TESIS COMPLETA LORENA Para Remitir Revisada.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARREA DERECHO
PARTICIPACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN
PROSELITISMO POLITICO A LA LUZ DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
VENEZOLANO
Proyecto de Trabajo de Grado para optar el Titulo de Abogado
Autores: Johan Álvarez
Lorena Rivero
Tutor: Abg. Marcos Leidenz
Punto Fijo, abril de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR
PARTICIPACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN
PROSELITISMO POLITICO A LA LUZ DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
VENEZOLANO
AUTORES
Johan Álvarez
C.I.: 18.447.069
Lorena Rivero
C.I.: 14.801.121
ACEPTO LA TUTORÍA DEL PRESENTE TRABAJO SEGÚN LAS
CONDICIONES Y NORMAS QUE ESTABLECE
LA UNIVERSIDAD DE FALCÓN
________________________________________
Abg. Marcos Leidenz
C.I.:
ii
CONSTANCIA DE APROBACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO POR
PARTE DEL TUTOR
Yo, Abg. Marcos Leidenz, Tutor del Trabajo de Grado titulado:
PARTICIPACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN
PROSELITISMO POLITICO A LA LUZ DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
VENEZOLANO, certifico que el trabajo presentado por los Bachilleres:
Johan Álvarez y Lorena Rivero, portadores de la Cédula de Identidad No:
18.447.069 y 14.801.121 respectivamente, para optar al título de Abogado,
reúne requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la consideración
del Jurado que el Consejo Académico de la Universidad de Falcón asigne
para su respectiva evaluación.
En Punto Fijo a los 02 días del mes de abril del año 2013
________________________________________
Abg. Marcos Leidenz
C.I.:
iii
INDICE DE CONTENIDO
pp.
ÍNDICE DE CONTENIDO iv
LISTA DE CUADROS v
RESUMEN vi
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO
I EL PROBLEMA 3
Planteamiento del Problema 3
Formulación del Problema 6
Objetivos: General y Específicos 6
Justificación 7
Alcance y Delimitación 8
II MARCO REFERENCIAL
Antecedentes 10
Bases Teóricas 13
Bases Legales 21
Definición de Términos Básicos 26
Sistema de Variables 27
III MARCO METODOLÓGICO 30
Tipo de Investigación 30
Diseño de la Investigación 31
Población y Muestra 32
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos 33
Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos 34
Procedimientos o Fases Metodológicas 34
IV DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS 36
CONCLUSIONES 44
RECOMENDACIONES 46
LISTA DE REFERENCIAS 48
iv
LISTA DE CUADROS O TABLAS
CUADRO O TABLA pp.
1. Sistema de Variables 29
v
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASCARRERA DERECHO
PARTICIPACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN PROSELITISMO POLITICO A LA LUZ DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
VENEZOLANOAutores: Johan Álvarez
Lorena Rivero Tutor: Abg. Marcos Leidenz
Abril, 2013
RESUMEN
El funcionario público en ejercicio de sus funciones debe guardar neutralidad política, consagrado constitucionalmente en la primera parte del artículo 145. Esto no implica que el funcionario público carezca de ideología política e, incluso, que pueda ser miembro de un partido político. En función de ello, la participación en la campaña electoral es un derecho ciudadano; sin embargo, precisa que el ordenamiento jurídico establece que los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna, y el mismo enfatiza que no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos. La Ley del Estatuto de la Función Pública regirá las relaciones de empleo entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, es por ello la necesidad de realizar un análisis de la participación de los funcionarios públicos en proselitismos políticos. La Ley de Participación Política expresa que, Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político se entenderá como proselitismo, todo ello en el marco del ejercicio de sus funciones. El trabajo de investigación se enfocó dentro de un diseño Documental y tipo Descriptivo. Se recurrió a fuentes generales y secundarias; realizándose la recolección de datos a través de las revisiones apoyadas en las técnicas propias de este tipo de investigación principalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Estatuto de la Función Pública. La investigación estuvo enmarcada dentro del área de formación ciudadana y en la línea de investigación de Constitucionalismo Social.
Descriptores: Funcionario Público, Proselitismo Político, Ordenamiento Jurídico.
vi
INTRODUCCIÓN
Uno de los principios constitucionales que rodean la actividad electoral es
precisamente la imparcialidad, entendida como una forma de conducta de los
servidores públicos en general, que implica abstenerse de influir en todo
momento, pero especialmente durante los procesos comiciales, en la
contienda electoral, a favor o en contra de algún partido o político o coalición,
o de algún precandidato o candidato.
El proselitismo es el intento o esfuerzo de convertir a una o varias
personas hacia una determinada causa, actividad tendiente a ganar adeptos
para conseguir electores. es por ello que la base de estudio de la presente
investigación, es aportar a la sociedad en general, sobre la Ley Orgánica de
Procesos Electorales y Ley de Estatutos de la Función Pública las cuales
son muy clara en los que son los derechos a la participación política, y las
sanciones contenidas en las mismas, si se vulneraran las Leyes y
Reglamentos y la misma Constitución, de ahí surge la necesidad de analizar
el desempeño de las actividades de estos funcionarios frente a la
administración, es por ello que mediante este proyecto se podrá identificar,
examinar y analizar cuáles son las consecuencias establecidas en el
Ordenamiento Jurídico Nacional que acarrea esta actitud tanto para los
funcionarios como para la propia administración.
Los Funcionarios de la Administración Pública venezolana, en la
actualidad son de carrera y libre nombramiento pero no hay mucha distinción
entre ellos ya que se rigen por los principios de eficiencia, eficacia,
transparencia, honestidad, celeridad y rendición de cuentas los cuales están
bien expresados en la Constitución y los Estatutos de la Función Pública
vigente. El trabajo de un funcionario público, lleva consigo una serie de
responsabilidades tanto para con el Estado como para con los ciudadanos,
dentro del lapso de funciones en la Administración Pública, con la limitación
legal de realizar propaganda, portar distintivos y toda una serie de elementos
1
que los acrediten como militantes de los distintos partidos políticos que
hacen vida en el país.
En relación a lo expuesto, el presente trabajo de investigación se orienta a
la realización de un análisis que determine fehacientemente la participación
de los funcionarios públicos en proselitismo político a la luz del ordenamiento
jurídico. Existe en la actualidad una matriz de opinión con respecto a la
violación flagrante de las leyes venezolanas y la constitucionalidad, que
afectan y limitan el Estado de derecho, razón por la cual se coacciona a los
funcionarios para que participen en campañas electorales para favorecer en
ello, a una parte del sector político en la contienda electoral. El presente
trabajo de investigación está estructurado de la siguiente manera:
En el Capítulo I, el planteamiento del problema; la formulación del
problema, objetivos de estudio el general y los específicos, la justificación y
delimitación de la investigación. En el Capítulo II, corresponde al marco
teórico, se presentan los aspectos y teorías referidas al tema de la
investigación, los antecedentes de la misma, las bases teóricas que
sustentan y dan pertinencia a la investigación a través de elementos
conceptuales y donde se identifica la variable; las bases legales, definición
de términos básicos y el sistema de variables. La teoría es respaldada por
autores y trabajos de investigación, obtenidos a través del estudio cuidadoso
de aspectos que conforman el tema objeto de estudio.
En el Capítulo III, Se expresa el marco metodológico que guió la
realización del trabajo de investigación; el tipo de investigación, el diseño de
la misma, población y muestra, técnicas e instrumentos para la recolección
de los datos, técnicas de procesamiento y análisis de los datos. Además del
cuadro de variables operacionalizadas, dimensiones e indicadores y sus
respectivos ítems. Las fases metodológicas. El capítulo IV, Se indican los
resultados de la investigación; prestando además, las recomendaciones y
conclusiones del trabajo de grado así como la lista de referencias.
2
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
.
Allan Brewer Carias (2007) define, la carencia de un estatuto especial que
especificara en Venezuela las condiciones jurídicas del funcionario público.
obligaba apoyarse en la ley del trabajo para buscar una solución adecuada
que permitiera establecer junto a la jurisprudencia la responsabilidad legal de
los funcionarios públicos, en este sentido el doctor Tito Gutiérrez ex director
de la extinguida oficina nacional del trabajo y profesor de derecho social de la
Universidad Central de Venezuela sostiene que, la investidura de un servidor
del estado mediante nombramiento del poder público le confiere la cualidad
de funcionario definiendo así lo que es la figura de un funcionario público.
El doctor Rafael Pizani Rector y profesor de la Universidad Central de
Venezuela explica que hay dos tipos de funcionarios públicos en Venezuela,
el de la investidura y el servidor público estos se reconocen con dos
elementos esenciales. El primer elemento esencial que permite este
reconocimiento es el carácter permanente normal y ordinario del empleo de
la función conferida al individuo.
