Terminos de Caja
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7/28/2019 Terminos de Caja
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DCF 1
DEFENSOR DEL
CLIENTE FINANCIERO
Accin: Parte alcuota (dividir algo en un cierto nmero de partes
iguales) del capital social de una empresa. Representa la propiedad
que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente,
salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan
derechos econmicos y polticos a su titular (accionista). Como
inversin, supone una inversin en renta variable, dado que no tiene
un retorno fjo establecido por contrato, sino que depende de la buena
marcha de dicha empresa.
Acciones comunes: Valores emitidos por empresas constitudas
como sociedades annimas que otorgan algunos derechos a sus
propietarios, como participar en el capital y utilidades de la empresa,
votar en las juntas generales de accionistas, fscalizar la gestin de los
negocios de la empresa, entre otros.
Acciones de inversin: Valores que ueron emitidos como parte
de la cuenta Participacin Patrimonial del Trabajo de determinadas
empresas y que conferen slo el derecho de recibir dividendos y
participar en la junta general de accionistas pero sin derecho de voto.
Acciones en circulacin: Aquellas acciones emitidas por una sociedad
annima y se encuentran en poder de quienes las han adquirido.
Accionista: Toda persona, sica o jurdica, que posea al menos una
accin de una sociedad. Esta persona es propietaria de la sociedad
en la proporcin que representa la cantidad de acciones de la que es
titular.
Actividad Bancaria: La actividad principal de los bancos: captacin de
capitales a travs de los depsitos (pasivo del balance de la actividad),
que se remuneran a un tipo de inters para despus invertirlo en
prstamos y crditos a un tipo de inters superior (activo del balance
en la actividad). Dicha dierencia constituye la principal ganancia del
banco.
Activo Financiero (Operaciones activas): Cualquier operacin
eectuada por una entidad de crdito en la que se invierten los recursos
captados entre el pblico. Operaciones de crdito que implican eldesembolso de dinero en eectivo o el otorgamiento de una lnea de
crdito bajo cualquier modalidad contractual.
Afanzar: Acto de garantizar el cumplimiento de una obligacin o el
pago de una deuda mediante una fanza (ver Fianza).
Ahorro: Contrato por el cual una entidad fnanciera brinda a personas
naturales y jurdicas la posibilidad de depositar su dinero a fn de
estimular su tendencia al ahorro bajo dierentes modalidades como:
cuentas de ahorro, depsitos a plazo fjo, etc. El ahorro esta protegido
por el Fondo de Seguro de Depsitos.
Diccionario Financiero
edicin especial
Octubre 2008
Revisemos juntos algunos trminos fnancieros de utilidad...
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Arras: Es la cantidad de dinero que una parteentrega a la otra como sea de la seriedad delcompromiso que asume en un contrato. Estasuma se pierde si no se cumple con lo acordado.
DCF 2
Amortizacin: En trminos fnancieros es la cancelacin parcial de una
deuda a travs de la realizacin de pagos peridicos hasta que se haya
pagado el total del capital adeudado a la entidad fnanciera.
Arqueo: Operacin de recuento de dinero que hay en una caja, bveda
y/o cajero electrnico, que debe coincidir con lo consignado en los
libros contables y en los registros internos.
Pblicos (Registro de Propiedad Inmueble) y que permite asegurar
la inscripcin de determinados actos. En tal sentido, mientras dure
el bloqueo, no se podr inscribir ningn otro acto o contrato en el
inmueble. El trmino del bloqueo es de sesenta (60) das.
Bono: Ttulo valor que representa una deuda contrada por una
empresa o dependencia gubernamental y que paga una renta fja,
es decir, rinden intereses a una tasa defnida quepuede ser fja, variable o reajustable, lo importante
es que dicha tasa ha sido establecida desde el
momento en que se produce la emisin de este
valor.
Cambiazo de tarjeta: Modalidad de raude en la
cual le realizan al cliente el cambio de su tarjeta de crdito y/o dbito.
Este cambio de tarjeta se da normalmente en los cajeros automticos,
en donde interviene uno o dos sujetos quienes se sitan tambin
como clientes realizando o esperando realizar una operacin. Esta
modalidad se presenta cuando el cliente intenta realizar un retiro en
un cajero automtico y es abordado por otro supuesto cliente quien lo
sorprende quitndole la tarjeta de las manos con alguna excusa comoayudarlo a limpiar la banda magntica de la misma o para ingresar la
tarjeta de manera correcta, ambos escenarios bajo el comentario de
que el cajero no la va poder leer, es cuando el cliente sure el cambio
de tu tarjeta y en donde le entregan una tarjeta inoperativa. Luego el
cliente al intentar realizar su operacin ingresa en el cajero la tarjeta
cambiada y digita su clave secreta, la misma que es visualizada por el
supuesto cliente y/o por otro cmplice que se encuentra esperando su
turno para otra operacin. Posteriormente con la clave memorizada y la
tarjeta del cliente, proceden los delincuentes a realizar las operaciones
raudulentas.
Cmara de compensacin electrnica - CCE: Sistema utilizado por
el sistema fnanciero para saldar y liquidar deudas cruzadas entre lasdierentes entidades participantes, mediante la compensacin de
estas, evitando con ello cobros y pagos mltiples que de otra orma se
produciran a travs de la entrega sica del dinero. Evita el movimiento
sico de eectivo y de ttulos como los cheques, proporcionando
agilidad y seguridad en las transacciones.
Mediante las transerencias electrnicas, los clientes pueden realizar
traslados de dinero del Banco A al Banco B de cualquier parte del Per
ya sea entre sus propias cuentas o hacia cuentas de terceros. Asimismo
las empresas pueden acceder a travs de este sistema a realizar el pago
de remuneraciones, CTS y proveedores. Lo ms conocido de la CCE es
la compensacin electrnica de los cheques que ingresan en Canje,
es decir de los cheques depositados en el Banco A que provienen de
cuentas corrientes del Banco B.
Cancelacin: Accin de saldar, liquidar, pagar o liberar una deuda u
otra obligacin.
Cancelacin anticipada: Accin de saldar, liquidar, pagar o liberar una
deuda u otra obligacin antes del tiempo fjado como vencimiento.
La entidad fnanciera al otorgar un prstamo espera recibir unos
benefcios por los intereses generados por ste. Pero en caso de hacer
eectiva una devolucin anticipada del crdito, la entidad ver limitada
la cantidad o los benefcios que esperaba obtener de esta operacin
crediticia.
Arrendamiento fnanciero: Ver concepto de Leasing.
Asegurado: Persona o personas que se encuentran protegidas segn
lo acordado en el contrato de seguros.
Asegurador: Compaa de seguros que suscribe una pliza (contrato
de seguro) y mediante la cual se compromete a indemnizar al aseguradoo benefciarios segn corresponda.
ATM: Es un cajero automtico, conocido como ATM por sus siglas
en ingles (Automated Teller Machines) o cajeros electrnicos. Es un
dispositivo externo a distancia que permite a los clientes tener contactocon su entidad fnanciera para realizar consultas, retiros, transerencias y
otras operaciones a travs del ingreso y lectura de la banda magnticade una tarjeta de debito o crdito y la respectiva clave secreta.
