tesis de grado 158
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LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS,
POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS A LOS
CONCEJOS COMUNALES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PAÉZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DE DERECHO
LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS,
POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS A LOS
CONCEJOS COMUNALES
INSTITUCION: ALCALDIA BOLIVARIANA DE VALENCIA
AUTOR: FRANCIA K. GONZÁLEZ G
C.I. 17.494.032
VALENCIA, NOVIEMBRE DE 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PAÉZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DE DERECHO
LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS,
POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS A LOS
CONCEJOS COMUNALES
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Tutor Académico, Carmen Luciana
Tutor Institucional, Ylenis García
Tutor Metodológico, Prof. Rubén Vivas
AUTOR: FRANCIA K. GONZÁLEZ G
C.I. 17.494.032
VALENCIA, NOVIEMBRE DE 2012
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AGRADECIMIENTO
Al llegar a esta tercera etapa de mi vida me doy cuenta que realmente nada de esto
hubiese sido posible sin la ayuda de otras personas; es por lo que en el día de hoy me
siento verdaderamente agradecida con Dios por haberme permitido nacer en un país
tan maravillo como lo es Venezuela, así mismo, agradezco que me haya dado la
oportunidad de nacer en el seno de mis padre Manuel de Jesús Gonzales Zapata y
María de Jesús Gonzales Hernández y la dicha de tener cuatro hermanos Manuel,
Guillermo, Lila y Manuelys Gonzales; con los que cuento incondicionalmente y de
los que he aprendido mucho en el transcurso de la vida.
De igual manera, a mis sobrinos que son un regalo maravilloso, también agradecer
a mi esposo Daniel Alberto Díaz Refunjol por formar parte fundamental de mi vida
por tener día a día su apoyo incondicional y amor, por ser mi amigo, mi hermano y
sobre todo mi esposo, por estar allí en las buenas pero sobre todo en las malas; por
compartir tantas cosas a su lado y por siempre tenerme presente Te amo Gordo; a mis
profesores con los que tuve momentos de alegrías, tristeza y de los cuales aprendo
cada di cosas excelentes y a los que fueron una piedra en esta camino hoy les doy las
gracias, ya que, gracias a ustedes logre llenarme de valor y fuerzas para seguir
adelante y no derrumbarme.
A mis amigas Lennys Dayana Fuenmayor, María Moreno, Crislemar Alvarado,
Maricelis Escobar, y muy especialmente a la Prof. Lucia Dueñas Cusnier por ser parte
de esta hermosa etapa de vida que estoy cerrando como lo es el pregrado, etapa que
ha sido súper significativa para mi y que desearía que no terminara jamás, pero como
todo en la vida tiene un ciclo y este es uno de ellos; y debe cerrarse con el mayor de
los éxitos y creo que son todos ustedes esto no hubiese sido posible. A todos ustedes
doy las gracias inmensamente y espero algún día no muy lejano poder retribuirles
todo lo que han aportado a mi vida. Gracias Totales…
v
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a todas aquellas personas que de alguna u otra forma han
estado conmigo alrededor de toda mi carrera, apoyándome y dándome ese empuje
necesario para seguir avanzando día a día, a pesar de algunos obstáculos que a puesto
el destino en el camino.
A mis padres, por confiar siempre en mi, por siempre demostrarme que haga lo
que haga ellos me apoyaran, y al mismo tiempo me guiaran por el camino del bien,
por querer siempre lo mejor para mi vida.
A mis hermanos, por siempre estar allí incondicionalmente, apoyándome y
dándome la fortaleza necesaria para continuar.
A mi esposo, por creer en mí como persona y como futura abogada, por darme la
fortaleza necesaria para continuar en los momentos es lo que querido caer por
hacerme entender que la vida todo esfuerzo tiene una recompensa como lo va a ser mi
título, por tener siempre su hombro a mi disposición por ser siempre pieza clave en
todo lo que me he propuesto pero sobre todo por siempre estar allí.
A mis amigos, porque es toda esta hermosa etapa de vida siempre han estado allí
sin importarle nada ni nadie.
Y a Dios por haberme abierto las puertas de una vida llena de enseñanzas, llena de
momentos felices y tristes, en donde siempre he podido aprender algo, y tomarlo
como lección para afrontar nuevas experiencias.
vi
INDICE GENERAL
AGRADECIMIENTO …………….. ………..………..………..…………………………iv
DEDICATORIA ………..………..………..………..………..………..………..…………..v
INDICE GENERAL ………..………..………..………..………..…………………..……vi
RESUMEN INFORMATIVO ………..………..………..……...…..………..………..…..ix
INTRODUCCIÓN ………..………..………..………..………..………..………..………...1
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1.Nombre de la Institución………..………..………..………..………..………..……….. 3
1.2.Ubicación de la Institución ………..………..………..………..………..………..…..…3
1.3. Descripción de la Institución………..………..………..………..………..………….…3
1.4. Organización………..………..………..………..………..………..………..………..... 3
1.5.Misión………..………..………..………..………..………..………..………..………. 4
1.6. Visión ………..………..………..………..………..……………………………..……..4
1.7.Valores………..………..………..………..……………………………………………..5
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema………..………..………………………………….……..6
2.2. Formulación del Problema………..………..…………………………………………..8
2.3. Objetivo General………..………..……………………………………………………..9
2.4. Objetivos Específicos………..………..……………………………………….………..9
2.5. Justificación y Alcance………..………..………..…………………………….……..9
vii
2.6. Limitaciones del Estudio………..………..…………………………………..………..10
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes de la Investigación………..…………………………………..……….. 11
3.2. Bases Teóricas………..………..…………………………………………………..…..15
3.2.1. Los Consejos comunales y la Descentralización en Venezuela……….. ………..15
3.2.2.¿Que figura Jurídica poseen, los Consejos Comunales?.........................................20
3.2.3. El rol de las distintas leyes del Poder Público, en la transferencia de competencias
a los Consejo Comunales. ………………………………………………………………....22
3.2.4. El proceso de Transferencia de Competencias sobre la prestación de servicios
públicos, según el Nuevo decreto ley GCCSOA a los Consejos Comunales………….….28
3.2.5. Las trasferencias directas y progresivas Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De
Ley Orgánica Para La Gestión Comunitaria De Competencias, Servicios Y Otras
Atribuciones. ………..……………………………………………………………………..31
3.2.6. Materias que pueden ser transferidas a los Consejos Comunales según el Nuevo
decreto ley GCCSOA……………………………………………………………………....33
3.3. Bases Jurisprudenciales……………………………………………………………....34
3.4. Bases Legales………..………………………………………………………………...37
3.5. Definición de Términos Básicos………..………..……………………………..……..38
CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
4.1. Tipo de investigación………..………..…………………………………………..…..41
viii
4.2. Diseño de la Investigación………..………..………………………………………....42
4.3. Técnicas para la Recolección de la información………..………..……………….…..43
4.4. Técnicas Operacionales para el Manejo de las Fuentes Documentales……………….44
4.5. Observación Documental. ………..………..…………………………………..…….. 44
4.6. Presentación Resumida del Texto………..………..………..…………………….…...45
4.7. Resumen Analítico y Análisis Crítico………..……………………………....………..45
4.8. Técnicas para el Análisis e interpretación de la Información………..………………..46
4.9. Fases de la Investigación………..……………………………………………………. 47
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES
5.1. Resultados………..………..…………………………………………………...…….. 49
5.2. Conclusiones………..………………………………………………………..………..50
5.3. Recomendaciones……………………………………………….…..………..………..51
FUENTES BIBLIOGRAFICAS ………..………..………………………………..……..53
ix
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS,
POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS A LOS
CONCEJOS COMUNALES
Autor: Francia K. González G
Tutora: Carmen Luciana
Año: 2012
RESUMEN INFORMATIVO
Los Municipios, como parte del Poder Municipal, son entes políticos territoriales, que forman parte del
Poder Público, teniendo sus funciones y atribuciones especificas, perfectamente establecidas en la
Constitución, y diferentes de los demás Entes Políticos Territoriales (los Estados), del Poder Ejecutivo, con
sus diversos Ministerios y además de los Órganos y Entes, que forman parte integrante del Poder Público.
Ahora bien estos Municipios Constitucionalmente, tienen la facultad de descentralizar ciertas funciones y
atribuir competencias determinadas a los Consejos Comunales, (entre otros) que son denominadas instancias
de participación ciudadana; pero para estudiar a fondo el proceso de transferencia de competencias de los
Municipios a las instancias de participación, es necesario indagar la figura jurídica que adopta los Consejos
Comunales, como Entes y la compleja diversidades de leyes del Poder Popular, entre ellas la ley del Consejo
Federal de Gobierno y el reciente decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión
Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, para establecer efectivamente cual es el
proceso que debe seguir los Consejos Comunales para que los Municipios le transfiera las diversas
competencia según la ley. En cuanto a la metodología, la investigación está diseñada como un estudio
documental, de carácter descriptivo. Por su parte, se utilizaron técnicas de análisis y observación documental
para desarrollar el tema.
Descriptores: Alcaldías, Consejos Comunales, Descentralización, Transferencia de
Competencias
INTRODUCCIÓN
Los Consejos Comunales son una instancia básica de participación, en donde los
ciudadanos se organizan y buscan crear un autogobierno con la finalidad de que ellos
mismo puedan según sus necesidades, ejecutar planes y proyectos, además de formar
parte con los entes políticos territoriales, sobre la planificación de las políticas
públicas, y poder ellos ser objeto de transferencia de ciertas competencias delegadas
de los distintos órganos del Poder Público. Sin embargo, estos consejos comunales,
no siempre cuenta con los recursos humanos y financieros aptos para el trabajo y es
allí donde las Alcaldías juegan un papel fundamental.
En esto orden de ideas, el siguiente estudio, consiste en determinar cómo las
distintas leyes del Poder Público, en primer lugar le dan una figurar jurídica a los
Consejos Comunales y en segundo lugar como estas diversas leyes transfieren
competencia de los distinto servicios públicos de los Municipios a los Consejos
Comunales, además de esto como interviene el reciente decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y
Otras Atribuciones.
