Tepic, Nayarit; Veintiocho de Marzo de Dos Mil Diecinueve ...€¦ · Proceso Penal Expediente...
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Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
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Tepic, Nayarit; Veintiocho de Marzo de Dos Mil Diecinueve.
V i s t o s para resolver en primera instancia mediante Sentencia
Definitiva los autos originales de la causa penal número 249/2011,
instruida en contra de **********, por su responsabilidad penal en la
comisión del delito de Secuestro Express, en agravio de ********** por
lo que para ello, se atiende lo establecido por el Artículo 85 fracción III
de la Ley Adjetiva Penal en Vigor, respecto a los datos personales del
acusado, quien en su declaración preparatoria de fecha Veintitrés de
Junio de Dos Mil Once ( fojas -84- Ochenta y cuatro a la -86- Ochenta
y seis del sumario ), se identificó como:
**********y;**********R E S U L T A N D O
1. Por oficio de consignación ********** que remitió el Agente del
Ministerio Público Adscrito a la Mesa Única de Jarretaderas, Nayarit,
mediante el cual se le tuvo ejercitando acción penal de su competencia
en contra de **********, por su responsabilidad penal en la comisión del
delitos de Secuestro, cometido en agravio de **********, al cual
acompañó la averiguación previa número **********, sin detenido.
2. Por auto de fecha Veinte de Junio de Dos Mil Once ( foja -38- Treinta
y ocho del sumario ), se radicó la causa penal y este Juzgado se avocó
al conocimiento de los hechos, declarando su competencia,
ordenándose se registrara expediente en el libro respectivo, y se diera
aviso a la Superioridad de la iniciación de la causa, asimismo la
intervención que legalmente le corresponde al Agente del Ministerio
Público adscrito, con fecha Veintidós de Junio de Dos Mil Once ( fojas
-39- Treinta y nueve a la -58- Cincuenta y ocho del sumario ), se giró la
orden de aprehensión en contra de ********** por su responsabilidad
penal en la comisión del delito de Secuestro, en agravio de **********
Con fecha Veintidós de Junio de Dos Mil Once ( foja -81- Ochenta y
uno del sumario ) se ejecutó la orden de aprehensión referida por parte
de los Agentes aprehensores de Investigación adscritos a Bucerías,
Nayarit, quienes dejaron internado en el centro de rehabilitación social
de esta ciudad al hoy acusado ********** a quien con fecha Veintitrés de
Junio de Dos Mil Once ( fojas -84- Ochenta y cuatro a la -86- Ochenta y
seis del sumario ), le fue tomada su declaración preparatoria, siendo
asistido por sus defensores oficiales Licenciados Ángel Humberto
Delgado Joya y Víctor Vladimir Ocegueda Salazar, ante la presencia
del Agente del Ministerio Público de la Adscripción.
3. Con fecha Veintinueve de Junio de Dos Mil Once ( fojas -88-
Ochenta y ocho a la -109- Ciento nueve del sumario ), se le resolvió su
situación jurídica, decretándosele Auto de Formal Prisión, por el
delito de Privación Ilegal de la Libertad en su modalidad de Plagio o
Secuestro, cometido en agravio de **********, resolución que fue
combatida mediante el Juicio de Garantías Número ********** a
conocimiento del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo
Penal en el Estado de Nayarit, quien concedió el Amparo y Protección
de la Justicia Federal, por lo que en acatamiento de la misma, con
fecha Veinticuatro de Abril de Dos Mil Trece ( fojas -348- Trescientas
cuarenta y ocho a la -373- Trescientas setenta y tres del sumario ), se
le decretó auto de formal procesamiento, empero, por el delito de
Secuestro Express, previsto y sancionado por el Artículo 284 del
Código Penal en Vigor, complementado por el Numeral 9 fracción I,
inciso d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en
materia de Secuestro; seguido el juicio en sus etapas se solicitaron
informes de anteriores prisiones o condenas que haya sufrido el aquí
acusado, siendo que el día Diecisiete de Diciembre de Dos Mil Doce se
declaró Agotada la Averiguación ( foja -241- Doscientas cuarenta y
uno del sumario ), ordenándose poner por -3- Tres días los autos ante
el Agente del Ministerio Publico y por otros tres al procesado y
defensor, para que promovieran las pruebas que estimaren necesario.
