Tesis Contabilidad Tercera Categoria
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Escuela Académico Profesional de Administración y Negocios
Internacionales
RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
TESIS DE BACHILLER POR:
o DÍAZ ROMERO, DARWIN SANDRO
o HUAYLLA VARGAS, YENNY LISSETH
MAYO 2012
1
DEDICATORIA
A mis padres, en especial a ti mami; porque creyeron en mi y porque me
sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de superación y entrega,
porque en gran parte gracias a ustedes, hoy puedo ver alcanzada mi meta,
ya que siempre estuvieron impulsándome en los momentos más difíciles de
mi carrera, y porque el orgullo que sienten por mí, fue lo que me hizo ir hasta
el final. Va por ustedes, por lo que valen, porque admiro su fortaleza y por lo
que han hecho de mí.
A mis hermanos, tíos, primos, abuelos y amigos.
Gracias por haber fomentado en mí el deseo de superación y el anhelo de
triunfo en la vida.
Mil palabras no bastarían para agradecerles su apoyo, su comprensión y sus
consejos en los momentos difíciles.
A todos, espero no defraudarlos y contar siempre con su valioso apoyo,
sincero e incondicional.
AGRADECIMIENTO
A Dios.
Por permitirme llegar a este momento tan especial en mi vida. Por los triunfos
y los momentos difíciles que me han enseñado a valorarte cada día más.
A ti Madre.
Por haberme educado y soportar mis errores. Gracias a tus consejos, por el
amor que siempre me has brindado.
¡Gracias por darme la vida!
¡Te quiero mucho!
2
A ti Padre.
A quien le debo todo en la vida, le agradezco el cariño, la comprensión, la
paciencia y el apoyo que me brindó para culminar mi carrera profesional.
A mis maestros.
Gracias por su tiempo, por su apoyo así como por la sabiduría que me
transmitieron en el desarrollo de mi formación profesional.
A la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA) y a la Unidad de
Capacitación Producción y Servicios (UCPS) Porque me dieron la
oportunidad de formar parte de ellos.
¡Gracias!
3
CONTENIDO
INTRODUCCION........................................................................................................................5
CAPITULO I:..............................................................................................................................6
GENERALIDADES......................................................................................................................6
CAPITULO II:............................................................................................................................8
MARCO DE REFERENCIA...........................................................................................................8
2.1.1. CONCEPTO........................................................................................................9
2.1.2. RENTAS DE TERCERA CATEGORIA.....................................................................9
2.1.3. DETERMINACION Y PAGO:..............................................................................10
2.1.4. MATERIA:........................................................................................................11
2.1.5. BASE LEGAL....................................................................................................11
2.2.1. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)...................................13
2.2.2. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO........................................................18
2.2.4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)......................................................32
2.2.5. BASE IMPONIBLE............................................................................................35
2.2.6. IMPUESTO BRUTO..........................................................................................35
2.2.7. CREDITO FISCAL..............................................................................................36
2.2.8. REQUISITOS SUSTANCIALES............................................................................37
2.2.9. REQUISITOS FORMALES..................................................................................37
2.2.10. ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL......................40
2.2.11. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA...............................................41
CAPITULO III:..........................................................................................................................45
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.................................................................................45
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS..............................................................................................48
4
INTRODUCCION
Como es sabida la teoría renta-producto proviene de una concepción de
renta desde el punto de vista económico y objetivo. De acuerdo a dicha
teoría, se considera renta gravada a aquella proveniente del capital, el
trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores entendiéndose como
tales aquellas que se derivan de una fuente durable y susceptible de generar
ingresos periódicos.
Es un régimen tributario que comprende a las personas naturales y jurídicas
que generan rentas (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la
aplicación conjunta de ambos factores).
Luego de finalizado un determinado ejercicio, una de las obligaciones
principales de toda persona (natural o jurídica), contribuyente del Impuesto a
la Renta, acogido al Régimen General de Renta, es la presentación de la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, sea
cualquiera el resultado obtenido; quiere decir, la obligación de presentar se
hará si ha determinado Renta y/o Pérdida Tributaria.
5
Los autores
CAPITULO I:
GENERALIDADES
6
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
En la actualidad hay muchas empresas informales que evaden
impuestos por falta de conocimiento y de un asesor que lo oriente.
1.2 OBJETIVO:
Identificar el impuesto a la renta de tercera categoría y el impuesto
general a las ventas como tributos de mayor aplicación en las empresas.
1.3 JUSTIFICACION:
Es necesario que las empresas identifiquen y apliquen en la práctica la
determinación de los impuestos, para que así puedan evitar infracciones y
sanciones por la SUNAT.
