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UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL
TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA ENTREGA DE RECURSOS DE COFINANCIACIÓN QUE TENGA POR
OBJETO LA RECONVERSIÓN SOCIO-LABORAL EN ZONA DE FRONTERA
No. RSLF-16
PARTE II
BOGOTÁ D.C. DICIEMBRE 29 DE 2016
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TABLA DE CONTENIDO.
1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA 3
1.1. CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL 3
1.2. EL COMERCIO INFORMAL DE COMBUSTIBLE EN LAS ZONAS DE FRONTERA. 6
1.3. EL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN SOCIO LABORAL DEL MIISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. 7
1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. 8
2. TÉRMINOS JURÍDICOS 9
2.1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 9
2.2. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA 9
2.3. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN 9
2.4. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 9
2.5. CLÁUSULA DE RESERVA 10
3. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 10
4. ADENDAS 10
5. ESTUDIOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA 11
6. PERIODO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA 11
7. CONTRATACIÓN 11
7.1. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 11
7.2. OBLIGACIONES DE LA UNIDAD 12
7.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 12
7.4. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. 13
7.5. REINTEGROS. 14
7.6. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. 14
8. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO. 14
9. GARANTÍA DEL CONTRATO. 15
10. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 16
11. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 16
12. SUBCONTRATOS. 17
13. HABEAS DATA. 17
14. DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS. 18
15. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS RESULTADOS. 18
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1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
1.1. CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL
La Unidad de Desarrollo e Innovación nace como parte del propósito del Gobierno Nacional de
acelerar los motores que jalonan la locomotora de la innovación.
El objetivo principal de la Unidad de Desarrollo e Innovación es estimular los sectores productivos del
país y lograr que más innovadores y empresarios incursionen en procesos de alto impacto con énfasis
en innovación, así mismo estimula la alianza entre sector público, sector privado y la academia como
eje fundamental para desarrollar la innovación en el marco de una estrategia nacional de innovación.
La Unidad de Desarrollo e Innovación promueve las condiciones para apalancar el desarrollo del país
desde la innovación y pone al servicio de los empresarios, inversionistas y los emprendedores con
potencial de crecimiento, nuevas herramientas y programas renovados para aprovechar la innovación
como motor de la prosperidad.
Adicionalmente, la Unidad de Desarrollo e Innovación promueve la innovación como instrumento para
el desarrollo y la competitividad y para ello se enfoca en la innovación empresarial y el
emprendimiento que genere alto impacto en términos de crecimiento, prosperidad y empleo de
calidad.
En desarrollo de lo anterior y con la finalidad de ejecutar los objetivos que el Gobierno Nacional se ha
trazado, el artículo 46 de la Ley 1450 de 2011 estableció:
Artículo 46. FINANCIACIÓN UNIDAD DE DESARROLLO BANCOLDEX. El
Gobierno Nacional, previa instrucción sobre su distribución a la Nación por el
CONPES, podrá destinar recursos de las utilidades del Banco de Comercio
Exterior – BANCOLDEX, para el diseño, montaje y funcionamiento de una
Unidad de Desarrollo y para la estructuración e implementación de proyectos
y programas identificados por dicha unidad. Tales recursos se manejarán a
través de un sistema de manejo separado de cuentas que para todos sus
efectos se asimilará a un patrimonio autónomo. BANCOLDEX administrará
dichos recursos a través de una cuenta de orden. Para los propósitos
señalados en este artículo, BANCOLDEX podrá celebrar convenios con las
entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
A su turno, el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) estableció lo
siguiente:
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Artículo 13º. Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación: Unifíquese en un
sólo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización e Innovación para las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación,
creados por la Ley 590 de 2000 y 1450 de 2011. Este patrimonio autónomo,
se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por el Banco
de Comercio Exterior S.A. (Bancóldex), de acuerdo con los lineamientos que
fije el Gobierno Nacional a través de la Política pública que para el efecto
defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes:
1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.
2. Recursos aportados por las entidades nacionales, territoriales o por
particulares a través de convenios o trasferencias.
3. Donaciones.
4. Recursos de cooperación nacional o internacional.
5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los
cuales se reinvertirán de pleno derecho en el vehículo.
6. Las utilidades del Banco de Comercio Exterior (Bancóldex) previa
aprobación del CONPES.
