar conocimientos, en el
sentido de fundamentar las acciones a través de los principios, normas y
presupuestos morales en la construcción de <<modelos>> de acción; en la
intención de alcanzar las valoraciones de los <<hechos>>, y de la
explicación de sus decisiones, con miras hacía la construcción de
<<acuerdos y consensos>>, a través del diálogo y la deliberación
(concertación y conciliación respectivamente), en lo que podría considerarse como
la <<pragmática discursiva>>.
2
Los presupuestos de una ética deliberativa, en el contexto de una
sociedad abierta o democrática, se constituyen a partir de los principios
morales, normas y códigos o convenciones, los que revelan o evidencian
la comunión de los mismos en la respectiva comunidad; la que no sólo se
identifica por características externas (externalidades), sino
fundamentalmente por los tipos de relaciones al interior de la comunidad
(estructuras de parentesco) o internalidades; determinados por la organización
de prácticas y relaciones de producción, que se establecen para su mejor
desempeño social, político y cultural, en las acciones y toma de
decisiones. En este sentido, los modos de ser y los sistemas de
producción de la comunidad, determinan el horizonte de sus posibilidades
de realización; dado que las comunidades se establecen no solamente por
los intereses, sino también por sus necesidades y expectativas que las
convocan, incitan y en momentos excepcionales las concitan, como es el
caso de la necesidad de convivencia y socialización de resultados como el
trabajo, labor y producción, es decir, pensar, conocer y actuar (Hannah Arendt, La condición humana 1.958), de tal manera que las organizaciones
generan sus propios mecanismos de socialización y determinan por ende
jerarquías (tipos ideales de administración y burocracia, según M. Weber) para su
desarrollo, donde el fundamento principal para su organización, lo
constituye los niveles de comprensión, dada su estructura formativa; en
este sentido la cultura de las organizaciones centra su atención en la
promoción y el desarrollo de los principios inspiradores del progreso (K. Popper), tanto económico como social, lo que en otras latitudes se conoce
como <<clima organizacional>> (Peter F. Drucker)
De acuerdo con el planteamiento de la propuesta (Tesis) de investigación,
en la intención de configurar desde la perspectiva de la ética de la
discusión, me propongo explicar la relación: Ser- Lenguaje- Verdad, en el
contexto de la ética, la discursividad (pragmática) y la política, en la
concepción y el ejercicio de la democracia, fundamentada en la aplicación
de los principios de la ética del discurso (pragmática) en las sociedades
3
contemporáneas o democracias liberales (sociedades abiertas) y los
presupuestos para la constitución de una ética deliberativa o <<Ethos
Político>>; en este orden de ideas me propongo dilucidar en primer lugar,
aquellos aspectos que atañen a las concepciones, relaciones y
aproximaciones de la ética del discurso, desde la subjetividad y la
comunicación como marco de referencia para la objetivación de la
discursividad en la construcción, justificación y validez de las verdades
teórico- prácticas de la ética, en la que se conjugan varios aspectos como
la acción y la decisión, la intencionalidad y los valores (cambio de paradigmas)
o la reflexividad, la praxis entendida esta como la bi- condicionalidad de
acuerdos y consensos, reivindicaciones, reconocimiento y libertades (desde la perspectiva cultural).
Véase Planimétrica del Pensar No 1. Subjetividad y comunicación ‘Ética
de la discusión’ en J. Habermas.
SUBJETIVIDAD Y COMUNICACIÓN*
Intencionalidad Reflexividad** (Motivación) (Actitud / Cambio)
PRAXIS
Planimétrica del pensar No 1. Subjetividad y comunicación ‘Ética de la discusión’ en J. Habermas.
Convenciones:
*: Problemas prácticos (conversación y diálogo) **: Argumentación dialógica (Participación) : Responsabilidad (Fuente de aceptación última, resultado de la discusión paradigma del diálogo) : Reconocimiento (La fuente del acuerdo, la decisión sobre la base del paradigma del diálogo) : Normatividad (aceptación del deber ser sobre la base del paradigma de la subjetividad) Reconocimiento decisivo del argumento (presuposición) que Yo propongo en el compromiso consigo mismo y en mí relación con los otros (autoconciencia y subjetividad).
4
En segundo lugar, me ocuparé de la interacción de la ética, la política y la
pragmática de la acción, construida a partir de la valoración de los
principios de la normatividad, las máximas y la teleología del bien que se
persigue con la aplicación de la justicia, en la constitución del sujeto
social- político en el accionar democrático, en los escenarios de las
democracias abiertas; abordaré el problema desde la perspectiva de la
interacción de las variables de la Filosofía de la historia (ética), la Filosofía
del lenguaje (Lingüística) y la Filosofía política (teoría social), como se explica
en la Planimétrica del Pensar No 2. Constitución del sujeto social- político en la interacción en J. Habermas; de
igual forma que se asume como la relación: Ética- Discurso- Verdad o
justificación de la validez de las verdades en la ética de la discusión; en
este sentido se explicaría la responsabilidad y el reconocimiento como
fundamentos del ser en su quehacer, la acción como intencionalidad en el
discurso, y la verdad como interacción social como constitución del
<<sujeto>> y/o constitución del <<Ethos Político>>. Véase a continuación La
Planimétrica del pensar No 2. Constitución del Sujeto social- Político en J. Habermas.
1
3 2
Planimétrica del Pensar No 2. Constitución del sujeto social- político en la interacción en J. Habermas.
5
Convenciones:
1. Responsabilidad y reconocimiento (Ser- Constitución del Ethos ‘Cultura’) 2. Acción (intencionalidad– verdad- discursividad) 3. Decisión (Aplicación de los principios de la ética del discurso en contexto)
Racionalidad: Lenguaje y acción. Conceptos Claves: 1. Democracia deliberativa (Principio de universalidad (U) de la ética 2. Autonomía (autodeterminación) 3. Multiculturalismo (Relativismos y radicalismos, fundamentalismos e ideologías)
Reivindicaciones de la cultura. Explicitación: La universalidad del sentido de la ética (principio de universalidad ‘U’), se corresponde con la prospección racional de la discursividad (pragmática política) en el contexto de las democracias (o sociedades abiertas); de aquí que la acción política (social), se evidencia en los procesos de democratización (justicia política, social y distributiva), autonomía y participación que cada sociedad adopte; los cuales sólo pueden ser sustentados en una ética del discurso.
La pretensión fundamental de este trabajo es la reestructuración
explicativa de la aplicación de los principios de la ética de la discusión, a
fin de contribuir, mediante una explicación y/o fundamentación de los
presupuestos teóricos de las verdades (teórico- prácticas) de la ética del
discurso (dialógica, lingüística y pragmática) en contextos democráticos,
abordados desde la perspectiva de la ciencia o teoría (filosofía), la cultura
(presuposiciones idealizantes o de la razón), y la comunicación (acción y
discurso), con referencia a los conceptos de democracia deliberativa,
autonomía o autodeterminación y multiculturalismo (Principio de universalidad ‘U’ y/o sentido de la ética), como se explica también la Planimétrica No 2. Constitución
del sujeto social- político en la interacción en J. Habermas.
En la fundamentación ética o en teoría de la ética, tanto tradicional como
contemporánea, es pertinente precisar algunos aspectos que explican su
sentido, sea cual fuese la posición que se adopte o con la que se pretenda
justificar la acción y/o la decisión; por tanto, la responsabilidad por sus
actos en lo que se refiere al ser persona, en su criterio de individuación o
de socialización; en tal sentido la argumentación del discurso requiere de
una explicación sólida de sus principios o presupuestos, mediada por el
lenguaje como hilo conductor de la verdad, en el contexto de la de la
historia del ser <<situado>>, en la conciencia del tiempo (o
6
contemporización); de aquí, que en su condición de sujeto político (ethos cultural), desde mí perspectiva, puede plantearse en tres posibilidades
argumentativas: 1. Facticidad y validez de la acción, fundada en el
principio de universalización (U) de la ética o sentido de explicación, 2.
Idealización e integralidad, fundamentadas en la pragmática discursiva, en
su interpretación social, y 3. Intencionalidad y reflexividad (política y poder), abordados desde las teorías de la justicia y la ética pública (opacidad y transparencia, como cuestionamientos) de la acción política (social).
En este sentido las proposiciones e idealizaciones de la ética deliberativa
centran su atención, en la necesidad de apropiar conocimientos, en la
fundamentación de las acciones a través de los principios, normas, de la
construcción de modales (modos de ser) en la valoración de los <<hechos>>
y de la explicación de las decisiones como valores, con miras al
establecimiento de acuerdos y/o consensos, que con la mediación del
diálogo, la concertación, la conciliación y la deliberación conciente, en este
sentido, podría agregarse, promueven el desarrollo articulado de la
pragmática discursiva, estructura fundamental de la ética discursiva.
Los presupuestos de una ética deliberativa, en el contexto de una
sociedad democrática, abierta y/o <<libre>>, se constituyen a partir de los
principios, normas y <<códices>> (organización de prácticas y actividades cotidianas), que se establecen para garantizar determinados desempeños
(Mínimos estándares) de funcionamiento, los cuales están sujetos a las
medicaciones político- culturales, fundamentalmente las acciones y las
decisiones, sistemas y mundo de la vida, los que a su vez determinan el
grado de afectación e implicación de dichas acciones y decisiones desde
la perspectiva formal, de las personas asociadas a dichos sistema, bien
sea por conocimiento e interés, expectativas y/o fines de convivencia, o de
la organización en sí, tienen sus mecanismos de socialización, pero no
deben restringir las posibilidades de individuación y libertad, expresión de
sus pensamientos, sentimientos y acciones, de allí, la determinación de
jerarquías y/o niveles de comprensión, cuya razón de ser la constituye la
7
<<comunidad lingüística>> en sus diversas estructuras semánticas,
pragmáticas o narratividades del discurso; donde se advierte cierto grado
de derivación del discurso, en el sentido de <<ser situado>> e histórico y
post- ontológico como referente (Ουξια), posesión o propiedad según
Heidegger (-¿Qué significa pensar?- 1.951- 1.952 Conferencias de Verano en Friburgo).
En este orden de ideas, el ser se explica desde la perspectiva simbólica
(universo de sentido), constituido a partir de las presuposiciones idealizantes
de la ética y la genealogía de la moral, en el contexto de la ciudadanía, las
acciones (sociales) y las decisiones (políticas), las cuales, están
determinadas por la racionalidad comunicativa; de tal manera que el
pensar, sentir y actuar, se corresponden con el <<actuar, conocer y
pensar>> de Hannah Arendt (La condición humana 1.958), por tal motivo, la
constitución de un <<sistema y mundo de la vida>> se fundamenta en la
racionalidad de los procesos que se sustentan, a su vez, en la acción y el
lenguaje como condicionantes del ser en la intencionalidad y reflexividad
del sujeto en la interacción social, pública y/o política; tanto actitudes como
toma de posición frente a una determinada problemática, en un escenario
determinado por los principios que orientan nuestras acciones, influye en
las decisiones y valores de convivencia a los que se les atribuye una carga
emocional mayor en grupo; que en forma individual, tal como opera en
algunos momentos en los que se evidencia la relatividad moral y la
radicalización del principio universal (U) de la ética trascendental kantiana
(como máximas).
8
ii. Conceptualización básica: Ética, política y poder. En este orden de ideas haré una explanación hermenéutica de las
relaciones conceptuales siguientes, las cuales constituyen el fundamento
estructural de la propuesta o articulación discursiva, a saber:
Ética, Política y Lenguaje (Constitución del Sujeto- Político en la interacción);
Ética, Verdad y Discursividad (Constitución del ‘Ethos cultural’ y Pragmática social),
cuestiones que abordaré desde una Explicitación o connotación de sentido
(relación eidética) Respecto a la problemática anterior, considero
necesario, hacer unas precisiones en cuanto al manejo de los conceptos
propuestos en las relaciones tripartitas: Ética, Política y Lenguaje, y Ética,
Verdad y Discursividad, estas relaciones discursivas son argumentaciones
discursivas que sustentan la tesis, que la ética actúa como fundamento del
ser en su quehacer en situación y/o contexto; determina las relaciones de
la acción y la decisión frente al Estado (participación), sobre la base de la
expresión libre de su pensamiento a través del lenguaje, esto en cuanto se
refiere a la primera ecuación semántica que se propone; en este horizonte
de posibilidades de principios y valores, en cuanto y en tanto, la ética
deliberativa centra sus desarrollos en la búsqueda, construcción y
explicación de las verdades teórico- prácticas, en la pretensión de validez
discursiva, ésta se explica desde la naturaleza de la relación que sólo se
puede sustentar desde la ética de la discusión, en la que J. Habermas al
igual que Karl Otto Apel, identifica con el proyecto de la antropología del
conocimiento, lo que en mí concepto puede asumirse como: Ética,
política y poder.
En el proyecto de la ética discursiva con Karl Otto Apel, es notorio el
esfuerzo por fundamentar los principios de la ética del discurso, el objeto
es proporcionarnos una nueva formulación del proyecto kantiano de
fundamentación objetiva de las normas prácticas, donde el paradigma
kantiano queda sustituido por el paradigma de la comunicación. Este
sugiere notorias diferencias acerca del método en la necesidad de una
justificación última del principio de universalización (U) en este sentido,
9
Karl Otto Apel afirma, <<es necesario encontrar y sustentar este principio
en todas las formas de discurso, ya que éste garantiza la argumentación
trascendental de la contradicción preformativa>>; mientras que
J. Habermas sostiene que este argumento es débil y se remite a ideas que
Karl Otto Apel criticaba, en este sentido la diferencia radica en el tipo de
argumentación que se enuncié, para lo cual sólo es posible sustentarlo,
desde las presuposiciones idealizantes de la ética, la política en el
contexto cultural- social y los acuerdos o consensos de la comunidad
lingüística.
Una segunda diferencia se refiere a la aplicación de los principios de la
ética del discurso. Karl Otto Apel, aborda la cuestión de la aplicación
responsable de la ética del discurso, pues, considera que el principio de
universalización (U) es insuficiente y que requiere de un principio
específico basado en la ética kantiana del progreso para complementarlo;
a este respecto, podría preguntarse: ¿Será que esto contradice el carácter deontológico de la ética del discurso? ¿Cómo cumple la ética del discurso con los requisitos de una aplicación responsable de las normas prácticas?
Las diferencias con Karl Otto Apel, respecto a la fundamentación última
(Letztbergründung), J. Habermas sigue una estrategia menos deductiva en
la construcción del sistema. Karl Otto Apel sigue creyendo que hay un
meta- discurso o un razonamiento autorreferente trascendental que
proporciona una posición privilegiada a la filosofía, en este sentido J.
Habermas tiene una imagen distinta de la cooperación entre la filosofía y
la ciencia, una visión pluralista de varios discursos teóricos, que en el
mejor de los casos deben encajar entre sí, sin que ninguno de ellos pueda
plantear pretensiones de prioridad desde una perspectiva fundamentalista
o reduccionista (Filosofía o teoría social v/s Física, Psicología y Neurofisiología).
En este orden de ideas, los presupuestos de los que depende el
argumento central (fundacionista), lo que se requiere para tal argumento,
desde esta perspectiva es una cierta concepción del lenguaje y de la
10
comunicación, una cierta descripción de la argumentación y de la
trascendencia de los mismos. Para poderlo explicar Karl Otto Apel, sugiere
que se tiene que hacer uso de un tipo de argumentación, simplemente
argumentación normal.
El segundo problema es la aplicación (según Klaus Günther) en su distinción
entre los discursos de aplicación y los discursos de justificación como
posibilidades para llegar a conclusiones morales o legales singulares en
un caso conflictivo; lo que evidencia la dificultad del planteamiento
kantiano de la justificación y aplicación de las normas morales en un único
y simple paso. Karl Otto Apel, en la ética del discurso plantea la aplicación
del discurso (práctico), como condiciones económicas, sociales y culturales
para una participación inclusiva y competente de todos los implicados en
el discurso práctico y, la condición de individuación del sujeto en la
comunidad lingüística y/o universo simbólico.
La ética del discurso, en esta perspectiva, centra sus inquietudes, en la
referencia al problema del tipo de práctica que se dirige a la promoción de
aquellas condiciones cuyo cumplimiento se halla presupuestado en el
discurso práctico (pragmática política): en primer lugar, las condiciones
económicas, sociales y culturales para una participación inclusiva y
competente de todos los implicados en el discurso práctico; y en segundo
lugar la condición de todas las partes dispuestas a conformarse a normas
intersubjetivamente reconocidas, que de acuerdo con las mismas, pueda
efectivamente esperar de todos los demás que se comporten del mismo
modo. De todos modos debe esperarse, que todo el mundo cumpla
efectivamente con las normas justificadas.
Esta práctica moral al servicio de la mejora de las condiciones necesarias
para la única situación a la que puede aplicarse el procedimiento
discursivo para la resolución de problemas morales nos pone frente al un
dilema (de Roberpiere), de las consecuencias inmorales de una praxis
moralmente instituida (problema de la crítica de Hegel, que J. Habermas desarrolla en
11
el último capítulo de Verdad y justificación) Según J. Habermas, no es claro el
aporte a la resolución de un problema el hecho de convertir un fin político
en un principio moral. Una teoría deontológica que explica como justificar y
aplicar normas generales no puede conceder prioridad normativa a ningún
propósito particular sobre tales normas, dado que la persecución de tal fin
–por más elevado que sea-, requiere un compromiso entre el
razonamiento normativo y el prudencial (se refiere al razonamiento de la verdad práctica) Agrega J. Habermas, éste problema clásico de cualquier ética de
la revolución no puede resolverse en el marco de una teoría moral. Pero
puede quedar difuminado en el marco de un Estado constitucional donde
se institucionalice el reformismo democrático como una parte normal de la
política; en tal sentido J. Habermas dice:
“Los ciudadanos pueden contemplar entonces la constitución como
proyecto colectivo de una realización cada vez más exhaustiva de un
sistema ya establecido de derechos básicos. Los ciudadanos que
participan en la persecución de este proyecto colectivo pueden
promover con total coherencia la mejora de las condiciones para un
acceso apropiado a la política deliberativa y una debida participación
en ella, mientras que, al mismo tiempo, pueden esperar
racionalmente la aplicación de la norma a la que debe conformarse el
comportamiento”1
La condición de <<Ciudadano>>, deviene de ser libre, asociado y
moralmente individuado (genealogía); es decir, la libertad en la toma de
posición frente al Estado, no altera su condición de ser libre y su voluntad,
de adherencia, identidad o militancia con determinados principios, ésta, es
fruto de una acción conciente, en la que no sólo se pone a prueba su
capacidad ideológica sino su entereza frente a la acción y/o decisión del
sistema y mundo de la vida (intersubjetividad).
1 J. Habermas, La ética del discurso y la cuestión de la verdad. Piados Barcelona 2.003. Pág. 44.
12
La mediación de la norma y la expectativa de su cabal cumplimiento,
implica un compromiso social, no necesariamente un conformismo
comportamental del individuo frente a la colectividad, sino la expresión de
la subjetividad de la comunicación de una o más formas de ser
deliberadamente concebidas y por lo tanto éticamente comprometidas con
la conciencia del acto, en el marco de la pretensión de validez de las
verdades teórico- prácticas; en tal sentido, en aras de la argumentación
discursiva, se recurre al diálogo, el acuerdo y el consenso como
mecanismos de explicación y/o legitimación de la acción política (pública) y
de los procesos de socialización.
13
Introducción General. De la ética discursiva a la democracia deliberativa. El interés por comparar y discutir teorías, con el objeto de integrar todos
los aportes y construir una explicación o comprensión del ser en- el y del
mundo social y lograr una evaluación crítica de la <<situación>> y, del
<<acontecer>> respecto a la acción social, desde la ética del discurso, es
el propósito que anima este trabajo de investigación.
Todo propósito investigativo, en teoría se corresponde con la exigibilidad
de contenidos, éste trabajo apunta a la clarificación, precisión y
formulación de los presupuestos de la ética del discurso y su aplicabilidad
en los contextos de la democracia, la academia y los procesos de
democratización en sentido general (estructuración, procesualidad y funcionalidad)
y en forma específica a la opinión pública (foro), de igual manera,
contribuye al fortalecimiento de los procesos de socialización y el
establecimiento de mecanismos de participación y control en la
construcción, constitución y reconstitución (histórica)de las sociedades
(desde la perspectiva de la Teoría de la acción comunicativa).
En este horizonte de posibilidades, lo que se pretende con esta
investigación es la formulación de criterios para el abordaje de ética de la
discusión y su aplicación en contextos políticos para alcanzar la
convivencia, el diálogo y la concertación de acuerdos y consensos a
través de la hermenéutica fenomenológica (fenoménica), sistematicidad,
comparatividad y complementariedad dialéctica- epocal en el contexto de
la racionalidad, la interacción comunicativa y los desarrollos de la
pragmática discursiva (argumentación), fundamentado en los textos de J.
Habermas y Karl Otto Apel.
Considero que el estudio de la problemática social, política, económica y
cultural con énfasis en la ética o sí se me permite, la importancia de la
ética en la deliberación democrática y/o de la racionalización comunicativa
14
de los procesos de democratización (ciudadanía, autonomía y multiculturalismo),
en el contexto de la realidad social, política, económica y cultural, incluso
de la dinámica evolutiva de las religiones, ideologías y bloques de poder
(económicos), es decir, los relativismos, radicalismos, dogmatismos y
fundamentalismos; estudiados a la luz de las teorías éticas, del derecho y
de la justicia; concretados en proyectos que reúnan y/o convoquen los
intereses y propósitos de convivencia ciudadana, identificación de
necesidades y cumplimiento de expectativas de orden político realizativas,
como también de intencionalidad, reflexividad y mediación lingüística,
constituyen el propósito de éste trabajo.
Por ello, para alcanzar estas realizaciones, se hace necesario una ética de
la discusión (argumentativa, discursiva y explicitativa) que permita la inclusión del
valor en la realización social del sujeto, como ser, como persona y como
ciudadano libre, justo y participe de la dinámica del cambio a través de la
<<acción>>, de los medios a las mediaciones; de tal manera que
posibilite, la constitución del sujeto en la interacción comunicativa.
La ética del discurso, desde la perspectiva de J. Habermas, permite avalar
la constitución y construcción del discurso en entornos sociales incluso
conflictivos, a partir del principio de la universalidad ética y de la
discursividad, es decir, a partir de la acción (individuación en la socialización) y
de la argumentación racional de la acción (enjuiciamiento de la situación ‘hecho’ en el contexto de la pragmática discursiva en la comunidad lingüística), en el universo
discursivo y/o simbólico, en la interacción (mediación del lenguaje).
La ética discursiva en la aplicación de sus principios, presupuestos o
enunciados, nos permite evidenciar el sentido de la acción política en la
democracia, la ciudadanía y la participación en las sociedades abiertas,
donde se permita el ejercicio de sus libertades; realización y deliberación
de propuestas, iniciativas o proposiciones a través de acuerdos y
consensos, que promuevan la evolución y transformación social.
15
La intencionalidad de éste trabajo investigativo, se corresponde con la
necesidad de plantear o formular algunas inquietudes de orden
académico, que se reflejan en el sentir, actuar y pensar en el contexto de
la <<acción>>, ética, política y economía (del saber); <<ética, política y
poder>>; <<actuar, conocer y pensar>>; y <<actuar, laborar y pensar>>,
en la concepción de H. Arendt en la <<Vita activa>>, y que se evidencian
en la cotidianidad o sistema y mundo de la vida (intersubjetividad), en la
interacción comunicativa y en la subjetivación de la <<acción>> política
(pública) de la ética democrática, Ciudadanía, Autonomía (autodeterminación) y Multiculturalismo, como principios de la ética
discursiva (ética de la discusión en J. Habermas), ética dialógica o ética
deliberativa en las democracias occidentales, como presupuestos de la
Contemporaneidad.
Las temáticas desarrolladas aquí, implican la necesidad de recurrir a
métodos de estudio de las Ciencias Sociales, como la Hermenéutica, la
Racionalidad Comunicativa y la Ética comunicativa, y sus respectivos
paradigmas de la Lingüística, la Semiótica y la Pragmática discursiva,
sintetizados en: Ética, Política y Poder; en este orden de ideas, los temas
centrales de discusión, son en su orden: Ética, verdad y discursividad;
presupuestos para la constitución de un <<Ethos democrático>> en la
Contemporaneidad, Ética política y lenguaje; Constitución del sujeto
político en la interacción comunicativa <<Telos político>>, y
<<Democracia, ciudadanía y participación>>; presupuestos para la
democratización del <<Ser en la acción política>> de la interacción en la
racionalidad comunicativa, especificados de la siguiente forma: 1. Democracia, autonomía (autodeterminación) y multiculturalismo, 2. Universalismo y democratización, 3. Reivindicación de la cultura (igualdad
y diversidad), 4. Ética, acción social (interacción) y conciencia moral, y 5. Multiculturalismo y soberanía; ética, justicia y solidaridad. Finalmente la
Conclusión: La democracia: Paradigma de la <<racionalidad de la
acción>> a la <<pragmática política (discursiva)>>.
16
Ética del discurso en
J. Habermas y Karl- Otto Apel (Proyecto)
Ética- Política; Justicia- Derecho. Acción- Decisión.
Éticas de
Tendencia / Objetividad
Éticas de
Tendencia / Subjetividad
Ética, Religión y
Política
Derecho
Radicalismo(s)
Justicia
Relativismo(s)
2 1
8 7
3
6
5 Hecho y/o Valor (4)
Planimétrica del Pensar: Planteamiento general Ética y democracia. Ética discursiva: J. Habermas.
Convenciones: 1. Teoría de la acción comunicativa. Aclaraciones a la ética del discurso y verdad y
justificación*. 2. Transformación de la filosofía y Semiótica trascendental y filosofía primera 3. Facticidad y vlidez (J. Habermas) 4. Hilary Putnam (Dicotomía hecho y valor / Sentido, consentido y sin sentido) 5. Pragmática y política (ethos cultural) Razón práctica (Ernst. Tugendhat) 6. Telos: Praxis (Democracia, Ciudadanía y participación) 7. Política [Relación Sistema y mundo de la vida) Justificación de las verdades 8. Derecho [Relación política y ética] Legitimidad de las normas (social), principios morales
(voluntad) y presupuestos (racionalidad política) Acción e interacción comunicativa. 1 y 2: Estructuración de la ética del discurso. 3 y 4: Proceso de aplicación (presupuestos) 5 y 6: Construcción de las verdades teórico- prácticas (Fundamentación*), y 7 8: Constitución del Sujeto Político en la interacción comunicativa (Pragmática discursiva)
17
Primera Parte: Ética, verdad y discursividad. Presupuestos para la constitución de un <<Ethos democrático>> en la Contemporaneidad.
1. Democracia, Autonomía (autodeterminación) y Multiculturalismo. Presupuestos de la Contemporaneidad.
“La filosofía y la democracia no sólo comparten los mismos orígenes históricos, sino que, en cierto sentido también dependen la una de la otra. J. Habermas. Ética del discurso y Cuestión de la verdad. 2.003.
