Tesis -Regimen Economico Del Matrimonio
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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
REGULACIN DEL RGIMEN ECONMICO DEL MATRIMONIO EN GUATEMALA Y
EN EL DERECHO COMPARADO
TESIS DE GRADO
CLAUDIA MABELL ARREAGA GRAJEDA
CARNET 11656-08
GUATEMALA DE LA ASUNCIN, AGOSTO 2014
CAMPUS CENTRAL
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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
REGULACIN DEL RGIMEN ECONMICO DEL MATRIMONIO EN GUATEMALA Y
EN EL DERECHO COMPARADO
TESIS DE GRADO
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD
CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
POR
CLAUDIA MABELL ARREAGA GRAJEDA
PREVIO A CONFERRSELE
LOS TTULOS DE ABOGADA Y NOTARIA Y EL GRADO ACADMICO DE
LICENCIADA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
GUATEMALA DE LA ASUNCIN, AGOSTO 2014
CAMPUS CENTRAL
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AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR
RECTOR: P. EDUARDO VALDES BARRIA, S.J.
VICERRECTORIA ACADEMICA: DRA. MARTA LUCRECIA MENDEZ GONZALEZ DE PENEDO
VICERRECTORIA DE INVESTIGACIN Y PROYECCIN: DR. CARLOS RAFAEL CABARRUS PELLECER, S.J.
VICERRECTOR DE INTEGRACIN UNIVERSITARIA: P. JULIO ENRIQUE MOREIRA CHAVARRIA, S.J. VICERRECTOR ADMINISTRATIVO: LIC. ARIEL RIVERA IRIAS SECRETARIA GENERAL: LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO . GARCA
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZALEZ . . DE LEN
DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO . . RIOS
DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO . . SANCHEZ USERA
DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA . . MACHADO CARBALLO
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIN
MGTR. ANA BELEN PUERTAS CORRO
TERNA QUE PRACTIC LA EVALUACIN
MGTR. GILDEGARD NOEMI GRAMAJO GRAMAJO DE ROSALES
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RESPONSABILIDAD: La autora es la nica responsable del contenido y conclusiones
de la tesis.
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DEDICATORIA
A Dios, por ser mi gua, mi luz, mi inspiracin, por estar junto a m en cada paso que
doy y por sus infinitas bendiciones en mi vida.
A mi mam Guisela Grajeda por su amor incondicional, su sacrificio, su apoyo, su
comprensin, sus sabios consejos, su constante motivacin para seguir adelante
ensendome el camino de la vida y sobre todo por hacer de mi la mujer que hoy soy.
A Gilberto Guerra por ser como el padre que nunca tuve todo este tiempo, mi mayor
gratitud por el apoyo incondicional que me ha brindado en toda mi formacin
profesional, por su cario e inters en cada etapa de mi vida.
A mi novio Marcos Snchez por su constante motivacin, su paciencia, su apoyo, su
amor, su ternura y por estar siempre a mi lado en todo el camino de mi formacin como
profesional.
A mi familia en especial a mis abuelitos Hctor Grajeda () y Rosita Ordoez de
Grajeda; a mis tos Liga, Ameli, Mabel, Vctor y Yazmn y a mis primos por sus
constantes muestras de amor, su motivacin y sus sabios consejos.
A mis amigos que por su fraternal amistad han marcado mi vida y han dejado huella en
mi corazn, as como me han demostrado lo que es perseverancia.
A la Universidad Rafael Landvar, y a la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,
por haberme formado educativa y profesionalmente en el transcurso de estos aos de
carrera y ensearme a cultivar los valores que catalogan a esta casa de estudios.
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NDICE
RESUMEN....i
ABREVIATURASii
INTRODUCCIN............iii
CAPTULO 1.
GENERALIDADES DEL MATRIMONIO
1.1. Definicin.......1
1.2. Aptitud para contraer matrimonio...7
1.3. Autorizacin del matrimonio......10
1.4. Impedimentos...13
1.4.1. Impedimentos dirimentes...16
1.4.2. Impedimentos impedientes o prohibitivos...22
CAPTULO 2.
EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
2.1. Generalidades......24
2.2. Gestin y administracin de los bienes matrimoniales.....27
2.3. Cargas del matrimonio....35
2.4. Esponsales....39
2.5. Donacin entre cnyuges.....42
CAPTULO 3.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
3.1. Definicin......47
3.2. Capacidad para celebrar capitulaciones matrimoniales....51
3.3. Contenido de las capitulaciones matrimoniales.....53
3.4. Formalidades....59
3.5. Alteracin o modificacin de las capitulaciones61
CAPTULO 4.
RGIMEN ECONMICO DEL MATRIMONIO
4.1. Definicin.....................66
4.2. Posturas doctrinarias..68
-
4.2.1. Por su origen....70
4.2.2. Por sus efectos....72
4.3 Posturas legales..79
4.4. Terminacin de la comunidad de bienes86
4.5. Liquidacin de bienes90
CAPTULO 5.
PATRIMONIO FAMILIAR
5.1. Definicin..93
5.2. Caractersticas.....99
5.3. Formalidades de constitucin del patrimonio familiar.102
5.4. Terminacin del patrimonio familiar107
CAPTULO 6.
PRESENTACIN, DISCUSIN, ANLISIS DE RESULTADOS
6. Presentacin discusin, anlisis y resultados..110
6.1. De los regmenes econmicos del matrimonio..110
6.2. Del patrimonio familiar120
CONCLUSIONES.126
RECOMENDACIONES128
REFERENCIAS.129
ANEXOS.136
Anexo A. Formato capitulaciones matrimoniales....136
Anexo B. Cuadro de cotejo Regmenes econmicos del matrimonio138
Anexo C. Cuadro de cotejo Patrimonio Familiar...139
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i
RESUMEN
En el presente trabajo se utiliz tanto el mtodo descriptivo objeto de estudio de las
instituciones, analizando los distintos elementos para abordar el mtodo el comparativo,
el cual tuvo como propsito establecer las diferencias entre los distintos tipos de
regmenes econmicos del matrimonio, que se adoptan dentro del marco legal en
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Mxico, Argentina y
Espaa.
Cada legislacin analizada regula los bienes que tienen cada cnyuge previo a contraer
matrimonio como durante el mismos a travs de los regmenes econmicos del
matrimonio. Esta manera de regir la organizacin de los bienes tiene su origen desde
pocas muy antiguas, se hace referencia que en el derecho romano exista un patrn
significativo en cuanto a la administracin de los bienes ya que era el esposo quien
ejerca el poder absoluto al respecto.
Con el pasar del tiempo el derecho ha ido evolucionando dndole un rol importante a la
mujer dejando que administre sus propios bienes. Hoy en da las mujeres conforman
socialmente un sector vulnerable y por ello se le da ciertas protecciones derivadas del
principio de igualdad el cual se encuentra estipulado en la Constitucin Poltica de la
Repblica en su artculo 4 () todos los seres humanos son libres e iguales en
dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen
iguales oportunidades y responsabilidades ()
Los regmenes econmicos del matrimonio en todos los pases analizados se
formalizan mediante las capitulaciones matrimoniales constituidas en escritura pblica
por el hecho que se efectan pactos sobre bienes que deben ser inscritos en el
Registro General de la Propiedad. Es fundamental el consenso de los cnyuges para la
administracin de los bienes existentes y en caso no se pacte de comn acuerdo existe
supletoriedad que en Guatemala, El Salvador y Espaa es el de comunidad de
gananciales; en Honduras Nicaragua y Costa Rica se adopta el de separacin de
bienes; en Mxico la sociedad conyugal y en Argentina no se regula.
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ii
ABREVIATURAS
CPRG Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala
CC Cdigo Civil de Guatemala
CPCYM Cdigo Procesal Civil y Mercantil de Guatemala
CCES Cdigo Civil de El Salvador
CFES Cdigo de Familia de El Salvador
CCH Cdigo Civil de Honduras
CFH Cdigo de Familia de Honduras
CCN Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua
CFN Cdigo de Familia de Nicaragua
CCCR Cdigo Civil de Costa Rica
CFCR Cdigo de Familia de Costa Rica
CCFM Cdigo Civil Federal de Mxico
CCRA Cdigo Civil de la Repblica de Argentina
CCE Cdigo Civil de Espaa
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iii
INTRODUCCIN
El presente trabajo de investigacin forma parte del Manual de Derecho Civil I, parte
especial de la Universidad Rafael Landvar, el cual tiene por objeto aproximar al lector,
juristas y estudiosos del derecho, a instruirse en cuanto instituciones de naturaleza
social que engloba al matrimonio, la familia, sus bienes y su regulacin tanto en el
mbito legal guatemalteco como en el derecho comparado con los pases de El
Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Mxico, Argentina y Espaa; los cuales se
irn desarrollando sucesivamente.
El matrimonio es una institucin sumamente antigua, en la cual siempre se ha
reconocido su carcter social, ha evolucionado con el transcurso del tiempo. Con el
surgimiento del derecho cannico se establecieron ciertos lmites sociales denominados
impedimentos por el hecho de considerarse ciertas conductas inmorales y asociales, los
cuales se aceptan aun hoy en da. El matrimonio como tal busca alcanzar su fin
supremo el cual es la formacin de una futura familia de acuerdo a Planiol, citado por
Diego Espn Cnovas, quien afirma lo antes mencionado ya que el objetivo del
matrimonio es () constituir un hogar, crear una familia ()1 cada legislacin analizada
regula su proteccin.
