Tesina Final Adopcion
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7/26/2019 Tesina Final Adopcion
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ESCUELA LIBRE DE DERECHO DESINALOA
REFORMA AL CDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DESINALOA EN MATERIA DE ADOPCIN PARA QUE STA
SEA MS PRONTA Y EXPEDITA
TESINA
QUE PARA OBTENER EL TTULO DELICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA
DALIA MIREYA RODRGUEZ GONZLEZ
CULIACN ROSALES, SINALOA MARZO DEL 2!"
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A#$%&'()*)'+-.
Primero agradezco a dios por darme la fuerza y la fe para lograr las metas
planeadas y darme la fuerza para lograr concluir esta gran etapa, tambin
a mis padres, Telsforo Rodrguez Covarrubias y Mireya Gonzlez mis
primeros maestros !uienes me "an brindado su amor incondicional toda
mi vida, !uienes me "an guiado por este sendero llamado vida y me "an
ense#ado a "acer las cosas con dedicaci$n, entrega y pasi$n para no
darme nunca por vencida, agradezco a mis "ermanos Giovanni Rodrguez
Gonzlez, Rigoberto Rodrguez Gonzlez y %ulio &bra"am Rodrguez
Gonzlez, !uienes "an sido un e'emplo de formaci$n desde !ue tengo
memoria, "an sido mis compa#eros y amigos !ue "an estado conmigo en
los tiempos buenos y malos, sumando a ellos !uiero agradecer por este
medio tambin a mi tutor de proyecto el (r) Gonzalo *$pez +rtega, !ue con
profesionalismo y entrega me "a acompa#ado y tutelado en esta etapa
conclusiva de mi educaci$n y por ultimo a mis compa#eros y maestros
!uienes "an sido testigos y participes de mi desarrollo educativo y
profesional por estos a#os y !uienes conmigo "an visto los frutos
cosec"ados del esfuerzo diario)
//E.-0 % 1%-$ &' 3% '$&%&, 3% &)#% 45)'+ 3% &)#%6 E.-0 % 1%-$ &' 3%
75.)()%, % 1%-$ - '+ (-+$% &' 45)'+ .'%88
M%3(-3* X(1925-1965) Activista poltico estadounidense.
2 | P g i
http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=1515http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=1515 -
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INDICE
ntroducci$n---------------------------).
/0 &ntecedentes--------------------))------1/)/&ntecedentes 2ist$ricos--------------------)1
/)/)/Compilaciones, recopilaciones y civilizaciones de la antig3edad)))4
/)/)5 6l c$digo de 2ammurabi-----------------))4
/)/)7 *eyes de Man8---------------------))9
/)/): Compilaci$n "ebraica------------------)//
/)5 &ntecedentes en M;ico-------------------)/5)5 Marco *egal ?acional ---------------------
5.5)7 Marco *egal *ocal----------------------))51
70 Marco Te$rico-------------------------)))7>> a#os
&ntes de Cristo) @u estructura es la de una recopilaci$n, ms no la de un
c$digo, su carcter es netamente individualista, protege a los miembros de
la
comunidad y significa un adelanto en cuanto a la regulaci$n de algunos
aspectos de la instituci$n &doptiva conocida con la voz JMarutuJ)
2 (e Coulanges, =ustel) *a ciudad antigua, /99. Pag) .7 6diciones Panamericanas)
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*a parte !ue toca con la &dopci$n comprende la consagraci$n de diversas
normas cuyo detalle est en cuatro temas principalesI7
KCasos en los cuales no podr ser reclamado el "i'o &doptivo L/4. a /44)
KCasos en los !ue el &doptivo deber regresar a la casa paterna L/49 y
/9>)
KCasos de sanci$n impuesta al &doptivo cuando repudie al padre o a la
madre !ue lo crio L/95) 6l castigo impuesto era muy drstico ya !ue al "i'o
desagradecido se le cortaba la lengua)
K@anci$n a la repudiaci$n por parte del padre !ue adopta al "i'o L/9/) 6l
padre era condenado a entregarle la cuota parte de la "erencia !ue le
corresponde por ser "i'o, es decir, descendiente directo)
6n este compendio normativo se le da gran importancia a la obligaci$n de
respeto y gratitud !ue debe guardar el adoptado para con sus padres
adoptivos, al igual !ue la obligaci$n !ue tienen stos 8ltimos de tratar al
adoptado como a un verdadero "i'o) *a &dopci$n era considerada como un
trato establecido entre el padre o la madre adoptiva Lo ambos y la persona
!ue tiene la autoridad sobre el ni#o, ya sea su padre natural o su amo si se
trata de un siervo, o el mismo su'eto a !uien se va a adoptar, si no tuviere
familia)
!6!6? L'0'. &' M%+@>
@on una recopilaci$n de modos y costumbres firmemente arraigados en la
sociedad 2ind8)
Tratndose de la &dopci$n se consagra el siguiente preceptoI
J&!uel a !uien la naturaleza no le "a dado "i'os, puede adoptar uno para
!ue no cesen las Ceremonias =8nebresJ:
3C$digo de 2ammurabi, traducci$n por =ederico *ara /94
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*as *eyes de Man8 se encuentran divididas sistemticamente en dos
seccionesI &dopci$n propiamente tal y *ey del *evirato)
6n la secci$n primera, considerando a todos los parientes y "erederos, se
consagra la &dopci$n como uno de los estados de la =iliaci$n)
*a importancia de la &dopci$n entre los 2ind8es se centraba en velar por la
prosperidad de la religi$n domstica, por la salud del "ogar y por la
continuaci$n de las ofrendas f8nebres ya !ue si no "aba descendencia, el
difunto !uedaba sin sacrificios en su "onor)
*a secci$n segunda consagra la denominada J*6N (6* *6ER&T+J, !ue
era una variante de la &dopci$n propiamente tal, consistente en la
+bligaci$n !ue tena el "ermano o el pariente ms cercano del difunto de
casarse con la viuda cuando ste "ubiese fallecido sin de'arle
descendencia en este caso, el "i'o !ue naca como fruto del segundo
matrimonio, aun!ue era en verdad "i'o del segundo marido, se reputaba
como descendiente del primero)
*a ley del *evirato nos indica !ue Fel "i'o nacido de la uni$n del "ermano
del difunto con la viuda se considera como "i'o adoptivo p$stumo del
difunto, llevando, en consecuencia, su nombre, "onores y bienes) 6ra
condici$n esencial !ue el difunto no "ubiere de'ado descendencia almomento del deceso) @u ob'eto era evitar la e;tinci$n de la familia con
motivo de la muerte del esposo)H
6l *evirato resalta la importancia de la =iliaci$n ?atural o parentesco
sanguneo por!ue lo !ue se busca es !ue se crie como *egtimo a un ni#o
de la misma 6stirpe del padre fallecido)
Cuando el padre era impotente o se encontraba ausente tambin, su
"ermano o pariente ms cercano se casaba con su esposa ba'o un acto
!ue reciba la denominaci$n de JMatrimonio de ?igoyaJ)
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!6!6 C-*:)3%()9+ '=$%)(%>
*a legislaci$n 2ebrea fue inspirada por altos ideales de moralidad y de
tica religiosa, la palabra de (ios !ued$ consignada en diversos libros
profticos e "ist$ricos, !ue posteriormente formaron la Aiblia) 6ntre el
pueblo 2ebreo e;isti$ la &dopci$n y se aplicaba la ley del *evirato, entre
otros)
Cristo como "i'o adoptivoI
%os, esposo de Mara, fue el padre adoptivo o legal de %es8s ya !ue ella
lo concibi$ por obra y gracia del 6spritu @anto)
!6!6 E#):->
*a &dopci$n entre los 6gipcios nos recuerda el caso de Moiss, adoptado
por la "i'a del fara$n) 6n las primeras dinastas la &dopci$n fue casi nula,
posteriormente aparece la Besis, instituci$n mediante la cual una persona
poda otorgar a un e;tra#o la calidad de "i'o sometido a su potestad) 6n
6gipto "ay un avance con respecto a las culturas contemporneas puesto
!ue la &dopci$n no solo se realizaba entre varones sino !ue tambin las
mu'eres podan adoptar y ser adoptadas)
!6!6" C))3);%()-+'. D'3 M'&)'$$+'-G$'()%>
*a nstituci$n de la &dopci$n tena una finalidad religiosa consistente en
mantener el culto f8nebre a los muertos cuando por desgracia no se tena
descendencia en el matrimonio) @olo la religi$n y el culto sagrado
'ustificaban la e;istencia de los "i'os legtimos o adoptivos)
6n el (erec"o Griego y concretamente en &tenas, la &dopci$n revesta dos
formasI &dopci$n entre vivos y &dopci$n Testamentaria)
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6staba restringida para los varones, por!ue para los griegos, el poder de
procrear era e;clusivamente masculino s$lo los "ombres transmitan la
c"ispa de la vida) & contario sensu, las mu'eres no podan adoptar ni ser
adoptadas, por eso su papel secundario en la religi$n, ya !ue, cuando
muc"o, participaban del culto por medio de su padre o a travs de su
marido si eran casadas)