Pre- dicción. La epistemología es una curiosa aventura que a las verdades acontece,
decía Ortega y Gasset; no quisiera aventurarme en la consideración de las
<<verdades>> de orden teórico- prácticas como suele llamársele a las
verdades de la ética, tratándose de la necesidad de la explanación de sus
contenidos, en igual forma, algunos referentes de carácter moral en lo que
hace referencia al comportamiento, las acciones y las decisiones en el
quehacer, del saber disciplinar y el diálogo de saberes como puede
evidenciarse entre la ética, la política, la economía y la cultura en entornos
sociales incluso ambientes societales complejos como los que permiten el
desarrollo de la democracia deliberativa, la autonomía (autodeterminación) y
multiculturalismo, es decir, el desarrollo de procesos sociales y/o procesos
de democratización, como la ciudadanía, la participación y la socialización
de acuerdos y consensos, inclusive en situaciones de conflicto.
En la intención de fundamentar un principio moral, una verdad teórico-
práctica en el caso de la ética, o evidenciar una acción política, sólo podría
sustentarse desde la teoría de la acción, lo cual supone la subjetivación de
la norma, el acuerdo y/o el consenso que subyace a la pretensión de
justificación y validez de la verdad; en éstas condiciones, es válido
considerar la posibilidad de construir explicaciones recurrentes de las
prácticas sociales, de la facticidad de las acciones y la pragmática
discursiva de las comunidades en primera instancia, y de la tradición
filosófica (teoría), en segunda instancia. La pretensión de validez del
18
principio moral en la aplicación de la norma, sólo es posible explicarlo, a
partir de la subjetividad o reflexividad, la comunicación y el reconocimiento
de la comunidad (lingüística) en el contexto de la ontoteología (Piaget) y la
teleología (Weber), en la pragmática discursiva.
1. 1 Democracia deliberativa Acción (Política). Ya lo había anunciado, el concepto de democracia deliberativa, sólo aplica
para sociedades abiertas, sociedades liberales, en las que la participación
en los procesos de socialización (democratización) se dan a partir del
diálogo, el foro, la concertación (acuerdos y consensos), en las acciones y
decisiones de una comunidad que pretende mejorar sus condiciones de
convivencia, en la constitución del sujeto en la interacción o <<ethos
cultural>>, político- social, en la realización de su <<proyecto de vida>> o
idealizaciones (presuposiciones) de ciudadanía, autonomía y
multiculturalidad.
A partir de estos razonamientos, puede decirse, que toda acción
concientemente realizada, es fruto de la intencionalidad de acuerdo con la
conciencia reflexiva, voluntaria e individual; la manifestación es la
expresión del pensamiento que compromete al sujeto, al mismo tiempo
que se le responsabiliza de sus actos; de tal manera que a sus efectos y
consecuencias se les atribuye una carga moral de conveniencia o
inconveniencia y la decisión de aplicar los principios de la ética, será
evaluada, de acuerdo a lo establecido por la comunidad lingüística, la que
a su vez regula y controla sus alcances y limitaciones normativos
(preceptos, presuposiciones idealizantes (J. Habermas), creencias e
ideologías) subyacentes a las verdades teórico- prácticas (ontoteológicas en
Piaget), teleológicas (M. Weber) y deontológicas (K. Jaspers).
Las acciones sociales, se establecen a partir de acuerdos y/o consensos,
teniendo en cuenta la intencionalidad, reflexividad y trascendencia ética,
de tal manera que el sentido de la acción está determinado por las
imágenes del mundo, del sistema y mundo de la vida, como también y
19
fundamentalmente de la constitución del sujeto social en la interacción
comunicativa, en torno a estos referentes, en correspondencia con los
procesos de socialización (participación, autonomía y multiculturalidad) o de
democratización se construye la identidad de principios y de normatividad
moral, de subjetividad y comunicación en la racionalidad, y la pragmática
del discurso.
En este planteamiento podemos observar en la necesidad de precisar la
<<objetivación de la acción>>, dos referentes de la ética (desde mí perspectiva), primero, que la <<acción social>>, se establece a partir de
principios normativos básicos que a su vez determinan la orientación (con arreglo a fines y medios, según M. Weber), y segundo, que la puesta en acción
(dramaturgia), está condicionada por la deliberación espontánea de
escogencia o selección de los medios o formas de expresión, según la
intencionalidad, la reflexividad y la conciencia en el tiempo, sujeta a
cambios y modificaciones de acuerdo a los procesos de democratización,
ordenanza, sugerencia o recomendación según las mediaciones
comunicativas en la racionalización (sentido) de la acción social- política.
Hasta aquí, me he referido a la <<acción>> del sujeto en el mundo (social) de la cotidianidad, en lo que respecta a la <<acción política>>, en
correspondencia con un sistema democrático, en el que se supone el
principio de universalidad (U) de la ética, la posibilidad de participación en
los procesos sociales (democratización), en un contexto normativo,
constituido a partir de acuerdos y consensos, legítimamente constituidos,
en la que se presupone la intervención del derecho y la justicia, los
derechos humanos, la libertad, la igualdad y la convivencia, contemplados
en el concepto <<ciudadanía>> como fundamento de la acción social-
política y cultural de las democracias o sociedades liberales.
En el concepto de ciudadanía, están incluidas las decisiones autonómicas,
tanto de la individualidad como de la otredad y el respeto a las diferencias
del ser en su dimensión cultural, desde allí se formaliza el diálogo, la
20
conversación y el foro (evento en el cual se tematizan las necesidades y se debaten los problemas, y se plantean alternativas de solución para la convivencia); de tal
manera que la ciudadanía es el punto de partida para el logro de acuerdos
y consensos, escenario propio de la deliberación ética y de la pragmática
discursiva, donde convergen las diferentes tendencias sociales, políticas y
culturales, donde se constituye el <<ethos democrático>> y se construye
el <<telos>> social en la praxis política; la cual sólo es posible sustentar
desde la ética del discurso o pragmática política, encargada de legitimar y
justificar verdades teórico- prácticas.
1. 2 Autonomía (autodeterminación) Decisión. La condición autonómica del ser, se evidencia en la toma de decisiones
respecto a [...] o en torno a <<algo>>, este algo, se establece o se da con
fundamento en la formación del individuo, en coherencia con la cultura, de
su entorno y su diversidad en la unidad (lingüística), es decir, el cuerpo
normativo como fundamento de la acción social- política, de los principios
normativos establecidos, instituidos y legitimados por la comunidad
lingüística; la que a su vez determina los alcances y limitaciones, el
sometimiento a acuerdos y consensos, constitutivos del sentido o de la
praxis de la acción en su autonomía y/o autodeterminación del sujeto, en
la aplicación de los principios de la ética del discurso en la interacción
comunicativa, en el conocer, hacer y pensar (Ética, política y pragmática discursiva, respectivamente), en la búsqueda de un equilibrio de sentido y de la
convivencia social.
La autodeterminación se entiende como la condición propia del ser para
elevar a la acción sus ideas, pensamientos o propuestas (proyectos), luego
de un examen de los propósitos y la intencionalidad (de conveniencia) de la
acción en su determinación, que finalmente se traduce en la decisión o en
la asunción de responsabilidades, ésta al igual que la acción, se mide o se
juzga por sus efectos de cambio o repercusiones sociales en la dimensión
de las transformaciones o tendente a la modificación de los
21
comportamientos que ésta implica, para lo cual existe o debe existir un
marco jurídico o constitucional, comité de ética que se encargará de
determinar la precedencia, intencionalidad y grado de afectación o impacto
(de la norma) en un marco de referencia democrático.
En este orden de ideas, la autonomía se da, en la medida en que el sujeto
de la acción se compromete en un acto de decisión propia de su
quehacer, en la que influyen de manera directa su formación en valores,
creencias e ideologías, de índole religioso y político; modos de ser,
preceptos, imágenes del mundo (M. Weber) y, sistema y mundo de la vida;
en este sentido estaríamos frente a una decisión autonómica,
culturalmente explicable desde su fundamentación en los principios de una
ética del discurso o ética deliberativa en el contexto democrático.
1. 3 Multiculturalismo (Pluralismos, dogmatismos y
fundamentalismos) Interacción. El multiculturalismo se asume como la posibilidad de <<integración>> de
diversos factores que emergen de situaciones especiales e incluso
complejas, que se registran o se observan en diversos conglomerados,
comunidades o representaciones colectivas; grupos conformados por
individuos culturalmente diferenciados, que buscan o pretenden la
construcción de un nuevo orden, a través de los mecanismos de
participación y/o de convivencia para mejorar las condiciones de vida y
garanticen su supervivencia, equilibrio e igualdad, respecto a las libertades
individuales y el respeto a la diferencia social, política y cultural de los
asociados en un Estado democrático, respecto a las migraciones e
inmigraciones, como también, los pluralismos religiosos, dogmatismos y
fundamentalismos políticos e ideológicos.
El multiculturalismo como fenómeno social, político e ideológico, se
constituye en el factor predominante de las sociedades modernas y
contemporáneas, y psico- socio- político- lingüístico, más influyente y
22
significativo de nuestros días, en la medida en que la dinámica social de
los cambios en las estructuras, procesos y funciones de los sistemas de
gobierno de los Estados y la constitución de grupos de poder, determina
los nuevos valores, pretenden mejorar sus mecanismos o estrategias de
participación política (democratización), de los procesos de integración
(societariedad), el ejercicio de las libertades, la toma de decisiones, la
integralidad y el desarrollo de la personalidad y la libre determinación de
los pueblos y la sociedad en su conjunto, mediante el desarrollo de una
cultura de <<inclusión del otro>> en la realización de acuerdos, y
consensos, en el marco de referencia de una ética de la discusión
fundamentalmente.
De aquí, que los acuerdos y consensos que se logre, estarán siempre
determinados por el diálogo como fundamentación del criterio, sobre la
base de los parámetros de la aplicación de los principios de una ética de la
discusión encargada de regular, instituir y valorar los comportamientos de
las personas integradas a los modelos de acción que se halla tomado
como referencia, piénsese en los pluralismos políticos, dogmatismos
religiosos e ideologías.
El concepto de multiculturalidad, alcanza niveles de desarrollo no
solamente estructurales, sino también y fundamentalmente de procesos
de socialización, de creación de mecanismos de participación, integración
e inmersión social o democratización, que incluyen los sistemas y mundo
de la vida en el contexto de una democracia abierta o liberal, donde el
problema de la conciencia cobra importancia en la medida en que el
sentido de la acción, surge a partir de la toma de decisión y la
instrumentación o facticidad de las verdades teórico- prácticas (éticas) y
éstas logran su realización y justificación en contextos de diversidad en la
unidad; de la individuación en la socialización; a través de los medios y las
mediaciones de tipo ético, político y pragmático discursivo.
23
El diálogo, los acuerdos, los consensos; la concertación y la conciliación,
son mecanismos que logran su expresión en las sociedades modernas y
contemporáneas, en la medida en que se establecen presupuestos éticos
y se precisan los discursos, orientados a la búsqueda de soluciones de
sus problemáticas inmediatas y mediatas; con miras a la integración de
principios morales, normas y leyes, los cuales constituyen las mediaciones
lingüísticas en los respectivos ámbitos de la vida, garantizando (cosa que se da por supuesto) la concertación de soluciones en el diálogo, el foro y la
racionalidad comunicativa, desde la democracia, la autonomía
(autodeterminación) y el multiculturalismo, en situaciones complejas e incluso
conflictivas.
En este orden de ideas el sistema y mundo de la vida esta influenciado por
las creencias, valores e ideologías que subyacen a la tradición, en este
sentido la carga cultural que se le asigna al comportamiento, no solo es
mediada por la personalidad, sino fundamentalmente por el carácter, el
cual toma sentido una vez se evidencia o se manifiesta la acción, de tal
manera que cuando la acción se realiza, además de ser juzgada por su
repercusión, es considerada como decisión, en la que se determina su
sentido, según la orientación con arreglo a fines y medios, la
intencionalidad y reflexividad, donde la acción adquiere la connotación de
ética, política y económica, además de ser caracterizada como una acción
ejemplarizante o reprochable, en la medida en que ésta constituye o no el
<<ethos cultural>> y, en la teorética de la acción el <<telos>> o devenir
del sujeto [...].
La tendencia a generalizar las acciones, los comportamientos y
convertirlos en conductas por la regularización de las costumbres, ha dado
como resultado la tipificación de los actos como buenos o malos; las
conductas, acciones y comportamientos como aceptables o reprochables,
de acuerdo a unos <<valores>>, sin considerar el reconocimiento y la
conciencia de dichas actitudes; en este sentido las acciones de los
hombres, tienen como referencia inmediata la <<sociedad>> y como
24
referente de trascendentalidad la <<ética del discurso>>, donde no sólo se
establecen los acuerdos y consensos, sino que se seleccionan los
mecanismos de participación y de control de las acciones, por lo tanto,
también se toman las respectivas decisiones asociadas a las normas y
principios aplicables de una ética de la discusión, de la que surgen las
diferentes posiciones frente a la realidad incluso diversas.
De aquí, que se dé una relación fluida entre ética y razón, pragmática y
comunicación, verdad y justificación (Acción comunicativa y razón sin trascendencia, J. Habermas 2.003); en este documento J. Habermas es enfático
al determinar las idealizaciones de tipo ético, en el siguiente orden2: 1. Un mundo objetivo común (Común sensus), 2. Responsabilidad de los
sujetos racionales (reflexividad), 3. Las pretensiones de validez incondicional
de la verdad y de conexión normativa de la acción (intencionalidad), y 4. La
necesaria dependencia de la justificación discursiva (pragmática política)3;
entendidos estos condicionamientos al estilo de Wittgenstein4, en el
sentido gramatical de un sistema de lenguaje y un mundo de la vida con el
que nos hemos socializado para nosotros indispensable, no al estilo de
Kant, es decir, no en el sentido trascendental de las condiciones
universales y necesarias de la experiencia posible.
Hasta este momento he considerado los aspectos concernientes a una
ética de valoración individual o interna (sí se me permite), a la moral
individual, en la medida en que he hecho alusión a los aspectos del ser en
el conocer, más adelante me ocupare de los aspectos del hacer en el
saber o de la ética pública, ya que, como lo había dicho antes, me ocuparé
de la acción política, de la ética y la democracia en el contexto de la <<vita
activa>>, la ética ciudadana, ética deliberativa y/o ética de la discusión, en
este aspecto Hans Küng5, plantea un proyecto de una ética mundial para
la economía política, proyecto que inició en la década de los 90 y que hoy 2 J. Habermas. Acción comunicativa y razón sin trascendencia. Piadós Barcelona 2.003. Pág. 21. 3 Los paréntesis son míos. 4 J. Habermas. 2.003. Op. Cit. Pág. 23. 5 Hans Küng. Proyecto de ética mundial. Editorial Trotta Madrid 2.006.
25
cuenta con una gran aceptación, pese a su posición de crítico de la
doctrina de la Iglesia, aunque su propuesta está inspirada en la reflexión
sobre el actuar de las religiones en el plano ético político e ideológico y
dirigido hacía la paz mundial, fundamentado en el criterio: “No hay paz
mundial, sin diálogo entre las religiones” (Andrés Garibello, El Tiempo 1- 18 Internacional, 18- 03- 07)
En síntesis: Lo dicho hasta este momento, solo confirma la tesis de
necesidad recurrente de considerar los supuestos de las éticas de
carácter deontológico, cognitivistas, formalistas y universalistas que todas
las éticas de tipo kantiano defienden en una u otra versión. Las éticas
formalistas proporcionan las reglas que explica cómo se contempla algo
desde el punto de vista moral. A este respecto John Rawls, recomienda
una posición más explícita en la que todos los implicados comparecen
unos frente a otros en calidad de partes contratantes que deciden
racionalmente y disfrutan de los mismos derechos, si bien desconociendo
el status social que ocupan realmente, como el <<estado inicial adecuado que garantiza que los acuerdos básicos en él obtenidos son equitativos>>6. G. H. Mead,
recomienda en vez de esto, una asunción ideal de roles que exige que el
sujeto que juzga moralmente se ponga en el lugar de todos aquellos que
serían afectados por la realización de una acción problemática o por la
puesta en vigor de una norma controvertida. En este sentido, el
procedimiento del discurso práctico tiene ventajas frente a esos dos
conceptos. En las argumentaciones, los participantes tienen que partir, de
que en principio todos los afectados participan como libres e iguales en
una búsqueda cooperativa de la verdad en la que la única coacción
permitida es la del <<mejor argumento>>.
El discurso puede ser considerado como un modo muy exigente de
formación argumentativa de la voluntad, de la que (al igual que de la posición original de J. Rawls) se espera que garantice con base únicamente en los 6 J. Rawls. Teoría de la justicia, traducción de Ma D. González. Fondo de Cultura Económica, México 1.997. Pág. 243. G. H. Mead, pone la misma intuición bajo el concepto de asunción ideal de roles, que también L. Kohlberg sitúa en la base de su teoría del desarrollo de la conciencia moral: G. H. Mead. Espíritu, persona y sociedad. Traducción al español de F. Mazía, Piados, Barcelona, 1.990 Pág. 429.
26
presupuestos universales de la comunicación la corrección (o equidad) de
toda avenencia normativa posible en esas condiciones. El discurso puede
desempeñar este papel en virtud de las presuposiciones idealizantes que
los participantes tienen que efectuar realmente en su praxis
argumentativa, por lo que desaparece el carácter ficticio de la posición
original junto con el recurso de la idea inicial. Por otra parte, el discurso
práctico se puede asumir como un proceso de entendimiento mutuo que
por su forma propia insta a todos los implicados simultáneamente a la
asunción ideal de roles; transforma, así pues, la asunción ideal de roles
practicada (en G. H. Mead) por cada uno individual y privadamente en una
actividad pública, practicada intersubjetivamente por todos de consuno7;
en este sentido, debe asumirse la relación que se plantea entre la las
presuposiciones idealizantes de la ética discursiva y la práctica de la
acción política o individuación en la socialización de la democracia en la
interacción comunicativa que concita una serie de posibilidades
discursivas, en la mediada en que estas mediaciones de participación
definen el contexto de la acción.
7 El discurso público sólo puede desempeñar funciones de las críticas cuando el material de exigencia de regulación afecte intereses universalizables. En tanto este en juego exclusivamente intereses particulares, la formación práctica de la voluntad tiene que tomar la forma de la solución de compromiso. Cf. Véase a éste respecto J. Habermas. Problemas de legitimación en el capitalismo tardío. Traducción al español de J. L. Echeverry, Amorrortu, Buenos Aires, 1.986. Pág. 135 Ss.
27
2. Universalismo y Democratización.
Pre- dicción: La tendencia general de todo proceso social es a la universalización de
sus principios, normas y políticas de acción, en especial en lo relativo a la
ética deontológica, formalista, cognitiva y universalista, todo esto, desde la
perspectiva de la moral tradicional o de individuación, donde el
presupuesto fundamental lo constituye la voluntad, por una parte y por otra
los procesos relacionados con la democratización o societariedad de los
mecanismos de participación y control, de los cuales se dispone para la
búsqueda de la comprensión y regulación de sus actividades e interacción
comunicativa de los miembros de la comunidad respecto a la organización
interna con relación a los modelos normativo y teleológicos de los
sistemas políticos o de gobierno, en nuestro caso, democracias
participativas y/o abiertas, las que solo pueden sustentarse desde la
<<ética del discurso>> (J. Habermas, Aclaraciones a la ética del discurso, 1.991, y Karl- Otto Apel, Transformación de la filosofía 1.983).
Los procesos de democratización se constituyen a partir de los
presupuestos de las verdades teórico- prácticas, las pretensiones de
validez y la justificación de estas en la aplicación de los principios y
argumentaciones que se construyen en torno a las circunstancias,
necesidades y expectativas, elevadas a la condición de éticas
universalizables, bien sea concebidas dentro de la tradición kantiana o de
las éticas contemporáneas que defienden su accionar en el
comportamiento de la persona apoyados en la moral individual,
intencionalidad y reflexividad normativa, de aquí que, las verdades teórico-
prácticas de la ética, se validan, se justifican y se legitiman a través de la
ética misma, la política y la pragmática discursiva, es decir, a partir de la
constitución de una ética de la discusión o deliberación, donde la
argumentación se <<convierte>> en fundamento de las presuposiciones
idealizantes de la acción política (constitución del sujeto social), del ethos
cultural y/o del devenir ciudadano, justo y participativo.
28
En este orden de ideas, el punto intermedio entre universalismo8 y
democratización, es la unificación de criterios en torno a los procesos
sociales, políticos y económicos que se generan al interior de una
comunidad y tiene como referente la linguisticidad, en este sentido podría
hablarse de <<mediación>>, como proceso de democratización (ciudadanía, autonomía o autodeterminación y participación), incluyendo la adherencia a los
principios morales, normas, acciones y presuposiciones de orden ético,
político y económico que se dan al interior de las organizaciones e
instituciones sociales, como los acuerdos, consensos y mandatos; como
también las mediaciones discursivas (actos de habla, emisiones, oraciones lingüísticas y/o narratividades) que orientan las acciones políticas y/o las
decisiones públicas en el ejercicio de las libertades en las democracias
occidentales. Es allí, o a partir de aquí, donde se constituye la ética
dialógica o racionalidad comunicativa, desde donde se explica la evolución
de las estructuras sociales (reconstrucción histórica) y donde se implementan
los procesos de democratización, de formación discursiva; donde se
desarrollan y se instrumentan las acciones, las decisiones, se concretizan
los acuerdos y se evidencian los consensos y finalmente, se determina los
mecanismos de participación o pragmática social- política (discursividad) en
entornos societales complejos e incluso conflictivos o controversiales.
2. 1 Universalismo y etnocentrismo cultural: OBJETIVISMO POLÍTICO. En este apartado, me ocuparé de explicar las diferenciaciones entre las
éticas, desde J. Habermas (crítica de Hegel contra Kant), teniendo en cuenta el
reconocimiento y asignación de criterios epistemológicos que le confiere J.
Habermas, a propósito del significado de la ética del discurso y las
intuiciones morales expuestas en Aclaraciones a la ética del discurso,
explicitadas en La teoría de la acción comunicativa y conceptualizadas en
el proyecto de la ética del discurso junto con Karl Otto Apel. 8 Aunque Kant elige la forma imperativa (<<actúa solo conforme a la máxima a través de la que al mismo tiempo pueda querer que se convierta en una ley universal>>), el imperativo categórico asume el cometido de un principio de justificación que distingue como válidas las normas de acción universalizables: <<aquello que esté justificado en sentido moral tiene que poder quererlo todos los seres racionales>>.
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Consideraré como punto de partida la pregunta obligada: ¿Qué significa
la ética del discurso? Y trataré de aclarar el carácter deontológico,
cognitivista, formalista y universalista de la ética kantiana; Kant se limita al
conjunto de juicios normativos fundamentales, Kant se apoya en un
concepto de moral estrecho (referido a los principios y las máximas universalizantes).
En este orden de ideas, mientras que las éticas clásicas hacen referencia
a todas las cuestiones de la <<vida buena>>, Kant se refiere solamente a
los problemas del actuar correcto o justo, los juicios morales como pueden
devenir los conflictos de la acción con base en una avenencia
racionalmente motivada. En sentido amplio, sirven para justificar acciones
a la luz de normas válidas o la pretensión de validez (de principios dignos de reconocimiento); la acción como fenómeno que necesita ser explicado desde
la teoría moral es, en efecto, la validez deóntica de los mandatos o normas
de acción; en este sentido se entiende una ética deontológica, donde la
corrección de las normas y/o mandatos se da por analogía con la verdad
de una proposición asertórica, de tal manera que no es lícito asimilar una
verdad moral de las proposiciones deónticas a la validez asertórica de las
proposiciones enunciativas como lo hace el intuicionismo o ética de los
valores (Kant en este sentido no confunde la razón teórica con la práctica). J.
Habermas comprende la corrección normativa como una pretensión de
validez análoga a la verdad, como justificación; en este sentido, J.
Habermas habla de ética cognitivista. Ésta tiene que responder a la
pregunta de cómo es posible fundamentar enunciados normativos.
Aunque Kant elige la forma imperativa9, esta se explica desde el principio
moral, lo cual lleva, forzosamente a la formulación de juicios
tautológicos10, que J. Habermas considera como una ética formalista.
9 (<<actúa solo conforme a la máxima a través de la que al mismo tiempo puedas querer que se convierta en una ley universal>>) 10 <<El fundamento de la máxima sigue siendo el principio moral>>, el formalismo se muestra también en que cualquier máxima que se desee puede ser llevada a la forma de una ley universal, <<y no hay absolutamente nada de lo que de ésta manera no pudiese hacerse una ley moral>>; por lo tanto la máxima es una unidad
30
En la ética del discurso, el lugar del imperativo categórico pasa a ocuparlo
el procedimiento de la argumentación moral, esa ética establece el
principio <<D>>: “Solo pueden reivindicar lícitamente validez aquellas
normas que pudiesen recibir la aquiescencia de todos los afectados en
tanto que participantes en un discurso práctico”11; en la medida en que el
imperativo categórico desciende al nivel de principio de universalización
de la ética (U), que en los discursos prácticos se asume como intención de
una regla de argumentación; en este sentido, las normas válidas, los
resultados y los efectos secundarios que se deriven de su seguimiento
universal para la satisfacción de los intereses de todos y cada uno, tienen
que poder ser aceptados por todos sin coacción alguna. J. Habermas,
entiende por universalista, a una ética que afirma que este principio moral
(u otro similar) no solo expresa las intuiciones de una determinada cultura o
una determinada época, sino que posee validez universal; por tanto, la
tesis que la ética del discurso establece a este respecto: “Todo el que
emprenda seriamente el intento de participar en una argumentación
acepta implícitamente presupuestos pragmáticos universales que poseen
un contenido normativo; el principio moral se puede derivar entonces del
contenido de esos presupuestos de la argumentación, con tal que se sepa
que significa justificar una norma de acción”12.
2. 2 Subjetivación política y etnocentrismo cultural: SUBJETIVISMO SOCIAL.
La subjetividad política, se constituye en la evidencia del proceso de
aceptación del principio moral y de la sunción de la norma, lo que en
concepto de K. H. Ilting, se entiende como exigibilidad o capacidad de
recibir aquiescencia universal (en otras palabras receptividad o avenencia
estrictamente analítica y sí la unidad que se le concede se expresa meramente en una proposición, la proposición es analítica y una tautología en su esencia. 11 J. HABERMAS, J. Aclaraciones a la ética del discurso. Editorial Trotta Madrid 2.000. Pág. 16. 12 Bien es cierto que la idea de justificación de normas no debe ser demasiado fuerte y no debe introducir ya en las premisas lo que se aspira extraer de ellas: que las normas justificadas tendrían que poder recibir la aquiescencia de todos los afectados. (En J. Habermas. Aclaraciones a la ética del discurso. Objeciones de Hegel contra Kant y la ética del discurso Pág. 16 y 17.)