Un segundo elemento esencial consiste en que la actividad personal del
agente este consagrado al funcionamiento de un servicio público
propiamente dicho, en función de esto, surge a raíz de un vacío legal en
1970 la Ley de Carrera Administrativa que además de regular los aspectos
concernientes a la administración del personal público puede decirse que
3
establece el estatuto del funcionario, el aporte realmente nuevo para su
época de la ley es que abarca dos aspectos básicos, los deberes y los
derechos de los funcionarios, a los cuales se les dio por primera vez un
tratamiento especial confiriéndoles una serie de deberes y derechos para
poder ejercer cabalmente su función como servidores públicos.
En función de ello, fueron naciendo una serie de restricciones y principios
por parte del legislador para con los funcionarios, y así salvaguardar la
integridad y la objetividad de estos, lo cual está establecido en la constitución
de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en (1999) en su
Artículo 145 donde reza:
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.
Es por ello que el funcionario público deberá ejercer sus funciones bajo el
marco de la imparcialidad, honestidad, celeridad, eficacia, eficiencia,
rendición de cuentas hacia los ciudadanos y al estado propiamente. El hecho
de que el funcionario público, de acuerdo con la Ley, este al servicio del
estado y no de parcialidad política alguna implica que el mismo debe tener
una permanente imparcialidad política frente al Estado.
El funcionario público en la actual situación que vive el país, está inmerso
por razones de varias índoles, a servir a un partido político en el ejercicio de
sus funciones, apoye o no al gobierno de turno, cuando los intereses del
mismo puedan mostrarse contrarios al estado o a su administración, en
consecuencia la neutralidad política exigida al funcionario público lo limita a
no participar en actividades o proselitismo políticas en el ejercicio de sus
4
funciones. Tal como lo reza la Ley del Estatutos de la Función Pública dentro
de las limitaciones que se les da al Funcionario Público en su Artículo 34
numeral 2:
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios o funcionarias públicos:Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.
Hechas todas las observaciones, cabe destacar el propósito de la
investigación que viene a ser las posibles limitaciones que tiene un
Funcionario Público en el ejercicio de sus funciones para ejercer propaganda
hacia una parcialidad política por ideología propia o alguna de algún partido
político en específico dentro del ejercicio de sus funciones así como lo
establece la Ley del Estatutos de la Función Publica en su Artículo 83 Serán
causales de amonestación escrita N.6: “Serán causales de amonestación
escrita: Realizar campaña o propaganda de tipo Político o proselitista, así
como solicitar o recibir Dinero u otros bienes para los mismos fines, en los
lugares de trabajo”
Ejercer una Función Pública es más que un trabajo, lleva consigo una
serie de responsabilidades tanto para con el Estado como para con los
ciudadanos y se debe investigar si existen normativas que protejan a los
administrados o particulares de funcionarios, que en el ejercicio de sus
funciones, mediante el empleo del poder público, pudieran ejercer el
proselitismo político. El principal y grave problema radica en las decisiones o
fallos emitidos durante los últimos meses por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia.
5
Formulación del Problema
Después de haber analizado el problema, en la presente investigación se
procedió a dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el concepto
de proselitismo político en el ordenamiento jurídico venezolano?; ¿Cuáles
son las normas que regulan la participación de los funcionarios públicos en
proselitismo político?; ¿Cuáles son las consecuencias de la participación de
los funcionarios públicos en proselitismo político a la luz del ordenamiento
jurídico venezolano?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar la participación de los funcionarios públicos en proselitismo político a
la luz del ordenamiento jurídico Venezolano
Objetivos Específicos
Definir el proselitismo político en el ordenamiento jurídico venezolano.
Identificar las normas que regulan la participación de los funcionarios
públicos en proselitismo político
Determinar las consecuencias de la participación de los funcionarios
públicos en proselitismo político a la luz del ordenamiento jurídico
Venezolano
Justificación
Esta investigación se realizó por la necesidad de aportar conocimientos a
la sociedad venezolana relacionado con las atribuciones y facultades que
6
tienen los órganos del Estado en proteger y garantizar la supremacía
constitucional por encima de cualquier cosa. Aportar a los estudiantes y a la
sociedad en general todo lo relacionado con las funciones de los funcionarios
públicos limitados según las leyes venezolanas a participar en proselitismo
político.
Los Funcionarios Públicos debido a la investidura que se les concede,
tienen responsabilidades frente a todos los ciudadanos a los cuales prestan
su servicio público. Los administrados poseen ideologías políticas propias y
ejercen el derecho a la participación política, la posición de funcionario
establece distinciones en cuanto a la representación como actores de la
administración que ejercen estos frente a los particulares, se debe investigar
si la legislación, la doctrina y la jurisprudencia toma en cuenta en sus
articulados y prospectivas de conocimiento, la imparcialidad, honestidad,
celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas hacia los ciudadanos y al
estado propiamente, como deber de los funcionarios públicos.
Con la intención de estimular el actuar de estos, siempre dentro del marco
legal. Encontrando en este sentido normas que expresan en forma clara la
restricción establecida para con los Servidores Públicos, como es el caso de
la Ley Orgánica de Procesos Electorales en sus artículos 57 y 58. Así mismo,
este trabajo de grado tendrá una significación teórica puesto que presenta
una serie de postulados y principios relacionados con el análisis de la
participación de los funcionarios públicos en proselitismo político a la luz del
ordenamiento jurídico venezolano.
En cuanto a la relevancia metodológica la importancia de este proyecto de
investigación se justifica en el hecho que para su realización se efectuó una
serie de procedimientos y que servirán de guía para aquellas personas que
elaboren análisis en el área jurídica fundamentalmente en el Derecho
Administrativo similar al que aquí se desarrolló, presentando claramente los
pasos que conllevaron a una investigación de carácter documental, así como
las técnicas e instrumentos adecuadas a la misma.
7
Se sugiere también la pertinencia institucional de esta investigación, ya
que la misma podrá convertirse en material de apoyo a estudiantes,
personas, e instituciones interesados en estudiar el tema objeto de estudio,
especialmente para los cursantes de la carrera de Derecho de la Universidad
de Falcón y en otras universidades del país, ofreciendo los conocimientos
jurídicos en aras de fomentar el interés por la lectura y la investigación en el
área del Derecho Administrativo.
Para el desarrollo de la investigación se utilizó el tipo de investigación
analítica, el cual implicó la interpretación de lo analizado en función de
algunos criterios, dependiendo de los objetivos del análisis, El diseño se
consideró documental, ya que para su desarrollo se utilizaron textos en el
área jurídica, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) y las leyes en general, Ley del Estatuto de la Función P pública
(2002), Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009), Reglamento General
de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2012).
Alcance o Delimitación
Delimitación Temática: La presente investigación estuvo enmarcada
dentro del ámbito jurídico, específicamente en el Derecho Administrativo,
puesto que a través de la misma se destacó la importancia del análisis de la
participación de los funcionarios públicos en proselitismo político a la luz del
ordenamiento jurídico venezolano. Se tomó en consideración para efectuar
este análisis, textos jurídicos, lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y leyes venezolanas.
Delimitación Espacial: Esta investigación por ser de carácter
documental no se circunscribió a ningún área geográfica específica, por lo
que estuvo referida de forma general al ámbito de la nación venezolana,
realizada en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.
8
Delimitación Temporal: El estudio se realizó en un período comprendido
entre los meses de Abril 2012 a Abril de 2013.
Delimitación Población: Por ser una investigación de carácter
documental, no se trabajó con una población de personas o individuos, ni
tampoco se procedió al cálculo estadístico de una muestra, ya que como
señala Arias (2006), “es aquella que se basa en la obtención y análisis de
datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos”.
En este caso particular el universo estuvo conformado por todos los
documentos recopilados que se relacionaron con el objeto de estudio,
además de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
Ley del Estatuto de la Función P pública (2002), Ley Orgánica de Procesos
Electorales (2009), Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales (2012)
9
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Marco teórico implicó la realización y desarrollo de dos actividades
fundamentales, presentar los antecedentes relacionados con la investigación,
las teorías y conceptos que permitieron llegar a la presentación de los
resultados obtenidos. Al respecto Hernández, Fernández y Baptista (2006),
señalan que la elaboración del marco teórico “implica analizar y exponer
teorías, los enfoques teóricos, las investigaciones y los antecedentes del
estudio”. En este sentido, se presentarán en este capítulo los antecedentes
de la investigación, bases teóricas y legales, la definición de términos
básicos, así como el sistema de variables.