1.4 DELIMITACIONES:
1.4.2 TEMPORAL:
Los estudios realizados inician el 28 de octubre del 2011 y
posiblemente culminen el 18 de enero del 2012.
1.4.2 ESPACIAL:
El trabajo será realizado en la Unidad de Capacitación Producción y
Servicios de la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA).
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CAPITULO II:
MARCO DE REFERENCIA
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2.1 IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA
2.1.1. CONCEPTO:
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría o de las empresas grava
o afecta los ingresos generados por la realización de actividades
empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas.
Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta
de capital y trabajo.
2.1.2. RENTAS DE TERCERA CATEGORIA:
Las derivadas del comercio, la industria o minería, de la
explotación agropecuaria, forestal, pesquera, pesquera o de otros
recursos naturales, de la prestación de servicios comerciales,
industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones,
sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones,
bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y en general
de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de
compra de producción y venta o disposición de bienes.
Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de
comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad
similar
Las que obtengan los Notarios
Las demás rentas que obtengan las Personas Jurídicas a que se
refiere el Art. 14º de la Ley y las empresas domiciliadas en el país,
comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último
párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.
9
Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad
civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
La derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o
amortización admite la presente Ley, efectuados por contribuyentes
generadores de renta de Tercera Categoría, a título gratuito, a precio
no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la
plaza, a otros contribuyentes generadores de renta de Tercera
Categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Art.
14º de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario,
que dicha cesión genera una neta anual no menor al seis por ciento
(6%) del valor de adquisición ajustado de ser el caso, de los referidos
bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la
depreciación acumulada.
Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares
2.1.3. DETERMINACION Y PAGO:
La determinación, declaración y el pago del Impuesto a la Renta en
el Régimen General es anual, sin embargo la Ley lo obliga a realizar
pagos a cuenta como anticipos de dicho impuesto anual. De esta
forma, si las cantidades abonadas durante el ejercicio resultan
inferiores al monto del impuesto, la diferencia se cancelará al
momento de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la
Renta.
Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el
monto impuesto anual, podrá pedir a SUNAT la devolución del
exceso pagado, previa comprobación, ó preferir aplicar dicho saldo a
favor contra los pagos a cuenta mensuales que sea de su cargo, por
los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada
anual
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Para establecer la renta de Tercera Categoría se deducirá de la renta
bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente en
tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley, en
consecuencia es deducible.
Los intereses de deudas y lo gastos originados por la constitución,
renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido
contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la
obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su
fuente productora.
2.1.4. MATERIA:
Se plantea el supuesto en que un solo viaje comprende varias etapas
de actividades, verificándose entre cada una de ellas periodos de
traslado (por ejemplo, de una ciudad a otra) o descanso (por ejemplo,
días domingos), por lo cual habrá días en los que no se registre
actividad comercial o profesional directa y probadamente productiva.
Bajo este contexto, se consulta si los gastos de viaje
correspondientes a aquellos periodos en los cuales no se ha
realizado actividades profesionales o comerciales probadamente
productivas, pero que sin embargo son necesarios y razonables para
acceder a la siguiente etapa de actividades, son considerados gastos
de viaje deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, al amparo
de lo dispuesto por el literal r) del artículo 37° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y del literal n) del
artículo 21° de su Reglamento.
2.1.5. BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y
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normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta).
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas
modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta).
2.2. REGIMEN GENERAL
Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y
jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas
provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos
factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al
Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año.
Si provienen de los siguientes términos.
Métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General
Tenemos 2 métodos, el método de coeficientes y el método del 2%
de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino
obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cuál le
corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del
Impuesto a la Renta.
Método del Coeficiente:
Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos
devengados en el mes.
Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre
los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de
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deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.),
redondeando el resultado a cuatro decimales.
Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido
impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por
los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente
determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos
correspondientes al ejercicio precedente al anterior.
Método del Porcentaje del 2%:
Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos
durante el mes.
Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentes que
inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran
obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.
2.2.1. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
Con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes
en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N°
119 según corresponda.
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el
país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la
venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así
como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la
cría y el cultivo.
b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra
actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
13
Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales
2.2.1.1. Importe de la Declaración Mensual Renta (Régimen
Especial) e IGV.
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con
declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta
(Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
Impuesto a la Renta Tercera Categoría (RÉGIMEN ESPECIAL)
1.5% de sus ingresos netos mensuales.
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal 18%.
La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008,
independientemente de la actividad realizada.
2.2.1.2. Como se efectúa la declaración mensual
A partir de junio del 2009, se ha implementado la opción
Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para
MYPES), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta
bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos
casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet.
Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no
debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período
tributario por el que realiza la declaración.
Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su
declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL
que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios
al Contribuyente más cercano a su domicilio.