De esta manera, el presenta trabajo está estructurado de la siguiente manera;
Capitulo I: en el que se da la información acerca de la Institución donde se realizo las
pasantías, así como las distintas actividades que se realizaron, orientadas a la
investigación.
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Seguidamente, en el Capítulo II, se formula el Problema y se explican los
objetivos del mismo, además de cómo se pretende alcanzar, es decir, el objetivo
general y los específicos de la investigación, seguidamente de la justificación e
importancia y el alcance y limitaciones de la misma.
En el Capítulo III, se señala los antecedentes de la investigación, la
fundamentación teórica y las bases legales que se deben tomar en cuenta para
determinar la legalidad de la transferencia de competencias que otorga la Alcaldía de
Valencia a los Consejos Comunales de las zonas cercanas, es decir, aquí se exponen
las teorías y el ordenamiento por el que se regirá la misma, definiendo los términos
más resaltantes para el investigador.
Por su parte, en el Capítulo IV, se aborda el marco metodológico del trabajo
realizado, donde se explica el diseño de la investigación, que se fija como un estudio
documental de tipo descriptivo, donde por medio de una serio de técnicas de análisis,
se recopilo y selecciono el material informativo necesario para ampliar la
investigación, además de analizar las distintas fases de los objetivos específicos.
En el Capitulo V se abordo los resultados de las fases metodológicas, además de
las Conclusiones de dichos resultados y las recomendaciones que se a de tomar, y por
último las fuentes bibliográficas que fueron objeto de investigación para realizar el
siguiente informe.
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1. Nombre de la Institución
Alcaldía Bolivariana de Venezuela
1.2. Ubicación de la Institución
Av. Henry Ford, al lado del C.C. Paseo Las Industrias, Valencia
1.3. Descripción de la Institución
Ente Político Territorial del Municipio Valencia, Estado Carabobo, Alcaldía
Bolivariana de Venezuela
1.4. Organización
- Oficina de Coordinación Sectorial del Despacho del Alcalde
- La Coordinación General de Operaciones
- Dirección de Administración
- Dirección de Auditoría Interna
- Dirección de Catastro
- Dirección de Consultoría Jurídica
- Dirección de Control Urbano
- Dirección de Coordinación y Apoyo a la Misiones del Gobierno Nacional
- Dirección de Desarrollo Económico
- Dirección de Educación
- Dirección de Hacienda
- Dirección de Informática
- Dirección de Información y Comunicación
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- Dirección de Inquilinato
- Dirección de Logística
- Dirección de OPAC
- Dirección de Obras Públicas Municipales
- Dirección de Planeamiento Urbano
- Dirección de Planificación y Presupuesto
- Dirección de Protección del Niño y del Adolescente
- Dirección de Recursos Humanos
- Dirección de Registro Civiles
- Dirección de Relaciones Interinstitucionales
- Dirección de Salud
- Dirección de Secretaría de Despacho
- Dirección de Seguridad Integral
- Dirección de Servicios Públicos
- Dirección de Sindicatura Municipal
- Sala Técnica Consejo Local de Planificación Pública (CLPP)
1.5. Misión
Actuar en los ámbitos de responsabilidad y funcionamiento del gobierno local,
bajo los principios de la inclusión y sostenibilidad, para articular soluciones y una
agenda pública de actuación que dé respuestas a las crecientes y complejas demandas
ciudadanas. Somos la instancia de gobierno más cercana al ciudadano.
1.6. Visión
Lograr que la Alcaldía de Valencia se consolide como la instancia de gobierno que
más y mejor puede hacer por sus ciudadanos. Colocándose al servicio de los
habitantes de la ciudad, para el mejoramiento de su calidad de vida urbana.
Sustentando las funciones del gobierno local en el marco de los criterios de:
eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y sostenibilidad.
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1.7. Valores
- Compromiso con un lenguaje público que representa y da cabida a las voces
de los ciudadanos.
- Búsqueda permanente de una política realmente democrática.
- Compromiso público con un proyecto de ciudad incluyente y sostenible.
- Democratización de la vida pública local.
- Pensar globalmente y actuar localmente.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema
Con la entrada en vigencia de la Constitución 1999, el Constituyente con el fiel
propósito establecer un Estado netamente federal y descentralizado, establece
distintos preceptos orientados a transferir competencias a ciertos órganos y entes del
Estado, siendo dichos preceptos mucho más abiertos y flexibles, de los que la
Constitución del 61 establecía, ya que esta Constitución, no delimitaba como en la
actual Constitución, las competencias ni de los Municipios ni de los Estados, y
solamente el antiguo Congreso, podía atribuir determinadas materias y competencias,
estando está en su mayoría en manos del Ejecutivo Nacional.
Sin embargo y a pesar del corte netamente centralista de la Constitución del 61, el
articulo 137, dio carta abierta para que se crearan leyes tales como la ley de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público
y la Ley del Régimen Municipal que bastante ayudaron a sembrar la semilla,
federalista y descentralizada en el país. Pero no es sino a partir de 1999, con la
entrada en vigencia de la actual Constitución, y en un desmesurado intento de
derrumbar los muros del centralismo y establecer a Venezuela un Estado federal, la
descentralización toma como punto de partida en su artículo 4:
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en
los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de
integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad
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Ahora bien, definida Venezuela como Estado Federal descentralizado, el
Constituyente no solo, estableció en su cuerpo normativo las competencias exclusivas
del Poder Público Nacional sino que también, sino que también estableció las
competencias, tanto del Poder Público Estadal como las del Poder Público Municipal,
así como la de los llamados Institutos Autónomos, siendo ellos entes
descentralizados, con autonomía propia y adscrito a un órgano rector.
Pero además de dichos entes, también se tiene otras organizaciones que se podrían
definir como instancias de participación ciudadana, como son los Concejos Locales
de Planificación y los Concejos Comunales, que a pesar de que en la Constitución no
se encuentra expresamente establecidos, para la creación de estos Concejos
Comunales se tomo como precepto Constitucional el Articulo 184: numeral 6
La Ley Creara mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad
para prestarlos, promoviendo.
6) La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias,
las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de
la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y
desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y
control de los servicios públicos estadales y municipales.
Los Concejos Comunales han sido objeto de controversia en los últimos años, por
una parte porque el propósito del artículo 184 de la Constitución, es de la creación de
mecanismos flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen ciertas
competencias, trabajando coordinadamente las comunidades organizadas con los
Órganos Político territoriales tanto Estadales como Municipales.
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Pero dichas organizaciones descentralizadas, dependen netamente de un Órgano
Central al cual están adscritos, por lo tanto no poseen autonomía como un ente y por
otra parte la creación de un Concejo Comunal, no va acorde a lo establecido en la Ley
Orgánica de la Administración Pública como para ser denominado un ente; Sin
embargo y en vista de esta situación el Tribunal Supremo de Justicia, califica a los
concejos comunales como entes del Estado.
Además de esto, se han creado en el país una gran diversidad de leyes dirigidas a
crear y configurar el llamado Poder Popular, es por ello que surge la necesidad de
esta investigación para delimitar y establecer como es el proceso de transferencia de
las competencias, en este caso objeto de la investigación las Alcaldías hacia los
Consejos Comunales, con respecto a los distintos servicios públicos que ellos pueden
prestar.
Además de analizar, como intervienen para ello, la Ley de los Consejo
Comunales, la ley Federal de Gobierno, la ley de los Consejos locales de
planificación, la ley del Poder Publico Municipal y muy recientemente la creación
del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Para La Gestión
Comunitaria De Competencias, Servicios Y Otras Atribuciones.
2.2. Formulación del Problema:
¿Cómo es el proceso de transferencias de las competencias sobre la prestación de
servicios públicos por parte de los Municipios a los Consejos Comunales y como
intervienen la Ley de los Concejo Comunales, la ley Federal de Gobierno, la ley de
los Consejos locales de planificación, la ley del Poder Publico Municipal y el
Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Para La Gestión Comunitaria
De Competencias, Servicios Y Otras Atribuciones?
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2.3. Objetivo General
La transferencia de competencias sobre la prestación de servicios públicos, por
parte de los municipios a los concejos comunales
2.4. Objetivos Específicos
- Estudiar a los Consejos Comunales como entes descentralizados, analizando la ley,
la jurisprudencia y la doctrina respecto al tema.
- Determinar el fundamento legal, de la transferencia de competencias sobre la
prestación de servicios públicos, por parte de los Municipios a los Consejos
Comunales.
- Identificar como es el proceso de transferencia de competencias sobre la prestación
de servicios públicos, por parte de los Municipios a los Consejos Comunales.
2.5. Justificación y Alcance
En Venezuela se vive un proceso de profundas transformaciones políticas
administrativas que requieren de la implantación mecanismo que sirvan de enlace
entre el Estado y la sociedad civil para coordinar acciones orientadas a elevar la
calidad de vida de la población.
Ahora sin bien es cierto, el Constituyente planteo como una manera de
descentralizar competencias de los Municipios y Estados, mecanismo a quienes se les
pueda transferir dichas competencias, a fin de desarrollar la descentralización en el
país, ya que la Constitución de 1961 de enfoque centralista, muy pocos mecanismos
otorgaba para que de alguna forma se descentralizaran competencias de manera de
que los servicios públicos llegaran efectivamente a los ciudadanos de una forma
directa.
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Sin embargo las leyes, que en principio fueron las del Consejo Local de
Planificación, en conjunto con la ley de Poder Publico Municipal, establecían el
proceso de transferencia de las competencias del Poder Público hacia las instancias de
participación, de una forma directa y local.
Con la entrada en vigencia de la Ley de los Consejos Comunales, centralizo dichas
potestades que tenían localmente los Municipios o los Consejos locales de
Planificación siendo el preludio de grandes confusiones respecto a el proceso de
transferencia de los Entes Políticos Territoriales y Las comunidades Organizadas ya
que a partir del 2010 entra en vigencia una diversidad de leyes que configuran y crean
el Poder Popular.