Los antecedentes son el origen de los acontecimientos y nos permite
conocer más en profundidad la esencia de la naturaleza. Todo tiene un
comienzo, un antecedente permite conocer el pasado, de esta manera se
comprende mejor los sucesos del presente, y nos permite afrontar con un
poco de seguridad los acontecimientos del futuro. Tal como define Hortensia
Navas (2005)
Antecedentes de la Investigación
Guerrero (2011) realizó un trabajo especial de grado titulado: El
Principio de Imparcialidad de los Servidores Públicos durante el proceso
Electoral Federal. Su objetivo general fue analizar el respectivo tanto
constitucional como electoral, así como los criterios de interpretación de la
Sala Superior del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
10
enfocado en los principios de imparcialidad, de la función de conductas
susceptibles de ser sancionadas.
El aspecto metodológico se caracterizó por efectuar una investigación del
tipo documental descriptivo o bibliográfico. Para el análisis profundo de las
fuentes documentales se utilizaron las técnicas de observación documental,
presentación resumida, resumen analítico y examen crítico, bibliografías de
autores nacionales y extranjeros; la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, leyes ordinarias y especiales, jurisprudencias y doctrina
nacional y extranjera.
El autor concluyó que la imparcialidad es un principio constitucionalidad
obligatorio para los servidores públicos, previsto en diversos preceptos
constitucionales. Este principio constitucional prevé la no contaminación de
consecuencias jurídicas en el sistema electoral, tales como conflictos entre
las partes y en la ciudadanía en general. Esto afecta la legitimidad de los
vencedores y es nocivo para lograr acuerdos de gobierno y consensos
respecto a los temas que requieren atención en el país.
La relación que presenta esta investigación con la presente investigación,
es la de exponer una amplia base teórica referida a la afectación antijurídica
desplegada por los funcionarios públicos que participen en proselitismo
político, afectando la imparcialidad y, en consecuencia, la equidad en la
contienda, principios que deben ser cuidados y respetados por todos los
actores involucrados, ya que ambos le dan viabilidad y continuidad al sistema
democrático.
Se revisó de igual modo a Ficho, (2008), el cual realizó un trabajo titulado:
“Proselitismo Político en Campaña Electoral”, Los aportes de esta
investigación radican, en que se hace del conocimiento, la participación de
Funcionarios Públicos en ejercicio de sus funciones en proselitismo político
siendo esto causal de sanciones. Acerca a los investigadores, a la forma en
que se pueden plantear los análisis de las normas referentes a la
participación de funcionarios públicos en proselitismo político y las posibles
11
consecuencias de las conductas de estos que no estén acorde con la
legislación vigente en nuestro país.
El autor realizo una investigación cuantitativa con una población de 6.000
millones de electores, en ella definen los valores que deben tener un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, sin faltar a los principios
de honestidad, eficiencia y celeridad que deben tener como ciudadanos al
servicio de una comunidad.
De igual forma tiene conexión con la presente investigación ya que
manifiesta la irregularidad que realizan los funcionarios públicos al participar
en campañas electorales como protagonistas de las mismas. Por razones de
coacción o por voluntad propia obviando el carácter jurídico que ello conlleva
y las sanciones correspondiente.
Belandria, (2006) realizó un trabajo titulado: Venezuela ¿un Estado de
Derecho? La cual su objetivo fue intentar una reflexión en torno a la situación
jurídica venezolana. El propósito es mostrar, mediante el análisis de los
textos legales pertinentes, y de algunos casos en concreto, cómo desde hace
décadas nuestro ordenamiento jurídico se ha venido gestando de tal manera
que no garantiza el Estado de Derecho y, por consiguiente, se colocan en
situación de precariedad el ejercicio de los Derechos Humanos y la
seguridad jurídica.
En primer lugar y de manera introductoria se muestran los rasgos más
sobresalientes de la situación jurídica actual. Luego se hace referencia a los
ataques más emblemáticos contra el Estado de Derecho, acaecidos a
principios y a finales de la década del noventa del siglo pasado, y se
concluye con un breve análisis de la Constitución Nacional vigente, desde el
punto de vista del Derecho y del lenguaje.
Entre las conclusiones más resaltantes del autor, señala los varios
aspectos positivos que el texto constitucional contiene, aprecia el de darle
rango constitucional a la imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio
12
público, el narcotráfico, los crímenes de lesa humanidad y contra los
derechos humanos.
También es ejemplar la inclusión del artículo 23 que reza: “Los tratados,
pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados
por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la
República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público”.
Otra investigación que contrasta con la que aquí se señala, por sus
aportes constitucionales de respeto al Estado de Derecho mediante
preceptos constitucionales. Conformando de esta manera la legitimidad que
según la ley debe imperar en las funciones de los funcionarios públicos para
con sus ciudadanos y de no prestarse extralimitarse en el ejercicio de sus
funciones, prestándose aún a favorecer con ello, alguna tolda política.
Bases Teóricas
Las bases teóricas constituyen el corazón del trabajo de investigación,
pues sobre este se construye todo el trabajo. Una buena base teórica
formara la plataforma sobre la cual se construirá el análisis de los resultados
obtenidos en el trabajo, sin ella no se puede analizar los resultados. Osorio
(2005). Presenta una estructura sobre la cual se diseña el estudio, sin esta
no se sabe cuáles elementos se pueden tomar en cuenta y cuáles no. Sin
una buena base teórica todos instrumentos diseñado o seleccionado, o
técnica de estudio empleada carecerían de validez. Tal como lo define
Osorio (2005).
13
Evolución del Estado de Derecho
En cuanto a la Concepción del Estado de Derecho de acuerdo a
Combellas (1990), éste no es un concepto que se remonta a la antigüedad.
Puesto que, “…sus connotaciones se vinculan de forma clara y precisa a un
tipo de Estado que se consolida en el mundo occidental en el siglo XIX y que
irradia su fuerza ideológica a través del orbe: el Estado Liberal”.
Ciertamente, el origen del Estado de Derecho, está asociado a valores, a
contenidos espirituales que surgieron frente al Estado Policía o Gendarme;
tal como lo señala Combellas, en 1990, “como concepto central en torno al
que se pretendió establecer, nada menos, el nuevo orden de relaciones entre
el individuo y el Estado”. Originariamente, el Estado de Derecho:
Es un concepto polémico orientado contra el Estado Absolutista, es decir,
contra el Estado poder y, especialmente, contra el Estado policía, que trataba
de fomentar el desarrollo general del país y hacer la felicidad de sus súbditos
a costa de incómodas intervenciones administrativas en la vida privada y
que, como corresponde a un Estado burocrático, no era compatible con la
sujeción de los funcionarios y de los jueces a la legalidad (García-Pelayo,
1980).
Respecto a la construcción científica del término Estado de Derecho y su
concepto, estese asocia al ingenio filosófico y jurídico de los alemanes. En
este sentido, “La idea de Estado de Derecho fue expuesta en términos
filosóficos por primera vez por Kant, Humboldt y el joven Fichte. Luego los
juristas lo desarrollan sistemáticamente en oposición a la concepción jurídica
del Estado Policía” (Combellas, 1990).
No obstante, ha de aclararse que, también guarda relación, con la
Revolución Francesa (Asamblea Nacional, 1789; donde se fijaron las bases
de las diferentes instituciones que sustentarían todo el ámbito teórico-
conceptual). Así como el hecho de que está asociado, a lo que Brewer
denomina “una preparación teórica de algunas décadas “anteriores a la
14
materialización de este tipo de Estado Moderno (Brewer Carías, 1975;
García-Pelayo, 1980; Combellas, 1990).
Estado de Derecho en Venezuela
Para contextualizar tanto institucional como jurídicamente la evolución del
Poder Público en Venezuela, es necesario tomar en consideración la
concepción de Estado que formalmente ha tenido y tiene consagrado
constitucionalmente Venezuela, desde que surge como tal. Así como, de
forma más reciente, la concepción otorgada en las dos últimas
Constituciones venezolanas: la Constitución de la República de Venezuela
de 1961, y la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
de 1999.
En cuanto a Venezuela, desde que se consolida como Estado, nace bajo
una concepción de Estado de Derecho. El surgimiento de los nuevos
Estados independientes iberoamericanos en el primer tercio del siglo XIX,
constituye uno de los procesos políticos más complejos e interesantes de la
historia contemporánea. Con el colapso o crisis de las monarquías ibéricas,
las guerras americanas de emancipación se comienzan este proceso.
Así, sirven de fuente inspiradora la Constitución de los Estados Unidos de
América de1789, la Declaración Francesa que se produce en el contexto de
la Revolución de 1789 (Declaración de los Derechos del Hombre) y la
Constitución Francesa de 1791 (Olavarría, 1999; Tünnermann, 1997). Este
proceso se realiza de forma aislada, pero como dice Olavarría, en 1999, “en
asombroso paralelismo de origen y crisis, en todas las naciones hispánicas,
tanto las de América, desprendidas y emancipadas en forma traumática y
simultánea de la autoridad que las gobernaba, como por la sociedad
española cuya monarquía colapsó”. Las estructuras que se heredan de la
colonia pasan “casi intactas a los nuevos Estados emergentes”;
manteniéndose, mediante la imposición desde arriba de las instituciones, el
15
derecho, la autoridad, el lenguaje, la religión y la cultura; cierta unidad
político-administrativa.