7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
Los gastos de funcionamiento y administración en que incurra por la
operación de este patrimonio se reintegrarán a Bancóldex.
El 15 de julio de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y
Bancóldex suscriben el Convenio Marco Interadministrativo N° 375, a través
del cual, entre otros, se instrumenta la unificación del Fondo de
Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
y de la Unidad de Desarrollo e Innovación, y se establece el espectro de
funcionamiento y administración del patrimonio autónomo denominado
“Unidad de Gestión de Crecimiento de Desarrollo Empresarial” (en adelante
La Unidad).
A su vez, se menciona que el parágrafo primero del artículo primero del citado convenio consagra lo
siguiente, frente a las líneas de acción de la Unidad:
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PARAGRAFO PRIMERO.- LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA
UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL: EL MINISTERIO
determina que los recursos del patrimonio autónomo Unidad de Gestión
de Crecimiento Empresarial podrán ser utilizados para desarrollar aquellas
actividades que se encuentren enmarcadas en los siguientes lineamientos
de política pública: (i) Profundización de la estrategia de mentalidad y
cultura para el crecimiento empresarial; (ii) Apoyar la estructuración de las
líneas de acción de los proyectos estratégicos con enfoque regional, (iii)
Apoyo a la estructuración de líneas de acción orientadas a impulsar los
proyectos de competitividad que promuevan la innovación y la
transformación productiva, (iv) Identificación de los instrumentos de apoyo
públicos y privados adecuados para promover la innovación, el
emprendimiento, la transformación productiva, los encadenamientos
productivos y el apoyo al crecimiento empresarial en cualquiera de sus
etapas, (v) Identificación de líneas de redescuento, productos financieros y
no financieros enfocados a las necesidades de las empresas, (vi) Diseño,
estructuración y medición de iniciativas para el financiamiento de riesgo de
los emprendimientos con carácter innovador en etapa temprana y
financiamiento a través de fondos de capital semilla; y (vii) Aplicación de
instrumentos financieros y no financieros, estos últimos, mediante
cofinanciación no reembolsable de programas, proyectos y actividades
para la innovación, el fomento y promoción de las empresas así como el
fortalecimiento de sus cadenas productivas
Es así como el objetivo principal de la Unidad es estimular el crecimiento de los sectores productivos
del país y lograr que más innovadores y empresarios incursionen en procesos de alto impacto con
énfasis en innovación.
La Unidad existe, entre otros, para activar el crecimiento empresarial, jalonado por la innovación,
dándoles más herramientas a los empresarios emprendedores e innovadores para que puedan innovar
y crecer.
Para desarrollar su labor, la Unidad utiliza un conjunto de herramientas de política industrial moderna,
como instrumentos financieros, convocatorias de recursos cofinanciados y no-reembolsables, e
instrumentos no financieros, como programas de entrenamiento y generación de capacidades
enfocados en fortalecer las empresas y emprendedores a partir de sus diferentes necesidades.
Igualmente en las bases de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, (TODOS POR
UN NUEVO PAÍS) se establece como una de las estrategias para la Competitividad Estratégica e
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Infraestructura del país, el Fortalecimiento de las Capacidades Tecnológicas de las Empresas y en este
sentido el apoyo a los Encadenamientos Productivos toma especial importancia.
“El tercer objetivo está orientado a ampliar tanto los encadenamientos
horizontales como los encadenamientos verticales de las empresas. En
relación con los encadenamientos verticales se buscará crear competencias y
capacidades tecnológicas en los proveedores de bienes y servicios de las
medianas y grandes empresas (empresas demandantes). En cuanto a los
encadenamientos horizontales se buscará aprovechar economías de
aglomeración para mejorar la productividad y competitividad en el mercado.
Para ello se continuará apoyando mediante recursos de cofinanciación no
reembolsables proyectos y actividades dirigidas a fortalecimiento de las
cadenas productivas desde Fondo de Modernización e Innovación para las
Micro, Pequeñas y Mediana Empresa”
Por otro lado, en las bases de la misma ley, se establece que Bancoldex, como banco de crecimiento
empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ajustará su oferta de servicios financieros
y no financieros acorde con la política de desarrollo productivo, y continuará la administración del
Programa de Transformación Productiva (PTP), y La Unidad de Gestión Empresarial.