31
discursiva), en este sentido, la subjetividad como la asunción o
responsabilidad del acto moral, en la medida en que la acción se realiza
con relación a <<algo>>, que revierte en intereses para el individuo,
implica una decisión en torno a las normas, preceptos o principios
preestablecidos, acuerdos o consensos con base en una obligatoriedad
universal (fuerza de la ley), en la que los contenidos son determinados por la
vida (sistema y mundo de [...]) cuya forma gramatical, es fundamentalmente
explicativa, donde el enjuiciamiento moral de los conflictos es particular
(decisión política) y la solución consensual, es de orden colectivo, la cual,
surge de la praxis comunicativa en la cotidianidad, encontrados por la
razón que examina las máximas de los participantes en la argumentación;
de aquí, que se presupone que la acción moral es individual y fruto de un
acuerdo, mientras que el consenso es el resultado de la acción política
(ética deliberativa) o adherencia al principio universalizante de la ética (U) de
una comunidad (o de representaciones colectivas), y causa (fundamento) de una
determinación (o decisión) formal y/o interacción comunicativa (simbólica),
mediada por el diálogo, la concertación y la pragmática discursiva.
La visión etnocéntrica- cultural de la ética en la acción política, privilegia
los aspectos relacionados con los grupos, comunidades, organizaciones e
instituciones de las representaciones colectivas y de las minorías etnícas,
bien sea en entornos amplios o restringidos cuyo marco referencial es la
<<cultura de la diversidad en la unidad>> y la unidad en la complejidad social, en
la que toda ética procedimental tiene que separar la estructura del juicio
moral de sus contenidos.13 Mediante la abstracción deontológica, destaca
del conjunto global todas aquellas cuestiones prácticas, aquellas que
resultan accesibles a una discusión racional (política) y las somete a
prueba a través de la fundamentación racional de la subjetividad y el
etnocentrismo cultural14, según lo propone Hegel. En este horizonte de
13 J. HABERMAS. 2.000. Op. Cit. 1.991. Pág. 25. 14 Ibid. Op. Cit. Ahí los enunciados normativos sobre acciones o normas que se presumen <<justas>> se distinguen de los enunciados evaluativos de los aspectos de lo que meramente preferimos como vida <<buena>> en el marco de nuestra respectiva tradición cultural. Pues bien, Hegel pensaba que con esta
32
posibilidades, cabría preguntarnos, sí Hegel, tenía la intención de formular
cuestiones como las de justicia universal, corrección normativa, punto de
vista moral, etc., con independencia de la visión de una vida buena, del
proyecto que intuitivamente albergaba la posibilidad de vida excelente,
pero concreta, hasta el momento sólo la ética del discurso hace referencia
negativa a la vida mala (dañada), en vez de afirmar positivamente la de la
vida buena.15 Lo que le da un carácter público a la decisión de actuar en
bien de la colectividad, lo que en otros términos caracteriza la acción
política (<<común sensu>> y/o <<sensu comunis>>), cuya pragmática social o
puesta en práctica se explica a través de la aplicación de los principios de
la ética de la discusión y/o deliberación democrática. En este sentido, toda
acción política debe explicarse moralmente de acuerdo al principio de
universalización del bien común que propone la ética del discurso, en la
medida en que su validez, justificación y legitimación depende de la
racionalidad de la norma y de la dimensión explicativa del principio de
argumentación.
2. 3 Pragmática discursiva y ética dialógica (o del discurso) INTERACCIÓN COMUNICATIVA.
En este apartado voy a referirme a la ética dialógica en principio y luego a
la pragmática, aclarando que todavía es objeto de discusión el mologismo
de la razón kantiana, naturalmente las ideas de la razón pura, no puede
equipararse a las de la razón práctica, en la primera se refiere Kant a la
elaboración de los juicios, fundados en la moral como principios que en
forma sistemática los elevó a la condición de máximas, en este sentido, la
abstracción respecto de la vida buena la moral hace dejación de sus competencias sobre los problemas de la convivencia cotidiana sustancialmente importantes. (Cf. In. J. Habermas. Op. Cit. Pág. 25 15 Se debería, a la inversa plantear la pregunta acerca de cuál es el origen de la sospecha de que lo universal tiene que imbricarse indisociablemente con lo particular. Hemos visto que los discursos prácticos no solo están insertos en contextos de acción, sino que prosiguen el actuar orientado por el entendimiento mutuo en un nivel de reflexión más alto. Ambos presentan las mismas características estructurales. Solo que en el actuar comunicativo no existe necesidad alguna de extender las presuposiciones de simetría y reciprocidad a agentes que no pertenecen al colectivo propio, que no forman parte del mundo de la vida propia. Solo en argumentaciones se hace inevitable esa coacción a la universalización. Por ello, las éticas que parten de la eticidad de las formas de vida concretas, sea de la polis, del Estado, de la comunidad religiosa o de la nación, tienen dificultades para obtener de los contextos de acción de una forma de vida tan particular un principio universal de justicia. Este problema no se plantea de la misma manera para una ética que se presta a fundamentar la validez universal del principio moral haciendo referencia al contenido normativo de los presupuestos comunicativos de la argumentación como tal.
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segunda se refiere con alguna reserva o timidez, trata las acciones dentro
de una moral estrecha y restrictiva al bien y al mal, categorías con las que
se debe enjuiciar y valorar el accionar (particular) del individuo.
Lógicamente, las ideas de la razón pura no pueden traducirse
directamente desde la filosofía trascendental a la pragmática formal, y ello
no se hace solamente estableciendo <<analogías>>.
La pragmática discursiva, en la acepción de J. Habermas, se corresponde
con la <<teoría de la verdad>> que en el sentir de Karl- Otto Apel,
comparten en cuanto al proyecto de la ética de la discusión, donde la
construcción de las verdades teórico- prácticas, se constituye en el
fundamento de la explicación racional de las acciones a través de las
presuposiciones idealizantes incluso de la comunidad lingüística, la
pragmática formal y la filosofía analítica, ciencias de las que se vale tanto
Karl- Otto Apel como J. Habermas.
El proyecto de la ética del discurso, en el curso de su transformación (en referencia a las verdades éticas), revisa las oposiciones kantianas (constitutivo v/s regulativo; trascendental v/s empírico; inmanente v/s trascendente etc.), ya que la
trascendentalización implica una intervención profunda en la arquitectura
de los supuestos fundamentales, a la luz de estos nexos genealógicos
descubrimos también aquellos puntos cruciales en los que la filosofía
analítica repudia la herencia de las ideas kantianas de la razón, sin
embargo la filosofía analítica llega a unas descripciones de la práctica
lingüística muy parecidas a las que sostiene una pragmática formal que se
apoya en Kant.
Hasta este momento lo que he planteado, pretende destacar el trabajo
más relevante en los últimos tiempos, con una notoria actualidad, el
trabajo (teoría) más importante de fundamentación racional de la moral a
juicio de varios autores es la <<ética discursiva>>, en especial la forma
que ha adoptado gracias a Karl Otto Apel y J. Habermas. La ética
discursiva, ha cobrado interés en varios escenarios, pese a que es un
34
fenómeno específicamente alemán de las décadas de 1.960 y 1.970, con
concepciones similares, a parte de Karl Otto Apel, J. Habermas y
respectivos discípulos (Wellmer, Böhler, Kuhlmann y otros), ha sido expuesta por
F. Kambartel y también por la Escuela de Erlangen de P. Lorenzen y W.
Kamlah y sus discípulos (Mittelstrass, Lorenz, Schwemmer y otros). Para nuestro
caso, me limitaré a los trabajos más significativos sobre el tema de J.
Habermas [“Teorías de la verdad”] (1.973), sin desconocer la notoria influencia
de Karl Otto Apel en el trabajo [“A priori de la comunidad de comunicación y los fundamentos de la ética”] (1.967), sobrecargado de concepciones y
pretensiones de trascendentalidad de las verdades, cosas que J.
Habermas rectifica en el trabajo de 1.973, arriba mencionado. Por razones
de exigencia en tratamiento del tema en el tiempo y buscando
preferentemente una precisión en lo que respecta a este trabajo,
consideraré con especial atención las obras: Aclaraciones a la ética del discurso, Verdad y Justificación, Facticidad y validez, Acción comunicativa y razón sin trascendencia, y La ética del discurso y la cuestión de la verdad.
En “Teorías de la verdad” (1.973), J. Habermas ubica su concepción de la
ética del discurso en el marco de una teoría general de la verdad según la
cual el criterio de verdad es el resultado del consenso de las personas que
tienen la capacidad de argumentar, es importante aclarar que, el proceso
de argumentación es un asunto esencialmente comunicativo, por esto la
razón del discurso intersubjetivo es para él el lugar auténtico de la
argumentación, por tanto, las reglas del lenguaje especialmente aquellas
relacionadas con la comunicación y particularmente las que relacionan a
éste con el discurso, son llamadas por J. Habermas <<reglas pragmáticas>>,
en contraste con las reglas semánticas (las reglas que determinan el significado).
A este respecto J. Habermas, afirma: que todas aquellas reglas
determinantes para las argumentaciones que no son puramente lógicas
(éstas se justifican semánticamente) tienen un carácter especialmente
pragmático.
35
La ética del discurso considera que la teoría consensual de la verdad, sólo
tiene en cuenta como criterio de verdad, el consenso calificado, es decir,
el que tenga aprobación o sea aceptado por la mayoría de los
participantes con referencia a la discusión de la proposición, tesis o
iniciativa. Su tesis a este respecto precisa que “[...] las reglas relevantes
para la verificación pertenecen al género del consenso mismo, es decir,
tienen carácter pragmático. Únicamente es admisible como criterio de
verdad aquel consenso que tiene lugar bajo condiciones ideales que J.
Habermas designa como condiciones de la <<situación ideal de
habla>>”16. La razón se define pragmáticamente así: <<Un consenso es
racional si tiene lugar en una situación ideal de habla>>17.
16 E. Tugendhat. Lecciones de ética. Gedisa Barcelona 1.997. Pág. 157. J. Habermas define la situación ideal de habla mediante una serie de reglas fundamentales, cuyo mantenimiento constituye la condición para que pueda hablarse de discurso auténtico. 17 J. Habermas. Perfiles filosófico- políticos. Taurus Madrid 1.999. Pág. 357 Homenaje a W. Schulz.
36
Segunda Parte: Ética, política y lenguaje. (Constitución del Sujeto político en la interacción comunicativa).
3. Reivindicación de la cultura (igualdad y diversidad)
Pre- dicción. La intención del ser humano, es procurar siempre el mantenimiento de los
mecanismos de entendimiento y las estrategias de comprensión y/o
conservación y mejoramiento de las relaciones de convivencia; la
condición de sujeto político y de ser social, le confiere sentido a las
acciones y decisiones que se explican desde la pragmática discursiva en
la interacción comunicativa, le permite alcanzar un nivel de relevancia en
la cultura; entendiendo por esta última, la capacidad que tiene el sujeto de
generar y producir soluciones a la problemática del ser, del mundo y del
entorno, buscando siempre la igualdad en la diversidad, y determinando a
través de ésta, la expresión de su libertad, no sólo en la acción y la
decisión, sino fundamentalmente en el pensar, sentir y actuar; en otras
palabras, en el pensar, el conocer y el hacer. De aquí, la necesidad de
intervenir los procesos de la constitución del sujeto (ser) en la cultura, la
moral, la ética, la justicia, etc., como mecanismos y/o estrategias de
autonomía (autodeterminación), participación y multiculturalismo, como
procesos de democratización, de inserción social en la acción política, y
en la interacción comunicativa.
En este orden de ideas, podría pensarse que la cultura es un mecanismo
de reivindicación del ser con su esencia racional, en la medida en que sus
acciones, decisiones y expresiones (pragmático- discursivas), están avaladas
por las estructuras discursivas, éticas, principio de moralidad y eticidad; a
tal punto que podría afirmarse que la condición de ser simbólicamente
explicado, cobra sentido en la argumentación racional o explicitación ética,
a través de los principios universales, determinados por las intuiciones
morales; que van, desde el juicio moral de <<algo sustancial>>, el respeto
por la diferencia del <<otro>>, procurar por todos los medios y evitar
siempre, afectar o vulnerar los principios morales (o de integralidad)del
sujeto.
37
3. 1 Moral, justicia y política (Liberalismo, comunitarismo y cooperativismo) PRAXIOLOGÍA.
La moral como estructura del juicio, la justicia como proceso de aplicación
de la norma, y la política como pragmática social, evidencian los
procedimientos de aplicación de la ética del discurso; la operatividad de la ética en el discurso o viceversa, la aplicación y funcionalidad del
discurso en la interpretación ética de las acciones y decisiones, traducidas
en los juicios morales, las decisiones normativas de la justicia y/o la toma
de decisiones en la política, y de ésta en los contextos societales. La
filosofía política del liberalismo, el comunitarismo y el cooperativismo, visto
aquí como la intencionalidad compartida de la acción, el comunitarismo
como la acción de consenso calificado y finalmente, el cooperativismo
como el accionar compartido de las representaciones colectivas.
La moral en la justicia, se corresponde con la idea del bien común; la
justicia y la política confluyen en la necesidad de proteger los intereses y
salvaguardar los principios morales y éticos en su aplicabilidad; de aquí,
que la justicia sin principios morales incurriría en la violación de los
derechos fundamentales en la democracia, de la misma manera que la
justicia sin un orden constitucional no administraría bien los recursos, ni
cumpliría con sus fines. Moral, justicia y política, se constituyen en la
explicación racional de la aplicación de los principios de la ética discursiva,
en la medida en que estos inspiran, motivan y alcanzan unas
realizaciones, las cuales sólo se pueden sustentar en una ética del
discurso (argumentación, discurso y comunicación o interacción comunicativa).
La pragmática social, es decir, la aplicación de la ética (principios morales) en
contexto, se corresponde con las acciones y decisiones, en su aplicación
se explican a través de las <<presuposiciones idealizantes>> y las
<<intuiciones morales>>; de igual manera que éstas a su vez constituyen
la esencia de la argumentación normativa, la discursividad (o pragmática) de
sentido y la acción social en ambientes amplios, sociedades abiertas o
democráticas, y legítimamente constituidas; las mismas que se
38
constituyen y se construyen en la interacción racional de sujetos con
capacidad de deliberar, discutir y proponer acciones en bien de la
comunidad; donde la ética de la discusión determina el accionar del
individuo en la colectividad y de ésta con relación al Estado; en tal sentido
podríamos hablar de praxiología como la aplicación de principios en
función del individuo y de la realización de los valores en el contexto
social.
La ética discursiva en J. Habermas, centra la atención en las <<intuiciones
morales>>; cuya explicación desde la moral, o desde el juicio moral, se da
a partir de un procedimiento de la ética del discurso, de o sobre <<algo
sustancial>>. J. Habermas acepta por moral, “[...] todas las intuiciones que
nos informan acerca de cuál es la mejor forma en que debemos
comportarnos, de tal manera que observemos el respeto y evitemos
vulnerar los principios de las personas; desde el punto de vista
antropológico la moral es el dispositivo de protección que compensa la
vulnerabilidad”18, que subyace a las formas de vida socioculturales; de tal
manera que son vulnerables19, y están moralmente necesitados de
protección en el sentido en que la individuación sólo es posible a través de
la socialización. La individuación20 en el espacio y el tiempo, se da por un
mecanismo de continuidad y conservación de la especie, en cuanto a las
posibilidades de relación, en sujetos capaces de hablar y de actuar en
tanto que miembros de una comunidad lingüística particular de crecimiento
e integración en el mundo de la vida compartido intersubjetivamente.
18 <<Esa profunda vulnerabilidad que hace precisa, como contrapeso, una regulación ética del comportamiento, no se funda en las debilidades biológicas del hombre, en las deficiencias de su dotación orgánica al nacer o en los riesgos que comporta el periodo de crianza desmesuradamente largo, sino en el sistema cultural mismo constituido como compensación de todo ello. El problema ético fundamental es el de garantizar de modo comportamentalmente efectivo la consideración y respeto recíprocos. Éste es el verdadero núcleo de la ética de la compasión>>. En J. Habermas, J. Perfiles filosófico- políticos, trad, de M. Jiménez Redondo, Taurus, Madrid, 1.986, p.106. 19 J. Habermas, J. Perfiles filosófico- políticos, trad, de M. Jiménez Redondo, Taurus, Madrid, 1.986 p.106 Ss. 20 J. Habermas, J. Aclaraciones a la ética del discurso. Editorial Trotta Madrid. 2.000. Pág. 19. Cuanto más se diferencian entre si las estructuras de un mundo de la vida, más claramente se ve cómo la creciente autodeterminación del particular individualizado está imbricada con la creciente integración en multiplicadas dependencias sociales. Cuanto más avanza la individuación, más envuelto queda el sujeto particular por una red cada vez más densa y simultáneamente más sutil de faltas de protección recíprocas y de necesidades de protección muy expuestas.
39
Aunque las morales coinciden en que la <<vulnerabilidad>> de los seres
vivos que se individúan por socialización tiende a intervenir en dos
aspectos fundamentales, por una parte la inviolabilidad de los principios y
la exigibilidad del respeto por la dignidad de los principios y de las
personas; por otra parte, protegen también las relaciones intersubjetivas
de reconocimiento recíproco en virtud de las cuales los individuos se
mantienen como pertenecientes a una comunidad. Los principios de la
justicia y de la solidaridad, responden a estos dos aspectos en forma
complementaria.21 La justicia en sentido moderno se refiere a la libertad
subjetiva de individuos que no pueden delegar su representación en nadie,
mientras que la solidaridad se refiere al bien de los asociados en una
forma de vida compartida intersubjetivamente (el principio de igualdad de trato y el
principio del bien común: fomentar el bien común, evitar daños y hacer el bien. W. Frankena. Analytische Ethik, München, 1.972, pp, 62 Ss. Trad. Esp. C. Gerhard, UTEHA, México 1.965.
Citado por J. Habermas. En Aclaraciones a la ética del discurso. Trotta Madrid 2.000. p.20) La
ética del discurso explica por qué ambos principios remiten a una y la
misma raíz de la moral, precisamente a la vulnerabilidad, necesitada de
compensación, de unos seres vivos que solo en virtud de la socialización
se particularizan hasta convertirse en individuos, de manera que la moral
no puede proteger lo uno sin lo otro: Los derechos del individuo no tienen
sentido, no se comprenden, sin la intención del bien de (o para) la
comunidad a la que pertenece.
21 Mientras que el primero postula igual respeto e iguales derechos para cada individuo particular, el segundo exige empatía y preocupación por el bienestar del prójimo.
40
3. 2 Ética, política y derecho (racionalización de la acción)
DEONTOLOGÍA (Conciencia de [...]).
Explicar la relación ética y política, implica la recurrencia a la <<acción
social>>, de la misma manera que pretender explicar la relación entre
política y derecho, nos llevaría a la adopción de mecanismos de
aplicación, evaluación y enjuiciamiento de la persona en el contexto de la
norma, la Ley y/o la Constitución, para el caso nuestro; es mucho más
relevante sí, nos proponemos explicar la tríada: Ética, política y derecho,
en la que necesariamente habría que recurrir a la fundamentación
epistemológica del quehacer en la praxis o aplicación de la ética en la
sociedad (acción política); de la intermediación política con la finalidad
organizativa social (actitudes frente al Estado), y el proceder de la justicia en
torno al derecho (legitimidad y legitimación de la norma) en los ámbitos jurídico-
administrativos de la Ley, y la Constitución Política.
La racionalización de la acción, implica el juicio moral, su elaboración y
construcción de enunciados y teorías, sobre la base de la legitimación de
la acción o legitimidad normativa (legalidad de la norma); de tal manera que la
constitución y/o reconstitución de la verdad ética, se corresponde con la
argumentación o discursividad, de la acción; en ésta perspectiva, la
pretensión de validez, está determinada por la condición de aplicabilidad
(semántica) y pragmática de los discursos en los que las pretensiones de
validez de dicha problemática (de la acción), se tratan como <<hipótesis>>
que constituyen una especie de <<actuar>> comunicativo en su sentido
reflexivo. “Así, el contenido normativo de los presupuestos de la
argumentación está meramente tomado de las presuposiciones del actuar,
orientado por el entendimiento mutuo, sobre las que por decir así, se alzan
en los discursos”.22
En este orden de ideas, todas las morales giran en torno a la igualdad de
trato, la solidaridad y el bien común, pero estas ideas son bien claras, se
22 J. Habermas. Aclaraciones a la ética del discurso. Trotta, Madrid, 2.000. P. 21.
41
puede remitir a las condiciones de simetría y a las expectativas de
reciprocidad del actuar comunicativo, esto es, que se pueden encontrar en
las imputaciones mutuas y en las suposiciones comunes de una praxis
cotidiana orientada por el entendimiento mutuo. Aquí, en este punto
precisamente confluyen la ética, la política y el derecho; en otras palabras,
el valor, la acción y la norma, que en el contexto de la democracia cobra
sentido, en la medida en que los condicionamientos de asunción del
principio moral, orientan el valor en su aplicación social; la acción social es
influenciada por el entendimiento político en su sentido abarcador de las
decisiones, y finalmente la norma o presuposición comunicativa, determina
la necesidad de comprensión y/o convivencia social.
En este orden de ideas, el reconocimiento recíproco de sujetos a los que
se les puede imputar sus actos y que orientan su actuar por pretensiones
de validez, la igualdad de trato y la solidaridad, se hayan comprometidos
por las obligaciones normativas de responsabilidad, que no van más allá
de los límites del mundo de la vida de las comunidades, ciudades y
Estados, donde se ejerce con plenitud la libertad (ciudadanía, autonomía o autodeterminación y multiculturalismo), donde a través del discurso, se
constituyen las nuevas formas de comunicación, más exigentes, que van
más allá de las formas de vida concretas y en la que las presuposiciones
del actuar orientado por el entendimiento mutuo se universalizan, se
abstraen y se liberan de barreras, extendiéndose a una comunidad ideal
de comunicación, incluye a todos los sujetos capaces de hablar y actuar,
en lo que (desde mí perspectiva) se constituye la racionalidad (explicativa) o
discursividad de la acción y/o pragmática política, desde la perspectiva de
la ética del discurso de J. Habermas y Karl- Otto Apel.
En esta polémica, J. Habermas considera que el núcleo de verdad del
Derecho natural se puede salvar con la tesis de que todas las morales
están de acuerdo en una cosa: “Toman del mismo medio de interacción
mediada lingüísticamente al que los sujetos socializados deben su
vulnerabilidad los puntos de vista centrales para una compensación de
42
esas debilidades”.23 Estas reflexiones en torno a la tríada: Ética, política y
derecho, pretenden aclarar las pretensiones de validez, mediante la
noción de procedimiento, la ética del discurso intenta fundamentar o hacer
valer la concatenación interna de los dos aspectos de la justicia, el
derecho y el del bien común que las éticas del deber y las de bienes tratan
separadamente. “En efecto, en virtud de sus inesperadas propiedades
pragmáticas el discurso práctico puede garantizar una formación de la
voluntad guiada por el conocimiento, en la que los intereses de cada
individuo particular pueden verse afectados sin romper el lazo social que
los une objetivamente a cada uno de ellos con todos los demás”.24
Para finalizar este apartado, debo referirme a la deontología, parte de la
filosofía que enfatiza en la enseñanza de los valores que se circunscriben
al crecimiento de la persona, desde su particular concepción de la
conciencia social, política y económica en el desenvolvimiento de la acción
moral; en este orden de ideas la pedagogía como ciencia fundante del
saber, encarna el sentido del cumplimiento de la norma, la aplicación de
los principios y valores; la política como ciencia tiene su explicación en la
valoración de las acciones sociales desde el plano comportamental del
individuo, de la individuación en la socialización, de igual manera que la
23 Cf. In. J. Habermas. Op, Cit, 2.000, p, 21 24 Michael Sandel ha criticado con razón que el constructo de la posición original de Rawls está grabado con la herencia del automatismo propio de las teorías del contrato. Rawls cuenta con personas aisladas, independientes, que antes de cualquier socialización disponen de la capacidad de perseguir sus intereses en el plano de la racionalidad teleológica y, en este marco monológico, establecen automáticamente sus objetivos. Por ello, Rawls tiene que interpretar los acuerdos básicos más como un acto libre de buena voluntad que como una avenencia obtenida argumentativamente, y se ve obligado a contar la visión de la sociedad justa a la medida del problema kantiano de la compatibilidad de la libertad de arbitrio de cada uno con la libertad de arbitrio de todos. Sandel mismo contrapone a esta concepción de individualista un modo de ver las cosas que ahonda aún más la separación entre las éticas del deber y las éticas de bienes. Al individuo presocial le opone el individuo particular como producto de su comunidad, al acuerdo racional de individuos particulares autónomos el acto de hacerse presentes reflexivamente las acciones sociales previa, a la idea de iguales derechos el ideal de la solidaridad recíproca, y a igual respeto por la dignidad de cada uno el bien común. Con esta contraposición tradicional se cierra a sí mismo el camino hacía una ética de la justicia ampliada intersubjetivamente. Rechaza de plano el planteamiento deontológico y vuelve a una concepción teleológica que exige una noción objetiva de comunidad: <<Para que una sociedad sea una comunidad en sentido fuerte, la comunidad debe ser constituida para las autocomprensiones compartidas de los participantes y estar encarnada en sus avenencias institucionales, sin que se límite a ser meramente un atributo de los planes de vida de ciertos participantes>> (M. J. Sandel Liberalism and the Limits of justice, Cambridge, 1.982. p. 173) Ahora bien, parece que las sociedades totalitarias, es decir, muy integradas gracias al empleo de medios coactivos, no deben caer bajo la misma descripción, por ello, el contenido normativo de nociones centrales, como las de comunidad, encarnación institucional, autocomprensión intersubjetiva, etc., tendría que mostrar que todos los planteamientos aristotélicos toman sobre sus hombros una carga difícilmente asumible. Tendría que mostrar cómo se puede fundamentar un orden moral objetivo sin recurrir a premisas metafísicas. (A. MacIntyre, Tras La virtud. Trad. de A. Valcárcel, Crítica, Barcelona 1.987. p, 87.
43
acción en el plano de lo social, incide en la decisión o actitud frente a las
políticas públicas o de Estado en su decisión y trascendencia de la acción
y del bien común; en tal sentido la ética del discurso sirve de marco
referencial en las deliberaciones políticas, puesta en acción (o puesta en trama al estilo de J. Derrida), puesta en escena o aplicación práctica del
principio universal de la ética (U), donde los niveles de conciencia
aumentan o disminuyen según el grado de responsabilidad frente al hecho
del cumplimiento de lo enunciado frente al otro, y de asunción de roles
frente a la exigencia o condicionamientos de autonomía,
autodeterminación y multiculturalismo en su reflexividad, mediación y
realización del ser en la racionalidad de la acción comunicativa o
pragmática discursiva.
44
4 Ética, acción social (interacción) y conciencia moral. Pre- dicción. La ética como fundamento de estudio, para nuestro caso, es asumida
como la disciplina de la filosofía que reúne los principios (morales), los
valores, fundamentos y determinaciones de orden nocional,
reglamentaciones y otras determinaciones que orientan la acción social
(interacción); fundamentada en los presupuestos de la argumentación, del
discurso y en especial de la pragmática (acción política) del sistema y mundo
de la vida en el que se constituye el sujeto a través de los acuerdos y los
consensos; sometidos al debate (o deliberación) de la mayoría calificada en
las democracias, en una comunidad lingüística (imaginario societal), simbólica, teontológica y teleológicamente determinada.
