TERMINO Y TRASLADOS

20
TÉRMINOS, TRASLADOS Y NOTIFICACIONES EXPOSICION A CARGO DE: JOSE GUTIERREZ RAUL RICARDO, ALEJANDRO MENDOZA

Transcript of TERMINO Y TRASLADOS

Page 1: TERMINO Y TRASLADOS

TÉRMINOS,

TRASLADOS Y

NOTIFICACIONES

EXPOSICION A CARGO DE: JOSE GUTIERREZ

RAUL RICARDO, ALEJANDRO MENDOZA

Page 2: TERMINO Y TRASLADOS

TRASLADO

Es poner en conocimiento un acto procesal, para que la parte interesada, dentro de

un término se pronuncie sobre él.

Artículo 87

Artículo 108

Page 3: TERMINO Y TRASLADOS

TERMINOS

Page 4: TERMINO Y TRASLADOS

TÉRMINOSSon los plazos en que deben realizarse los actos procesales.

Principio de Preclusión y Eventualidad de los Actos Procesales.

Page 5: TERMINO Y TRASLADOS

Art 118. La oportunidad es la género y el término es la especie.

Términos Procesales y Términos contractuales.

Función de los Términos.

Page 6: TERMINO Y TRASLADOS

CLASES DE TÉRMINOS

SEGÚN QUIEN LOS FIJA

LEGALES

JUDICIALES

CONVENCIONALES

CONFORME AL BENEFICIARIO

PARA EL JUEZPARA LAS PARTES

COMUNES

INDIVIDUALES

SEGÚN COMO CORREN

DE HORAS

DE DÍAS

DE MESES Y AÑOS

Page 7: TERMINO Y TRASLADOS

Computo de los Términos Procesales.

Renuncia de Términos.

Interrupción de Términos.

Suspensión de Términos.

Page 8: TERMINO Y TRASLADOS

DIFERENCIAS

Page 9: TERMINO Y TRASLADOS

NOTIFICACIONESNotificar significa hacer saber y conocer, en este sentido en el que se toma

la ciencia procesal el vocablo, pues con el se quiere indicar que se han

comunicado a las partes y terceros autorizados para intervenir en el

proceso las providencias judiciales que dentro de el se profieren.

Page 10: TERMINO Y TRASLADOS

NOTIFICACIONES

Es el acto de comunicación de la resolución

judicial a sus destinatarios: partes y terceros.

Notus = conocido

Facere = hacerHacer conocerNOTIFICARE

Page 11: TERMINO Y TRASLADOS

HISTORIA DE LA NOTIFICACION

IN JUS VOCATIOLITIS DENUNTIATIO

EDICTIO ACTIONIS

CONSTANTINO

DERECHO

JUSTINIANO

Page 12: TERMINO Y TRASLADOS

IMPORTANCIA DE LAS NOTIFICACIONES

• Impediría ejercitar el derecho constitucional de

defensa.

• Ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse

sin haber sido antes notificada a todas las partes.

• Garantizar la defensa en juicio.

Page 13: TERMINO Y TRASLADOS

ASPECTOS COMUNES DE LAS NOTIFICACIONES

Punto de partida de términos: los términos empiezan a correr desde el día siguiente de lanotificación.

Presupuesto de Ejecutoria y Ejecución: ninguna providencia producirá efectos antes dehaberse notificado.

Persona con Varias Posiciones Jurídicas: cuando una persona figure en un proceso comorepresentante de varias, o actúe en su propio nombre y como representante de otra.

Requerimientos y Otros Actos Análogos: se entenderán surtidos con la notificación delrespectivo auto y la exhibición de los documentos que en cada caso exija la ley.

Medidas Cautelares: se cumplirán inmediatamente, antes de la notificación a la partecontraria del auto que las decrete.