Aval: Garanta personal que se ormaliza con la frma del garante,puesta en el anverso de un documento o titulo valor. El avalista siempre
es un deudor solidario, respondiendo ilimitadamente por el monto dela deuda y los intereses reeridos en el ttulo valor frmado, no esta sujeto
a condicin alguna ni puede retractarse.
Avance en Cuenta: Prstamo realizado principalmente por una
entidad fnanciera comercial, mediante la apertura de una cuentacorriente al prestatario o mediante la autorizacin de un sobregiro por
un monto determinado. Estos cuando son acordados y con respaldo dealguna garanta pueden tener una tasa de inters especial dierente a la
del tariario previamente pactada.
Banco: Empresa dedicada a operaciones de carcter fnanciero, que
capta recursos del pblico, concede prstamos y realiza inversiones por
cuenta propia. Se caracteriza por la generacin de dinero a travs de susoperaciones crediticias.
Benefcio de Excusin: Derecho que tiene el garante de solicitar que
se cobre la deuda en primera instancia de los bienes del deudor. Cabe
sealar que el fador tiene este derecho salvo que se haya renunciadoexpresamente a ello obligndose solidariamente con el deudor,
mientras que el avalista es siempre un deudor solidario.
Billete: Papel moneda que se utiliza como medio general de pago, el
mismo que es emitido por los Bancos Centrales de los dierentes pases(en el Per el BCR).
Bloqueo Registral: Anotacin preventiva que se realiza en Registros
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DCF 3
El cliente, en toda operacin de crdito, tiene derecho a eectuar
pagos anticipados de las cuotas o saldos, en orma total o parcial,
con la consiguiente liquidacin de intereses al da del pago,
incluyndose asimismo, los gastos derivados de las clusulas
contractuales pactadas entre las partes.
Capital: Son aquellos recursos que provienen del ahorro o prstamo
y que se destinan a la compra de activos reales o nancieros.
Capitalizacin: Operacin que consiste en invertir o prestar un
capital, producindose intereses durante el tiempo que dura la
inversin o el prstamo, esta operacin permite determinar el valor
uturo de la inversin o prstamo (sumar el inters al capital).
Cargar: Operacin que consiste en hacer una reduccin en el
saldo disponible de una cuenta o en la lnea disponible de una
tarjeta de crdito. Para los crditos, la operacin de cargar indica la
disminucin de capital e intereses adeudados.
Carta Fianza: Documento emitido por una entidad fnanciera o
afanzadora, garantizando a un comprador o a un deudor rente a su
vendedor o acreedor, concediendo al comprador o deudor afanzado
el privilegio y respaldo fnanciero de la empresa emisora. Son
utilizadas para operaciones realizadas dentro del territorio nacional
(a nivel internacional son utilizadas las cartas de crdito Stand by).
Castigo de crditos incobrables: Trasladar una operacin de crdito
a una cuenta contable de Cuentas Incobrables Castigadas. Para
realizar este traslado, el cliente debe encontrarse con la califcacin de
perdida (totalmente provisionado*), asimismo debe existir evidencia
real y comprobable de que el crdito es irrecuperable o que el importe
del crdito no justifca iniciar accin judicial o arbitral. La entidad
fnanciera debe fjar dentro de sus polticas de control interno, los
procedimientos y medidas necesarias para llevar a cabo el castigo de
sus cuentas incobrables, quedando evidenciados estos traslados en las
actas de directorio. Los crditos castigados deben ser reportados a la
SBS en el inorme crediticio confdencial que se remite mensualmente,
los mismos que sern mantenidos en la Central de Riesgos de la SBS
hasta su recuperacin. (* Ver concepto de provisin).
Causas no imputables: Causas que no resultan por culpa de uno.
Central de Riesgos de la SBS: Sistema integrado de registro de
riesgos nancieros, crediticios, comerciales y de seguros, conteniendo
inormacin consolidada y clasicada sobre los deudores de las
empresas del sistema nanciero y de seguros desde S/.1.00 de saldo
mensual. La clasicacin del deudor
esta determinada principalmentepor su capacidad de pago, denida
por el fujo de ondos y el grado del
cumplimiento de sus obligaciones. Si
un deudor es responsable de varios
tipos de crditos con una misma
entidad, la calicacin de basar en
la categora del crdito con mayor
riesgo. Las categoras con las que se
reportan a los clientes son: Normal (0),
Con Problemas Potenciales CPP (1),
Deciente (2), Dudoso (3) y Prdida (4).
Centrales de Riesgos Privadas: Existen adicionalmente a la Central
de Riesgos de la SBS, otras Centrales de Riesgos Privadas (Ej. Inocorp
y Certicom) las mismas que cuentan con inormacin consolidada
y clasifcada sobre los deudores de las empresas, sus antecedentes
crediticios, uso indebido de cheques, etc. Las empresas que deseen
contar con este servicio para la evaluacin de sus crditos y/o cartera
de clientes y dispongan de la inraestructura necesaria estaran en
la capacidad de solicitar a las Centrales de Riesgos tener acceso a lasmismas. Asimismo los clientes que deseen tener inormacin de su
estado en las Centrales de Riesgos, puede solicitarlo a travs de su
entidad fnanciera, la SBS o las mismas Centrales de Riesgos.
Cesin de derechos: Es el acto por el cual una persona cede a otra el
derecho a exigir una determinada prestacin. Puede hacerse an sin que
la persona que deba realizar la prestacin manifeste su consentimiento,
y debe constar por escrito.
Cesin de posicin contractual: Es la cesin del lugar que una parte
ocupa dentro de un contrato, requiriendo la conormidad de la otra
parte, la cual puede incluso haberse prestado de manera previa a la
cesin.
Cheque: Orden de pago que puede ser emitida slo a cargo de
empresas del sistema fnanciero autorizadas a mantener cuentas
corrientes. Por lo general, este tipo de instrumentos son utilizados
por personas jurdicas a travs de cuentas corrientes, las cuales tienen
precisamente una fnalidad transaccional, es decir son adecuadas para
eectuar un signifcativo nmero de operaciones. La importancia del
cheque radica en que representa un medio de pago que substituye
econmicamente al eectivo, permitiendo llevar un mejor manejo y
control de los pagos, y evita los riesgos del uso de eectivo, sobre todo
en operaciones de mayor cuanta. Se debe sealar que este instrumento
es considerado un ttulo valor en nuestra legislacin y por tanto est
sujeto a ciertas ormalidades y requisitos que buscan proporcionar una
mayor seguridad y confabilidad en su utilizacin.
Cheques de viaje o travels checks: Cheques emitidos normalmente
en una divisa (moneda) extranjera que pueden ser convertidos
en eectivo, previa rma e identicacin del tenedor. Dada su gran
liquidez, son una alternativa a las tarjetas de crdito para viajar sin el
riesgo que supone llevar grandes cantidades de dinero en eectivo.
Cheque a la orden: Cheque girado a avor de una persona
determinada. Es un titulo valor de cil circulacin y puede ser
endosado transriendo el derecho de cobro a otra persona.