La Constitución
La Constitución como norma suprema de todo el ordenamiento jurídico y
el sometimiento efectivo de todos los poderes públicos a la Constitución y a
la ley, constituyen el fundamento de todos los sistemas constitucionales
modernos y representan la piedra angular de la democracia, de la protección
de los derechos fundamentales y de justicia constitucional, lo que equivale al
control judicial de la constitucionalidad de las leyes y demás actos estatales
para mantener y asegurar la supremacía constitucional (Brewer, 1999).
El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) expone, de manera expresa (expressis verbis) que su texto es la
norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, y se la ha
asignado a todos los jueces de la República, dentro de la esfera jurídica de
su competencia, conforme a la Constitución y la ley la obligación de
garantizar la integridad, efectividad de la Carta Fundamental, Artículo 334.
Características de la Constitución
Tiene rango singular; esto es que está en la cúspide del ordenamiento
jurídico de las fuentes porque tiene o suele tener un procedimiento de
elaboración complejo. Suelen ser normas que regulan los poderes y las
libertades públicas. La modificación o revisión de la Constitución ha de
operarse a través de un mecanismo distinto del utilizado para la modificación
de la ley ordinaria. Regula los poderes del Estado, establece cuáles son los
derechos y deberes de las personas.
De ahí que la Constitución además de tener un preámbulo tiene dos
partes fundamentales, a saber:
16
1. Parte Orgánica: regula la ordenación de los poderes públicos.2. Parte Dogmática: regula derechos y deberes de las personas.
Es una norma suprema por lo que goza de la súper legalidad formal; esto
es, la Constitución tiene un procedimiento complejo de modificación o
revisión. También goza de súper legalidad material; es decir, la Constitución
es la norma de normas de forma que todas las normas inferiores dependen
de ella. Además una norma contrario a la Constitución, no puede ser
aplicada. (Osorio, 2000).
Principios Constitucionales
Los principios constitucionales, son un conjunto de instrumentos
procesales, establecidos por la norma fundamental, con el objeto de
restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por u
órgano de autoridad política. El Estado de emergencia es uno de los
regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en
situaciones excepcionales.
Se dicta el estado de emergencia, generalmente, en caso de perturbación
de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencias de
catástrofes naturales, brotes de enfermedades contagiosas, graves
circunstancias políticas o civiles que afecten e impiden la vida normal de una
comunidad, región o país. El régimen excepción el gobierno se reserva el
poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos.
Los derechos restringidos pueden ser relativos a la libertad y seguridad
personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito
(Combellas, 2002).
17
Control Concentrado de la Constitucionalidad
El control concentrado es otra forma de ejercicio de la justicia
constitucional. Es la potestad judicial anulatoria de las leyes, de los actos
estatales con rango de ley o dictados en ejecución directa de la Constitución.
En este supuesto, la Constitución atribuye tal potestad sólo y exclusivamente
a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dando origen a la
Jurisdicción Constitucional Brewer (1999).
Con respecto a este tipo de control de constitucionalidad existe una
significativa diferencia con el control difuso, en vez de ser ejercido por
cualquier Juez de la República, se lleva a cabo por un solo Tribunal
Constitucional o Corte, o bien como en el caso venezolano por una Sala
constitucional que es parte integrante del Máximo Tribunal de la República.
Se activa básicamente por vía de acción o por iniciativa o impulsos de
determinados funcionarios gubernamentales o del Poder Ciudadano, que
expresamente soliciten el pronunciamiento del órgano especializado, que
como en el caso venezolano es el tribunal Supremo de Justicia, a través de
la Sala Constitucional. El artículo 334 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela señala lo siguiente:
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en Ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.
Señala Brewer (1999), que se configuró claramente al tribunal Supremo
de Justicia, como jurisdicción constitucional y agrega:
En esta forma quedó definitivamente establecida la diferencia entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la jurisdicción constitucional, por el objeto del control y no por los motivos de
18
control, por lo que sólo compete a la jurisdicción constitucional, conocer de la anulación, por inconstitucionalidad, por supuesto, de las leyes y demás actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución (como los actos de gobierno, o los internacorporis de la Asamblea) o que tengan rango de Ley (Decretos-Leyes); correspondiendo, en cambio, a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de la nulidad de los actos administrativos, incluidos los Reglamentos, por motivos de incostitucionalidad y de legalidad (contrariedad del derecho).
Este mecanismo de control atribuido a un ente específico del Poder
Judicial, como es la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República
y que tiene la potestad de dejar sin efecto las leyes y demás actos con rango
de Ley o de ejecución directa e inmediata de la Constitución, viene a
comprender la llamada jurisdicción constitucional.
Administración Pública
Según la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 141, dice
que La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno
a la Ley y al derecho (Rivas, 2012)
Participación Política
Según la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su Artículo 57
establece que Salvo lo previsto en la Constitución de la República, los
funcionarios y las funcionarias de la Administración Pública que se postulen
en un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus
cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la
elección, ambas fechas inclusive.
19
De esta manera Osorio (2005) define, que es toda acción que desarrolle
un ciudadano, destinada a un proceso político. Estas acciones pueden
orientarse a la elección de los cargos públicos, o la formulación, elaboración
y aplicación de políticas públicas que estos lleven a cabo o a la acción de
otros actores políticos. La participación política requiere por tanto de un
comportamiento observable llevado a cabo en un ámbito político o colectivo
por parte de un ciudadano para poder ser considerada como tal.
Funcionario Público
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 145 establece: Los funcionarios públicos y funcionarias públicas
están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o
remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política.
Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y
demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales,
no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita
persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que
establezca la ley.
De igual modo define Osorio (2005), es aquel trabajador que se
desempeña en funciones en un organismo público, ya sea legislativo,
ejecutivo o judicial. Habitualmente estos organismos son del gobierno, el
congreso o el parlamento, los tribunales, la administración pública y en
general todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.
Proselitismo Político
El término proviene del latín, y fue vinculado originalmente al cristianismo,
también se utiliza para referirse a las perdida de otras regiones, de convertir
a la gente a sus creencias u otro punto de vista, religioso o no. Así pues, el
20
proselitismo que se dedica a convencer a nuevos seguidores para alguna
causa política, como una elección una rebelión o cualquier otro tipo de
movimiento político. Cabanellas (2008).
Ordenamiento Jurídico
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que
el Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, implica
fundamentalmente, la división de los poderes del Estado, el imperio de la
Constitución y las leyes como expresión de la soberanía popular, sujeción de
todos los poderes públicos y al resto del ordenamiento jurídico. Garantía
procesal efectiva de los Derechos Humanos y de las libertades públicas.
Requiere la existencia de órganos institucionales caracterizados por su
independencia; la potestad constitucional que les permita ejecutar y aplicar
imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular; someter a
todos los poderes públicos al cumplimiento de la Constitución y las leyes;
controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las
personas, tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos.
Es un conjunto de normas positivas vigentes relacionadas entre sí, que
rigen un momento de la vida de los ciudadanos dentro de una nación
determinada. Normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una
época concreta. En el caso del Estado Democrático, el ordenamiento jurídico
está formado por la constitución del estado, que se rige como la norma
suprema, por la Leyes. Cabanellas (2008).
Bases Legales
Las bases legales comprenden el conjunto de leyes relacionadas con el
trabajo de investigación, por lo que a continuación se exponen algunos
21
artículos extraídos del conjunto de leyes venezolana. Para la estructura de
las bases legales presentadas en el trabajo de investigación, se tomó en
cuenta la Pirámide de Kelsen, por lo que se partió fundamentalmente de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley del
Estatuto de la Función P pública (2002), Ley Orgánica de Procesos
Electorales (2009), Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales (2012)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)Título IV
Del Poder PúblicoCapítulo I
De la Administración pública
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los
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de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.
La responsabilidad individual del funcionario por desviación de poder o
violación de la Ley, acarea una serie de sanciones determinadas y de causar
un daño a la imagen de la Administración Pública nacional, es por ello que
deben cumplirse a cabalidad todas las disposiciones de la Ley, así pues, el
Ordenamiento Jurídico Venezolano le prohíbe al funcionario público cualquier
parcialidad política, para con cualquier partido que haga vida en el país en el
ejercicio de sus funciones”.
Ley del Estatuto de la Función Pública (2002)Título III
Funcionarios y Funcionarias Capítulo IV
Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios o Funcionarias Públicos
Artículo 34. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios o funcionarias públicos:1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes.2. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales.
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4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.
Capítulo IIRégimen Disciplinario
Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita:1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.3. Falta de atención debida al público.4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos.6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en laFunción pública.
