Términos de Referencia Parte II Reconversión · calidad. En desarrollo de lo anterior y con la...

18
Página 1 de 18 UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL TÉRMINOS DE REFERENCIA CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA ENTREGA DE RECURSOS DE COFINANCIACIÓN QUE TENGA POR OBJETO LA RECONVERSIÓN SOCIO-LABORAL EN ZONA DE FRONTERA No. RSLF-16 PARTE II BOGOTÁ D.C. DICIEMBRE 29 DE 2016

Transcript of Términos de Referencia Parte II Reconversión · calidad. En desarrollo de lo anterior y con la...

Página 1 de 18

UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL

TÉRMINOS DE REFERENCIA

CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA ENTREGA DE RECURSOS DE COFINANCIACIÓN QUE TENGA POR

OBJETO LA RECONVERSIÓN SOCIO-LABORAL EN ZONA DE FRONTERA

No. RSLF-16

PARTE II

BOGOTÁ D.C. DICIEMBRE 29 DE 2016

Página 2 de 18

TABLA DE CONTENIDO.

1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA 3

1.1. CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL 3

1.2. EL COMERCIO INFORMAL DE COMBUSTIBLE EN LAS ZONAS DE FRONTERA. 6

1.3. EL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN SOCIO LABORAL DEL MIISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. 7

1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. 8

2. TÉRMINOS JURÍDICOS 9

2.1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 9

2.2. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA 9

2.3. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN 9

2.4. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 9

2.5. CLÁUSULA DE RESERVA 10

3. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 10

4. ADENDAS 10

5. ESTUDIOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA 11

6. PERIODO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA 11

7. CONTRATACIÓN 11

7.1. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 11

7.2. OBLIGACIONES DE LA UNIDAD 12

7.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 12

7.4. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. 13

7.5. REINTEGROS. 14

7.6. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. 14

8. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO. 14

9. GARANTÍA DEL CONTRATO. 15

10. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 16

11. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 16

12. SUBCONTRATOS. 17

13. HABEAS DATA. 17

14. DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS. 18

15. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS RESULTADOS. 18

Página 3 de 18

1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

1.1. CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL

La Unidad de Desarrollo e Innovación nace como parte del propósito del Gobierno Nacional de

acelerar los motores que jalonan la locomotora de la innovación.

El objetivo principal de la Unidad de Desarrollo e Innovación es estimular los sectores productivos del

país y lograr que más innovadores y empresarios incursionen en procesos de alto impacto con énfasis

en innovación, así mismo estimula la alianza entre sector público, sector privado y la academia como

eje fundamental para desarrollar la innovación en el marco de una estrategia nacional de innovación.

La Unidad de Desarrollo e Innovación promueve las condiciones para apalancar el desarrollo del país

desde la innovación y pone al servicio de los empresarios, inversionistas y los emprendedores con

potencial de crecimiento, nuevas herramientas y programas renovados para aprovechar la innovación

como motor de la prosperidad.

Adicionalmente, la Unidad de Desarrollo e Innovación promueve la innovación como instrumento para

el desarrollo y la competitividad y para ello se enfoca en la innovación empresarial y el

emprendimiento que genere alto impacto en términos de crecimiento, prosperidad y empleo de

calidad.

En desarrollo de lo anterior y con la finalidad de ejecutar los objetivos que el Gobierno Nacional se ha

trazado, el artículo 46 de la Ley 1450 de 2011 estableció:

Artículo 46. FINANCIACIÓN UNIDAD DE DESARROLLO BANCOLDEX. El

Gobierno Nacional, previa instrucción sobre su distribución a la Nación por el

CONPES, podrá destinar recursos de las utilidades del Banco de Comercio

Exterior – BANCOLDEX, para el diseño, montaje y funcionamiento de una

Unidad de Desarrollo y para la estructuración e implementación de proyectos

y programas identificados por dicha unidad. Tales recursos se manejarán a

través de un sistema de manejo separado de cuentas que para todos sus

efectos se asimilará a un patrimonio autónomo. BANCOLDEX administrará

dichos recursos a través de una cuenta de orden. Para los propósitos

señalados en este artículo, BANCOLDEX podrá celebrar convenios con las

entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

A su turno, el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) estableció lo

siguiente:

Página 4 de 18

Artículo 13º. Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas

y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación: Unifíquese en un

sólo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización e Innovación para las

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Unidad de Desarrollo e Innovación,

creados por la Ley 590 de 2000 y 1450 de 2011. Este patrimonio autónomo,

se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por el Banco

de Comercio Exterior S.A. (Bancóldex), de acuerdo con los lineamientos que

fije el Gobierno Nacional a través de la Política pública que para el efecto

defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes:

1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

2. Recursos aportados por las entidades nacionales, territoriales o por

particulares a través de convenios o trasferencias.