La acción social, en lo que se refiere a la ética es un referente espacio-
temporalmente definido que nos permite intuir los comportamientos y/o
conductas de los asociados, miembros o participantes en las decisiones
consensuadas “[...] que llevan a la acción racional (comunicativa) o
decisión política (actitud frente [a...]), a la participación y de alguna manera a
la presuposición normativa y/o realización de un propósito, dirigida por
máximas y apoyada en una interpretación de la situación”25.
En este sentido J. Habermas, constata la necesidad de una teoría de la
acción que permita “la reconstrucción de los sistemas de reglas que
configuran las formas de vida estructuradas en términos de sentido; de tal
manera que no podemos conformarnos con planteamientos meramente
lógico- formales, o psicosociales (de la conducta), como <<Ver>> u
<<observar>> o percibir una acción, esto implica siempre la comprensión
de una norma (o de la correspondiente intención del agente) y la
interpretación de movimientos (o estados) a la luz de una regla de acción”26
(o intención, entendida en términos de mandato), en lo que se conoce como
mediación de sentido.
25 J. Habermas. Teoría de la acción comunicativa. Taurus Madrid 2.001. Volumen 1. P. 122. 26 J. Habermas J. 2.001. Op. Cit. Volumen 1. P. 22- 23.
45
De acuerdo con lo anterior la teoría de la acción debe permitir la
reconstrucción racional del uso de reglas por parte de los sujetos capaces
de lenguaje y acción; haciendo posible la explicación de los factores
estructurales, cognitivos y realizativos que comporta la acción. En éste
sentido, hay reglas relativas a la estructuración (articulada) de los juegos del
lenguaje, las formas de vida y las acciones posibles en ellos; esto lleva a
J. Habermas a un planteamiento pragmático trascendental (acción e interacción entre el principio de la ética universal (U) y la posibilidad de exigibilidad o necesidad de fundamentar una ética de la discusión [D] o principio de la democracia).
En este horizonte de ideas, la conciencia moral de los actos se evalúa a
partir de la normatividad, la reconstrucción racional de las reglas de uso de
los sujetos habilitados racional y comunicativamente dispuestos para
explicar su accionar respecto a situaciones concretas de exigibilidad o
aceptación por conveniencia, sin menoscabar el respeto por la dignidad y
evitar en todo sentido la vulneración de sus principios morales; en tal
sentido el juicio moral, es la mejor argumentación para explicitar la acción
en el contexto de la comunidad pragmáticamente definida.
4. 1 Racionalidad, discursividad (argumentación) y comunicación. ETICIDAD [Ethos cultural]
El concepto de eticidad en Hegel, parte de una crítica a dos
unilateralidades simétricas. Hegel se dirige contra el universalismo
abstracto de la justicia expresado en dos planteamientos individualistas de
la Modernidad, en el derecho natural racional y la ética kantiana, e
igualmente rechaza el particularismo concreto del bien común formulado
en la ética de la <<polis>> de Aristóteles, en la ética de bienes tomista. La
ética del discurso recoge la intención básica de Hegel para darle
cumplimiento con medios kantianos.27
27 J. Habermas. Aclaraciones a la ética del discurso. Editorial Trotta Madrid 2.000. P. 21. <<Esta tesis resulta menos sorprendente si tenemos claro que los discursos en los que las pretensiones de validez problemáticas se tratan como hipótesis; constituyen una especie de actuar comunicativo que ha llegado a ser reflexivo>>.
46
Dado que las éticas procuran el bien común, la ética de la compasión
enfatiza en la concatenación interna de los principios morales en la
filosofía moral de las tradiciones contrapuestas; la ética del deber, se ha
especializado en el principio de la justicia y la ética del bien se fundamenta
en el bien común. Se comprende que la ética en términos generales es la
encargada de salvaguardar el orden de las instituciones y velar por la
integridad de los principios del respeto, la dignidad y evitar la
vulnerabilidad o afectación moral de las personas; la ética del discurso, en
este sentido avala la argumentación como fundamento explicativo de las
acciones, de aquí, las intuiciones morales, juicios de valor y
presuposiciones idealizantes son ingredientes fundamentales al momento
de evaluar, juzgar y legitimar una acción, sin descartar por supuesto la
importancia que tiene para ello el estado anímico y emocional, tanto del
que efectúa la acción como del que la admite por conveniencia o
exigibilidad (aquiescencia de la norma). En este sentido la ética del discurso
procede fundamentada en el acuerdo o consenso, concediéndole al
principio de argumentación discursiva prioridad o privilegio sobre el
presupuesto del accionar por autoridad (o mandato), según J. Habermas,
debe prevalecer el fundamento del argumento (el mejor), sobre la base de
la capacidad del sujeto de lenguaje y acción, de la estructuración
articulada de la norma.
A continuación me propongo precisar algunos conceptos que considero
pertinentes para la comprensión de la racionalidad comunicativa a saber:
- Acción comunicativa.
La acción comunicativa se constituye para J. Habermas en el fundamento
de la <<racionalidad dialógica>> y la <<ética del discurso o de la discusión>>; para
J. Habermas, <<acción comunicativa>>, es aquel tipo de interacciones en las
que todos los participantes conciertan sus planes de acción individual y
persiguen los objetivos institucionales (intuiciones idealizantes ‘acuerdos’ y presuposiciones éticas o decisiones de consenso calificado)28, contenidos en la
28 J. Habermas. Teoría de la acción comunicativa. Taurus Madrid 2.003. Vol. I. P. 395.
47
comunicación lingüística y permiten una vinculación motivada por razones
explicativas (argumentaciones), mediante la comprensión del acto
comunicativo29.
En este orden de ideas el concepto de acción comunicativa se define a
partir de los siguientes requisitos o exigencias: 1. Los objetivos de la acción deben ser claramente expresados en el acto de
habla, sin subterfugios que enmascaren los resultados perseguidos;
2. la pretensión de validez debe poder ser criticada, lo que implica que,
3. el oyente debe ocupar un lugar propio en el diálogo a fin de generar un
proceso dialógico en el que todos los interlocutores puedan intervenir en
un plano de igualdad;
4. la acción comunicativa debe activar la posibilidad implícita en el diálogo
de llegar al entendimiento razonado y, por ello, motivar, mover e impulsar
la voluntad con la fuerza de la convicción y no en forma coactiva.
La <<acción comunicativa implica un cierto dominio de las distintas
situaciones en las que pueda producirse un intercambio entre distintos
hablantes; puede explicarse esto como un proceso circular en el que el
actor simultáneamente es: el iniciador que domina las situaciones con
acciones regulables; al mismo tiempo también es producto de tradiciones
dentro de las que se encuentra, de grupos solidarios a los que pertenece y
de procesos de socialización en los que se desarrolla>>30; es este sentido
la estructura que subyace a toda interacción orientada al entendimiento,
en el que un tipo de acción lingüística, se diferencia formal y
pragmáticamente de las interacciones meramente estratégicas o con fines
materiales.
Las nociones de acción orientada al entendimiento y el consenso son
inseparables de las ideas de conflicto y disenso, puesto que el consenso
es algo que puede surgir únicamente después de la controversia y la
discusión. “Dado que el discurso empírico sólo es posible mediante las
29 J. Habermas. Teoría de la acción comunicativa. Taurus, 2.003. Vol. 1. P. 410. 30 J. Habermas. 2.003. Op. Cit., Vol 1. pp. 211- 213.
48
normas fundamentales del discurso racional, la discrepancia entre una
comunidad real y otra de comunicación inevitablemente idealizada (aunque en tanto que ideal sólo sea supuesta) está incluida no sólo en la argumentación,
sino incluso en la práctica vital de los sistemas sociales; tal vez de esta
forma podría renovarse la doctrina kantiana del hecho de la razón”31.
Es evidente que cuando se hace alusión a una <<comunicación
deformada>>, se presupone un modelo de comunicación correcto o ideal,
desde el cual se crítica la realidad, desde esta perspectiva las condiciones
procedimentales que se requieren para una verdadera comunicación se
explicitan en el modelo de la Teoría de la acción comunicativa, y el uso del
lenguaje, per- se, sólo se cumplen parcialmente en los intercambios
comunicativos concretos (empíricos e históricos).
- Pretensiones de validez: Verdad, rectitud y veracidad.
La filosofía del lenguaje como ciencia que indaga por el sentido de los
enunciados en la comunicación, la pragmática discursiva y/o
interaccionismo simbólico que interpreta, codifica y decodifica o sobre-
interpreta los signos y los símbolos, pone de manifiesto la vinculación
entre la validez de los diferentes tipos de enunciados y la
institucionalización lingüística de presupuestos teóricos de orden
normativo simbólico, contenidos en la acción social, sirven de marco
referencial de la acción individualizada, regulada y controlada o evaluada
por la comunidad lingüística, en este orden de ideas, la acción social, la
vida de relación interpersonal se caracteriza por su desarrollo
31 J. Habermas, 2.003. Op. Cit., p.337. El concepto de <<comunidad ideal de diálogo>> procede de Karl Otto Apel y Ch. S. Peirce, como lo recuerda el propio J. Habermas, y se ha delimitado dentro de un proyecto de pragmática universal. Ambos autores alemanes encuentran en la tradición pragmatista americana los conceptos de <<comunidad de interpretación>>, <<comunidad de experimentación>> y <<comunidad científica>>, que surgen de la discusión d los pragmatistas con la obra de Kant y que Karl- Otto Apel y J. Habermas releen desde su peculiar kantismo; ambos diferencian bien entre <<comunidad ideal de comunicación>>. Peirce dice que el científico de la naturaleza –en tanto que miembro intercambiable- tiene que ser capaz de identificarse con una comunidad ilimitada de experimentación, sabiendo que tal comunidad no alcanza su meta –la comprobación de la verdad definitiva- durante la vida del científico. En la obra de Karl- Otto Apel, leemos lo siguiente: <<Ciertamente, quien argumenta presupone ya siempre simultáneamente dos cosas: en primer lugar, una comunidad real de comunicación, de la que se ha convertido en miembro mediante un proceso de socialización y, en segundo lugar, una comunidad ideal de comunicación que, por principio, estaría en condiciones de comprender adecuadamente el sentido de sus argumentos y de enjuiciar definitivamente su verdad (K. O. Apél, La transformación de la filosofía. Vol. 2. Taurus Madrid 1.985. p. 407.)
49
estructurado en el contexto de las instituciones sociales y mediadas por el
lenguaje (interaccionismo simbólico), a través del cual el sujeto articula
experiencias de sentido en forma de compromiso o asunción de reglas
(normas o acciones).
En esta perspectiva es posible analizar y sistematizar ese conjunto de
hechos (acciones) e institucionalizarlos (formalmente), como lo ha demostrado
la sociología, la psicología, la ciencia política, la lingüística (teorías explicativas relativas a roles sociales, lógica de la situación, lógica de la decisión, a través de las diferentes dimensiones de los actos de habla, hechos lingüísticos y emisiones de carácter institucional etc.)
El problema de la justificación racional de las normas y los valores, de
carácter deontológico y axiológico de las verdades y las acciones
institucionales no se ha resuelto, por tal razón la ética discursiva centra su
interés en la fundamentación de los principios y las posibilidades de
aplicación y explicación argumentativa (discursiva) en el contexto de la
pragmática de la acción, en su relación con la ética misma (U), la política
como interacción (pública) social (simbolismo) y la legitimación institucional de
los hechos (lingüísticos); normas, leyes y/o presupuestos de orden
jurídico; presuposiciones idealizantes, mediadas por el lenguaje, la
intuición y el juicio moral. Desde esta perspectiva, cabría la pregunta: ¿Es
posible una justificación racional de la <<rectitud>>, la <<corrección del mal>>, la justicia,
la bondad de las acciones? Entendiendo por justificación racional, no lo
meramente empírico, basado en lo dado, sino todo aquello que pueda
construirse, como agregado explicativo y/o fundamentación normativa de
la acción, del hecho, de que algo se considere bueno en un lugar y tiempo
determinado, por tanto no se puede inferir que sea bueno en forma
general y necesaria, así, como del hecho de que muchas personas
deseen algo, no se puede concluir que sea digno de ser deseado o que
sea bueno para todos, en cuyo caso, habría que recurrir a la norma del
<<consenso calificado>> de la mayoría.
50
Las explicaciones de las pretensiones de validez de la verdad, rectitud, y
veracidad por la vía del lenguaje (análisis) y la argumentación, siguiendo a
L. Wittgenstein (Investigaciones filosóficas), a través de las cuales muchos
autores han estudiado la posibilidad de explicar y justificar la normatividad
en la realidad trascendental del lenguaje, es decir, en el hecho de que el
lenguaje es constitutivo del desarrollo del pensamiento, característica de
la actividad racional: conocimiento, juicio, deliberación y decisión; según
esta fundamento, el lenguaje se constituye en <<la dinámica realizativa>>
en la que los aspectos perceptivos, cognoscitivos, enjuiciadores y de toma
de decisiones se interrelacionan de una manera mucho más compleja de
lo normal, de tal manera que no es posible disociar los distintos tipos de
reglas que articulan el lenguaje y la acción humana (reglas de semántica y pragmática discursiva) de las diferentes verdades teórico- prácticas de la ética,
cognoscitivas científicas y evaluadoras o regulativas del derecho, el
Estado y la justicia.
En este orden de ideas es importante citar a S. Toulmin (The Uses of Argument, Cambridge University Pres, London, 1.958), quien ha desarollado una
teoría de los distintos usos del lenguaje y las formas de argumentación, en
la que pone de manifiesto la dependencia de toda pretensión de validez
respecto de las reglas de la pragmática con las que construyen las
constataciones de los hechos, como las evaluaciones de la realidad y la
necesidad de fundamentar un análisis de la argumentación que, más allá
de la lógica, pueda explicar las acciones o los hechos, a través de los
diferentes argumentos (inconsistente, concluyente, pertinente) y establecer
criterios de pertinencia de los distintos usos del lenguaje.
También Robert Alexy (Teoría de la argumentación jurídica 1.989), después de
analizar los aportes de Toulmin, Baier, Perelman, J. Habermas, etc., ha
explicitado <<las reglas y formas del discurso práctico general>>,
distinguiendo entre reglas fundamentales, reglas de la razón y reglas de la
argumentación. En torno a esta problemática J. Habermas, defiende la
tesis de que <<la validez de los actos de habla orientados al entendimiento es
51
susceptible de crítica bajo tres aspectos universales de validez>>32. Aquí, J.
Habermas delimita estos tres tipos de pretensiones de validez (y no otros)
después de analizar varias teorías relativas a las diferentes clases de
actos de habla, las actitudes posibles del hablante en sus acciones
comunicativas y los diferentes supuestos referenciales, como se muestra
en el siguiente cuadro (en Margarita Boladeras. Comunicación, ética y política, Tecnos Madrid 1.996. p. 64):
Validez de los actos de habla:
Clases de actos de habla Constatativos Regulativos Expresivos Actitudes básicas Objetivante Práctico- moral Expresiva Referencias a mundos metodológicamente diferenciados
Objetivo
Social
Subjetivo
Pretensiones de validez Verdad Rectitud Veracidad
Puede decirse entonces, que los tres tipos de pretensiones universales de
validez que se encuentran tras cualquier acción comunicativa son: verdad,
rectitud y veracidad33; el primero hace referencia a la relación entre
enunciados constatativos y el <<mundo objetivo>> que pretenden describir
(ciencias empíricas); el segundo se refiere a la relación entre enunciados
prescriptivos, normativos y valorativos, y el <<mundo social>>; y el tercero
contempla el vínculo entre enunciados expresivos y el <<mundo
subjetivo>>, interno del individuo que profiere la expresión. Se trata de tres
usos distintos del lenguaje, cada uno de los cuales implica, problemas
específicos a la hora de justificar sus pretensiones de validez, pero, en
cualquier caso estos pueden tematizarse en un discurso. Las condiciones
de posibilidad del diálogo son a la vez constitutivas de la posibilidad de
dirimir los conflictos que surgen por los desacuerdos en las estimaciones
de la validez de los enunciados (tanto constatativos como regulativos).
De lo anterior se deduce, que se puede adoptar una posición crítica y
racional en los problemas de la praxis y de la decisión, de la misma
manera que se discute sobre las pretensiones de verdad de los
32 J. Habermas. Teoría de la acción comunicativa. 2.003. Vol. 1, Taurus Madrid. 1.987. p. 407 33 J. Habermas, <<Teorías de la verdad>>, en Teoría de la acción comunicativa: complementos y estudios previos, Taurus Madrid 1.990. p.139
52
enunciados que se refieren al mundo objetivo, se pueden plantear las
pretensiones de rectitud de los enunciados práctico- morales y su
justificación. J. Habermas en su obra <<Teorías de la verdad>> (1.972),
lleva a cabo una crítica de las teorías clásicas de la verdad (correspondencia, evidencia voluntarista, manifestación pragmática –éxito- y analítica) y propuso como
alternativa su teoría consensual de la verdad, que luego decidió llamar
<<concepción teórico- discursiva de la verdad>>; de la que hay que
destacar los siguientes aspectos: 1. Introduce una clara distinción entre correlatos de la experiencia (objetos
en el mundo), correlatos de la argumentación (hechos) y capacidad de
articulación coherente de la multiplicidad de hechos por parte de un
sistema de lenguaje (hechos como esquemas lingüístico- cognitivos).
2. Considera que las pretensiones de validez se hallan en la base de los
actos de habla cotidianos. El uso comunicativo del lenguaje presupone el
interés práctico de alcanzar acuerdos y estos se obtienen gracias a la
posibilidad de compartir las pretensiones de validez mediante procesos de
argumentación. El diálogo presupone las reglas fundamentales definidas
por la <<situación ideal de diálogo>>.
3. La noción de consenso es relevante como criterio enjuiciador de
pretensiones de validez, no porque equipararse verdad y consenso, sino
porque el consenso fundado implica el desarrollo de un discurso
argumentativo que hace efectiva la racionalidad de la <<fuerza del mejor
argumento>>. Esta fuerza genera la <<motivación racional>>. No hay que
entender el sentido de la verdad referida a <<la circunstancia de que se
alcance un consenso, sino de que en todo momento y en todas partes, sí
estamos en un discurso, puede obtenerse un consenso en condiciones
que lo acrediten como un consenso fundado>>34.En tal sentido <<un
argumento es la fundamentación (Bergründung) que nos motiva a
reconocer la pretensión de validez de una afirmación o de una norma o de
una valoración>>.
4. La argumentación sólo puede pretender una fuerza generadora de
consenso qua argumentación, sí está asegurado que sólo se apoya en
34 J. Habermas. <<Teorías de la verdad>>, en Teoría de la acción comunicativa: complementos y estudios previos. 1.999, Op. Cit., p. 139
53
una relación entre el sistema de lenguaje y realidad, que ex antecedente
venga espontáneamente regulada por evolución cognitiva, es decir, en
una relación de “adecuación” entre el sistema de lenguaje y realidad, sino
que representa ella misma el medio en que puede proseguirse esa
evolución cognoscitiva como proceso de aprendizaje consciente. [...]
nosotros dependemos del curso de la argumentación, que
afortunadamente permite un cambio de los niveles de la argumentación.
Las propiedades formales del discurso tienen, por, tanto, que ser tales
que pueda cambiarse en todo momento de nivel de discurso, de suerte
que un sistema de lenguaje y de concepto elegido pueda, llegado el caso,
reconocerse como inadecuado y ser sometido a revisión: el progreso del
conocimiento se efectúa en forma de una crítica sustancial del lenguaje.
Un consenso alcanzado argumentativamente puede considerarse criterio
de verdad sí y sólo sí, se da estructuralmente la posibilidad de revisar,
modificar y sustituir el lenguaje de fundamentación en que se interpretan
las experiencias. La experiencia reflexiva de la inadecuación de las
interpretaciones de nuestras experiencias tiene que poder entrar en la
argumentación>>35.
5. <<La situación ideal del habla no es ni un fenómeno empírico ni una
simple construcción, sino una suposición inevitable que recíprocamente
nos hacemos en los discursos [...] sólo esta anticipación garantiza que
con el consenso fácticamente alcanzado podamos asociar la pretensión
de un consenso racional; a la vez que se convierte en un canon crítico
con el que se puede poner en cuestión todo consenso fácticamente
alcanzado y examinar sí puede considerarse indicador suficiente de un
consenso profundo>>.36
La teoría de la acción comunicativa de J. Habermas pretende ofrecer un
marco conceptual general y un conjunto de análisis pormenorizados de la
pragmática discursiva del lenguaje, que Yo llamo pragmática- racional-
comunicativa en el contexto de la interacción simbólica, en la comunidad
lingüística, en la que se constituye el sujeto social en la interacción
(racionalidad: lenguaje y acción), asunto del que me he ocupado en otro
libro (Karl Otto Apel: Semiótica crítica e interaccionismo simbólico. Verdad, racionalidad y
35 J. Habermas. 1.999. Op. Cit., pp. 148- 149. 36 J. Habermas. Ibid., Pp. 155- 156.
54
discursividad: De la razón lingüística a la acción comunicativa, Inédito 2.005), como ya
lo advertí, los trabajos de J. Habermas culminan con el establecimiento de
una ética universalista deontológico (basada en un postulado discursivo y
un principio ético universal) y en una teoría del derecho. J. Habermas,
considera que el enfoque dado a los problemas de la validez permite
resolver adecuadamente su racionalidad, dando cuenta de los diferentes
planos en los que se presentan las pretensiones de validez.
Para J. Habermas, las pretensiones de validez de las verdades, no se
fundamenta sólo en la demostración empírica, sino fundamentalmente en la
argumentación racional de los principios enunciativos o argumentaciones que la
sustentan; los presupuestos de la acción comunicativa o de la racionalidad de la
acción, están fundados en el lenguaje y la acción, elementos a los que se recurre
en el enjuiciamiento y de los que tiene disposición el sujeto de la acción para su
individuación en la socialización y su acción en la interacción en el mundo con
relación a la comunidad lingüística de la cual es miembro deliberante.
- Pragmática discursiva.
[Uso pragmático, ético y moral de la razón práctica]37
Antes de entrar en consideraciones de tipo pragmático, la posición de J.
Habermas en torno a la temática, es importante hacer notar que quien
antecede en el uso del término es Karl- Otto Apel, que desde su particular
condición de filósofo del lenguaje especializado, hace énfasis en la
necesidad de fundamentar los principios de la ética de la comunicación
desde la argumentación [“A priori de la comunidad de comunicación y los fundamentos de la ética”] (1.967) J. Habermas ha enfatizado en el estudio de las
relaciones de las teorías éticas con la pluralidad de ámbitos prácticos y/o
problemáticos de aplicación y los procesos de desarrollo moral; además
propone una reflexión en torno a los paradigmas más representativos de la
37 J. Habermas. Conciencia moral y acción comunicativa. Península, Madrid 1.991. p. 153. Estos términos traducen la versión alemana <<vom pragmatischen, ethischen und moralischen Gebrauch der praktischen vernunft>>. Ético se refiere a la ética de la <<vida buena>>; <<moral>>, a la perspectiva universalista. Atendiendo a estos conceptos Carlos Thiebaut traduce: <<La dimensión moral (ethisch) que definiría los momentos prudenciales y evaluativos de lo que es bueno para mí, y la dimensión ética (moralisch) que señala, con impronta kantiana, aquello que puede entenderse como ley universalizable, no particularizada, a la hora de regular la acción>> (C. Thiebaut. Los límites de la comunidad, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1.992, p.207. Según Margarita Boladeras esta traducción es un poco complicada. Op. Cit., P. 100.
55
ética, tanto por su proyección histórica como por su incidencia en el
mundo contemporáneo, en tal sentido considera los siguientes aspectos: 1. El utilitarismo, plantea el cálculo del rendimiento medios- fines y de las
consecuencias fácticas de la acción, consecuencialismo relativo al mayor
número de individuos (según la máxima <<el mayor bien para el mayor número>>) y
egocentrismo, se encuentran en una difícil relación en ésta orientación
pragmática de la ética.
2. La ética de Aristóteles, también llamada ética de la <<vida buena>>, que
delimita los bienes que permiten la consecución de una vida completa y
feliz (el bien) como realización plena de la dinámica teleológica que le es
propia.
3. La moral universalista de Kant; ética del imperativo categórico como regla
universal última regulativa de los juicios de la razón práctica, que permite
justificar racionalmente el establecimiento de normas.
Estos paradigmas ponen de manifiesto la multiplicidad de facetas a las
que debe hacer frente la capacidad racional humana de enjuiciar
problemas de la acción: cuestiones de tipo pragmático relativas al nexo
medios- fines, cuestiones evaluativas con relación a lo que es más o
menos bueno o malo para las personas y para la humanidad consideradas
como totalidades, cuestiones normativas referidas a la justificación de la
corrección de las acciones. <<Las éticas clásicas se ocuparon de todas las cuestiones de la vida buena, la ética de Kant sólo trata de los problemas de la acción recta o injusta. Los juicios morales explican cómo se pueden resolver los conflictos de la acción sobre la base de un entendimiento racionalmente motivado. En este sentido amplio, sirven para justificar acciones a la luz de normas válidas o la validez de las normas a la luz de principios susceptibles de reconocimiento>>38.
J. Habermas considera que la razón práctica aborda estos diferentes
niveles problemáticos, asumiendo las tres perspectivas: pragmática, ética
y moral; estas perspectivas ponen de relieve, la relación necesaria entre
los distintos tipos de acción y sus consecuencias; la idea de bien y la
jerarquización de los distintos aspectos de la vida en función del 38 J. Habermas. 2.003. Op. Cit., p. 11
56
cumplimiento de una teleología humana; la necesidad de imparcialidad y
justicia como características fundamentales de la acción moral. Sin
embargo la ética discursiva reclama la prioridad de la moral universal de lo
justo y lo deontológico frente a la ética del bien.
J. Habermas comprende, que cada una de estas propuestas muestra una
faceta relevante de los distintos problemas en torno a la orientación de la
acción y la decisión a los que se aplica la razón práctica (capacidad de enjuiciamiento y determinación de la conducta) Considera además, que identificar
la razón práctica con estos problemas, implica un reduccionismo que debe
superarse.
En este orden de ideas J. Habermas, llama <<uso pragmático>> a la
racionalidad de la adecuación de medios- fines egocéntricamente
establecida; entiende por <<uso ético>> de la razón práctica la
consideración del bien desde la perfección del individuo; y el <<uso
moral>> implica la introducción de principios universales que orientan la
acción en la dirección de la imparcialidad, la justicia y la solidaridad (tres aspectos indisolublemente ligados, según J. Habermas), de todos para todos según
el modelo propuesto por Kant.