Cheque al portador: Este cheque otorgaa quien lo tenga en su poder, el derecho dehacerlo eectivo, sin necesidad de que seinserte el nombre del beneciario, siendosuciente para su pago la simple entrega delcheque y la identicacin de quien lo cobraante la entidad nanciera pagadora.
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DCF 4
Cheques de Gerencia: Cheques emitidos por las propias entidades
fnancieras con cargo a ellas mismas, dando la seguridad al benefciario
del cheque, de que se cuenta con los ondos indicados en el mismo.
Estos cheques son emitidos a solicitud de sus clientes con cargo en
cuenta o pagndolos en eectivo para realizar pagos o traslados de
eectivo, estos cheques son nominativos (a nombre de una persona
natural o jurdica, no pudiendo ser al portador). Los cheques de gerencia
pueden ser solicitados con la indicacin de NO NEGOCIABLES conlo cual se da mayor seguridad del
traslado del mismo.
Cheque no negociable o
intransferible: El cheque es girado
con esta modalidad para limitar la
circulacin del mismo, el cheque slo
puede ser cobrado por la persona a
quien se gir el mismo, depositndolo
en una cuenta del mismo benefciario
o endosndolo este mismo benefciario a una entidad fnanciera para
eectos de su cobro (este es el nico endoso que se admite).
Cheque pago diferido: Orden de pago emitida a cargo de una entidad
fnanciera, bajo condicin para su pago de que transcurra el plazo
sealado en el mismo titulo y el cual no podr ser mayor a 30 das
calendarios desde su emisin, echa en la que el girador deber tener
los ondos sufcientes para su pago. Tienen un ormato dierente a los
cheques convencionales en los cuales debe contener la denominacin
Cheque de Pago Dierido en orma destacada.
Clusulas: Apartados o las disposiciones en las que se divide un
contrato y en las que se muestran los pactos a los que se comprometen
las partes contratantes del mismo.
Cliente: Usuario con quien la empresa mantiene una relacin
comercial originada por la celebracin de un contrato.
Comisiones: Pagos a avor de las entidades fnancieras por la
prestacin de algn servicio fnanciero a un cliente. Son los montos
que se cobran a los usuarios y clientes por la prestacin de un servicio
eectivamente brindado, estos servicios deben ser adicionales a los
que orman parte de la operacin tpica contratada. Slo pueden
cobrarse aquellas comisiones que correspondan a servicios
solicitados, pactados o autorizados previamente por los clientes.
Las empresas pueden fjar libremente el monto o porcentaje
aplicable, para mayor inormacin ingresar a la pgina Web de la
SBS (www.sbs.gob.pe) e inormarse sobre la Ley de Transparencia,
su reglamento y sus respectivas modifcatorias (Ley No 28587,
resolucin SBS No 1765-2005, etc.).
Condonacin: Accin por la que el acreedor perdona o rebaja una
deuda. Es una causa de extincin de las obligaciones que puede ser
expresa o tcita.
Consolidacin: Operacin mediante la cual se convierte un conjunto
de crditos con distintos vencimientos en un nico crdito que puede
contar con una nueva echa de vencimiento, tasas, comisiones, etc.
Contrato:Documento que contiene todos los derechos y obligaciones
que corresponden al cliente y a la empresa, incluyendo los anexos
que establecen estipulaciones especfcas propias de la operacin
fnanciera que es objeto del pacto y que ha sido debidamente
celebrado por las partes intervinientes. Acto jurdico de carcter
bilateral o multilateral destinado a crear derechos y obligaciones.
Corto Plazo: Denominacin que se da al intervalo de tiempo inerior
al ao y se toma en cuenta para la realizacin de ciertas operaciones
fnancieras.
Costo de Oportunidad: Valor ms alto que podraser generado si los recursos y actores productivosueran destinados a actividades dierentes a aquellaen la que estn siendo utilizados.
Crdito: Contrato por el cual una persona natural o jurdica obtiene
temporalmente una cantidad de dinero. Este dinero prestado (crdito
o prstamo) debe ser devuelto conorme a las condiciones que se ha
pactado en un contrato y en un plazo determinado a cambio de unaremuneracin en orma de intereses.
Crdito Comercial: Contratos de crditos directos o indirectos
otorgados a personas naturales y jurdicas, destinados al
fnanciamiento de la produccin y comercializacin de afnes y
servicios en sus dierentes ases.
Crdito Consumo: Contratos de crdito que tienen como propsito
atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una
actividad empresarial.
Crdito Hipotecario: Son aquellos crditos destinados a la
adquisicin, construccin, reaccin, remodelacin, ampliacin,mejoramiento y subdivisin de vivienda propia, siempre que tales
crditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente
inscritas, pudiendo otorgarse los mismos por el sistema convencional
de prstamo hipotecario, letras hipotecarias o por cualquier otro
sistema de similares caractersticas. Los gobiernos suelen alentar
este tipo de crditos para posibilitar a la poblacin el acceso a una
vivienda digna (ejemplo: Crdito Mi Vivienda).
CTS: Cuenta de compensacin por tiempo de servicio, es un
benefcio social que tiene como propsito undamental prever el
riesgo que origina el cese de una relacin laboral y la consecuente
prdida de ingresos en la vida de una persona y su amilia.
Estos depsitos pueden ser eectuados nicamente por el empleadoren las empresas autorizadas a captar recursos del pblico como son
las entidades bancarias, fnancieras, cooperativas de ahorro y crdito,
cajas rurales de ahorro y crdito y cajas municipales de ahorro y
crdito.
Los depsitos de CTS, includos sus intereses, son intangibles e
inembargables hasta el 50%, salvo por alimentos, y el trabajador
slo podr eectuar retiros parciales de libre disponibilidad con
cargo a su CTS e intereses acumulados hasta el 50% de los mismos.
El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el
traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro
depositario, notifcando de tal decisin a su empleador quien cursar
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Depsito: Puede tener dos signicados: i) Contrato mediante una persona entregaa otra un bien, quedndose este ltimo en la obligacin decustodiar ese bien, conservarlo y devolverlo al reclamante.ii) Monto que se entrega a la entidad bancaria para su custodiay para la obtencin de intereses por esa cantidad.Ese dinero puede ser retirado por el individuo
de acuerdo con un contrato establecido.
al depositario las instrucciones correspondientes dentro de los 8 das
hbiles. Este ltimo deber eectuar el traslado directamente al nuevo
depositario designado por el trabajador dentro de los 15 das hbiles
de ser noticado. La demora por parte del depositario en cumplir con
el plazo es sancionable por la S.B.S.
Cuota: Pago peridico (habitualmente mensual) que se realiza a la
entidad nanciera para la devolucin de un prstamo. Estas cuotasincluyen una parte del capital prestado por la entidad y una parte de
los intereses generados por el prstamo.
Dacin de pago: Acto por el cual habiendo la aceptacin del acreedor
se entrega como cancelacin total o parcial de la obligacin (deuda)
una prestacin dierente, como por ejemplo la entrega de un bien
inmueble en lugar del dinero adeudado.
Debitar: Ver cargar.