3. Donaciones.

4. Recursos de cooperación nacional o internacional.

5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los

cuales se reinvertirán de pleno derecho en el vehículo.

6. Las utilidades del Banco de Comercio Exterior (Bancóldex) previa

aprobación del CONPES.

7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Los gastos de funcionamiento y administración en que incurra por la

operación de este patrimonio se reintegrarán a Bancóldex.

El 15 de julio de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y

Bancóldex suscriben el Convenio Marco Interadministrativo N° 375, a través

del cual, entre otros, se instrumenta la unificación del Fondo de

Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,

y de la Unidad de Desarrollo e Innovación, y se establece el espectro de

funcionamiento y administración del patrimonio autónomo denominado

“Unidad de Gestión de Crecimiento de Desarrollo Empresarial” (en adelante

La Unidad).

A su vez, se menciona que el parágrafo primero del artículo primero del citado convenio consagra lo

siguiente, frente a las líneas de acción de la Unidad:

Página 5 de 18

PARAGRAFO PRIMERO.- LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA

UNIDAD DE GESTIÓN DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL: EL MINISTERIO

determina que los recursos del patrimonio autónomo Unidad de Gestión

de Crecimiento Empresarial podrán ser utilizados para desarrollar aquellas

actividades que se encuentren enmarcadas en los siguientes lineamientos

de política pública: (i) Profundización de la estrategia de mentalidad y

cultura para el crecimiento empresarial; (ii) Apoyar la estructuración de las

líneas de acción de los proyectos estratégicos con enfoque regional, (iii)

Apoyo a la estructuración de líneas de acción orientadas a impulsar los

proyectos de competitividad que promuevan la innovación y la

transformación productiva, (iv) Identificación de los instrumentos de apoyo

públicos y privados adecuados para promover la innovación, el

emprendimiento, la transformación productiva, los encadenamientos

productivos y el apoyo al crecimiento empresarial en cualquiera de sus

etapas, (v) Identificación de líneas de redescuento, productos financieros y

no financieros enfocados a las necesidades de las empresas, (vi) Diseño,

estructuración y medición de iniciativas para el financiamiento de riesgo de

los emprendimientos con carácter innovador en etapa temprana y

financiamiento a través de fondos de capital semilla; y (vii) Aplicación de

instrumentos financieros y no financieros, estos últimos, mediante

cofinanciación no reembolsable de programas, proyectos y actividades

para la innovación, el fomento y promoción de las empresas así como el

fortalecimiento de sus cadenas productivas

Es así como el objetivo principal de la Unidad es estimular el crecimiento de los sectores productivos

del país y lograr que más innovadores y empresarios incursionen en procesos de alto impacto con

énfasis en innovación.

La Unidad existe, entre otros, para activar el crecimiento empresarial, jalonado por la innovación,

dándoles más herramientas a los empresarios emprendedores e innovadores para que puedan innovar

y crecer.

Para desarrollar su labor, la Unidad utiliza un conjunto de herramientas de política industrial moderna,

como instrumentos financieros, convocatorias de recursos cofinanciados y no-reembolsables, e

instrumentos no financieros, como programas de entrenamiento y generación de capacidades

enfocados en fortalecer las empresas y emprendedores a partir de sus diferentes necesidades.

Igualmente en las bases de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, (TODOS POR

UN NUEVO PAÍS) se establece como una de las estrategias para la Competitividad Estratégica e

Página 6 de 18

Infraestructura del país, el Fortalecimiento de las Capacidades Tecnológicas de las Empresas y en este

sentido el apoyo a los Encadenamientos Productivos toma especial importancia.

“El tercer objetivo está orientado a ampliar tanto los encadenamientos

horizontales como los encadenamientos verticales de las empresas. En

relación con los encadenamientos verticales se buscará crear competencias y

capacidades tecnológicas en los proveedores de bienes y servicios de las

medianas y grandes empresas (empresas demandantes). En cuanto a los

encadenamientos horizontales se buscará aprovechar economías de

aglomeración para mejorar la productividad y competitividad en el mercado.