4. Por auto de fecha Dieciocho de Octubre de Dos Mil Dieciocho, se
declaró Cerrado el Período de Instrucción ( fojas -670- Seiscientas
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setenta y -671- Seiscientas setenta y uno de autos ) ordenándose
poner los autos a la vista de la representación social por el termino de
-7- Siete días para que formularan sus conclusiones que estimaran
procedentes. Por auto de fecha Tres de Diciembre de Dos Mil
Dieciocho ( foja -694- Seiscientas noventa y cuatro del sumario ), se
tuvo al Agente del Ministerio Público presentando conclusiones
acusatorias en contra del acusado, con la cuales se ordenó dar vista
al acusado y a su defensor a fin de que realizarán las conclusiones que
considerarán pertinentes. Con fecha Veintiséis de Febrero de Dos Mil
Dieciocho ( foja -700- Setecientas del sumario ), se tuvo a la defensa y
al acusado formulando conclusiones a su favor y en el mismo auto se
señaló fecha para el desahogó de la audiencia final de defensa, siendo
las Diez horas del día Catorce de Marzo de Dos Mil Diecinueve ( foja
-701- Setecientas una del sumario ), la cual se desahogó en la fecha
indicada con la presencia de las partes y en la misma fecha se turnó el
expediente para sentencia final, la cual se pronuncia el día de hoy, y;
C O N S I D E R A N D O
I. Competencia.
Este Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal con sede en esta
Ciudad de Bucerías, Nayarit, es competente para conocer y resolver
todo lo relacionado con la presente causa penal, número **********que
se sigue en contra de **********, en virtud de que los hechos delictivos
ocurrieron dentro de ésta localidad, donde el suscrito Juzgador ejerce
Jurisdicción. Artículo 5 del Código de Procedimientos Penales en
Vigor.
II. Requisitos legales de forma.
Para pronunciar Sentencia Definitiva el Artículo 85 del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, señala los
requisitos siguientes:
I. El lugar y fecha en que se pronuncian;
II. La designación del tribunal que las dicte;
III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre
si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad,
estado civil, en su caso, el grupo étnico indígena al que
pertenece, idioma, residencia o domicilio y ocupación,
oficio o profesión;
IV. Un extracto breve, una síntesis de los hechos
conducentes a la resolución, mencionando únicamente las
pruebas del sumario;
V. Las consideraciones, fundamentaciones, y
motivaciones, legales de la sentencia, y;
VI. La condenación o absolución que proceda, y los demás
puntos resolutivos correspondientes.
III. Existencia del Delito.
Para efectos de dilucidar la hipótesis delictiva que se desprende de los
hechos en estudio, tenemos que es la relativa al delito de Secuestro
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en su modalidad de Secuestro Exprés previsto y sancionado por las
siguientes porciones normativas.
Por el Artículo 284 del Código Penal local, complementado con el
Numeral 9 fracción I, inciso d), de la Ley General para Prevenir y
Sancionar los delitos en materia de Secuestro, en la literalidad
siguiente:
Capítulo II. De los delitos en materia de Secuestro.
Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:
I. De veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a
dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa
con el propósito de:
d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de
su realización, entendiéndose por éste, el que, para
ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad
a otro.
Lo anterior, con independencia de las demás sanciones
que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos
que de su conducta resulten.
Literalidad de la que se desprende que los elementos constitutivos a
demostrarse, son los siguientes:
I. Que el activo prive de la libertad a otro (s);
II. Con la finalidad de cometer secuestro exprés, desde el
momento mismo de su realización, entendiéndose por
éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión,
prive de la libertad a otro.
Así mismo, tal hipótesis se adminicula con el Artículo 6º del mismo
Ordenamiento legal, que establece:
Los delitos pueden ser:
Fracción I. Intencionales o dolosos.
Además de tener forma genérica de comprobación atento a lo
dispuesto por los Artículos 130 y 142 del Código de Procedimientos
Penales, que contienen lo siguiente:
Artículo 130. El ministerio público acreditará el cuerpo del
delito y la probable responsabilidad del acusado, como
base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial,
a su vez examinará si ambos requisitos están acreditados
en autos. El cuerpo del delito se tendrá por comprobado
cuando esté justificada la existencia de los elementos
materiales que constituyen el hecho delictuoso, según lo
determine la ley penal. Por cuerpo del delito se entiende el
conjunto de elementos materiales que constituyen el hecho
que la ley señala como delito, así como los normativos, en
el caso de que la descripción típica lo requiera. La
probable responsabilidad del acusado se tendrá por
acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se
deduzca su intervención o participación en el delito, la
comisión dolosa o culposa y no exista acreditada a su
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favor alguna causa excluyente de incriminación en
términos del artículo 15 del código penal.
Y el Artículo 142 señala:**********Para la comprobación
del cuerpo del delito los funcionarios de policía judicial y
los tribunales gozarán de la acción más amplia para
emplear los medios de investigación que estimen
conducentes según su criterio, aunque no sean de los que
menciona la ley siempre que esos medios no estén
reprobados por ella.