Es por eso que la necesidad de estudiar cada ley con deteniendo, haciendo énfasis
en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y el nuevo del Decreto Con
Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Para La Gestión Comunitaria De
Competencias, Servicios Y Otras Atribuciones a fin de establecer cuál es el proceso
efectivo en cuanto a la transferencia de las competencias del Poder Público hacia las
instancias de participación ciudadana.
2.6. Limitaciones del Estudio
La falta de receptiva por parte de los Entes involucrados o en tal caso, falta de
disposición de los mismo en la realización de sus labores, incrementando así el
desmejoramiento o la apatía por reconocer y poner en práctica lo establecido por las
leyes de la Nación.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIA CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes de la Investigación
Un antecedente, se consolida como un hecho o circunstancia anterior que sirve
para comprender o juzgar otros posteriores. De acuerdo a esta definición, se tomaron
algunos estudios realizados anteriormente para dar soporte a la investigación que se
llevo a cabo.
Ortiz, L. (2010), Señala que, el objeto de su investigación, fue caracterizar la
“Participación de la fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal, en
el proceso de organización y formación técnica de los Consejos Comunales de la
Comunidad Boca de Sabana, parroquia Santa Inés, Estado Sucre”. Basándose en un
estudio de campo; de tipo descriptivo, con la finalidad de incrementar la motivación
por realizar un trabajo correcto dentro de las organizaciones comunales.
Pues, plantea que existe poca motivación para la integración, coordinación de los
organismo comunitarios (mesas de agua, de energía, entre otros), así como para
efectuar las reuniones y la poca participación en actividades inherentes a su
funcionamiento. De este modo, se observo deficiencias en el ejercicio de las
funciones, ya que, los(as) voceros(as) desconocen la forma de aplicar las
herramientas conceptuales y metodológicas que coadyuvan a su funcionamiento.
Debido a que, ha sido poco el adiestramiento que han recibido para el ejercicio de
las habilidades y destrezas necesarias que les permitan asumir la gestión pública con
eficiencia democrática y la promoción del desarrollo local; es necesario fortalecer la
capacitación de los(as) voceros(as) de los consejos comunales de la comunidad, por
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cuanto la participación y orientación de los promotores sociales de Fundacomunal en
el proceso de organización y formación técnica presenta debilidades que es necesario
superar, a fin de que estas organizaciones cuales logren los objetivos para los cuales
fueron creadas.
Y es necesario acotar que, se selecciona el trabajo anterior, porque para poder
transferir competencias a los consejos comunales, estos deben reconocer y mantener
la conciencia respecto a sus verdaderas funciones como órganos rectores de las
comunidades y así poder manejar los bienes y recursos que se disponen ante ellos
para la ejecución de algún objetivo planteado
Siempre con la finalidad de mejorar las condiciones de las comunidades a las que
pertenece, por lo cual, se relaciona con la investigación actual, debido que las
funciones que deben realizar estas organizaciones por medio de la competencia del
servicio de áreas verdes se concentra en mejorar las condiciones de su entorno.
Por otra parte, Morillo, M. (2009), en su estudio titulado: “Lineamientos para el
control social ejercido por los consejos comunales del Municipio Miranda del Estado
Falcón. Caso: Consejo Comunal Urbanización Cruz Verde. Sector I”, en el cual se
hace referencia a un trabajo de campo, donde se busca diseñar un patrón de control
respecto a la finalización adecuada de obras o proyectos a ser ejecutados en la
comunidad antes menciona, con el fin de evitar la malversación de fondos y fiscalizar
las cantidades necesarias de materiales, sin abusar o malgastar los mismo.
En este sentido, se relaciona directamente con el trabajo llevado a cabo por la
autora, ya que, hace mención a la participación de los Consejos Comunales en la
realización de obras o ejecución de proyectos dentro de las comunidades, tratando de
mantener una organización bien sustentada para llevar a cabo eficientemente lo
planeado, pues, ese se considera el fin último de la presente investigación; buscando
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la transferencia de competencias de los servicios de áreas verdes de la Alcaldía de
Valencia a los Consejos Comunales que se encuentran conformados en las
localidades cercanas a esta.
Castro, P. (2008), Titula su trabajo como: “Autogestión financiera comunal”,
consistió en “Formular una propuesta metodológica operativa para que los Consejos
Comunales de la Zona Norte del Estado Anzoátegui puedan aplicar instrumentos
adecuados de autogestión financiera”, siendo esta una forma de construir capacidad
para dichas instancias de participación mediante una investigación ajustada a las
ciencias económicas y administrativas, de nivel explicativo, vinculado a un proyecto
de acción de diseño documental y de campo en su modalidad no experimental.
La relación existente entre ambas investigaciones se centra principalmente en
estudiar la capacidad que tienen los Consejos Comunales de auto gestionarse, en la
investigación de Castro, P el formula una propuesta para que el Consejo Comunal de
la Zona Norte del Estado Anzoátegui puede aplicar adecuadamente los instrumentos
bien sea jurídicos, bien sea materiales, humanos, entro otros, que complementarían
de con nuestra investigación la forma jurídica de cómo llevar a cabo ese proyectos de
Autogestión.
Por otra parte Páez, (2007), plantea un trabajo similar al de Morillo, donde a
través de una investigación de campo de tipo descriptiva, señala la realización de un
estudio preliminar de “Control Social en los Consejos Comunales de la Parroquia El
blanco del Municipio Torres del Estado Lara”, que encuadra dentro de estudio
bibliográfico de esquema descriptivo de campo, ya que, `pretender estudiar y
describir las variables y situaciones normales en que se desenvuelven las
organizaciones comunales en materia de control social.
En este caso, también existe una relación en cuanto al estudio del buen
funcionamiento de los Consejo Comunales, respecto a las funciones que deben
cumplir en la realización y ejecución de obras dentro de sus comunidades, rigiéndose
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por las leyes establecidas y consolidando la participación ciudadana en la obtención
de mejoras sociales que constituyan beneficios colectivos.
Bajo estos mismos preceptos, Gomes, O. (2005), en su estudio que tiene por
nombre: “Molde estratégico de gestión para la participación de las comunidades en la
administración de los viene municipales. Caso: Municipio Bolívar del Estado
Yaracuy”, donde plantea un proyecto factible con el objetivo de proponer un modelo
estratégico de gestión para la participación de las comunidades por medio de los
consejos comunales en la administración de los bienes municipales, donde se realiza
una investigación de campo de tipo descriptiva y se toma como parte de la muestra
representativa al persona general de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado
Yaracuy.
Es oportuno mencionar que, los trabajo anteriores se relaciona con el presente
estudio por medio de la pretensión de incluir y mejorar las organizaciones comunales
para que lleven a cabo la funcionalidad correcta de estas, según lo que establece la
Ley y actualmente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Consejo Federal de
Gobierno, en la que se plantea la participación conjunta de los entes de
administración pública y las comunidades para la realización y ejecución de obras
necesarias.
Rico (2004), en su tesis doctoral realizada en la Uuniversidad Complutense de
Madrid, titulado “Gestión Sostenible de Bienes Comunales. Este estudio concluye en
que: En esta tesis se busca diferenciar los distintos trabajos de cooperación colectiva
organizados por la institución comunal en la gestión de algunos de sus recursos
domésticos de otras formas de cooperación entre individuos o entre grupos en la
gestión de sus propios recursos individuales o locales.
Estas últimas no implican, necesariamente, la existencia de una organización
comunal y pueden basarse, simplemente, en las redes de parentesco, vecindad,
amistad o cualesquiera otras que ni dependen de una institución comunal ni
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repercuten en ella. La relación existente, versa sobre como las comunidades
organizadas pueden efectivamente gestionar sus propios recursos, tener sus propias
funciones de acuerdo a sus necesidades
3.2. Bases Teóricas
3.2.1. Los Consejos comunales y la Descentralización en Venezuela
La descentralización en Venezuela siempre ha sido objeto de mucho debate con
respecto a esta materia, ya que en la historia constitucional de nuestro país, Venezuela
se ha caracterizado por seguir un modelo netamente centralista. Sin embargo es
menester considerar que la Constitución de 1961 (Constitución netamente centralista)
sembró cierta una semilla favoreció a la llamada descentralización, al incluir en su
articulo 137 la posibilidad de que el extinto Congreso (actual Asamblea Nacional),
atribuyera a los Estados o a los Municipios, ciertas materias, de la competencia
Nacional.
“El Congreso, por el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada
Cámara podrá atribuir a los Estados o a los Municipios, determinadas materias de la
competencia nacional, a fin de promover la descentralización administrativa”
Siendo dicho precepto (artículo 137 de la Constitución del 61), el que abrió la
puerta para que se crearan leyes tales como, Ley de Elección y Remoción de los
Gobernadores de Estados, que fue promulgada el 14 de abril de 1989, luego en ese
mismo año, la ley Orgánica del Régimen Municipal y por último la ley de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público,
promulgada el 28 de diciembre de 1989, leyes que coadyuvaron a moldear la
descentralización en el país, con la creación de la figura de los Alcaldes, las
Elecciones de Gobernadores y la transferencia de competencias a estos últimos.
Con la entrada en vigencia de la nuestra actual Constitución, (Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela), expresamente en su artículo 4 nos indica, “La
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República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los
términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”
Analizando el artículo 4, Venezuela es en primer término federal, ¿Por qué?,
porqué el federalismo no es más que una descentralización política, en donde los
entes políticos territoriales, como por ejemplo los Estados, tiene la facultad de
organizarse, de crear su propia Constitución de Estados, de que exista un órgano
Ejecutivo, como los Gobernadores, un Órgano Legislativo, como los Consejos
Legislativos Estadales, que promulgue las leyes, pero todo esto sin contravenir, la
norma suprema que es la Constitución de la República.
Y en segundo término es descentralizado, porqué la descentralización que
comprende este segundo término, corresponde a una descentralización administrativa,
que como nos indica Alfonso Rivas Quintero “implica un mecanismo de
transferencia de competencias que hace el poder central a los entes públicos menores
(municipios, provincias, departamentos, etc.) para que gestiones determinadas
aéreas y en algunos casos procuren obtener recursos para cubrir la prestación de los
servicios delegados”
Ahora la Constitución del 61 a diferencia de la actual Constitución, que designaba
a Venezuela como un Estado federal, (podríamos decir en un sentido Político), no
existía en su cuerpo, capítulos dedicados al Poder Público Estadal, ni mucho menos al
Poder Público Municipal, que directamente le asignara competencias a los Estados y
Municipios.