Para ello se continuará apoyando mediante recursos de cofinanciación no

reembolsables proyectos y actividades dirigidas a fortalecimiento de las

cadenas productivas desde Fondo de Modernización e Innovación para las

Micro, Pequeñas y Mediana Empresa”

Por otro lado, en las bases de la misma ley, se establece que Bancoldex, como banco de crecimiento

empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ajustará su oferta de servicios financieros

y no financieros acorde con la política de desarrollo productivo, y continuará la administración del

Programa de Transformación Productiva (PTP), y La Unidad de Gestión Empresarial.

El 15 de julio de 2015, entre Bancóldex y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se suscribió el

Convenio Marco Interadministrativo 375 el cual tiene por objeto dar cumplimiento a lo ordenado en

los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015.

A partir de la suscripción del mencionado Convenio, se generó la Unidad de Gestión de Crecimiento

Empresarial que es el Patrimonio Autónomo que recoge a los programa a la Unidad de Desarrollo e

Innovación (Art. 46 de la Ley 1450 de 2011) y a El Fondo de Modernización de Modernización e

Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Art. 44 de la Ley 1450 de 2011).

1.2. EL COMERCIO INFORMAL DE COMBUSTIBLE EN LAS ZONAS DE FRONTERA.

A propósito de la crisis desatada por el cierre de la frontera entre Colombia y Venezuela, decretada por

el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela el pasado mes de septiembre, se hace más

notable la problemática frente a las dinámicas de consumo de gasolina de contrabando en los

municipios fronterizos colombianos.

Como consecuencia del enorme diferencial en el precio de la gasolina entre los dos países, cercano a

US$3 por galón según cifras de Fedesarrollo, gran parte de la oferta de combustibles líquidos en la

Página 7 de 18

zona de frontera ingresa al país de manera ilícita como lo corroboran los análisis hechos en Colombia

por el Ministerio de Minas y Energía.

En Colombia, con el fin de reducir los precios de los combustibles líquidos consumidos en dichas zonas

y paliar el problema del diferencial de precios, el Gobierno Nacional ha implementado diferentes

instrumentos de política pública, enfocados en la atención de esta problemática.

Entre ellos pueden citarse la creación de un mecanismo administrativo de abastecimiento, la

asignación de combustibles líquidos exentos del impuesto IVA y la asignación de cupos de combustible

para grandes consumidores y para estaciones de Servicio ubicadas en los municipios de las zonas de

frontera. Adicionalmente, a través de acuerdos municipales, los municipios de la zona de frontera

pueden adoptar una tarifa diferenciada para otros impuestos como la sobretasa a la gasolina

No obstante, a pesar de estos esfuerzos, las cifras del contrabando de combustibles líquidos continúan

en aumento y con ellas los problemas que esto genera.

Entre los efectos negativos generados para el país por esta situación, se pueden resaltar:

i. El deterioro de las finanzas públicas,

ii. El detrimento de la actividad productiva formal de las zonas de frontera1 como consecuencia

del incremento en la distribución y comercialización informal de los combustibles líquidos.

1.3. EL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN SOCIO LABORAL DEL MIISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.

El Artículo 9° de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010 establece que: “El Ministerio de Minas y

Energía tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y coordinación de las

actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá

señalar esquemas regulatorios y tarifarios que permitan el desarrollo de lo establecido en el presente

artículo, así como programas de reconversión socio laborales para aquellas personas que ejercen la

distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales”.

Como consecuencia de esta disposición, el Ministerio de Minas y Energía ha venido desarrollando

actividades de acercamiento con otras instituciones del orden nacional con miras a conseguir los

resultados que se quieren desde la política pública determinada por el Gobierno Nacional, con los

recursos propuestos en nuestro presupuesto a través del Proyecto de Inversión denominado “Control

operativo a la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, al contrabando y a la

1 La zona de frontera se define en la Ley 191 de 1995 como: ―aquellos municipios, corregimientos especiales de los Departamentos Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo‖

Página 8 de 18

destinación ilícita de estos productos en zona de frontera”, y con actividades que están determinadas

de la siguiente manera: “Sensibilizar y formar a la ciudadanía frente al problema del comercio informal

de combustible, ofreciendo alternativas laborales y de emprendimiento productivo para que

abandonen la actividad ilícita del comercio de combustible”.