La pragmática de la acción (según los usos), problematiza sobre el
<<deber>>, recurriendo a la pregunta fundamental ¿Qué debo hacer? Lo
cual implica un deber, donde la noción de deber de la condición
voluntarista -¡Sí debes, puedes!-; desde esta perspectiva las escuelas
empirista, analítica y del racionalismo crítico han insistido en que
<<deber>> implica <<poder>> y que la racionalización de la acción
consiste básicamente en la adecuación de medios- fines.39 J. Habermas
considera a este respecto, en mí acepción, en torno a la pregunta: ¿Qué
debo hacer? Implica un deber, por tanto, se constituye en el fundamento
que orienta la acción, hay una respuesta que se sitúa en el horizonte de la
39 Sobre esta cuestión puede ampliarse el criterio en Max Weber, Hans Albert y otros autores. Margarita Boladeras, Razón, crítica y sociedad, PPU, Barcelona 1.985 y Libertad y tolerancia. Éticas para sociedades abiertas, Publicaciones de la Universidad de Barcelona, Barcelona, 1.983.
57
racionalidad medios- fines, es decir, la adecuación de aquello que se
quiere y lo que debe hacerse para conseguirlo. El debe aquí es sólo
relativo al aspecto técnico o estratégico de la acción, es propiamente un
tener que referido a medios. El verdadero ámbito de la moral estriba en la
decisión del querer; la distinción entre lo que se es y lo que se quiere ser
constituye una experiencia personal común; el problema consiste en saber
lo que se quiere y por qué; el dilema está en determinar las preferencias y
conocer lo que hay detrás de cada una de ellas, qué <<bien>> pretende
definir este concepto para facilitar una guía de conducta, un principio
rector de la vida práctica.
4. 2 Derecho, autonomía (individuación) y societariedad (proyección)
La reflexión en torno al derecho como la racionalidad de la norma y la
racionalización de principio moral o del principio ético (U), implica revisar
los fundamentos de la tradición normativa, la constitución de la Ley, y la
fundamentación de la costumbre, como también y fundamentalmente
recurrir a la interpretación racional de los principios regulativos de la
acción en contextos sociales (públicos) y políticos (constitucionales y jurídicos);
no tanto en los aspectos empíricos e históricos, como normativos y
teleológicos, en función de la masa crítica de legisladores, magistrado y
jueces o instituciones encargadas de controlar y/o administrar justicia, no
sólo en asuntos de individuación de la norma, sino en contextos de
socialización incluso de mecanismos de participación y ejercicio de las
libertades, en la aplicación de los principios y normas de acción social
ética y política, en calidad de constituyentes primarios.
La autonomía, se constituye a partir de las libertades y ejercicio pleno de
las condiciones de ciudadanía establecidas en la Carta Constitucional
como principio rector de la vida práctica, de tal manera que la condición de
ciudadano implica deberes para con el Estado y para sigo mismo, de igual
manera que derechos con relación a la territorialidad, la población y la Ley,
fundamento de las Constituciones, según F. Lasalle. La autonomía es el
58
ejercicio de la voluntad del individuo en lo que se refiere a la consecución
de un fin, que para tales efectos se considera un bien común a todos, que
de ninguna manera menoscaba el respecto por el otro (principio de
aceptación de la diferencia de pensamiento, avenencia o aquiescencia de
la norma) y evita en toda su acción vulnerar la dignidad de los otros. La
autonomía se reconstituye en la medida en que se reconozcan los
deberes y derechos tanto propios como de los demás, de tal manera que
se pueda alcanzar la autodeterminación o individuación en la socialización
(principio de societariedad).
La legitimidad de la acción según los presupuestos de la ética del discurso
en su aplicación de la razón práctica; están orientados fundamentalmente
a establecer los criterios que determinan la acción mediada por el
lenguaje, los actos de habla, los relatos, metarrelatos y correlatos
lingüísticos (eidéticos), de las argumentaciones y discursividades
(narratividades) en contextos normativos y teleológicos, donde la acción
moral, ética y pragmática, es evaluada según los mecanismos, acuerdos y
consensos de la comunidad lingüística, regulados a través de las
instituciones sociales.
- Individuo Acción moral (individuación)
El individuo como ser social no se concibe sin la intervención de los
procesos de socialización en la constitución de la personalidad e
integración de este en la sociedad, a través de los procedimientos de
democratización (autonomía ‘autodeterminación’ y multiculturalismo), formación
política y desarrollo de la libertad, expresados mediante hechos y valores;
argumentación y discursos pragmáticamente sustentados en la ética de la
discusión en ambientes democráticos (ética deliberativa). En la medida en
que se constituye la acción moral en principio o fundamento de su actuar,
este se realiza ciudadano, bueno y justo, de tal manera que su acción sea
considerada como buena para los demás sin que con ella se vulnere la
condición de ser o se pierda su dignidad. La individuación sólo es posible
a través de la socialización y la autonomía, cobra sentido en el momento
59
en que se aplica el principio de societariedad o de la integración
equilibrada de medios- fines, la imparcialidad y la solidaridad en procura
de la convivencia civilizada.
- Estado interacción (Ética y representaciones colectivas)
El Estado como institución social, política, económica y cultural, abarca la
totalidad del ser en su condición de Ciudadano, de asociado con deberes
y derechos compartidos y de constitutivo primario; permite el libre
desarrollo de la personalidad en la búsqueda de mejores condiciones de
vida, de oportunidades para su realización, en la constitución del sujeto en
la interacción social, en la medida en que éste debe garantizar las
libertades (movilidad, territorialidad y participación en las decisiones políticas, administrativas, económicas y culturales) sociales conferidas en la Carta
Constitucional. Es a través de esta dinámica que se constituye las
representaciones colectivas, los grupos de presión, los partidos políticos y
los grupos de presión, es aquí donde se requiere de la construcción
discursiva que permita sustentar, argumentar y legitimar las acciones, esto
sólo es posible en la medida en que se apliquen los principios de la ética
del discurso y su mediación argumentativa (principio del mejor argumento)
- Sociedad Facticidad y validez (Derecho)
La sociedad como institución, se constituye en la organización que
representa el sentido, orientación y legitimidad de los ciudadanos; la
misma que representa a los asociados, habitantes o pobladores y
garantiza los derechos de los ciudadanos con relación al Estado y deberes
de este con relación al desarrollo (libre) de los pueblos o
autodeterminación; las acciones de los individuos, adquieren legitimidad,
en la medida en estas se ajusten a los requerimientos y exigencias,
normatividad y las Leyes de cada organización, en las que observe el
sentido de pertenencia, respeto y actitudes de convivencia, de
entendimiento mutuo y auto- comprensión; diálogo, concertación y deseos
de cooperación e inserción social, donde los acuerdos, los consensos y
las decisiones, garantizando que estas sean tomadas en conjunto, en el
60
foro, la asamblea y la deliberación pública, de tal manera que la decisión
se constituye en referente de bien para todos.
4. 3 Democracia, derechos fundamentales y ética deliberativa. UNIVERSALIDAD (U).
La democracia como modelo político (sistema de gobierno), como estructura
social, como proceso de constitución del sujeto (político) social y como
fundamentación de los principios de libertad, igualdad y convivencia,
representados en el ejercicio de las libertades, los derechos
fundamentales individuados y societarizados (representaciones colectivas),
pragmáticamente realizados a través de la ética de la discusión
(deliberativa), solo es posible en contextos democráticos y sustentados en
una ética del discurso de carácter universal, deontológico y pragmático
discursivo; los sistemas políticos y/o de gobierno, se constituyen a partir
de la fundamentación de los modelos de acción presupuestados,
construidos o estructurados con base en los programas socio- políticos,
demográficos y culturales, donde la diversidad se constituye en la
posibilidad de integrar y agrupar intenciones, intereses y propuestas de
desarrollo social, que convenga a todos los que la integran y permita la
interacción dialógica del debate, la construcción discursiva y
argumentativa de tesis (propuestas, proyectos e iniciativas) que garantice la
ciudadanía, la autonomía (autodeterminación) y multiculturalismo, donde los
espacios para el ejercicio delas libertades la aplicación de la justicia y las
prácticas pedagógicas en orden a la construcción de la cultura política de
la societarización del bien, la equidad y la solidaridad sean los mejores
incentivos de calidad vida, y servicio a la comunidad.
La universalidad ética es la conjunción de valores, normatividad,
legitimidad y societeriedad en el contexto de la realidad social, vista como
individuación en la socialización de principios de carácter general, que
permite la evidencia, la veracidad, la rectitud, la imparcialidad y la
solidaridad, ésta convergencia de criterios se manifiesta en la <<acción>>,
moral, política, ética, individual y social, que afecta en su efectuación
61
positiva o negativamente a los integrantes de la sociedad (hacía quienes se orienta la acción con arreglo a medios- fines como lo indica M. Weber).
El principio ético de <<universalidad>> en J. Habermas, se estructura a
partir de la dimensión dialógica de la acción comunicativa y los requisitos
de toda argumentación, desde la perspectiva discursiva. El propósito que
convoca la propuesta de una ética de la discusión es la pragmática
discursiva de explicitación de la acción a través de la argumentación
discursiva, que se da entre el principio discursivo (D) y el principio
universal (U).
J. Habermas formula el principio discursivo (D) en los siguientes términos:
[...] toda norma válida podría lograr la aceptación de todos los
afectados, siempre que éstos pudieran participar en un discurso
práctico.40
O, según aparece en Facticidad y validez:
[...] válidas son en rigor aquellas normas de acción que podrían
aceptar todos los posibles afectados como participantes en
discursos racionales.41
El siguiente paso de J. Habermas consiste en determinar el principio
universal que expresa la vinculación de dicho principio discursivo con la
perspectiva general de los intereses de todos los afectados (moral).
Establece el siguiente principio ético universal (U):
Toda norma válida ha de satisfacer la condición de que
las consecuencias y efectos secundarios que se derivan,
previsiblemente, de su aceptación general para la
satisfacción de los interese de cada individuo, puedan ser
aceptados sin condición por todos los afectados.42
40 J. Habermas. Conciencia moral y acción comunicativa. Península, Barcelona 1.998. p. 57. 41 J. Habermas. Facticidad y validez. Editorial Trotta Madrid 2.005. p. 304. 42 J. Habermas. Conciencia moral y acción comunicativa. Península, Barcelona 1.998. p. 65.
62
En la formulación de Facticidad y validez:
[...] válidas son aquellas normas de acción que sólo
pueden ser justificadas bajo el punto de vista de la
consideración igualitaria de intereses.43
J. Habermas propone un principio ético universal que concierne explícitamente a
la dimensión de la justicia, sobre la base del a priori pragmático del discurso
mencionado en la formulación del principio (D)
- Inclusión del valor en la realización de la acción (racionalidad comunicativa)
El valor en la ética, se constituye en la condición realizativa de los actos
de convivencia, quizá esto convenga a la mayoría de individuos, pues de
otra manera, no podríamos alcanzar tal propósito; en tal sentido los
atributos del ser subyacen a cualquier decisión (punto de partida desde el cual se evidencia su acción); de la misma forma, puede decirse que la reflexión
sobre el hecho moral y la afectación del individuo hacía el colectivo, puede
verse alterado, sino se dimensiona el alcance de la norma que lo regula, la
inspección vigilante de la conciencia cobra sentido en este preciso
momento, en la medida en que se valora la acción como más o menos
buena o mala, según las circunstancias, y las motivaciones presociales del
acto.
- Apropiación, construcción y proyección del “valor”
Finalmente, debo hacer mención a los elementos básicos en la
constitución y/o reconstitución del valor, me refiero a la necesidad de
apropiar formas o elementos de sentido, de conveniencia, de aceptación o
exigibilidad, como también estrategias o metodologías para la
construcción del ideal (presuposiciones idealizantes) del valor en sí- mismo, y
desde luego, la acción es orientada por la cultura (encargada de generar o fundamentar el valor), en la medida en que se proyecta como <<bien>> para
la comunidad. A partir de allí, se da la explicación, de acuerdo a la
argumentación discursiva que lo sustente, para nuestro caso la pragmática
o aplicación del principio moral (U) y de discursividad (D).
43 J. HABERMAS, Facticidad y validez. Editorial Trotta Madrid 2.005. p. 305.
63
Tercera parte: Democracia, ciudadanía y participación. Presupuestos para la
democratización (Fundamentación de la aplicación de la ética discursiva).
Predicción. El fundamento de la democracia como sistema de gobierno, se explica
lógicamente como una consecuente del ejercicio de las libertades, el cual
se instituye a partir de la tradición cultural que vivencian los miembros de
la comunidad, incluye entre otros la organización político- administrativa,
social- cultural y sistema jurídico, conjunto de situaciones que constituyen
el poder, el cual se ejerce con base en la estructura, proceso y función de
las instituciones del sistema político o de gobierno. El ejercicio de las
libertades por parte del sujeto, sólo podría darse a partir de las acciones
compartidas en ambientes o escenarios democráticos, sociedades
abiertas y por supuesto aquellas donde se garantiza la autonomía, la
autodeterminación y la multiculturalidad (respeto por la diferencia y se evita vulnerar y/o menoscabar la dignidad del ser humano)
La democracia, la ciudadanía y la participación como procesos de
socialización, confluyen o convergen en la <<acción social>>, expresada
en sus variantes ética, política y derecho, como sistemas de gobierno que
garantizan la estabilidad, la seguridad y la justicia; del Estado hacía el
ciudadano y de este hacía la comunidad, como del individuo hacía los
procesos socialización, a través de los cuales se evidencia la individuación
de la acción moral- política y ética- pragmática; en este sentido, la
democratización se considera como proceso integración de las funciones
del Estado, tanto de este, hacía la sociedad y de esta hacía el ciudadano,
de la regulación de sus acciones, depende en buena parte del efectivo
funcionamiento de las instituciones constituidas con base o
fundamentadas en los principios de universalidad (U) y discursividad (D),
en el proceso de formación (educación o formación pedagógica) en la cultura
política, que permita el desarrollo integral de la comunidad (lingüísticamente determinada), en los diversos ámbitos de la acción política (o acción pública).
64
5. Multiculturalismo y soberanía; ética, justicia y solidaridad.
Pre- dicción. El multiculturalismo supone la aceptación de la diferencia entre iguales
ante el estado, como tal, es un proceso de integración social en torno a
políticas públicas, diseñadas en función de todos los miembros de una
comunidad y de quiénes se integren a ella, bien sea en forma migratoria o
de inmigración, siempre y cuando estos adhieran a la normatividad
establecida o que participen de los procesos de socialización en relación
con las exigencias de la Constitución y la Ley del respectivo Estado, de
aquí, la importancia de la práctica experiencial o praxis social de los
integrantes de la comunidad, en cuyo caso, se requiere de la comunión de
la comunidad (racionalidad), respecto a la norma y la teleología o finalística
social (bien común), donde la posibilidad de revisar, argumentar y justificar
las verdades teórico- prácticas de la ética, desde la pragmática (política) y
la racionalidad comunicativa, se convierta en una práctica cotidiana.
El multiculturalismo como proceso de societarización se constituye en el
factor determinante de la individuación y por ende en la posibilidad de
realización ciudadana, de aquí, que la democratización además de
promover la expresión de las libertades y la concretización de los
derechos políticos- constitucionales, permite la competencia sana, libre y
abierta de participar de los cargos de elección popular, concursos de
méritos públicos, elegir y ser elegido dentro del ordenamiento social-
político del Estado en los diferentes órdenes territoriales según la
legislación vigente. El multiculturalismo como fenómeno social, se instituye
a partir de las garantías del Estado en relación con los asociados y sus
posibilidades de integración, socialización, autonomía y autodeterminación
como sujetos político- culturales que se proyectan en el universo simbólico
de las democracias como modelos de realización social- política como
ciudadano, respetuoso de la Ley y la Constitución, y partícipe del
desarrollo de la convivencia y la mejor condición de vida.
65
La ética de la democracia en el sentido de la pragmática discursiva, está
determinada por la acción política o acción social orientada a medios-
fines, fundamentada en los principios de universalidad (U) y de
discursividad (D); principios a partir de los cuales se genera la
respetabilidad, exigibilidad (aquiescencia o aceptación de la norma) y
reciprocidad (racionalidad comunicativa, solidaridad e imparcialidad); la dilucidación
de sentido de la democracia, es un asunto que requiere de la competencia
de las teorías filosóficas, sociológicas y políticas que confluyen en la
explicación de la acción, la decisión y el enjuiciamiento moral, desde la
perspectiva de la ética; la moral, la justicia y el derecho como instituciones
en las sociedades occidentales, se apoyan en la formalización y
trascendentalidad de las decisiones normativas y jurídicas del Estado; en
este sentido la argumentación y discursividad, como también el
establecimiento de parámetros y criterios para la evaluación de
situaciones problemáticas en los procesos de democratización, se
constituyen en los fundamentos de la ética de la discusión.
La labor que debe cumplir la ética discursiva, con fundamento en la
universalización, interpretación (fenomenología hermenéutica) y la pragmática
discursiva, determinan la problemática de la acción social, que surge en el
contexto del accionar político; constituyen el centro de la discusión
aportante en la comunidad lingüística, a este respecto, se presentan las
siguientes ecuaciones, narrativas o gramáticas políticas que explican,
explicitan y extrapolan el sentido de la ética en la democracia deliberativa,
cambio de paradigmas y revoluciones sociales según la teoría científica de
la sociedad, según N. Luhmann.
Véase a continuación las ecuaciones éticas de las sociedades
contemporáneas y su consecuente explicación deontológica a saber:
66
ÉTICA, POLÍTICA Y ECONOMÍA; Ser, hacer (saber) y Pensar.
Ética, Política y Economía:
Ser, Saber (Hacer) y Pensar
Moral Acción Pragmática
Cambio de (Discurso) 1 2
Paradigma. Convenciones:
1. Paradigmas: Multiculturalismo y ciudadanía.
2. Revoluciones: Ética, Justicia y Solidaridad.
: Democracia deliberativa en J. Habermas y ética discursiva en Karl- Otto Apel
: Ética Mundial (Proyecto) Hans Küng.
Estas ecuaciones se resuelven con el concurso de la ética, la política y el
poder (Derecho de Estado), es decir, mediante la determinación de los
mecanismos, instrumentos y dinámicas o procesos de estructuración y/o
funcionamiento del Estado, sobre la base de sistemas y mundo de la vida
de las respectivas comunidades, donde la influencia del poder en la
organización político- administrativa, forma al ciudadano, orienta y decide
el tipo o sistema (político) de gobierno en las sociedades abiertas (liberales) o
democráticas, en el contexto de una ética de deliberación, en ambientes o
espacios donde se alcance un nivel de desarrollo social, se mejore las
condiciones de vida y se garanticen las mediaciones discursivas de los
asociados a través de las políticas (públicas) de gobierno (gobernabilidad) en
las que se tenga participación activa (ejercicio de las libertades) de los
ciudadanos y se garantice la seguridad, la justicia y la convivencia.
5. 1 Racionalización política: Pluralismo e ideología. JUSTICIA. La racionalización de la <<acción>> en el contexto de la democracia,
implica una revisión de las políticas de Estado, en las cuales se fusiona la
ética, la política y el derecho, en las que se fundamenta la sociedad
(representaciones colectivas), los principios morales de universalidad (U) y
67
discursividad (D); desde la perspectiva de la ética del discurso, debe
considerarse la importancia de la justicia en el contexto de la ética y la
política (racionalidad de la norma y juridización de la acción) en la
realización del “ser” sujeto, desde la ideología (pluralismo), de tal forma que
puedan ser evaluados y/o valorados de acuerdo con los mecanismos de
participación en las sociedades democráticas.
En este orden de ideas, la racionalización política se entiende como el
proceso de aplicación de principios que conllevan a la toma de posición
frente a una determinada situación en términos de la acción social
(pública) y la interacción comunicativa. La racionalización de la acción
hace referencia a los asuntos de responsabilidad y trascendencia de los
principios de moralidad y discursividad (argumentación) implícitos en el
<<actuar>> y sus consecuencias o repercusiones, la predicción de los
resultados o afectación de la acción (avenencia o aceptación de la norma),
legitimidad y exigibilidad (aquiescencia) de la norma, la Ley y la Constitución,
avaladas por el derecho natural de los individuos a integrarse a los
procesos de socialización (ciudadanía, autonomía y participación)
De esta forma nos aproximamos al concepto de <<justicia>> en el
contexto de la ética de la justicia, la solidaridad e imparcialidad, dilucidar el
sentido de la justicia y su relación política, social y jurídica; retomando a J.
Habermas: Conciencia moral y acción comunicativa44 y Facticidad y
validez45, desde el punto de vista deontológico de la <<rectitud
normativa>> o de la justicia, puede extraerse de la multiplicidad de
cuestiones prácticas, las que son susceptibles de una decisión racional; en
este orden de ideas hablar de justicia como rectitud normativa, se hace
necesario la referencia al <<deber>> como rasgo destacado en la ética del
discurso propuesta por J. Habermas, en la que el autor vincula a este
respecto la deontología (enseñanza de valores como ciencia fundante); de tal
44 J. Habermas. 2.005. Op. Cit., p.143. 45 J. Habermas. 2.005. Op. Cit., Pp. 20- 23
68
manera que este autor destaca lo <<justo>>, como lo <<bueno>>, podría
decirse, que en el plano de la ética deontológica, en el concepto de la
<<justicia>>, confluyen algunos factores como la reflexividad, la
interacción social (comunicativa) y la mediación lingüística (perspectiva de universos simbólicos) en el contexto de los modelos de acción normativo y
teleológico.
En este sentido el principio ético de universalidad (U), pone a la justicia en
el centro de su concepción y la solidaridad como fundamento de la
integración social, de tal manera que no hay integración social sin
solidaridad, desde esta perspectiva los actos de habla, sistema y mundo
de la vida, ante la justicia, solidaridad e imparcialidad, confluyen en la
intencionalidad, la reflexividad y la valoración del <<bien común>>
(promoción de [...]), como mecanismos de acción que garantizan los
derechos humanos, la integridad e integralidad del ser y la racionalidad
comunicativa del <<ciudadano>>, donde se instituye la ética democrática;
en este horizonte de ideas, la ética del discurso asume estos
presupuestos como posibilidad de exigibilidad (aquiescencia o aceptación de la norma) como fundamento de la acción comunicativa en la <<comunidad
ideal de comunicación>> incluye a todos los sujetos capaces de lenguaje y
acción (racionalidad de la justicia).
La aplicación de la norma supone o requiere de la intervención de los
<<principios generales de la razón práctica>>, en la medida en que las
<<normas>> en sí mismas, no contiene las reglas de su propia aplicación.
La imparcialidad y la solidaridad son elementos requeridos para el logro de
los acuerdos y/o consensos en la teoría de la acción comunicativa, en el
desarrollo del debate, la discusión argumentativa de la <<situación
problemática>>, insustituibles en cada individuo para la superación del
egocentrismo; puede agregarse, <<sin la limitada libertad individual que representa la capacidad de tomar decisiones frente a las pretensiones de validez susceptibles de crítica, no puede tener verdadero carácter general un acuerdo fácticamente obtenido, sin la
69
capacidad del individuo de solidarizarse con el otro, no puede llegarse a una solución que merezca un acuerdo general>>, en este sentido la justicia se fundamenta en el
criterio de la orientación de la acción hacía principios universales y la
condición fundante de la argumentación en la evaluación y/o valoración y,
enjuiciamiento de la acción, desde las presuposiciones idealizantes y la
institucionalización de los principios morales (éticos) de la acción y la
crítica (pragmática formal y transformacional), es decir, la justicia se
constituye en la racionalización de la acción en el sentido de 1. La
progresiva aplicación de los principios morales en las formas de vida
concretas (empíricas e históricas), 2. La ponderación de la aplicación de las
máximas como leyes universales (Kant), y la realización política de los
principios- jurídicos y constitucionales universalistas.
- Justicia política (Estado) y sistema de gobierno.
La justicia institucionalmente concebida comprende y/o abarca las
acciones y decisiones del Estado, tanto de esta hacía la sociedad y, de
esta con los individuos (sujetos políticos); es por esto, que la pretensión del
Estado, es mantener, reconocer y declarar los principios democráticos de
socialización e individuación, pues, <<el objeto de toda sociedad política
es la conservación de los derechos naturales imprescriptibles del
hombre>>.
Estos derechos (iguales [...], Art. 1.); son la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión [...] (Art. 2.) y que <<la libertad
consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro, por tanto, el
ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene otros límites que
aquellos que aseguren a los demás miembros de una sociedad el goce de
los mismos derechos (Art. 4.)46
Hasta aquí, la declaración de principios, expresión pura de la idea liberal
básica de que a la Ley antecede una fuerte normatividad natural, un
<<derecho natural>>, que la Ley ha de encarnar, declarar y sancionar:
46 J. Habermas, Facticidad y validez. Trotta Madrid 2.005, Op. Cit., p. 21.
70
<<La ley no tiene derecho a prohibir sino las acciones nocivas a la
sociedad>> (Art. 5.); en tal sentido <<todo lo que no está vedado por la ley
no puede ser constreñido a ejecutar lo que ella no ordena>>, así mismo
señala J. Habermas, <<el principio de toda soberanía reside
esencialmente en la nación. Ningún individuo ni corporación puede
ejercitar autoridad que no emane expresamente de ella>>, puede
interpretarse que para evitar inconvenientes del <<estado de naturaleza>>
y al objeto de una mejor conservación de los derechos, se instruye por
conveniencia social, en cuyo caso (gobierno) se delega la efectividad, en
que el <<estado de naturaleza>> de cada individuo, tiene de hacer valer
coercitivamente sus derechos, al gobernante de esa comunidad compete
en forma exclusiva la función de fijar, interpretar e imponer los derechos,
es aquí donde surge la necesidad de la <<justicia>>, y precisamente allí
donde se introduce otra fuente de normatividad (legitimidad) completamente
distinta, que no es la que representa los derechos naturales e
imprescindibles que preceden a la <<sociedad>> política, es decir, la
<<Ley>>, instrumento estatal a través del cual se accede, se ejerce y se
aplica o administra la justicia.
- Justicia social (distributiva) Acción, decisión y desarrollo
La justicia como fundamento del principio de aplicación de la normatividad,
evidencia la necesidad de precisar el sentido de la acción social con
arreglo a medios- fines, la decisión como actitud frente al Estado, la
sociedad y el desarrollo como la posibilidad de interacción de la
individuación en la socialización y por ende la realización ciudadana.
Podría afirmarse que la justicia social es en principio, la posibilidad de
interactuar políticamente fundamentados en el principio de la igualdad de
derechos y respeto a la diferencia, o la inclusión del otro en las
deliberaciones, lo cual supone la aceptación de la diferencia
(autorreferencialidad como lo establece Heidegger en la Crítica a la metafísica de la presencia), es decir, la equidad en manejo de las situaciones, el equilibrio
en la toma de posición frente al conglomerado o representaciones
71
colectivas en la relación bipolar de Estado y ciudadano, y viceversa; de
aquí, que la toma de decisiones engloba la responsabilidad de los actos,
en los que se tiene que hacer prevalecer la conveniencia de la mayoría
sobre los intereses individuales, cuando se actúa en sentido contrario, se
llega a abusos de poder; donde la equitativa distribución de los bienes
determina la <<justicia>>, en sus respectivos niveles de aplicación y de
administración de justicia, de tal manera que la aplicación de los principios
morales y discursivos universales se constituye en el fundamento de la
ética de discusión y/o política deliberativa, considerando como referente
principal el <<discurso>> y su praxis política (pragmática política)
argumentativa como consecuencia de la acción social (pública).