Ley Orgánica de Procesos Electorales(Gaceta Oficial 5.928 Extraordinario de Fecha 12 de Agosto
del 2009)
Artículo 57. Salvo lo previsto en la Constitución de la República, los funcionarios y las funcionarias de la Administración Pública que se postulen en un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive.Artículo 58. La administración está obligada a otorgar permiso a los funcionarios y a las funcionarias de la Administración Pública que se postulen para participar en un proceso electoral durante el lapso en que deban estar separados o separadas de su cargo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
24
Los funcionarios y las funcionarias de elección popular que aspiren a la
reelección en sus cargos, podrán permanecer en los mismos durante todo el
proceso electoral. Los artículos de la presente ley taxativamente expresa el
régimen de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; las
restricciones en el mismo y el cómo proceder, para no caer en el abuso del
poder. Señala las sanciones en que incurren aquellos funcionarios que
trasgredan el ordenamiento jurídico y el procedimiento a seguir.
Reglamento General de la Ley Orgánica de ProcesosElectorales (Resolución N° 120607-367
07 de Junio de 2012)
Articulo 127.- No podrá ser elegida o elegido Presidenta o Presidente de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidenta Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, Ministra o Ministro, Gobernadora o Gobernador, o Alcaldesa o Alcalde, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.Articulo 128.- Las funcionarias y funcionarios públicos que aspiren a postularse a un cargo de elección popular y que no opten a su reelección, deberán separarse temporalmente del ejercicio de sus cargos desde el día que inicie la campaña electoral y hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive; salvo lo previsto en el artículo 189 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Articulo 129.- Cuando se requiera la separación temporal del ejercicio del cargo, se deberá solicitar, antes del inicio de la campaña un permiso no remunerado, y el mismo será de obligatoria concesión. La postulación se tendrá como no presentada si la candidata o candidato reasume el cargo en cualquier momento del lapso previsto.
En la actualidad suceden hechos de inconstitucionalidad tales como
decisiones jurisdiccionales de Sala Constitucional, el último interprete de la
Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Los artículos arriba
descritos, establecen el procedimiento de postulación para cargos de
elección popular de candidatos en el ejercicio de funciones como
25
representantes del pueblo. Cuando deben separarse de sus cargos antes de
su postulación, así como de permanecer en el mismo.
Definición términos básicos
Constitución: En sentido material, complejo de normas jurídicas
fundamentales escritas o no escritas, que traza las líneas maestras de un
ordenamiento jurídico. En sentido formal, conjunto de normas legislativas que
ocupan una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico y que
regulan las funciones y los órganos fundamentales del Estado. Estas normas
son formuladas por órganos especiales, o bien mediante procedimientos más
rigurosos que los correspondientes a las leyes ordinarias (Osorio, 1973).
Derecho: Conjunto de normas según las cuales se ejerce en un estado la
coacción. La idea, por demás comprimida, aunque depurada en la técnica,
no es del todo inteligible, y en la actualidad se presta a equívocos con el
ejercicio despótico del poder. (Diccionario Jurídico Vlex, 2009)
Derechos: es un conjunto de normas, preceptos y principios que rigen de
manera obligatoria para regular la conducta del hombre en la sociedad
(Osorio, 1973).
Deber de Imparcialidad: Se refiere al hecho de que los funcionarios
están en la obligación de no involucrase en los asuntos de interés público
(Cabanellas 2008).
Estado: Conjunto de los Poderes Públicos; acepción que se asimila el
gobierno. Conjunto de instituciones política, jurídicas, sociales y económicas
que rigen a una población en un territorio delimitado por fronteras.
(Diccionario Jurídico Vlex, 2009)
Función Pública: En un sentido público la que corresponde a quienes
forman parte de una organización estatal, ejerciendo las atribuciones
derivadas de su posición en ésta. (Cabanellas 2008).
26
Funcionario Público: Es aquel trabajador que se desempeña en
funciones en un organismo público, ya sea legislativo, ejecutivo o judicial.
Habitualmente estos organismos son del gobierno, el congreso o el
parlamento, los tribunales, la administración pública y en general todos
aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado (Osorio 2008).
Ordenamiento Jurídico: Es un conjunto de normas positivas vigentes
relacionadas, entre sí, que rigen un momento de la vida de los ciudadanos
dentro de una nación determinada. De igual forma un conjunto de normas
jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el
caso de los estado democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por
la constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por la Leyes
(Osorio 2008).
Participación Política: Es toda acción que desarrolle un ciudadano,
destinada a un proceso político. Estas acciones pueden orientarse a la
elección de los cargos públicos, o a la formulación, elaboración y aplicación
de políticas públicas que estos lleven a cabo o a la acción de otros actores
políticos. La participación política requiere por tanto de un comportamiento
observable llevado a cabo en un ámbito político o colectivo por parte de un
ciudadano para poder ser considerada como tal (Osorio 2008).
Proselitismo Político: El término proviene del latín, y fue vinculado
originalmente al cristianismo, también se utiliza para referirse a las perdida
de otras regiones, de convertir a la gente a sus creencias u otro punto de
vista, religioso o no. Así pues, el proselitismo que se dedica a convencer a
nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección una
rebelión o cualquier otro tipo de movimiento político (Cabanellas 2008).
Sanción: Consecuencias jurídica, desfavorables producidas por el
incumplimiento de un deber con el obligado (Cabanellas 2008).
27
Sistema de Variables
La variable está referida a una cualidad capaz de sufrir cambios y un
sistema de variables consiste, en una serie de características por estudiar,
definidas de manera operacional, en función de sus indicadores o unidades
de medida. Señala, Ramírez (2002), que cuando en una investigación se
trabaja con objetivos se deben derivar de ello las variables, en este sentido,
se debe proceder a la operacionalización de variables, lo cual, de acuerdo
con el mismo autor, “se trata de descomponer cada una de las variables en
estudio en los aspectos que las componen a fin de facilitar la recolección,
con un alto grado de precisión, de los datos necesarios.” (p. 125)
A continuación se presenta el sistema de variables en la que se muestra
la variable con sus respectivas dimensiones a estudiar, y así mismo, los
indicadores que van a permitir llegar a cada objetivo específico para lograr el
objetivo general. Los indicadores permitirán diseñar el instrumento de
recolección de la información, ya que a través de ellos se determinarán las
preguntas que se efectuaran. (Ver Cuadro Nº.1)
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Cuadro 1. Sistema de Variables
Objetivo General: Analizar la participación de los funcionarios públicos en proselitismo político a la luz del ordenamiento jurídico Venezolano
Variable Definición Dimensión Indicadores
Funcionarios
Públicos
Proselitismo
Político
Organización o persona que pone su actividad al servicio el poder público (Álvarez, Rivero 2013)
Actividad que tiene por norte, ganar adeptos hacia una causa u organización política, para para conseguir electores.(Álvarez, Rivero 2013)
Institucionalidad
Límites Constitucionales
Consecuencia
*Principios *Normativa*Atribuciones*Órganos*Garantías*Decisiones
*Procedimiento*Normativa*Principios
Nota: Álvarez, Rivero (2013)
29
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
El conjunto de pasos sistemáticos y lógicos, que se hacen necesarios
para llevar a cabo el desenvolvimiento a través de los métodos científicos del
presente proyecto de investigación, llamándose a la descripción de este
conjunto de pasos y estrategias es el marco metodológico. En relación a
esto, señala Balestrinis (2002):
El marco metodológico, está referido al momento que alude al conjunto de procedimientos lógicos, tecno-operacionales implícitos en todo proceso de investigación con el objeto de ponerlos de manifiesto y sistematizarlo; a propósito de permitir descubrir y analizar los supuestos del estudio y de reconstruir los datos a partir de los conceptos teóricos convencionalmente operacionalizados. (p 125).
En el mismo orden de ideas, Arias, (1999), señala que el marco
metodológico se define la forma en que se realizará el estudio para
responder al problema planteado (pp. 19). En este capítulo se puntualizará la
metodología necesaria para el logro de los objetivos planteados del tema en
estudio.
Tipo de Investigación
Según, Fidias G. Arias (2006), define que para determinar el tipo de
investigación deben desarrollarse los objetivos con el fin de delimitar el
esquema y cumplir con la finalidad de estudio, así pues es necesario que se
30
hayan realizado una serie de actividades previas, que son las que van a
proporcionar la materia prima o el punto de partida para tomar una decisión
al respecto de la investigación, es decir, que es necesario tomar en cuenta a
la hora de diseñar el marco metodológico como lo son: la naturaleza de
problema, la modalidad de la investigación y los objetivos de la investigación.