La familia como tal genera obligaciones como la manutencin del hogar y cargas como
las deudas que estas conllevan las cuales se deben delimitar de la mejor forma
evitando conflictos que puedan provocar una mala gestin. El matrimonio como tal
genera consecuencias de ndole tanto personal (afecto entre los esposos) como
patrimonial por el hecho que se regulan bienes antes, durante y despus del matrimonio
tanto a ttulo personal como en comn.
Es por ello que se necesita que los regmenes econmicos del matrimonio regulen
cualquier adquisicin que se pueda hacer en un futuro incluyendo el manejo de la
propiedad, la disposicin y la administracin de tales bienes, de igual forma se le da
1 Espn Cnovas, Diego. Derecho Civil Espaol. Volumen 4. Madrid, Espaa. Editorial Revista de Derecho Privado, 1956. Pgina 18
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iv
forma a las donaciones que puedan adquirir durante el matrimonio y las anteriores al
mismo (arras, dote, esponsales). Manuel Ossorio asienta que el rgimen econmico
del matrimonio () alude concretamente a la organizacin patrimonial que rige el
matrimonio dentro de los diversos sistemas legales adoptados por cada pas ()2 cada
pas reconoce ms de un rgimen pero es de conocer su manera de organizacin para
adherirse a determinado rgimen.
Doctrinariamente existen varias teoras que respaldan los regmenes econmicos del
matrimonio pero la evolucin de la sociedad es la que ha ido modificando ciertas
tendencias como la del patriarcado en el derecho romano, el paterfamilias era quien
ejerca el control soberano sobre sus bienes y sobre los bienes de su cnyuge
dejndola desprotegida al momento de cualquier terminacin del vnculo matrimonial,
liquidando el patrimonio conyugal a favor del varn.
Segn Fonseca citado por Alfonso Braas menciona que esta postura en la que el
marido administra los bienes est en desuso, ya que actualmente ambos cnyuges
tienen () derechos y obligaciones recprocos entre s () 3 es decir entonces que la
liquidacin de bienes hoy en da se convierte en una figura equitativa para ambas
partes.
Lo anterior adquiere relevancia en muchos sectores de la vida cotidiana, ya que hoy en
da ambos cnyuges administran los bienes en comn, menciona Jos Mara Garca
Urbano que la administracin de bienes es pactada dentro de las capitulaciones
matrimoniales. 4 Dichas capitulaciones son la forma jurdica en cmo se hace constar
el rgimen econmico del matrimonio.
2 Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, 33. Edicin, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L. 2006,
pgina 821 3 Braas, Alfonso. Manual de Derecho Civil. 1,2,3. Guatemala. Editorial Estudiantil Fenix, Universidad de San Carlos de
Guatemala, 1998, pgina 164 4 Garca Urbano, Jos Mara. Instituciones de derecho privado. Madrid, Espaa. Editorial, Universidad Nacional de Educacin a
distancia, 1994, pgina 295
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v
En cuanto al patrimonio familiar es un derecho que se le da a la familia ya que se busca
asegurar una vivienda digna, la cual protege a la familia asegurando un lugar de
habitacin cuando se trata de bienes inmuebles y cuando son otros bienes como
parcelas cultivables, empresas, y otros descritos ms adelante se busca que sean
objeto de explotacin para que la familia pueda aprovecharse de los frutos adquiridos.
Inmerso al trabajo de investigacin se proporcionan dos instrumentos los cuales fueron
dos cuadros de cotejo que demarcan la
s diferencias y caractersticas principales de los regmenes econmicos del matrimonio
y el patrimonio familiar para poder entrar a conocerlo mejor se debate al respecto en la
discusin y anlisis de la presente investigacin, ya que se realiza una comparacin de
los diferentes cuerpos normativos de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua,
Costa Rica, Mxico, Argentina y Espaa.
Las unidades de anlisis que sirvieron para desarrollar la presente investigacin fueron
la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, el Cdigo Civil de Guatemala, el
Cdigo Procesal Civil y Mercantil de Guatemala, el Cdigo Civil de El Salvador, el
Cdigo de Familia de El Salvador, el Cdigo Civil de Honduras, el Cdigo de Familia de
Honduras, el Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua, el Cdigo de Familia de
Nicaragua, el Cdigo Civil de Costa Rica, el Cdigo de Familia de Costa Rica, el Cdigo
Civil Federal de Mxico, el Cdigo Civil de la Repblica de Argentina y el Cdigo Civil
de Espaa.
La presente investigacin principalmente gira entorno a los regmenes econmicos del
matrimonio por ser el estatuto que regula los intereses pecuniarios de los esposos,
valorados econmicamente a travs de su patrimonio. Con base a lo antes mencionado
se determina entonces que la presente investigacin se plantea como interrogante
Cules son las diferencias entre los regmenes econmicos del matrimonio adoptados
por cada pas analizado?
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vi
Es a partir de aqu que se establece los objetivos de la presente investigacin, siendo el
objetivo general instituir las diferencias entre los regmenes econmicos del matrimonio,
adoptados en cada legislacin analizada y como objetivos especficos delimitar los
bienes comunes y propios de los cnyuges dentro del matrimonio; reconocer la
importancia de las capitulaciones matrimoniales; as como diferenciar entre el trmite
notarial y judicial del patrimonio familiar.
Enfocados en que se alcanzaron cada uno de los objetivos enmarcados se tiene como
alcance principal la realizacin de anlisis en cada institucin referida tanto en la
legislacin nacional como en legislaciones extranjeras (derecho comparado),
encontrando similitudes y divergencias al respecto las cuales se desarrollan en la
presente investigacin.
Como lmite dentro de la presente investigacin se encontr variedad de informacin la
cual se tuvo que delimitar para tener un mejor anlisis del contenido, as como el tiempo
para la realizacin de la presente investigacin fue bastante corto para poder aportar la
informacin requerida.
Como aporte a la investigacin se introdujo un anlisis jurdico exhaustivo de la
legislacin nacional e internacional en cuanto al matrimonio, los bienes de los
cnyuges, los regmenes econmicos del matrimonio, las capitulaciones matrimoniales
y el patrimonio familiar, lo cual permiti conocer y profundizar del tema.
En conclusin es necesario conocer las diferencias entre cada uno de los regmenes
econmicos que adaptan los diferentes pases ya que el resultado al momento de la
terminacin del vnculo matrimonial muchas veces cambia y a ambas partes les debe
interesar sus repercusiones en todo sentido.
Como recomendacin se debe tomar en cuenta que los cnyuges por el hecho de
muchas veces desconocer el derecho estos deben ser instruidos por el Notario para
que conozcan los efectos que derivan de los regmenes econmicos del matrimonio
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vii
adoptado a conveniencia de cada pareja ya que es aqu en donde se dilucida el
patrimonio que formara parte de la familia esto con el fin de evitar que puedan haber
confusiones al momento de regular la administracin de tales bienes.
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1
CAPTULO 1
GENERALIDADES DEL MATRIMONIO
1.1. Definicin
Para Mara Luisa Beltranena de Padilla "el matrimonio es la asociacin legitima que con
carcter de por vida forma un hombre y una mujer, para la procreacin y el mutuo
auxilio.5 De por vida es lo que coloquialmente se le llama hasta que la muerte los separe,
es un vnculo que se crea con nimo de permanencia, a pesar que surge la institucin del
divorcio al momento de contraer matrimonio no se est pensando optar por la otra figura.
Gustavo A. Bossert y Eduardo A. Zannoni mencionan que el matrimonio es la unin
entre un hombre y una mujer de forma intersexual, donde se procrean a los hijos y en
en donde existe () convivencia estable, fidelidad, y apariencia matrimonial ().6
Ambas definiciones se orientan al mismo sentido es decir dentro del matrimonio debe
haber una convivencia estable que es el nimo de permanencia que prestan ambos
cnyuges con el objeto de que estn juntos de por vida, proporcionndose auxilio
mutuo manteniendo armona en el hogar; guardando fidelidad que es la lealtad que
guardan los esposos entre s y mantener una apariencia matrimonial a que desde el
punto de vista sociolgico es la concepcin de hijos y brindarle alimento a los mismos.
Lodovico Brassi indica que el matrimonio es un medio para que se forme un ncleo
familiar y a esto le denomina familia legitima, () el matrimonio es un acto constitutivo
de la familia legtima ()7 es decir que el matrimonio es la presuncin de una futura
familia en donde se procrearn hijos y ser base de la sociedad, en la cual el Estado
proteger a cada uno de sus individuos.
5 Beltranena Valladares de Padilla, Mara Luisa. Lecciones de Derecho Civil, Tomo I. cuarta edicin, Guatemala. Editorial Sepredi,
Sociedad Annima, 2001, pgina 110 6 Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Manual de Derecho de Familia. Sexta edicin, Buenos Aires, Argentina. Editorial
Astrea, 2010, pgina 74 7 Barassi, Lodovico. Instituciones de Derecho Civil. Volumen I. Barcelona, Espaa. Jos M. Bosch, editor, 1955, pgina 233
-
2
Ahondando la definicin de la familia legitima para el mismo autor es el conjunto de las
personas unidas por un vnculo de parentesco8 En relacin al parentesco en
Guatemala se determina hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo
de afinidad.
Partiendo de estas definiciones, existen diferentes teoras relacionadas al matrimonio
en las cuales lo clasifican como un contrato, una institucin social o un acto jurdico
mixto los cuales se irn desarrollando sucesivamente.