En este sentido, el Ministerio de Minas y Energía ha implementado acciones desde el año 2012 a

través de una estrategia realizada por Ecopetrol S.A cuando éste detentaba la competencia sobre la

materia, programa que estaba orientado a la resocialización a través de varias etapas, tales como la

caracterización, socialización, capacitación y recursos semilla entregados a los beneficiarios dedicados

a la actividad ilegal de distribución de combustibles de contrabando a través de pimpinas, desarrollada

por los denominados pimpineros, nombre con el que se les conoce en el medio.

Ahora bien, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos pretende ir más

lejos de lo que se ha hecho, buscando que la estrategia en materia de reconversión socio laboral tenga

una mirada integral, con instituciones que dentro de sus objetivos misionales, formulen estrategias

para atacar los fenómenos de pobreza y el desempleo, buscando la integración económica y social de

esta población. Así las cosas, el nuevo enfoque consiste en la implementación de una estrategia

integral que desde el Estado permita desarrollar nuevas alternativas de empleabilidad, productividad y

competitividad para esta población vulnerable dedicada al comercio informal de combustible.

De lo anterior se deduce la intención de paliar una problemática social de difícil solución, en tanto que,

conforme al conocimiento de campo, información de autoridades locales y evidencias notables en

prensa e información de medios, en muchas regiones del país el tema del contrabando de

combustibles está muy arraigado culturalmente, sobre todo en aquellas regiones fronterizas con gran

número de habitantes, a los cuales se les quiere prestar más atención por la volatilidad social que esta

población denota.

1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

La convocatoria busca aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros entre el

Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Banco de Comercio

Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX quien actúa como administrador de la Unidad de Gestión de

Crecimiento Empresarial, para coadyuvar en la implementación del programa de reconversión socio

laboral y productivo orientado a aquellas personas que ejercen de manera informal la comercialización

de combustibles, a través de la cofinanciación de proyectos que permitan el desarrollo de modelos de

negocio inclusivos y productivos para ellas.

Página 9 de 18

2. TÉRMINOS JURÍDICOS

2.1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

En atención a la naturaleza jurídica de LA UNIDAD, el presente proceso de selección y la contratación

que eventualmente de éste se derive, se encuentran sometidos a las normas del Derecho Privado

Colombiano.

2.2. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA

El proponente está obligado a responder por la veracidad de la información entregada durante el

proceso de selección. LA UNIDAD, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política,

presume que toda la información que el proponente presente para el desarrollo de esta invitación es

veraz, y corresponde a la realidad. No obstante lo anterior, LA UNIDAD, se reserva el derecho a

verificar toda la información suministrada por el proponente.

2.3. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN

El proponente acepta que la información entregada por la UNIDAD en desarrollo de la presente

convocatoria, así como la información que se genere como consecuencia del desarrollo del proyecto es

de propiedad exclusiva de la UNIDAD, salvo la información de propiedad de las beneficiarias a la cual el

proponente tenga acceso en desarrollo del proyecto.

Así mismo, el proponente renuncia a favor de LA UNIDAD, a cualquier derecho de propiedad, uso,

goce, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre la información y los

documentos que resulten del objeto de la presente convocatoria, renuncia que se entenderá otorgada

por el proponente, mediante su participación en la presente convocatoria.

2.4. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

El proponente seleccionado acepta que la ejecución del contrato que se celebre será desarrollado bajo

parámetros de absoluta reserva y no podrá utilizar total o parcialmente la información que reciba

directa o indirectamente de LA UNIDAD, o aquella a la cual tenga acceso en cumplimiento del proceso

de selección y contratación o por cualquier otro motivo, para desarrollar actividades diferentes a las

contempladas en el objeto, alcance y obligaciones que le correspondan de conformidad con el

contrato que se celebre como consecuencia de la adjudicación de la presente convocatoria, adoptando

las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de los datos suministrados, incluyendo pero

sin limitarse a ello a la suscripción de los acuerdos de confidencialidad con las empresas participantes y

los demás actores involucrados en el desarrollo del programa.

Página 10 de 18

2.5. CLÁUSULA DE RESERVA

LA UNIDAD se reserva el derecho de cerrar anticipadamente la presente convocatoria y de rechazar

cualquiera o todas las propuestas que se presenten, si así conviene a sus intereses, sin necesidad de

dar explicación alguna a los oferentes y sin indemnizar ningún tipo de perjuicio o asumir costo alguno

que con tal cierre o rechazo se pudiera generar a alguno de los proponentes.

3. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Cada Proponente deberá incluir a su propuesta una garantía de seriedad de la oferta, con una suma

asegurada igual al veinte por ciento (20%) del valor total de la propuesta, es decir, el equivalente a la

sumatoria de los recursos de contrapartida más recursos de cofinanciación, la cual podrá consistir en

una garantía bancaria a primer requerimiento (on-demand) o en una póliza de seguro expedida por

una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que sea

satisfactoria para LA UNIDAD. La garantía deberá ajustarse a los presentes Términos de Referencia y a

las disposiciones legales vigentes.

Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en

Colombia, los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales o

extranjeros, siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex (cupo de crédito

aprobado con Bancóldex).

La garantía deberá ser válida por un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de

presentación de la propuesta.

La garantía de seriedad de la oferta deberá ser otorgada a favor del Banco de Comercio Exterior de

Colombia S.A. – Bancóldex – Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial, NIT. 900.457.656-8, en

formato para entidades particulares, la cual se hará efectiva si el proponente retira su propuesta

dentro del período de validez estipulado, o si habiéndosele adjudicado el contrato no cumple con los

requisitos establecidos para la firma del mismo o se niega a celebrar el contrato respectivo o no

presenta las garantías del Contrato establecidas en estos Términos de Referencia o en el Contrato.

4. ADENDAS

LA UNIDAD comunicará mediante adendas las aclaraciones y modificaciones que encuentre

conveniente hacer a estos Términos de Referencia.

Todas las adendas deberán ser tenidos en cuenta por los Proponentes al formular su propuesta y

formarán parte de estos Términos de Referencia.

Página 11 de 18

5. ESTUDIOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA

Corresponde a todos los proponentes efectuar los estudios y verificaciones que considere necesarios

para la formulación de la propuesta, incluyendo los diagnósticos y estudios de mercado, asumiendo

todos los gastos, costos y riesgos que ello implique, los cuales no serán reembolsados por parte de LA

UNIDAD en ningún caso y bajo ningún concepto.

La presentación de una propuesta implicará que el Proponente realizó los estudios previos, análisis y

valoraciones pertinentes para prepararla y, por lo mismo, no se reconocerá sobrecosto alguno

derivado de deficiencias en ellos.

Dichos estudios incluyen la validación y comprobación en el mercado del modelo de negocio micro

franquiciable, pudiéndose invertir durante el desarrollo del proyecto en la aplicación de conceptos

dinámicos y de fácil implementación para seleccionar las plazas y la ubicación de las nuevas unidades

de negocio a poner en marcha, así como en la adaptación del modelo de negocio a un formato

adecuado al entorno local (puesto, móvil, fijo, servicios a domicilio, entre otros).

6. PERIODO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA

La Propuesta tendrá un periodo de validez de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre de

la Convocatoria.

7. CONTRATACIÓN

7.1. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Una vez se asignen los recursos, se notificará por escrito al Proponente y se programará la realización

de una visita de campo por un delegado de LA UNIDAD, la cual tendrá por objeto validar la vinculación

del Proponente de acuerdo con el procedimiento de vinculación de clientes establecido por Bancóldex,

como requisito indispensable para proceder a la elaboración y perfeccionamiento del contrato.

En caso de negativa u omisión del Proponente para recibir la visita de campo o suscribir el contrato en

los plazos previstos, es decir dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir de la fecha de

remisión del documento para su firma y demás trámites de legalización, o cualquier otra causa o

circunstancia que impida al Proponente firmar el contrato, conforme a estos Términos de Referencia,

LA UNIDAD podrá retirar la asignación de dichos recursos. En este caso, se hará efectiva la garantía de

seriedad de la propuesta señalada en el numeral 4.5 de estos términos de referencia, sin menoscabo

de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el

valor de la garantía.

Página 12 de 18

Una vez se adjudique el Contrato por parte de LA UNIDAD se informará por escrito de dicha decisión al

proponente favorecido, quien procederá a la firma del mismo y al cumplimiento de los demás

requisitos de legalización dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de envío del modelo

de contrato respectivo.

En caso de negativa u omisión del adjudicatario a suscribir el contrato en el plazo previsto, o cualquier

otra causa o circunstancia por la cual el adjudicatario no esté en condiciones de firmar conforme a

estos Términos de Referencia, LA UNIDAD podrá contratar con el proponente siguiente en el orden de

calificación mayor a menor, y así sucesivamente.