Sin embargo nuestra actual Constitución, no solamente establece a los Estados y
Municipios como órganos descentralizados, dotados de funciones propias, sino que
además, establece a los Entes que serian, los institutos autónomos, las Corporaciones
o entidades de cualquier naturaleza, poseyendo autonomía funcional y presupuesto
17
propio; pero además de los entes y órganos la Constitución en su Artículo 184
establece:
“La ley creara mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios
descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los
servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos”
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte,
cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales,
mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal,
construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán
establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de
interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de
las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación
de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas
de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución,
evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su
jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la
economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la
gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y
cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de
servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a
su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias,
18
las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de
la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y
desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y
control de los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los
establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
El artículo supra indicado, es un mecanismo que estableció el constituyente con el
objetivo de descentralizar algunas funciones de los Estados y los Municipios a las
comunidades y grupos vecinales organizados, sin embargo y a comienzo de la
Constitución los llamados grupos o comunidades organizadas no tenían una forma
definida, y no fue si no hasta el 2002, con le entrada en vigencia de la Ley Orgánica
de los Consejos Locales de Planificación, con base legal en el artículo 182 de la
Constitución, que empieza a moldear las expectativas respecto a la descentralización.
“Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o
Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas
de las Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la
sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley”
El Consejo Local de Planificación Pública según el libro de Nelly M. Arenas,
Ochoa Henríquez Ochoa H, “se concibe como el órgano encargado de la
planificación integral del gobierno local, para lo cual se sujetara a lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Planificación con el fin de lograr la integración de las comunidades
y grupos vecinales mediante la participación y protagonismo dentro de una política
general de Estado, descentralizado y desconcentrado de competencias y de recursos,
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”.
En este sentido el Consejo Local de Planificación Pública, tenía como finalidad
integrar a los ciudadanos en los asuntos públicos, de manera de que hubiese más
19
protagonismo del pueblo en las decisiones de los entes político territoriales, bien sea
Municipales o Estadales, además de incluir a los Consejos Comunales como parte de
su conformación, y siendo además uno de sus objetivos principales, articulo 5 Nº 8
“Impulsa y planificar la transferencia de competencia y recursos que el municipio
realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el artículo
184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En el 2006 se promulga la primera Ley de los Consejo Comunales, trayendo
consigo un cambio radical al panorama descentralizador que se venía construyendo,
por un lado, porqué los Consejos Comunales dependían de los Consejos Locales de
Planificación Pública, siendo este ultimo el Órgano intermedio entre los Gobiernos
Locales y las Comunidades Organizadas, además de ser el que integraba a dichas
Comunidades en los asuntos públicos.
Por otro lado, la Ley de los Consejo Comunales, en su disposición derogatoria,
derogaba el artículo 8 de la Ley de los Consejo Locales de Planificación Pública,
trayendo como consecuencia, la interrupción del nexo que unía a los Gobiernos
Locales con las Comunidades Organizadas (Consejos Comunales) para que estas
últimas, establezcan una relación directa con el Ejecutivo Nacional.
El 23 de diciembre de 2009, se crea una nueva ley de los Consejos Comunales,
otorgándole carácter orgánico, estableciendo un nuevo paradigma con respecto a estas
instancias de participación; la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, nos define a
los Consejos Comunales en su artículo 2,
“Los Consejos Comunales, en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado
ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas publicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones
20
de las comunidades en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de
igualdad, equidad y justicia social.”
Las críticas respecto estas instancia de participación, se centran en que al
transferir competencias a las instancias del Poder Popular, se estaría debilitando a los
Entes Políticos Territoriales; en el trabajo de Yolanda D`Elia, titulado “En defensa de
la descentralización en Venezuela” nos recoge un poco este planteamiento.
“En abierto desconocimiento a la Constitución, los Estados y Municipios dejan de
ser las entidades a las que se descentralizan y trasfieren competencias del Poder
Nacional y, por el contrario, son estas entidades las que deben descentralizar las
suyas hacia las “organizaciones de base del Poder Popular” de carácter socialista,
por decisión del Presidente de la República y alineadas al régimen de planificación
centralizada
Sumando a ellos, la ley atribuye al mismo Presidente la potestad de crear nuevas
unidades territoriales bajo la gestión de autoridades nacionales, denominadas
Distritos Motores, que se rigen por un sistema de comunas en las que la propiedad
pasa a manos del Estado.”
3.2.2. ¿Que figura Jurídica poseen, los Consejos Comunales?
Si bien es cierto, la estructura de de la Administración Pública,
Constitucionalmente admite, a los Órganos y a los Entes, que a su vez los entes,
según la Ley Orgánica de la Administración Pública, serian personas jurídicas
descentralizadas funcionalmente, como los Institutos Públicos (Constitucionalmente
denominados Institutos Autónomos), las Empresas del Estado, las fundaciones del
Estado y las Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, y según su forma y
constitución, tendrían una forma de derecho Privado, como por Ejemplo las Empresas
del Estado, o una forma de derecho Público como los Institutos Autónomos.
21
Pero que figura jurídica poseen los Consejos Comunales o en que precepto legal
encuadraría los Consejo Comunales? Los Consejos Comunales, son una paradoja
jurídica, ya que encuadrar a estos en la Constitución resulta complejo, porqué a pesar
de que el artículo 184 de la Constitución establece mecanismos de descentralización
hacia las comunidades organizadas, los Consejos Comunales deberían de identificarse
como un Órganos o como un Entes, cosa que la ley no establece, limitándose a
describirlos como instancias de participación.
Sin embargo, múltiples son las decisiones de las Cortes en lo Contencioso
Administrativo, que han encuadrado a los Consejos Comunales dentro de la figura de
Entes, tal es el caso de la decisión (INVERSIONES & CONSTRUCCIONES F.G.
FERNÁDEZ contra el CONSEJO COMUNAL BARRANCO ROSADO, Octubre de
2011).
“De lo anteriormente expuesto se desprende que los Consejos Comunales son
entes públicos, toda vez que constituyen instancias de participación entre los
ciudadanos y las diferentes organizaciones sociales, que permiten ejercer diversas
políticas públicas y asistir las necesidades de las comunidades”.
De igual manera el caso del (CONSEJO COMUNAL RESIDENCIAS PARQUE
LAS AMERICAS, CONSEJO COMUNAL CONJUNTO RESIDENCIAL RIO
ARRIBA, CONSEJO COMUNAL CONJUNTO RESIDENCIAL
INDEPENDENCIA, CONSEJO COMUNAL RESIDENCIAS MONSEÑOR
ACACIO CHACON II, CONSEJO COMUNAL LOS BUCARES DE LAS
AMERICAS Y CONSEJO COMUNAL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS
SAMANES contra GEOLOGÍA & TELECOMUNICACIONES C.A)
22
“Por ello, resulta evidente que los Consejos Comunales de marras son, por
calificación legal, un ente público de la Administración Descentralizada”
Pero el inconveniente en el que se enfrentan los Consejos Comunales para ser
reconocidos como Entes, se encuentran (entre otras tantas) en la forma de
constituirse, ya que la Ley Orgánica de la Administración Pública, prevé la manera de
cómo los distintos Entes, bien sea Institutos Autónomos, Empresas del Estado,
Fundaciones y Sociedades o Asociaciones civiles del Estado se crean, distinto a la
creación de dichos Consejos Comunales.
Ahora en cuanto a su formación los Consejo Comunal en si,(a pesar de que la ley
actual de los Consejos Comunales de 2010, varia en cuanto a su registro como mas
adelante veremos) según la ley de 2006 que los regula, deberán ser registrados ante la
Comisión Local Presidencial del Poder Popular, órganos desconcentrado de la
Comisión Presidencial del Poder Popular.
3.2.3. El rol de las distintas leyes del Poder Público, en la transferencia de
competencias a los Consejo Comunales.
Con la entrada en vigencia de la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública en el año 2002, se ponía de manifiesto que dicho órgano era el punto
intermedio entre las Organizaciones Vecinales y el Municipio, estando dicho Consejo
presidido por el Alcalde, además de estar integrado por los Concejales del Municipio,
los Presidentes de las Juntas Parroquiales y el representante de las organizaciones
vecinales.
Sin embargo entre una de sus funciones, los Consejos Locales de Planificación
tenía como atribución, impulsar el proceso de la transferencia de las competencias del
23
Municipio hacia las organizaciones vecinales, articulo 5 Nº 8 Ley de los Consejos
Locales de Planificación Pública
“El Consejo Local de Planificación Pública, sin menoscabo de cualquier otra
función conferida al municipio de que se trate, tendrá las siguientes funciones:
Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el
municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en
el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
Sin embargo la ley establecía de que toda propuesta, formulación, control y
evaluación de políticas públicas, que las organizaciones vecinales hicieran debían ser
aprobadas por el Consejo Local de Planificación, articulo que fue derogado en la
disposiciones derogatorias de la Ley de los Consejos Comunales del año 2006.
“Articulo 8: El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de
consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil
que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será
convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la
formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como
viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el
Consejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y
convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales
podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo.”
Disposición Derogatoria. LCC de 2006
“UNICA. Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta
Ley.”
24
Conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005, establecía que
los Municipios, podían efectivamente, descentralizar y transferir competencias a las
comunidades organizadas de acuerdo a sus ordenanzas y leyes que regulen la materia,
siempre y cuando las comunidades demuestren su capacidad para prestar el servicio
público transferido, y siendo este la transferencia suscrita mediante un convenio
entre el Municipio y la comunidad organizada, y el proceso se hará conforme a la ley
que dicte el Consejo Legislativo del Estado donde se encuentre dicho proceso.