Desde la postura que el matrimonio es un contrato Beltranena de Padilla opina al
respecto que "es un contrato porque nace y se funda en el consentimiento de los
contrayentes; tiene su origen en el acuerdo de voluntades de dos personas, con nimo de
obligarse.9
El hecho de que el matrimonio sea considerado como un contrato para la misma autora se
determina porque () se rige por normas legales, de inters pblico, y por ende no es
susceptible de ser alterado por los contratantes (...).10 Es decir no se puede contrariar
porque ambos cnyuges dieron mutuo consentimiento para acatar los lineamientos que
establece la colectividad por medio de las normas preestablecidas a esto se le denomina
tambin un negocio jurdico bilateral.
Entre los pases que regulan el matrimonio como contrato estn, Mxico, Nicaragua,
Espaa. El Cdigo Civil de Nicaragua (en adelante CCN) establece El matrimonio es
un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen por toda la vida, y tiene
por objeto la procreacin y el mutuo auxilio11
El matrimonio como contrato es considerado como aquella declaracin de voluntad
conforme a la cual los contrayentes manifiestan bajo juramento unirse con el fin de vivir
8 Barassi, Lodovico. Op Cit. pgina 230
9 Beltranena Valladares de Padilla, Mara Luisa. Op. Cit. pgina 108
10 Loc. Cit.
11 Ministro de Justicia de la Comisin Legislativa. Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua y sus reformas. Emisin Nicaragua
01/02/1904 , artculo 94
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3
juntos, procrear y alimentar a sus hijos, y prestarse auxilio mutuo, pudiendo rescindir o
resolver el matrimonio con base a las normas establecidas en la legislacin.
Alfonso Braas refiere que el origen que se tome el matrimonio como un contrato
deviene del derecho cannico, a fines del imperio romano en donde se hizo obligatorio
la proclama del matrimonio () Concilio de Trento en 1563 oblig a la celebracin
pblica del matrimonio ante un prroco y con dos testigos ()12 a esta manera de
celebrar el matrimonio se le considero como un contrato solemne, debido a que el
elemento fundamental era el consentimiento unnime de ambos cnyuges.
Hoy en da los contrayentes tienen la libre eleccin de optar al matrimonio religioso por
ser un acto simblico conforme la fe y las creencias de cada persona que no
necesariamente deban de hacerlo consecuentemente al acto civil dejndolo a criterio de
los contrayentes.
En contraposicin a esta teora Federico Puig Pea citado por Alfonso Braas, difiere
que el matrimonio sea un contrato en virtud de que () el matrimonio genera
substancialmente obligaciones morales no patrimoniales; la entrega reciproca de dos
personas no puede ser objeto de contrato ()13
El matrimonio como tal genera obligaciones de carcter moral, se difiere con Puig Pea
en virtud que existen obligaciones patrimoniales en cuanto al sostenimiento del hogar y
las cargas econmicas; ahondando en el mismo sentido el consentimiento de los
contrayentes como tal no puede ser tomado como objeto del contrato ya que faltara la
declaracin de la autoridad competente para que se tenga como vlido.
Espn Cnovas citado por Alfonso Braas en el mismo sentido que Puig Pea indica
que el acuerdo de voluntades no es suficiente para categorizar el matrimonio como un
contrato ya que el contenido de la relacin matrimonial ser substrado a la libre
12
Braas, Alfonso. Op. Cit. pgina 113 13
Ibid. pgina 114
-
4
voluntad de los contrayentes, y no cabe destruir el vnculo por el mutuo disenso, como
acontece en los contratos 14
Para Puig Pea el matrimonio es un estado jurdico, representa una situacin especial
de vida presidida y regida por su conjunto especial de reglas impuestas por el estado,
que forman un todo, y al cual las partes no tienen ms que adherirse. 15
El citado autor considera el matrimonio como un contrato de adhesin en donde los
contrayentes se deben adoptar a las disposiciones impuestas por las leyes, esta
postura tiene sus debilidades ya que si bien es cierto hay parmetros a tomar
contenidas en las legislaciones, se les da facultad a los contrayentes para decidir lo que
mejor les convenga.
El matrimonio desde el punto de vista que es una institucin social lo establece el
Cdigo Civil guatemalteco (en adelante CC) el matrimonio es una institucin social por
la que un hombre y una mujer se unen legalmente con nimo de permanencia y con el
fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre s. 16
Esta definicin es la que se adopta por excelencia, respecto a lo que se refiere como
institucin social del matrimonio porque su finalidad es la proteccin a la familia para
que no sea vulnerada de sus derechos, resguardando a los hijos procreados en virtud
que la familia es la base de la sociedad; de igual manera se funda en la igualdad de
derechos y obligaciones de ambos cnyuges.
Planiol, citado por Diego Espn Cnovas, define al matrimonio como una institucin, ya
que los esposos deciden llevar una vida comn, constituir un hogar, crear una familia.
Constituyen as un grupo para un cierto fin, que es el carcter propio de la institucin.
14
Loc. Cit. 15
Puig Pea, Federico. Compendio de Derecho Civil Espaol. Tomo cinco, familia y sucesiones, tercera edicin, Espaa. Ediciones Pirmide, Sociedad Annima, 1976, pgina 106 16
Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Decreto Ley 106 y sus reformas. Anotado y concordado. Emisin Guatemala, 14/09/1963, artculo 78
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5
Resulta as que las voluntades individuales deben ceder ante el inters general de la
familia 17
El matrimonio es el camino a constituir una familia, que ser la base de la sociedad, en
este sentido el ideal para que se forma tal precepto es que puedan construir un hogar
ambos cnyuges con el auxilio mutuo, para poder as educar y alimentar a sus hijos.
La CPRG en su artculo 47 establece: Proteccin a la familia. El Estado garantiza la
proteccin social, econmica y jurdica de la familia. Promover su organizacin sobre
la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cnyuges, la paternidad
responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el nmero y
espaciamiento de sus hijos18
Indica Braas que dentro la familia es un elemento fundamental de la sociedad es por
ello que se le () impone al Estado la obligacin de emitir leyes y disposiciones que la
protejan ()19 Ahondado con el artculo citado la familia es un pilar fundamental en la
sociedad y es por ello que el Estado como rgano supremo promueve la organizacin
del matrimonio que es una de las formas de surgimiento de una nueva familia, en virtud
que los cnyuges tienen la plena facultad de decidir el nmero de hijos que tendrn.
Braas cita que configuran la institucin matrimonial el hecho que el hombre y mujer se
unan legalmente () es decir que se cumplan los requisitos de ley y se realice la unin
por el funcionario competente ()20 que exista nimo de permanencia; () esto es el
elemento subjetivo que se convierte en una manifestacin ()21
La postura que exterioriza que el matrimonio es un acto jurdico mixto o un negocio
jurdico complejo es aquella que Gautama Fonseca citado por Alfonso Braas refiere
17
Espn Cnovas, Diego. Op. cit. Pgina 18 18 Asamblea Nacional Constituyente. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y sus reformas. Emisin Guatemala, 31/05/1985, Artculo 47 19 Braas, Alfonso. Op. Cit. pgina 118 20
Loc. Cit. 21
Loc. Cit.
-
6
que los actos jurdicos mixtos son aquellos actos en donde intervienen particulares y
funcionarios pblicos el matrimonio es un acto mixto debido a que se constituye no
solo por el consentimiento de los consortes, sino tambin por la intervencin que tiene
el Alcalde municipal 22
Esta postura argumenta que el matrimonio es vlido al momento que se realice y
autorice el matrimonio ante el funcionario pblico competente que puede ser el Alcalde
o bien el concejal que haga sus veces, otras personas que pueden autorizar el
matrimonio y que no son funcionarios pblicos son el Notario y el Ministro de Culto
debidamente facultado por el Ministerio de Gobernacin.
En El Salvador se sigue la corriente de que el matrimonio es un negocio jurdico mixto
por el hecho que el Cdigo de Familia de El Salvador (en adelante CFESA) establece
que el matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de
los contrayentes, expresado ante el funcionario autorizado, celebrado en la forma y con
los dems requisitos establecidos; se entiende contrado para toda la vida de los
contrayentes y surte efectos desde su celebracin. 23
Roberto de Ruggiero, citado por Espn Cnovas, define al matrimonio como un
negocio jurdico complejo formado mediante el concurso de la voluntad de los
particulares y la del Estado. Que no es un acto meramente privado, resulta de la
ineficacia del simple acuerdo de los esposos; que no es por acto administrativo o un
acto pblico, lo prueba la necesidad de que concurra el acuerdo de los esposos con la
declaracin del funcionario pblico representante del Estado.24
Los contrayentes mediante el acuerdo de voluntades que emanan por medio de su
aceptacin acceden a las condiciones previamente pactadas entre s, ante la autoridad
competente que autoriza el matrimonio.
22
Ibid. pgina 115 23
Asamblea Legislativa de la Repblica de El Salvador. Cdigo de Familia. Decreto 677 y sus reformas. Emisin San Salvador, El Salvador, 11/10/1993, artculo 12 24
Espn Cnovas, Diego. Op. Cit. pgina 19
-
7
1.2. Aptitud para contraer matrimonio
Ossorio argumenta que aptitud es idoneidad, disposicin, suficiencia, en ciertos casos
la capacidad de obrar.25 Es decir que el hombre y la mujer que pretenden contraer
matrimonio deber tener capacidad para poder formalizarlo.
