TERMINO Y TRASLADOS
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TÉRMINOS,
TRASLADOS Y
NOTIFICACIONES
EXPOSICION A CARGO DE: JOSE GUTIERREZ
RAUL RICARDO, ALEJANDRO MENDOZA
TRASLADO
Es poner en conocimiento un acto procesal, para que la parte interesada, dentro de
un término se pronuncie sobre él.
Artículo 87
Artículo 108
TERMINOS
TÉRMINOSSon los plazos en que deben realizarse los actos procesales.
Principio de Preclusión y Eventualidad de los Actos Procesales.
Art 118. La oportunidad es la género y el término es la especie.
Términos Procesales y Términos contractuales.
Función de los Términos.
CLASES DE TÉRMINOS
SEGÚN QUIEN LOS FIJA
LEGALES
JUDICIALES
CONVENCIONALES
CONFORME AL BENEFICIARIO
PARA EL JUEZPARA LAS PARTES
COMUNES
INDIVIDUALES
SEGÚN COMO CORREN
DE HORAS
DE DÍAS
DE MESES Y AÑOS
Computo de los Términos Procesales.
Renuncia de Términos.
Interrupción de Términos.
Suspensión de Términos.
DIFERENCIAS
NOTIFICACIONESNotificar significa hacer saber y conocer, en este sentido en el que se toma
la ciencia procesal el vocablo, pues con el se quiere indicar que se han
comunicado a las partes y terceros autorizados para intervenir en el
proceso las providencias judiciales que dentro de el se profieren.
NOTIFICACIONES
Es el acto de comunicación de la resolución
judicial a sus destinatarios: partes y terceros.
Notus = conocido
Facere = hacerHacer conocerNOTIFICARE
HISTORIA DE LA NOTIFICACION
IN JUS VOCATIOLITIS DENUNTIATIO
EDICTIO ACTIONIS
CONSTANTINO
DERECHO
JUSTINIANO
IMPORTANCIA DE LAS NOTIFICACIONES
• Impediría ejercitar el derecho constitucional de
defensa.
• Ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse
sin haber sido antes notificada a todas las partes.
• Garantizar la defensa en juicio.
ASPECTOS COMUNES DE LAS NOTIFICACIONES
Punto de partida de términos: los términos empiezan a correr desde el día siguiente de lanotificación.
Presupuesto de Ejecutoria y Ejecución: ninguna providencia producirá efectos antes dehaberse notificado.
Persona con Varias Posiciones Jurídicas: cuando una persona figure en un proceso comorepresentante de varias, o actúe en su propio nombre y como representante de otra.
Requerimientos y Otros Actos Análogos: se entenderán surtidos con la notificación delrespectivo auto y la exhibición de los documentos que en cada caso exija la ley.
Medidas Cautelares: se cumplirán inmediatamente, antes de la notificación a la partecontraria del auto que las decrete.
Nulidades
CLASES DE NOTIFICACIONES
Notificación PersonalNotificación por
Estado
Notificaciones MixtasNotificación por
Edicto
N. En Estrados o en Audiencia o Diligencia
Notificación Por Conducta Concluyente
Notificación Por AvisoOtros Actos De Comunicación
Notificación Personal
La parte interesada solicitará al secretario
que se efectué la notificación y esté sin
necesidad de auto que lo ordene, remitirá
en un plazo máximo de cinco (5) días una
comunicación a quien debe ser notificado,
por medio de servicio postal autorizado por
el Ministerio de Comunicaciones, en la que
informará sobre la existencia del proceso,
su naturaleza y la fecha de la providencia
que se debe notificar, previniéndolo para
que comparezca al Juzgado, a recibir
notificación, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha de su entrega en el
lugar de destino.
Cuando la comunicación deba ser
entregada en municipio distinto al de
la sede del juzgado, el término para
comparecer será de diez (10) días; si
fuere en el exterior, el término será de
treinta (30) días.
Notificación Por Aviso
• Cuando no se pueda hacer la
notificación personal al demandado
del auto admisorio de la demanda o
del mandamiento de pago, o la del
auto que ordena citar a un tercero, o
la de cualquiera otra providencia que
se deba realizar personalmente, se
hará por medio de aviso.
• El aviso se entregará a la parte
interesada en que se practique la
notificación, quien lo remitirá a través
de servicio postal a la misma
dirección a la que fue enviada la
comunicación a que se refiere el
numeral 1 del artículo 315.
Notificación por Estado• La notificación de los autos que no
deba hacerse personalmente, se
cumplirá por medio de anotación en
estados que elaborara el secretario.
•El estado se fijará en un lugar visible de
la secretaría y permanecerá allí durante
las horas de trabajo del respectivo día.
1. La determinación de cada proceso por
su clase.
2. La indicación de los nombres del
demandante y el demandado, o de las
personas interesadas en el proceso o
diligencia. Si varias personas integran una
parte, bastará la designación de la
primera de ellas añadiendo la expresión: y
otros.
3. La fecha del auto y el cuaderno en que
se halla.
4. La fecha del estado y la firma del
secretario.
Notificación Mixta
Cuando una providencia haya de
notificarse personalmente a una parte y
por estado a otra, la notificación personal
se hará en primer término, salvo la del
auto admisorio de la demanda y la del
mandamiento ejecutivo.
Notificación de Sentencia por Edicto
Las sentencias que no se hayan
notificado personalmente dentro de
los 3 días siguientes a su fecha, se
harán saber por medio de edicto.
1. La palabra edicto en su parte
superior.
2. La determinación del proceso de
que se trata y del demandante y el
demandado, la fecha de la sentencia
y la firma del secretario.
Notificación en Estrados o en Audiencia o Diligencia
Las providencias que se dicten en el
curso de las audiencias y diligencias,
se considerarán notificadas el día en
que éstas se celebren, aunque no
hayan concurrido las partes.
Notificación por conducta concluyente
• Cuando una parte manifieste que
conoce determinada providencia o la
mencione en escrito que lleve su firma,
o verbalmente durante una audiencia o
diligencia, si queda constancia en el
acta, se considerará notificada
personalmente de dicha providencia en
la fecha de presentación del escrito o de
la audiencia o diligencia.
• Cuando una parte retire el expediente
de la secretaría en los casos autorizados
por la ley.
• Cuando el escrito en que se otorgue
poder a un abogado se presente en el
juzgado de conocimiento.
• Cuando se decrete la nulidad por
indebida notificación de una providencia
GRACIAS…