En cuanto a los tipos de investigación existen muchos modelos y diversas
clasificaciones sin embargo el tema objeto de estudio se considero de tipo
descriptivo ya que la presente investigación va dirigida a responder: el quién,
que, cuando y donde del problema. Al respecto, la investigación lo que
pretende es un análisis de la información recopilada en las distintas Leyes y
Reglamentos como lo son; La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento y la Ley
de Estatutos de la Función Pública que establezcan la posición de los
Funcionario Públicos con respecto a su participación política.
De allí, es que Arias (2006), expresa que la investigación descriptiva
consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con
el fin de establecer su estructura o comportamiento. Los resultados de este
tipo de investigación se ubican en un nivel intermedio en cuanto a la
profundidad de los conocimientos se refiere.
Diseño de Investigación
El diseño de investigación paras Arias (2006), “es la estrategia general
que adopta el investigador para responder al problema planteado. En
atención al diseño, la investigación se clasifica en documental, de campo y
experimental”. Para el logro del diseño de la presente investigación se
recopilo información como estrategias básicas para la recolección de la
información exacta e interpretable para una investigación documental como
lo son leyes, reglamentos y jurisprudencia y medios audiovisuales y
31
electrónicos que van a aportar a la investigación toda la información
requerida para la problemática planteada.
Así pues, el diseño de investigación se define como un proceso basado
en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de análisis
secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores
en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en
toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos
conocimientos.
El diseño de tipo documental fue seleccionado ya que se considera el
material escrito utilizado por el investigador para el estudio y lograr el
cumplimiento de la investigación. Según, Balestrini (2006); explica que el
Diseño de la Investigación es el plan global que integra un modo coherente y
adecuadamente correcto las técnicas de datos recogidas a utilizar para el
análisis previsto de los objetivos.
Al respecto este diseño aporta fuentes para ubicar e integrar el problema
y los resultados de investigación dentro de un conjunto de ideas mediante la
realización de consultas a las leyes venezolanas y estudios bibliográficos, es
por ello que se apoyo en la investigación documental.
Población y Muestra
La población y la muestra vienen a ser objetos característicos del objeto
de la investigación, según, Perdomo (2005) “la población y muestra
determinan los datos requeridos para llevar a cabo el desenvolvimiento de la
investigación en función de los datos recopilados para el diseño de
investigación” y la muestra se define “como un subconjunto representativo y
finito que se extrae de la población accesible. En este sentido se determina
una muestra representativa que por un tamaño y característica similares a
las del conjunto, permite hacer inferencias o generalizar los resultados al
32
resto de la población”. Arias (2006). Una vez realizada la investigación y el
problema de investigación y habiéndose encontrado el tipo de investigación,
y el diseño de la misma, se viene ahora a plantear la población y la muestra
de la problemática.
De acuerdo con Arias (2006), “la población es conjunto finito o infinito de
elementos con características comunes para los cuales serán extensivas las
conclusiones de la investigación. Esta queda delimitada por el problema y
por los objetivos del estudio”. En este sentido, una investigación puede tener
como propósito el estudio de un conjunto numeroso de objetos, individuos e
incluso documentos, a dicho conjunto se le denomina población. La
población de la presente investigación se caracteriza por ser una población
de tipo accesible ya que son instrumentos jurídicos como las Leyes y
artículos de prensa. En este sentido la investigación, se enfocó en línea
general en Leyes y Reglamentos las cuales definen la participación política
de los Funcionarios de las Administración Pública.
Técnica e Instrumentos de Recolección de Datos
Las técnica de recolección de datos permite al investigador utilizar
herramientas tal así, lo establece Bavaresco (2006) “Cada tipo de
investigación determinara las técnicas que se utilizaran y las mismas
establecen sus herramientas, instrumentos o medios que serán empleados”.
De igual modo la técnica será de tipo documental, puesto que toda la
información está contenida en texto. Hurtado (2008).
En función de ello, para la recopilación de la información se utilizaron
fuentes bibliográficas provenientes de libros, publicaciones periódicas, textos
legales la misma fue revisada, organizada y analizada, a través de un
resumen crítico y analítico de los hechos relacionados con el tema de
estudio. A su vez la matriz de análisis será el instrumento utilizado en la
33
presente investigación puesto que “La revisión documental se basan en un
criterio de análisis en el cual se podrá interpretar o criticar los elementos de
estudio descritos en algún documento” Hurtado (2008).
Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos
Para Arias (2006), “el análisis documental es una técnica basada en la
separación e interpretación de los contenidos de un documento”.
Para el estudio del contenido se hizo necesario la observación y la
lectura documental de los datos referidos a los aspectos constitucionales,
doctrinales y se analizó con sentido cada uno de los aspectos encontrados, y
una vez obtenidos los resultados del análisis se conservó la esencia y la
autonomía de los datos recogidos para el estudio
Así pues, la técnica de análisis se refiere a la manera que se utiliza
para procesar la información recolectada a través de los instrumentos, lo cual
corresponde a la metodología específica de cada área y línea de
investigación.
Fases Metodológicas
Las fases de la investigación están constituidas por el conjunto de pasos
metodológicos consecutivos que se siguieron para dar con el logro de los
objetivos planteados en la investigación. En los procedimientos se
describieron las actividades que se llevaron a la práctica en cada una de las
fases del procedimiento metodológico o capítulos en los que se encuentra
estructurada la investigación, especificando en ellos los pasos para
desarrollar la investigación planteada.
Fase I: Definir el proselitismo político en el ordenamiento jurídico
venezolano. En esta etapa utilizando como bases referenciales, se procedió
34
a emplear el análisis de contenido y el análisis crítico de los datos
recolectados por medio de las fuentes de información empleadas. Se
tomaron en cuenta los distintos factores que permitieron el análisis de la
participación y proselitismo político por parte de los Funcionarios Públicos.
Fase II: Identificar las normas que regulan la participación de los
funcionarios públicos en proselitismo político. Siendo la participación
política un derecho de los ciudadanos, debe el investigador establecer a
través de la matriz de análisis, las limitaciones contenidas en la Ley con
respecto a los Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus funciones, esto
considerando la información contenida en los textos jurídicos que hacen
referencia a este tema. Para ello se efectuó un arqueo bibliográfico de las
fuentes de tipo legal primordiales en esta investigación, como la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley del Estatuto de la
Función P pública (2002), Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009),
Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2012).
Fase III: Determinar las consecuencias de la participación de los
funcionarios públicos en proselitismo político a la luz del ordenamiento
jurídico Venezolano. En esta etapa los investigadores dieron a conocer las
consecuencias contenidas en la Ley del estatuto de la Función Pública en
materia de Participación y Proselitismo Político, para así dar respuesta a las
conclusiones obtenidas de todas las fases de la investigación. Se realizó por
medio del análisis y de las fuentes bibliográficas consultadas, se expuso lo
estipulado en las leyes venezolanas.
35
CAPÍTULO IV
DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESUSTADOS
En este capítulo se plantea demostrar los resultados obtenidos a través
de la investigación y desarrollar un análisis de los mismos a los fines de dar
respuesta concreta a los objetivos trazados. Este análisis e
interpretación de los datos es la actividad más importante de la
investigación, ya que, se toma en cuenta el análisis de las interpretaciones
permitiendo alcanzar conclusiones y respuestas al problema planteado.
Balestrini (2007) señala:
El proceso de investigación no culmina con la clasificación, codificación y tabulación de los datos mediante la aplicación de alguna técnica gráfica. Esa masa de datos, clasificada y ordenada requiere ser finalmente analizada, comparada y presentada de manera que lleve al problema de la investigación con el propósito de establecer las consecuencias que es posible deducir de estos. (p.171)
Para dar respuesta a toda la investigación y a propósito de lo dicho por
Balestrini, a continuación se presentan, describen, analizan e interpretan en
forma ordenada los datos obtenidos en el estudio. Dando respuesta a los
objetivos específicos, determinando con ello las recomendaciones y
conclusiones del mismo.
36
Definir el proselitismo político en el ordenamiento jurídico
venezolano
Según el análisis realizado durante la investigación, y el resumen
bibliográfico del mismo, Etimológicamente el término proviene del latín
eclesiástico prosélytus, que a su vez proviene del griego προσήλυτος,
significando; nuevo venido si es en un país extranjero, y por extensión, nuevo
venido en una religión. El término en sus orígenes estaba ligado a la
conversión sólo de manera secundaria.
El significado de la palabra proselitismo aunque fue vinculado
originalmente al cristianismo, también se utiliza para referirse a las prédicas
de otras religiones, de convertir a la gente a sus creencias u otro punto de
vista, religioso o no. En la actualidad el significado de proselitismo a menudo,
tiene una connotación negativa, pero, a propósito de esta investigación sólo
la palabra se utilizará como forma de conversión de adeptos a alguna causa.