Para el perfeccionamiento de la &dopci$n era necesaria la intervenci$n del
Magistrado, e;igencia sta !ue fue transmitida luego al pueblo Romano y
!ue "a permanecido a travs del tiempo en muc"as legislaciones, llegando
incluso a la nuestra)
R-*%>
6s en el (erec"o Romano donde se encuentra el esplendor de esta
nstituci$n, tuvo gran aplicaci$n puesto !ue ms de un emperador fue "i'o
adoptivo as, &ugusto, primer 6mperador de Roma fue adoptado por %ulio
Csar a su vez, &ugusto adopt$ a Tiberio, segundo 6mperador) Claudio
adopt$ a ?er$n y lo puso aun por encima de Aritnico, su "i'o legtimo)
@on innegables los vestigios del (erec"o Romano !ue se "allan en nuestra
legislaci$n y, en general, en todos los ordenamientos 'urdicos derivados de
esta tradici$n *atina)
*a =amilia Romana era entendida como el con'unto de personas unidaspura y simplemente por la Potestad !ue una de ellas e'erca sobre las
dems)
*a =amilia ?atural era el con'unto de personas !ue descendan de un
tronco com8n o !ue tenan la misma sangre) (e lo anterior se desprende
!ueI 6l parentesco propio de la =amilia Romana era el vnculo de &gnaci$n
y el de la familia natural era el vnculo de Cognaci$n) *a =amilia ?atural
ocupaba un papel secundario en la organizaci$n del "ogar y en la
organizaci$n del 6stado)
(entro del rgimen 'urdico de la =amilia Romana, la &dopci$n, 'unto con el
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Matrimonio y la *egitimaci$n, es fuente generadora de P+T6@T&( del
Paterfamilia sobre el =ilifamilia, es decir del padre sobre el "i'o)
*a &dopci$n era un acto solemne en virtud del cual una persona ciudadano
Romano pro"i'aba a otra persona, tambin ciudadano Romano,
ad!uiriendo sobre ella Potestad de padre de =amilia)
*a &dopci$n es una nstituci$n de (erec"o Civil Romano, reservada
e;clusivamente para ciudadanos Romanos, y creadora de un parentesco
similar al de la =amilia *egtima) J(e esta manera "ace caer al "i'o
adoptivo ba'o la autoridad paternaJ.
*a &dopci$n se realizaba solo entre varones, y obedeca siempre a la
siguiente m;ima latina J&doptio naturam imitaturJ !ue significa, *a
&dopci$n debe imitar a la naturaleza)
6;istan en Roma dos formas de &dopci$nI
/ &dopci$n de un @ui %uris Lciudadano aut$nomo, plenamente capaz, !ue
e'erce potestad sobre otros o &drogaci$n)
5 &dopci$n de un &lieni %uris Lciudadano sometido a la potestad de otro o
&dopci$n propiamente dic"a)
&drogaci$nI mplicaba la incorporaci$n en la familia del adoptante, del
adoptado y de todas a!uellas personas sometidas a su potestad, y latransferencia de todo el patrimonio del adoptado a la cabeza del adoptante
en otras palabras, el @ui %uris !ue es adoptado, arrastra con l todo su
patrimonio y toda su familia sobre la !ue e'erca potestad) @e e;igan
re!uisitos precisos como por e'emplo, la edad del adoptante, deba tener
sesenta L a#os o ms)
&dopci$n propiamente dic"aI
6l &lieni %uris sala de su familia de sangre Lnatural y de la potestad de su
Paterfamilia, para ingresar en la familia Romana del adoptante)
Ms tarde %ustiniano introdu'o dos formas de &dopci$n conocidas como
5 Modestino (e *O&doptionibus 6tudes sur les 6ffets de lOadrogation traducci$n de %orge *una &rroy/945, Pag) 7:5 6d) McGra02ill
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&dopci$n Plena y Menos Plena, realizadas por un ascendiente o por una
persona e;tra#a, respectivamente)
&doptada una persona como "i'o del Paterfamilia se "ace "ermano
adoptivo de los dems "i'os o descendientes en primer grado !ue estn
ba'o la potestad del adoptante, to de los de segundo grado, y as
sucesivamente, contndose los grados como si "ubiese parentesco de
consanguinidad) 6l adoptado ad!uira, naturalmente, vocaci$n sucesoral)
@in duda alguna, fue en Roma donde ms tcnica y ms grado de
desarrollo alcanz$ la &dopci$n, "asta el punto de !ue los "i'os adoptivos
llegaron a tener prelaci$n y preferencias sobre los legtimos)
!6!6 E3 C-$+>
6n esta obra del mundo slmico se cuenta !ue Ma"oma pro"ibi$ dar al
adoptado el nombre del adoptante y le neg$ todo derec"o de sucesi$n en
los bienes) 6;istan desigualdades muy marcadas entre un "i'o adoptivo y
uno carnal)
!6!6 E&%& M'&)%
6n esta poca sobresalen dos ordenamientos !ue trataron el tema de la
&dopci$n, ellos fueron, el (erec"o Germnico y el (erec"o Privado
6spa#ol
!6!6 D'$'(- G'$*+)(->
6n pueblos como los =rancos, @uevos, Eisigodos y +strogodos, e;isti$ la
&dopci$n como un acto por medio del cual el adoptado se introduca en la
comunidad domstica del padre adoptivo) 6l padre consanguneo
entregaba el ni#o al padre adoptivo, !uien en adelante, sera el verdadero
padre) Posteriormente la glesia desconoce la nstituci$n por!ue estaba
sirviendo como medio para legitimar "i'os naturales o e;tramatrimoniales)
K=ormas de &dopci$n e;istentes en el (erec"o GermnicoI
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=ueron tres las modalidades !ue operaban entre el pueblo Germano de la
poca, la &doptio in 2ereditatem, la =raternidad &rtificial y la Perfilatio)
& *a &doptio in 2ereditatemI Concedida para !uienes carecan de descendencia
pero !ue deban tener un "eredero de su patrimonio) 6l futuro causante buscaba
un "eredero con la &dopci$n de otra persona) 6l &doptado permaneca ba'o la
potestad de su padre natural con una e;pectativa meramente sucesoral sobre los
bienes del padre adoptante)A *a =raternidad &rtificialI Parentesco !ue se estableca entre dos o ms personas
con fines de ayuda y de asistencia recproca) &parece en talia desde el siglo E y
se mantuvo "asta el siglo Q)
C *a PerfilatioI @eg8n las fuentes "ist$ricas medievales, persegua dos finalidadesI
crear un vnculo artificial de =iliaci$n y ocasionar la transferencia de los bienes del
adoptante al adoptivo) 6s la estrec"a uni$n de ambos fines en un 8nico acto lo!ue caracteriza 'urdicamente la Perfilatio, !ue fue ms un contrato con
formalidades especficas, ale'ado de los fines y prop$sitos de la &dopci$n como
tal)
6stas figuras 'urdicas patentizan una vulgarizaci$n del (erec"o Romano
%ustineaneo por!ue entra#an una profunda deformaci$n de la nstituci$n tal
y como fue concebida por los 'uristas Romanos clsicos y post0clsicos)
!6!6! D'$'(- E.:%-3>
Parece ser !ue en el antiguo (erec"o 6spa#ol, la &dopci$n careci$ de
importancia prctica) *as distintas circunstancias !ue "aban determinado
la regulaci$n de la nstituci$n en Roma, no concurran en modo alguno en
la Castilla del siglo Q)
*a &dopci$n fue reglamentada en el =uero Real y en las @iete Partidas,
ba'o la denominaci$n genrica de pro"i'amiento)
*as @iete Partidas, escritas entre /5.< y /5
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(erec"o 2ist$rico Castellano, consagran 6l Pro"i'amiento como una ficci$n
legal !ue debe imitar a la naturaleza en lo posible distinguen entre
&drogaci$n y &dopci$n propiamente dic"a, subdivididas a su vez, en
&dopci$n Plena o Perfecta y en &dopci$n Menos Plena o mperfecta,
siguiendo siempre las orientaciones y directrices trazadas por el (erec"o
Romano)
*as *eyes del Toro trataron asuntos sucesorales, precisando !ue los
adoptados nunca podrn "eredar en per'uicio de los "erederos forzosos)
!62 A+'('&'+'. '+ MJ)(-
6n M;ico, la figura de la adopci$n "a sufrido diferentes reformas y
adiciones desde la poca del Eirreinato "asta nuestros das)
6n los 8ltimos a#os, contrario a la idiosincrasia imperante en el siglo
pasado en el !ue se buscaba la satisfacci$n de los intereses de los
adoptantes, la adopci$n "a sido reconocida como una medida de
protecci$n para los ni#os privados de un medio familiar pero es ante todo,
Fla posibilidad de brindar un "ogar a un infante !ue por diferentes causas
"a crecido con la carencia del amor y la protecci$n !ue solo puede
encontrar en el seno familiar)H/7, Pag) /1< 6ditorial) ?&M
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(e acuerdo con la *ey del ttulo en comento, el pro"i'amiento es una
manera de parentesco !ue se puede "acer de dos maneras, una cuando el
padre carnal da a su "i'o legtimo a otro para !ue lo pro"i'e y es necesario
!ue a !uien se pro"i'a e;prese su consentimiento por palabra o callndose,
no contradiciendo)
+tra forma, es la !ue corresponda cuando alguien no tuviese padre o si lo
tuviese "ubiere salido de su potestad, entonces deba otorgar su