El 15 de julio de 2015, entre Bancóldex y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se suscribió el
Convenio Marco Interadministrativo 375 el cual tiene por objeto dar cumplimiento a lo ordenado en
los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015.
A partir de la suscripción del mencionado Convenio, se generó la Unidad de Gestión de Crecimiento
Empresarial que es el Patrimonio Autónomo que recoge a los programa a la Unidad de Desarrollo e
Innovación (Art. 46 de la Ley 1450 de 2011) y a El Fondo de Modernización de Modernización e
Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Art. 44 de la Ley 1450 de 2011).
1.2. EL COMERCIO INFORMAL DE COMBUSTIBLE EN LAS ZONAS DE FRONTERA.
A propósito de la crisis desatada por el cierre de la frontera entre Colombia y Venezuela, decretada por
el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela el pasado mes de septiembre, se hace más
notable la problemática frente a las dinámicas de consumo de gasolina de contrabando en los
municipios fronterizos colombianos.
Como consecuencia del enorme diferencial en el precio de la gasolina entre los dos países, cercano a
US$3 por galón según cifras de Fedesarrollo, gran parte de la oferta de combustibles líquidos en la
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zona de frontera ingresa al país de manera ilícita como lo corroboran los análisis hechos en Colombia
por el Ministerio de Minas y Energía.
En Colombia, con el fin de reducir los precios de los combustibles líquidos consumidos en dichas zonas
y paliar el problema del diferencial de precios, el Gobierno Nacional ha implementado diferentes
instrumentos de política pública, enfocados en la atención de esta problemática.
Entre ellos pueden citarse la creación de un mecanismo administrativo de abastecimiento, la
asignación de combustibles líquidos exentos del impuesto IVA y la asignación de cupos de combustible
para grandes consumidores y para estaciones de Servicio ubicadas en los municipios de las zonas de
frontera. Adicionalmente, a través de acuerdos municipales, los municipios de la zona de frontera
pueden adoptar una tarifa diferenciada para otros impuestos como la sobretasa a la gasolina
No obstante, a pesar de estos esfuerzos, las cifras del contrabando de combustibles líquidos continúan
en aumento y con ellas los problemas que esto genera.
Entre los efectos negativos generados para el país por esta situación, se pueden resaltar:
i. El deterioro de las finanzas públicas,
ii. El detrimento de la actividad productiva formal de las zonas de frontera1 como consecuencia
del incremento en la distribución y comercialización informal de los combustibles líquidos.
1.3. EL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN SOCIO LABORAL DEL MIISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.
El Artículo 9° de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010 establece que: “El Ministerio de Minas y
Energía tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y coordinación de las
actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá
señalar esquemas regulatorios y tarifarios que permitan el desarrollo de lo establecido en el presente
artículo, así como programas de reconversión socio laborales para aquellas personas que ejercen la
distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales”.
Como consecuencia de esta disposición, el Ministerio de Minas y Energía ha venido desarrollando
actividades de acercamiento con otras instituciones del orden nacional con miras a conseguir los
resultados que se quieren desde la política pública determinada por el Gobierno Nacional, con los
recursos propuestos en nuestro presupuesto a través del Proyecto de Inversión denominado “Control
operativo a la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, al contrabando y a la
1 La zona de frontera se define en la Ley 191 de 1995 como: ―aquellos municipios, corregimientos especiales de los Departamentos Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo‖
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destinación ilícita de estos productos en zona de frontera”, y con actividades que están determinadas
de la siguiente manera: “Sensibilizar y formar a la ciudadanía frente al problema del comercio informal
de combustible, ofreciendo alternativas laborales y de emprendimiento productivo para que
abandonen la actividad ilícita del comercio de combustible”.
En este sentido, el Ministerio de Minas y Energía ha implementado acciones desde el año 2012 a
través de una estrategia realizada por Ecopetrol S.A cuando éste detentaba la competencia sobre la
materia, programa que estaba orientado a la resocialización a través de varias etapas, tales como la
caracterización, socialización, capacitación y recursos semilla entregados a los beneficiarios dedicados
a la actividad ilegal de distribución de combustibles de contrabando a través de pimpinas, desarrollada
por los denominados pimpineros, nombre con el que se les conoce en el medio.