Nulidades

Page 14: TERMINO Y TRASLADOS

CLASES DE NOTIFICACIONES

Notificación PersonalNotificación por

Estado

Notificaciones MixtasNotificación por

Edicto

N. En Estrados o en Audiencia o Diligencia

Notificación Por Conducta Concluyente

Notificación Por AvisoOtros Actos De Comunicación

Page 15: TERMINO Y TRASLADOS

Notificación Personal

La parte interesada solicitará al secretario

que se efectué la notificación y esté sin

necesidad de auto que lo ordene, remitirá

en un plazo máximo de cinco (5) días una

comunicación a quien debe ser notificado,

por medio de servicio postal autorizado por

el Ministerio de Comunicaciones, en la que

informará sobre la existencia del proceso,

su naturaleza y la fecha de la providencia

que se debe notificar, previniéndolo para

que comparezca al Juzgado, a recibir

notificación, dentro de los cinco (5) días

siguientes a la fecha de su entrega en el

lugar de destino.

Cuando la comunicación deba ser

entregada en municipio distinto al de

la sede del juzgado, el término para

comparecer será de diez (10) días; si

fuere en el exterior, el término será de

treinta (30) días.

Page 16: TERMINO Y TRASLADOS

Notificación Por Aviso

• Cuando no se pueda hacer la

notificación personal al demandado

del auto admisorio de la demanda o

del mandamiento de pago, o la del

auto que ordena citar a un tercero, o

la de cualquiera otra providencia que

se deba realizar personalmente, se

hará por medio de aviso.

• El aviso se entregará a la parte

interesada en que se practique la

notificación, quien lo remitirá a través

de servicio postal a la misma

dirección a la que fue enviada la

comunicación a que se refiere el

numeral 1 del artículo 315.

Page 17: TERMINO Y TRASLADOS

Notificación por Estado• La notificación de los autos que no

deba hacerse personalmente, se

cumplirá por medio de anotación en

estados que elaborara el secretario.

•El estado se fijará en un lugar visible de

la secretaría y permanecerá allí durante

las horas de trabajo del respectivo día.

1. La determinación de cada proceso por

su clase.

2. La indicación de los nombres del

demandante y el demandado, o de las

personas interesadas en el proceso o

diligencia. Si varias personas integran una

parte, bastará la designación de la

primera de ellas añadiendo la expresión: y

otros.

3. La fecha del auto y el cuaderno en que

se halla.

4. La fecha del estado y la firma del

secretario.

Page 18: TERMINO Y TRASLADOS

Notificación Mixta

Cuando una providencia haya de

notificarse personalmente a una parte y

por estado a otra, la notificación personal

se hará en primer término, salvo la del

auto admisorio de la demanda y la del

mandamiento ejecutivo.

Notificación de Sentencia por Edicto

Las sentencias que no se hayan

notificado personalmente dentro de

los 3 días siguientes a su fecha, se

harán saber por medio de edicto.

1. La palabra edicto en su parte

superior.

2. La determinación del proceso de

que se trata y del demandante y el

demandado, la fecha de la sentencia

y la firma del secretario.

Page 19: TERMINO Y TRASLADOS

Notificación en Estrados o en Audiencia o Diligencia

Las providencias que se dicten en el

curso de las audiencias y diligencias,

se considerarán notificadas el día en

que éstas se celebren, aunque no

hayan concurrido las partes.

Notificación por conducta concluyente

• Cuando una parte manifieste que

conoce determinada providencia o la

mencione en escrito que lleve su firma,

o verbalmente durante una audiencia o

diligencia, si queda constancia en el

acta, se considerará notificada

personalmente de dicha providencia en

la fecha de presentación del escrito o de

la audiencia o diligencia.

• Cuando una parte retire el expediente

de la secretaría en los casos autorizados

por la ley.

• Cuando el escrito en que se otorgue

poder a un abogado se presente en el

juzgado de conocimiento.

• Cuando se decrete la nulidad por

indebida notificación de una providencia

Page 20: TERMINO Y TRASLADOS

GRACIAS…