En este orden de ideas, puede aducirse, las sociedades evolucionan y se
organizan según las prescripciones normativas del derecho natural
racional en torno a las peculiaridades de los hechos históricos y el
acontecer sociocultural (tanto antropológicos como sociológicos), las reglas de la
voluntad y la conciencia de plexus formal, y tipo de relaciones sociales
determinadas por el uso y la costumbre, de complejas instituciones y de
constelaciones de intereses profundamente enraizados en un orden social
preestablecido47. De esto se sigue, que la distribución de funciones, según
las estructuras (instituciones) sociales y los procesos de articulación de las
relaciones de poder, es lo que determina el modelo de contrato social al
que se acoge una comunidad, el que evidentemente se apoya en el
concepto de <<sociedad de intercambios>>, asegurando una economía de
influencias y regulaciones de autonomía e igualdad cuasinaturales. Esto
es lo que determina el carácter de la <<sociedad civil>>, en la que se
garantiza la libertad fijada en términos de derecho formal. La institución de
<<justicia social>> (distributiva) cobra sentido o se vuelve explícita en las
variantes liberales de la teoría del contrato social, desde Locke hasta Kant
y Thomas Paine. <<La intención de construir en términos de derecho
natural racional las instituciones básicas de orden social viene a parar en 47 J. Habermas. Facticidad y validez. Trotta Madrid. 2.005. Op. Cit., p. 107.
72
todas las teorías contractualistas en que la sociedad queda entendida
como un conjunto, como un producto intencional resultante de la
asociación voluntaria de miembros que originalmente son autónomos y
libres>>48. De aquí, la justicia social (distributiva), entendida como la
posibilidad de aplicación de los principios de asignación, asunción y
responsabilidad de justicia en el desarrollo de las acciones sociales
(políticas públicas) y la distribución de poder y autoridad en y para el
cumplimiento de las funciones (principio de igualdad y libertad) como <<estado
de naturaleza>> o derechos sociales de organización, asociación (para constituir empresa) y libre desarrollo de su personalidad en contextos
democráticos, no en términos económicos, sino de <<teoría del poder>>.
- Justicia jurídica (facticidad) Verdad, justificación y validez
[pretensiones de...]
El estado de naturaleza que le confiere autoridad al individuo, no en
términos económicos, sino en términos de teoría de poder, supone la
sociedad civil como esfera de regulación jurídica, como fuente de
socialización política, en la que las relaciones de competencia económica
implica la existencia ya de sujetos capaces de establecer y concluir
contratos y, por tanto, de establecer derechos (jurídicamente), justificar y
validar sus verdades, su legitimación y legitimidad de sus acciones
(intencionalidad, reflexividad y mediaciones).
Las relaciones sociales entre el Estado y el ciudadano, han sido mediadas
por el derecho, las figuras jurídicas de pensamiento y las Constituciones,
se constituyen para tales efectos en los fundamentos de legitimación del
Estado de derecho, o Estado social de [...], en este horizonte de ideas la
garantía del orden está asegurada; en las sociedades organizadas la
seguridad, la libertad y el orden en las instituciones, se constituyen en
fundamento de la dialéctica política, dialéctica que por demás, es
48 C. B. Macperson, The Political Theory of possesive individualism Hobbes to Locke, Oxford, 1.962; W. Euchner, Naturrech und politik bei John Locke, FrankFurt, a Munich., 1.979. Citado por J. Habermas, Facticidad y validez, Op. Cit., p. 107.
73
complementaria y epocal, es decir que obedece a los cambios que se
generen en el acontecer histórico de su desarrollo; en tal sentido la
sociedad <<correcta>> se presenta como la erigida conforme a un
programa jurídico racional, en este sentido una sociedad civil desarrollada,
según la economía política, tiene un efecto de(s)velador (o de revelación de...) de las verdades: no son las relaciones jurídicas, sino las relaciones
de producción, las que constituyen el armazón de la sociedad, es decir, las
que sostienen el orden social, sólo que estas son las que determinan el
orden de las instituciones en la vida democrática.
La racionalidad del orden político- administrativo, se corresponde con el
sistema de gobierno de cada Estado, en lo que hace relación a las
acciones del ciudadano respecto a la sociedad y de esta con las
instituciones; en este sentido la ética es la encargada de promover el
<<bien común>>, no sólo en las instituciones del Estado, sino también en
las instituciones sociales, garantizando el entendimiento, la convivencia y
el bienestar de la población; la justicia en esta constelación de
instituciones, determina a través del aparato jurídico, la aplicación de la
norma, los principios morales y discursivos para garantizar el equilibrio de
las decisiones en entornos sociales complejos e incluso conflictivos, donde
se requiere del equilibrio, en el manejo de las relaciones, para la
concertación de acuerdos y consensos institucionales de conciliación,
acuerdos de derecho internacional humanitario, derechos humanos y paz;
en estas circunstancias, la imparcialidad y la solidaridad despiertan interés
de las partes, en las cuales se debe <<actuar>> con cierta prudencia y en
forma imparcial.
5. 2 Racionalidad, legitimidad y competitividad social (participación, acción y decisión políticas) RACIONALIDAD (Constitución del Sujeto):
La soberanía se alcanza cuando la expresión de las libertades se hace
objetiva, se objetiviza o se objetualiza (se evidencia) en la acción, o cuando
se constituye a partir de la puesta en escena de la racionalidad, la
74
intencionalidad, la reflexividad y la crítica del ciudadano hacía el estado de
derecho natural y de esta hacía las instituciones sociales y políticas que
determinan la orientación de la acción con arreglo a medios y fines, de tal
manera que la acción en sí misma adquiere rasgos de legitimación, desde
la perspectiva de la normatividad, el derecho y la juridicidad (aplicación y administración de justicia) en la sociedad civil, legalmente constituida (a través de la reconstrucción histórica de las sociedades).
En este orden de ideas, la subjetividad presente en todo tipo de acción y
decisión que atañe al ciudadano, está determinada por la autoridad moral
que emana del respeto y la condición de invulnerabilidad de la dignidad de
la persona, cobra sentido, cuando esta se constituye en los actos de
habla, la argumentación y la discursividad, es decir, en la racionalidad o
constitución del sujeto en la interacción (sujetos con capacidad lenguaje y acción); donde la posibilidad de participación, decisión, concertación en
términos de acuerdos y consensos y acción autorreferencial del sujeto
frente al Estado con relación al derecho natural social, y la comunión de la
comunidad lingüística, su ideología y deliberación democrática, de
acuerdo con la ética discursiva, sólo de esta manera se garantiza la
<<competitividad social>> que se requiere para mantener el poder en las
sociedades organizadas o civilidad de las organizaciones.
- Ethos cultural (Persona) Ética y pragmática discursiva.
La constitución del ethos cultural, implica una relación eidética de poder,
autoridad y gobierno, como estructura o fundamentación de la acción, la
persona como ser se constituye a partir de la aceptación o conveniencia
(exigibilidad o aquiescencia de la norma), en la medida en que esta se integra al
sujeto como valor social que determina la orientación de la acción, con
relación (o arreglo) a medios y fines; el ethos o condición sociocultural de la
acción se evalúa o se valora según la inclinación, propensión o promoción
del <<bien>>, más o menos buena o mala, específicamente del <<bien
común>>, vale decir, de la praxis de la acción: intención, reflexividad y
75
pragmática de la acción o sentido moral, argumentativo y discursivo del
accionar del sujeto en la interacción social comunicativa.
- Ethos Político (Ciudadanía) Participación y democratización.
La ciudadanía en sí misma se constituye, en la medida en que se tiene
acceso, posibilidad de interactuar y se facilitan los medios para decidir, es
decir, para actuar y decidir en forma directa sobre la convivencia, el mejor
estar y la calidad de vida de los asociados en una comunidad de orden
estatal o nacional, según el ordenamiento territorial, la Ley y la
Constitución vigente, atendiendo a las necesidades y expectativas de los
ciudadanos con derechos iguales, de participación y democratización de
sus ideales, concretados en propuestas y proposiciones de orden político
y argumentadas discursivamente en contextos de sociedades deliberantes
amplias y libres (liberales).
- Telos (devenir [Ser...]) Democracia y libertad.
La teleología o finalistica de una sociedad, está determinada por los fines,
objetivos y proyecciones que se fijan en torno a su quehacer particular y
cotidiano, de aquí, que toda finalidad social incluye la realización del sujeto
en la interacción comunicativa y su inmersión o cooperación con la
comunidad, de tal forma que el devenir hombre, ciudadano, justo,
equilibrado, mesurado etc., que se advierte en los comportamientos y
conductas de los seres humanos, y se explica desde su dimensionalidad
social de las respectivas acciones, decisiones, implicaciones y
determinaciones de orden social, político y económico, conducentes al
establecimiento de relaciones de producción, de ordenamiento jurídico y
territorial que permiten la convivencia, el entendimiento y la comprensión
del ser en mismidad y otredad, tal como se explica desde la teoría de los
mundos: Objetivo, social y subjetivo (de los objetos o las cosas, del conocimiento y de la cultura o trascedentalidad), es decir de la relación del ser con el entorno y
consigo mismo, hasta alcanzar los niveles de desarrollo que le permite la
democracia en su explicación ética, política y pragmática discursiva en la
interacción comunicativa de la ética del discurso.
76
La democracia como sistema político o de gobierno, cobra sentido en
ambientes que procuran la realización del ser como ciudadano, participe y
libre en las decisiones frente al Estado, en su condición de sujeto político,
social, económico y cultural. En este sentido, la democracia es a la
libertad, lo que el derecho es a la justicia, y esta al ordenamiento jurídico
institucional y territorial que requiere un Estado para su desarrollo y libre
determinación, donde la autonomía, la ciudadanía, la multiculturalidad y
los derechos a la civilidad, sean respetados en su individuación y
socialización de sus intereses, respecto a la comunidad lingüística y sus
universos simbólicos de imágenes del mundo y sistema de vida.
5. 3 Soberanía, legitimidad (Derecho) y legitimación (eticidad): PODER (Estado democrático).
El poder49 político no surge por automatismo, su legitimidad requiere un
marco complejo de carácter institucional, y las actuaciones jurídicas,
aunque tengan carácter coactivo, no pueden descansar en la fuerza y en
una justificación autoritaria (por lo menos en el Estado de derecho); en este
sentido hay que distinguir entre lo que ocurre en los sistemas políticos
autoritarios y en el sistema democrático del Estado de derecho, de igual
manera que entre derecho tradicional y autonomía del derecho.
La democracia se caracteriza por su sistema de gobierno, en la medida en
que su articulación social, está fundamentada en una legitimación racional
de los mecanismos de decisión y arbitraje de conflictos.
De acuerdo con lo anterior, es importante hacer referencia a Hannah
Arendt, respecto a lo <<social>>. “La sociedad es la forma de vivir en
común en la que la dependencia del hombre respecto de su igual tiene
lugar por amor a la vida misma, y ninguna otra cosa llega a alcanzar
relevancia pública; y en la que, como consecuencia de ello, las actividades
49 <<Poder significa la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad. Por dominación debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre las personas dadas; por disciplina debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia para un mandato por parte de un conjunto de personas que, en virtud de actitudes arraigadas, sea pronta, simple y automática>> (Max Weber Economía y sociedad Vol. 1. Fondo de cultura Económica México 1.969. p. 43).
77
que sirven sencillamente al mantenimiento de la vida no sólo se
manifiestan públicamente, sino que están llamadas a determinar la
fisonomía del espacio público”. (Hannah ARENDT. Vita activa. Stuttgart, 1.960, p. 47.), J. HABERMAS, Historia y crítica de la opinión pública,G. Gili, Barcelona 1.981, pp.57-58),
donde se enfatiza en que la soberanía social (derecho natural) y autonomía
de una comunidad reside en el pueblo, más aún en el principio de la
democracia como la condición fundante del Estado social de derecho, el
pueblo es soberano y autónomo en sus decisiones, sólo que éstas deben
tomarse a través de los mecanismos de participación ciudadana, para
garantizar la libre determinación de los pueblos, en los que se pone a
prueba la voluntad de elegir y por tanto de ser elegido autónomamente.
En este orden de ideas, la legitimidad se da en contextos donde se
impone la propia voluntad como potencial de voluntad común elaborada
como proceso de comunicación libre de coacción, en este contexto
Hannah ARENDT, contrapone el concepto de poder al concepto de
dominio, es decir, distingue la fuerza de la comunicación orientada a la
comprensión, que logra consenso y la facultad de instrumentalizar una
voluntad ajena para fines propios, en este sentido la autora prosigue: “El
poder tiene su origen en la facultad humana no sólo de actuar o de hacer
algo, sino de decidir conjuntamente con otros y de actuar con ellos de
común acuerdo”50. De tal manera que la soberanía desde esta
perspectiva, surge de la condición de participación de los ciudadanos en el
proceso de democratización de las verdades (deliberación) a través de los
mecanismos de individuación en la socialización de las libertades de los
sujetos políticamente legitimados para el ejercicio de sus derechos
políticos, por los acuerdos y consensos logrados en las respectivas
dinámicas de iguales con que comparten la misma condición de
participación en las decisiones de Estado y de poder, las que logran su
explicación por medio de la racionalidad comunicativa (argumentación
50 Hannah ARENDT. Vita activa. Stuttgart, 1.960, p. 45.), Citado por J. HABERMAS, historia y crítica de la opinión pública,G. Gili, Barcelona 1.981, pp.183-184
78
discursiva ‘ética’) o ética de la discusión en sociedades (liberales) amplias y
libres o democráticas.
La legitimación en una sociedad democrática se da a través de la
fundamentación de los principios de universalización moral y de
argumentación discursiva, los mismos que confluyen en el principio de la
democracia, los que a su vez se constituyen en la base de los <<derechos
fundamentales>>, derechos iguales para todos; en este sentido J.
Habermas considera importante aclarar que la legitimación de un Estado,
está determinada por el proceso evolutivo (Teórico y empírico), por la
vertebración de las instituciones políticas desde el Estado liberal de
derecho y la formulación de la democracia formal hasta llegar al Estado
social de derecho (que pretende responder a las exigencias de la justicia social y profundizar en los causes jurídicos de participación y representación de la soberanía popular)51.
Las ideas reguladoras del Estado democrático de derecho implican no
sólo la salvaguarda institucional de la soberanía popular y la realización
efectiva de la participación, y el control del poder, sino la materialización
de los principios de la <<no- discriminación>> y de la <<igualdad de
oportunidades>>, mediante la introducción de fórmulas racionales de
justicia social, como expresión de los derechos fundamentales (en una
democracia y/o Estado social de derecho).
- Derecho (racionalidad de la norma) Fenómeno de la juridización.
La racionalidad de la norma, es el fundamento del derecho; la
argumentación jurídica es en este caso la posibilidad de explicar los
desarrollos de la normatividad, de la Ley y la Constitución, su explicitación
discursiva de los actos de habla y la interpretación o exégesis de los
documentos o textos escritos, testimonios y hechos fácticamente
sustentables a través de la pragmática discursiva, su objetivo general; de
acuerdo con esta argumentación, nos aproximamos al concepto de 51 J. Habermas. Ensayos filosófico- políticos. Op. Cit., p. 83.
79
<<juridización>> (Verrechtlichung), J. Habermas entiende por esto, <<la
tendencia que se observa en las sociedades modernas a un aumento del
derecho escrito. En esta tendencia podemos distinguir entre la extensión
del derecho, es decir, la regulación jurídica de nuevos asuntos sociales
regulados hasta el momento de manera informal, y el adensamiento del
derecho, es decir el desmenuzamiento de una materia jurídica global en
varias materias particulares>>52. J. Habermas, señala cuatro momentos
de la juridización que marcan hitos en la historia:
1. La del Estado Burgués de la época del Absolutismo en la Europa
Occidental; 2. la del Estado de derecho, como se da en la forma
paradigmática de la monarquía alemana del Siglo XIX; 3. la del Estado
democrático de derecho, que surgió de las revoluciones del siglo XVIII en
Francia y los EE.UU de América; 4. la del Estado social y Democrático de
derecho, que se institucionaliza como consecuencia de las luchas del
movimiento obrero.
Además de este sentido general y descriptivo, la juridización, tiene
también una significación negativa, que se refiere al fenómeno de la
inflación de normatividad jurídica que regula cada vez más sectores de la
vida pública y privada en las sociedades avanzadas en lo que el autor nos
dice, pero en nuestro caso sucede algo igual (en Max Weber, la tendencia a la burocratización general y la penetración de la lógica simbólica en la vida de los individuos).
Con relación a lo anterior, el autor distingue entre el medio <<derecho>>
(materias jurídicas tecnificadas y <<desmoralizadas)>> y las instituciones jurídicas.
El primero ha de juzgarse por su adecuación a los imperativos funcionales
y su concordancia con normas de rango superior funcionales o
procedimentales. Las segundas implican un enjuiciamiento normativo
racional- comunicativo. En opinión de J. Habermas, cabe esperar que la
sustitución de la integración social por la integración sistémica adopte la
forma de procesos de juridización. <<Se trata de impedir que los ámbitos sociales que dependen de modo necesario de una integración social a trvés de valores, normas y
52 J. Habermas. TAC. Vol. 2. p.504. El autor menciona a R. Voigt, como precedente del uso del término.
80
procesos de entendimiento, queden a merced de los imperativos sistémicos de los subsistemas Economía y Administración, que tienden a la expansión en virtud de su propia dinámica interna, y que a través del medio de control “derecho” esos ámbitos queden asentados sobre un principio de socialización que les resulta disfuncional>>53.
- Discursividad (pragmática política) Aplicación de los principios (ética
deliberativa).
La posibilidad de explicar, de dilucidar el sentido de la <<acción>>, más
cuando esta es de carácter moral y/o ético, político, económico y cultural,
es decir, aquellas acciones que tiene como fundamento (supone) la
subjetividad como parte argumental, para enjuiciar, valorar o criticar la
acción en cuestión, en estas circunstancias, la pragmática política, es la
encargada de asumir desde la razón práctica de explicar o fundamentar,
mediante proposiciones argumentativas (actos de habla y/o narratividades), mecanismos que no se pueden sustraer de las presuposiciones
idealizantes e instituciones morales, fundamentales para la enunciación, el
juicio moral y/o racionalidad comunicativa.
La aplicación de los principios de la ética discursiva (D), exige la desde
luego la aplicación de los principios universales de la ética (U), de aquí
que la consecuencia lógica sea la estructuración, fundamentación,
procesualidad y funcionalidad del principio de la democracia, donde la
posibilidad explicativa (ética de la argumentación), sólo se puede sustentar
desde la posibilidad deliberativa de las propuestas e iniciativas, a través
de las cuales se construye acuerdos y consensos (mayoría calificada) en la
deliberación amplia y democrática (ética de la deliberación) en sociedades
liberales (Democracias Occidentales).
Quizá en este aspecto J. Habermas y Karl- Otto Apel, hacen el mayor
aporte desde la teoría filosófica para sustentar las acciones en torno con la
problemática de la ética para explicar, evaluar y argumentar o explicar la
53 J. Habermas. TAC. Op. Cit., Vol. 2. 527.
81
veracidad, verificabilidad, constrastabilidad y/o legitimar (legitimación)
discursivamente (a través del lenguaje) la acción moral, ética y política, como
también acciones ciudadanas (Estado natural y social de derecho) y acciones
civiles que contribuyen a la convivencia, el bienestar social (incluyendo la seguridad) y derechos humanos (La Paz), en el contexto de las instituciones
(sociales y políticas), a través de la construcción discursiva (para garantizar por este concepto) la constitución del Sujeto Social (político) en la interacción
comunicativa, en la intención de explicitar la construcción y
fundamentación de las verdades (teórico- prácticas) de la ética (solicito disculpas por la síntesis tan apretada de J. Habermas en este apartado).
82
Síntesis general del planteamiento de la Tesis (Proyecto de Investigación): Ética y democracia en J. Habermas. Interacción social y racionalidad comunicativa: De la acción comunicativa a la ética del discurso. Teoría / Acción Comunicativa. Y Ética del Discurso. Racionalidad 1 2 Pragmática Comunicativa. Discursiva RAZÓN ACCIÓN Práctica 6 Moral Intencionalidad 3 Reflexividad 7 8 Mediación 4 Decisión Lenguaje Política
Comunidad 5 Lingüística
9 Democracia 10 Participativa
Planimétrica del pensar. Constitución del Sujeto en la interacción comunicativa y Política deliberativa: Telos Social y Demos Pública Democracia participativa. Convenciones:
1. Racionalidad de la acción (sociedad civil) 2. Pragmática política (acción social) 3. Racionalización política (dimensionamiento de la norma) 4. Racionalidad comunicativa (poder político articulado en términos de
derecho) 5. Interacción comunicativa (simbolismo y representacionismo) 6. Derecho (relación entre política y moral ‘Dworkin’) y legitimidad.
(Construcción de las verdades éticas teórico prácticas con fundamento en la norma)
7. Legitimidad: acción moral y política (estabilidad regulativa del Estado) 8. Justicia: Acción política (pública) y argumentación discursiva (Facticidad y
validez) 9. Principio de la Argumentación [constitución del sujeto] y 10. Principio de la Discursividad [Ethos cultural y Teleología del bien ‘Telos’ o
societariedad comunicativa] 9 y 10: Política deliberativa* (deliberacionismo y/o democratización)
* La deliberación puede entenderse o bien como una negociación de intereses en conflicto, en la que se pretende llegar a un equilibrio para que la sociedad pueda seguir viviendo en paz, pero con la convicción de que el conflicto es insuperable o bien como una posibilidad de transformar el conflicto en cooperación (Facticidad y validez. Op. Cit., p. 375), en este sentido la teoría del discurso cuenta con la intersubjetividad de orden superior que representan los procesos de entendimiento que se efectúan a través de los procedimientos democráticos o en la red de comunicación de los espacios públicos políticos (Ibid. P. 375)
83
Conclusión:
La Democracia: Paradigma de la <<racionalidad de la acción>> a la
<<Pragmática política>> (discursividad) Modelo de política deliberativa.
Uno de los grandes paradigmas de la filosofía política, la ética, el derecho
y el poder, es la polémica discusión acerca de la <<democracia>>, como
sistema político o de gobierno: la gobernabilidad, la legitimidad como
proceso de democratización (ciudadanía, autonomía, autodeterminación y multiculturalismo); el Estado natural racional de derecho y el Estado social de
derecho; su legitimación y por tanto, su juridización y constitucionalidad.
Ética y democracia; política, poder, gramáticas, narratividades y
pragmáticas de la <<acción>> social- política y por tanto pública son los
grandes temas que convocan el debate de las sociedades
contemporáneas, temas que concitan la aquiescencia de la de la ética
discursiva para su explicitación desde la racionalidad comunicativa.
Trataré en esta oportunidad algunas ideas sobre temas fronterizos en
relación con la <<ética>> y a su vez, de esta con el individuo (moral) y con
la sociedad; de aquí, que la problemática social sólo es posible abordarla
desde los referentes de la <<Ética, verdad y discursividad>>; <<Ética,
política y lenguaje>> y <<Democracia, ciudadanía y participación>>,
quisiera centrar aquí la atención en tres aspectos que contienen los itemes
anteriormente planteados: “Ética, política y poder”, en torno a los
planteamientos de la <<Ética y la democracia>> en J. Habermas,
aunque temo quedar en deuda con los lectores dada la complejidad del
pensamiento del autor, conciente de su heredad intelectual y trayectoria
escritural de gran impacto y trascendencia en las ciencias sociales y
humanas de nuestro tiempo.
J. Habermas, ha esbozado un proyecto político alternativo en el que
denuncia los puntos críticos del capitalismo contemporáneo (problemática de la ética, la política y el poder), la obra de J. Habermas es extraordinariamente
amplia y diversa, ha realizado notables aportes en los campos de la teoría
84
social, la lingüística, la pragmática discursiva, la filosofía moral, la ética
discursiva y la teoría del derecho (filosofía [...]).
J. Habermas recoge en la Teoría de la acción comunicativa la relectura de
importantes teóricos sociales como K. Marx, M. Weber, G. H. Mead, E.
Durkheim y Talcot Parsons entre otros; bajo esta condición es considerado
el representante de la segunda generación y por tanto el heredero de la
Escuela de Francfort, que estimulada por la obra de M. Weber centró
su atención en el peligroso dominio de la <razón instrumental> en la
sociedad contemporánea, determinada por el proyecto de control de la
naturaleza. El peligro de esto según lo advierten los teóricos y críticos
consistía en que habría de propagarse (y de hecho así ha ocurrido) hasta
conseguir subyugar y manipular de varias formas la vida social (mundo administrado), que ha perdido la capacidad de vivir, para concebir una vida
social más humana y más libre.
A partir de algunas ideas de Weber, J. Habermas argumenta que la
modernización de la vida social depende de una racionalización de la vida
cultural, de aquí, la teoría de las esferas del saber: Ciencia, Arte y Moral,
de tal manera que cada una de ellas sigue la <<lógica interna>> de su
campo de acción, esta en áreas culturales específicas evidencia el
resquebrajamiento de la razón misma, ya que las creencias y prácticas
tradicionales pierden su carácter incuestionable (falibilidad teórica) J.
Habermas propone en este sentido que, más que el fin de la razón, estos
desarrollos culturales señalan el surgimiento de actitudes racionales frente
al mundo. El entendimiento del mundo moderno se basa en el
reconocimiento de diferentes dimensiones de la racionalidad o diferentes
<<explicaciones de la razón>> propias de las ciencias naturales, de la
moral y de las expresiones subjetivas, irreductibles entre sí, como
posibilidades de explicación de los propósitos humanos como la
<<racionalidad cognitiva>>, la enunciación ética respecto al trato que se le
da a los procesos humanos y sociales o <<racionalidad moral- práctica>>,
y desde la apreciación y valoración estética la <<racionalidad del arte>>,
85
racionalidades que abren la posibilidad de nuevos conocimientos y
<<nuevos procesos de aprendizaje>>, que pueden ser aprovechados para
afrontar problemas sociales y políticos. Sin embargo, la sociedad
capitalista contemporánea privilegia la razón instrumental del mundo que
equipara los fenómenos humanos a <<cosas>> del mundo natural (mundo administrado o capitalismo de Estado)
En este sentido, J. Habermas plantea su teoría de la <<ética de la
discusión>>, en la que advierte la posibilidad de un entendimiento mutuo
en la comprensión de la problemática sociopolítica del mundo
contemporáneo, para contrarrestar las promesas que el capitalismo
formula, que a pesar de sus proezas tecnológicas, ha demostrado ser
incapaz de resolver. La propuesta de J. Habermas se debate entre la ética
(discursiva) y la política (estado natural de derecho y Estado social de derecho) o
economía política y/o democracia; bajo esta formulación, llegamos al juicio
provisional de las acciones morales (políticas) y sociales, las cuales sólo
pueden sustentarse desde la ética del discurso, los principios universales
de la ética, los mismos que se explican desde la argumentación discursiva
de una teoría de la democracia con aplicabilidad a sociedades amplias y
deliberantes en las que algún día podamos lograr el sueño de Anthony
Guiddens “Alcanzar la razón sin revolución”. En este horizonte de
posibilidades J. Habermas explora nuevas rutas por las que se podría
llegar a la construcción de una <<sociedad equilibrada>>, emancipada y
desde allí, afrontar los retos del Siglo XXI y corregir los errores del Siglo
XX.