Luego entonces, los medios de convicción que obran en la presente
causa, son jurídicamente suficientes y eficaces para demostrar el
cuerpo del delito de Secuestro Exprés; comenzando con el primer
elemento que se hace consistir en que el activo prive de la libertad a
otro, lo que se acredita primeramente con las denuncias presentadas
por los ofendidos ********** con fecha treinta de Mayo de 2011 dos mil
once, en la que hace del conocimiento lo siguiente: “….Que
comparezco ante esta Representación Social de manera voluntaria a
efecto de interponer formal DENUNCIA por el delito de ROBO CON
VIOLENCIA Y LO QUE RESULTE, cometido en agravio de **********, y
en contra de RUBEN alias “NEGRO O EL KALUCHA”, y en relación a
los hechos me permito manifestar lo siguiente: Que el de la voz soy
estudiante del **********, y es el caso que el día de hoy siendo
aproximadamente las 10:00 diez horas salimos el de la voz y dos
compañeros de nombre **********, de la escuela y nos fuimos a bordo
de un vehículo **********, sin recordar las placas de circulación, y nos
dirigimos hacia la tienda comercial denominada WALT MART a
comprar un pastel, y siendo aproximadamente a las 10:23 diez horas
con veintitrés minutos regresamos a la escuela y dejamos estacionado
el vehículo en la esquina del plantel, y vimos a una persona del sexo
masculino platicando con dos maestros, y uno de los maestros se fue
hacia los salones y otro hacia la calle, y al ir entrando a la escuela
como a diez pasos adentro del andador que conduce hacia los salones
se nos acercó la persona y nos dijo les vendo dos lap top, dos
celulares, y equipo de sonido, a lo que le dijimos como compa, y nos
contestó quiero cinco mil pesos o tres mil lo que ajusten, y le
contestamos que no gracias y en ese momento nos dijo como no y se
puso a un lado del suscrito y saco una pistola TIPO ESCUADRA AL
PARECER NUEVE MILIMETROS COLOR NEGRO, de la parte de
enfrente de su cintura, y me la puso apuntándome en la cintura del lado
derecho, y nos pregunto que de quien era el carro a lo que le dijimos
que no era de nosotros y nos contesto que no, nos hiciéramos
pendejos que nos vio llegar en el carro, y nos dijo camínenle hacia el
carro, por lo que obedecimos y mi amigo IAN le quito los seguros a la
puertas y el de la voz abrí la puerta trasera del lado izquierdo del
vehículo y me senté en el asiento trasero del vehículo, luego se subió
la persona misma que no me dejaba de apuntar con el arma y luego se
subió IAN en el asiento del conductor y FRANCISCO se sentó en el
asiento del copiloto, y arriba del carro nos dijo quiero cinco mil pesos, a
lo que le dijimos que no teníamos dinero y nos contesto que le
hiciéramos como quisiéramos, y le dijo a IAN arranca el carro y
apuntalo hacia la avenida por lo que al ir circulando le dije que a mi
casa no porque no estaban mis papas, y IAN dijo vamos a la casa de
FRANCISCO, y el asaltante nos dijo que si que fuéramos, y al llegar a
la casa de FRANCISCO ubicada en valle de bravo numero 115 no
había nadie, y dijo la persona sin dejarme de apuntar, que
consiguiéramos el dinero que le hiciéramos como quisiéramos pero
que quería el dinero, por lo que le dije que fuéramos a la casa de IAN,
por lo que fuimos a la casa de la mama de IAN ubicado valle grande
numero 243, y no había nadie percatándose de esto porque no estaban
los carros, y dijo IAN deja le hablo a mi papa para poder conseguir el
dinero, y la persona que nos traía en el carro le dijo que pusiera el
altavoz y al contestar la llamada el papa de IAN, le dijo IAN que
ocupaba la cantidad de $2,000.00 DOS MIL PESOS 00/100 M.N. o
$5,000.00 CINCO MIL PESO 00/100 M.N. para comprar una cosas y
su papa le dijo que si que pasara por el dinero, por lo que nos fuimos al
**********, y al llegar IAN y antes de bajarse le colgó un celular en el
cuello y puso el altavoz y le dijo que tenia de cinco a diez segundo para
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recoger el dinero y que todo lo que dijera lo iba a escuchar y que si
hacíamos algo nos iba a quebrar, por lo que IAN toco la puerta de su
casa y solamente se asomo su papa y le dio dinero, y al subirse IAN al
carro le entrego la cantidad de 2,000.00 dos mil pesos 00/100 M.N. al
sujeto que me llevaba apuntando con la pistola, nos dijo que fuéramos
hacia MEZCALES atrás de la compañía coca cola, y al llegar a tal lugar
le empezó a decir a IAN para que fuera a una casa y al llegar por
donde esta un kinder, le dijo que se parara y me baje con el, y le puso
el celular nuevamente a IAN en el cuello y a mi me puso otro, y camine
junto con el como tres metros y me dijo aquí quédate y el se retiro
como otros tres metros y llego a una casa y vi que se quedo parado en
la puerta pero no se lo que hizo y luego se regreso, y me dijo ahora