“Artículo 280. Los municipios de acuerdo a su ordenanza y a las leyes que
regulan la materia, descentralizarán y transferirán a las comunidades y grupos
vecinales organizados la prestación de los servicios públicos municipales, previa
demostración de su capacidad para prestarlos.
Artículo 282. La descentralización y la transferencia de servicios y recursos se
harán mediante convenios, suscritos entre el Municipio y la comunidad o grupo
vecinal organizado legalmente constituido, previa elaboración del programa del
servicio solicitado, de acuerdo a lo establecido en las normativas que regulan la
materia.
Artículo 284. El Consejo Legislativo del Estado, en la respectiva ley, establecerá
el procedimiento de transferencia y la forma de supervisión de los servicios públicos
del estado a ser descentralizados y transferidos a los municipios, a las comunidades
y a los grupos vecinales organizados.”
A partir del 2010, el proceso de transferencia cambia radicalmente, por un lado
porqué se dicta una serie de leyes orientas al Poder Popular, se crea además un
ministerio del Poder Popular, (Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del
Poder Popular) en donde todas las instancias de participación incluidas los Consejos
Comunales deberán registrarse para adquirir su personalidad jurídica, se deroga la
25
Ley de los Consejos Comunales del 2006 y se crea la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno de
2010, cambia radicalmente el proceso de transferencia de los Municipios a las
organizaciones vecinales, ya que se vuelve una competencia exclusiva del Presidente
de la República, la facultad de transferir competencias a las organizaciones bases del
Poder Popular entre ellas los Consejos Comunales.
“Articulo 14 Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno: Las competencias
de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno son las siguientes:
1. Proponer al Presidente o Presidenta de la República las transferencias de
competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las
organizaciones base del Poder Popular.”
Se modifica la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del 2006 y por la actual
del 2010, eliminando la facultad de los Consejos Legislativos de crear leyes, que
formulen el proceso de transferencia de competencias de los Municipios a las
instancias del Poder Popular, incluido los Consejos Comunales y se establece la que
las competencias asignadas por parte del Municipio a las instancias del Poder
Popular, se realizara de acuerdo a los previsto a la Ley Orgánica del Consejo Federal
de Gobierno.
“Articulo 282 Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010: La
transferencia de competencias y servicios de los estados a los municipios, y de estos
a las instancias del Poder Popular, se realizara de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.”
Sin embargo es menester señalar que la transferencia de competencias, se hará de
acuerdo a lo que establece el Plan del Desarrollo Económico y Social de la Nación
26
según establece el artículo 7 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno,
siendo dicho plan creado por el Presidente de la República conforme a los establecido
en el articulo 27 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular de 2010, (que
deroga a la Ley Orgánica de Planificación de 2001)
“Articulo 27 Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular de 2010:
Corresponde al Presidente o Presidenta de la República la formulación del Plan del
Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como su presentación a la
Asamblea Nacional para la debida aprobación.”
El Plan del Desarrollo Económico y Social de la Nación, será el instrumento de
donde los órganos que componen el Sistema Nacional de Planificación, deberán
adecuar sus políticas conforme a dicho plan, encontrándose esta potestad (la
transferencia de competencias) que antes era competencias de los Estados y
Municipios, a través de sus Órganos de Planificación, centralizadas siguiendo además
los lineamientos del Consejo Central de Planificación (Ley Orgánica del Consejo
Central de Planificación 2011).
Siguiendo con el criterio de que los Entes descentralizados (donde los Consejos
Comunales, estarían según la reiteradas decisiones al respecto) gozan de autonomía
en un amplio sentido, con la finalidad de aliviar la gestión del Ejecutivo y los
Órganos que lo componen, conforme a lo que establece la finalidad de la
descentralización administrativa, la Ley Orgánica del Consejo Central de
Planificación en su Artículo 3 Nº 8, centraliza, dicha autonomía.
“Artículo 4: Atribuciones de la Comisión Central de Planificación
La Comisión Central de Planificación tendrá las siguientes atribuciones:
3. Controlar y coordinar que los ministerios del Poder Popular, servicios
autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades
civiles del Estado y demás entes adscritos descentralizados, actúen de conformidad
27
con los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de
Planificación, debidamente aprobados por el Presidente o Presidenta de la
República. En ese sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa,
ni de autonomía para la planificación administrativa-financiera. En consecuencia,
todos los órganos y entes de la Administración Pública, no obstante su naturaleza y
forma organizativa previstas en los instrumentos de creación, deberán actuar
conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades atribuidas a la Comisión
Central de Planificación se realizarán sin menoscabo de los controles de tutela,
accionarial y estatutario a los cuales aquéllos estén sometidos. La personalidad
jurídica y el patrimonio propio no debe ser obstáculo para el cumplimiento de lo
ordenado en el presente numeral”.
De igual forma es necesario hacer mención y cierta comparación, de los distintos
Planes Nacionales, de manera tal de tener una noción de cual será el destino de estos
Entes (Los Consejos Comunales), respecto a la transferencia de competencia, y que
finalidad persiguen estos.
a. Plan de la Nación 2001-2007:
Desarrollo Productivo endógeno:
Formas autogestionarias de producción.
Democracia Participativa y protagónica:
Creación de nuevas instancias de participación directa dentro de una estructura del
poder público.
b. Plan de la Nación 2007-2013:
Primer Plan Socialista
Modelo Productivo Socialista:
28
Control de la propiedad por parte del Estado.
Democracia protagónica revolucionaria:
Creación de un Poder Popular no representativo y como componente del Estado;
decisiones sometidas a la voluntad general y colectiva dentro de una estructura del
poder público centralizado y no independiente.
Nueva Geometría Territorial:
Estructura territorial por regiones y ciudades y fortalecimiento de Venezuela
mediante la conformación de bloques no capitalistas y antiimperialistas.
c. Plan Nacional 2013-2019
Fortalecimiento del Poder Popular:
Consolidar y expandir el poder popular y la democracia socialista:
Garantizar la transferencia de competencias en torno a la gestión y administración
de lo público desde las instancias institucionales, regionales y locales hacia las
comunidades organizadas, organizaciones de base y demás instancias del poder
popular, como línea estratégica de “restitución plena del poder al pueblo soberano”.
3.2.4. El proceso de Transferencia de Competencias sobre la prestación de
servicios públicos según el Nuevo decreto ley GCCSOA a los Consejos
Comunales
El Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Para La Gestión
Comunitaria De Competencias, Servicios Y Otras Atribuciones, busca delimitar el
proceso de transferencia de competencias de las Instituciones Publicas, hacia las
instancias del Poder Popular.
29
Los Consejos Comunales siendo estos sujetos de transferencia, deberán poseer una
serie de requisitos establece el artículo numero 7, del Decreto Con Rango, Valor Y
Fuerza De Ley Orgánica Para La Gestión Comunitaria De Competencias, Servicios Y
Otras Atribuciones
“Artículo 7. Los sujetos de transferencia, a efectos de asumir la transferencia de
la gestión y administración de bienes, recursos y servicios del Poder Nacional y de
las entidades políticos territoriales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer la suficiente honestidad y responsabilidad para administrar recursos
públicos de manera eficaz y eficiente.
2. Demostrar un buen nivel de organización en el desarrollo de planes y
programas en el área del servicio o actividad que le sería transferida.
3. Tener la disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de
formación en el área relacionada con servicio o actividad que le sería transferida.
Dicha formación debe ser continua y permanente por parte de la entidad territorial
que transfiere, sin menoscabo de otras instancias formativas.
4. Contar con acompañamiento técnico de parte de la entidad territorial que
transfiere o cualquier organismo competente en la materia del servicio o actividad
transferida.”
5. Disponer de Planes a corto, mediano y largo plazo que determinen los pasos para
la transferencia y posterior asunción de las responsabilidades correspondientes.”
En cuanto al proceso de transferencia, se deberá realizar de acuerdo a las fases que
el Decreto Ley establece y siguiendo los lineamientos del Consejo Federal de
Gobierno Articulo 20 del Decreto ley Orgánica Para La Gestión Comunitaria De
Competencias, Servicios Y Otras Atribuciones
El Artículo 21establece las fases que deberá seguir que son “El proceso de
transferencia se desarrolla a través de cinco fases que se complementan e
interrelacionan entre sí y son las siguientes:
30
1. Diagnóstico: En esta fase, la comunidad identificará los actores, necesidades,
aspiraciones, recursos, potencialidades, relaciones sociales propias, así como su
capacidad para ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.
2. Plan de Transferencia: Determina las acciones, programas y proyectos que
atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad ejecutar positivamente los proyectos
de transferencia.
3. Presupuesto: Comprende la determinación de los costos y recursos financieros
y no financieros necesarios para ejecutar positivamente los proyectos de
transferencia.
4. Ejecución: Garantiza la concreción de la transferencia de las políticas,
programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan de Transferencia.
5. Contraloría Social: Es la vigilancia que involucra la acción permanente de
prevención, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases de
transferencia y en general, de la gestión realizada con ocasión a los servicios,
actividades, bienes y recursos transferidos, ejercidas articuladamente por sus
habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones socio
productivas y la Unidad de Contraloría Social.
El Plan de Transferencia deberá estar avalado y previamente aprobado por los
sujetos de transferencia a través de sus Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de
la comunidad o comuna respectiva, en articulación con las entidades político
territoriales, con el acompañamiento del Consejo Federal de Gobierno.”
En cuanto a las materias que podrán ser objeto de transferencia están: “Artículo
27. Los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales
transferirán a los sujetos de transferencia, a través de empresas comunales bajo
régimen de propiedad social directa, u otras formas legítimas de organización
popular de la comunidad, la gestión y administración comunitaria y comunal de
servicios, actividades, bienes y recursos en las siguientes materias: atención
primaria de salud, mantenimiento de centros educativos, producción de materiales y
31
construcción de vivienda, políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de
instalaciones deportivas, actividades culturales y mantenimiento de instalaciones
culturales, administración de programas sociales, protección del ambiente y
recolección de desechos sólidos, administración y mantenimiento de áreas
industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y
protección comunal, construcción de obras comunitarias y administración y
prestación de servicios públicos, prestación de servicios financieros y producción y
distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad, entre otras.”