Ahora bien, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos pretende ir más
lejos de lo que se ha hecho, buscando que la estrategia en materia de reconversión socio laboral tenga
una mirada integral, con instituciones que dentro de sus objetivos misionales, formulen estrategias
para atacar los fenómenos de pobreza y el desempleo, buscando la integración económica y social de
esta población. Así las cosas, el nuevo enfoque consiste en la implementación de una estrategia
integral que desde el Estado permita desarrollar nuevas alternativas de empleabilidad, productividad y
competitividad para esta población vulnerable dedicada al comercio informal de combustible.
De lo anterior se deduce la intención de paliar una problemática social de difícil solución, en tanto que,
conforme al conocimiento de campo, información de autoridades locales y evidencias notables en
prensa e información de medios, en muchas regiones del país el tema del contrabando de
combustibles está muy arraigado culturalmente, sobre todo en aquellas regiones fronterizas con gran
número de habitantes, a los cuales se les quiere prestar más atención por la volatilidad social que esta
población denota.
1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria busca aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros entre el
Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Banco de Comercio
Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX quien actúa como administrador de la Unidad de Gestión de
Crecimiento Empresarial, para coadyuvar en la implementación del programa de reconversión socio
laboral y productivo orientado a aquellas personas que ejercen de manera informal la comercialización
de combustibles, a través de la cofinanciación de proyectos que permitan el desarrollo de modelos de
negocio inclusivos y productivos para ellas.
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2. TÉRMINOS JURÍDICOS
2.1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
En atención a la naturaleza jurídica de LA UNIDAD, el presente proceso de selección y la contratación
que eventualmente de éste se derive, se encuentran sometidos a las normas del Derecho Privado
Colombiano.
2.2. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
El proponente está obligado a responder por la veracidad de la información entregada durante el
proceso de selección. LA UNIDAD, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política,
presume que toda la información que el proponente presente para el desarrollo de esta invitación es
veraz, y corresponde a la realidad. No obstante lo anterior, LA UNIDAD, se reserva el derecho a
verificar toda la información suministrada por el proponente.
2.3. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
El proponente acepta que la información entregada por la UNIDAD en desarrollo de la presente
convocatoria, así como la información que se genere como consecuencia del desarrollo del proyecto es
de propiedad exclusiva de la UNIDAD, salvo la información de propiedad de las beneficiarias a la cual el
proponente tenga acceso en desarrollo del proyecto.
Así mismo, el proponente renuncia a favor de LA UNIDAD, a cualquier derecho de propiedad, uso,
goce, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre la información y los
documentos que resulten del objeto de la presente convocatoria, renuncia que se entenderá otorgada
por el proponente, mediante su participación en la presente convocatoria.
2.4. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El proponente seleccionado acepta que la ejecución del contrato que se celebre será desarrollado bajo
parámetros de absoluta reserva y no podrá utilizar total o parcialmente la información que reciba
directa o indirectamente de LA UNIDAD, o aquella a la cual tenga acceso en cumplimiento del proceso
de selección y contratación o por cualquier otro motivo, para desarrollar actividades diferentes a las
contempladas en el objeto, alcance y obligaciones que le correspondan de conformidad con el
contrato que se celebre como consecuencia de la adjudicación de la presente convocatoria, adoptando
las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de los datos suministrados, incluyendo pero
sin limitarse a ello a la suscripción de los acuerdos de confidencialidad con las empresas participantes y
los demás actores involucrados en el desarrollo del programa.
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2.5. CLÁUSULA DE RESERVA
LA UNIDAD se reserva el derecho de cerrar anticipadamente la presente convocatoria y de rechazar
cualquiera o todas las propuestas que se presenten, si así conviene a sus intereses, sin necesidad de
dar explicación alguna a los oferentes y sin indemnizar ningún tipo de perjuicio o asumir costo alguno
que con tal cierre o rechazo se pudiera generar a alguno de los proponentes.
3. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Cada Proponente deberá incluir a su propuesta una garantía de seriedad de la oferta, con una suma
asegurada igual al veinte por ciento (20%) del valor total de la propuesta, es decir, el equivalente a la
sumatoria de los recursos de contrapartida más recursos de cofinanciación, la cual podrá consistir en
una garantía bancaria a primer requerimiento (on-demand) o en una póliza de seguro expedida por
una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que sea
satisfactoria para LA UNIDAD. La garantía deberá ajustarse a los presentes Términos de Referencia y a
las disposiciones legales vigentes.
Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en
Colombia, los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales o
extranjeros, siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex (cupo de crédito
aprobado con Bancóldex).
La garantía deberá ser válida por un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de
presentación de la propuesta.
La garantía de seriedad de la oferta deberá ser otorgada a favor del Banco de Comercio Exterior de
Colombia S.A. – Bancóldex – Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial, NIT. 900.457.656-8, en
formato para entidades particulares, la cual se hará efectiva si el proponente retira su propuesta
dentro del período de validez estipulado, o si habiéndosele adjudicado el contrato no cumple con los
requisitos establecidos para la firma del mismo o se niega a celebrar el contrato respectivo o no
presenta las garantías del Contrato establecidas en estos Términos de Referencia o en el Contrato.
4. ADENDAS
LA UNIDAD comunicará mediante adendas las aclaraciones y modificaciones que encuentre
conveniente hacer a estos Términos de Referencia.
Todas las adendas deberán ser tenidos en cuenta por los Proponentes al formular su propuesta y
formarán parte de estos Términos de Referencia.
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5. ESTUDIOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA
Corresponde a todos los proponentes efectuar los estudios y verificaciones que considere necesarios
para la formulación de la propuesta, incluyendo los diagnósticos y estudios de mercado, asumiendo
todos los gastos, costos y riesgos que ello implique, los cuales no serán reembolsados por parte de LA
UNIDAD en ningún caso y bajo ningún concepto.
La presentación de una propuesta implicará que el Proponente realizó los estudios previos, análisis y
valoraciones pertinentes para prepararla y, por lo mismo, no se reconocerá sobrecosto alguno
derivado de deficiencias en ellos.
Dichos estudios incluyen la validación y comprobación en el mercado del modelo de negocio micro
franquiciable, pudiéndose invertir durante el desarrollo del proyecto en la aplicación de conceptos
dinámicos y de fácil implementación para seleccionar las plazas y la ubicación de las nuevas unidades
de negocio a poner en marcha, así como en la adaptación del modelo de negocio a un formato
adecuado al entorno local (puesto, móvil, fijo, servicios a domicilio, entre otros).
6. PERIODO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA
La Propuesta tendrá un periodo de validez de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre de
la Convocatoria.
7. CONTRATACIÓN
7.1. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Una vez se asignen los recursos, se notificará por escrito al Proponente y se programará la realización
de una visita de campo por un delegado de LA UNIDAD, la cual tendrá por objeto validar la vinculación
del Proponente de acuerdo con el procedimiento de vinculación de clientes establecido por Bancóldex,
como requisito indispensable para proceder a la elaboración y perfeccionamiento del contrato.
En caso de negativa u omisión del Proponente para recibir la visita de campo o suscribir el contrato en
los plazos previstos, es decir dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir de la fecha de
remisión del documento para su firma y demás trámites de legalización, o cualquier otra causa o
circunstancia que impida al Proponente firmar el contrato, conforme a estos Términos de Referencia,
LA UNIDAD podrá retirar la asignación de dichos recursos. En este caso, se hará efectiva la garantía de
seriedad de la propuesta señalada en el numeral 4.5 de estos términos de referencia, sin menoscabo
de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el
valor de la garantía.
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Una vez se adjudique el Contrato por parte de LA UNIDAD se informará por escrito de dicha decisión al
proponente favorecido, quien procederá a la firma del mismo y al cumplimiento de los demás
requisitos de legalización dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de envío del modelo
de contrato respectivo.
En caso de negativa u omisión del adjudicatario a suscribir el contrato en el plazo previsto, o cualquier
otra causa o circunstancia por la cual el adjudicatario no esté en condiciones de firmar conforme a
estos Términos de Referencia, LA UNIDAD podrá contratar con el proponente siguiente en el orden de
calificación mayor a menor, y así sucesivamente.
Para todos los efectos de los presentes Términos de Referencia, se entenderá al Banco de Comercio
Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex en su calidad de administrador de LA UNIDAD, como la persona
jurídica contratante en este proceso.