vamos para Bucerías y me volvió a subir al carro y le dijo a IAN que le
diera para Bucerías, y en el camino el sujeto que me llevaba con la
pistola realizo una llamada del celular de IAN, y dijo ya se hizo el
bisnes nos vemos con chonito y nos llevo hacia una calle sin salida y
nos dijo apaguen el carro y apuntalo hacia la pared y después se bajo
apuntándonos con la pistola hacia adentro del carro y le pidió las llaves
a IAN, y se las entrego y nos dijo que si hacíamos algo para tratar de
alcanzarnos nos va a quebrar, y se fue, por lo que al durar como
quince segundo sentados nos bajamos del vehículo y quisimos ver
para donde se había ido y vimos las llaves tiradas, por lo que nos
subimos el carro y fuimos a buscarlo por los lugares cercanos pero no
lo vimos, y en el kiosco de bucerias enfrente de Telmex vimos un
transito y le explicamos lo que nos había pasado y hablo por radio y
posteriormente llego una patrulla nos pido nuestros datos y lo que
había pasado y estos empezaron a buscar a la persona y fuimos a la
casa donde nos paramos en el poblado de Mezcales y los policías
llegaron y le preguntaron a una señora que si había visto un hombre
que había llegado momentos antes y dijo que si que había llegado una
persona a preguntar por RICARDO pero le dijo que no vivía ahí y se
fue, y posteriormente nos llevaron a la escuela, y mas tarde volvió otra
patrulla con una fotos y en cuanto las vimos identificamos a la persona
y nos dijeron los policías que lleva por nombre RUBEN y que le apodan
EL NEGRO O KALUSHA. Quiero hacer mención que la media filiación
del C. RUBEN de **********y viste una playera blanca, y una bermuda a
cuadros blanco con verde, y tenis blancos….”. Declaración a la cual en
términos del Artículo 271 del enjuiciamiento penal se le concede valor
probatorio para acreditar el elemento que nos ocupa, puesto que se
trata de relatos coherentes y detallados, emitidos con las formalidades
de ley, siendo coincidentes entre sí, por lo que tienen fuerza en lo
individual y en su adminiculación, teniendo valor probatorio indiciario,
siendo que narra claramente que fueron privados de su libertad cuando
iban llegando a su escuela el Conalep de Valle de Dorado, en esta
municipalidad, cuando una persona primero les ofreció en venta unos
objetos, pero al no hacer trato ahí el activo sacó una pistola tipo
escuadra al parecer nueve milímetros, color negra, que traía en la parte
de enfrente de su cintura, y se la puso al declarante apuntándolo en la
cintura del lado derecho, y les preguntó que de quien era el carro, a lo
que le dijeron que no era de ellos, pero les contestó que no se hicieran
pendejos que los había visto llegar en el carro, y les ordenó que
caminaran hacia el carro, por lo que obedecieron y el ofendido Ian le
quitó los seguros a la puertas, siendo que el declarante abrió la puerta
trasera del lado izquierdo del vehículo y se sentó en el asiento trasero,
luego se subió el activo, quien todo el tiempo no lo dejaba de apuntar
con el arma al ofendido, siendo que Ian tomó el volante, y el diverso
pasivo Francisco se sentó en el asiento del copiloto, por lo que ya
arriba del carro les pidió cinco mil pesos, pero como no traían les
ordenó que fueron a sus casas a bordo del mismo carro, dándoles
indicaciones de lo que debían hacer, para conseguir el fin que
pretendía el activo, por lo que evidente los privó de su libertad al
haberlos obligado a subirse al vehículo amenazados con una pistola, y
desplazarse con el mismo con una finalidad específica, siendo esto lo
que arroja la probanza, que tiene valor eficaz porque se trata de
hechos que al denunciante citado le constan por haberlos resentido en
forma directa, y porque ocurrieron en su persona, por lo que tuvieron
noticia directa de lo mismo, y lo que narran les consta, siendo esto lo
que arroja la probanza. Aunado a lo declarado por el segundo de los
ofendidos de nombre ********** quien textualmente señaló lo siguiente:
“…Que comparezco de manera voluntaria ante esta Representación
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Social para efecto de presentar formal querella o denuncia por el delito
de ROBO CALIFICADO Y LO QUE RESULTE cometido en mi agravio
en contra de RUBEN “N” “N” Alias “CALUCHA”, para lo cual a
continuación narro los siguientes hechos: El día de hoy lunes 30 treinta
de Mayo del presente año siendo aproximadamente las diez de la
mañana cuando íbamos entrando al Colegio Nacional de Educación
Profesional (CONALEP) ubicado en la calle Valle de Orizaba esquina
con calle Valle de México en el fraccionamiento Valle Dorado de este
municipio, lugar en donde me encuentro estudiando el cuarto semestre
de bachillerato, en ese momento yo llegue acompañado de **********