Sostiene Jorge A. Snchez-Cordero Dvila la aptitud para contraer matrimonio es un
elemento biolgico que requiere un mnimo de edad para hacer factible la procreacin,
salvo dispensa por causas graves o justificadas26
Tal como refiere el autor, la aptitud dentro del matrimonio se determina por la capacidad
fsica y mental que tengan los contrayentes al momento de contraer matrimonio,
fsicamente una mujer menor de edad segn su condicin anmica si esta llegase a
quedar embarazada corre un alto ndice de riesgo tanto ella como el fruto de la concepcin
de sufrir alguna enfermedad o incluso la muerte si el embarazo se llegase a complicar; y
en cuanto a la capacidad mental los contrayentes deben estar seguros y claros de lo que
quieren ya que si se unen en matrimonio es para auxiliarse entre s y para vivir juntos con
nimo de permanencia.
El Pacto de San Jos de Costa Rica establece un mnimo de derechos individuales que
los estados partes que ratificaron el convenio deben adoptar, en relacin a la proteccin
de la familia indica que () se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer
matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para
ello por las leyes internas ()27 La edad mnima para contraer matrimonio la determina
cada pas en su normativa vigente.
25
Ossorio Manuel, op. Cit. pgina 94 26
Snchez-Cordero Dvila, Jorge A. Derecho civil. Introduccin al Derecho Mexicano. Mxico, editorial Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1981, pgina 90 27 Congreso de la Repblica de Guatemala. Aprobacin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jos de Costa Rica. Decreto 6-78. Emisin Guatemala, 14/04/1978. Ratificacin Guatemala, 27/04/1978, artculo 17 numeral segundo
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8
La aptitud fsica de los cnyuges para Braas es la () posibilidad de engendrar ()28
adicional a esto menciona que los futuros cnyuges deben de tener un sereno
discernimiento esto en cuanto a las pretensiones que ambos quieren en sus vidas.
La Declaracin Universal de los Derechos Humanos regula los hombres y las mujeres,
a partir de la edad nbil, tienen derecho sin restriccin alguna a casarse y fundar una
familia29
Ossorio define nbil como () el desarrollo fsico, con aptitud para procrear ().30 Se
hace alusin que una persona necesita tener un desarrollo fsico adecuado para poder
procrear.
Para Beltranena de Padilla () la aptitud legal para contraer matrimonio libremente lo
determina la mayoridad de edad (...).31 Es la que da origen a la capacidad de ejercicio,
ejecutando sus derechos civiles sin la necesidad del consentimiento expreso de los
padres o quien ejerza sobre este la patria potestad.
De acuerdo al CC La mayora de edad determina la libre aptitud para contraer
matrimonio. Sin embargo, pueden contraerlo el varn mayor de diecisis aos y la
mujer mayor de catorce, siempre que medie la autorizacin.32
Los mayores de edad a partir de los dieciocho aos pueden contraer matrimonio
teniendo capacidad absoluta para realizarlo, sin embargo tambin tienen pueden
contraer matrimonio los menores de edad teniendo capacidad relativa para poder
realizarlo.
28
Braas, Alfonso. Op. Cit, pgina 123 29 Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada 10/12/1948, artculo 16 30
Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, 33. Edicin, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L. 2006, pgina 620 31
Beltranena Valladares de Padilla, Mara Luisa. Op. Cit. pgina 114 32
Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. Artculo 81
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Bossert y Eduardo A. Zannoni mencionan que en Argentina antes de entrar en
vigencia el actual Cdigo Civil la mujer mayor de doce aos y el hombre mayor de
catorce podan contraer matrimonio, actualmente la edad de la mujer debe de ser
mayor a diecisis aos y el hombre debe ser mayor de dieciocho aos () se pretende,
asegurar mayor responsabilidad para el trascendente acto de la vida que significa
contraer matrimonio ().33
Abajo se describe un cuadro comparativo de diferentes legislaciones analizadas en
cuanto a la aptitud de un menor de edad para contraer matrimonio previa autorizacin
de sus padres.
Pas Mujer Hombre
Guatemala Mayor de 14 aos Mayor de 16 aos
El Salvador Mayor de 18 aos Mayor de 18 aos
Honduras Mayor de 16 aos Mayor de 16 aos
Nicaragua Mayor de 18 aos Mayor de 18 aos
Costa Rica Mayor de 18 aos Mayor de 18 aos
Mxico Mayor de 16 aos Mayor de 16 aos
Argentina Mayor de 16 aos Mayor de 18 aos
Espaa Mayor de 18 aos Mayor de 18 aos
Elaboracin propia con informacin obtenida de los cdigos civiles citados en el
esquema obtenido.
En caso de tener capacidad relativa para contraer matrimonio por el hecho de ser
menor de edad, son los padres quienes deben de dar su autorizacin o bien quien
ejerza la patria potestad sobre el menor. El CC establece La autorizacin debern
otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos ejerza slo, la patria
potestad. La del hijo adoptivo menor la dar el padre o la madre adoptante. A falta de
padres, la autorizacin la dar el tutor. 34
33
Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 108 34
Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. Artculo 82
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10
El CC en su artculo 83 indica que si no puede obtenerse la autorizacin conjunta del
padre y de la madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo bastar la autorizacin de
uno de los progenitores; y si ninguno de los dos puede hacerlo, la dar el juez de primer
a instancia del domicilio del menor. 35
Si un menor de edad por motivos ajenos a su voluntad sus padres o quien ejerza sobre
el la patria potestad no pudiese darle autorizacin para contraer matrimonio puede
acudir al rgano jurisdiccional, es decir un juez de primera instancia de familia para
solicitar la dispensa judicial.
Expone Snchez-Cordero Dvila que la dispensa () no es ms que la eliminacin de
un obstculo para la celebracin del matrimonio () 36 La dispensa judicial se otorga de
carcter excepcional a falta de concurrencia de los padres al momento de otorgar la
autorizacin respectiva.
Edgar Baqueiro Rojas, y Rosala Buenrostro Bez explica la dispensa la cual es
una exencin de carga, formalidad o condicin, otorgada a determinada persona por
una autoridad pblica37
En Guatemala nicamente existe dispensa judicial por razn que los padres o quien
ejerza la patria potestad no pueda extender su autorizacin en otras legislaciones como
en Mxico se extiende la facultad del Juez para autorizar un matrimonio por razn del
parentesco consanguneo colateral en tercer grado entre otros casos a consideracin
del Juez.
1.3. Autorizacin del matrimonio
35
Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. Artculo 83 36
Snchez-Cordero Dvila, Jorge A. Op. Cit. pgina 29 37
Baqueiro Rojas, Edgard y Rosala, Buenrostro Bez. Derecho de Familia y Sucesiones. Segunda Edicin. Mxico. Editorial Oxford University Press Mxico, Sociedad Annima de C.V., 1990, pgina 69
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La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala (en adelante CPRG) regula que
el matrimonio podr ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y
ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente. 38
El Alcalde y el Concejal que haga de sus veces tienen la facultad para poder autorizar
matrimonios esta atribucin se encuentra contenida en el Cdigo Municipal el cual
establece que son () atribuciones del Alcalde p) Autorizar la ttulo gratuito, los
matrimonios civiles, dando dentro de la ley, las mayores facilidades para que se
verifiquen, pudiendo delegar esta funcin en uno de los concejales. () 39
La atribucin recae sobre el Alcalde pero con el fin de descongestionarle el trabajo al
mismo se le da la facultad al Concejal para poder autorizar matrimonios a ttulo gratuito,
el funcionario que realice el matrimonio debe extender una copia del acta a los
cnyuges.
Los Notarios en ejercicio tambin estn facultados para autorizar matrimonios a
diferencia con el Alcalde y el Concejal es que cuando autoriza matrimonios no es a
ttulo gratuito ya que por los servicios prestados se cobran honorarios.
Otra persona facultada para autorizar matrimonio civil es el Ministro de cualquier culto
de acuerdo al CC () el matrimonio tambin podr autorizarlo el ministro de
cualquier culto que tenga esa facultad, otorgada por la autoridad administrativa que
corresponde.40
La autoridad administrativa antes mencionada es el Ministerio de Gobernacin el
reglamento para autorizar a los Ministros de los Cultos debidamente registrados, para
celebrar matrimonios con efectos civiles establece asentada la inscripcin del ministro
38
Asamblea Nacional Constituyente. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y sus reformas. Op. Cit. artculo 49 39 Congreso de la Repblica de Guatemala. Cdigo Municipal. Decreto 12-2002 y sus reformas. Emisin Guatemala, 02/04/2002, artculo 53 literal p 40
Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. artculo 92
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de culto, se le entregar la certificacin correspondiente, concedida por el Gobierno de
la Repblica, para que pueda celebrar matrimonios con efectos civiles41
Para poder optar a registrarse como ministro de cualquier culto ante el Ministerio de
Gobernacin se tiene que tener una preparacin intelectual comprobada, en donde se
le realiza un examen previo para determinar que es apto para poder optar a tal facultad.