3.2.5. Las trasferencias directas y progresivas Decreto Con Rango, Valor Y
Fuerza De Ley Orgánica Para La Gestión Comunitaria De Competencias,
Servicios Y Otras Atribuciones.
Establece que los Órganos del Poder Publico Nacional y los Entes Políticos
Territoriales deberán anualmente, presentar ante la Secretaria del Consejo Federal de
Gobierno un plan anual de transferencia de Gestión de Servicios, Actividades, Bienes
y Recursos a los Sujetos de Transferencia, para la revisión y aprobación por parte de
éste, suponemos a pesar de que el decreto no lo indica que esta sería la transferencia
progresiva. Articulo 11. Sin bien es cierto la ley establece que dichos Órganos y
Entes Políticos Territoriales, deberán presentar un plan anual de transferencia, no deja
claro la ley de que si dicho plan es sumamente obligatorio.
Ya que a luz del articulo 12 la iniciativa corresponde a los voceros de las
instancias de participación, y en vista de lo reciente que es la ley y de que tal vez
muchas de las instancias de participación no tiene fácil acceso a la información lo que
dificulta el cumplimiento efectivo de esta ley, además de que puede municipios no
poseen tantas instancias de participación o consejos comunales, puede darse el caso
de que no existan iniciativas, a pesar de que el articulo 12 establece mas como una
facultad que como una obligación que los Municipios podrán ser quienes tomen dicha
iniciativa.
32
En cuanto a la transferencia directas en el primer aparte establece, que además de
la progresiva transferencia de competencias que deberán hacer los Órganos como
Entes territoriales, no impide que la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno
solicitar las propuestas para que se transfieran competencias por parte los Entes
Políticos Territoriales hacia las instancias de participación. Suponemos igualmente de
que este aparte trata sobre la transferencia directa.
En el artículo 12 del Decreto, establece que la iniciativa de transferencia le
corresponde a los voceros de las instancias de participación, sin que ello sea
obstáculo de que los Entes Políticos Territoriales Descentralicen ciertas funciones, o
de que el Ejecutivo Nacional conforme a lo establecido de la Ley Orgánica del
Consejo Federal de Gobierno solicite que se transfieran competencias a las instancias
de participación.
“Artículo 11. Los órganos del Poder Público Nacional, los Estados y los
Municipios deberán presentar a la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, al
inicio de cada año, un Plan Anual de Transferencia de Gestión de Servicios,
Actividades, Bienes y Recursos a los Sujetos de Transferencia, para la revisión y
aprobación por parte de éste.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno podrá
solicitar a las entidades políticos territoriales, las propuestas y planteamientos para
la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y
recursos, de éstas a los sujetos de transferencia establecidos en el presente Decreto
con Rango y Valor de Ley Orgánica.
Artículo 12. La Iniciativa de transferencia de la gestión y administración de
servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal, a los sujetos de transferencia, corresponderá a los voceros de dichos
sujetos. Sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad política
territorial restituya al pueblo soberano la gestión y administración de servicios,
33
actividades, bienes y recursos, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente
Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Los mecanismos, lapsos y demás elementos para la implementación de la iniciativa
de transferencia por parte de los sujetos de transferencia, se regirán por lo previsto
en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y
por los lineamientos que a tal efecto dicte el Consejo Federal de Gobierno.”
3.2.6. Materias que pueden ser transferidas a los Consejos Comunales
según el Nuevo decreto ley GCCSOA
“Artículo 27. Los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político
territoriales transferirán a los sujetos de transferencia, a través de empresas
comunales bajo régimen de propiedad social directa, u otras formas legítimas de
organización popular de la comunidad, la gestión y administración comunitaria y
comunal de servicios, actividades, bienes y recursos en las siguientes materias:
atención primaria de salud, mantenimiento de centros educativos, producción de
materiales y construcción de vivienda, políticas comunitarias de deporte y
mantenimiento de instalaciones deportivas, actividades culturales y mantenimiento
de instalaciones culturales, administración de programas sociales, protección del
ambiente y recolección de desechos sólidos, administración y mantenimiento de
áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y
protección comunal, construcción de obras comunitarias y administración y
prestación de servicios públicos, prestación de servicios financieros y producción y
distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad, entre otras.”
Podemos observar que este articulo 27 del decreto con rango, valor y fuerza de
Ley Orgánica para la gestión comunitaria de competencias, servicios y otras
atribuciones, les da la posibilidad de por un lado los Órganos y Entes del Poder
Nacional, siendo esta una concepción amplia en el que abarcaría, tanto los distintos
34
Órganos del Poder Publico que tenga dichas competencias, hasta los entes adscritos a
los diversos Ministerios etc.,
En cuanto a las entidades políticos territoriales, encontraríamos a los Municipios a
los entes adscritos a ellos etc. Ahora de estas dos concepciones tanto Órganos y Entes
del Poder Nacional como los Entes Políticos Territoriales, seria quienes deberán
transferir competencias a las distintas instancias de participación del Poder Popular.
3.3. Bases Jurisprudenciales
a. (INVERSIONES & CONSTRUCCIONES F.G. FERNÁDEZ contra el
CONSEJO COMUNAL BARRANCO ROSADO, Octubre de 2011).
“En primer término, se aprecia que la presente demanda fue incoada contra el
Consejo Comunal Barranco Rosado, ubicado en la Parroquia Platanillal, Municipio
Autónomo Atures del estado Amazonas, por lo cual resulta procedente realizar
algunas observaciones sobre los Consejos Comunales:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la
posibilidad de creación de sujetos que descentralicen a nivel de las comunidades el
principio de corresponsabilidad de la gestión pública de la siguiente manera:
“Articulo 184.- La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los
Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos
vecinales y organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su
capacidad para prestarlos, promoviendo:
(…Omissis…)
6.- La creación de nuevos sujetos descentralización a nivel de parroquias, las
comunidades, los barrios, y las vecindades a los fines de garantizar el principio de
corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y
35
desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y
control de los servicios públicos estadales y municipales”.
En el marco de lo establecido en la Carta Magna, la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.335 de fecha 28 de
diciembre de 2009, establece que:
“Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado
ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones
de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de
igualdad, equidad y justicia social”.
De lo anteriormente expuesto se desprende que los Consejos Comunales son entes
públicos, toda vez que constituyen instancias de participación entre los ciudadanos y
las diferentes organizaciones sociales, que permiten ejercer diversas políticas
públicas y asistir las necesidades de las comunidades.
b. (CONSEJO COMUNAL RESIDENCIAS PARQUE LAS AMERICAS,
CONSEJO COMUNAL CONJUNTO RESIDENCIAL RIO ARRIBA, CONSEJO
COMUNAL CONJUNTO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA, CONSEJO
COMUNAL RESIDENCIAS MONSEÑOR ACACIO CHACON II, CONSEJO
COMUNAL LOS BUCARES DE LAS AMERICAS Y CONSEJO COMUNAL
CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES contra GEOLOGÍA &
TELECOMUNICACIONES C.A)
Ahora bien, a los fines de determinar si estamos o no en presencia de una
demanda propuesta por un ente público, resulta menester precisar, en atención a lo
36
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si los
Consejos Comunales se tratan de un órgano del Estado. A tal efecto, se observa:
El artículo 184 numeral 6 de la Constitución define los Consejos Comunales como
una instancia de descentralización de los Estados y Municipios en los términos
siguientes:
“Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados
y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad
para prestarlos, promoviendo:
[Omissis]
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias,
las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de
la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y
desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y
control de los servicios públicos estadales y municipales. ”
Observa el juzgador que los Consejos Comunales son definidos por el artículo 2
de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales como:
‘Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado
ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones
de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de
igualdad, equidad y justicia social.’
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Por ello, resulta evidente que los Consejos Comunales de marras son, por
calificación legal, un ente público de la Administración Descentralizada, en virtud de
que se subsumen en la definición contenida en el artículo 184 numeral de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales.
3.4. Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial nº
5.453. Extraordinario del 24 de marzo de 2000
Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Para La Gestión
Comunitaria De Competencias, Servicios Y Otras Atribuciones, Gaceta Oficial
Nº 6.079 de fecha 15 de junio de 2012
Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del
Poder Público, Gaceta Oficial N° 4.153 de fecha 28 de diciembre de 1989
Ley de Elección y Remoción de los Gobernadores de Estados, Gaceta Oficial
Nº 4.086 Extraordinario de fecha 14 de abril de 1989.
Ley Orgánica del Régimen Municipal, Gaceta Oficial N° 4.109 de fecha 15 de
junio de 1989.
Ley Orgánica de Planificación, Gaceta oficial Nº 5.554 de fecha 13 de Noviembre 2001.
Ley Orgánica de Planificación Popular y Publica, Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010 Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Gaceta Oficial N°37.463 de fecha 12 de junio de 2002 Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Gaceta Oficial N°6.017 de fecha 30 de diciembre de 2010
38
Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial Nº 37.305 deFecha, 17 de Octubre 2001.
Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial Nº 39.283 deFecha, 13 de Octubre 2009.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta oficial Nº 38.204 de fecha 8 de junio de 2005.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta oficial Nº 6.015 de fecha 28 de diciembre de 2010.
Ley Orgánica del Poder Popular, Gaceta oficial Nº 6.011 de fecha 21 de diciembre de 2010.
Ley Orgánica de las Comunas, Gaceta Oficial N° 6.011 de fecha 21 de diciembre de 2010.
Ley de los Consejos Comunales Gaceta Oficial N° 38416 de fecha 16 de abril de 2006.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Gaceta Oficial N° 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009.
Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, Gaceta Oficial Nº 39.604 de fecha 28 de Enero de 2011. Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno Gaceta Oficial Nº 5.963 de fecha 22 de febrero de 2010 Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno Gaceta
Oficial Nº 39.416 de fecha 4 de Mayo de 2010.
3.5. Definición de Términos Básicos
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el
ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son
de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.
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Base Poblacional de la comunidad: es el número de familias que están asentadas
en un determinado territorio y que sirven de base para la constitución de los Consejos
Comunales
Comunidad: Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que
habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses
comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismo servicios públicos y
comparten necesidades y potencialidades similares: economías, sociales, urbanísticas
y de otra índole.
