Terminos 07 Enzo

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1. Deudor Tributario Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. (Artículo 7º del Código Tributario). 2. Domicilio Fiscal Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. (Artículo 11º del Código Tributario). 3. Domicilio Procesal Es aquel que puede señalar el deudor tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. Debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. (Artículo 11º del Código Tributario). 4. Facultad de Fiscalización Es aquella facultad de la que goza la Administración Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. (Artículo 62º del Código Tributario). 5. Facultad de Reexamen Es aquella facultad de la que goza el órgano encargado de resolver los procedimientos contencioso-tributarios para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. (Artículo 127º del Código Tributario). 6. Impuesto Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario). 7. Infracción Tributaria Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. La

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1. Deudor TributarioEs la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable. (Artculo 7 del Cdigo Tributario).2. Domicilio FiscalEs el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. (Artculo 11 del Cdigo Tributario).3. Domicilio ProcesalEs aquel que puede sealar el deudor tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. Debe estar ubicado dentro del radio urbano que seale la Administracin Tributaria. (Artculo 11 del Cdigo Tributario).4. Facultad de FiscalizacinEs aquella facultad de la que goza la Administracin Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios. (Artculo 62 del Cdigo Tributario).5. Facultad de ReexamenEs aquella facultad de la que goza el rgano encargado de resolver los procedimientos contencioso-tributarios para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. (Artculo 127 del Cdigo Tributario).6. ImpuestoEs el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado. (Norma II del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario).7. Infraccin TributariaEs toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Cdigo Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. La infraccin ser determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos. (Artculos 164 y 165 del Cdigo Tributario).8. Inters MoratorioEs aqul que se devenga por el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artculo 29 del Cdigo Tributario. El inters moratorio equivale a la Tasa de Inters Moratorio (TIM), la cual no podr exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes anterior. La SUNAT fijar la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudacin estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM ser fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podr ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratndose de los tributos administrados por otros rganos, la TIM ser la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolucin Ministerial de Economa y Finanzas. (Artculo 33 del Cdigo Tributario).9. Intervencin Excluyente de Propiedad (o Tercera de Propiedad)Es el recurso que puede interponer ante el Ejecutor Coactivo el tercero que sea propietario de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. (Artculo 120 del Cdigo Tributario y Artculo 36 de la Ley N 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva).10. JurisprudenciaEs una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas emitidas por la mxima instancia que se pronuncian de manera constante y coincidente fijando un criterio sobre determinadas materias. Tambin llamase jurisprudencia de aquellas resoluciones calificadas expresamente como tales por el referido rgano superior.

11. Jurisprudencia de observancia obligatoriaSon aquellas resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carcter general el sentido de normas tributarias, as como las emitidas en virtud del artculo 102 del Cdigo Tributario, siendo de observancia obligatoria para los rganos de la Administracin Tributaria, mientras dicha interpretacin no sea modificada por el mismo Tribunal, por va reglamentaria o por ley. En la resolucin correspondiente, el Tribunal Fiscal sealar que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondr la publicacin de su texto en el Diario Oficial. (Artculo 154 del Cdigo Tributario).

12. LicenciasTasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin. (Norma II del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario).

13. Medida Cautelar GenricaEs aquella que puede ser trabada por disposicin del Ejecutor Coactivo, vencido el plazo de siete (7) das para cancelar la deuda tributaria establecido en la Resolucin de Ejecucin Coactiva (que es aqulla que da inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva). (Artculo 118 del Cdigo Tributario).14. Medida Cautelar PreviaEs aquella que puede ser trabada por disposicin de la Administracin en forma excepcional, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva e inclusive cuando la deuda tributaria no sea exigible coactivamente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podra devenir en infructuosa. (Artculo 56 del Cdigo Tributario)15. MultaSancin pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisin de infracciones.16. NormaRegla de conducta. Precepto, Ley. (Guillermo Cabanellas 1989, Pg. 213).17. Norma de AuditoraEs un precepto de trabajo fijado por un profesional. Las normas de auditora presuponen similitud en la calidad de trabajo.18. Norma JurdicaRegla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. (Guillermo Cabanellas 1989, Pg. 213).19. NotarioFuncionario pblico autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y dems actos extrajudiciales. (Guillermo Cabanellas 1989, Pg. 214).20. Notas de CrditoSon documentos que sirven para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificacin, anulacin total o parcial de la operacin.