14
Recuerde que:
A partir del 01 de junio del 2010, no podrá utilizarse el formulario
físico 118 “Régimen Especial” excepto en los lugares
especificados en el anexo de la Resolución de Superintendencia
Nº 090-2010/SUNAT.
2.2.1.3. Incorporación al régimen especial de renta
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo
siguiente:
a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará
únicamente con ocasión de la declaración y pago de la
cuota que corresponda al período de inicio de actividades
declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y
siempre que se efectúe dentro de la fecha de su
vencimiento.
b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen
General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El
acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la
declaración y pago de la cuota que corresponda al período
en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se
efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
2.2.1.4. Quienes no pueden acogerse al RER
No pueden acogerse al presente Régimen las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y
personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en
cualquiera de los siguientes supuestos:
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Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto
de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00
(quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con
excepción de los predios y vehículos, supere los S/.
126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto
de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas
supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y
00/100 Nuevos Soles).
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
Realicen actividades que sean calificadas como contratos
de construcción según las normas del Impuesto General a
las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el
referido Impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías
siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga
mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el
servicio de transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa
de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de
seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u
otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o
publicidad.
16
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos,
de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los
Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable
en el Perú según las normas correspondientes:
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría,
asesoramiento en materia de impuestos.
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades
conexas de asesoramiento técnico.
Actividades de informática y conexas.
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.
2.2.1.5. Libros y registros contables deben llevarse en el RER
Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la
Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros
y registros contables:
Registro de Compras
Registro de Ventas
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Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener
trabajadores dependientes.
2.2.2. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Es un régimen tributario promocional dirigido a: Las personas
naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que
exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades
empresariales. Las personas naturales no profesionales,
domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría
únicamente por actividades de oficios.
Podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la
SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a
partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por:
El primer día calendario del mes en que comunique su cambio.
El primer día calendario del mes siguiente al de dicha
comunicación.
2.2.2.1. Cómo Acogerse
Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo
siguiente:
2.2.2.1.1. Según su Procedencia
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período
tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro
de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría
que les corresponda (ver tablas correspondientes)
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2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del
período tributario precedente al que se efectúa el cambio
de régimen, dirigido a:
a) Los comprobantes de pago que tengan autorizados,
que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o
costo para efecto tributario.
b) Los establecimientos anexos que tengan autorizados.
2.2.2.1.2. Según el tiempo en el que estén
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
2.2.2.2. Acogimiento Permanente al Nuevo Rus
Es importante tener en cuenta que el acogimiento al Nuevo
RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente
opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o
se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no
cumplir con los parámetros establecidos para el régimen.
2.2.2.3. Quiénes no Pueden Acogerse al Nuevo Rus
No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes
que:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto
de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00
(trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando
en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para
la categoría más alta de este Régimen.
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto
de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/.
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360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles)
o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el
límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
Las adquisiciones a las que se hace referencia en este
punto, no incluyen las de los activos fijos.
Realicen sus actividades en más de una unidad de
explotación, se está de su propiedad o la explote bajo
cualquier forma de posesión.
Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción
de los predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000
Nuevos Soles.
Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen
las personas naturales o sucesiones indivisas que:
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías
siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga
mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
Presten el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a
través del despacho simplificado de exportación, al amparo
de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa
de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de
seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, máquinas
tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o
publicidad.
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Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de
acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los
Hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignación.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
Realicen alguna de las operaciones gravadas con el
Impuesto Selectivo al Consumo.
Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del
Arroz Pilado.
2.2.2.4. Comprobantes
2.2.2.4.1. Comprobantes de pago que debe exigir por la
adquisición de insumos y bienes o al recibir prestación
de servicios
Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de
servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir
que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets
que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar
gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir
liquidaciones de compra. También están considerados los
recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.
2.2.2.4.2. Comprobantes que debe emitir por la venta de sus
mercaderías
a) Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es
consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta
de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora
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que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente
gasto o costo para efectos tributarios.
b) Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no
es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el
comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe
emitir una boleta de venta que comprenda el total de
estas ventas menores, conservando el original y copia de
dicha Boleta para control de la SUNAT.
c) Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar
guías de remisión.
2.2.2.5. Libros de contabilidad que debe llevar
2.2.2.5.1. Persona natural
2.2.2.5.1.1. Si sus ingresos brutos anuales llegan:
a) Hasta 100 UIT Debe llevar los siguientes libros:
1. Libros de Caja y Bancos
2. Libro de Inventarios y Balances
3. Registro de Compras
4. Registros de Ventas e Ingresos
b) A más de 100 UIT:
Debe llevar contabilidad completa
2.2.2.5.2. Persona jurídica
Debe llevar contabilidad completa en todos los casos.
Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro
especial a que estuviera obligada debido al tipo de
organización o a otras circunstancias particulares (planillas,
actas, etc.).
22
2.2.2.6. Ventajas que Ofrece el Nuevo Rus
Considerando las modificaciones introducidas por el
Decreto Legislativo N° 967, publicadas el 24 de
diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilización del
Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes
considerados como MYPES (Micro y Pequeña Empresa)
puedan contar con un régimen acorde a su realidad
económica. Entre las principales ventajas del NUEVO
RUS tenemos las siguientes:
El contribuyente puede ubicarse en una categoría de
acuerdo a su realidad económica.
Se han eliminado algunos parámetros para el
acogimiento al régimen, lo cual dinamiza y convierte al
NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para
las PYMES.
El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual
permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el
cambio de categoría de pago).
No hay obligación de llevar libros contables.
No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la
Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su
cuota mensual del NUEVO RUS.
Permite realizar el pago sin formularios, a través del
sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de
agencias bancarias a nivel nacional.
2.2.2.7. Categoría Especial del NUEVO RUS
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La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a
aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus
adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/.
60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y
siempre que se trate de:
Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y
demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley
del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de
productos agrícolas y que vendan sus productos en su
estado natural.
LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS
CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA
ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.
Es importante precisar que los contribuyentes ubicados
en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán
presentar anualmente una declaración jurada informativa
a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en
la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO
RUS se deberá presentar el Formulario 2010
(Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del
Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisar que
el referido formulario será decepcionado a través de la
Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.
Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán:
Si se trata de contribuyentes que Presentar el Form. 2010
24
inician actividades en el ejerciciocorrespondiente al período tributario
de inicio de actividades.
Si se trata de contribuyentes que
provienen de otras categorías del
NUEVO RUS.
Presentar el Form. 2010
correspondiente al período tributario
en que se produce el cambio.
Si se trata de contribuyentes que
provienen del Régimen General o
Especial del Impuesto a la Renta.
Presentar el Form. 2010
correspondiente al período tributario
en que se produce el cambio, hasta la
fecha de vencimiento respectivo.
2.2.2.8. Tributos Afectos
2.2.2.8.1. Por su actividad económica:
2.2.2.8.1.1. Impuesto General A Las Ventas (IGV)
La cantidad es el 19% de las ventas mensuales con
derecho a deducir crédito fiscal.
2.2.2.8.1.2. Renta:
Declaración y pagos a cuentas mensuales, de
acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de
cálculo:
a) Sistema A : Método del Coeficiente sobre los
Ingresos Netos mensuales
b) Sistema B: Método del 2% de los Ingresos Netos
mensuales
Declaración anual y pago de regularización: 30%
sobre la renta neta imponible. Adicionalmente, de
corresponderle, debe realizar los pagos del
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
25
Si tiene trabajadores dependientes:
Contribuciones al ESSALUD: 9%
2.2.2.9. Retenciones a EFECTUAR:
De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones
correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y
quinta categoría, aportes a la ONP, así como a los
contribuyentes no domiciliados.
2.2.3. INFORMACIÓN DE PRIORIDAD PARA EL CONTRIBUYENTE
2.2.3.1. Medios y lugar para presentar la declaración y pago de
tributos
Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos
los meses, a través del PDT N° 621 o el Formulario N° 119,
según corresponda, de acuerdo con la fecha que señala el
cronograma de pagos, según su último dígito del RUC.
Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe
presentar sus Declaraciones Pago retenciones del impuesto a
la renta de 4ta y/o 5ta categoría, contribuciones al ESSALUD y
aportaciones a la ONP a través del PDT Planilla Electrónica –
Formulario Virtual N° 601. En el caso de las contribuciones al
ESSALUD, podrá usar el Formulario N° 402, siempre que no
se encuentre obligado a usar el PDT.
2.2.3.2. Lugares de presentación y pago:
2.2.3.2.1. Principales Contribuyentes:
En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la
presentación de sus declaraciones.
26
A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL
de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante
el PDT.
2.2.3.2.2. Medianos y Pequeños Contribuyentes:
En las sucursales y agencias de la red bancaria
autorizadas, para la presentación y pago mediante el PDT
o Formulario.
A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL
de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante
el PDT. Para ello, es necesario que previamente haya
solicitado su Clave SOL en los Centro de Servicios al
Contribuyente de la SUNAT a Nivel Nacional.
2.2.3.3. Cómo
Ubicarse en una Categoría y Cual es el Monto de la Cuota a
Pagar
27
PRECEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA
INGRESO BRUTO S/.
(MENOS) S/.
DEVOLUCIONES S/.
BONIFICACIONES S/.
DESCUENTOS S/.
INGRESO
NETO TOTAL S/.