Para todos los efectos de los presentes Términos de Referencia, se entenderá al Banco de Comercio

Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex en su calidad de administrador de LA UNIDAD, como la persona

jurídica contratante en este proceso.

Los recursos incluidos dentro del proyecto (contrapartidas y cofinanciación) sólo podrán ser utilizados

una vez se perfeccione el contrato entre el Proponente y LA UNIDAD. En el caso en que el Proponente

disponga de los recursos o realice actividades previas a esta fecha, no serán validados como parte de la

ejecución financiera del proyecto. Se exceptúa de esta circunstancia el rubro correspondiente a

legalización del contrato.

7.2. OBLIGACIONES DE LA UNIDAD

LA UNIDAD tendrá las siguientes obligaciones:

1. Girar al contratista los recursos de cofinanciación, de acuerdo con lo previsto en estos

términos de referencia y el contrato a suscribirse.

2. Cooperar con el Proponente para el normal desarrollo del contrato.

7.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Desarrollar el proyecto de acuerdo con el objeto de la convocatoria.

2. Ser responsable de garantizar y desembolsar los recursos de contrapartida, cumpliendo para

ello con las obligaciones y pagos derivados de su propuesta.

3. Desarrollar el proyecto durante el plazo de ejecución establecido en su propuesta,

4. Cumplir con los resultados y metas establecidas en la propuesta.

Página 13 de 18

5. Presentar los informes requeridos por la Interventoría, y demás organismos de control en las

condiciones y plazos establecidos por los mismos.

6. Entregar a La Unidad bajo los parámetros que defina el Ministerio de Comercio Industria y

Turismo, la información requerida para alimentar la base de datos que contendrá la

información de las personas participantes y/o beneficiarias de los programas o proyectos del

Grupo de Inclusión Social, de conformidad con las especificaciones técnicas dadas por el

sistema de información creado para tal fin.

7. Incluir los respectivos logos y/o créditos institucionales del Ministerio de Comercio Industria y

Turismo, del Ministerio de Minas y Energía, de LA UNIDAD y del operador en el material

empleado para la asistencia técnica, capacitaciones, eventos y en los demás elementos

entregados a los usuarios finales2.

8. Abrir una cuenta corriente no remunerada para la administración de los recursos de

cofinanciación.

9. Las demás que expresamente se incorporen en el texto del contrato de cofinanciación y

aquellas inherentes a la naturaleza del mismo.

7.4. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

El incumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos por la entidad proponente -

contratista de la cofinanciación de que tratan estos términos de referencia, así como el no

cumplimiento de los productos intermedios y/o finales del proyecto, acarreará la terminación del

contrato y se hará efectiva las garantías mencionadas en el presente instrumento.

Adicionalmente, en caso de que el interventor encuentre que la entidad proponente -contratista ha

incumplido los compromisos adquiridos o ha suministrado información falsa o errónea, deberá pagar a

LA UNIDAD, a título de cláusula penal, una sanción igual al veinte por ciento (20%) del valor total del

proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las multas que resulten procedentes.

Se reitera que el Proponente que haya sido condenado por delitos contra la Administración Pública,

estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de

información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional será excluido de los beneficios de

esta convocatoria.

Los Proponentes que presenten propuestas, deberán atender el contenido del artículo 26 de la Ley

1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), el cual establece:

“ARTÍCULO 26. FRAUDE DE SUBVENCIONES. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo

403A, el cual quedará así:

2 En el material publicitario y/o productos de las Mipymes no deben aparecer los logos o créditos de las entidades cofinanciadoras y/o acompañantes.

Página 14 de 18

El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos

mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total

o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de

doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e

inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12)

años.

Las mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a través de una subvención,

subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cual estén destinados.

7.5. REINTEGROS

Si por cualquier circunstancia derivada de la celebración del contrato, EL CONTRATISTA se encuentra

en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que LA UNIDAD le hubiere requerido para

el reembolso de la suma respectiva. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en

cualquier otro plazo otorgado por LA UNIDAD, EL CONTRATISTA se constituirá en mora y reconocerá

intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente.

7.6. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que establezca la Nación, o cualquier

entidad nacional o territorial, y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del contrato,

serán a cargo de la entidad contratista.

8. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO

Sin perjuicio del control y supervisión interno que deberá establecer el proponente /ejecutor del

contrato para supervisar sus actividades, LA UNIDAD realizará la interventoría técnica y financiera del

proyecto, verificando las actividades relacionadas, y podrá delegar en una persona natural o jurídica

esta labor.