Demora: Lapso de tiempo que pasa despus de la echa pactada
para el cumplimiento de una obligacin sin que esta se cumpla. Una
demora en una obligacin, sea del mbito que sea, suele acarrear
responsabilidades civiles o un pago de intereses. Este pago se
denomina intereses moratorios. Asimismo puede generar comisiones
adicionales (pago tardo, comisin de cobranza, etc.).
Das calendarios (naturales): Se consideran todos los das, incluidos
sbados, domingos y eriados.
Das tiles (hbiles): Se consideran de lunes a viernes, siempre que
no sean eriados.
Domicilio Legal: Lugar donde la ley presume, sin admitir prueba
en contrario, que una persona reside de manera permanente para elejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Ejecutar: Hacer eectiva una medida o contrato (ejemplo: ejecutar
una garanta).
Ejecucin de la Garanta Hipotecaria: Se presenta ante eventos
de incumplimiento de la(s) obligacin(es) que se encuentra(n)
respaldada(s) por la garanta hipotecaria. En este caso, el inmueble
hipotecado es rematado, dentro del proceso judicial de ejecucin
de garantas, siendo el inmueble orecido al mejor postor y
posteriormente transerido. El producto de dicho remate es
descontado del crdito, quedando la deuda cancelada o con un saldo
pendiente de pago (de existir dierencia entre el total de la deuda y elvalor del remate).
Embargo: Intervencin
judicial de un
determinado bien o de
varios bienes (medida
cautelar que se solicita
al juez cuando la razn
del proceso se puede
expresar en dinero).
Est autorizado por una
sentencia judicial, ya
sea por razn de delito
o con la nalidad de jar
(reservar) esos bienes para el cumplimiento de las responsabilidades
derivadas de la alta de pago de los crditos obtenidos.
Endoso: Modalidad que se emplea para la transmisin de
ttulos valores a la orden (letras de cambio, pagars, cheques). Se
materializa con la rma, numero de documento de identidad (DNI
o RUC) y nombre de quien trasmite (endosante), puesta al dorso del
documento o en hoja adicional adherida al titulo valor, pudiendo
indicarse el nombre de la persona en cuyo avor se hace el endoso
(endosatario) o dejarse en blanco (endoso en blanco), en cuyo caso
cualquier tenedor puede llenar con su nombre o con el de un terceroel endoso en blanco o trasmitir el titulo sin llevar el endoso.
Estado de cuenta: Reporte del movimiento mensual o de cierto
periodo, donde se refejen los cargos y abonos de una cuenta corriente,
cuenta de ahorros, tarjeta de crdito u otro producto. Se parte de un
saldo inicial (cierre del mes anterior y/o echa del reporte anterior) y
muestra un saldo nal (cierre del mes y/o echa nal del reporte).
Extincin de la hipoteca: Cuando se da el n de la garanta. Esto se
puede dar por extincin de la obligacin garantizada, por anulacin
de dicha obligacin, por renuncia del acreedor, entre otros.
DCF 5
Depsito a Plazo: Depsitos que se mantienen en una entidad
nanciera por un tiempo determinado, recibiendo intereses superiores
a los de una Cuenta de Ahorros, de acuerdo al monto y tiempo de
permanencia del depsito.
Depsito a la vista: Sinnimo de cuenta corriente: aquel en que las
cantidades depositadas pueden retirarse o transerirse en cualquier
momento, sin previo aviso a la entidad depositaria (entidad nanciera)
a travs del giro de un cheque.
Depreciacin: Perdida gradual del valor de un activo jo (edicios,maquinarias, equipos de ocina, etc.) en un periodo determinado por
razones de desgaste, deterioro y/u obsolescencia.
Descuento: Operacin de crdito por la cual la entidad nanciera
(Descontante), entrega una suma de dinero a una persona natural
o jurdica (Cliente) previa deduccin de los intereses y comisiones
calculados en base a los das en que median entre la echa de descuento
y el vencimiento del titulo. Con esta operacin se anticipa al cliente el
valor actual de la letra, actura, pagar u otro titulo de crdito el cual
an no ha vencido, mediante la transerencia (endoso) del respectivo
titulo a la entidad nanciera descontante.
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Extorno: Reversin o correccin de una operacin (cargo o abono),
como consecuencia de algn error incurrido por la entidad nanciera
en el registro de cualquier operacin. Tambin se utiliza el extorno
y/o reverso para comisiones e intereses por gestos comerciales
otorgados por las entidades nancieras a alguno de sus clientes
rente a determinadas circunstancias. Es importante sealar que rente
aun error incurrido por un cliente (ejemplo: abonar en la cuenta del
seor A en lugar de la cuenta del seor B), esta operacin no puedeextornarse salvo se cuente con la autorizacin del titular de la cuenta
aectada (seor A) o por orden judicial.
Factoring (Factoraje): Mecanismo de nanciamiento a corto plazo
mediante el cual una empresa comercial, industrial, de servicios o
persona sica con actividad empresarial, transere sus cuentas por
cobrar vigentes, a avor de una entidad nanciera o de una empresa
especializada en actoraje. La entidad nanciera o la empresa
seleccionada se reservan la acultad de seleccionar las cuentas por
cobrar que adquirirn, as como el monto de la contraprestacin a
abonar.
El actoraje orece servicios adicionales al negocio principal, consistente
en la transerencia de la cartera por cobrar, como por ejemplo la
administracin o cobranza de la cartera no adquirida, la evaluacin
e investigacin de clientes y gestin de cobranza, el estudio de
mercados, entre otros. Adicionalmente este servicio permite al cliente
la posibilidad de liberarse de problemas de acturacin, contabilidad,
cobros y litigios que requieren de mayor personal. Pero principalmente
queda liberado de todo riesgo del crdito, que es transerido a la
entidad nanciera que acta como actor (entidad que asume el riesgo
crediticio de los deudores sobre los instrumentos adquiridos).
Fecha valor: Fecha a partir de la cual una suma empieza a generar
intereses, por ejemplo al abonarse o debitarse en una cuenta corriente
(aecta el calculo de intereses acreedores y/o deudores segn
corresponda). Fecha en la cual la operacin pasiva o activa se registra,
aun cuando realmente se haya eectuado en otra distinta.
quien se obliga a administrarlos para cumplir una nalidad
determinada por el constituyente, en provecho e este o de un tercero
(beneciario o deicomisario). De este modo, el bien deicometido
pasa a propiedad del duciario, quien sin embargo debe mantenerlo
separado de sus bienes propios; de lo que se ha venido a distinguir
la propiedad duciaria de la propiedad absoluta. El propsito de este
contrato es separar un patrimonio para destinarlo a un n especco y
determinado, con lo que se asegura se cumpla este, sin la posibilidadde que los acreedores del deicomitente o del duciario aecten dicho
patrimonio deicometido, eliminando todo riesgo y asegurando la
nalidad perseguida.
Fideicomitente: Persona que dentro de un contrato de deicomiso
destina, aecta o separa ciertos bienes o derechos de su propiedad para
ser transeridos al duciario, quien se encargar de destinarlos a un n
licito y determinado por el deicomitente, ostentando legalmente la
calidad de propietario de los bienes o derechos transeridos.