(MENOS) S/.
COSTO COMPUTABLE S/.
RENTA BRUTA S/.
Ubíquese en alguna de las siguientes categorías según la tabla adjunta, de
acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:
PARAMETROS
CATEGORIAS TOTAL INGRESOS TOTAL ADQUISICIONES
1 5000.00 5000.00
2 8000.00 8000.00
3 13000.00 13000.00
4 20000.00 20000.00
5 30000.00 30000.00
2.2.3.3.1. PAGO DE LA CUOTA MENSUAL
El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de
los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK,
CREDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través
del Sistema PAGO FÁCIL. Para tal efecto se debe
indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o
a través de la Guía para el Nuevo RUS, los datos que a
continuación se detallan:
RUC
Período tributario
28
CATEGORIACUOTA
MENSUAL1 20
2 50
3 200
4 400
5 600
Indicar si es la primera vez que declara el
período que está pagando (1)
Total ingresos brutos del mes
Categoría
Monto a compensar por Percepciones de IGV
efectuadas
Importe a pagar
En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la
información de la Compensación de las
Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en
la declaración original que rectifica.
2.2.3.4. Cuando deberán cambiar de Categoría
Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los
ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al
contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de
acuerdo a la Tabla establecida para el régimen, éste se
encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su
nueva categoría a partir del mes en que se produjo la
variación."
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la
cuota de la nueva categoría en la cual se debe ubicar, a partir
del primer mes en que se produce el cambio.
2.2.3.5. Qué es el Régimen de Percepciones del IGV
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta
Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT
designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción,
para que realicen el cobro por adelantado de una parte del
29
Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar
luego, por sus operaciones de venta gravadas con este
impuesto.
El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de
las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a
aceptar la percepción correspondiente.
2.2.3.6. Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la
compensación de las percepciones de IGV que le
hubiesen efectuado
Si usted es un contribuyente del NUEVO RUS y le han
efectuado Percepciones de IGV, podrá efectuar la
compensación (de lo que le han percibido) a través del Pago
Fácil del NUEVO RUS (Form. 1611). Para dicho efecto el
contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos
autorizados a decepcionar este formulario.
Para tal efecto, deberán indicar al personal de dichos bancos,
en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el
NUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan:
RUC
Período tributario.
Indicar si es la primera vez que declara el período que
está pagando
Total ingresos brutos del mes.
Categoría
Monto a compensar por Percepciones de IGV
efectuadas
Importe a pagar.
30
Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20
nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del
IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo
que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto
que deberá consignar en dicha casilla (en este caso, no
pagaría nada, pero si presentaría el formulario con monto
cero).
La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar
sus cuotas en los siguientes períodos o solicitar su
devolución cuando lo estime conveniente.
Ejemplo de aplicación:
CONCEPTO MONTO
Valor de venta 150
IGV (18%) 27
Precio Venta 177
Percepción (2%) 4
Total a pagar S/. 181
Juan Pérez con número de RUC 10103540502
(contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la
percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de
enero, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción)
a la Distribuidora "La mejor Botella", que ha sido designada
por la SUNAT, como Agente de Percepción de acuerdo con
el siguiente detalle:
El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la
Distribuidora "La mejor Botella", por encargo de la SUNAT,
31
puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Sr.
Sandro Díaz en su cuota del NUEVO RUS a partir del
período tributario Enero, a través del Formulario 1611 (PAGO
FACIL del NUEVO RUS). Dicho monto deberá ser
consignado en la casilla MONTO A COMPENSAR POR
PERCEPCIONES DE IGV EFECTUADAS.
En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información
de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los
pagos efectuados en la declaración original que está
rectificando.
2.2.4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado),
grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de
bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los
contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que
realicen los constructores de los mismos.
Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa
de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la
deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se
denomina crédito fiscal.
El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%.
Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto,
podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la
transferencia de bienes con motivo de la reorganización de
empresas.
El Tribunal Fiscal mediante reiterada jurisprudencia, tal como la
contenida en las resoluciones Nº 02013-3-2009, 10151-3-2007,
32
08659-3-2007, 5251-5-2005 y 9146-5-2004, entre otras, precisa que
el Impuesto General a las Ventas en el Perú está diseñado bajo la
técnica del valor agregado, sobre la base de la cual cada etapa del
proceso de producción y comercialización de bienes y servicios se
recupera el impuesto que afectó la etapa anterior a través del
crédito fiscal, siendo el objeto de la imposición de cada una de las
etapas el mayor valor que adquieren en cada una de ellas
evitándose una sucesiva imposición que grave impuesto sobre
impuesto, o que se reitere la imposición sobre la materia imponible
gravada en la etapa anterior, que a través del crédito fiscal del
sujeto que realiza operaciones gravadas con el tributo recupera el
que le fue trasladado en la etapa anterior y sólo ingresa al fisco la
parte correspondiente al valor agregado de las operaciones que
realizó (traslado a su adquiriente), pues quién asumirá el total del
impuesto será el consumidor final y que a efecto de mantener
diseñado el impuesto, éste crédito fiscal no es susceptible de ser
comercializable ni puede recibir el tratamiento de un crédito
tributario.