consentimiento por palabra)
+tro de los ordenamientos trascendentes en materia de adopci$n en la
poca Colonial es la F?ovsima Recopilaci$nH !ue en su libro sptimo, ttulo
QQQE, *ey recoge los decretos emitidos en relaci$n con la situaci$n de
los e;p$sitos) (e conformidad con estas disposiciones, el rey asume la
tutela de los "urfanos y abandonados y, por otra parte protege a estos
ni#os internndolos en "ospicios)
!6262 P$)*'$ .)#3- &' )+&':'+&'+()%
*a *ey del Registro Civil del 54 de 'ulio de /4.> estableci$ dentro de las
facultades de los 'ueces del estado civil la de decidir sobre adopci$n,
arrogaci$n o reconocimiento de un ni#o)6n enero de /4.1 se public$ la *ey +rgnica del Registro del 6stado Civil,
en la cual se reconoce como actos del estado civil al nacimiento, el
matrimonio, la adopci$n y arrogaci$n, el sacerdocio, y la profesi$n de alg8n
voto religioso) &l llegar las *eyes de Reforma, publicadas en /4.9,
nuevamente se reconoce a la adopci$n como un acto del estado civil Lentre
otros)
@in embargo, curiosamente en el C$digo Civil de /41> para el (istrito y
Territorios =ederales no se regul$ la adopci$n) N esta omisi$n no fue por
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descuido, pues incluso en la e;posici$n de motivos del C$digo, se
menciona las razones para suprimir la regulaci$n de la adopci$nI
F?ada pierde sta Sla sociedad en la verdad por!ue un "ombre !ue no
tiene "i'os declare suyo al !ue es de otro) 6s un acto voluntario y !ue
acaso puede producir algunos buenos efectos, ya a favor del adoptante, a
!uien puede proporcionar un ob'eto !ue llene el vaco de su vida domstica
ya a favor del adoptado a !uien proporciona una buena educaci$n y una
fortuna) Pero Use necesita precisamente de la adopci$n para obtener esos
bienesV @in duda !ue no y es seguro !ue contento con la gratitud, puede
un "ombre recibir grandes consuelos de a!uel a !uien beneficia, sin
necesidad de contraer obligaciones, !ue tal vez le pesen despus, ni de
dar derec"os !ue acaso le per'udi!uen)H1
Con esta misma argumentaci$n, el siguiente C$digo de /44:, igualmente
omite la regulaci$n de la adopci$n Tenemos entonces !ue la adopci$n en
dic"o momento era considerada como una figura innecesaria, incluso
potencialmente per'udicial)
ndependientemente de la omisi$n en la legislaci$n federal, encontramos
!ue el C$digo Civil de +a;aca de /41/ s regulaba el procedimiento a
seguir para la adopci$n) 6s interesante mencionar !ue en este
ordenamiento se estableca !ue la adopci$n solo era procedente en virtud
de disposici$n legislativa, es decir, !ue la adopci$n se iniciaba ante elPoder %udicial, pero finalmente el Poder *egislativo era !uien sostena la
8ltima palabra)
!626? L'0 &' R'3%()-+'. F%*)3)%$'. &' !!
Na en el siglo QQ, la figura de la adopci$n recibe en M;ico un fuerte
impulso, comenzando con la *ey de Relaciones =amiliares de /9/1, la cual
incorpora la figura) n aspecto sumamente relevante de esta *ey gira en
torno a !ue dispona !ue la mu'er casada solo poda adoptar cuando el
marido lo
7Arena @esma, ngrid, n vistazo a la adopci$n, 5>/>, Pag) /1 6ditorial ?&M
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permitiera, pero tratndose del "ombre casado, ste s poda adoptar sin
verificar el consentimiento de su mu'er) na posible e;plicaci$n a esta
situaci$n podra ser !ue la adopci$n en ese momento era utilizada para
encubrir el reconocimiento de un "i'o concebido fuera del matrimonio,
situaci$n !ue "asta cierto punto era com8n y permitida para los "ombres
de la poca
*a *ey de Relaciones =amiliares L/9/1, estableci$ en su artculo 55> la
definici$n de adopci$n comoI
Fadopci$n es el acto legal para el cual una persona mayor de edad, acepta
a un menor como "i'o, ad!uiriendo respecto de l todos los derec"os !ue
un padre tiene y construyendo todas las responsabilidades !ue el mismo
reporta, respecto de la persona de un "i'o naturalH
Ms adelante, la *ey de Relaciones =amiliares sera abrogada por el
C$digo Civil para el (istrito y Territorios =ederales del 7> de agosto de
/954, el cual entr$ en vigor el / de octubre de /975)
!626 C9&)#- C))3 :%$% '3 D).$)- 0 T'$$)-$)-. F'&'$%3'. &' !2
6l C$digo Civil para el (istrito y Territorios =ederales de /954 finalmente
incluye la regulaci$n de la adopci$n) Primero e;iga !ue el adoptante fuera
mayor de :> a#os y !ue el adoptante careciera de descendencia mstarde el re!uisito de la edad fue modificada, reducida a 7> a#os L/974 y
despus se reduce a 5. a#os y se elimina la condicionante de ausencia de
descendencia L/91>) 6n /91> se incluye tambin la opci$n de darle
nombre y apellidos al adoptado despus, en /994, dic"a posibilidad se
vuelve un deber, en general las modificaciones "ec"as al C$digo Civil
federal "asta /994 fueron de carcter preponderantemente tcnico)
!626 R'1-$*%. &' ! %3 C9&)#- C))3 F'&'$%3
=ue en /994 cuando "ubo a'ustes trascendentalesI se introdu'o la adopci$n
plena Lcoe;istiendo con la adopci$n simple, as como tambin se regul$ la
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adopci$n internacional) gualmente, tenemos !ue en dic"o a#o "izo su
aparici$n el concepto del inters superior, en referencia al adoptado
tambin "ubo adaptaci$n de ciertos trminos, por e'emplo, !ue en vez de
"ablar sobre Fpersona apta para adoptarH, se sustituy$ por el trmino
Fbuenas costumbresH) gualmente, en la reforma de /994 se disminuye de
/: a /5 la edad re!uerida para !ue el adoptado manifieste su
consentimiento para la adopci$n)
26 M%$(- L'#%3
*a adopci$n es una forma de constituir una familia, !ue se distingue por el
"ec"o de !ue uno o varios c$nyuges, no tienen participaci$n de la
gestaci$n biol$gica de la persona !ue ad!uiere la condici$n de "i'o
adoptivo es el resultado de un parentesco creado por la norma 'urdica,
!ue e;iste en los $rdenes 'urdicos !ue lo permiten y regulan as, Fes la
relaci$n 'urdica de la filiaci$n, creada por el derec"o, entre dos personas
!ue no son biol$gicamente ni por afinidad, progenitor e "i'o)H4
6l fundamento de la adopci$n, viene de los fines !ue persigue, los cuales
"an cambiado con el paso de los siglos, pero !ue siempre "an estado
dentro del sentido tico y no necesariamente religioso)
*os siguientes cambios !ue "an ido sufriendo estos fines se caracteriza porfi'ar la atenci$n cada vez ms, en el inters del adoptado, ya no se trata
particularmente de darle descendientes a !uien no los tiene, sino
principalmente de darle a los menores de edad, "urfanos, abandonados o
maltratados, la protecci$n y afecto de los padres adoptivos adecuados)
26! L% %&-:()9+ '+ '3 *=)- )+'$+%()-+%3
*os pases "an sumado esfuerzos tendientes a contar con un marco
'urdico !ue evite el trfico o venta de ni#os, as como los conflictos de
leyes !ue
8 Perales &'a, Nesenia Procedimiento para obtener anuencia del sistema del desarrollo integral de lafamilia para la adopci$n y medios impugnativos, 5>>4, pag) 57 @in 6ditorial niversidad de @onora
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puedan presentarse en virtud del traslado de un ni#oLa de un pas a otro)
6n este conte;to, encontramos la normativa internacional siguienteI
26!6! D'(3%$%()9+ &' 3-. D'$'(-. &'3 N)- K2" &' +-)'*=$' &' !6
6sta declaraci$n contempla diez principios, dentro de stos cabe destacar,
en relaci$n con la adopci$n, los principios < y 9)
El principio 6enuncia !ue el ni#o, para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad, necesita amor y comprensi$n) @iempre !ue sea posible,
deber crecer al amparo y ba'o la responsabilidad de sus padres y, en todo
caso, en un ambiente de afecto de seguridad moral y material salvo
circunstancias e;cepcionales no deber separarse al ni#o de corta edad de
su madre) @ubraya el papel !ue la sociedad y las autoridades p8blicas
tienen en el cuidado de los ni#os sin familia y la necesidad de proveer de
medios adecuados para su subsistencia)
6n elprincipio 9se alude a !ue el ni#o debe ser protegido contra toda
forma de abandono, crueldad y e;plotaci$n y no ser ob'eto de ning8n tipo
de trata)
26!62 D'(3%$%()9+ .-=$' 3-. P$)+():)-. S-()%3'. 0 5$&)(-. R'3%)-. %
3% P$-'(()9+ 0 %3 B)'+'.%$ &' 3-. N)-., (-+ :%$)(53%$ $'1'$'+()% % 3%%&-:()9+ 0 3% (-3-(%()9+ '+ H-#%$'. &' #5%$&% '+ 3-. P3%+-.