Los recursos incluidos dentro del proyecto (contrapartidas y cofinanciación) sólo podrán ser utilizados
una vez se perfeccione el contrato entre el Proponente y LA UNIDAD. En el caso en que el Proponente
disponga de los recursos o realice actividades previas a esta fecha, no serán validados como parte de la
ejecución financiera del proyecto. Se exceptúa de esta circunstancia el rubro correspondiente a
legalización del contrato.
7.2. OBLIGACIONES DE LA UNIDAD
LA UNIDAD tendrá las siguientes obligaciones:
1. Girar al contratista los recursos de cofinanciación, de acuerdo con lo previsto en estos
términos de referencia y el contrato a suscribirse.
2. Cooperar con el Proponente para el normal desarrollo del contrato.
7.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Desarrollar el proyecto de acuerdo con el objeto de la convocatoria.
2. Ser responsable de garantizar y desembolsar los recursos de contrapartida, cumpliendo para
ello con las obligaciones y pagos derivados de su propuesta.
3. Desarrollar el proyecto durante el plazo de ejecución establecido en su propuesta,
4. Cumplir con los resultados y metas establecidas en la propuesta.
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5. Presentar los informes requeridos por la Interventoría, y demás organismos de control en las
condiciones y plazos establecidos por los mismos.
6. Entregar a La Unidad bajo los parámetros que defina el Ministerio de Comercio Industria y
Turismo, la información requerida para alimentar la base de datos que contendrá la
información de las personas participantes y/o beneficiarias de los programas o proyectos del
Grupo de Inclusión Social, de conformidad con las especificaciones técnicas dadas por el
sistema de información creado para tal fin.
7. Incluir los respectivos logos y/o créditos institucionales del Ministerio de Comercio Industria y
Turismo, del Ministerio de Minas y Energía, de LA UNIDAD y del operador en el material
empleado para la asistencia técnica, capacitaciones, eventos y en los demás elementos
entregados a los usuarios finales2.
8. Abrir una cuenta corriente no remunerada para la administración de los recursos de
cofinanciación.
9. Las demás que expresamente se incorporen en el texto del contrato de cofinanciación y
aquellas inherentes a la naturaleza del mismo.
7.4. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
El incumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos por la entidad proponente -
contratista de la cofinanciación de que tratan estos términos de referencia, así como el no
cumplimiento de los productos intermedios y/o finales del proyecto, acarreará la terminación del
contrato y se hará efectiva las garantías mencionadas en el presente instrumento.
Adicionalmente, en caso de que el interventor encuentre que la entidad proponente -contratista ha
incumplido los compromisos adquiridos o ha suministrado información falsa o errónea, deberá pagar a
LA UNIDAD, a título de cláusula penal, una sanción igual al veinte por ciento (20%) del valor total del
proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las multas que resulten procedentes.
Se reitera que el Proponente que haya sido condenado por delitos contra la Administración Pública,
estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de
información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional será excluido de los beneficios de
esta convocatoria.
Los Proponentes que presenten propuestas, deberán atender el contenido del artículo 26 de la Ley
1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), el cual establece:
“ARTÍCULO 26. FRAUDE DE SUBVENCIONES. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo
403A, el cual quedará así:
2 En el material publicitario y/o productos de las Mipymes no deben aparecer los logos o créditos de las entidades cofinanciadoras y/o acompañantes.
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El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos
mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total
o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de
doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e
inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12)
años.
Las mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a través de una subvención,
subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cual estén destinados.
7.5. REINTEGROS
Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del contrato, EL CONTRATISTA se encuentra
en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que LA UNIDAD le hubiere requerido para
el reembolso de la suma respectiva. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en
cualquier otro plazo otorgado por LA UNIDAD, EL CONTRATISTA se constituirá en mora y reconocerá
intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente.
7.6. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que establezca la Nación, o cualquier
entidad nacional o territorial, y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del contrato,
serán a cargo de la entidad contratista.
8. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO
Sin perjuicio del control y supervisión interno que deberá establecer el proponente /ejecutor del
contrato para supervisar sus actividades, LA UNIDAD realizará la interventoría técnica y financiera del
proyecto, verificando las actividades relacionadas, y podrá delegar en una persona natural o jurídica
esta labor.