quienes también son estudiantes del mismo plantel, y sucede que al
momento de ingresar al plantel y en el área de la entrada en donde se
encuentra un patio, nos percatamos se encontraba un sujeto
desconocido ya que nunca antes lo había visto, el cual al ver que
entramos al plantel se dirigió hacia nosotros y nos dijo que andaba
vendiendo dos computadoras lap top, dos celulares y dos bocinas para
auto, diciendo que por todo quería cinco mil pesos, aclarando que no
traía ninguno de los aparatos únicamente nos manifestó que vendía
dichos objetos, por lo cual le respondimos que no nos interesaban,
pero enseguida nos dijo, “bueno demen tres mil pesos o lo que junten”,
por lo que nuevamente le dijimos que no nos interesaban, pero luego
dicho sujeto agarro con su mano derecha del brazo a mi compañero
********** al cual lo jalo del brazo derecho, al tiempo que dicho sujeto
con su mano izquierda saco una pistola que traía fajada a la cintura,
era una pistola negra tipo escuadra al parecer calibre .9 milímetros, y
con dicha arma le apunto a mi compañero ********** en su costado
izquierdo diciéndonos en ese momento a todos “COMO NO
VAMONOS”, por lo que nos llevo hacia la salida del plantel sin dejar de
apuntar con su arma a mi compañero **********, y como sucede que
dicho sujeto nos vio cuando llegamos a bordo de un vehículo de mi
propiedad marca **********, el cual deje estacionado a un costado de la
entrada a la escuela, por lo que al salir del plantel dicho sujeto nos
pregunto quien traía el carro, por lo que le respondí que yo, luego me
dijo “abre el carro”, y por temor de que nos fuera a causar algún daño
lo obedecí para lo cual procedí a abrir la puerta de mi vehículo, luego
nos dijo “súbanse”, por lo cual yo me puse al volante, y dicho sujeto
seguía apuntando con su arma a mi compañero ********** al cual le dijo
que se subiera al asiento de adelante a un lado de mi, y el sujeto hoy
acusado se subió en los asientos de atrás junto con mi compañero
**********, ya el carro es de cuatro puertas, luego que nos subimos los
cuatro a mi vehículo el hoy acusado seguía apuntando con su arma
desde atrás a mi compañero ********** que estaba sentado a un lado de
mi, y estando todos arriba de mi vehículo dichos sujetos nos dijo que le
diéramos cinco mil pesos para dejarnos ir, por lo cual mis compañeros
y yo le contestamos que no teníamos dinero, luego nos dijo que a ver
como conseguíamos el dinero sino nos iba a quebrar, por lo que ya
atemorizados mis compañeros y yo nos pusimos a platicar arriba del
carro para ver como le podíamos hacer para conseguir los cinco mil
pesos para que dicho sujeto dejara de amagarnos, por lo que en ese
momento ABEL dijo que no había nadie en su casa, pero ********** dijo
que fuéramos a su casa para ver si conseguía el dinero, por lo que
dicho sujeto al escuchar esa opción me ordeno que fuéramos a la casa
de FRANCISCO, y yo lo obedecí y nos fuimos a la casa de
FRANCISCO, solo que al llegar nos percatamos que no había nadie en
la casa, por lo que enseguida el ahora acusado me ordeno que
fuéramos a mi casa para ver si ahí había alguien, por tal motivos nos
trasladamos a mi domicilio, solo que en mi casa tampoco había nadie,
por lo que dicho sujeto que no dejaba de apuntarnos con el arma me
dijo “consigue dinero de cualquier manera sino los voy a quebrar a
todos”, por lo que en ese momento yo le dije al sujeto que le iba a
llamar por teléfono a mi papá para ver si podía conseguir dinero, por lo
que el hoy acusado me dijo: “Bueno vas hablarle a tu papá y le vas a
decir que te están vendiendo una computadora y unos celulares”, por lo
que enseguida yo procedí a marcarle a mi papá y dicho sujeto me dijo
“pon el altavoz” por lo que yo lo obedecí y cuando me contesto la
llamada mi papá le dije “oye papá me venden una lap top HP una
SONY, un IPHONE 4 y una black berry” y cuando le iba a decir de unas
bocinas dicho sujeto me dijo “ya hasta ahí”, luego le dije a mi papá que
en ese momento me estaban pidiendo dos mil pesos y mil pesos en
una semana que si me prestaba esa cantidad de dinero, por lo que mi
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papá me dijo “esta bien yo te los presto ven a la casa por ellos, y como
sucede que mis papás están separados, nos dirigimos a la casa donde
vive mi papá que es por la calle **********, por lo que acto seguido
todos nos trasladamos a bordo de mi vehículo al domicilio de mi papa,
y antes de llegar a la casa de mi papá dicho sujeto me dijo “tienes de
cinco a diez segundos para conseguir el dinero, sino me los quebró”
refiriéndose a FRANCISCO y ABEL, luego me dijo “te voy a colgar este
teléfono con altavoz, por lo que en ese momento dicho sujeto marco de
un teléfono celular que traía a otro poniéndome a mi el teléfono celular