Fiduciario: Institucin nanciera a la que se le transmite la titularidad
sobre ciertos bienes o derechos con la limitacin, de carcter obligatorio,
de realizar slo aquellos actos exigidos para el cumplimiento de losnes especcos por los que los bienes o derechos ueron transeridos.
Financiacin: Aportacin econmica de una entidad para poder
alcanzar un importe suciente para realizar una determinada inversin.
Esta nanciacin, como todo dinero prestado, va ligada al pago de una
cantidad por concepto de los intereses que genera este dinero. Esta
nanciacin suele ser un porcentaje de la cantidad total requerida.
Firma autorizada: Firma del propio titular o de las personas a las
que el titular de una
cuenta autoriza a realizar
diversas operaciones
como disposiciones de
eectivo, giro de cheques,
solicitud de transerencias,
etc. Estas autorizaciones
se ven refejadas en el
registro de rmas que
mantiene la entidad
nanciera para cada
cuenta o producto. Se
debe tener en cuenta que
en algunas circunstancias
y de acuerdo a las
polticas de cada empresa,estas pueden designar
combinaciones entre las
rmas autorizadas de
sus representantes que
vayan asociadas a lmites
de dinero.
Fondo de Seguro de Depsitos (FSD): El FSD es una persona jurdica
de derecho privado de naturaleza especial, cuyo objetivo es proteger el
ahorro de las personas naturales y jurdicas sin nes de lucro, del riesgo
de la eventual insolvencia de alguna de las empresas o entidades
DCF 6
Fiador Solidario: Un tercero que garantizaobligaciones uturas determinadas o deter-minables de un deudor principal. Cuando elador es solidario, el acreedor puede dirigirse aldeudor principal o al ador indistintamente, encaso de incumplimiento de la obligacin.
Fianza: Es la garanta que se asume mediante un contrato querepresenta una obligacin de responder por las obligaciones del
deudor o garantizado. La Fianza puede constituirse no slo a avor
del deudor sino de otro ador. Existen varios tipos de Fianza como:
simple o mancomunada, solidaria, limitada, ilimitada, condicionada,
incondicionada, de realizacin automtica, revocable, irrevocable.
Fideicomisario: Persona natural o jurdica capacitada legalmente
para recibir el benecio de un deicomiso.
Fideicomiso: Contrato en virtud del cual una persona (deicomitente)
transere uno o ms bienes o activos especicados a otra (duciario),
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del sistema fnanciero que sean miembros del Fondo. El Fondo
asegura los depsitos nominativos de personas naturales y personas
jurdicas privadas sin fnes de lucro y depsitos a la vista de las dems
personas jurdicas (excepto del sistema fnanciero). El ondo mximo
de cobertura se va ajustando trimestralmente en uncin al ndicede Precios al Por Mayor que publica el INEI, es por persona dentrode cada empresa miembro del Fondo, comprendido los intereses.
Dicho monto es el mismo para cualquier Institucin Financiera quesea miembro del Fondo.
Fondos Mutuos de inversin: Constituye una alternativa deinversin que esta constituido por las aportaciones en dineroeectuadas por personas naturales y/o jurdicas que desean invertiren valores de oerta publica, tanto de renta ja como de rentavariable. Este ondo est a cargo de una sociedad administradora,la cual realiza las inversiones en activos nancieros tales comoacciones, bonos y dems valores autorizados por la CONASEV(Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores), a travs deuna sociedad agente de bolsa. Debe tenerse presente que el riesgode la inversin es asumido por el cliente.
Formulario contractual: Modelo de contrato que contienetodos los derechos y obligaciones que corresponderan al clientey a la empresa en caso de llegar a contratar, y que es puesto adisposicin del usuario a su requerimiento. Incluir los anexos conestipulaciones especcas propias de una operacin nancieracuando correspondan con la nalidad de comprender la operacin oservicio y/o las obligaciones y derechos de las partes intervinientes.
Forward: Contrato entre dos partes, en este caso el banco y su cliente.Cada una de las partes se compromete a entregar, en un momentouturo del tiempo previamente especicado, una cierta cantidad dedinero en una divisa, a cambio de otra cantidad de dinero en otramoneda distinta, a un tipo de cambio en el que ambas partes estnde acuerdo.
Franquicia Deducible: Importe o porcentaje que el aseguradodeber asumir en caso se presente el siniestro, segn las condicionesque se encuentren contempladas en la pliza de seguro respectiva.
Fusin: Creacin de una sociedad a partir de la combinacin de doso ms sociedades ya existentes con el patrimonio de las mismas conel n de ormar una sola, existen usiones por absorcin (empresaA absorbe a la empresa B, quedando la empresa A) y usionespor extincin (empresa A se usiona con la empresa B quedando
una empresa C).
Garante: Persona que garantiza la ejecucin de una obligacincontrada por el deudor a su echa de vencimiento.
Garanta: Respaldo utilizado para asegurar al que esta prestandoel dinero (Banco) que tendr un medio adicional para recuperarel mismo en caso de que el cliente (Deudor) no cumpliera con lopactado.
Garanta de Codeudor: Conocida tambin como crdito congarante o crdito con garantas personales. Es cuando el deudor
principal es garantizado por otra persona (natural o jurdica), quiense obliga a pagar la deuda en caso de incumplimiento del deudorprincipal. Esta garanta puede ser de dos clases: Fianza y Aval.
Garanta Real: Garanta constituida por el propietario de un bienmueble o inmueble, asegurando el cumplimiento de cualquierobligacin, propia o de un tercero.
Gestor fnanciero: Proesional encargado de gestionar los recursosde sus clientes (dinero). Es la persona que acta y realiza actividadesnancieras en nombre de su cliente.
Girar: Extender un documento mercantil a cargo de un deudor.
Giro: Documento emitido por una entidad bancaria, utilizadopara pagar o liquidar una transaccin. Normalmente supone unatranserencia de dinero en eectivo.
Hipoteca: Derecho real que se crea en garanta del cumplimientode unas obligaciones contradas con un tercero. Una orma ms
sencilla de denirlo es que la hipoteca es una garanta que da eldeudor o el comprador al prestamista para que en caso de no sercapaz de restituir la deuda, el prestamista se cobre lo pactado conel bien o bienes prestados. Un caso muy comn son las hipotecaspor inmuebles. Pues bien, en caso de impago, el prestamistapuede vender el inmueble para poder obtener el dinero prestadode la cantidad obtenida en la venta. Adems, aparte del pago delprincipal, con la hipoteca el prestamista se garantiza el cobro de losintereses ordinarios, moratorios, costos y gastos derivados de unaposible reclamacin judicial utura en el caso que se produzca unincumplimiento en el pago.
Hoja Resumen: Anexo que orma parte del contrato y deberllevar la rma de la persona autorizada que acta en representacinde la empresa. En este anexo va la inormacin relevante para elcliente y la entidad nanciera, como el importe del crdito, las tasas,comisiones, valor cuota, etc.
Holding: Conjunto de empresas que orman un grupo nanciero,organizado en torno a una de ellas (sociedad de cartera o compaatenedora) que controla a las dems gracias a sus participacionesaccionarias en ellas. Un holding es una compaa que controla lasactividades de otras mediante la adquisicin de todas o de una partesignicativa de sus acciones.