Las personas facultadas para autorizar matrimonio deben enviar un aviso dentro de los
treinta das siguientes al matrimonio al Registro Civil del Registro Nacional de las
Personas para que hagan constar la modificacin del estado civil de los contrayentes
() todas las inscripciones de hechos y actos relativos al estado civil y civil de las
personas se efectuaran dentro del plazo de treinta das ()42
Un caso excepcional que se da es si hubiese guerra y las personas perteneciente al
ejrcito se hallen en campaa o en plaza sitiada el jefe del cuerpo o de la plaza puede
autorizar el matrimonio de los contrayentes, el CC lo regula Los militares y dems
individuos pertenecientes al Ejrcito, que se hallen en campaa o en plaza sitiada,
podrn contraer matrimonio ante el jefe del cuerpo o de la plaza, siempre que no tengan
ningn impedimento notorio que imposibilite la unin43
El CFESA regula en El Salvador que los funcionarios facultados para autorizar
matrimonios dentro de todo el territorio nacional son el Procurador General de la
Repblica y los notarios; y dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales lo
son los Gobernadores Polticos Departamentales, los Alcaldes Municipales y los
Procuradores Auxiliares Departamentales. Los Jefes de Misin Diplotmtica
41
Meja Victores, Oscar Humberto. Jefe de Estado. Reglamento para autorizar a los Ministros de los Cultos debidamente registrados, para celebrar matrimonios con efectos civiles. Acuerdo gubernativo 263-85 y sus reformas. Emisin Guatemala, 27/03/1985, artculo 8 42
Congreso de la Repblica de Guatemala. Ley del Registro Nacional de las Personas. Decreto 90-2005 y sus reformas. Emisin Guatemala, 06/10/2010, artculo 84 43
Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. artculo 107
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Permanente y los Cnsules de Carrera en el lugar donde estn acreditados, podrn
autorizar matrimonios entre salvadoreos 44
En Honduras las personas facultadas para autorizar matrimonios son el alcalde
municipal, el presidente del consejo metropolitano del distrito central, el concejal y el
notario para ello el Cdigo de Familia de Honduras (en adelante CFH) establece que el
matrimonio debe autorizarse por el Alcalde Municipal, el Presidente del Consejo
Metropolitano del Distrito Central o el concejal que haga sus veces. Los Notarios
quedan autorizados para celebrar matrimonio en todo el pas. 45
En Nicaragua el CCN regula que el matrimonio debe celebrarse ante funcionarios del
orden civil que seala la ley. Sin embargo, los que profesan la religin de la mayora de
los nicaragenses, que es la Catlica, Apostlica y Romana podrn celebrar sus
matrimonio ante el prroco o autoridad eclesistica competente, con arreglo a los
cnones de la Iglesia Catlica. Para que los matrimonios celebrados ante la autoridad
eclesistica en conformidad con el inciso anterior produzcan efectos civiles, ser
indispensable que las partidas que expida el prroco sean inscritas en el Registro del
Estado Civil de las Personas 46
Como se puede apreciar en Nicaragua se puede contraer nupcias con efectos civiles
por medio del prroco o autoridad eclesistica competente facultados por la Iglesia
Catlica siempre que se inscriba la partida en el Registro del Estado Civil de las
Personas, esta es una facultad que le otorga la ley a la iglesia catlica a diferencia de
Guatemala los que pueden autorizar matrimonios facultados por la ley son los ministros
de culto.
1.4. Impedimentos
44
Asamblea Legislativa de la Repblica de El Salvador. Cdigo de Familia. Op. Cit. artculo 13 45
Congreso Nacional de Honduras. Cdigo de la Familia. Decreto 76-84 y sus reformas. Emisin Honduras 11/05/1984, artculo23 46
Ministro de Justicia de la Comisin Legislativa. Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua. Op. Cit. artculo 95
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El tratadista Guillermo Cabanellas, seala que impedimento es: obstculo, dificultad,
estorbo, traba, embarazo que opone a una actividad47
La misma definicin la adopta el doctor Ossorio haciendo especial relevancia que
dentro del matrimonio pueden existir impedimentos que se convierten en circunstancias
que ponen en riesgo la subsistencia del mismo.
Baqueiro Rojas y Buenrostro Bez seala que impedimento es toda prohibicin
establecida por la ley para la celebracin de tipo biolgico, moral o jurdico por el cual
se considera que el matrimonio no debe celebrarse48
Gregorio Rodrguez Meja menciona que (...) la circunstancia que anula o impide el
matrimonio recibe el nombre de impedimento, colocando a los interesados en contraer
matrimonio civil en la imposibilidad definitiva o transitoria de lograrlo ().49 En virtud de
que el matrimonio es la formacin de una nueva familia, la ley prev prohibiciones
determinadas denegando la procedencia de su autorizacin o bien una vez autorizado
el matrimonio velar por la forma de anular tal matrimonio.
Braas indica que la teora de los impedimentos matrimoniales tuvo su origen y mayor
desarrollo en el derecho cannico 50 En pocas antiguas la iglesia era quien mandaba
y quien impona su credo por tal razn los impedimentos que forman parte hoy del
matrimonio son ndole meramente de carcter moral y tica, dichos impedimentos
tuvieron tal auge que alcanzaron aceptacin universal.
Snchez-Cordero Dvila menciona que (...) la sociedad tiene intervencin en la
celebracin del matrimonio en los ritos que impone y en los impedimentos que
establece ()51
47
Cabanellas Guillermo, Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires, Argentina. Editorial Heliasta, S.R.L., 1989, pgina 649 48
Baqueiro Rojas, Edgard y Rosala, Buenrostro Bez. Op. Cit. pgina 60 49
Rodrguez Meja, Gregorio. Matrimonio Aspectos Generales en el Derecho Civil y Cannico. Revista de Derecho Privado N3. Mxico, 2002, pgina 9 50
Braas, Alfonso. Op. Cit. pgina 124 51
Snchez-Cordero Dvila, Jorge A. Op. Cit, pgina 29
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15
Nuestro entorno se encuentra rodeado de parmetros preestablecidos, ya que de no
ser as cada persona hara lo que quisiera, no habran principios y directrices que guan
el transcurso de nuestra vida. En tal virtud se ha contemplado en cada legislacin
razones valederas para impedir que se lleve a cabo un matrimonio especificando las
situaciones en que se cumple con tales impedimentos, se hace la observancia que
todas las personas pueden hacer lo que la ley no prohba, por lo tanto cualquier
persona puede contraer nupcias siempre y cuando no contrari la ley.
Rodrguez Meja continua manifestando que los impedimentos especialmente en el
derecho cannico, se de dividen en impedientes y dirimentes; los primeros son aquellos
que pueden dispensarse por autoridad competente, en tanto que los segundos son los
que producen la inexistencia del sacramento. 52
Los impedimentos pueden ser dirimentes los cuales son aquellos que producen la
nulidad del matrimonio e impedientes cuando la ley establece las prohibiciones
determinadas subsistiendo el matrimonio como vlido, imponiendo sancin al
funcionario o persona que haya autorizado el matrimonio as como a los contrayentes.
Brassi refiere que la validez del matrimonio se subordina al cumplimiento de los
requisitos sustanciales y formales, establecidos por la ley. 53 Es decir que una vez no
se hayan cumplido los requisitos preestablecidos por la ley el matrimonio puede ser
objeto anulabilidad o incurrir en nulidad absoluta.
Baqueiro Rojas y Buenrostro Bez citando a Jos Castn Tobeas indica que existe
una clasificacin de impedimentos generalmente aceptada la cual se dividen como
falta de aptitud fsica, por vicios del consentimiento, por incompatibilidad de estado, por
parentesco, por delito y por no haber trascurrido el plazo de espera para segundas
nupcias54
52
Rodrguez Meja, Gregorio. Op. Cit. pgina 9 53
Barassi, Lodovico. Op. Cit. pgina 236 54
Baqueiro Rojas, Edgard y Rosala, Buenrostro Bez. Op. Cit. pgina 61
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16
La falta de aptitud fsica ya se expuso anteriormente, la cual se indic que es carencia
de capacidad para contraer matrimonio; vicios del consentimiento es que hubiese
mediado dolo, error o violencia para contraer matrimonio; incompatibilidad de estado es
que no se hubiese disuelto el matrimonio anterior para contraer nuevas nupcias; por
parentesco es ser pariente consanguneo hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el
segundo; por delito es quien fuese capaz de atentar contra la vida del cnyuge para
contraer nupcias.
Bossert y Zannoni mencionan que vicios del consentimiento son los que inciden
sobre alguno de los elementos del acto voluntario de error, dolo o violencia55
Argumenta Ossorio que existe otra clasificacin de los impedimentos la se divide en
absolutos, cuando impiden el matrimonio de una persona con cualquier otra, y relativos,
si lo impiden nicamente con otra persona determinada. Y segn que el impedimento
dure indefinidamente o desaparezca con el transcurso del tiempo, se dice que es
permanente o temporal.56
En la presente investigacin se desarrollarn los impedimentos dirimentes e
impedientes ya que estos engloban todas las teoras mencionadas.
1.4.1. Impedimentos dirimentes:
Los impedimentos dirimentes se dividen en absolutos y relativos lo cuales se irn
desarrollando sucesivamente.
a. Impedimentos dirimentes absolutos:
Braas expone que los impedimentos dirimentes absolutos son constituidos por
aquellas prohibiciones cuya violacin produce la nulidad del matrimonio 57
55
Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 105 56
Ossorio Manuel, Op. Cit. pgina 621 57
Braas, Alfonso. Op. Cit. pgina 124
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17
El doctor Ossorio define nulidad como la ineficacia en un acto como consecuencia de
carecer de las condiciones necesarias para su validez; vicio de que adolece un acto
jurdico si se ha realizado con violacin u omisin de ciertas formas o requisitos
indispensables para considerarlo como vlido.58
La nulidad es la omisin de acatar ciertos requisitos que son indispensables para que
sea vlido el acto jurdico, en los impedimentos dirimentes absolutos se aplica la
nulidad absoluta en donde el acto como tal carece de todo valor jurdico y puede ser
solicitada por cualquier interesado.
El mismo autor menciona que el matrimonio nulo es aquel acto jurdico que se disuelve
por razn de inters social, por ser contario al orden pblico.