Consejos Comunales: Instancias de participación, articulación e integración entre
las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas publicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones
de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Estructura: Es la unidad conformada por un conjunto de componentes
interrelacionados, cada uno de los cuales contribuye con el funcionamiento del todo
como entidad diferenciada.
Funcionamiento: Es el proceso que desarrolla una unidad social con la finalidad
de alcanzar los fines de esa unidad y garantizar su continuidad en el tiempo.
Órgano Ejecutivo: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover
y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los
grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se
reúne a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las
áreas de trabajo.
Organizaciones Comunitarias: Son organizaciones que existen o pueden existir
en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base
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a objetivos e interese comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud,
mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y
organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y
trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles,
cooperativas, entre otras.
Unidad de Contraloría Social: Es un órgano conformado por (5) habitantes de la
comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para
realizar la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recurso asignados,
recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y
proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional,
regional o municipal.
Unidad de Gestión Financiera: Es un órgano conformado por cinco (5)
habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos
comunales, que funciona para administrar recursos financieros, servir de ente de
inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados,
asignados o captados.
Vocero o Vocera: Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con
capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los interese de la
comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionad con el funcionamiento del Consejo
Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante
las instancias correspondientes.
CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
4.1. Tipo de investigación
La modalidad de esta investigación es documental; definida por Arias (2004)
como: Proceso basado en la búsqueda recuperación, análisis critica e interpretación
de datos secundarios, es decir los obtenidos y registrados por otros investigadores en
fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda
investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos.
(p.27).
De este modo, se entiende por investigación documental, el estudio de problemas
con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con
apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por
medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio por
medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja
en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones,
recomendaciones, en general, en el pensamiento del autor.
Es necesario precisar que se entiende por dato y fuente. En este sentido, Arias,
(2004) expone lo siguiente:
Dato, es la unidad de información que se obtiene durante la ejecución de una
investigación. Según su procedencia se clasifican en primarios cuando son obtenidos
originalmente por el investigador y secundarios, si son extraídos de la obra de otros
investigadores. (p.27).
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Bajo esta definición, los datos utilizados para la realización de este estudio, son
datos secundarios debido a que es una investigación documental y por ende, los datos
son extraídos de fuentes validas pertenecientes a otros investigadores, siendo el
soporte de la misma. Por otro lado, “todo lo que suministra datos o información, se
denomina fuente. Y según su naturaleza, las fuentes de información pueden ser
documentales (proporcionan datos secundarios), y vivas (sujetos que aportan datos
primarios)”. En concordancia a ellos, se afirma que la presente investigación se apoya
en datos secundarios suministrados de fuentes documentales de otros investigadores.
Por otra parte, las fuentes secundarias que se tomaron en cuenta para esta
investigación fueron trabajos de especialización de grado, estudios e investigaciones
referentes al tema, las cuales determinan como elemento fundamental el estudio de la
inclusión de nuevas concepciones sociales, que plantean diferentes políticas de
trabajo, donde se hace mención de los Consejos Comunales como organizaciones
participes en la obtención de beneficios comunes para los ciudadanos de una
localidad, manejando la participación conjunta entre ente político- comunidades.
En virtud de ello, las fuentes de la investigación son: enciclopedias, diccionarios,
libros, artículos, revistas, tesis, informes técnicos o monográficas; este tipo de
información se caracteriza por ser la mas usada en las aéreas de sociales, lingüística y
literatura, ya que exigen que la documentación existente sea el insumo primordial
para la realización del trabajo.
4.2. Diseño de la Investigación
El diseño de investigación es definido por Arias (2006), como “la estrategia
general que adopta el investigador para responder al problema planteado. En atención
al diseño, la investigación se clasifica en: documental, de campo y experimental”.
(p.26). De acuerdo a esta clasificación, el presente trabajo se centra en el diseño
documental y por ende prevalece como un estudio de tipo descriptivo que “consiste
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en la caracterización de un hecho, fenómeno o grupo, con el fin de establecer su
estructura o comportamiento”. (p.24).
En este sentido, se describirá de forma detallada todo lo referente al análisis de la
legalidad de la transferencia de competencias de los servicios de áreas verdes por
parte de la Alcaldía de Valencia a los consejos comunales cercanos, en relación a los
establecido en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, la Ley Orgánica de
los Consejos Comunales y el Decreto ley Orgánica Para La Gestión Comunitaria De
Competencias, Servicios Y Otras Atribuciones.
También, sobre la congruencia entre la integración del ente público local, es decir,
la Alcaldía y las comunidades organizadas con el fin de fortalecer la responsabilidad
social. Y por último, todo lo concerniente al procedimiento adecuado para llevar a
cabo eficientemente la competencia del servicio de áreas verdes por parte de los
consejos comunales, de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal y las leyes en
materia correspondiente.
4.3. Técnicas para la Recolección de la información
Las técnicas para la recolección de la información en los estudios cualitativos, esta
constituidas por la observación documental, constituyéndose en una estrategia donde
se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades (teóricas o no) usando para
ello diferentes tipos de documentos. Es decir, se indaga, interpreta, presenta datos e
informaciones sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello,
una metódica de análisis; teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen
ser base para el desarrollo de la creación científica.
Dentro de las técnicas para la recolección de la información en las investigaciones
documentales, se emplean técnicas propias como son el subrayado y el fichaje. En
cuanto a la técnica del subrayado, Hochman y Montero (1993) señala lo siguiente:
“Se utiliza para determinar la lectura del plan real de las ideas de un autor”. De tal
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modo que, en la primera lectura del texto se va subrayando las ideas principales para
luego aislarlas rápidamente del resto del trabajo y reestructurarlas en un plan lógico o
real de la obra o para resumir la misma.
En este caso, el subrayado se emplea para resaltar las notas mas relevantes o los
puntos principales de las obras consultadas, incluyendo los puntos débiles o no
entendibles del trabajo, de esta manera, se facilita al investigador identificar de
manera rápida los aspectos que considere son de su especial intereses en la
realización de la investigación.
Continuando con las tecinas de recolección de información, se debe hacer
referencia al fichaje, que a decir de los autores anteriormente citados, “el fichaje
constituye una técnica que permite acumular datos, recoger ideas y organizarlo todo
en un fichero”. Con su utilización, se pueden obtener datos de las obras consultadas,
en el cual se encuentra información referida al objeto de estudio y los objetivos
planteados, además agiliza la realización del índice bibliográfico.
4.4. Técnicas Operacionales para el Manejo de las Fuentes Documentales
En cuanto a las técnicas operacionales para el maneo de las fuentes documentales
se tienen la observación documental de las diversas fuentes de información existente
sobre el tema, la cual se afecta a través de una lectura general de las mismas,
permitiendo explorar los datos necesarios, además de proporcionar los elementos
teóricos para la mejor compresión del problema de investigación planteado.
Asimismo, se utilizan las técnicas de presentación resumida de texto, resumen
analítico y análisis crítico.
4.5. Observación Documental.
La observación está concebida como un proceso del conocimiento científico;
dadas las características metodológicas de esta investigación, será utilizada la técnica
de observación documental, partiendo de la lectura del material bibliográfico
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seleccionado acorde al tema objeto de estudio. Por consiguiente, este proceso se
realizo en dos fases; la primera consistió en la lectura del material seleccionado a fin
de descarta el material innecesario y en la segunda fase se realizo una lectura mas
detallada y rigurosa con l objeto de extraer los datos relevantes para abordar los
objetivos propuestos.
De acuerdo al tipo de investigación documental, se hizo necesaria la utilización de
fuentes secundarias, como son la revisión de libros, leyes informes, documentos, tesis
de investigaciones, entres otros; y se busco en la red de información denominada
Internet, sobre aquellos aspectos que contenías datos sobre el tema de estudio y que
fueron relevantes para el logro de los objetivos propuestos.
4.6. Presentación Resumida del Texto.
La presentación resumida del texto permite plasmar la manera fiel y sintetizada las
ideas básicas que contienen las obras consultadas, esta técnica permite determinar la
capacidad de resumen del autor de la investigación, con respecto a este tema objeto
del informe
4.7. Resumen Analítico y Análisis Crítico
El resumen analítico se incorpora para descubrir la estructura de los textos objeto
de consultas y delimitar sus contenidos básicos en función de los datos que se
precisan conocer. Se realiza descubriendo el esqueleto del texto, ordenando las ideas
de acuerdo con su importancia, describiéndolas con un lenguaje propio y respetando
siempre la objetividad.
En cuanto a la técnica de análisis crítico, consiste en la apreciación definitiva de
un texto. Al respecto cabe mencionar que, estas técnicas se relacionan porque están
dirigidas a estudiar profundamente el texto, la salvedad está en que el análisis crítico
pretende identificar el orden interno establecido por el autor y su orden lógico, es
decir, se busca evaluar la estructura interna del texto.
46
Con base a lo anterior, las técnicas operacionales para el manejo de las fuentes
documentales son:
a) Observación Documental, la cal se logra a través de una lectura general de textos
jurídicos, seguida de varias lecturas detenidas y rigurosas a fin de captar sus
planeamientos esenciales;
b) Presentación Resumida del Texto, la cual permite plasma de manera fiel y
sintetizada las ideas básicas que contienen las obras consultadas; y,
c) Resumen Analítico y Análisis crítico, el primero se incorpora para descubrir la
estructura de los textos consultados y delimitar sus contenidos básicos en función de
los datos que se precisan conocer; y el segundo, se encuentra relacionado con el
resumen analítico, ya que, ambas técnicas están dirigidas a estudiar profundamente el
texto, la diferencia sustancial radica en que el análisis crítico pretende identificar el
orden interno establecido por el autor y su orden lógico.
En concordancia, las técnicas anteriormente señaladas fueron utilizadas por el
investigador para reconocer el material pertinente a los objetivos planteados, que
ofrezcan conocimiento oportuno y de interés para la realización correspondiente del
estudio actual, que se refiere a la determinación de la transferencia de competencias
de los servicios de áreas verdes de la Alcaldía de Valencia a los consejos comunales
de las zonas cercanas a esta, con la finalidad de respaldar lo establecido por las leyes
y haciendo énfasis en la participación ciudadana de la que habla la Constitución, a
través de la inclusión social de nuevas políticas de gestión comunal.