N%()-+%3 ' I+'$+%()-+%3 K%&-:%&% :-$ 3% A.%*=3'% G'+'$%3 &' 3% ONU
'3 ? &' &)()'*=$' &' !" '+ .5 $'.-35()9+ !
*a &samblea General de la +? reafirmando el principio < de la
(eclaraci$n de los (erec"os del ?i#o en /9.9 y preocupada por el gran
n8mero de ni#os !ue !uedan abandonados o "urfanos a causa de
violencia, los disturbios internos, los conflictos armados, los desastres
naturales, las crisis econ$micos o los problemas sociales, aprueban en
/94< esta declaraci$n, !ue consta de veinticuatro artculos y !ue en su
artculo 3prev !ue como primera prioridad, !ue el ni#o "a de ser cuidado
por sus propios padres)
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6n el artculo 4 determina !ue cuando los propios padres no pueden
ocuparse de l o sus cuidados sean inapropiados, debe considerarse la
posibilidad de !ue el cuidado !uede a cargo de otros familiares, otra familia
sustitutiva adoptiva o de guarda y en caso necesario de una instituci$n
apropiada)
6n su artculo 13se#ala !ue el ob'etivo fundamental de adopci$n consiste
en !ue el ni#o !ue no puede ser cuidado por sus propios padres tenga una
familia permanente)
26!6? C-+'+()9+ I+'$%*'$)(%+% .-=$' C-+13)(-. &' L'0'. '+ M%'$)%
&' A&-:()9+ &' M'+-$'. K%&-:%&% '+ 3% P%;, B-3))%, '3 2 &' *%0-
&' !
*os gobiernos de los 6stados miembros de la +rganizaci$n de los 6stados
&mericanos L+6& aprueban esta convenci$n interamericana en /94:)
LM;ico es 6stado Parte desde el /5 de febrero de /941 y entr$ en vigor
en nuestro pas el 5< de mayo de /944)
(e acuerdo con su artculo /, la convenci$n se aplicar a todos los
menores ba'o las formas de adopci$n plena, legitimaci$n adoptiva y otras
instituciones afines !ue, e!uiparen al adoptado a la condici$n de "i'o, cuyafiliaci$n est legalmente establecida, cuando el adoptante Ladoptantes
tengan su domicilio en un 6stado Parte y el adoptado su residencia
"abitual en otro 6stado Parte)
26!6 C-+'+()9+ S-=$' 3-. D'$'(-. &'3 N)- K%&-:%&% :-$ 3%
A.%*=3'% G'+'$%3 &' 3% ONU '3 2 &' +-)'*=$' &' ! '+ .5
R'.-35()9+ 2
6s el instrumento internacional de derec"os "umanos con el mayor n8mero
de ratificaciones, para nuestro pas esta convenci$n entr$ en vigor el 5/ de
octubre de /99>, y determina en sus artculos 5> y 5/ los principios !ue
deben regir las adopciones)
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6n su artculo 5/ especifica !ue los 6stados Partes !ue reconocen o
permiten el sistema de adopci$n cuidarn !ue el inters superior del ni#o
sea la consideraci$n primordial y asimismo velarn por!ue la adopci$n del
ni#o s$lo sea autorizada por las autoridades competentes, las !ue
determinarn con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y
sobre la base de toda la informaci$n pertinente y fidedigna, !ue la adopci$n
es admisible en vista de la situaci$n 'urdica del ni#o en relaci$n con sus
padres, parientes y representantes legales y !ue, cuando as se re!uiera,
las personas interesadas "ayan dado con conocimiento de causa, su
consentimiento a la adopci$n sobre la base del asesoramiento !ue pueda
ser necesario)
26!6 P$--(-3- F%(53%)- &' 3% C-+'+()9+ S-=$' 3-. D'$'(-. &'3
N)- R'3%)- % 3% '+% &' N)-., 3% P-$+-#$%1% I+1%+)3 0 3%
U)3);%()9+ &' N)-. '+ 3% P-$+-#$%1% K%&-:%&- :-$ 3% A.%*=3'%
G'+'$%3 &' 3%. N%()-+'. U+)&%. '3 2 &' *%0- &' 2
Con la finalidad de asegurar el me'or logro de los prop$sitos de la
Convenci$n sobre los (erec"os del ?i#o, los 6stados Partes acordaron en
su mayora, adoptar este protocolo, !ue en su artculo 5, inciso a, define ala venta de ni#os como todo acto o transacci$n en virtud del cual un ni#o
es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de
remuneraci$n u otra retribuci$n en su artculo 7). insta a los 6stados
Partes a !ue adopten todas las disposiciones legales y administrativas
pertinentes para !ue todas las personas !ue intervengan en la adopci$n de
un ni#o act8en de conformidad con los instrumentos 'urdicos aplicables)
26!6" L% C-+'+()9+ &' 3% H%0% .-=$' 3% P$-'(()9+ &' M'+-$'. 0 3%
C--:'$%()9+ '+ M%'$)% &' A&-:()9+ I+'$+%()-+%3 K!?
(entro del marco 'urdico internacional de la adopci$n, especial menci$n
merece esta convenci$n !ue "a sido ratificada por un n8mero significativo
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de pases miembros y no miembros de la Conferencia la 2aya de derec"o
internacional privado) 6ste instrumento internacional fue suscrito por el
6stado me;icano en /997 y ratificado por el @enado de la Rep8blica en
/99:, inici$ su vigencia el /o) de mayo de /99.)