La interventoría hará el seguimiento del aporte de la contrapartida, del cumplimiento de los objetivos

y actividades del proyecto, así como del manejo de los recursos de cofinanciación y de contrapartida.

Para ello, el proponente/ejecutor llevará registros de las actividades realizadas y mantendrá la

documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de la propuesta, los soportes de la

ejecución de los recursos de cofinanciación y contrapartida acorde con la normatividad vigente, así

como el cumplimiento de las normas legales y tributarias que apliquen.

Página 15 de 18

La Interventoría establecerá procesos de acompañamiento y orientación a los ejecutores, como apoyo

a la adecuada entrega de información y soportes de cumplimiento de actividades y logro de los

resultados.

9. GARANTÍA DEL CONTRATO

Para la ejecución del contrato, la entidad Proponente - contratista deberá constituir a favor de

Bancóldex como administrador de LA UNIDAD un seguro de cumplimiento en formato de entidades

particulares expedida por una compañía de seguros o una garantía bancaria a primer requerimiento

expedida por un establecimiento bancario, debidamente autorizados por las autoridades colombianas,

en el que figure como asegurado y/o beneficiario el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. –

Bancóldex actuando como administrador de la Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial (NIT

900.457.656-8) cuyo objeto sea el de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las

obligaciones que surjan de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, y que contenga los

amparos que se mencionan a continuación:

Correcto manejo e inversión del anticipo con una suma asegurada igual al monto entregado

bajo este concepto (40%) y cuya vigencia sea igual a la del contrato y tres (3) meses más.

Cumplimiento de las obligaciones contractuales con una suma asegurada equivalente al veinte

por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3)

meses más.

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de las personas destinadas

para la ejecución del contrato con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%)

del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años y tres (3)

meses más.

Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con el inicio de vigencia del contrato, la cual

inicia cuando se produce la legalización del mismo, el seguro deberá presentarse con una vigencia

adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.

Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en

Colombia, los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales legalmente

establecidos en Colombia, o extranjeros siempre tengan límite de exposición crediticia con

BANCOLDEX (cupo de crédito aprobado con BANCOLDEX).

Página 16 de 18

10. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

Los recursos de cofinanciación entregados por LA UNIDAD deberán manejarse en una cuenta corriente

destinada exclusivamente para este propósito, en la cual se podrán manejar de igual manera los

recursos de contrapartida. Se deberá anexar la certificación bancaria respectiva.

Todos los proponentes y usuarios finales que reciban recursos de cofinanciación de LA UNIDAD

asumen el compromiso de entregar información cualitativa y cuantitativa relacionada con la

intervención objeto del proyecto durante su ejecución y hasta por un período de tres (3) años después

de la liquidación del mismo, a LA UNIDAD o a la persona natural o jurídica autorizada por dicha

institución o que haga sus veces.

Así mismo, el proponente/ejecutor deberá llevar por separado un centro de costos para la

contabilidad del proyecto, así como mantener información y documentación del proyecto que permita

hacer verificaciones en terreno.

De igual forma, el proponente/ejecutor, para la contratación del equipo ejecutor del proyecto, deberá

establecer términos de referencia conforme al esquema de intervención aprobado.

Finalmente el proponente/ejecutor deberá otorgar a la interventoría, a la administración de LA

UNIDAD o a quien este designe, todas las facilidades y colaboración necesaria para visitar y verificar en

el lugar de ejecución las actividades desarrolladas y los gastos efectuados con cargo al proyecto.

11. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

La liquidación del contrato de cofinanciación se hará con base en el informe de liquidación de la

interventoría en el que esta entidad indicará el porcentaje de ejecución técnica (cumplimiento de

actividades y logro de resultados) y ejecución financiera (recursos de cofinanciación y contrapartida)

para cada actividad definida en la propuesta y en el contrato.

Conforme a lo anterior, el monto de recursos a reconocer a los contratistas por cada fuente de

financiación (cofinanciación y contrapartida) corresponderá a lo efectivamente ejecutado en la parte

técnica, en recursos de cofinanciación y en recursos de contrapartida, de manera correlativa para cada

actividad, es decir, si una de éstas (ejecución de recursos de cofinanciación, de recursos de

contrapartida o ejecución técnica) se ejecuta en un porcentaje inferior, éste porcentaje será la base

para el reconocimiento de la ejecución de recursos en dicha actividad (tanto de cofinanciación como

de contrapartida). Lo anterior, de acuerdo con el principio de reciprocidad de las prestaciones

característico de los contratos de cofinanciación. Así, los recursos considerados como ejecutados en

cada fuente de financiación (cofinanciación y contrapartida) corresponderán a la sumatoria de los

Página 17 de 18

recursos reconocidos en cada una de las actividades del proyecto, obteniéndose un valor final

ejecutado del proyecto.