Baqueiro Rojas y Buenrostro Bez sealan que impedimento dirimente es aquel que
por su gravedad origina la nulidad del matrimonio () ejemplo la falta de aptitud fsica,
o el matrimonio anterior no disuelto ()59
El CC regula que los casos de insubsistencia del matrimonio es cuando se tiene
impedimento absoluto para contraer matrimonio: l. Los parientes consanguneos en
lnea recta y en la colateral, los hermanos y medios hermanos; 2. Los ascendientes y
descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y 3. Las personas casadas y las
unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto
legalmente esa unin. 60
Este artculo regula que una persona que se encuentre en cualquiera de estas causales
no puede contraer matrimonio, y en caso que la autoridad que fungi para autorizar el
matrimonio lo haya realizado, el matrimonio de por si se considera nulo, no nace a la
58
Ossorio Manuel, Op. Cit. pgina 755 59
Baqueiro Rojas, Edgard y Rosala, Buenrostro Bez. Op. Cit. pgina 60 60
Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. cit, artculo 88
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vida jurdica, inclusive puede ser declarado de oficio por el hecho que menoscaba la
institucin del matrimonio como tal por ser producto de conductas amorales.
Bossert y Zannoni mencionan que no puede indicarse que un matrimonio es nulo
hasta que haya una sentencia () ningn matrimonio ser tenido nulo sin sentencia
que lo anule, dictada en proceso promovido por parte legitimada para hacerlo ().61
Para los impedimentos dirimentes absolutos no existe un plazo legal establecido para
declarar la insubsistencia del matrimonio por el hecho de ser un acto gravoso para la
sociedad, por tergiversar principios fundamentales y las normas legales establecidas
acatadas por todos.
Ossorio define prescripcin como un medio de adquirir un derecho por el transcurso
del tiempo que la ley determina.62
Braas dice que por razn de orden gentico la ley prohbe contraer nupcias entre
parientes consanguneos, por razn de orden moral el derecho prohbe la relacin entre
un adoptado y adoptante mientras dure la adopcin de igual forma un tutor y su pupilo
con el fin de proteger sus intereses 63
El matrimonio entre primos y ex cuado/a es legal ya que no entran dentro de las
personas que tienen el impedimento como lo son paps, hermanos y medios hermanos,
ex suegro /a o bien el hijo de un ex cnyuge.
b. Impedimentos dirimentes relativos:
El tratadista Guillermo Cabanellas, exterioriza que la anulabilidad es conocida como
nulidad relativa y que es: la condicin de los actos o negocios jurdicos que pueden ser
61
Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 108 62
Ossorio Manuel, Op. Cit. pgina 94 63
Snchez-Cordero Dvila, Jorge A. Op. cit., pgina 29
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19
declarados ineficaces por existir en su constitucin un vicio o defecto capaz de producir
tal resultado, los actos anulables son vlidos mientras no se declare la nulidad64
Bossert y Zannoni mencionan que los impedimentos dirimentes producen la
anulabilidad de las nupcias contradas65 El efecto de la anulabilidad es que mientras la
parte interesada no indique que el matrimonio incurre en anulabilidad, el matrimonio
subsiste.
El CC regula ciertas causales en donde el matrimonio es anulable 1. Cuando uno o
ambos cnyuges han consentido por error, dolo o coaccin; 2. Del que adolezca de
impotencia absoluta o relativa para la procreacin, siempre que por su naturaleza sea
perpetua, incurable y anterior al matrimonio; 3. De cualquier persona que padezca
incapacidad mental al celebrarlo; y 4. Del autor, cmplice o encubridor de la muerte de
un cnyuge, con el cnyuge sobreviviente. 66
El numeral primero del artculo antes citado establece que el cnyuge debe haber
recado en algn vicio de la declaracin de voluntad al momento de contraer el
matrimonio para que pueda ser tomado como anulable, estos vicios comprenden lo que
es el error, dolo y violencia.
Entrando a conocer el error y el dolo se aduce que () recae sobre la identidad
personal del otro contrayente, o se produce por la ignorancia de algn defecto
sustancial del mismo ()67 es decir que el error es que por algn motivo se tiene un
falso conocimiento de la verdadera identidad del otro cnyuge y el dolo es el engao
intencionado que realiza uno de los cnyuges para inducir a error. La ley le da un plazo
determinado al cnyuge afectado para poder plantear juicio ordinario de nulidad
absoluta por haberse dado cuenta del error o dolo, el plazo fijado es de 30 das a partir
de haberse dado cuenta del error o dolo, esto es subjetivo ya que no indica la ley que
64
Cabanellas Guillermo, Op. Cit. pgina 89 65
Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 105 66
Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit, artculo 145 67
Ibid. artculo 146
-
20
es a partir de contrado el matrimonio, se presume que es a partir de la convivencia
permanente.
Por el hecho de convivir juntos puede ser que uno de los cnyuges o ambos se
arrepientan de haber contrado nupcias y en tal sentido solicite uno o ambos cnyuges
la anulabilidad del matrimonio, pero a menos que sea por una convivencia insoportable
o peligro que pueda ocasionar la ignorancia de algn defecto podra darse esta causal.
Baqueiro Rojas y Buenrostro Bez puntean que el error en persona no es comn que
se d, ya que se vuelve casi imposible su manifestacin () salvo suplantacin de
mellizos, que uno de los contrayentes sea criminal, sea un extranjero enemigo de la
patria, o bien un sacerdote rprobo ()68 por el hecho que el matrimonio es un acto
intiuti personae es indispensable tener la certeza de con quien se contrae y esto hace
difcil que se aplique a la prctica.
Bossert y Zannoni aluden que el dolo es toda asercin de lo que es falso o
disimulacin de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinacin que se emplee
con ese fin.69 Lo que determina el dolo es la manera de inducir al engao mediante
artificios o maquinaciones de las cualidades personales del contrayente que planea la
accin dolosa.
Regula el CC la anulacin por motivo de coaccin corresponde demandarla al
contrayente agraviado, dentro de sesenta das contados desde la fecha en que ces la
violencia, amenaza o intimidacin. En el caso del matrimonio del raptor con la raptada,
el trmino comenzar a contarse desde que la mujer haya recobrado su plena
libertad70
Para Beltranena de Padilla la coaccin contempla () su forma fsica y moral, la
anulacin por este motivo debe plantarse dentro de sesenta das contados de la fecha en
68
Baqueiro Rojas, Edgard y Rosala, Buenrostro Bez. Op. Cit. pgina 135 69
Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 144 70
Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. artculo 147
-
21
que ces la coaccin (...).71 La forma fsica que menciona como coaccin es la violencia
que se pueda ejercer en contra del cnyuge afectado y la forma moral son las amenazas e
intimidacin que se ejerza sobre el cnyuge con el fin de forzar el vnculo matrimonial.
El numeral segundo del artculo citado establece que la anulabilidad incurre cuando uno
o ambos contrayentes adolezcan de impotencia ya sea absoluta o relativa en la cual no
puedan procrear.
Continua manifestando Beltranena de Padilla que la impotencia absoluta es la que los
mdicos-legistas llaman coeundi: que se define como la incapacidad para la realizacin
del ayuntamiento carnal (imposibilidad de ereccin en el varn; o defecto o atrofia en el
aparato genital femenino, que no permite la penetracin del pene); la impotencia relativa
se le denomina impotencia generandi que se traduce en esterilidad o imposibilidad de
fecundar72 Si bien lo explica la autora la impotencia ya sea absoluta o relativa es la
imposibilidad de poder tener relaciones intersexuales y poder concebir hijos. La accin
para poder declarar la anulabilidad prescribe en seis meses de contrado el matrimonio.
El numeral tercero del artculo citado regula que se puede declarar la anulabilidad del
matrimonio cuando uno el cnyuge que lo plantea padezca incapacidad mental al
momento celebrar el matrimonio, es decir que el cnyuge afectado tuvo que haber
tenido privacin de la razn en forma temporal, no es lo mismo que ser considerado
como interdicto por el hecho que la incapacidad mental no ha sido declarada
judicialmente y por ser de forma temporal. El problema en esta causal es la carga de la
prueba al momento de plantear la anulabilidad del matrimonio; se tienen sesenta das a
partir de enterarse del matrimonio para plantear la accin.
El numeral cuatro del artculo citado indica que el autor, cmplice o encubridor de la
muerte de un cnyuge, con el cnyuge sobreviviente es causal de anulabilidad Bossert
y Zannoni mencionan que () no configura impedimento la mera tentativa ().73 Es
71
Beltranena Valladares de Padilla, Mara Luisa Op. Cit. pgina 120 72
Beltranena Valladares de Padilla, Mara Luisa. Op. Cit. pgina 121 73
Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 111
-
22
decir nuestra legislacin prev nicamente que se hubiese llegado hasta la muerte no
contempla como tal una tentativa de homicidio.
1.4.2. Impedimentos impedientes o prohibitivos:
El doctor Ossorio define prohibicin como la disposicin que impide obrar en cierto
modo, veda el ejercicio de una actividad.74 En los impedimentos se encuentran con
prohibiciones enmarcadas en la ley que impiden obrar de cierta manera.
Braas exterioriza que los impedimentos impedientes o prohibitivos son formados por
prohibiciones, pero cuya contravencin no afecta la validez del acto, aunque si da
origen a la aplicacin de sanciones 75 son aquellos impedimentos que hacen que el
matrimonio no pueda ser contrado por razones expuestas en la ley.