con altavoz en el cuello con un cable que ya traía para colgar, y el es
quedo con el otro teléfono para escuchar lo que yo hablaba con mi
papá, luego yo me dirigí hacia la casa de mi papá y toque a la puerta
mientras que ellos se quedaron en el interior del vehículo que deje
estacionado poco retirado de la casa de mi papá, por lo que enseguida
que salió mi papá a la puerta me dio dos mil pesos en efectivo siendo
cuatro billetes de quinientos pesos cada uno, luego de inmediato me
regrese hacia el vehículo y me puse al volante y de inmediato le hice
entrega de los dos mil pesos a dicho sujeto, luego el mismo sujeto me
dijo vámonos para Mezcales atrás de la Coca, por lo cual lo obedecí y
nos fuimos con rumbo a Mezcales para lo cual me detuve y me dijo
“ahora dale para donde yo te diga” por lo que me fue guiando hasta
llegar a una casa en donde el se bajo y hablo con una señora que
salió, pero esto yo creo que lo hizo para despistarnos, luego que se
subió al carro me dijo dale para Bucerias pero antes de eso me pidió mi
teléfono celular diciéndome que le marcara a un numero, luego que
marque al numero que me pidió el me arrebato el teléfono y me di
cuenta que hablo con una persona diciéndole “YA SE HIZO EL
BISNEZ, TE VEO CON CHONITO” fue todo lo que dijo ya que
enseguida colgó, luego continuamos y nos dirigimos hacia Bucerias
hacia la plaza, al llegar a la plaza dijo dale a la derecha y continuamos
por la calle hasta donde topaba, luego me dijo para el carro, después
que pare el carro me pido las llaves y nos dijo que no hiciéramos
ningún movimiento raro, por lo que se bajo del carro y se fue
caminando hacia la carretera, por lo que nos esperamos como un
minuto y corrimos hacia la carretera por lo que antes de llegar a la
carretera encontramos las llaves tiradas en el piso, por lo que nos
regresamos a donde estaba el vehículo el cual abordamos y me dirigí
hacia la carretera en donde encontré a un agente de transito lo
sucedido, por lo que el agente de transito hablo por radio solicitando la
presencia de la policía municipal, luego a los minutos llego una patrulla
de la policía municipal a los cuales les explicamos lo sucedido diciendo
que ellos se iban a encargar de tratar de localizar a dicho sujeto, por lo
que nosotros nos fuimos al plantel, estando en el plantel llegaron
agentes de la policía municipal los cuales nos mostraron varias fichas
de las personas que han sido detenidas de los cuales identificamos
una de ellas como el sujeto que nos asalto el cual solo recuerdo que es
de nombre RUBEN y que decía Alias “CALUCHA”, por lo que solicito
se investiguen los hechos y se proceda conforme a derecho
corresponda….”. Declaración a la cual en términos del Artículo 271 del
enjuiciamiento penal se le concede valor probatorio para acreditar el
elemento que nos ocupa, puesto que se trata de relatos coherentes y
detallados, emitidos con las formalidades de ley, siendo coincidentes
entre sí, por lo que tienen fuerza en lo individual y en su
adminiculación, teniendo valor probatorio indiciario, siendo que narra
claramente que fueron privados de su libertad cuando iban llegando a
su escuela el Conalep de Valle de Dorado, en esta municipalidad,
cuando una persona primero les ofreció en venta unos objetos, que só
los mencionó pero que no los traía visibles, pero al no hacer trato ahí,
luego dicho sujeto agarró con su mano derecha del brazo al pasivo
********** al cual lo jaló del brazo derecho, al tiempo que el activo con
su mano izquierda sacó una pistola que traía fajada a la cintura, negra
tipo escuadra al parecer calibre .9 milímetros, y con dicha arma le
apuntó al mismo ********** en su costado izquierdo diciéndoles en ese
momento a todos “como no vámonos”, por lo que se los llevó hacia la
salida del plantel sin dejar de apuntar con su arma al pasivo **********, y
como dicho sujeto los vio cuando llegaron a bordo de un vehículo
propiedad del declarante marca **********, el cual dejó estacionado a un
costado de la entrada a la escuela, por lo que al salir del plantel dicho
sujeto les preguntó por quién lo traía, ordenando que lo abrieran y que
se subieran, tomando el volante el declarante, mientras que el activo
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no dejaba de apuntar con su arma al pasivo ********** al cual le dijo que
se subiera al asiento del copiloto, y el sujeto hoy acusado se subió en
los asientos de atrás junto con el pasivo **********, diciéndoles que le
dieran cinco mil pesos para dejarlos ir, pero al contestarle que no
tenían dinero los amagó para que fueran a conseguirlos, por lo que
fueron primero a la casa de Francisco, por lo que evidente los privó de
su libertad al haberlos obligado a subirse al vehículo amenazados con