Una vez que se traslada el impuesto que afecta las adquisiciones,
se obtiene el derecho a deducirlo inmediatamente del impuesto que
grava las operaciones, a efecto que en cada etapa el intermediario
económico entre el bien, el servicio o contrato de construcción y el
consumidor final, pague efectivamente el monto del impuesto que
corresponde al valor agregado, para que finalmente el impuesto al
consumo, fraccionado en cada fase, sea asumido íntegramente por
el consumidor final, sin que su traslado a los precios origine en
éstos el efecto de acumulación (doble o múltiple imposición) y
piramidación (cálculo del margen de utilidad sobre una base que
contiene impuesto), sino que, por el contrario, ofrezca ventajas de
neutralidad y a la vez de eficiencia recaudatoria.
33
2.2.4.1. Objetivo:
Gravar el valor agregado que se otorgue en cada etapa del
proceso de producción y comercialización del los bienes y servicios
afectos, siendo el consumidor final, quien asuma finalmente el total
de la carga impositiva, como corresponde a la imposición indirecta.
Por consiguiente, la alternativa de afectar con la alícuota del IGV,
el exceso del crédito fiscal resultante de la diferencia del crédito
fiscal en el periodo y aquél que ha sido objeto de reintegro, es
contraria a esta técnica de imposición, más aún si se considera
que en rigor se estaría considerando en vía de interpretación la
existencia de una base imponible adicional a las previstas en el
artículo 13 de la Ley del IGV, esto es un valor de venta, en las
ventas de bienes; el total de la retribución, en la prestación o
utilización de servicios; el valor de la construcción, en los contratos
de construcción; el ingreso percibido, en la venta de inmuebles, o
el valor del CIF aduanero en las importaciones, lo cual además de
contravenir el principio de reserva de la ley, constituye una
desnaturalización al tributo.
Bajo este esquema queda claro que el crédito fiscal del IGV no es
susceptible de ser comercializado ni comparte la naturaleza de un
crédito tributario, circunstancia que se verifica en la solución
legislativa prevista en el artículo 25 de la Ley cuando dispone que
en caso el crédito fiscal en un periodo exceda al monto del
impuesto bruto, este exceso deberá aplicarse en los meses
siguientes hasta agotarlo, sin que exista la posibilidad de ser
considerado como un tributo pagado indebidamente y susceptible
de ser materia de devolución.
Los presentes criterios permiten esclarecer diversos
cuestionamientos y dudas de nuestros amigos que diariamente nos
34
permiten crecer juntos cada día más. Pronto los invitaremos a
suscribirse en forma gratuita del mejor portal tributario empresarial
que como es nuestra costumbre siempre tiene la información antes
que cualquier otro medio.
2.2.5. BASE IMPONIBLE
La base imponible está constituida por:
a) El valor de venta, en las ventas de bienes.
b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de
servicios.
c) El valor de construcción, en los contratos de construcción.
d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del
correspondiente al valor del terreno.
e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación
pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la
importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en
las importaciones.
2.2.6. IMPUESTO BRUTO
El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el
monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base
imponible.
El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada
período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos
determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones
gravadas de ese período.
35
2.2.7. CREDITO FISCAL
El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es
una deducción que admite la SUNAT sobre el impuesto que gravó
las adquisiciones de insumos, bienes de capital (por ejemplo
maquinarias), servicios y contratos de construcción, pago del
impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una
persona no domiciliada en el país.
Este IGV puede ser usado por el comprador como deducción en la
determinación del impuesto que le corresponda en el posterior
cumplimiento de sus obligaciones tributarias; para lo cual este
deberá estar consignado por separado en el comprobante de pago
que acredite la compra del bien, el contrato de construcción, etc. El
uso de comprobantes falsos invalida el uso del crédito fiscal en el
IGV.
También, se anulan los derechos de utilización de este beneficio si
el RUC ha sido notificado de baja por la autoridad tributaria. El
crédito fiscal solo se ejercerá a partir de la fecha de legalización del
registro de compras de quien solicita la deducción. La legalización
extemporánea de este registro no implicará la pérdida del crédito
fiscal, siempre y cuando estos comprobantes estén sustentados y
documentados. En este caso el derecho se ejercerá a partir del
período correspondiente a la fecha de legalización final.