El proselitismo político se basa en la conversión de ciudadanos por un
grupo social, partido o movimiento político que pretenda aspirar a la
obtención de un número significativo de simpatizantes y afiliados en su
entorno territorial, y por ende la victoria en elecciones seccionales o
nacionales, deberá someterse innegablemente a la opinión pública, ante esta
circunstancia es preciso desarrollar algunos tipos de estrategia para
comercializar una imagen consolidada y refrescante a favor de un nuevo
movimiento, para de esta manera tener el venia del votante.
Es evidente que, para el desarrollo del proselitismo político, el primer
punto es tratar de desarrollar un perfil, o más bien una ideología política, en
donde se muestre algún tipo de diferenciación ante los demás partidos
políticos o movimientos ya sea por afiliación política; derecha, izquierda,
centro izquierda, centro derecha, entre otros, acercamiento al ciudadano; el
plan de gobierno y acciones ofrece y que lo hace más atractivo; y sus
propuestas. Como es lógico, si al votante no le gusta dicha propuesta, sería
37
necesario mostrar un perfil diferente; formar alianzas por partidos o
movimientos de similares tendencias o ideologías, proclamarse
independientes, hacer actos de diferenciación, apartarse de elementos que la
gente vea como negativos, como nepotismo, malos antecedentes políticos.
El proselitismo político persigue la creación de un sistema político, la cual
es plasmación organizativa de un conjunto de interacciones estables a través
de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado. Este sistema viene
formado por agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos,
creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas
interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una
determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de
decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte de lo
político a fin de obtener el objetivo deseado.
El proselitismo político lleva consigo, además de la lucha por ganar
adeptos a alguna causa, también plasmar o caracterizar de acuerdo a una
ideología definida, el logro de pretensiones a veces distinta a las que recurre
una organización política al principio de la contienda. Es por ello la necesidad
de inferir ciertos puntos, a partir del análisis realizado de contraste como son:
Por causa de las diferencias que se heredan, no todas las personas
empiezan a vivir con los mismos accesos a los recursos, y los que empiezan
con ventaja a menudo la aumentan.
Los miembros de un sistema político persiguen objetivos en conflicto, que
son arbitrados de alguna manera por el Gobierno del sistema político u otros
medios. Las personas que viven juntas nunca están de acuerdo en todo,
pero como tienen que continuar conviviendo deben llegar a un acuerdo para
lograr sus objetivos.
Los líderes de un sistema político intentan que cada vez que cada vez que
se usen medios gubernamentales para solucionar conflictos, las decisiones a
las que llegan sean ampliamente aceptadas no sólo por medio a la violencia,
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castigo o coacción, sino también por la creencia de que es moralmente
correcto y adecuado el hacerlo.
Los líderes de un sistema político intentan convertir su influencia en
autoridad. Se distingue un sistema político de otro, mediante los límites
convencionales que pueden ser geográficos, determinando que sistema está
dentro o fuera de dichos límites geográficos y también mediante el análisis
político, ya que donde exista una mengua marcada del poder del gobierno
del sistema para influenciar acciones.
En el ordenamiento jurídico venezolano se consagra los derechos
Políticos, incluye la participación como una forma del ejercicio de estos
derechos, siguiendo lo establecido en los principios fundamentales de la
Constitución. La participación del pueblo en el proselitismo político es un
derecho a nivel municipal, o nacional y el sufragio es la forma de participar.
En el ordenamiento jurídico venezolano existe una estructura legal para la
realización de la participación del ciudadano y la realización del proselitismo
político a la luz de la Constitución de la República de Venezuela y sus
limitaciones.
Identificar las normas que regulan la participación de los
funcionarios públicos en proselitismo político
La separación de los Poderes Públicos establecido en la doctrina por
Montesquieu, inserto en como mandato constitucional, permite direccionar y
limitar las funciones de los funcionarios públicos en la participación de
proselitismo político en Venezuela. Llenos de asombro los venezolanos ven a
diario cómo los miembros de los demás Poderes; Legislativo, judicial,
electoral, entre otros, son activistas políticos del partido del gobierno. No sólo
incurren en los más resueltos abusos en sus funciones, sino que mantienen
una actitud de completa sujeción a los dictados del Poder Ejecutivo. A
continuación la estructura jurídica que sustenta la normativa jurídica que
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limita a los funcionarios públicos en la participación de proselitismo político
es la siguiente:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial
N. 5.453, 1999)
Título IV
De la Administración Pública
Artículo 141: La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la Función Publica, con su consentimiento a la Ley y al Derecho.Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.Art 145: Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los municipios, de los estados, de la república y demás personas jurídicas del derecho público o derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato con ellas ni por si no por interpuesta persona, ni en representación de otro u otros, salvo las excepciones que establezca la Ley.Art 146: Los cargos de los órganos de la Administración pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la administración pública y los demás que determine la ley. El ingreso de las funcionarias públicas y las funcionarios públicos a los cargos de carrera serán por concurso público, fundamentado en los principios de honestidad y idoneidad y eficiencia, en acenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de merito, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.
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Resulta evidente, que en Venezuela la figura de Funcionario Público está
bien descrito al igual que los principios por los cuales debe regirse en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, muy claramente
establecido específicamente en el artículo 145 de la Carta Magna. Si bien
todos estos principios están expresamente consagrados en la Constitución
Nacional vigente, realmente los hechos es otra cosa.
Lo que ocurre en Venezuela, donde se vive un progresivo recorte de
libertades ciudadanas, y donde, como públicamente se sabe y sobra
documentación que así lo confirma, el Poder Ejecutivo, entre otras reiteradas
transgresiones a la Constitución Nacional, a las leyes y a los tratados
internacionales, y escamoteando el principio de alternabilidad que es
primordial dentro de un régimen presidencialista, cada vez más se apropia de
más atribuciones que las que la Constitución Nacional le confiere.
Es de sobra y notorio que la praxis política del gobierno mantiene en
zozobra el orden jurídico, social y moral de la sociedad venezolana. Por un
lado la excesiva proliferación de leyes, reglamentos, decretos, providencias
administrativas que a su vez constantemente están sufriendo reformas al
extremo de no saberse con certeza cuál en un momento dado aplicar o ante
qué instancia acudir, repercutiendo esto en mayor confusión y retardo
procesal en las distintas instancias judiciales y administrativas; amén de una
ominosa discrecionalidad por parte del Poder ejecutivo, así como de
ministros, fiscales, jueces y otros funcionarios públicos, quienes
continuamente son removidos de sus cargos, en perjuicio de la necesaria
continuidad que debe prevalecer en los procesos judiciales y administrativos.
Y por otro lado, el hecho de que, fácticamente, todos los Poderes
Públicos se hallan subordinados al Poder Ejecutivo y a las disposiciones
presidenciales, donde el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y otros altos
jerarcas, cuyo deber es la defensa de la legalidad, los derechos y las
garantías ciudadanas, son reconocidos activistas políticos del partido de
gobierno que defienden a ultranza las posiciones ideológicas de éste,
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soslayando que la separación e independencia de los Poderes Públicos es
esencial para la seguridad jurídica y la existencia de la democracia, tal como
se desprende del más elemental sentido ético y lo proclama la Carta
Democrática Interamericana, entre otros instrumentos jurídicos.
Determinar las consecuencias de la participación de los
funcionarios públicos en proselitismo político a la luz del ordenamiento
jurídico Venezolano
Sobre este particular los investigadores mediante la revisión documental,
se pudo encontrar que Manuel Osorio (2005), explica que el proselitismo
político es la acción que realizan algunos funcionarios siguiendo algún
movimiento político en especifico lo cual el ordenamiento jurídico venezolano
tiene prohibiciones al igual que otros países en América latina.
Aunque es de aplaudir y resaltar el esfuerzo de los partidos políticos,
organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en general por
lograr suficientes condiciones para que se efectúen comicios reconocidos por
todas las partes, el no cumplimiento de estándares internacionales
electorales y democráticos básicos, empañan la histórica participación
electoral de los venezolanos.
Inicialmente podrían identificarse problemas vitales en cuatro áreas: el
uso de la publicidad institucional; incluidas transmisiones oficiales y recursos
del Estado para realizar proselitismo político, desequilibrio informativo de los
medios de comunicación, participación de funcionarios públicos en la
campaña, por presión de terceros o por voluntad propia y desinformación u
ocultamiento de información por parte de la autoridad electoral sobre zonas y
procesos vitales de la organización electoral que permanecen
constantemente por fuera del monitoreo de los partidos políticos.
Otra consecuencia es el desequilibrio informativo de los medios, el uso
de recursos públicos y la participación de funcionarios públicos en la
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campaña. Problemas que se podrían evitar si el Consejo Nacional Electoral
ejerciera los poderes sancionatorios con los que está facultado en las leyes
venezolanas, desafortunadamente el rol del árbitro electoral se orienta en
permitir el ventajismo electoral, evitando sancionar el uso de recursos
públicos y bienes del Estado para favorecer a una de las candidaturas
presidenciales.