Con el fin de mantener la proporcionalidad acordado por las partes en la celebración del contrato, la

Unidad sólo reconocerá en recursos de cofinanciación el porcentaje menor entre el porcentaje

ejecutado de cofinanciación final y el porcentaje de recursos de cofinanciación establecido en el

contrato.

12. SUBCONTRATOS

El adjudicatario de los recursos podrá subcontratar a su propia conveniencia las labores que requiera

para la ejecución del Contrato, siempre y cuando por este conducto no se deleguen sus propias

responsabilidades. En todo caso, ante LA UNIDAD, el Contratista será el responsable del cumplimiento

de todas las obligaciones contractuales.

13. HABEAS DATA

Para la información que se entregue a la UNIDAD en calidad de soporte o entregable, el contratista

seleccionado se obliga a obtener por parte de las empresas y empresarios las autorizaciones

respectivas y cumplimiento de las normas de protección de datos personales, en especial la Ley 1581

de 2012, de tal forma que la UNIDAD pueda crear bases de datos con la información de los

beneficiarios y pueda manejar tal información en el desarrollo de actividades que correspondan a su

objeto.

Al momento de presentar la propuesta los proponentes autorizan al Banco de Comercio Exterior de

Colombia S.A – Bancóldex, a la Unidad de Gestión Empresarial y al Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo a procesar y al ministerio de Minas y Energía, recolectar, almacenar, usar, actualizar,

transmitir, poner en circulación y en general, aplicar cualquier tipo de tratamiento a la información

personal y del proponente a la que tengan acceso en virtud del proyecto presentado, todo lo anterior

conforme a las políticas de protección de datos en Colombia.

Al mismo tiempo, tanto cada proponente como aquellos que resulten adjudicatarios de esta

convocatoria, garantizan el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos

personales, para lo cual deberán adjuntar las respectivas autorizaciones de los titulares de datos

personales que consten en sus bases de datos aportadas a LA UNIDAD en relación con esta

convocatoria y con la ejecución del contrato.

Página 18 de 18

14. DIFUSIÓN, TRANSFERENCIA Y UTILIZACIÓN DE RESULTADOS

La difusión y transferencia de los resultados se realizará de acuerdo con lo establecido por LA UNIDAD.

No obstante, LA UNIDAD podrá difundir libremente y sin limitaciones de ningún tipo, haciendo

mención de la autoría cuando corresponda, toda información no confidencial o reservada acerca del

proyecto que recibiera a través de los informes.

Asimismo LA UNIDAD podrá, sin mencionar el nombre del Proponente, dar a conocer cualquier dato

relacionado con el proyecto con el fin de publicar información estadística en general.

Para los efectos de resguardar información confidencial de propiedad del Proponente, éste deberá

informar oportunamente a LA UNIDAD, la obtención de un resultado apropiable dentro del proyecto.

El Proponente autoriza desde ya a LA UNIDAD, la utilización y distribución de material audiovisual

relativo al proyecto para actividades de difusión.

Durante la ejecución del proyecto el Proponente se obligará a lo siguiente:

1. Apoyar y participar activamente en los eventos que realice LA UNIDAD para promocionar los

resultados intermedios y finales del proyecto.

2. Realizar difusión de acuerdo con lo establecido en los programas de trabajo y de acuerdo con lo

requerido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y LA UNIDAD.

3. En toda actividad pública que se efectúe para difundir el proyecto, ya sea a su término o durante

su ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá señalar

expresamente que el proyecto es apoyado por LA UNIDAD.

4. Remitir información de encuestas, informes u otra información sobre los resultados intermedios

o finales cuando sean solicitados por LA UNIDAD.

15. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS RESULTADOS.

Los resultados derivados de la ejecución del proyecto, así como toda la información, generada en el

mismo, pertenecerán al proponente. En consecuencia, les corresponderá a ellos amparar en los

registros correspondientes las eventuales creaciones, invenciones patentables o los derechos

propietarios sobre los resultados del proyecto.