Indexacin: Operacin por la cual un valor expresado en trminosmonetarios es modicado peridicamente de acuerdo con lasvariaciones de la tasa de infacin o de la tasa de cambio, es decir conlas variaciones del valor interno y externo de la moneda. Operacincon la cual se trata de expresar los valores monetarios en trminosde poder adquisitivo constante. Otra orma de determinar el valorconstante de la moneda es mediante la aplicacin de los ndices dereajuste dispuestos por el BCR a un determinado valor monetario.
Integracin del Pagar: Debido a que se pueden emitir ttulosincompletos, al momento en que se proceda a su llenado, seconsidera la integracin del pagar.
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Impuesto: Pago obligatorio de dinero que exige el Estado tanto
a personas naturales como personas jurdicas sin recuperacin ni
contraprestacin, los impuestos son una de las principales uentes de
recaudacin de dinero para el Estado. Esta recaudacin va destinada
a atender sus gastos y a realizar inversiones como en la educacin, la
salud, la justicia y la seguridad y el impulso de sectores econmicos
undamentales para el pas.
Inters: Es el precio pagado por un deudor (prestatario) a un acreedor
(prestamista) a cambio de poder utilizar los recursos nancieros que
ste le suministra durante un cierto perodo de tiempo. Es el precio
del dinero. Se puede denir como la suma que se paga por obtener
en prstamo una cantidad de dinero (o que se recibe por prestarlo),
expresada como porcentaje (tasa) de esa cantidad.
Inters compensatorio: Aquel inters que la entidad nanciera
cobra por el uso del dinero y su naturaleza es de contraprestacin o
compensacin por esta utilizacin del dinero por parte del deudor,
pagando a cambio estos intereses.
Intereses devengados: Importe de intereses correspondientes a un
periodo de tiempo ya transcurrido, an no cobrado o pagado.
Inters fjo: En este tipo de inters, las mensualidades sern
siempre las mismas durante todo el tiempo que dure el prstamo,
independientemente a las variaciones que sura el mercado. Esto nos
permitir asegurarnos que, aunque los tipos de inters fucten, las
condiciones iniciales del prstamo no variarn y que los pagos sern
siempre los mismos.
Inters mixto: Se mantiene un tipo jo durante los primeros aos y el
resto de tiempo hasta su cancelacin, a tipo variable.
Intermediacin fnanciera: La actividad habitual que consiste en
la captacin de ondos, bajo cualquier modalidad y su colocacin
en orma de crditos e inversiones.
ITF: Impuesto a las transacciones fnancieras que grava los
movimientos de eectivo dentro del sistema fnanciero, as como
determinados movimientos de dinero en eectivo uera del
citado sistema. Este impuesto viene aplicndose actualmente enel Per segn lo establecido en la Ley No 28194, su reglamento
y respectivas modifcatorias. Actualmente la tasa aplicable es
de 0.07% sobre el valor de la operacin que se encuentra aecta
(para mayor inormacin sobre operaciones aectas o exoneradas,
ingresar a la pagina Web www.sunat.gob.pe).
Joint Venture: Contrato que tambin se le conoce como Riesgo
Compartido y tiene como caracterstica que dos o ms personas
naturales o jurdicas, lo celebran con el objeto de realizar una
actividad econmica especifca, es decir, realizar un negocio en
conjunto, asumir el riesgo respectivo en comn y disrutar de
sus benefcios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de
constituir una sociedad o persona jurdica. La ventaja que se
reconoce a estos contratos es de ser utilizados para una cantidad
limitada de proyectos e inversiones, en actividades como la minera
de hidrocarburos, pesquera, navegacin, industrias y empresas
comerciales en general.
Leasing: Contrato tambin conocido como contrato de
arrendamiento fnanciero, que responde a la necesidad empresarial
de comprar bienes en general que sirvan para el desarrollo y
crecimiento de la empresa, tales como inmuebles, maquinarias y
equipos, sin que sea para ello necesario obtener una uerte suma
de dinero que implique esta adquisicin. Esta modalidad crediticia
permite a las empresas tener un cil
acceso al fnanciamiento de activos,
pagando cuotas de arrendamiento
mensuales por el uso de dichos
bienes, que al fnal pasaran a ser
de su propiedad. Previa frma del
contrato, y contra la promesa de
que el bien ser tomado en alquiler,
el Banco procede a adquirirlo del
proveedor y entregrselo al cliente
por un periodo determinado
generalmente vinculado al plazo
de amortizacin del crdito, y con el
pacto de compraventa del bien por un valor que ser el residual
(valor que tendr el bien a la fnalizacin del contrato) o uno muy
cercano a l. Los Bancos mltiples han sido acultados a realizarestas operaciones con arreglo a la ley de la materia, pero debern
constituir departamentos, claramente separados de las actividades
que les son propias. Tambin los bancos podrn constituir empresas
subsidiarias para tal fn.
Lease-back: Modalidad del leasing (arrendamiento fnanciero) en
la cual el cliente mismo hace el papel de proveedor. Es decir que el
propietario de bienes y equipos procede a vendrselos al Banco
o a la sociedad de leasing. En esta clase de contratos el industrial
moviliza sus activos fjos hacindose de capital de trabajo, pero con
la ventaja de seguir utilizndolos para la misma fnalidad productiva.
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Inters moratorio: Intersque se cobra cuando no se hadevuelto o pagado el crdito enla echa pactada. Su naturalezaes de penalizacin o desancin por el incumplimientoincurrido.
Inters variable: Estos intereses se pactan en relacin con un
determinado ndice (ejemplo el ndice de precios). Al evolucionar
este ndice dependiendo de las oscilaciones del mercado al alza oa la baja, la tasa de inters surir variacin. En caso de ser aplicada
una tasa variable, se deber sealar el criterio para su modifcacin
en el contrato suscrito entre la entidad fnanciera y el cliente.
Intermediario: Persona natural o jurdica que acta como enlace
entre dos o ms partes que desean realizar una compraventa u otro
tipo de operacin. Acta sin tomar una posicin propia.
Intermediario Financiero: Empresa cuya actividad consiste en recibir
ondos del pblico y, mediante la transormacin de plazos y cantidades,
conceder crditos a personas y empresas que los requieren.
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Letra de cambio: Ttulo valor a travs del cual el deudor se obliga a
pagar al tenedor de la letra una suma de dinero a uturo. En este titulo
intervienen el Girador: quien crea la letra (empresa que vende o da
servicio), Girado o Aceptante: deudor que es el que compra o requiere
del servicio, Tenedor: a quien se le endosa la letra, es decir
a quien se le paga (se le puede endosar las letras a una
entidad fnanciera o terceros, si no ha sido endosada se le
paga al girador).
Libre Negociacin: Clusula que se coloca en los ttulos
valores, mediante la cual se otorga la posibilidad de
negociacin y circulacin de los mismos.
Lucro Cesante: Benefcios que una persona ha dejado
de percibir como consecuencia de un dao que se le ha
ocasionado. Dicho concepto se incluye al momento de
establecer el monto que se le pagar como indemnizacin
por daos y perjuicios.