una pistola, y desplazarse con el mismo con una finalidad específica,
siendo esto lo que arroja la probanza, que tiene valor eficaz porque se
trata de hechos que al denunciante citado le constan por haberlos
resentido en forma directa, y porque ocurrieron en su persona, por lo
que tuvieron noticia directa de lo mismo, y lo que narran les consta,
siendo esto lo que arroja la probanza. Ponderándose también lo
denunciado por el menor de edad **********quien se encontró
legalmente asistido por su padre el señor **********, a saber: “…Que
comparezco de manera voluntaria ante esta Representación Social
para efecto de denunciar hechos que considero delictuosos cometidos
en mi agravio así como de ********** para lo cual a continuación narro
los siguientes hechos: El día de hoy lunes 30 treinta de Mayo del
presente año eran como entre las diez y las once de la mañana cuando
íbamos entrando al Colegio Nacional de Educación Profesional
(CONALEP) ubicado en la calle Valle de Orizaba esquina con calle
Valle de México en el fraccionamiento Valle Dorado de este municipio,
lugar en donde me encuentro estudiando el cuarto semestre de
bachillerato, en ese momento yo llegue acompañado de **********
quienes estudian en el mismo salón la carrera de Informática, por lo
que antes de salir al receso fuimos a la dirección del plantel a pedir
permiso paras salir a comprar un pastel para festejar el cumpleaños de
un compañero, después que salimos los tres al momento de regresar al
plantel ingresamos por la puerta principal hacia el área de la entrada en
donde se encuentra un patio nos dimos cuenta que se encontraba el
maestro de Contabilidad y el maestro de Matemáticas los cuales
estaban platicando con un sujeto, luego el maestro de Contabilidad se
salió del plantel y el maestro de matemáticas se dirigió hacia las aulas,
por lo cual el sujeto desconocido con el que se encontraban platicando
los maestros, al ver que entramos al plantel se dirigió hacia nosotros y
nos comento que si nos interesaba comprar unas cosas ya que dijo
andaba vendiendo dos computadoras lap top, dos celulares y dos
bocinas para auto, por lo cual pedía la cantidad de cinco mil pesos, por
lo cual le respondimos que no nos interesaban, pero enseguida nos
dijo, “bueno demen tres mil pesos o lo que puedan juntar” ya que nos
aclaro que las cosas eran robadas, por lo que nuevamente le dijimos
que no nos interesaban, después dicho sujeto agarro del brazo con su
mano derecha a mi compañero ********** al cual lo jalo del brazo
derecho, al tiempo que dicho sujeto con su mano izquierda saco una
pistola que traía fajada a la cintura, era una pistola negra tipo escuadra
sin saber que calibre era ya que no conozco de armas, y con dicha
arma le apunto a mi compañero ********** en su costado izquierdo
diciéndonos que lo teníamos que acompañar por lo que nos llevo hacia
la salida del plantel, y como sucede que dicho sujeto nos vio cuando
llegamos a bordo del carro propiedad de ********** siendo este un
vehículo marca CHEVROLET, tipo OPTRA, color gris, sin saber las
demás características, por lo que al salir del plantel nos pregunto quien
traía el carro, por lo que le IAN JORDAN le dijo que el traía el carro,
luego le dijo “abre el carro”, luego nos dijo “súbanse”, por lo cual IAN
JORDAN se puso al volante, y yo me subí adelante a un costado del
piloto y atrás iban **********y el sujeto que lo iba amenazando, luego
que nos subimos al carro el hoy acusado seguía apuntando con su
arma desde atrás a mi compañero ********** que estaba sentado a un
lado de mi, y estando todos arriba del vehículo el hoy acusado nos dijo
que le diéramos cinco mil pesos para dejarnos ir, por lo cual le
contestamos que no teníamos dinero, luego nos dijo que a ver como
conseguíamos el dinero sino nos iba a quebrar, por lo que nos
atemorizados mis compañeros y yo, por lo que nos pusimos a platicar
arriba del carro para ver como le podíamos hacer para conseguir los
cinco mil pesos, por lo que en ese momento ABEL dijo que no había
nadie en su casa, primero fuimos a la casa donde IAN JORDAN solo
que no había nadie en su casa, por lo que enseguida nos fuimos a mi
casa para ver si ahí había alguien, por tal motivos nos trasladamos a
mi domicilio, solo que en mi casa tampoco había nadie, aclarando que
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
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para esto dicho sujeto no nos dejaba de apuntarnos con el arma me
dijo, por lo que después IAN JORDAN le llamo por teléfono a su papá
para pedirle dinero, después que le llamo por teléfono IAN JORDAN le
dijo a su papá que vendían una lap top HP una SONY, un IPHONE 4 y
una black berry” y cuando le iba a decir de unas bocinas dicho sujeto le
dijo, luego IAN JORDAN le dijo a su papá que ocupaba dos mil pesos,