Max Weber descubre los orígenes del desorden cultural y social de la
contemporaneidad; la Teoría de la acción comunicativa, a este tenor, es
una reconsideración del diagnóstico de M. Weber, a la luz de las teorías
sociales posteriores y los dilemas políticos actuales, según este autor la
sociedad moderna se caracteriza por el predominio de la acción racional,
sobre la cual centra J. Habermas los análisis de los nuevos modelos
políticos (sistemas de gobierno), especialmente el de las democracias,
86
entendiendo por racionalidad, el pensamiento sistemático que emplea
conceptos precisos, análisis de diversos medios en relación con su
eficacia para obtener un fin, acción metódica y rechazo de las creencias
tradicionales a favor del razonamiento independiente en torno a una
situación, desde esta perspectiva el punto central de la racionalización en
M. Weber es la propagación de un enfoque metódico y sistémico de varias
esferas de la actividad social (amplia variedad de campos del esfuerzo humano),
M. Weber llega a la conclusión de que el estímulo para la racionalización
de la acción social fue la previa racionalización cultural y, concretamente,
la elaboración de una construcción particular en el desarrollo religioso de
occidente (imágenes del mundo), intereses, ideales (cosmovisiones), de tal
manera que no son las ideas, sino las interpretaciones materiales- ideales
los que directamente gobiernan la conducta humana.
Sin embargo las figuraciones del mundo creadas por ciertas ideas han
determinado los diversos intereses que impulsan a la acción: la autonomía
de las ideas en la historia requiere de la consistencia lógica o teleológica.
De tal manera que la democracia directa o participativa el pueblo es el
titular del poder, es este quien lo ejerce, la participación del pueblo
consiste en el ejercicio directo del poder, de aquí la famosa frase de un
<<gobierno del pueblo>>, y la democracia liberal o representativa, es el
sistema de gobierno que cuenta con los representantes de los intereses y
opiniones de los ciudadanos en el marco del imperio de la ley, como
sistema de legitimación y de control del poder, aunque no es propiamente
un gobierno del pueblo, si es un gobierno querido por el pueblo54.
La democracia participativa, propone la igualdad de participación en un
doble sentido: 1. Que cada, quien tenga igualdad de oportunidades en la
toma de decisión respecto a los problemas que para él son importantes,
2. Que cada, quien tenga igual oportunidad de ser atendido en sus
peticiones, respeto por sus pensamientos y resultados de las decisiones 54 El concepto puede ampliarse en C. B. Macpherson. La Democracia liberal y su época, Alianza, Madrid, 1.981; G. Sartori, Teoría de la democracia, Alianza, Madrid, 1.988. D. Held, Modelos de democracia. Alianza, Madrid 1.991.
87
colectivas (acuerdos y consensos) La participación es igual y efectiva, de
modo que a través de ella se expresa el ser político del hombre. En el
modelo participativo el hombre concebido como <<animal político>> en
tres sentidos. El comunitarismo, según el cual el hombre para realizarse,
necesita desarrollar, entre otras capacidades, la de participar de modo
significativo en los asuntos públicos, es decir, en las deliberaciones y
decisiones que afectan a la comunidad en la que vive y, por tanto, a él
mismo, puesto que los intereses del individuo coinciden con los de su
comunidad, esta participación, tiene a la vez, un valor educativo y unas
positivas consecuencias psicosociales en cuanto a que conlleva al
desarrollo de otras facultades como el sentido de la justicia, es decir, la
capacidad de deliberar y decidir según intereses comunes, y no sólo
según intereses individuales y grupales, sino también el sentido de
pertenencia a la propia comunidad, reforzado por las estrechas relaciones
o contacto permanente con sujetos (políticos) de la misma comunidad.
En la modernidad estos principios se ven materializados en la noción de
autoridad del individuo, en la tradición kantiana (universalismo), esta exige la
participación significativa de los individuos en la vida política como única
forma de realización autónoma. En este sentido, la comunidad debe ser
construida por el individuo en su autonomía; a partir de este concepto,
individualismo y personalismo se conjugan en la noción de autonomía,
donde el individuo es capaz de darse leyes así mismo y de reconocer
como válidas universalmente sólo aquellas que estén estrechamente
ligadas a las nociones de sujeto y de intersubjetividad, de tal manera que
en la vida política (pública), una ley sólo será justa si todos los ciudadanos
la acogen y puedan quererla.
Una democracia participativa, es aquella que se aproxima al ideal de
exigencia de un conjunto de procedimientos naturales a cuyo seguimiento
nos decidimos en virtud de motivos pragmáticos; ella tiene su
fundamentación ético- normativa en la ética de la comunidad ideal de
comunicación, cuyo principio de argumentación (discursiva) hemos
88
aceptado libremente (acuerdos y/o consensos) Una democracia que satisface
los requisitos de la participación, está justificada por los nexos de la
subjetividad- intersubjetividad a cualquier sujeto con la comunidad de co-
sujetos, de suerte que la autonomía de cada individuo no puede
defenderse sino es a través de la solidaridad.
Trataré de explicar a continuación el cruce de las ecuaciones (variables)
planteadas en este trabajo en su extrapolación, sí se me permite:
1. Ética, verdad y discursividad, 2. Ética, política y lenguaje, confluyen en
3. Ética, política y poder. La primera relación se explica así: Ética, política
y discursividad (ética de la comunicación); la segunda relación: Ética,
verdad y lenguaje (racionalidad comunicativa), y la tercera relación,
consecuencia de las anteriores se entiende como Ética. Política y poder
(economía política), que trasciende las relaciones nacionales e
internacionales hasta llegar al orden mundial (Proyecto de ética mundial, Hans Küng) en sus cuestionamientos mayores.
1. Ética, verdad y discursividad, 2. Ética, política y lenguaje,
3. Ética, política y poder.
Lo planteado en este párrafo, puede llevarnos mucho tiempo, por lo pronto
trataré de avanzar en el desarrollo de algunas ideas pertinentes a la
democracia, la participación y los derechos fundamentales, conceptos
desarrollados en el capítulo VII de Facticidad y validez (Política deliberativa: Un concepto procedimental de democracia).
El ideal de <<participación>>, de la sociedad civil, que todos comparten,
del ciudadano, es decir, del individuo frente a la comunidad en las
decisiones políticas, como expresión de sus acciones, se apoya en la
libertad como derecho (liberalidad); de aquí, el ideal de
<<participacionismo>>, factor motivante de la democracia; frente a esta
formulación argumentativa J. Habermas, cree que el principio de la
89
democracia se refiere al <<sentido realizativo de la praxis de
autodeterminación de aquellos que forman parte del colectivo de derecho
y se reconocen mutuamente como miembros libres e iguales de una
asociación voluntariamente aceptada>>55; este principio debe situarse a
un nivel distinto del principio moral (no sólo con razones o explicaciones morales),
en este se ratifica el concepto de forma jurídica (Reschtsform), que
permite <<estabilizar las expectativas de conducta social de una manera
explícita>>; de allí, que el status que las personas reclaman en orden a
sus derechos en las democracias puede delimitarse con respecto a la
verdad y las formas jurídicas que regulan la acción y el principio del
discurso (que permite examinar la legitimidad de la normatividad de al acción)
Con base en estos conceptos, deducidos de las acciones jurídicas, éticas
y políticas o de poder (facticidad), y de las pretensiones de validez de las
verdades o legitimación, J. Habermas introduce cinco categorías
generales de los <<derechos fundamentales>>, a partir de los cuales se
fundamenta el <<principio de la democracia>> como modelo de política
deliberativa, que se había advertido con anterioridad:
1. <<Derechos fundamentales que se derivan de la conformación
(Ausgestaltung) políticamente autónoma del derecho al mayor grado
posible de libertades de acción subjetivas iguales para todos>>56, esta
caracterización explicíta el contenido del principio del discurso en la forma
jurídica; lo cual no necesariamente permite conocer la legitimidad de las
leyes, la legitimación requiere de la compatibilidad y garantía de
autonomía de todos y cada uno por igual; autonomía y reciprocidad
exigidas por el principio de la discursividad. Estos derechos implican otras
dos categorías de derechos:
2. <<Derechos fundamentales que se derivan de la conformación de la
autonomía del status de miembro de una asociación voluntaria de los que
55 J. Habermas. Facticidad y validez. Trotta Madrid 2.005. Capítulo VII. P. 363 y Ss. 56 J. Habermas. Op. Cit., p. 155.
90
hacen parte de un colectivo de derechos>>57, aquí se hace referencia a la
situación jurídica de los distintos miembros de la sociedad política, de las
leyes que determinan la condición de ciudadanos y foráneos, y de las
formas jurídicas de coacción y protección, y de los límites de estos. En las
sociedades organizadas como Estado, se da el reconocimiento de la
nacionalidad y del status legal en el contexto de la organización social,
además del derecho a la nacional, se tiene también derecho a renunciar a
esta condición. En este contexto, la emigración es algo que se establece
como un acto de consentimiento a la comunidad, de igual manera, la
inmigración, requiere de una regulación para el ingreso a la comunidad.
3. <<Derechos fundamentales que resultan directamente de la
reivindicabilidad de los derechos y la conformación políticamente
autónoma de la protección jurídica individual>>58; desde esta perspectiva
las garantías procesales se apoyan en el principio del discurso
fundamentado en los derechos fundamentales de acceso a la
administración de justicia, los cuales aseguran identidad y protección
jurídica, igual derecho a ser oído, igualdad en la aplicación del derecho,
igual trato ante la ley, etc.>>59. Estas categorías de derechos se refieren a
los participantes en el sistema, en cuanto personas sujetas al derecho; la
siguiente clasificación se refiere a las personas en cuanto a autores
(responsables) del ordenamiento jurídico (puesto que este depende de la soberanía popular);
4. <<Derechos fundamentales a la participación, en condiciones de
igualdad de oportunidades, en los procesos de formación de opinión y
voluntad común en los cuales los ciudadanos ejercen su autonomía
política y a través de los cuales establecen el derecho legitimo>>60,
finalmente cuando se hace referencia a las condiciones materiales de las
distintas situaciones se da un cambio en la interpretación de la autonomía
tanto privada como pública;
57 J. Habermas. Op. Cit., p. 155. 58 J. Habermas. Op. Cit., p. 158. 59 J. Habermas. Op. Cit., p. 159. 60 J. Habermas. Op. Cit., p. 156.
91
5. <<Derechos fundamentales a la satisfacción de las condiciones de vida
que estén garantizadas social, técnica y ecológicamente en la mediada en
que sea necesario para un disfrute en igualdad de oportunidades de los
derechos cívicos mencionados en (1) a (4)>>61.
La intención de J. Habermas respecto a la justificación de los derechos
fundamentales sobre la base de la reconstrucción racional de las
capacidades realizativas del ser humano (principio del discurso), las cuales
han permitido el desarrollo sociopolítico que ha dado lugar al Estado
democrático de derecho (principio de la democracia), se explican (se sustentan)
desde la ética de la discusión, de la interacción social (política) en la
racionalidad comunicativa (pragmática). No es por tanto una justificación
iusnaturalista, ni positivista, ni purista (moral). El hecho de Karl- Otto
Apelar al discurso sitúa la fundamentación en la constitución del
razonamiento moral, las formas jurídicas y el principio de la democracia, lo
cual implica la discursividad, la fundamentación (racional) del derecho
(positivo) y la realización del sistema político democrático.
Desde esta perspectiva, la moralidad que concierne a los principios de la
acción y que no debe confundirse con la ética, es inherente al derecho
como factum (en sus reglas de constitución: imparcialidad, universalidad, etc.), desde
los que se genera la crítica pertinente a su racionalidad (autorregulación).
Derecho y moral pertenecen al ámbito de la <<razón práctica>> en el
campo empírico de la acción y en el campo teórico de la explicitación y el
análisis común de la racionalidad. J. Habermas considera la moral y el
derecho como elementos estructurales de los juicios y argumentaciones
con características diferentes y que comparten una raíz común (principio del discurso) y no acepta la subordinación jerárquica del derecho respecto de la
moral, característica de las concepciones tradicionales.
Para concluir este apartado, valga la aclaración quisiera referirme en
forma breve a la posibilidad de un <<modelo de política deliberativa>> en 61 J. Habermas. Op. Cit., pp. 156-157.
92
el contexto de la aplicabilidad de los principios de la ética del discurso o
ética de la discusión, tema central de esta tesis, en la medida en que la
democracia como sistema político o de gobierno en el mundo (objetivo, social y subjetivo), consiste en la posibilidad real de los individuos de poder influir
en la transformación democrática de su propia situación, desde la posición
jurídica reflexiva; esto requiere que tanto las formulaciones de las leyes
como la práctica jurídica garanticen los derechos de participación política
sin dejar de lado la posición jurídica reflexiva, donde confluyen el Estado
natural de derecho (liberal) y el Estado social de derecho (participativo) como
garantía de la constitución de la democracia en su racionalidad
comunicativa.
J. Habermas, aboga por un sentido de ciudadano democráticamente
activo, lo que implica un modelo de política deliberativa, <<un modelo que
ya no parte del macrosujeto de una totalidad social, sino de discursos
enlazados entre si de forma anónima. Y que atribuye a la carga principal
de las expectativas normativas al procedimiento democrático y a la
infraestructura de una opinión pública política alimentada por fuentes
espontáneas>>62.
La teoría del discurso en J. Habermas, permite delimitar un modelo de
democracia que supera la concepción liberal (que legitima el estado sobre la base del contrato social, por el que los individuos ceden parte de sus derechos al poder político y éste tiene la función de arbitrar en los conflictos entre intereses privados e intereses sociales) y también supera la concepción republicana (que concibió el poder político como gestor y garante de la soberanía del pueblo y como el instrumento para la construcción de una comunidad política, pero que se ha visto enfrentada a los problemas de diversas disfunciones de organización como la burocratización, etc.)
El concepto de soberanía popular cobra sentido, como proceso
permanente de intercambio comunicativo y formación de opinión pública.
62 J. Habermas. Ibid., p. 156- 157.
93
Esta se articula de manera formal en la intersubjetividad y la interacción de
los miembros de la comunidad como fuerza social integradora de la
solidaridad. En este proceso la trama comunicativa permite el ejercicio
permanente de los derechos individuales y de la expresión social (acuerdos y consensos), en la dinámica de la relación sociedad civil y Estado en la que
se hace efectivo el vínculo entre las instituciones políticas y la voluntad
común que las justifica.
Con la idea democracia deliberativa, basada en las nociones de acción
comunicativa y argumentación discursiva (perspectiva crítica autorreflexiva), J.
Habermas quiere esbozar la imagen de una <<sociedad
descentralizada>> que se caracteriza por un espacio público político
(acción social) que sirve para la manifestación (de las ideas), la identificación
y el tratamiento de los problemas sociales. En ella (democracia deliberativa)
son posibles las <<intenciones entre la formación de la voluntad
institucionalizada jurídica y estatalmente y la opinión movilizada por la
cultura, que a su vez, encuentran una base en las asociaciones en una
sociedad civil equidistantes del Estado y la economía>>63
Debo, agradecer la colaboración de las autoridades académicas de la Facultad
de Ciencias Política y Relaciones Internacionales de La Pontificia Universidad
Javeriana, en espacial a los profesores Manuel Vidal N. Luis Felipe Vega, Carlos
Maldonado, Fernando Rojas, y a Gloria, Sandra y Yohanna (Secretarias).
63 M. Boladeras. Comunicación, ética y política; J. Habermas y sus críticos. Tecnos Madrid 1.996. p. 149.
94
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95
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96
Anexo: 1. ACCIÓN SOCIAL E INTERACCIÓN COMUNICATIVA.
P/ P.
Paradigma Concepto
Descripción Teoría (s) Concepto.
Autores o Representantes
Acción Teleológica
[...], el actor realiza un fin o hace que se produzca el estado de cosas deseado, eligiendo en una situación dada los medios más congruentes y aplicándolos de manera adecuada.
La obtención o no de un objetivo propuesto permite determinar el éxito o el fracaso de la acción.
Teoría de los juegos
El concepto central es el de una decisión entre alternativas de acción, enderezada a la realización de un propósito, dirigida por máximas y apoyada en una interpretación de la situación.
Aristóteles Filosofía de la acción. Neumann y Morgenstern.
1
Cuando la acción teleológica implica la coordinación con otros agentes, aunque sólo sea uno, es necesario desarrollar estrategias coordinadoras, se habla entonces de una acción estratégica. (1) De la Hermenéutica como arte habla Hans Georg Gadamer. Verdad y Método, Ediciones Sígueme, Salamanca 1.977. J. Habermas. Teoría de la acción comunicativa. Taurus Madrid 2.003. P. 122. Acción regulada por normas
Las acciones se orientan según las normas y valores compartidos por un grupo social.
El concepto central de observancia de una norma, significa el cumplimiento de una expectativa generalizada de comportamiento.
E. Durkheim y T. Parsons.
2
La expectativa de comportamiento no tiene sentido cognitivo de expectativa de un suceso pronosticable, sino el sentido normativo de que los integrantes del grupo tienen derecho a esperar un determinado comportamiento, este modelo normativo es el que subyace a la teoría del rol social. (2) J. Habermas. Teoría de la acción comunicativa. Taurus Madrid 2.003. P. Vol. 1. 123. Acción dramatúrgica
<<[...] no hace referencia primariamente ni a un actor solitario, ni al miembro de un grupo social, sino a participantes en una interacción que constituyen los unos para los otros un público ante el cual se ponen a sí mismo en escena>>
Ésta auto escenificación no consiste en un comportamiento expresivo espontáneo, sino una estilización de la expresión de las propias vivencias, hecha con vistas a los espectadores.
Goffman. 3
J. Habermas. Teoría de la acción comunicativa. Taurus Madrid 2.003. Vol. 1. P. 123. Acción comunicativa
<<Se refiere a la interacción de por lo menos dos sujetos capaces de lenguaje y acción que (ya sea con medios verbales o con medios extraverbales) entablan una relación interpersonal.
Los actores buscan entenderse sobre una situación de acción para poder así coordinar de común acuerdo sus planes de acción y con ellos sus acciones>>.
H. G. Mead, Garfinkel y J. Habermas.
4
El concepto central aquí, es el de interpretación, se refiere primordialmente a la negociación de definiciones de la situación suscetible de consenso. (4) J. Habermas. Teoría de la acción comunicativa. Taurus Madrid 2.003. Vol. 1. P. 124.
Estas distintas concepciones de la acción, poden de relieve la relación: Agente- mundo. En la acción teleológica se hace patente la relación del actor con el estado de cosas existentes, es decir, el mundo objetivo; la eficacia de la acción, exige una capacidad cognitiva relativa a enunciados descriptivos verdaderos. En la acción regulada por normas se tiene en cuenta una relación más compleja: actor/ estado de cosas existentes (mundo objetivo)/ mundo social (roles, internalización de valores, etc.). La validez social de la acción., la rectitud, requiere el conocimiento de enunciados normativos y valorativos. En la acción dramatúrgica entran en juego el mundo objetivo, social y subjetivo (entendido como la totalidad de las vivencias a las que el agente tiene acceso privilegiado), a través de un actor que puede expresar bien o mal, queriendo o no su propio pensamiento y sentimiento. Se dice entonces de sinceridad o veracidad o de su contrario.* Finalmente con el concepto de acción comunicativa comienza a operar un supuesto más: el de un medio lingüístico en el que se reflejan como tales las relaciones del actor con el mundo. <<Sólo el concepto de acción comunicativa presupone el lenguaje como un medio de entendimiento, en que hablantes y oyentes se refieren desde un horizonte preinterpretado que su mundo de vida representa, simultáneamente a algo en el mundo objetivo, para negociar definiciones de la situación que puedan ser compartidas por todos. Este concepto interpretativo de lenguaje es el que subyace a las distintas tentativas de pragmática formal. Op. Cit., Vol. 1. p. 137- 138. Naturalmente, desde esta perspectiva se ha de explicar en que sentido se habla de un <<mundo subjetivo>>, en que medida puede pensarse en una <<adecuación>> de las expresiones de las personas respecto de sus vivencias. Quizá pueda decirse que lo subjetivo viene representado por las oraciones emitidas en torno a vivencias con veracidad, lo mismo que los estados de las cosas existentes por enunciados verdaderos, y las normas válidas por oraciones de deber justificadas. Op. Cit., Vol. 1. p. 136.
97
Anexo: 2 TEORÍAS DE LA JUSTICIA EN J. Habermas.
C
Paradigma Teoría
John Rawls
L. Kohlberg
Karl Otto Apel y J. Habermas
Concepción Procedimental
La teoría de la justicia de J. Rawls, que utiliza el modelo de contrato social implementado con la idealización de la <<posición originaria>>, a partir del cual establece <<las restricciones normativas bajo las que el egoísmo racional de partes libres e iguales tiene que llevar a la elección de principios correctos. La fairness de los resultados viene garantizada por el procedimiento de obtención de los resultados. (1)
La teoría de L. Kohlberg, basada en el modelo antropológico- psicológico de G. H. Mead. <<En vez de una “posición originaria” idealizada, introduce una asunción ideal de rol, que exige al sujeto que juzga moralmente ponerse en lugar de todos aquellos que serían afectados por la entrad en vigor de la norma en cuestión>> (2)
La ética del discurso de Karl- Otto Apel y J. Habermas que entiende la argumentación moral como <<el procedimiento adecuado de formación de una voluntad racional>>.
J. Habermas cree que la importancia de los análisis llevados a cabo por estas teorías constituye un buen argumento a favor del positivismo jurídico. De la justificación autónoma de la razón práctica y de su tesis de que <<el derecho procedimentalizado y la fundamentación moral de principios se remiten el uno al otro>> y <<pueden controlarse mutuamente>>, puesto que no se confunden, sino que se hacen permeables el uno al otro>>. (3) La perspectiva procedimentalista pone de relieve que derecho y moral tienen en común la necesidad de justificar la granita de validez que es posible alcanzar a través de la racionalidad de sus propios procedimientos; paradójicamente los procedimientos jurídicos se encuentran ligados a criterios institucionales que potencian el punto de vista externo del observador imparcial; el procedimiento de los discursos morales, no regulados jurídicamente, no cumple esta condición. Aquí la racionalidad procedimental es incompleta. La cuestión de sí se ha enjuciado algo desde un punto de vista moral, sólo se puede decidir desde esta perspectiva de los participantes. Sobre este punto no hay criterios externos o previos. Por otra parte, la racionalidad ética tiene la misma raíz del procedimiento jurídico. <<Un sistema jurídico no adquiere autonomía por si mismo. Un sistema jurídico solamente es autónomo en la medida en que los procedimientos institucionalizados para la producción legislativa y para la administración de justicia garantizan una formación imparcial del juicio y de la voluntad y por esta vía logran que penetre, tanto en el derecho como en la política, una racionalidad procedimental ética. (4)
(1) J. Rawls. Teoría de la justicia. FCE. México 2.000. P. 76 (2) J. Habermas. Facticidad y validez. Trotta Madrid 2.005. P. 367 (3) J. Habermas. Verdad y justificación. Trotta Madrid 2.002. P. 137 (4) J. Habermas. Aclaraciones a la ética del discurso. Trotta Madrid 2.001.
P. 37
Convenciones
C: Criterio. Este cuadro explicativo ha sido elaborado con el fin de explicitar el concepto y/o teorías de la justicia más próximas al planteamiento de J. Habermas.
98
Anexo: 3 Presuposiciones morales (idealizantes) Fundamentación de las verdades teórico- prácticas de la ética fundadas en los conceptos kantianos.
P/ I
Descripción- Fundamentación: Relación de principios
Explicitación de Sentido
1 Entre las <<ideas cosmológicas>> de la unidad del mundo (o totalidad de las condiciones en el mundo sensible) y la suposición pragmática de un mundo objetivo común;
Acción Teleológica Normatividad
2 Entre el movimiento totalizante de la razón práctica y la suposición pragmática de la racionalidad de actores responsables;
Acción regulada por normas Regulación
3 Entre el movimiento totalizante de la razón (que, en tanto que <<capacidad de las ideas>>, trasciende todo lo condicionado y lo incondicionado), y la incondicionalidad de las pretensiones de validez sostenidas en la acción comunicativa; y
Acción dramatúrgica Racionalidad
4 Entre la razón como <<capacidad de los principios>> (que adopta el papel de un <<tribunal supremo de todos los derechos y pretensiones>>) y el discurso racional como el foro último e irrebasable de toda posible justificación.
Acción comunicativa Discursividad
5 Partiendo de la crítica de W. Frege al psicologismo (5) La discusión analítica sigue su curso a partir del principio de caridad hermenéutica (interpretativa de Davidson (6), La recepción crítica de L. Wittgenstein por parte de Dummett (7); a sí como, finalmente la concepción del entendimiento como un intercambio discursivo de razones propuestas por Brandom (8)
6 De la 1 a la 4: Se da, por Nexos históricos- conceptuales. Del 5 al 7: Se da por nexos entre la pragmática formal (Lingüística estructural) y la filosofía analítica. La 8: Se da por influencia directa de la Pragmática discursiva y la teoría de la acción comunicativa.
Convenciones: 5: Relación pragmática- formal y/o Lingüística estructural y filosofía analítica. 6: Relación de los nexos entre la moral y la historia del pensamiento o de las éticas.
99
Anexo 4. La Democracia: Expresión de lo social, lo ético y lo político, en la ética de la discusión* en J. Habermas.
Lo Social Lo Ético Lo Político A partir de M. Walzer, “Lo
social en la democracia, se compone de esferas diversas, donde el tipo de igualdad a la que podemos y debemos tender, es –la igualdad compleja-, ésta exige que quien posea legítimamente los bienes propios de una esfera no pueda desde ellos, poseer los de las restantes, porque esto sí sería dominación legitima” (Teorías de la justicia. FCE, México 2.003, p, 15)
La justicia es la condición mediadora de la participación. Acción social y política. * Indeterminabilidad cognitiva, implica, el tener que formarse sus propios juicios morales.
Según J. Habermas, “La persona que juzga y actúa moralmente tiene que apropiarse autónomamente ese saber (se refiere a la ético), elaborarlo y traducirlo a la práctica”. Por tanto queda sometida a inauditas exigencias (a) cognitivas, (b) motivacionales y (c) organizativas, de las que precisamente queda descargada como persona jurídica, es decir, que ésta es sujeto del <<deber ser>> y objeto del enjuiciamiento moral. (Facticidad y validez, Trotta, Madrid 2.005, p. 180)
El Derecho es la condición de autonomía e igualdad. Decisión e integralidad. Racionalidad. * Exigibilidad (examen de la validez de las normas)
La infraestructura comunicativa del mundo de la vida, discutida por Touraine, así como la idea de Habermas, que los movimientos sociales pueden ser portadores de los potenciales de la modernidad cultural; de igual manera, que <<Los modos expresivos, normativos y comunicativos de acción colectiva... implican, pues, esfuerzos por asegurar cambios institucionales dentro de la sociedad civil que se correspondan con los nuevos sentidos, identidades y normas que se han creado>> (J. L. Cohen y A. Arato. Civil Society and political Theory, p. 531)
Ciudadanía como ejercicio de la libertad. Condición realizativa e interacción comunicativa *Atribuibilidad de obligaciones
La sumatoria de lo anterior, se sustenta en la Ideología (poder) del imperialismo político, que se legitima como la intervención de la política en todos los resquicios de la vida social y ejerce presión o coacción a través de los mecanismos de control (estrategia racional del Estado para su dominación, aun en las democracias, específicamente como se observa en Occidente).