6n esta forma, M;ico se convirti$ en el primer pas en &mrica *atina en
ratificar esta convenci$n y el tercero a nivel internacional en iniciar su
aplicaci$n, actualmente la convenci$n "a sido ratificada por .> pases y se
"an ad"erido 54, sumando 14 6stados Partes)
6s menester subrayar !ue la ratificaci$n ms reciente corresponde a
6stados nidos de &mrica a partir del /o) de abril de 5>>4, y es de
destacarse debido a !ue 6stados nidos es el pas !ue ms adopta en el
mundo) 6n 5>>< se presentaron alrededor de 5>,>>> adopciones
internacionales y .5,>>> adopciones nacionales)
6l origen de los ni#os adoptados "a sido variable entre los a#os 5>>> y
5>>1) &s encontramos !ue en 5>>> los principales pases de acogida son
Guatemala y Rusia, en 5>>. C"ina y en 5>>1 aparece 6tiopa) @e
argumenta !ue estas fluctuaciones son el refle'o de la evoluci$n de las
necesidades de las legislaciones y e;igencias de los pases de origen, as
como de los riesgos e;istentes con respecto a la adopci$n internacional)?o obstante el flu'o no se e!uilibra y en los 8ltimos a#os la adopci$n
internacional en 6stados nidos tiende a disminuir despus de alcanzar la
cifra record de 55,44: en el a#o 5>>: en 5>>1, realiz$ /9,
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262 M%$(- L'#%3 '+ MJ)(-
6n materia *egal para M;ico, en el artculo 79> de la @ecci$n primera,
captulo E del C$digo Civil para el (istrito =ederal diceI F6l mayor de
veinticinco a#os, libre de matrimonio, en pleno e'ercicio de sus derec"os,
puede adoptar uno o ms menores o a un incapacitado, aun cuando ste
sea mayor de edad, siempre !ue el adoptante tenga diecisiete a#os ms
!ue el adoptado y !ue acredite ademsI
) ue tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educaci$n
y el cuidado de la persona !ue trate de adoptarse, como de "i'o propio,
seg8n las circunstancias de la persona !ue trata de adoptar
) ue la adopci$n es benfica para la persona !ue trata de adoptarse,
atendiendo el inters superior de la misma, y
) ue el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar)
Cuando circunstancias especiales lo aconse'en, el 'uez puede autorizar la
adopci$n de dos o ms incapacitados o de menores e incapacitados
simultneamente)
H&s como en la misma ley se se#ala en los artculos 79/ al 791 lo
siguienteI *os c$nyuges o concubinos podrn adoptar, cuando los dosestn conformes en considerar al adoptado como "i'o y aun!ue s$lo uno
de ellos cumpla el re!uisito de la edad a !ue se refiere el artculo anterior,
pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cual!uiera de los
adoptantes y el adoptado sea de diecisiete a#os de edad cuando menos)
@e debern acreditar, adems, los re!uisitos previstos en las fracciones del
artculo anterior)
&rtculo 795)?adie puede ser adoptado por ms de una persona, salvo en
el caso previsto en el artculo anterior)
&rtculo 795 Ais)06n igualdad de condiciones, se preferir al !ue "aya
acogido al menor !ue se pretende adoptar)
&rtculo 797) 6l tutor no puede adoptar al pupilo, sino "asta despus de
!ue "ayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela)
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&rtculo 79:)0 (erogado
&rtculo 79.) 6l !ue adopta tendr respecto de la persona y bienes del
adoptado, los mismos derec"os y obligaciones !ue tienen los padres
respecto de la persona y bienes de los "i'os)
6l adoptante dar nombre y sus apellidos al adoptado, salvo !ue, por
circunstancias especficas, no se estime conveniente)
&rtculo 79
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Casado o tenga una relaci$n de concubinato con alguno de los
progenitores del adoptado, no se e;tinguirn los derec"os, obligaciones y
dems consecuencias 'urdicas !ue resulten de la filiaci$n consangunea)
*a adopci$n es irrevocable)H
26?6 M%$(- L'#%3 '+ S)+%3-%
& nivel estatal el proceso de adopci$n tiene su base 'urdica principalmente
basada en dos c$digos estatales, las principales bases son las siguientesI
C9&)#- F%*)3)%$ &'3 E.%&- &' S)+%3-%C9&)#- C))3 P%$% E3 E.%&- D' S)+%3-%
C$digo de Procedimientos =amiliares
*ey sobre el @istema 6statal de &sistencia @ocial)
*ey para la Protecci$n de los (erec"os de los ?i#as,
?i#os y &dolescentes para el 6stado de @inaloa)
Resaltando los primeros dos, ya !ue el primero nos detalla los conceptos,
re!uisitos y procedimientos a nivel estado a seguir, de manera mandatora
y el segundo nos da sustento del documento comprobatorio conclusivo de
esta etapa y el cual servir como documento legal, para la etapa final del
proceso)
26?6!C9&)#- F%*)3)%$ D'3 E.%&- D' S)+%3-%
TTULO NOENO DE LA ADOPCIN
C%:53- I D).:-.)()-+'. G'+'$%3'.
A$(53- ?!!6 *a adopci$n es el acto 'urdico mediante el cual los
c$nyuges, concubinos o una persona mayor de edad asumen, respecto de
uno o varios ni#os o adolescentes o personas incapaces, los derec"os y
obligaciones in"erentes del parentesco por consanguinidad)@$lo proceder la adopci$n de personas mayores de edad siempre !ue
stas tengan alguna incapacidad)
A$(53- ?!26 *os mayores de veinticinco a#os, libres de matrimonio, en
pleno e'ercicio de sus derec"os, pueden adoptar a un menor o a un
incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre !ue el adoptante
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tenga diecisiete a#os ms !ue el adoptado y !ue adems acredite lo
siguienteI
) ue tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, educaci$n y
cuidado de la persona !ue trata de adoptarse, como "i'o propio, seg8n las
circunstancias de la persona !ue trata de adoptar
) ue la adopci$n sea benfica para la persona !ue trata de adoptarse,
atendiendo el inters superior de la misma
) ue el adoptante sea persona apta para adoptar y,
E) Toda resoluci$n o medida !ue se dicte por los Tribunales en relaci$n
con los ni#os, se "ar tomando en cuenta el inters superior de stos)
A$(53- ?!?) *os c$nyuges o concubinos podrn adoptar, cuando los dos
estn de acuerdo en considerar al adoptado como "i'o y aun!ue s$lo uno
de ellos cumpla el re!uisito de la edad a !ue se refiere el artculo anterior,
pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cual!uiera de los
adoptantes y adoptado sea de diecisiete a#os cuando menos)
@e debern acreditar adems los re!uisitos previstos en las fracciones del
artculo anterior)
A$(53- ?!6?adie puede ser adoptado por ms de una persona, salvo enlos casos previstos en el artculo anterior)
A$(53- ?!) 6l o los interesados en adoptar, debern acreditar los
siguientes re!uisitosI
) ue tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educaci$n
del menor o del incapacitado, como si se tratara de "i'o propio, seg8n las
circunstancias y necesidades de la persona !ue se trata de adoptar
) @er benfica la adopci$n para el adoptado
) @u idoneidad previa valoraci$n psicol$gica y socioecon$mica, y
adecuadas para adoptar
E) Auena salud de los adoptantes
E) &creditar el matrimonio, concubinato o ser mayor de 5. a#os en pleno
e'ercicio de sus derec"os
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E) (eclarar su origen tnico, religi$n, "istoria mdica, salvo el caso de
e;p$sito o abandonado) *o anterior para efectos de ubicaci$n preferente
del adoptivo con gente de su misma idiosincrasia y para la atenci$n puntual
de su salud y,
E) 2aber sido aprobadas las cuentas de la tutela, si se tratare de adoptar
a un pupilo)
A$(53- ?!"6 6l estudio para 'ustificar las fracciones , , y E, del
artculo 7/., podr ser realizado por el @istema para el (esarrollo ntegral
de la =amilia, o las instituciones !ue a 'uicio del 'uez sean suficientes)
A$(53- ?!66l tutor no puede adoptar al pupilo, sino "asta despus de
!ue "ayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela)
A$(53- ?!6 6l menor o la persona con incapacidad !ue "aya sido
adoptado, podr impugnar la adopci$n dentro del a#o siguiente a la
mayora de edad o a la fec"a en !ue "aya desaparecido la incapacidad)
A$(53- ?!66l !ue adopta tendr respecto de la persona y bienes del
adoptado, los mismos derec"os y obligaciones !ue tienen los padres
respecto de la persona y bienes de los "i'os)
A$(53- ?2) 6l adoptado tendr para con la persona o personas !ue lo
adopten los mismos derec"os y obligaciones !ue tiene un "i'o)A$(53- ?2!) Para !ue la adopci$n pueda tener lugar debern consentir en
ella en sus respectivos casosI
) 6l !ue e'erce la patria potestad sobre el menor !ue se trata de adoptar
) 6l tutor del !ue se va a adoptar
) *as personas !ue "ayan acogido al !ue se pretende adoptar y lo traten
como "i'o, cuando no "ubiere !uien e'erza la patria potestad sobre l ni
tenga tutor
E) 6l Ministerio P8blico del lugar del domicilio del adoptado, cuando ste
no tenga padres conocidos, ni tutor ni persona !ue ostensiblemente le
imparta su protecci$n y lo "aya acogido como "i'o)
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E) *as instituciones de asistencia social, p8blicas o privadas, !ue "ubieren
acogido al menor o al incapacitado !ue se pretenda adoptar)
A$(53- ?226@i la persona !ue se va a adoptar tiene ms de doce a#os,
tambin se necesita su consentimiento para la adopci$n) 6n el caso de las
personas incapaces, ser necesario su consentimiento, cuando fuese
posible la e;presi$n indubitable de su voluntad)