Debe de consignar adecuadamente y de forma ordenada los
comprobantes originales de pago que sustentan la adquisición de
bienes, servicios y contratos de construcción o el IGV pagado en la
importación de un bien.
2.2.8. REQUISITOS SUSTANCIALES
36
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las
Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago,
que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de
construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo
de la utilización en el país de servicios prestados por no
domiciliados.
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes,
las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de
construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de
acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el
contribuyente no esté afecto a este último impuesto.Tratándose
de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se
calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto
establezca el Reglamento.
Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el
Impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior
no gravados con el Impuesto.
Estos servicios prestados en el exterior no gravado con el Impuesto
que otorgan derecho a crédito fiscal son aquellos prestados por
sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del
Impuesto a la Renta.
2.2.9. REQUISITOS FORMALES
Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo
anterior se cumplirán los siguientes requisitos formales:
a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el
comprobante de pago que acredite la compra del bien, el
37
servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en
la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de
Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos
emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en
la importación de bienes. Los comprobantes de pago y
documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son
aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan
el crédito fiscal.
b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el
nombre y número del RUC del emisor, de forma que no
permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida
a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que,
de acuerdo con la información obtenida a través de dichos
medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos
haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los
documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el
inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en
la utilización del servicios prestados por no domiciliados; hayan
sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto
en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá
estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos
en el Reglamento.
El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso
de los deberes formales relacionados con el Registro de
Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el
cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición,
sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias
tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables.
38
Tratándose del Registro de Compras llevado de manera
electrónica no será exigible la legalización prevista en el primer
párrafo del presente inciso.
(Último párrafo del literal c) del artículo 19°, incorporado por el
artículo 15° de la Ley N.° 29566, publicado el 28 de julio de 2010
y vigente desde el 29 de julio de 2010, según lo indicado en su
Disposición Final Única).
Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido
consignar separadamente el monto del impuesto, estando
obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un
monto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo
dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá
aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación.
Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no
domiciliados, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos a)
y b) del presente artículo.
Tratándose de comprobante de pago, notas de débito o
documentos que incumplan con los requisitos legales y
reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la
adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios,
contratos de construcción e importación, cuando el pago del
total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la
percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado:
i. Con los medios de pago que señale el Reglamento; y,
ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el
referido Reglamento.
39
Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los demás
requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el derecho al
crédito fiscal.
La SUNAT, por resolución de superintendencia, podrá
establecer otros mecanismos de verificación para la validación
del crédito fiscal.
En la utilización, en el país, de servicios prestados por no
domiciliados, el crédito fiscal se sustenta en el documento que
acredite el pago del Impuesto.
Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, en los casos
de sociedades de hecho, consorcios, Joint Ventures u otras
formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven
contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte
contratante, según la participación en los gastos establecida en
el contrato, el Impuesto que hubiese gravado la importación, la
adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de
acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Dicha atribución deberá ser realizada mediante documentos
cuyas características y requisitos serán establecidos por la
SUNAT.
2.2.10. ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO A CRÉDITO
FISCAL
Los bienes, servicios y contratos de construcción que se
destinen a operaciones gravadas o que se destinen a
servicios prestados en el exterior no gravados con el
impuesto a los que se refiere el artículo 34°-A de la Ley, y
40
cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal
son:
a. Los insumos, materias primas, bienes intermedios y
servicios a afectos, utilizados en la elaboración de los
bienes que se producen o en los servicios que se
presten.
b. Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles,
maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas,
repuestos y accesorios.
c. Los bienes adquiridos para ser vendidos.
d. Otros bienes, servicios y contratos de construcción
cuyo uso o consumo sea necesario para la realización
de las operaciones gravadas y que su importe sea
permitido deducir como gasto o costo de la empresas.
2.2.11. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación de pagar un tributo como el IGV, nace cuando
se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la
obligación tributaria., es decir cuando se produce en la
realidad el hecho previamente establecido en la ley para que
sea exigible su cumplimiento.
En el presente artículo sólo trataremos los supuestos en los
que nace la obligación tributaria respecto del Impuesto
General a las Ventas – IGV, y no respecto de otros tributos.
En la venta de bienes la obligación tributaria nace en la fecha
de emisión del comprobante de pago o en la fecha en que se
entregue el bien, lo que ocurra primero.
41
En la práctica comercial ocurren algunos casos especiales en
los que no es tan fácil identificar el nacimiento de la
obligación tributaria, como la venta o cesión de derechos.
En el caso de signos distintivos, invenciones, derechos de
autor, derechos de llave, y similares la obligación tributaria
nace en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y
por los montos establecidos en él; en la fecha en que se
perciba el ingreso por el monto percibido, total o parcial, o
cuando se emite el comprobante de conformidad con el
reglamento, lo que ocurra primero.