El CC indica que el matrimonio no debe ser autorizado cuando es un () menor de
dieciocho aos, sin el consentimiento expreso de sus padres o del tutor; el varn menor
de diecisis aos o de la mujer menor de catorce aos cumplidos, salvo que antes de
esa edad hubiere concebido la mujer y presten su consentimiento las personas que
ejerzan la patria potestad o la tutela; el tutor y protutor o de sus descendientes, con la
persona que est bajo su tutela o protutela; sino despus de aprobadas y canceladas
las cuentas de su administracin; el que teniendo hijos bajo su patria potestad, no
hiciere inventario judicial de los bienes y, el adoptante con el adoptado, mientras dure la
adopcin ().76
Todas las causales anteriormente mencionadas son transitorias una vez se liberen de
esa situacin pueden contraer nupcias sin necesidad de incurrir en tal impedimento, tal
es el caso de los menores de edad, una vez cumplida la mayora de edad ya no es
necesario que cuenten con la autorizacin de los padres por el hecho que son ellos
quienes dan su manifestacin de voluntad.
74
Ossorio Manuel, Op. Cit. pgina 777 75
Braas, Alfonso. Op. Cit. pgina 124 76
Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. artculo 89
-
23
La prohibicin de contraer nupcias el tutor, protutor o de sus descendientes, con la
persona que est bajo su tutela o protutela; sino despus de aprobadas y canceladas
las cuentas de su administracin no es ms que para la proteccin sobre quien se
ejerce la tutela Bossert y Zannoni mencionan que en doctrina esto () se funda en la
necesidad de evitar que hubiesen cuentas pendientes ()77 con el fin que una vez
contrado el matrimonio el tutor, protutor o de sus descendientes liquide a su favor los
bienes del pupilo.
De acuerdo a Beltranena de Padilla () estos impedimentos, no tienen la virtud de
causar nulidad o anulacin del matrimonio, pues la ley declara expresamente su validez
()78 Este impedimento prohibitivo no causa nulidad o anulabilidad del matrimonio, ya que
no hay ningn plazo determinado para incurrir en su contra, porque la ley presume que no
se realizara, pero en caso de contravenir el ordenamiento jurdico y que se celebre el
matrimonio este se considera vlido pero hace que los contrayentes y quien haya
autorizado el matrimonio incurre en sancin.
Segn Baqueiro Rojas y Buenrostro Bez los matrimonios son ilcitos cuando existe
un impedimento impediente que, aunque contiene una prohibicin, no produce la
nulidad, ya que es preferible que el matrimonio subsista.79
La razn por la que la ley indica que el matrimonio subsiste es por el hecho que las
causas prohibitivas son de carcter temporal y transitorio, se busca proteger a la parte
ms vulnerable declarando ilcito el matrimonio bajo ciertas condiciones. Hoy en da es
difcil encontrar que un notario, alcalde o ministro de culto pueda autorizar un
matrimonios con tales prohibiciones por el hecho que se incurre en sanciones y que la
prohibicin de ilicitud del matrimonio se encuentra contenida en la ley, y nadie puede
alegar ignorancia de la ley porque es de observancia general.
77
Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 119 78
Beltranena Valladares de Padilla, Mara Luisa. Op. Cit. pgina 122 79
Baqueiro Rojas, Edgard y Rosala, Buenrostro Bez. Op. Cit. pgina 141
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CAPTULO 2
EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
2.1. Generalidades
El doctor Ossorio define patrimonio como el conjunto de bienes adquiridos por
cualquier ttulo.80 Toda persona tiene un patrimonio por muy pobre que sea, esto se
clasifica en lo que son todas aquellas cosas y bienes que son objeto de apropiacin. El
CC da una definicin de lo que son bienes estableciendo que son bienes las cosas que
son o pueden ser objeto de apropiacin, y se clasifican en inmuebles y muebles 81
Partiendo de la definicin de patrimonio se dilucida un mejor panorama de lo que se
abordar a continuacin, antes de entrar a conocer los efectos del patrimonio en el
matrimonio se debe conocer que tambin existen efectos personales los cuales
someramente se indicaran, entre ellos se encuentra la convivencia pacfica, el mutuo
afecto y el auxilio entre s, derivado de deberes especficos, mientras que los efectos
patrimoniales del matrimonio son todas aquellas cargas econmicas y obligaciones que
se derivan del matrimonio.
Garca Urbano ahondando en las relaciones personales que derivan del matrimonio se
menciona que son aquellas que () resultan del vnculo afectivo que conlleva al
matrimonio es decir la fidelidad, respeto, amor mutuo, compromiso entre otros () 82
Los efectos de las relaciones personales provienen del vnculo afectivo, es decir todo
aquello que se deriva de las relaciones matrimoniales se da a consecuencia del amor
que se tengan ambos esposos. Para Beltranena de Padilla un deber preponderante
dentro del matrimonio es () el auxilio mutuo o asistencia recproca () esto deriva de
las relaciones personales que mantienen los cnyuges, causando estabilidad y
seguridad en vnculo matrimonial.
80
Ossorio Manuel, Op. Cit. pgina 697 81
Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. artculo 442 82
Garca Urbano, Jos Mara. Op. Cit. pgina 286
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25
De acuerdo a Braas a parte de las relaciones personales tambin estn las relaciones
que su naturaleza es patrimonial, el derecho regula para evitar que puedan incidir en el
buen suceso de aquellas y para precisar el mbito econmico de la unin conyugal, a
manera que los bienes y obligaciones presentes y futuros del varn y de la mujer sean
regidos por principios que en un momento dado permitan conocer la situacin de unos y
otros, tanto en relacin con los propios esposos como respecto a terceras personas. 83
El patrimonio por de ser carcter econmico es necesario que se vea regulado para
resguardar los bienes de cada cnyuge, tanto previamente como posteriormente de
contraer matrimonio. Esto en virtud que los bienes generan derechos y obligaciones
entre los cnyuges, los hijos, los acreedores y terceros
Baqueiro Rojas y Buenrostro Bez indican que los bienes de los cnyuges
constituyen su patrimonio y la base econmica del matrimonio; as dicho patrimonio y
los efectos del matrimonio sobre este se encuentran organizados y regulados dentro de
los diversos sistemas legales de cada pas, constituyendo el rgimen patrimonial del
matrimonio. 84
De acuerdo a lo antes sealado la base econmica de todo matrimonio se conforma por
el conjunto de los bienes que se posean los esposos que ayuda a la manutencin del
soporte de la familia atendiendo sus necesidades.
Henri Mazeaud exterioriza que el matrimonio requiere un soporte econmico, que da
lugar a la existencia de lo que se llama rgimen econmico conyugal, o conjunto
complejo de normas que determinan qu organizacin econmica regir en el
matrimonio, y en virtud de ella, a quin corresponder la propiedad y la administracin y
disposicin de los bienes, quin ha de soportar las cargas del matrimonio y responder
de las obligaciones contradas en la gestin matrimonial.85
83
Braas, Alfonso. Op. Cit. pgina 155. 84
Baqueiro Rojas, Edgard y Rosala, Buenrostro Bez. Op. Cit. pgina 85 85
Mazeaud, Henri, Lecciones de derecho civil. Volumen IV. Ediciones jurdicas Europa-Amrica, Buenos Aires, 1959, pgina 56.
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26
La existencia de bienes dentro del matrimonio requiere que sean regulados por medio
de los regmenes econmicos del matrimonio, segn las necesidades de cada ncleo
familiar se puede escoger a cual se va a adoptar. Como una consideracin previa a
contraer matrimonio es necesario que se tenga previsto cual ser el rgimen econmico
que se va a acoger los cuales se desarrollaran ms adelante por el hecho de regular los
bienes de los cnyuges.
Mencionan Bossert y Zannoni que las consecuencias de ndole patrimonial devienen
de lo que la sociedad ha creado con el transcurso del tiempo, adicional atendiendo los
mltiples requerimientos de los cnyuges por la formacin de la familia es sumamente
importante organizar el manejo de los bienes que cada uno adquiere o que adquieren
ambos sucesivamente.
Continua indicando el citado autor que estas relaciones determinan como contribuir el
marido y la mujer , as como la repercusin que el matrimonio tendr sobre la propiedad
y administracin de los bienes que los cnyuges aportan o adquieren durante la unin,
la medida en que los bienes respondern ante terceros por las deudas contradas por
cada uno de los cnyuges 86
En Costa Rica establece el Cdigo de Familia (en adelante CFCR) el marido es el
principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa est
obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con
recursos propios87 Se le da una responsabilidad mayor al esposo por el hecho que l
ser quien provea el hogar dejando a la esposa en forma subsidiaria solamente cuando
cuente con recursos propios, independientemente quien tome la responsabilidad
principal se debe tener en cuenta que la ley vela por la proteccin de los hijos y estos
no deben quedar sin alimentos.
86
Bossert, Gustavo A. y Eduardo A. Zannoni. Op. Cit. pgina 217 87
Asamblea Legislativa de la Repblica de Costa Rica, Cdigo de Familia. Nmero 5476 y sus reformas. Emisin San Jos, Costa Rica 21/12/1973, artculo 35
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Antonio de Ibarrola puntualiza que la palabra alimentos proviene del latn "alimentum
a balere" alimentar, nutrir en el lenguaje jurdico se usa para asignar lo que se da a
una persona para atender a su subsistencia 88 Entonces se puede decir que alimentos
es todo aquello que genera sustento a una persona.
En contraposicin a lo regulado en la legislacin costarricense en Nicaragua el CCN
norma que el matrimonio impone a ambos cnyuges la obligacin de mantener, educar
e instruir a los hijos comunes. Esta obligacin incumbe al padre y a la madre en
proporcin a sus haberes.89
De acuerdo a Snchez-Cordero Dvila ambos cnyuges tienen la responsabilidad de
contribuir econmicamente al sustento del hogar lo cual el autor lo delimita como () la
alimentacin y educacin de sus hijos ()90 por el hecho que son los obligados en
materia de alimentos y deben mantener el sostenimiento del hogar.