4.8. Técnicas para el Análisis e interpretación de la Información
Se caracteriza por la utilización de documentos; recolecta, selecciona, analiza y
presenta resultados coherentes. Utiliza los procedimientos lógicos y mentales de toda
investigación; análisis, síntesis, deducción, inducción, en el cual se realiza un proceso
de abstracción científica, generalizando sobre la base de lo fundamental. A estos fines
47
se realiza una recopilación adecuada de datos que permiten redescubrir hechos,
sugerir problemas, orientar hacia otras fuentes de investigación, orientar formas para
elaborar instrumentos de investigación, elaborar hipótesis, entre otros.
Las técnicas desarrolladas para la recolección y operacionalización de la
información documental según lo refiere Balestrini (1997), son el fichaje, la lectura
exploratoria, la lectura analítica, el subrayado y las notas marginales, pues, de esta se
deriva el proceso de recolección de la información para uso estricto del investigador.
Y en relación a lo anteriormente planteado, son las técnicas utilizadas por el
investigador para llevar a cabo un análisis oportuno referente al tema, valiéndose de
todas las fuentes seleccionadas y revisadas.
4.9. Fases de la Investigación
4.9.1. Fase I Estudiar a los Consejos Comunales como entes descentralizados,
analizando la ley, la jurisprudencia y la doctrina respecto al tema.
En esta fase se determino, en primer lugar el fundamento Constitucional de los
Consejos Comunales, el porqué las distintas decisiones emanadas del Tribunal
Supremo de Justicia lo catalogan como Entes; de igual formas determinados cuales
son los distintos Entes que conforman la Administración Pública, según la Ley
Orgánica de la Administración Pública, y cuál es la naturaleza jurídica de estos.
4.9.2. Fase II Determinar el fundamento legal, de la transferencia de
competencias sobre la prestación de servicios públicos, por parte de los Municipios
a los Consejos Comunales.
En esta fase se determino, cuales son los fundamentos legales que regulan el
proceso de transferencia, teniendo presente una serie de leyes que fueron derogándose
hasta, que en el 2010 entre en vigencia, una diversidad de normas que configuran el
48
llamado Poder Popular, cambian a su paso radicalmente el proceso de transferencia
de las competencias de los Municipios a los Consejos Comunales.
4.9.3. Fase III Identificar como es el proceso de transferencia de competencias
sobre la prestación de servicios públicos, por parte de los Municipios a los
Consejos Comunales.
En esta fase, estudiamos como el actual, Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De
Ley Orgánica Para La Gestión Comunitaria De Competencias, Servicios Y Otras
Atribuciones, junto con la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno,
intervienen en el proceso de transferencia de competencias, sobre la prestación de
servicios públicos, de los Municipio a los Consejos Comunales. Analizando dichas
leyes, se pudo establecer las diferentes competencias que pueden ser transferidas a las
instancias de participación.
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES
5.1. Resultados
5.1.1. Resultado de la Fase I:
El resultado de la primera fase nos da como resultado, de que efectivamente la
Constitución en su Artículo 184, establece la creación de mecanismo de
descentralización, en donde los Municipios y Estados transfieran ciertas
competencias a las comunidades organizadas, siendo este precepto el que se tomo
como base para la creación de los consejos comunales.
Sin embargo la falta de identificación jurídica ya que la ley no prevé, si
efectivamente son órganos o entes, las diversas decisiones emanadas del TSJ en
análisis del precepto constitucional y las características que da la ley de los Consejos
Comunales del 2006 y la ley Orgánica de los Consejos Comunales del 2009,
determinaron que son Entes. Sin embargo bajo el análisis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, la creación de los Entes y las características de este no
concuerdan con la de los Consejos Comunales.
5.1.2. Resultado de la Fase II:
El resultado de la segunda fase nos da como resultado, que la transferencia de
competencia, de los Municipios a los Consejos Comunales ante de la promulgación
de la Ley de los Consejos Comunales en el 2006, dependía de los Municipios y el
Consejo Local de Planificación, que era el órgano intermedio entre los Municipios y
los Consejos Comunales. Sin embargo dicha facultad que tenían estos órganos locales
fue centralizada con la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, es el Órgano
50
Ejecutivo quien transferirá las competencias a las distintas instancias de
participación.
5.1.3. Resultado de la Fase III:
El resultado de la tercera fase nos da como resultado, que el nuevo Decreto Con
Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Para La Gestión Comunitaria De
Competencias, Servicios Y Otras Atribuciones, establece una serie de competencias
que pueden ser atribuidas a los Consejos Comunales, además del deber de transferir
progresiva o directamente, las competencias de los Órganos del Poder Público y los
Entes Políticos Territoriales a las instancias de participación a través de un plan anual
que deberá de presentarse ante la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
5.2. Conclusiones
5.2.1. Conclusión del Resultado I
Siendo los Consejos Comunales Entes de cómo lo a calificado el TSJ, figura que a
pesar de que Constitucionalmente pueden ser encuadrados como mecanismos de
descentralización conforme al Artículo 184, en esencia la naturaleza jurídica de
dichos Consejos Comunales es confusa porque su creación no concuerda con forme a
un Ente, siendo una de las características principales de estos últimos la
descentralización, pero que en conclusión el Consejo Comunal y las distintas
instancias del Poder Popular corresponde mas a un concepto de desconcentración que
de descentralización.
5.2.2. Conclusión del Resultado II
Las Múltiples leyes y decretos leyes del Poder Popular han hecho difícil la
materialización efectiva de las instancias de participación ciudadana, ya que dichas
leyes son objeto de múltiples reformas que configuran, crean y cambian, órganos y
procedimiento, dificultando la tarea de las mismas instancias de participación de
51
saber cual es efectivamente su rol, y cuales son sus funciones además de cómo
establecer el proceso de transferencia de las competencias del Municipio hacia estos.
5.2.3. Conclusión del Resultado III
Con el nuevo Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Para La
Gestión Comunitaria De Competencias, Servicios Y Otras Atribuciones, en teoría
debería ser un instrumento de facilite la transferencia de competencias de los
Municipios a las instancias de participación, así que en cuanto a la transferencia de
las competencias sobre la prestación de servicios públicos de los Municipios hacia los
Concejos Comunales, lo voceros de esta instancia de participación deberán presentar
ante la Alcaldía de Valencia dicha propuesta.
Y la Alcaldía tendrá que crea un plan de todas las propuestas, de todos los
Consejos Comunales de la zona y presentarlo ante la Secretaria del Consejo Federal
de Gobierno quienes siguiendo los lineamientos de la Ley Orgánica del Consejo
Federal de Gobierno aprobaran o no la transferencia de la competencia.
5.3. Recomendaciones
5.3.1. Recomendaciones de la Conclusión I
En cuanto a las recomendaciones de la primera Conclusión, es preciso de que se
establezca a través de las distintas decisiones del TSJ el fundamento motivado del
porqué los Consejos Comunales son Entes, y no son instancias desconcentradas de
los Órganos Ejecutivos a fin de disipar dudas respecto a la identificación Jurídica de
estos.
5.3.2. Recomendaciones de la Conclusión II
En cuanto a la segundo conclusión en vista de la diversas normativas que surgen y
que establecen procedimiento distinto y que crean y suprimen órganos, es preciso de
52
que todas las Leyes orientadas al Poder Popular, se Codifiquen a fin de que un solo
cuerpo normativo regule el Poder Popular y las instancias de Participación que
depende de el, con el motivo de evitar confusiones tanto para las Instancias de
Participación como para los Órgano y Entes que conviven con ellos, y hacer efectiva
la aplicación de estas leyes.
5.3.3. Recomendaciones de la Conclusión III
En cuanto a la recomendación de la tercera conclusión, los organismos
competentes deberán de realizar charlas educativas, talleres de actualización tanto
para los funcionarios como para las distintas instancias de participación que existen a
lo largo y ancho del país, así como también el soporte técnico para que dichas
instancias sean capaces de desarrollar sus propuestas efectivamente.
FUENTES BIBLIOGRAFICAS
Acosta, Hernán, El Poder Público Municipal, Hermanos Vadell. Editores 2007, Caracas, Venezuela
Arias, F. (2006). El proyecto de investigación: Introducción a la metodología científica. 5ta edición. Editorial Episteme. Caracas Venezuela
Balestrini A., M. (2006). Como se Elabora el Proyecto de Investigación. Editorial Fotolito Quintana. Caracas Venezuela.
Brewer Carias, Allan Randolph (1964). Las Instituciones Fundamentales del
Derecho Administrativo y Jurisprudencia Venezolana. Editorial Facsimilar,
Caracas, Venezuela.
Brewer C, Allan y Otros, Leyes Orgánicas del Poder Ciudadano, Editorial Jurídica Venezolana, 2005, (Colección Textos Legislativos), Caracas, Venezuela.
Castro, P. (2008). Autogestión financiera comunal. Trabajo de Especialidad. Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”
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J.M. Rosenberg, Diccionario de Administración y Finanzas, Océano Grupo Editorial, España.
Martínez Eloy Lares, (2008) Manual de Derecho Administrativo. Decima tercera (13ºera) Edición, Editorial Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela, Caracas Venezuela.
Nelly M. Arenas, Ochoa Henríquez Ochoa H, (2010) Venezuela: ¿más democracia o más populismo?, Editorial Teseo. Valencia, Venezuela.
54
Rivas Quintero, Alfonso (2005). El Estado. Estructura y Valor de sus instituciones. Segunda (2ºta) Edición, Editorial Clemente Editores, C.A. Valencia, Venezuela.
Rivas Quintero, Alfonso (2006). Derecho Constitucional. Cuarta (4ºta) Edición,
Editorial Clemente Editores, C.A. Valencia, Venezuela.
Yolanda D`Elia (2010). En Defensa de la Descentralización en Venezuela
Trabajo Documental.