Medida Judicial: Medida emitida dentro de un proceso judicial.
Pueden ser medidas cautelares, como los embargos.
Medida Extrajudicial: Medida dictada sin la existencia de un proceso
judicial. Se encuentran dentro de stas, las medidas dispuestas dentro
de una conciliacin extrajudicial, un arbitraje o una mediacin.
Mercado de Capitales: Mercado en el que se negocia con capitales a
corto, mediano y largo plazo, en prstamos, acciones y participaciones.
La Bolsa de Valores de Lima es actualmente el nico mecanismo
centralizado de negociacin (lo cual permite gozar de las ventajas
tributarias de negociar en bolsa).
Mercado Financiero: Mecanismo o lugar a travs del cual se produce
un intercambio de activos fnancieros y se determinan sus precios.
Monedero electrnico: Medio electrnico de pago que consiste
en una tarjeta con un microchip incorporado que se carga con una
determinada cantidad de dinero normalmente no muy elevada para
eectuar pequeos pagos. A medida que se van eectuando pagos se
va restando el importe hasta que se agota el saldo disponible y debe
ser recargado. Se cre para sustituir el uso de monedas de poco valor,
pero su implantacin ha sido muy limitada.
Oneroso: Que implica el pago de un precio, que tiene un costo (no
es gratuito).
Pagar: Ttulo valor que condiciona el pago de un importe
determinado por parte del emisor (cliente) al benefciario o
al receptor del pagar (entidad fnanciera). Es decir, mediante
el pagar el emisor se compromete a devolver un cierta
cantidad de dinero en una echa determinada. Estas dos
inormaciones vienen estipuladas en el pagar.
Pagar Incompleto: Ttulo valor que contiene una promesa
de pagar una cantidad determinada de dinero o determinable.
En tal sentido, a fn de ejercer acciones o derechos respecto
al pagar, ste debe encontrarse completo y previamente
llenado, conorme a los acuerdos adoptados. Por lo general,
se procede al llenado respecto a los saldos deudores.
Pasivo (Operaciones pasivas): Operaciones de captacin de ondosde los usuarios bajo cualquier modalidad contractual. Operacionesmediante las cuales las entidades fnancieras captan sus recursos, por
ejemplo, un depsito de ahorro, un depsito a plazo, etc.
Penalidad: Sancin al incumplimiento de una de las partes respecto
de una condicin establecida en el contrato suscrito entre ambas
partes o en la ley.
Periodo de pago: Indica el plazo que existe entre la primera y ultima
amortizacin de un crdito.
Phishing: Modalidad de raude electrnico el cual se inicia con
la recepcin de un correo electrnico, el mismo que contiene una
direccin electrnica que intenta reproducir la pgina Web de la
entidad aectada, a fn de obtener inormacin de sus usuarios como
el nmero de tarjeta y clave secreta.
En el contenido del correo electrnico se indica, entre otros argumentos:
Que se requiere la actualizacin de sus datos, que la cuenta ser
deshabilitada por seguridad, que el cliente ha sido avorecido con un
premio y lo invitan a verifcar su abono o premio. Una vez ingresada
la inormacin (nmero de cuenta, clave secreta y otros), sta es
almacenada y utilizada para suplantar al cliente, eectuando compras,
transerencias de su dinero o ingresar a su correo electrnico personal.
Plazo: Tiempo que media entre la echa de inicio y la echa de
vencimiento de una obligacin.
Poder: Autorizacin en virtud de la cual una persona ejerce en nombrede otra los actos jurdicos que sta le encargue, en nombre de quienconfere ese poder de representacin.
Portes: Comisin que cobra la entidad fnanciera por el gasto en elque se incurre por el servicio de mensajeria o correo de la inormacin
remitida a sus clientes (ejemplo: en estados de cuenta, notas de cargoo de dbito, etc.).
POS: Puntos de ventao centros de pago, msconocido por sus siglasen ingls POS (pointo sale system) son
terminales electrnicosdestinados a viabilizar y
transmitir los datos entre elcomercio (establecimientos) y
las entidades emisoras de las diversas tarjetasde crdito (Bancos, Financieras entre otras),que permiten la autorizacin necesaria para larealizacin de ventas y compras con tarjetas.
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Preclusin de plazos: Se presenta en los contratos cuyo pago se pacta aser pagados en dierentes perodos. Se da cuando alguna de las causalesestablecidas para proceder a la preclusin, el acreedor tiene derecho aliquidar y exigir el monto total adeudado por el deudor.
Prenda: Es el derecho que se le otorga a alguien (ejemplo la entidadfnanciera) sobre determinados bienes (ejemplo: auto), cuya fnalidades garantizar el cumplimiento de una obligacin a crdito (ejemplo:
crdito automotriz).Garanta real que garantiza una obligacin con bienes muebles comovehculos, maquinarias, productos, equipos, mercadera, ganado, dinero(cuentas, depsitos y acciones) y otros muebles. Es el acto jurdico porel cual el propietario de un bien mueble constituye sobre el una prendamediante su entrega sica o jurdica al acreedor o depositario (warrant)que debe guardarlo, para asegurar el cumplimiento de cualquierobligacin, sea propia o de terceros.
Prstamo: Suma de dinero entregada al prestatario o usuario delcrdito por un plazo determinado, comprometindose a pagar una sumaadicional (inters por dicho crdito).Prstamo cuyo tipo de inters est vinculado a la evolucin de undeterminado ndice o a la remuneracin que reporte un determinadoinstrumento fnanciero.
Prestatario: Persona que recibe una cantidad de dinero con la obligacinde devolverlo, junto a los intereses acordados, al cabo de un tiempofjado.
Protesto: Certifcacin hecha por un notario de haber notifcado aldeudor para que pague el titulo valor vencido (pagares, letras, vales,warrants, etc.), dndole el plazo de un da para que cumpla con el pago, yde no hacerlo deja constancia mediante un acta y en el propio titulo valorde que el documento ha sido protestado por alta de pago. Se debe teneren cuenta que tambin existen protestos de algunos ttulos valores poralta de aceptacin (generalmente para el caso de letras). Ambos tipos de
protesto son notifcados a la Cmara de Comercio de Lima.
Provisin: Creacin o conservacin de lo necesario (saldos) para cubriruna o varias obligaciones o eventualidades. Son los ondos que lasentidades fnancieras estn obligadas a mantener como previsin deuturas contingencias.
en la capacidad de pago del deudor. Toda operacin refnanciada deberser sustentada en un reporte de crdito, debidamente documentado,y analizada individualmente teniendo en cuenta esencialmente lacapacidad de pago del deudor, establecindose que el nuevo crditoque se otorgue, ser recuperado en las condiciones de inters y plazopactados.
Riesgo crediticio: Riego de que el deudor o la contraparte de un contrato
fnanciero no cumpla con las condiciones del contrato.
Saldo / Saldo disponible: En contabilidad, es la dierencia entre el habery el debe. En una cuenta corriente el saldo deudor expresa una deuda deltitular de la cuenta con la entidad; un saldo acreedor expresa una deudade la entidad con el cliente, es decir una cantidad de la que el clientepuede disponer.El saldo disponible es el que puede ser utilizado libremente. Saldocontable y saldo disponible a veces no coinciden, al retenerse parte delprimero para atender o confrmar una orden de pago que ha sido cursadapero no liquidada an.