La interventoría hará el seguimiento del aporte de la contrapartida, del cumplimiento de los objetivos
y actividades del proyecto, así como del manejo de los recursos de cofinanciación y de contrapartida.
Para ello, el proponente/ejecutor llevará registros de las actividades realizadas y mantendrá la
documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de la propuesta, los soportes de la
ejecución de los recursos de cofinanciación y contrapartida acorde con la normatividad vigente, así
como el cumplimiento de las normas legales y tributarias que apliquen.
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La Interventoría establecerá procesos de acompañamiento y orientación a los ejecutores, como apoyo
a la adecuada entrega de información y soportes de cumplimiento de actividades y logro de los
resultados.
9. GARANTÍA DEL CONTRATO
Para la ejecución del contrato, la entidad Proponente - contratista deberá constituir a favor de
Bancóldex como administrador de LA UNIDAD un seguro de cumplimiento en formato de entidades
particulares expedida por una compañía de seguros o una garantía bancaria a primer requerimiento
expedida por un establecimiento bancario, debidamente autorizados por las autoridades colombianas,
en el que figure como asegurado y/o beneficiario el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. –
Bancóldex actuando como administrador de la Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial (NIT
900.457.656-8) cuyo objeto sea el de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones que surjan de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, y que contenga los
amparos que se mencionan a continuación:
Correcto manejo e inversión del anticipo con una suma asegurada igual al monto entregado
bajo este concepto (40%) y cuya vigencia sea igual a la del contrato y tres (3) meses más.
Cumplimiento de las obligaciones contractuales con una suma asegurada equivalente al veinte
por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3)
meses más.
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de las personas destinadas
para la ejecución del contrato con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%)
del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años y tres (3)
meses más.
Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con el inicio de vigencia del contrato, la cual
inicia cuando se produce la legalización del mismo, el seguro deberá presentarse con una vigencia
adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en
Colombia, los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales legalmente
establecidos en Colombia, o extranjeros siempre tengan límite de exposición crediticia con
BANCOLDEX (cupo de crédito aprobado con BANCOLDEX).
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10. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Los recursos de cofinanciación entregados por LA UNIDAD deberán manejarse en una cuenta corriente
destinada exclusivamente para este propósito, en la cual se podrán manejar de igual manera los
recursos de contrapartida. Se deberá anexar la certificación bancaria respectiva.
Todos los proponentes y usuarios finales que reciban recursos de cofinanciación de LA UNIDAD
asumen el compromiso de entregar información cualitativa y cuantitativa relacionada con la
intervención objeto del proyecto durante su ejecución y hasta por un período de tres (3) años después
de la liquidación del mismo, a LA UNIDAD o a la persona natural o jurídica autorizada por dicha
institución o que haga sus veces.
Así mismo, el proponente/ejecutor deberá llevar por separado un centro de costos para la
contabilidad del proyecto, así como mantener información y documentación del proyecto que permita
hacer verificaciones en terreno.
De igual forma, el proponente/ejecutor, para la contratación del equipo ejecutor del proyecto, deberá
establecer términos de referencia conforme al esquema de intervención aprobado.
Finalmente el proponente/ejecutor deberá otorgar a la interventoría, a la administración de LA
UNIDAD o a quien este designe, todas las facilidades y colaboración necesaria para visitar y verificar en
el lugar de ejecución las actividades desarrolladas y los gastos efectuados con cargo al proyecto.
11. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato de cofinanciación se hará con base en el informe de liquidación de la
interventoría en el que esta entidad indicará el porcentaje de ejecución técnica (cumplimiento de
actividades y logro de resultados) y ejecución financiera (recursos de cofinanciación y contrapartida)
para cada actividad definida en la propuesta y en el contrato.
Conforme a lo anterior, el monto de recursos a reconocer a los contratistas por cada fuente de
financiación (cofinanciación y contrapartida) corresponderá a lo efectivamente ejecutado en la parte
técnica, en recursos de cofinanciación y en recursos de contrapartida, de manera correlativa para cada
actividad, es decir, si una de éstas (ejecución de recursos de cofinanciación, de recursos de
contrapartida o ejecución técnica) se ejecuta en un porcentaje inferior, éste porcentaje será la base
para el reconocimiento de la ejecución de recursos en dicha actividad (tanto de cofinanciación como
de contrapartida). Lo anterior, de acuerdo con el principio de reciprocidad de las prestaciones
característico de los contratos de cofinanciación. Así, los recursos considerados como ejecutados en
cada fuente de financiación (cofinanciación y contrapartida) corresponderán a la sumatoria de los
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recursos reconocidos en cada una de las actividades del proyecto, obteniéndose un valor final
ejecutado del proyecto.