Según los observadores nacionales de la elección del 7 de octubre, son
dignos de ser resaltar los problemas que se presentaron tanto con
Coordinadores de Centro, como con miembros del Plan República. En
cuanto a los coordinadores, hubo casos en que se tomaron atribuciones por
encima de las que les corresponden, colocándose por encima de los
presidentes y demás miembros de mesa, en franca contravención de la
normativa vigente. Esta actitud ilegal estuvo en la base de la obstaculización
sufrida por varios observadores en sus labores.
Por último, es de resaltar que ante la ausencia de una Observación
Internacional Electoral calificada en el país, con la excepción de los
esfuerzos realizados por el Centro Carter, en el proceso electoral del 7 de
octubre las organizaciones no-gubernamentales reconocidas o no por el
Consejo Nacional Electoral, desempeñaron un rol vital en el monitoreo de las
condiciones electorales. Este tipo de iniciativas deben fortalecerse,
especialmente para garantizar la independencia de su labor, como la única
forma que Venezuela celebre en el futuro, elecciones libres, justas y
competitivas.
El Tribunal Supremo de Justicia como último intérprete de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, a través de sus últimas
decisiones, contribuye como funcionarios del Estado, al proselitismo político,
desviando el contenido y estructura fundamental de la Carta Magna en favor
de una parcialidad política. Esta sería la consecuencia jurídica más
fundamental en los últimos años de vida republicana en Venezuela.
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CONCLUSIONES
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del
Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán
estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al
servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas
jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá
celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en
representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.
Ejercer una Función Pública es más que un trabajo, lleva consigo una
serie de responsabilidades tanto para con el estado como para con los
ciudadanos y debemos investigar si existen normativas que los protejan a los
administrados o particulares de funcionarios, que en el ejercicio de sus
funciones mediante el empleo del poder público pudieran ejercer el
proselitismo político utilizando la fuerza del estado a favor de cierta
parcialidad, es por ello que el objetivo de la investigación fue indagar sobre
todas las Leyes y Reglamentos por los cuales se rigen los ciudadanos y los
funcionarios, encontrándonos así, con la regulaciones, que plasman en
textos como la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley
Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento y la Ley de Estatutos de
la Función Pública.
Al mismo tiempo, En función de ello, para la recopilación de la información
se utilizaron fuentes bibliográficas provenientes de libros, publicaciones
periódicas, textos legales, la misma fue revisada, organizada y analizada, a
través de un resumen crítico y analítico de los hechos relacionados con el
tema de estudio. Es por ello que, La administración está obligada a otorgar
permiso a los funcionarios y a las funcionarias de la Administración Pública
que se postulen para participar en un proceso electoral durante el lapso en
que deban estar separados o separadas de su cargo, de conformidad con lo
previsto en la Ley.
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En función de los antes expuesto, el proselitismo político y la participación
política de los funcionarios públicos se ha incrementado notoriamente en los
recorridos de los aspirantes por los sectores populares, en las entrevista,
medios de comunicación y en el contacto con los ciudadanos, es por ello que
surgió la necesidad de la investigación ya que los funcionarios públicos
siguen no se separan de sus cargos y no se diferencia con claridad si todos
estos actos de proselitismo están siendo realizados en el ejercicio de sus
funciones, puesto que las Leyes son muy claras en esta materia para
mantener la parcialidad de la Administración Pública.
Finalmente, se pudo concretar que entre los efectos más resaltantes se
encontró que las funcionarias y funcionarios públicos que aspiren a
postularse a un cargo de elección popular y que no opten a su reelección,
deberán separarse temporalmente del ejercicio de sus cargos desde el día
que inicie la campaña electoral y hasta el día de la elección, ambas fechas
inclusive; salvo lo previsto en el artículo 189 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Es necesario que el Consejo Nacional Electoral sea transparente en
relación al procedimiento que sigue para seleccionar a los coordinadores de
centros de votación y personal técnico que opera, en es cada vez más
complejo sistema de votación venezolano. Utilizar la fuerza del Estado a
favor de cierta parcialidad, va en contra de lo estableciendo en la
Constitución Nacional, Leyes y Reglamentos, que rigen la actividad de los
funcionarios públicos, todas sus responsabilidades y principios dentro de sus
atribuciones en la Administración Pública, permiten que estos puedan ejercer
sus derechos políticos sin afectar, a los ciudadanos o administrados.
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RECOMENDACIONES
Para que las elecciones venezolanas sean realmente competitivas se
deben retomar las recomendaciones que hace seis años quedaron
plasmadas en el informe de la Misión de Observación Internacional de la
Unión Europea. Es necesario que el organismo comicial otorgue prioridad a
los mecanismos para sancionar las faltas previstas en la Ley Orgánica de
Procesos Electorales (Lopre), Ley del Poder Electoral (Lope) y el
Reglamento Electoral General de la Lopre para que la comisión de delitos
sea sancionada durante el lapso de campaña y no después de la elección.
Para evitar el ventajismo electoral de quien detenta el poder la autoridad
electoral venezolana podría tomar como ejemplo la legislación electoral de
Colombia, Brasil o México para intentan disminuir o llegar a prohibir que la
publicidad institucional de obras de gobierno se utilice como propaganda
electoral encubierta en época de campaña.
Ante el análisis de la presente investigación, se desprende que lo que es
inconstitucional es inmoral, puesto que la Constitución Nacional es la
portadora de los principios éticos que se deben observar para la creación de
las leyes y la organización de la República en consonancia con los fines del
Derecho y del Estado y los intereses individuales de los ciudadanos y su
responsabilidad social.
Al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala constitucional, utilizar los
mecanismos coherentes y razonados de la lógica de interpretación jurídica,
puesto que es administrador de justicia, por ignorancia o cualquier otro
motivo, pudiese incurrir en una equivocada interpretación, bien de los
hechos, bien de la letra y espíritu de la ley, o de ambos. Un claro ejemplo de
cómo por vía de interpretación se puede lesionar el Estado de Derecho lo
constituye, entre otras de la misma índole, la sentencia de la Sala
Constitucional del Tribunal.
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A la Administración Pública orientar a los Funcionarios Públicos en el con
respecto a sus derechos y limitaciones en relación a su participación política.
A los estudiantes de Derecho seguir buscando información para continuar
esta investigación y profundizar en puntos aún más específicos.
A la Universidad de Falcón a promover debates, charlas y conferencias
respecto a este tema, que ayuden a los estudiantes de Derecho a tener más
conocimientos para cuando se incorporen a futuros empleos.
A los funcionarios públicos que tengan más responsabilidad en relación a
su participación y sus limitaciones contenidas en la Ley.
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LISTA DE REFERENCIAS
Arias, F. (1999). El Proyecto de Investigación. Editorial Episteme. Caracas. Venezuela.
Bavaresco, A. (2006). Proceso Metodológico de la Investigación.
Balestrini, M. (2002). ¿Cómo se elabora el Proyecto de Investigación? 5ta. Edición. BL Servicio Editorial. Venezuela.
Brewer, A. (2007). El Derecho Administrativo y La Ley Orgánica de Procesos administrativos.
Belandria, (2006) Venezuela ¿un Estado de Derecho? Trabajo de Investigación,
Combellas, Ricardo (2002). “La Constitución de 1999 y la Reforma Política. Implicaciones para la gobernabilidad democrática.” Revista Venezolana de ciencia Política. No. 22 Julio-Diciembre 2002. Centro de Investigaciones de Política Comparada. Postgrado de ciencia Política. ULA. Mérida.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de marzo del 2.000.
Diccionario Jurídico Vlex, (2009).
Ficho, (2008), Proselitismo Político en Campaña Electoral, Trabajo de Investigación
Guerrero (2011). El Principio de Imparcialidad de los Servidores Públicos durante el proceso Electoral Federal. Trabajo de investigación
Guillermo Cabanellas de Torres (2005) Diccionario Jurídico Elemental. Edición Actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas.
Ley Orgánica de Procesos electorales (2009). Gaceta Oficial N. 5.928 de fecha 12 de Agosto de 2009.
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Ley de Estatuto de la Función Pública (2002). Gaceta Oficial 37.522 de fecha 06 de Septiembre de 2002.
Ossorio (2005). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Vigesimoséptima Edición- Buenos Aires – Argentina. Editorial Heliasta
Perdomo, M. (2005) Metodología de la Investigación Jurídica
Rivas, A. (2012), Derecho Constitucional, Séptima Edición, aumentada y actualizada, 7ma Edición. Valencia, Venezuela
Sampieri, A. (2003). Metodología de la Investigación Avanzada. Caracas. Venezuela.
La Participación Ciudadana en Venezuela. Fuente extraída el 25 de octubre del año 2011http://www.iaes.edu.ve/enc/
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