Seguro de Desgravamen: Seguro que generalmente se encuentradentro de los costos asociados al crdito, y el mismo que brinda unacobertura en caso del allecimiento del deudor. Este seguro puede serindividual (solo para el titular) o puede ser mancomunado, por ejemplopara el caso de un matrimonio. Al ser mancomunado el costo es mayorpero estn aseguradas ambas personas y el seguro se activara en casode allecimiento de cualquiera de los dos en el porcentaje estipuladoen la pliza de seguro. Se debe tener en cuenta al momento de adquirirun crdito, las excepciones y/o limitaciones de este seguro con relacina la edad del cliente y de la modalidad del crdito (en refnanciacionesnormalmente no se contempla un seguro de desgravamen).
Sobregiro: Uso de una acilidad crediticia en exceso del lmiteautorizado. Suele cobrarse un tipo de inters muy superior al vigenteen el crdito base. (overdrat). Es la autorizacin de cargo o pago contra
PYME: Abreviacin de pequea y mediana empresa. Paraser considerada como tal, debe observarse la ley especial quelo determina segn los ingresos brutos, activos, nmero detrabajadores y otras variables.
Reembolso: Operacin a travs de la cual se recuperan las aportacioneseconmicas, es la cancelacin de una deuda devolviendo la sumaprincipal y los intereses pactados de antemano.
Refnanciamiento de deuda: Se considera como operacin refnanciadaal crdito o fnanciamiento directo, cualquiera sea su modalidad, respectodel cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato originalque obedecen a difcultades en la capacidad de pago del deudor. Tambinse considera operacin refnanciada cuando se producen los supuestosde novacin (renovacin-nueva obligacin) contenidos en el Art. 1277 ysiguientes del Cdigo Civil, siempre que sean producto de las difcultades
saldo contable o contra saldo no disponible. Esto se aprecia claramenteen una cuenta corriente (pago de cheques) o en las tarjetas de crdito(consumos por encima de la lnea aprobada).
Spread: Dierencia entre los precios de compra y de venta de unactivo.
Swaps: Operacin utilizada cuando se desea cambiar una deuda de unamoneda por otra en otra moneda, se utiliza tambin cuando se deseacambiar una deuda en tasa variable por otra en tasa fja o viceversa.
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Esperamos que este diccionario fnanciero le sea
de utilidad. Recuerde que toda esta inormacin
la puede encontrar igualmente en nuestra web:
www.dcf.com.pe
DCF 11
Tarjeta de crdito: Es el contrato por el cual una entidadnanciera o una persona jurdica autorizada, concede una aperturade crdito de tipo rotativo y/o cuotas con una cuanta determinada,a avor de su cliente que puede ser una persona natural o jurdica,para que utilizando una tarjeta plstica y/o otros medios como
Internet y Banca telenica, pueda adquirir bienes o servicios delas empresas o de los establecimientos aliados, cuyos consumossern cancelados al contado (a la vista) o a cierto plazo convenido.Instrumento electrnico que permite eectuar el pago normalmentedierido al nal del mes, por los bienes de consumo y serviciosadquiridos sin disponer de dinero en eectivo (al igual que retirospor cajero automtico).
Valor de Reposicin: Costo actualizado en que incurrir la empresa
para adquirir o producir un artculo similar.
Valor Futuro: Cantidad de dinero que se tendra en una echa utura
si se invirtiese hoy una cantidad y se capitalizase a un tipo de inters
(ver capitalizacin).
Valores Negociables: Tambin denominados valores mobiliarios,
aquellos derechos que han sido transormados en documentos con el
objetivo de acilitar su transmisin, algo muy til cuando se trata de la
propiedad de un bien inmueble, por ejemplo. Los valores mobiliarios
tienen la capacidad de ser negociables y suelen estar agrupados en
emisiones, los ejemplos ms habituales de estos son las acciones, las
obligaciones, las letras de cambio, etc.
Valor Presente: Tambin llamado valor actual. Es el valor actual deunos fujos de ondos uturos, obtenidos mediante su descuento. En
otras palabras, es la cantidad de dinero que se necesitara invertir hoy
para obtener dichas cantidades en el uturo.
Vencimiento: Plazo de vida de un producto nanciero. Es decir, es
el cumplimiento del plazo de una deuda u obligacin. Fecha en que
se hace exigible un compromiso u obligacin de pago. El plazo de
vencimiento es una expresin que suele utilizarse para designar todo
el perodo durante el cual han de eectuarse los pagos (de principal,
intereses o comisiones) en el caso de un prstamo y de intereses en el
caso de un depsito y/o ahorro.
Warrant: Certicado emitido junto a una obligacin que otorga al
suscriptor el derecho a adquirir en una echa y a un precio determinados
una o varias acciones de la sociedad emisora de la obligacin. Los
warrants suponen un incremento de la rentabilidad de las obligaciones
a las que acompaan, lo que acilita su colocacin en el mercado.
Tarjeta de dbito: Medio electrnico de pago de bienes y servicios
en el que el cargo contra los ondos de los que el titular disponga en
una entidad nanciera se hace de manera instantnea. Permite extraereectivo de cajeros automticos o realizar compras en establecimientos
asociados sin hacer uso de crdito (contra disponible).
Tasa de Descuento: Coeciente matemtico utilizado para obtener
el valor presente de unos fujos de ondos uturos, esta tasa est
relacionada con los tipos de inters, la infacin y la echa utura de los
fujos.
Tasacin: Clculo del valor de un determinado bien. Por ejemplo, una
vivienda se somete a tasacin ocial por parte de un experto para
estimar su valor actual en el mercado antes de contratar un prstamo
hipotecario.
TEA (tasa efectiva anual): La TEA es el costo eectivo anual del
dinero y est presente en productos ahorro (operaciones pasivas) y
en prstamos (operaciones activas). La TEA es el porcentaje real que
se va a aplicar a la operacin a nal de ao (para plazos menores
se aplica la tasa equivalente mensual (TEM) o la tasa eectiva diaria
(TED).
TCEA (tasa de costo efectivo anual): La tasa que incluye todo lo
que se paga por un crdito. Financieramente hablando, es la TIR (tasa
de inters de retorno) que iguala los fujos de pago de los clientes
con el monto recibido en prstamo. En esta tasa, de acuerdo a la SBS
se resumen los cargos cobrados por cuenta de, cargos por servicios
brindados por la entidad y asumidos por el cliente y la tasa de inters
compensatorio eectiva anual (TEA).
Tipo de cambio: Precio relativo de las monedas. Precio de la moneda
de un pas expresado en trminos de la moneda de otro pas.
Titular: Persona que tiene a su nombre un documento jurdico que le
otorga un derecho o la propiedad de algo. En el contexto de cuentas
corrientes o de ahorro, es la persona a cuyo nombre se abrieron estos
productos.
Transferencia: Traspaso de ondos ordenado por un cliente desde su
cuenta a la de un beneciario (en la misma u otra entidad bancaria).
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