A$(53- ?2?6@i el tutor o el Ministerio P8blico, sin causa 'ustificada, no
consienten en la adopci$n, podr suplir el consentimiento el Presidente
Municipal del lugar en !ue resida el incapacitado, cuando encontrare !ue la
adopci$n es notoriamente conveniente para los intereses morales y
materiales de ste)
A$(53- ?266l procedimiento para "acer la adopci$n ser fi'ado en el
C$digo de Procedimientos =amiliares del 6stado de @inaloa)
A$(53- ?26Tan luego como cause e'ecutoria la resoluci$n 'udicial !ue se
dicte autorizando una adopci$n, !uedar sta consumada)
A$(53- ?2"6 6l %uez !ue apruebe la adopci$n remitir copia de las
diligencias respectivas al oficial del registro civil del lugar para !ue levante
el acta correspondiente)C%:53- II D' 3% A&-:()9+
A$(53- ?2) *a adopci$n, es el vnculo 'urdico y familiar !ue e;iste entre
el adoptante y el adoptado seme'ante al "i'o consanguneo, para todos los
efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio) 6l adoptado
tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derec"os, deberes y
obligaciones del "i'o consanguneo y debe llevar los apellidos del
adoptante o adoptantes)
A$(53- ?26*a adopci$n es irrevocable y e;tingue la filiaci$n pree;istente
entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de
stos, salvo para los impedimentos de matrimonio)
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A$(53- ?266n el supuesto de !ue el adoptante est casado o tenga una
relaci$n de concubinato con alguno de los progenitores del adoptado no se
e;tinguirn los derec"os, obligaciones y dems consecuencias 'urdicas
!ue resultan de la filiaci$n consangunea)
A$(53- ??6Para !ue la adopci$n pueda tener efectos, adems de las
personas a !ue se refiere el artculo 75/ de este C$digo, deber otorgar su
consentimiento el padre o madre del menor !ue se pretenda adoptar, salvo
!ue e;ista al respecto declaraci$n 'udicial de abandono)
A$(53- ??!6Tratndose de la adopci$n, el Registro Civil se abstendr de
proporcionar informaci$n sobre los acontecimientos de la familia de origen
del adoptado, e;cepto en los casos siguientes y contando con autorizaci$n
'udicial)
) Para efectos de impedimentos para contraer matrimonio y,
) Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares,
siempre y cuando sea mayor de edad, si fuera persona menor de edad se
re!uerir petici$n de su representante legal)
A$(53- ??2) Tambin pueden adoptar las personas !ue tengan vnculo de
parentesco consanguneo con el menor o incapaz)
A$(53- ???) Cuando se "an cumplido cabalmente las obligaciones deprotecci$n, afecto, cuidado de la salud y educaci$n del adoptado, seg8n
informes del Ministerio P8blico o de la
Procuradura de la (efensa del Menor, la Mu'er y la =amilia, en su caso, el
%uez de Primera nstancia decretar la adopci$n, aun!ue el menor "aya
alcanzado la mayora de edad) LRef) @eg8n (ecreto ?o) 9:: de 7> de 'ulio
de 5>/7, publicado en el P)+ ?o) >99 de /< de agosto de 5>/7
A$(53- ??6*os adoptantes tendrn el deber de informar al adoptivo,
sobre la forma de advenimiento de ste a su familia)
A$(53- ??6 6l @istema para el (esarrollo ntegral de la =amilia del
6stado de @inaloa, a travs de la Procuradura de la (efensa del Menor, la
Mu'er y la =amilia, debe consentir en la adopci$n, cuando el menor o
menores de
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edad !ue se pretendan adoptar, se encuentren por cual!uier medio ba'o su
cuidado, y e;istan las circunstancias siguientesI
) ?o "aya !uien e'erza la patria potestad o tutela sobre los mismos
) 2abiendo !uien debiera e'ercer la patria potestad, "aya sido declarada
su prdida mediante sentencia e'ecutoriada y,
) @e trate de menores de edad e;p$sitos o abandonados por ms de tres
meses consecutivos)
C%:53- III D' 3% C5.-&)% F%*)3)%$ P$'%&-:)%
A$(53- ??"6 Por custodia familiar preadoptiva se entiende al perodo
previo de convivencia del menor de edad con su previsible familia adoptiva,
con el fin de !ue el ni#o, viva lo ms pronto posible en un ambiente familiar
y, para comprobar !ue las relaciones !ue se establezcan entre ellos,
pronosti!uen un buen desarrollo de los lazos familiares)
*o mismo se aplicar en cuanto a las personas acogidas por un matrimonio
o concubinato)
A$(53- ??) *a casa de asistencia social p8blica o privada !ue tenga
acogido a un menor de edad por su estado de desamparo ms de tresmeses y "a elevado la solicitud 'udicial de prdida de la patria potestad o
de adopci$n, lo podr dar en custodia familiar preadoptiva, !ue se
formalizar ante el 'uez a petici$n de !uien acogi$ al infante, siempre !ue
los acogedores re8nan los re!uisitos necesarios para adoptar, e;cepto el
consentimiento de los !ue e'ercen la patria potestad, y "ayan sido
seleccionados mirando el inters superior del ni#o)
A$(53- ??6Cuando las personas !ue e'ercen la patria potestad de un
ni#o, lo entreguen voluntariamente a una instituci$n social p8blica o
privada, o no se conozca el nombre de sus progenitores no se re!uerir
!ue transcurra el tiempo se#alado en el artculo anterior)
A$(53- ??6*a casa de asistencia p8blica o privada podr formalizar,
asimismo, una custodia familiar preadoptiva cuando considere, con
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anterioridad a la presentaci$n de la propuesta de adopci$n, !ue fuera
necesario establecer un perodo de adaptaci$n del menor de edad a la
familia) 6ste perodo ser lo ms breve posible y, en todo caso, no podr
e;ceder del plazo de un a#o)
A$(53- ?6 6l desarrollo de la custodia familiar preadoptiva ser vigilado
por la Procuradura de la (efensa del Menor, la Mu'er y la =amilia, el
Ministerio P8blico y en caso de anomalas las pondr del conocimiento al
'uez para !ue dicte las medidas de protecci$n necesarias lo relativo a
administraci$n de bienes, si los "ubiera, se aplicarn las reglas de la tutela)
A$(53- ?!6*a custodia familiar preadoptiva cesa por resoluci$n 'udicial,
por "aber concluido el plazo se#alado por el 'uez o, por "aberse
consumado la adopci$n)
Captulo E (e la &dopci$n nternacional
A$(53- ?26*a adopci$n internacional se su'etar a lo previsto en los
tratados internacionales suscritos y ratificados por el 6stado Me;icano,
ba'o el principio de bilateralidad, la *ey General de Poblaci$n y su
Reglamento, el C$digo Civil =ederal y este C$digo) *a adopci$n
internacional puede ser promovida por no nacionales, con residencia"abitual fuera del territorio nacional)
A$(53- ??) *a adopci$n por e;tran'eros promovida por ciudadanos de
otro pas, con residencia permanente en territorio nacional, se regir por lo
dispuesto en este C$digo) 6n igualdad de circunstancias se dar
preferencia en la adopci$n a me;icanos sobre e;tran'eros)
A$(53- ?6 6l e;tran'ero o pare'a de e;tran'eros !ue no residan en
M;ico, estn obligados a demostrar su legal estancia en el pas ante la
@ecretara de Gobernaci$n y !ue estn facultados para llevar a cabo la
adopci$n) &dems presentarn los pretendientes adoptantes, la
autorizaci$n de un certificado debidamente legalizado y traducido, si est
escrito en otro idioma, el cual deber ser e;pedido por una instituci$n
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autorizada en su pas de origen y relacionada con la protecci$n de
menores, en el !ue conste !ue el
solicitante tiene capacidad 'urdica para adoptar, seg8n las leyes de ese
pas, atendiendo a sus aptitudes fsica, moral, psicol$gica y econ$mica)
6l @istema 6statal para el (esarrollo ntegral de la =amilia, "ar un informe
detallado sobre la identidad del pretendido adoptante, su adaptabilidad,
medio escolar, familiar, social y desde luego sus necesidades particulares
tales como su origen tnico, religioso y cultural y a fin de !ue la colocaci$n
en adopci$n, resulten para el adoptado de supremo beneficio, as como las
condiciones id$neas de los !ue pretenden adoptar)
A$(53- ?6 *os consentimientos especialmente el de la madre, ser
receptado con posterioridad al nacimiento del ni#o, y despus de "aberse
informado y asesorado a sta, de las consecuencias y efectos de dic"o
asentimiento, sobre todo en lo in"erente al rompimiento de todo vnculo
biol$gico y 'urdico entre el ni#o y la familia consangunea) 6stas
voluntades debern constar por escrito, emitidos libremente y sin !ue
medie pago o compensaci$n, ni "aberse revocado)
*a @ecretara de Relaciones 6;teriores y el @istema 6statal para el(esarrollo ntegral de la =amilia, debern recabar la autorizaci$n necesaria
tanto para la salida del infante, como para la entrada en el pas de
recepci$n del adoptado)
A$(53- ?") Tambin e;"ibir la autorizaci$n otorgada por las autoridades
del pas de los adoptantes, por la !ue se permite la entrada y residencia
permanente de la persona menor, adems de garantizarle la protecci$n de
sus leyes)
*os adoptantes !uedan en la obligaci$n de informar una vez durante el
primer a#o y, posteriormente, cuantas veces se le re!uiera, sobre las
condiciones en !ue se desarrolla el nuevo vnculo paterno filial, la salud y
el trato !ue recibe el menor, al 'uez de la adopci$n o al consulado
me;icano en su pas)
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*as adopciones internacionales sern tramitadas personalmente por los
pretensos adoptantes) LRef) @eg8n (ecreto ?o) 9:: de 7> de 'ulio de 5>/7,