El CC dice el matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos
cnyuges.91 Por lo que ambos esposos deben velar por que la familia siempre pueda
contar con el sustento econmico y en caso de carecer de ello, poder contar con los
bienes que han aportado al ncleo familiar.
En concordancia a lo antes citado las cargas econmicas familiares deben
corresponderles a ambos cnyuges ya que es una obligacin igualitaria en donde
contribuye tanto el hombre como la mujer deben contribuir en el sostenimiento de las
cargas del matrimonio.
2.2. Gestin y administracin de los bienes matrimoniales
88
De Ibarrola, Antonio. Derecho de Familia. cuarta edicin. Mxico. Editorial Porra, S.A, 2006, pgina 131 89
Ministro de Justicia de la Comisin Legislativa. Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua. Op. Cit. artculo 158 90
Snchez-Cordero Dvila, Jorge A. Op. Cit. pgina 181 91
Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. artculo 79
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El doctor Ossorio define administracin como el ordenamiento econmico de los
medios de que se dispone y uso conveniente de ellos para proveer a las propias
necesidades.92
Segn Cabanellas administracin es el acto de ejercer autoridad y disponer de un
conjunto de bienes. 93 Entre ambas definiciones se hace referencia que administracin
es la libre disposicin de los bienes que tiene una persona a su cargo.
Jorge Mario Magalln Ibarra indica que en Roma el matrimonio in manu someta a la
mujer y sus bienes a la potestad del marido, quien de hecho se converta en su
propietario existiendo en esas circunstancias un solo patrimonio que era exclusivo del
esposo.94
En pocas antiguas el hombre era quien tena la completa administracin y resguardo
tanto de sus propios bienes como los de su esposa, el esposo era el proveedor del
hogar a diferencia de hoy en da que ha variado esta premisa por el hecho que ambos
cnyuges tienen iguales derechos e iguales obligaciones.
Para Fonseca citado por Braas exterioriza que dentro del matrimonio se ha
desaparecido el mandato en donde era el hombre el nico que sustentaba el hogar,
actualmente ambos cnyuges tienen () derechos y obligaciones recprocos entre s
() 95 con la obligacin en comn de brindar a los hijos alimentos.
Magalln Ibarra sostiene que con anterioridad la cnyuge mujer careca de facultades
de disposicin y participacin en cuanto al manejo de los bienes comunes, incluso de
sus propios bienes o patrimonio privativo, el marido era el nico cnyuge que tena
facultades de gestin respecto de los bienes del matrimonio, pero conforme los
92
Ossorio Manuel, Op. Cit. pgina 62 93
Cabanellas Guillermo. Op. Cit. pgina 61 94
Magalln Ibarra, Jorge Mario. Instituciones de Derecho Civil. Tomo III. Segunda Edicin. Mxico. Editorial Porra, 2001, pgina 317 95
Braas, Alfonso. Op. Cit. pgina 164
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29
requerimientos sociales han ido cambiando ambos pueden ejercer la representacin de
los bienes es por ello que para ciertos actos es necesario que se haga manifiesto el
consentimiento de ambos 96
En relacin a la administracin de bienes es necesario que los cnyuges designen a
uno de ellos para que administre y vele por los bienes comunes que posean, para poder
saber cules son los bienes comunes que disponen de administracin se debe atender
al siguiente cuadro:
96
Magalln Ibarra, Jorge Mario Op. Cit. pgina 257
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30
Pases a
analizar
Guatemala
El Salvador
Honduras
Nicaragua
Costa
Rica
Mxico
Argentina
Espaa
Bienes
Propios
deudas antes al matrimonio; bienes adquiridos por herencia, donacin u otro ttulo gratuito, e indemnizaciones por accidentes o por seguros de vida, de daos personales o enfermedades, deducidas las primas pagadas Art. 127 CC
bienes adquiridos durante y antes del matrimonio; a ttulo gratuito y oneroso; indemnizaciones por daos morales o materiales; objetos de uso personal; instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesin u oficio de cada cnyuge; libros, condecoraciones y otros objetos de carcter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia Art. 63 CFES
deudas anteriores al matrimonio; Art. 75 CFH
bienes anteriores al matrimonio Art.153 CCN
bienes adquiridos antes y durante el matrimonio por ttulo gratuito y los adquiridos durante la separacin de hecho de los cnyuges
Art. 41 CFCR
bienes adquiridos antes y durante el matrimonio por ttulo gratuito; objetos de uso personal; los instrumentos de trabajo Art. 181 CCFM El salarios Art. 213 CCFM
bienes adquiridos previo al matrimonio y los adquiridos durante el matrimonio a ttulo gratuito
deudas anteriores al matrimonio; Art. 1319 CCE bienes adquiridos antes y durante del matrimonio por ttulo gratuito; el resarcimiento por daos; la ropa y objetos de uso personal; instrumentos de trabajo Art.1346 CCE
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31
Elaboracin propia con informacin obtenida de los cdigos civiles respectivos.
Bienes
Comunes
gastos de enfermedades, funerales a consecuencia de la muerte de un cnyuge o de los hijos de ambos Art. 138 CC El salario de ambos cnyuges.
el salario, premios, recompensas; los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes Art. 64 CFES
el salario o ingresos Art. 44 CFH Los gastos que causaren las enfermedades, as como los que se originen por funerales a consecuencia de la muerte de un cnyuge o de los hijos de ambos Art. 76 CFH
todos aquellos que no sea privativos
todos aquellos que no sea privativos
todos aquellos que no sea privativos y los enseres y menaje de casa
bienes adquiridos durante el matrimonio, por cualquier ttulo, bienes adquiridos por lotera, juego, apuestas; las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado ms valor a los bienes propios de cada uno de los cnyuges Art.1272 CCRA
Los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio Art 1349 CCE
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Los bienes comunes son todos aquellos que no son considerados como bienes propios
de los cnyuges tal es el caso que los bienes adquiridos durante el matrimonio a ttulo
oneroso al igual que todos aquellos gastos que puedan provenir para el sostenimiento
del hogar como los salarios los frutos, rentas e intereses que provengan de los gastos
ordinarios de la sociedad conyugal; una diferencia que llama la atencin es que en
Mxico se consideran bienes propios los salarios que perciban los cnyuges mientras
que en todos los dems pases se les toma como bienes comunes por el hecho que se
toma el salario como el sustento del hogar para brindar alimentos a los hijos.
En relacin a la administracin de los bienes comunes tal y como se ha expuesto
anteriormente es de suma importancia que la cnyuge mujer tenga participacin de
administrar los bienes en el matrimonio, en la normativa guatemalteca el CC menciona
que la representacin conyugal corresponde en igual forma a ambos cnyuges,
quienes tendrn autoridad y consideraciones iguales en el hogar, de comn acuerdo
fijarn el lugar de su residencia y arreglarn todo lo relativo a la educacin y
establecimiento de los hijos y a la economa familiar 97
La igualdad de gnero ha venido a evolucionar las normas jurdicas, dejando de un lado
las ataduras que conllevaban a la mujer a ser sumisa frente al marido, se le da un
espacio importante a la mujer dejando que se desarrolle en diferentes mbitos, y uno de
estos es dentro del matrimonio.
Los contrayentes tienen las mismas obligaciones que cubrir para el sostenimiento del
hogar por tener iguales consideraciones, est en los cnyuges designar la manera de
organizarse para cubrir toda aquella necesidad que pueda tener la familia. El CFH
regula que los cnyuges son los administradores de la comunidad conyugal y
cualquiera de ellos podr realizar indistintamente los actos de administracin o por
mutuo acuerdo nombrar a uno de ellos como administrador. 98
97
Peralta Azurdia, Enrique. Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala. Cdigo Civil. Op. Cit. Artculo 109 98
Congreso Nacional de Honduras. Cdigo de la Familia. Op. Cit. artculo 81
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33
Muchas veces por costumbre, por principios establecidos y por adaptabilidad de los
cnyuges dejan la administracin de los bienes al marido pudiendo ser cualquiera de
los dos Braas sustenta al respecto que la representacin conyugal a pesar que puede
recaer en cualquiera de los cnyuges, generalmente se deja la administracin de los
bienes a cargo del marido por el hecho que () da proteccin y asistencia a la mujer, y
suministra todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo a sus
posibilidades econmicas () 99 .
Menciona Garca Urbano que la administracin de bienes es pactada dentro de las
capitulaciones matrimoniales, destinando quien de ambos cnyuges llevar la
administracin y representacin de los bienes. 100
En cuanto a la administracin y representacin de bienes quien ejerza el control debe
rendirle cuentas al otro cnyuge por el hecho que son bienes comunes los que se estn
manejando. En caso no se est de acuerdo al uso y manejo de los bienes Braas
continua indicando que la mujer puede oponerse a cualquier acto del marido que
redunde en perjuicio de los intereses administrados y tambin puede hacer cesar su
administracin, puede pedir la separacin de bienes 101 como bien lo indicaba Braas
es costumbre que el hombre tenga la administracin de los bienes bajo su
responsabilidad, la mujer en este caso con el fin que no se dilapiden los bienes
obtenidos dentro del ncleo familiar, se puede oponer a cualquier acto que induzca a
detrimento al patrimonio por medio de separacin de bienes.
Argumenta el doctor Gerardo Alberto Trejos Salas que pueden existir diferencias
entre los cnyuges en cuanto a la administracin y al manejo de los bienes, los cuales
pueden afectar en si () a la familia y a su economa ().102 La mala administracin de
los bienes puede llevar inclus