Democracia (Opción) Ciudadanía (Condición) Participación (Posibilidad) * Presupuestos para una <<ética democrática>>; Democracia, ciudadanía y participación en torno a los paradigmas de la acción (social), decisión autonómica (ética) e interacción (pragmática política) Explicitación y/o connotación de sentido: Esto se explica en primer lugar desde la concepción de una democracia fuerte que reconoce abiertamente la existencia del conflicto, a diferencia del modelo unitario de cualquier forma colectiva y unitaria de comunitarismo; -frente a la democracia débil- que el conflicto puede transformarse en cooperación a través de la participación ciudadana, la deliberación pública y la educación cívica [B. Baber, libertad, poder y pasividad] La democracia participativa <<fuerte>> entiende que las deliberaciones pueden convertir los conflictos en cooperación, en lo cual se distingue de la forma perversa de la democracia participativa que es unitaria (reconoce los conflictos y trata de resolverlos en ausencia de un criterio independiente, mediante una comunidad de consenso, definida por la identificación de los individuos y sus intereses con una colectividad simbólica y la manipulación de estos. Consenso y unidad, para estos efectos son los puntos clave. Ejemplo de esto es el nacional socialismo (unión a través de la voluntad orgánica de una comunidad homogénea, o incluso monolítica, muchas veces identificada con una raza o fanatismo religioso, un sentimiento nacional o una voluntad comunal, puede llevar al monismo, al conformismo y a consensos obtenidos por coacción; las personas se diluyen en la colectividad, la autonomía personal se esfuma, la ciudadanía se corrompe y el pluralismo desaparece. En Segundo lugar desde la democracia fuerte según Baber, constituye la condición de supervivencia de lo que no es más querido en la tradición liberal occidental (porque sin participación en la vida común, no es posible crear libertad, justicia e igualdad (Ibid., Capítulos XV y XVI, Citado por J. Habermas. Facticidad y validez Trotta, Madrid 2.003, p. 131), se podría definir del siguiente modo: <<Como aquella en que el conflicto se resuelve en ausencia de un criterio independiente, mediante un continuo proceso participativo y autolegislativo inmediato y la creación de una comunidad política capaz de transformar individuos privados y dependientes en ciudadanos libres y los intereses parciales y privados, en bienes públicos. Comunidad, bienes públicos y ciudadanía, son pues, tres factores interdependientes (Ibid., p. 232- 244)
100
Anexo 5. PROPUESTA DE TESIS DE GRADO (Proyecto de Investigación) Maestría en Estudios Políticos. Pontificia Universidad Javeriana. ÉTICA Y DEMOCRACIA en Jürgen J. Habermas. (ÉTICA DEL DISCURSO) Ética deliberativa, Autonomía (autodeterminación) y multiculturalismo. Presupuestos para la democracia en la contemporaneidad. Ética, racionalidad y comunicación. Contexto: Ética, Filosofía Política y Pragmática Discursiva. Ética, política y lenguaje.
ÉTICA Y DEMOCRACIA Sentido Prospección UNIVERSALISMO RACIONALIDAD AUTONOMÍA y/o JUSTICIA v/s AUTODETERMINACIÓN MULTICULTURALISMO CULTURA Y PLURALISMOS e ETNOCENTRISMO IDEOLOGÍAS FACTICIDAD Y * POLÍTICA Y SIMBOLISMO PODER. ACCIÓN COMUNICATIVA * Dialógica: Ser, Saber y Pensar Ser- Lenguaje- Verdad Ética discursiva.
Planimétrica del Pensar. Ética y democracia en J. Habermas. Acción comunicativa y Pragmática social. Convenciones: : Fundamentalismos (radicalismos y relativismos) y pluralismos ideológicos : : Racionalidad política (Participación) Constitución del Sujeto
: Eticidad y comunicabilidad (Racionalidad: Lenguaje y acción); mediación discursiva : Reivindicaciones de la cultura, ética y procesos de democratización : Sistema y mundo de la vida (Objetividad, societariedad y subjetividad)
Cuerpo temático:
1. Democracia deliberativa, Autonomía (autodeterminación) y multiculturalismo Presupuestos de la Contemporaneidad. Ética de la discusión en J. Habermas (en colaboración con Karl Otto Apel Antropología del conocimiento: Facticidad y Simbolismo, Política y Poder)
2. Universalismo y etnocentrismo (Subjetivización política y trascendentalidad) E. Tugendhat. H. Arendt 3. Reivindicaciones de la cultura (igualdad y diversidad), derecho, legitimidad y justicia política (Liberalismo y
comunitarismo) J. Rawls y J. Habermas. 4. Redistribución social y reconocimiento (Teorías de la justicia ‘Michael Walzer’) 5. Multiculturalismo y ciudadanía (universalismo); Racionalización política: Pluralismo e Ideología.
Hipótesis: La acción política en una sociedad está determinada por la formación ciudadana y la participación de los individuos y/o representaciones colectivas en los procesos de socialización, por tanto, es necesario el fortalecimiento de la democracia deliberativa, la autonomía (autodeterminación) y el multiculturalismo, en la constitución del <<sujeto>> en la interacción social, la racionalidad política y la Pragmática discursiva (ética de la discusión), para la realización del ser en la construcción del <<ethos democrático>> y garantizar la <<vita activa>> (Democracia, ciudadanía y participación). PRE- TEXTO:
101
“La política entre la ética y el derecho en el pensamiento de J. Habermas” Guillermo Hoyos Vásquez. El documento (artículo), plantea la dificultad de acceder a la justicia por la vía de la democratización de los principios éticos, los fundamentalismos ideológicos, el tradicionalismo y el muticulturalismo, elementos determinantes de la libertad y de la pragmática política o democratismo cultural, es decir, la polémica entre <<creer y saber>>, el autor se apoya en el discurso de recepción del Premio de La Paz, otorgado por la Cámara del Libro Alemán, a Jürgen J. Habermas a mediados de Octubre del año 2.001 contra toda forma de terrorismo. La primera respuesta a este macro- interrogante es el reconocimiento del pluralismo de creencias y de formas de vida; en tal sentido el pluralismo hace relación directa entre creer y saber en un pluralismo religioso y cultural e incluso en un pluralismo religioso y cultural, marcando una notoria diferencia entre la fe y la ciencia; y que los problemas fundamentales de la convivencia no se resuelven desde una ciencia y una racionalidad que rechaza la experiencia religiosa y/o apoyados en el dogmatismo propio de culturas, religiones y acciones sociales excluyentes. La segunda respuesta es la del respeto a las diferencias, tomándolas como referentes en la construcción democrática de reglas de conducta para la convivencia humana. Y esta misma democracia como modelo pueda garantizar que los ciudadanos sean los que decidan a cerca de las acciones y aplicaciones de la ciencia y las realizaciones ideológicas. En el documento del Profesor Guillermo Hoyos V., se advierte, la pregunta que formula J. Habermas: ¿No será que quien se atreve de primero a determinar a su antojo en su ser natural a otro hombre, destruye también en ese mismo acto intencional las mismas libertades que se dan entre iguales por nacimiento, para que su diferencia esté garantizada? “[...] que la ciencia no corra los mismos peligros del fundamentalismo al pretender dar razón del hombre autónomo, el ciudadano de hoy debe poder intervenir en las decisiones políticas que determinan las acciones que se pretenden de una investigación científica que cada vez parece estar más lejana de una opinión pública ilustrada”64. Marco conceptual: 64 Guillermo Hoyos V. La política entre la ética y el derecho en el pensamiento de J. Habermas, en los clásicos de la filosofía política (Pág. 314- 361) Francisco Cortés Rodas y Lucy Carrillo Castillo (Editores Académicos) Editorial Universidad de Antioquia Instituto de Filosofía (Serie Otra Parte), Medellín 2.003
102
1. Ser- Acción- Mediación: Racionalidad de la acción (Moral individual) 2. Ser- Lenguaje- Verdad: Interacción comunicativa
(Dimensionalidad- Sentido [...])
3. Reivindicación de la cultura (Historicidad- conciencia; teorías sociológicas) 4. Acción Social y ética comunitarista (Teoría de [...]) 5. Inclusión del Otro (Autonomía [formación de [...] y Constitución del Sujeto en la
interacción [social]) 6. Objetividad, societariedad y subjetividad (Historicidad: Teorías de la
estructuración social [Problema de la conciencia histórica del del ser]) 7. Racionalidad argumentativa (ética y discursividad) 8. Ideología (Valores estructurantes y construcción de la realidad social) 9. Ethos Cultural (Construcción de identidad: ciudadanía y participación, y procesos de
societari(e)dad) Marco teórico:
a. Escuela Crítica de Frankfurt (Legado histórico Marx, Freud y Nietzsche)
b. Th. W. Adorno, Max Horkheimer y H. Marcuse (Teoría crítica) c. M. Weber y T. Parsons. Sociología Crítica, Escuela Crítica de Frank furt d. M. Heidegger y H- G. Gadamer. Hermenéutica Fenomenológica e. J. Habermas, K- O. Karl- Otto Apel y Hans Albert. Relación con las
guerras semióticas y La Filosofía en la época del terror. Marco histórico (Contextual): 1. Modernidad (Crisis) 2. Crítica de las Ideologías 3. Crisis de las Ciencias en Europa (Problema de la Conciencia histórica) 4. Hermenéutica fenomenológica o fenoménica (Vita activa
H. Arendt) 5. Racionalidad política (Argumentación) 6. Ética y discursividad (Aclaraciones a la ética del discurso)
mediación cultural (Lenguaje) 7. Facticidad y validez (A propósito de las pretensiones de validez de la
verdad o legitimidad del discurso) 8. Pragmática discursiva y Semiótica trascendental (J. Habermas y K.
O. Karl- Otto Apel); Racionalidad Crítica y Complementariedad dialéctica epocal (K. O. Karl- Otto Apel y Hans Albert).
Anexo 6.
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RESPECTO AL <<MODELO DE POLÍTICA DELIBERATIVA>>. Segunda lectura de Ética y democracia en J. Habermas (Tesis de Maestría PUJ.) Para J, Habermas, la democracia consiste en la posibilidad real, en la que los individuos puedan <<influir en la transformación democrática de su propia situación>> (<<posición jurídico- reflexiva>>), esto requiere que tanto las formulaciones de las leyes como la práctica jurídica garanticen los derechos de participación política incluyendo la posición jurídica- reflexiva. J. Habermas, aboga por un sentido de ciudadano democráticamente activo65, que implica un modelo de política deliberativa, un modelo que ya no parte del macrosujeto de una totalidad social, sino de discursos enlazados entre sí de forma anónima. Y que atribuye la carga principal de las expectativas normativas al procedimiento democrático y a la infraestructura de una opinión pública política, alimentada por fuentes espontáneas. (Capítulo VII de facticidad y validez) En este orden de ideas, la teoría del discurso permite delimitar un modelo de democracia que supera la concepción liberal (que legitima el Estado sobre la base del contrato social, por el que los individuos ceden parte de sus derechos al poder político y éste tiene la función de arbitrar los conflictos entre intereses privados e intereses sociales) y también supera la concepción republicana (que concibió el poder político como gestor y garante de la soberanía del pueblo y como instrumento para la construcción de una comunidad política, pero que se ha visto enfrentada a los problemas de diversas disfunciones y/o patologías de organización y burocratización etc.) En este contexto el concepto de soberanía popular cobra sentido (valor), desde la perspectiva de un proceso permanente de intercambio comunicativo y formación de opinión pública. Ésta se articula desde la intersubjetividad y la interacción permanente de los miembros de una comunidad y tiene la fuerza social integradora de la solidaridad. Sólo cuando la trama comunicativa permite este ejercicio permanente de derechos individuales y de expresión social puede desarrollarse una dinámica de relaciones entre la sociedad civil y el Estado en la que se haga efectivo el vínculo permanente entre las instituciones políticas y la voluntad común que las justifica. La idea de la democracia deliberativa, basada en las nociones de acción comunicativa y discurso (discursividad, desde la perspectiva crítica y autorreflexiva), con esto J. Habermas quiere esbozar la idea de una <<sociedad descentralizada>> que se caracteriza por un espacio público político que sirve para la manifestación, la identificación y el tratamiento de los problemas sociales en esta sociedad son posibles las <<interacciones entre la formación de la voluntad institucionalizada jurídica y estatal (constitucional) y la opinión pública movilizada por la cultura, que, a su vez, encuentran una base en las asociaciones o comunidades de una sociedad civil equidistante (masa crítica) del Estado y la economía66. Anexo 7. 65 Habermas cita a R. Grawert y su concepto de ciudadanía como <<la institución jurídica a través de la cual el individuo que pertenece a un Estado es incluido como miembro activo en el contexto concreto de acción de este Estado>> (J. Habermas. Ciudadanía política e identidad nacional 1.987. p. 69) 66 J. Habermas. Facticidad y validez. Trotta, Madrid 2.005. p. 365.
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POLÍTICA DELIBERATIVA: Un concepto procedimental de democracia. Las consideraciones que puedan establecerse en torno al concepto procedimental de democracia implica la aceptación de algunas tesis con fines explicativos, esto es, la concepción política de la teoría del derecho, tiene en cuenta la política legislativa, vista como un proceso diferenciado, según formas de argumentación y que incluye negociaciones; las condiciones procedimentales, entendidas como las presuposiciones de las que depende la producción examinadora de normas, mediadas por idealizaciones conectadas con investigaciones empíricas a través de las cuales se interpreta la política como escenario de procesos de poder y se analizan desde el punto de vista de discusiones y enfrentamientos estratégicos, guiados por intereses, o efectos de control y regulación de carácter sistémico. El contenido normativo reconstitutivo, no es una contraposición entre ideal y realidad, sino como la facticidad social de los propios procesos políticos observables, como referencia de la validez del derecho y la fuerza legitimadora de la génesis democrática del derecho (un examen de la teoría del derecho, una tensión entre facticidad y validez, propia del derecho y como tal el derecho se sitúa entre la política y la moral, según D. Dworkin); de aquí, que “La relación extrema entre facticidad y validez, es decir, la tensión que se da, entre la autocomprensión normativa del Estado de derecho, explicada en términos de teoría del discurso, y la facticidad social de los procesos políticos –que más o menos discurren en las formas propias del Estado de derecho-) En este orden de ideas, la relación constitutiva entre el poder y el derecho cobra relevancia empírica a través de las presuposiciones conceptuales de la producción legitima de normas y de la institucionalización de prácticas de autodeterminación de los ciudadanos, lo que excluye de antemano una estrategia conceptualmente de orden empírico. En este sentido las teorías empiristas del poder, planteadas en términos de teoría de la acción, no excluyen la impregnación normativa del poder político articulado en términos de derecho, pero la reducen a poder social. El <<poder social>>, se expresa en la capacidad que tienen de imponerse intereses superiores que pueden ser perseguidos de forma más o menos racional; el <<poder político>> puede concebirse entonces como una forma abstraída de poder social, articulada de forma estable, que permite intervenciones sobre el <<poder administrativo>>, es decir, sobre los cargos organizados en términos de jerarquía de competencias. Desde la perspectiva empirista del observador la pretensión de legitimidad del derecho, que se transmite al poder político a través de su forma jurídica, en la que la legitimación se reduce a determinados criterios de validez, bajo descripciones distintas, que desde la perspectiva del
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participante condicionan la aceptabilidad del derecho y del poder político, en el que se transforman las condiciones de <<aceptancia>> y las condiciones de legitimidad se transforman en condiciones de estabilidad de una fe en la legitimidad de la dominación, fe que se decanta o descansa en la confianza de toda la comunidad jurídica (lo anterior cobra sentido en la autocomprensión normativa del Estado democrático de derecho) –Cf. Facticidad y validez, Capítulo VIII. p, 409 Ss- Capítulo VIII: [(1) Teoría del pluralismo ‘N. Bobbio y J. A. Schumpeter, (2) Teoría de la elección racional ‘H. Willke, J. Elster y J. Habermas’] C. Offe y U. K. Preuss (D. Held) J. Keane, J. Cohen y A. Arato S. N. Eisenstadt. G. Teubner, B. Peters, H. J. Merry, T. Smith, E. Hankiss, M Gurevitch y G. Blumler; R. Cobb, J. K. Ross y M. H. Ross La teoría democrática, concebida con intención normativa, trata de demostrar que las prácticas democráticas, desde la perspectiva de los participantes mismos, pueden legitimarse bajo una descripción empirista, explica porque las pretensiones de validez de la política y del derecho, no llevan a un sentido cognitivo de las élites y los ciudadanos en virtud de sus propios intereses, podrían tener buenas razones para contribuir con lo que normativamente se les exige en el juego legitimario de las democracias liberales de masas. Las propuestas de Werner Becker, que J. Habermas examina, de una fundamentación empirista de las reglas de juego democrático (1) El resultado, más bien insatisfactorio, (2) nos obliga a retornar a los modelos directamente normativos de democracia en los que hemos participado. (1) Becker, se sirve de elementos empiristas para desarrollar una teoría normativa de la democracia, es decir, para una teoría proyectada con fines de justificación. Así como el poder se expresa en la superioridad empírica del interés o la voluntad más fuerte, así también el poder estatal se expresa en la estbilidad del orden que logra mantener. En este sentido la legitimidad se considera como medida de estabilidad, pues objetivamente la legitimidad del Estado se mide por el reconocimiento fáctico de que es objeto por parte de los sometidos a la dominación y tal reconocimiento puede ir desde la simple resignación al libre asentimiento. Becker introduce el concepto de democracia valiéndose de las reglas de juego que rigen las elecciones generales atenidas al criterio de igualdad de voto, la competencia entre partidos y la dominación de la mayoría, sobre el transfondo de una comprensión empirista de las normas sociales, desde el significado de la validez de las normas, está determinado por la sanción implícita que garantiza su estabilidad y la teoría no se haya justificación normativa de esos ingredientes de la democracia, lo único que puede pretender demostrar es que los participantes incluso bajo una descripción empirista tienen buenas razones para atenerse a las reglas de juego establecidas de una democracia de masas.
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La fundamentación de Becker consiste en una explicación objetiva y en la tentativa de traducir la explicación dada desde la perspectiva del observador en una explicación para el participante mismo, articulada en términos de elección racional, donde la argumentación alcanza su objetivo (persuadir, convencer y comunicar –interacción comunicativa-), en el cual la explicación objetiva podría ser aceptada como una explicación suficiente desde la perspectiva del participante, en los siguientes itemes. a. Las reglas de una democracia caracterizada por la competencia de los partidos, obtiene su legitimidad del voto mayoritario conseguido en unas elecciones libres, iguales y secretas, que cobran sentido en la práctica social, ésta se funda en un <<subjetivismo ético>>, que por un lado, seculariza la comprensión judeo- cristiana de la igualdad de cada individuo ante Dios y toma como punto de partida la igualdad básica de todos los individuos, pero que, por otro lado, sustituye el fundamento trascendente de los preceptos obligatorios por un sentido inmanente de validez, es decir, que la validez de las normas se apoyan sólo en la voluntad de los sujetos mismos. Desde la perspectiva la comprensión moderna de la libertad, significa entre otras cosas que <<la validez de las normas que el hombre particular acepta, se generan a partir de él mismo a través de su libre asentimiento67 (exigibilidad o aceptación de la aquiescencia de la verdad teórico- práctica de la ética). “En el sentido del <<racionalismo crítico>>, esta convicción no viene racionalmente justificada en ningún sentido, sino que es sólo expresión de una decisión o de una acuñación cultural que fácticamente ha logrado imponerse”68. De tal manera que la insatisfacción para los participantes en el proceso democrático, necesita al menos de una explicación <<racional con arreglo a fines>>, acerca de las normas impuestas por mayoría en el caso de ser aceptadas como válidas por la minoría derrotada en cada caso, respecto a los diferentes procesos de socialización (democratización). b. Becker explica la <<aceptancia>> de la regla de la mayoría recurriendo a la idea de domesticación de la lucha por el poder. Sí conforme a los supuestos del subjetivismo ético todos poseen igual poder, las mayorías de votos, son cuando menos, una impresionante expresión numérica de la superioridad de fuerza; desde esta perspectiva la democracia significa que una parte del pueblo dominaría durante un tiempo sobre la otra (cuando el efecto socio- psicológico de intimidación por parte del partido político más fuerte (mayoritario), se le considera simbólicamente sobre el transfondo del peligro latente de una guerra civil, entonces la dominación temporalmente limitada de la mayoría, resulta como una <<aceptable solución del problema del poder>> incluso para la minoría) Además hay que garantizar que las partes en litigio se sometan efectivamente a la regla de la mayoría.
67 El subjetivismo ético desde el punto de vista moral articulado en términos deontológico, conforme a que, sólo sería válido aquello que todos pudiesen querer (contingencia de aquello que normativamente se tiene por válido) 68 BECKER, W. La libertad que queremos. FCE, México 1.990. p, 58.
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c. Para la protección de las minorías, recurre Becker a las libertades fundamentales clásicas. Las mayorías a favor de tales garantías de cada caso, tiende a convertirse a su vez en minoría; la posibilidad de una rotación en el poder se verían motivadas a atenerse a las reglas de juego establecidas. Las condiciones para un turno entre gobierno y oposición se cumplirían porque las élites que compiten entre si, escinden al electorado desde el punto de vista ideológicos en distintos campos, con la finalidad de conseguir mayorías con medios programáticos, por lo general con la promesa de prestaciones sociales que se interpretan de una determinada manera (tiene que haber buenas razones para preferir un partido a otro). d. El supuesto que J. Habermas establece, es que, desde el punto de vista objetivante la lucha de los partidos políticos por el poder carece de toda dimensión de validez. Becker insiste en que los argumentos políticos se agotan en la función de eficacia retórica que desarrollan en el espacio público- político y en que no se enderezan a la aceptabilidad racional; <<en la democracia no se trata de averiguar la “verdad objetiva” de los objetivos políticos, antes lo que importa es crear las condiciones para la “aceptancia” democrática de aquellos objetivos que los partidos persiguen. En este aspecto los argumentos políticos tienen más función de propaganda, o de armas, con las que se evita el empleo de la violencia corporal, que de afirmaciones que puedan interpretarse como contribuciones al desarrollo de teorías “verdaderas”>>69. Las discusiones y contiendas políticas con pretensiones y connotaciones normativas, son muy vagas, tienen un significado meramente emotivo: tienen la función de establecer los lazos en y con la población; correspondientemente, el discurso político tiene <<una función socio- psicológica, no una función cognitiva>>70. Dentro de este marco referencial, la democracia es una decisión racionalmente fundada. Una teoría filosófica que trata de explicar y justificar las reglas de la democracia liberal. Su teoría es como una especie de propaganda cosmovisional a favor de la comprensión que el liberalismo tiene del Estado de derecho; donde la norma y la racionalidad en los modelos normativos de la democracia, son puntos de conexión y contacto con un tipo de consideración articulado en términos de las ciencias sociales, de las cuales toma prestado el lenguaje. Según esto, las consideraciones relativas a la teoría del derecho, el procedimiento que representa la política deliberativa, constituye el centro del proceso democrático conforme a la concepción liberal, el proceso democrático se efectúa exclusivamente en la forma de compromisos entre
69 Ibid., p, 94. 70 Ibid., p, 96. Cf., p., 151 Ss.: <<El pluralismo en lo que respecta a visones del mundo es deseable porque el proceso de legitimación democrática no se trata de una discusión teórica entre tales concepciones filosóficas o religiosas, enderezada a alcanzar la “verdad”, sino sólo de su función como medios de política ideológica con los que obtener mediante su difusión un asentimiento a la garantía estatal de las libertades individuales, que sea susceptible de mayoría. No serían deseables discusiones con influencia política entre estos planteamientos éticos o cosmovisionales diversos e incluso opuestos, en las que se tratase de averiguar cuál de esos planteamientos es “correcto” y cuál “falso”>>.
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intereses: las reglas de formación de compromisos que, a través del derecho universal e igual sufragio, a través de la composición representativa de los órganos parlamentarios, del modo de decisión, y de los reglamentos de régimen interior, etc., tienen la finalidad de asegurar la fairness de los resultados, se fundan y fundamentan en última instancia en y desde, los derechos fundamentales liberales. En cambio, conforme a la concepción republicana, la formación democrática de la voluntad se efectúa en la forma de autoentendimiento ético- político; la deliberación habría de poder apoyarse, en lo que a contenido se refiere, en un consenso de fondo inculcado por la propia cultura en lo que se ha crecido y se está; esta preconcepción socio- integradora puede renovarse mediante el recuerdo ritualizado del acto de fundación republicana. La teoría del discurso toma elementos de ambos lados y los integra en el concepto de un procedimiento ideal para la deliberación y la toma de decisiones. Este procedimiento democrático establece una conexión interna entre las consideraciones pragmáticas, los compromisos, los discursos de autoentendimiento y los discursos relativos a justicia y fundamenta la presunción de que bajo las condiciones de un suficiente suministro de información relativa a los problemas de que se trate y de una elaboración de esa información, ajustada a la realidad de esos problemas, se consiguen resultados racionales, o, respectivamente resultados fair. Conforme a esta concepción, la razón práctica se retrae de los derechos humanos universales, en los que insiste el liberalismo, o de la eticidad concreta de una comunidad determinada, en la que insiste el republicanismo, para asentarse en esas reglas del discurso y formas de argumentación que toman su contenido normativo de la base de validez de la acción orientada al entendimiento, y en última instancia, de la estructura de la comunicación lingüística y de la socialización y societariedad comunicativas. Conforme a la concepción republicana de la formación de la opinión pública y la voluntad políticas de los ciudadanos constituye la sociedad como un todo políticamente estructurado. La sociedad es de por sí sociedad política, societas civilis; pues en la práctica de la autodeterminación política de los ciudadanos de la comunidad se torna, por así decir, consciente de sí misma y opera sobre sí misma a través de la voluntad colectiva de los ciudadanos. Así, democracia viene a significar autoorganización política de la sociedad en conjunto. La consecuencia de ello es una concepción de la política, polémicamente dirigida contra el aparato estatal. En los escritos de Hannah Arendt puede verse muy bien esta dirección de choque de la argumentación republicana: contra el privatismo ciudadano de una población despolitizada y contra el autosuministro de legitimación por parte de los partidos políticos estatalizados, el espacio de la opinión pública habría de ser revitalizado hasta el punto de que una ciudadanía
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regenerada pudiese volver a hacer suyo, en las formas de una autoadminsitración descentralizada, el poder estatal burocráticamente autonomizado, sólo así se convertiría la sociedad en totalidad política. Referentes: Facticidad y validez, Historia y crítica de la opinión pública de J. Habermas y Werner Becker. La libertad que queremos, FCE, México, 1.990.
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