publicado en el P)+ ?o) >99 de /< de agosto de 5>/7
na vez e'ecutoriada la sentencia, se entregar copia debidamente
autenticada al @istema 6statal para el (esarrollo ntegral de la =amilia,
para !ue gestione ante la @ecretara de Relaciones 6;teriores, la
certificaci$n y validaci$n de la adopci$n efectuada)
26?62 C9&)#- C))3 P%$% E3 E.%&- D' S)+%3-%
CAPTULO I DE LAS ACTAS DE ADOPCIN
ART6 ) (ictada la resoluci$n 'udicial definitiva !ue autorice la adopci$n, el
adoptante o los adoptantes, dentro del trmino de !uince das, presentarn
al +ficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada de la misma, a
efecto de !ue se asiente el acta respectiva) LRef) por (ecreto ?o) //7,
publicado en el P) +) ?o) 5 Ais de : de enero de /945)
ART6 66l acta de adopci$n simple contendr los nombres, apellidos ydomicilio del adoptante y del adoptado el nombre y dems generales de
las personas cuyo consentimiento "ubiere sido necesario para la adopci$n,
y los nombres, apellidos y domicilio de las personas !ue intervengan como
testigos) 6n el acta se insertarn los datos esenciales de la resoluci$n
'udicial) LRef) Por (ecreto ?o) :.:, publicado en el P) +) ?o) >/. de >5 de
febrero de 5>>/)
ART6 ") 6n los casos de adopci$n plena, se levantar un acta como si
fuera de nacimiento, en los mismos trminos !ue la !ue se e;pide para los
"i'os consanguneos, sin per'uicio de lo dispuesto en el artculo 41 Ais)
LRef) Por (ecreto ?o) :.:, publicado en el P) +) ?o) >/. de >5 de febrero
de 5>>/)
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ART6 66;tendida el acta de la adopci$n simple, se "arn las anotaciones
!ue correspondan al acta de nacimiento del adoptado, y se arc"ivar la
copia de las diligencias relativas, ponindole el mismo n8mero del acta de
adopci$n) LRef) Por (ecreto ?o) :.:, publicado en el P) +) ?o) >/. de >5
de febrero de 5>>/)
ART6 B).66n el caso de adopci$n plena, a partir del levantamiento del
acta a !ue se refiere el artculo anterior, se "arn las anotaciones en el
acta de nacimiento originaria, la cual !uedar reservada) ?o se publicar ni
se e;pedir constancia alguna !ue revele el origen del adoptado ni su
condici$n de tal, salvo providencia dictada en 'uicio conforme a lo dispuesto
en el artculo :/> Ais07) L&dic) Por (ecreto ?o) :.:, publicado en el P) +)
?o) >/. de >5 de febrero de 5>>/)
ART6 )6l 'uez o tribunal !ue resuelva !ue una adopci$n simple !ueda sin
efecto, remitir dentro del trmino de oc"o das copia certificada de su
resoluci$n al +ficial del Registro Civil, para !ue cancele el acta de
adopci$n y anote la de nacimiento) LRef) Por (ecreto ?o) :.:, publicado en
el P)+) ?o) >/. de >5 de febrero de 5>>/)
?6 M%$(- T'9$)(-
Para entender me'or lo !ue la adopci$n representa y cules son sus
repercusiones y alcances, es necesaria una descripci$n detallada de cada
uno de los elementos de la teora !ue sern directamente utilizados en el
desarrollo de la investigaci$n)
@eg8n el C$digo =amiliar de @inaloa L5>/: en el art) 7//W define !ue *a
adopci$n es el acto 'urdico mediante el cual los c$nyuges, concubinos o
una persona mayor de edad asumen, respecto de uno o varios ni#os o
adolescentes o personas incapaces, los derec"os y obligaciones
in"erentes del parentesco por consanguinidad)
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Para 2ernn G$mez L/995, F*a &dopci$n es, principalmente y por
e;celencia, una medida de protecci$n a travs de la cual, ba'o la suprema
vigilancia del 6stado se establece de manera irrevocable la relaci$n
paterno0filial entre personas !ue no la tienen por naturalezaH9 @ea lo
primero
observar, !ue antes !ue una medida de protecci$n, es una nstituci$n
%urdica)
6l (octor %orge &ntonio Giammattei &vils L/99
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5 6l establecimiento de un ambiente de respeto, aceptaci$n y afecto,
libre de cual!uier tipo de violencia familiar)
7 6l desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada
autoestima, libre de sobreprotecci$n y e;cesos punitivos)
: &l fomento de la responsabilidad personal y social, as como a la
toma de decisiones del menor de acuerdo con la edad y madurez
psicol$gica y emocional)
. *os dems derec"os !ue a favor de las ni#as y los ni#os reconozcan
otras leyes y tratados aplica) LPrez, 5>/>)
?6!D'.($):()9+ &'3 :$-('&)*)'+-6
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F5'+'> DIF S)+%3-% K3)*% *-&)1)(%()9+ 2!
6 I+.)5()-+'. R'#53%&-$%.
Para conocer las instituciones u organizaciones !ue se encargan de vigilar, y verificar elcumplimiento de las acciones en el proceso de adopci$n se debe saber el concepto de
estas) F*as nstituciones Reguladoras tienen la responsabilidad de establecer los
parmetros y conocimientos !ue debe tener un individuo para un rea profesional en
particular) 6n adici$n, tienen la responsabilidad de velar !ue estos individuos cumplan con
dic"os parmetros y conocimientos, y !ue e'erzan su profesi$n de manera legal y tica)
6stas debern tomar acci$n voluntaria sobre cual!uier violaci$n cometida a las *eyes
correspondientes, a su entender, sin necesidad de "aber sido notificados por una agencia
Gubernamental)H//
11 'i&tema ntegrad de &er-ici& .htt/&i/#/r#g-e+ge&t/re&ina"in&titcine& re-i&ad /r
"tima -ez e" 24 de e+rer de" 2016
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https://www.sip.pr.gov/web/guest/profesional/institucioneshttps://www.sip.pr.gov/web/guest/profesional/instituciones -
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6! I+.)5()-+'. R'#53%&-$%. I+'$+%()-+%3'.
& nivel internacional e;isten nstituciones !ue se encargan de este proceso, como 6l
Conse'o de la %uventud de 6spa#a, el cual public$ en su pgina oficial FUu proponemos
sobre la nfanciaVH sustentado en su Constituci$n Poltica, en el artculo 79 se#alaI FS))) :)
*os ni#os gozarn de la protecci$n prevista en los acuerdos internacionales !ue velan por
sus derec"os)H
+tra instituci$n dedicada a vigilar este proceso es la nstituci$n ?acional de &dopci$n en
ruguay ?&, la cual indica !ue para la &dopci$n nternacional 6l Poder 6'ecutivo por
Resoluci$n ?Y 19/X>< design$ al nstituto del ?i#o y &dolescente del ruguay L?&,
&utoridad Central en materia de &dopci$n nternacional) 6l (epartamento de &dopciones de
?& es el encargado de e'ecutar las responsabilidades asignadas a ?&, en su calidad de
&utoridad Central)
ue entrando en materia 'urdica, el &rtculo /:9 del C$digo de la ?i#ez y la &dolescencia
LC?& estableceI F@e considera &dopci$n nternacional a la !ue se lleva a cabo por
personas con domicilio o residencia "abitual en un pas diferente del domicilio o residencia
"abitual del ni#o, ni#a o adolescente) *a adopci$n internacional tendr efectos de adopci$n
plena, pudiendo acceder a ella c$nyuges cuya uni$n matrimonial no sea inferior a cuatro
a#os) 6n el artculo /.5 de este C$digo menciona F@olo se realizar con a!uellos pases
cuyas normas en materia de adopci$n y protecci$n de ni#os, ni#as y adolescentes tengauna razonable e!uivalencia con las de nuestro pas)H
(e las instituciones reguladoras a nivel internacional, la ms importante y reconocida es
?C6= la cual es agencia de ?aciones nidas !ue tiene como ob'etivo garantizar el
cumplimiento de los derec"os de la infancia)
*a ley fundamental sobre la !ue basa todo su traba'o es la FConvenci$n de los (erec"os del
?i#oH cabe se#alar !ue ?C6= intenta convertirla en una norma internacional de respeto
de los derec"os del ni#o buscando la transformaci$n social y por ello compromete en su
traba'o a todos a!uellos sectores sociales !ue puedan contribuir con el desarrollo de su
ob'etivo) *a ?C6= define la adopci$n comoI Fnstituci$n 'urdica de orden p8blico e inters
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social !ue permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vnculo de filiaci$n
voluntario entre personas !ue no lo tienen por naturaleza)H
6sta Convenci$n sobre los (erec"os del ?i#o establece claramente !ue todos los ni#os y
ni#as tienen derec"o a conocer a sus padres y, en la medida de lo posible, a ser criados por
stos) (e conformidad con ello, y atento al valor y la importancia !ue tiene la familia en la
vida de los ni#os)
?C6= sostiene !ue las familias !ue necesiten apoyo para poder atender a sus "i'os e
"i'as deberan recibirlo, y !ue s$lo se debera considerar la posibilidad de formas sustitutivas
de cuidado de los ni#os cuando, pese a ese respaldo, las familias de esos ni#os no estn
disponibles o dispuestas a cuidarlos, o no sean capaces de "acerlo) &s como tambin
se#ala !ue toda decisi$n !ue afecte a un ni#o o ni#a 0incluso las decisiones referidas a su
adopci$n0 se deben tomar teniendo en cuenta en primer lugar su inters superior)
*a Convenci$n de *a 2aya sobre la &dopci$n nternacional constituye un avance importante
al respecto tanto para las familias como para los ni#os y ni#as adoptados y por adoptar, ya
!ue alienta la transparencia y la correcci$n tica de los procesos, a fin de !ue en stos se
d prioridad al inters superior de los ni#os) ?C6= e;"orta a los gobiernos nacionales a
!ue garanticen
la protecci$n de todos y cada uno de los ni#os y ni#as durante el perodo de transici$n
previo a la vigencia plena de la Convenci$n de *a 2aya)