Se entiende por fecha en que se percibe un ingreso a aquella
en la que se efectúa el pago o se pone a disposición del
acreedor, o aquella en la cual se haga efectivo un documento
de crédito, lo que ocurra primero.
2.2.11.1. Comisionistas.- En el caso de ventas realizadas por
comisionistas cuando se les entrega bienes para su venta,
la obligación tributaria nace cuando estos vendan los
bienes a terceros. En este caso sólo existe una operación
de venta.
2.2.11.2. Entrega de bienes en consignación.- En el caso de
entrega de bienes en consignación, la obligación se
genera cuando el consignatario vende los bienes
recibidos, realizándose en ese momento todas las
operaciones de venta.
2.2.11.3. Pagos adelantados o anticipados.- La entregad e dinero
en calidad de arras de retractación no origina el
nacimiento de la obligación tributaria. En este caso se
origina la obligación desde el momento en que exista la
obligación de entregar o transferir la propiedad del bien,
42
siempre que el arras no supere el 15% del valor del bien.
De ser mayor el importe entregado como arras surgirá la
obligación sólo por el importe total entregado.
Si el importe recibido tiene la naturaleza de arras
confirmatorias, si nace la obligación tributaria desde el
momento de su percepción y por el importe recibido.
2.2.11.4. Retiro de Bienes.- Nace la obligación tributaria en la
fecha del retiro o en la fecha en que se emita el
comprobante de pago, lo que ocurra primero. Se entiende
como fecha de retiro en la que se figure en el documento
que acredite su salida o el consumo.
2.2.11.5. Prestación de Servicios.- La obligación tributaria surge
cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo con
el reglamento o la fecha en que se percibe la retribución.
2.2.11.6. Servicios realizados por no domiciliados.- la obligación
nace en la fecha en que se anote el comprobante de pago
en el registro de compras o en la fecha que se pague su
retribución, lo que ocurra primero.
En los casos de prestación o utilización de servicios, la
obligación nace en el momento y por el monto que se
percibe.
2.2.11.7. Contratos de construcción.- En los contratos de
construcción la obligación tributaria nace en la fecha de
emisión del comprobante de pago de acuerdo con el
reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, por el
monto percibido, lo que ocurra primero.
2.2.11.7.1. En la primera venta de inmuebles.- se
considerará que nace la obligación tributaria en el
momento y por el monto que se percibe, inclusive
43
cuando se denomine arras de retractación, siempre que
estas superen el 15% del valor total del inmueble,
según el tercer párrafo del numeral 3 del artículo 3 del
reglamento de la Ley del IGV e ISC.
2.2.11.8. Importación de bienes.- La obligación tributaria nace
cuando se solicita su despacho a consumo. En el caso de
importación o admisión temporal cuando se produzca
cualquier hecho que la convierta en definitiva.
CASO PRÁCTICO:
La Empresa VERONICA S.R.L. En el mes de enero realizo compras por
57,532.00 (valor de venta) a la empresa DIVINA E.I.R.L. y vendió por un
valor de 72,892.00 (valor de venta) ¿Determinar el IGV por pagar o el saldo
a favor? Sabiendo que tiene crédito fiscal de IGV por 2,556.00.
V.V. I.G.V.
VENTAS 72892,00 13121,00
COMPRAS 57532,00 10356,00
IGV POR PAGAR 2765,00
CREDITO FISCAL -2556,00
IGV POR PAGAR 209,00
44
CAPITULO III:
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
45
3.2 CONCLUSIONES:
1. No se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, la
primera transferencia de un bien inmueble que fue mandado a
construir por una empresa no dedicada a la venta de inmuebles, y que
forma parte de su activo fijo.
2. El Impuesto General a las Ventas es el tributo más importante desde
el punto de vista de la recaudación.
3. La declaración y el pago del Impuesto a la Renta en el Régimen
General es anual, sin embargo la Ley obliga a realizar pagos a cuenta
como anticipos de dicho impuesto anual. De esta forma, si las
cantidades abonadas durante el ejercicio resultan inferiores al monto
del impuesto, la diferencia se cancelará al momento de presentar la
declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
46
3.2RECOMENDACIONES
1. El Estado, a través de la SUNAT, el órgano administrador del tributo,
debería poner el mayor de sus esfuerzos al control del correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias que se derivan de las
normas que lo regulan, y en especial, de la obligación sustancial
constituida en primer lugar por su determinación y posterior pago.
47
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1) http://www.sunat.gob.pe/
2) tributacionperuamatos.blogspot.com/.../renta-de-tercera-categoría
3) http://www.asesorempresarial.com/
4) http://www.deperu.com/abc/impuestos
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