Con el fin de mantener la proporcionalidad acordado por las partes en la celebración del contrato, la
Unidad sólo reconocerá en recursos de cofinanciación el porcentaje menor entre el porcentaje
ejecutado de cofinanciación final y el porcentaje de recursos de cofinanciación establecido en el
contrato.
12. SUBCONTRATOS
El adjudicatario de los recursos podrá subcontratar a su propia conveniencia las labores que requiera
para la ejecución del Contrato, siempre y cuando por este conducto no se deleguen sus propias
responsabilidades. En todo caso, ante LA UNIDAD, el Contratista será el responsable del cumplimiento
de todas las obligaciones contractuales.
13. HABEAS DATA
Para la información que se entregue a la UNIDAD en calidad de soporte o entregable, el contratista
seleccionado se obliga a obtener por parte de las empresas y empresarios las autorizaciones
respectivas y cumplimiento de las normas de protección de datos personales, en especial la Ley 1581
de 2012, de tal forma que la UNIDAD pueda crear bases de datos con la información de los
beneficiarios y pueda manejar tal información en el desarrollo de actividades que correspondan a su
objeto.
Al momento de presentar la propuesta los proponentes autorizan al Banco de Comercio Exterior de
Colombia S.A – Bancóldex, a la Unidad de Gestión Empresarial y al Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo a procesar y al ministerio de Minas y Energía, recolectar, almacenar, usar, actualizar,
transmitir, poner en circulación y en general, aplicar cualquier tipo de tratamiento a la información
personal y del proponente a la que tengan acceso en virtud del proyecto presentado, todo lo anterior
conforme a las políticas de protección de datos en Colombia.
Al mismo tiempo, tanto cada proponente como aquellos que resulten adjudicatarios de esta
convocatoria, garantizan el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos
personales, para lo cual deberán adjuntar las respectivas autorizaciones de los titulares de datos
personales que consten en sus bases de datos aportadas a LA UNIDAD en relación con esta
convocatoria y con la ejecución del contrato.
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14. DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS
La difusión y transferencia de los resultados se realizará de acuerdo con lo establecido por LA UNIDAD.
No obstante, LA UNIDAD podrá difundir libremente y sin limitaciones de ningún tipo, haciendo
mención de la autoría cuando corresponda, toda información no confidencial o reservada acerca del
proyecto que recibiera a través de los informes.
Asimismo LA UNIDAD podrá, sin mencionar el nombre del Proponente, dar a conocer cualquier dato
relacionado con el proyecto con el fin de publicar información estadística en general.
Para los efectos de resguardar información confidencial de propiedad del Proponente, éste deberá
informar oportunamente a LA UNIDAD, la obtención de un resultado apropiable dentro del proyecto.
El Proponente autoriza desde ya a LA UNIDAD, la utilización y distribución de material audiovisual
relativo al proyecto para actividades de difusión.
Durante la ejecución del proyecto el Proponente se obligará a lo siguiente:
1. Apoyar y participar activamente en los eventos que realice LA UNIDAD para promocionar los
resultados intermedios y finales del proyecto.
2. Realizar difusión de acuerdo con lo establecido en los programas de trabajo y de acuerdo con lo
requerido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y LA UNIDAD.
3. En toda actividad pública que se efectúe para difundir el proyecto, ya sea a su término o durante
su ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá señalar
expresamente que el proyecto es apoyado por LA UNIDAD.
4. Remitir información de encuestas, informes u otra información sobre los resultados intermedios
o finales cuando sean solicitados por LA UNIDAD.
15. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS RESULTADOS.
Los resultados derivados de la ejecución del proyecto, así como toda la información, generada en el
mismo, pertenecerán al proponente. En consecuencia, les corresponderá a ellos amparar en los
registros correspondientes las eventuales creaciones, invenciones patentables o los derechos
propietarios sobre los resultados del proyecto.