62 I+.)5()-+'. R'#53%&-$%. N%()-+%3'.
6n M;ico, el (esarrollo ntegral de la =amilia L(= es la instituci$n encargada de regular el
proceso adopci$n debido a !ue es un organismo de asistencia social !ue en el caso de la
adopci$n interviene de manera importante en los dos troncos ms s$lidos del procesoI
&poyar a la pare'a, "ombre o mu'er a definir d$nde est el motivo real de !uerer en
adopci$n a un pe!ue#o) Para esto, el (= cuenta con psic$logos calificados !ue guan y
eval8an todo el proceso)
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Tras la toma de decisi$n, es el proceso administrativo !ue tambin es apoyado por
especialistas)
6n una entrevista con el *ic) *uis 6nri!ue Guerra, (irector de @ervicios %urdico
&sistenciales relat$ lo siguiente en materia de adopci$n) 6n el primer paso, F(ebemos
recordar !ue tomar a un menor en adopci$n, de ning8n modo puede ser una vlvula !ue
sane la frustraci$n de la imposibilidad de tener un "i'o biol$gicoH, por!ue estamos "ablando
de !ue el compromiso de ser padres es una entrega completa a otro ser "umano, !ue
adems se encuentra en un estado de vulnerabilidad importante)H /5
6s preciso mencionar !ue el marco 'urdico se adapt$ a partir de 5>>. y en el c$digo civil se
abri$ la posibilidad de !ue una persona soltera pudiera adoptar y, aun!ue psicol$gicamente
lo ideal sea la figura familiar convencional formada por mam, pap e "i'o, "ay !ue
adaptarse a los cambios sociales, tales como el "ec"o de !ue cada da "ay ms pare'as
!ue
deciden vivir en concubinato o personas Z"ombres o mu'eres0 !ue contin8an solteras pero
!ue desean adoptar un pe!ue#o)
*as solicitudes se reciben en diciembre y enero y estn limitadas a /5> por a#o) 6sto es
por!ue el (= es una instituci$n p8blica, !ue depende de un presupuesto federal designadoanualmente adems los procesos re!uieren de un cuidadoso anlisis permanente entre las
diferentes reas !ue conforman la dependencia, tales comoI psicologa, traba'o social,
servicios mdicos y por supuesto, el rea 'urdica)
F&penas contamos con la infraestructura para darle la correcta atenci$n a /5> solicitudes
anuales, debemos estar conscientes de !ue a pesar de !ue es un proceso 'urdico, estamos
tratando con seres "umanos !ue deben ser tratados con suma importancia y toda la
atenci$n re!ueridaH)
A3#5+-. &%-. )*:-$%+'.
12 Martnez, Ealeria, 5>>9, el (= y el proceso de adopci$n en M;icoL"ttpIXX)viveplena)comXinde;)p"pVoption[com\content]vie[article]id[.4Iel0dif0y0el0proceso0dadopcion0en0me;ico]catid[9Iseccmano]temid[/7 consultado el /. de febrero del 5>/>4 se entregaron 7 pe!ue#os a mu'eres solteras y />: ni#os
fueron ubicados en sus nuevos "ogares)6l (= cuenta con 5 Eillas y un albergue temporal de re"abilitaci$n
infantil)&l momento de esta entrevista, el albergue temporal del (= contaba
con 5.7 pe!ue#os en espera de ser adoptados)
6n 5>>9 se integraron .7 pe!ue#os)6n Eilla 2ogar "abitan ni#as de . a /4 a#os y ni#os de . "asta //) 6n
este albergue se concentra a ni#os con su situaci$n 'urdica resuelta,
es decir, el (= cuenta legalmente con su tutora) Z 2asta el cierre de
la edici$n, los "abitantes de esta villa eran 1>0)6n Eilla 'uvenil 0!ue "asta el cierre de la edici$n contaba con .4
'$venes0 los "abitantes van de los // a los /4 a#os6l albergue de re"abilitaci$n otorga diferentes cuidados a pe!ue#os
con capacidades diferentes)
6n 5>/< el @istema 6statal del (= "a autorizado 1< adopciones y /19
reintegraciones familiares)
6? I+.)5()-+'. R'#53%&-$%. L-(%3'.
6n @inaloa, de la misma manera el @istema (= 6statal es el !ue se encarga de la
regulaci$n de la adopci$n con el prop$sito de Arindar asesora 'urdica y llevar a cabo los
trmites 'udiciales relativos a 'uicios de adopci$n de menores albergados en Casa Cuna y
'uicios e;ternos)
6n Culiacn e;isten nstituciones y organismos de beneficencia respecto a la adopci$n,
entre ellos estn FCasa 2ogar ?ueva 6speranza, &P Critas *omita, &P =undonar &P
(esarrollo con visi$n @ocial, &P @ave t"e C"ildren @inaloa, &PH entre muc"as otras) *as
cuales estn reguladas por la %unta de &sistencia Privada ba'o la vigilancia y control de un
cuerpo oficialI la %unta de &sistencia Privada, su regulaci$n "a !uedado a nivel de ley
estatal)
6 O=7')-.*a mezcla de miedo al trmite difcil y desconocimiento resulta fatal para los ni#os !ue estn
a la espera de adopci$n) @eg8n datos de 5>//, el n8mero de solicitudes de adopci$n "a
disminuido
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constituido en un factor !ue obstaculiza el desarrollo familiar en M;ico no es secreto !ue
la lentitud de la impartici$n y procuraci$n de este proceso, con su resultante rezago, es un
mal presente y constante, al !ue se le debe encontrar una soluci$n)
Por lo tanto en el Plan 6statal de (esarrollo 5>// 0 5>/< se plantean metas estratgicas, y
as mismo ob'etivos especficos respecto a esto)
6n el +b'etivo 5 Z6 F&sistencia @ocial a Grupos EulnerablesH se#ala !ue *a ri!ueza de toda
sociedad radica en la fortaleza y uni$n familiar, por ser la base de nuestra estructura social)
6n la actualidad, las familias sinaloenses "an sido afectadas por una creciente
descomposici$n social !ue "a minado sus valores y su articulaci$n, resultando unincremento de actos delictivos, de inseguridad y de adicciones)
Por su parte en el apartado de +b'etivos, *neas 6stratgicas y &cciones muestra en su
+b'etivo /I nstrumentar los diversos programas de apoyo, resultantes de las polticas
p8blicas, para promover el desarrollo integral de
48 | P g i
http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml -
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la familia y las comunidades en materia de asistencia social, con el ob'eto de incrementar su
calidad de vida)/7
2oy da, los elevados ndices de violencia intrafamiliar afectan principalmente a la mu'er y
los menores de edad) @eg8n fuentes del ?6G, en @inaloa /7, Problemas de la &dopci$n L"ttpIXX)elespectador)comXopinionXeditorialXproblemas0de0adopcioarticulo0:77/