por lo que su papá le dijo “esta bien yo te los presto ven a la casa por
ellos, después nos dirigimos a la casa donde vive el papá de IAN
JORDAN que en el **********, después que llegamos a la casa donde
vive el papá de IAN JORDAN, dicho sujeto le dijo a IAN JORDAN que
tenía diez segundos para conseguir el dinero, sino me los quebró”,
luego IAN JORDAN se dirigió hacia la casa donde vive su papá, por lo
que enseguida que salió el papá de IAN JORDAN y le dio dos mil
pesos en efectivo siendo cuatro billetes de quinientos pesos cada uno,
luego IAN JORDAN se regreso al vehículo haciéndole entrega de los
dos mil pesos a dicho sujeto, luego el mismo sujeto le dijo a IAN
JORDAN vámonos para Mezcales atrás de la Coca, por lo cual lo
obedeció y nos fuimos a Mezcales para lo cual el ahora acusado le dijo
“ahora dale para donde yo te diga” por lo que nos fue guiando hasta
llegar a una casa, y una señora que salió con la cual platico unos
instantes, luego dicho sujeto se subió al carro diciéndole a IAN
JORDAN que le diera para Bucerías pero antes de eso le pidió el
teléfono a JORDAN enseguida nos dirigimos con rumbo hacia el
poblado de Bucerías por lo que al llegar a la plaza dimos vuelta por la
calle de atrás de la iglesia siguiendo por esa misma calle hasta donde
topaba, luego dijo sujeto le pidió que parara el carro a IAN JORDAN y
le pido las llaves y nos dijo que no hiciéramos ningún movimiento raro,
por lo que se bajo del carro y se fue caminando hacia la carretera, por
lo que nos esperamos como un minuto y corrimos hacia la carretera
por lo que antes de llegar a la carretera encontramos las llaves tiradas
en el piso, por lo que nos regresamos a donde estaba el vehículo el
cual abordamos y nos dirigimos hacia la carretera en donde
encontramos a un agente de transito lo sucedido, por lo que el agente
de transito le llamo por radio a la policía y enseguida nosotros nos
fuimos al plantel, estando en el plantel llegaron agentes de la policía
municipal los cuales nos mostraron varias fotos de las personas que
han sido detenidas por lo cual yo identifique a una persona de nombre
RUBEN alias CALUCHA como el mismo sujeto que nos asalto….”.
Declaración a la cual en términos del Artículo 271 citado se le concede
valor probatorio para acreditar el elemento que nos ocupa, puesto que
se trata de relato coherente y detallado, emitido con las formalidades
de ley, siendo coincidente con el cuadro probatorio, por lo que tiene
fuerza en lo individual y en su adminiculación, teniendo valor probatorio
indiciario, siendo que narra claramente que fueron privados de su
libertad cuando iban llegando a su escuela el Conalep de Valle de
Dorado, en esta municipalidad, cuando una persona primero les ofreció
en venta unos objetos, pero al no hacer trato ahí porque les aclaró que
eran robados, por lo que el activo agarró del brazo con su mano
derecha al denunciante **********al cual lo jaló del brazo derecho, al
tiempo que el activo con su mano izquierda sacó una pistola negra tipo
escuadra que traía fajada a la cintura, y con dicha arma le apuntó al
pasivo ********** en su costado izquierdo diciéndoles que lo tenían que
acompañar por lo que los llevó hasta la salida del plantel, porque el
activo ya los había visto que llgaron en un carro, el cual es propiedad
de **********, siendo un vehículo marca ********** a quien le ordenó el
activo que lo abriera, y les ordenó que se subieran, siendo que al
subirse el activo en todo momento le siguió apuntando con la pistola al
pasivo **********, por lo que evidente los privó de su libertad al haberlos
obligado a subirse al vehículo amenazados con una pistola, y
desplazarse con el mismo con una finalidad específico, siendo esto lo
que arroja la probanza, que tiene valor eficaz porque se trata de
hechos que a los denunciantes les constan por haberlos resentido en
forma directo, y porque ocurrieron en su persona, por lo que tuvieron
noticia directa de lo mismo, y lo que narran les consta, siendo esto lo
que arroja la probanza.
Estas probanzas se ven corroboradas con las investigaciones
practicadas e informadas por la Policía Estatal Investigadora,
primeramente mediante oficio número A.E.I/328/2011 de fecha dos de
junio de dos mil once, informando que al avocarse a los mismos
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
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obtuvieron datos que resultan coincidentes con las denuncias respecto
de lo que sucedió, siendo esto lo que arroja y valorado dicha
investigación rendida en términos del Artículo 271 del Código Procesal
Penal, se le otorga valor como una instrumental de actuaciones, que
robustece el cuadro probatorio y abona para acreditar las
circunstancias en que se verificó el evento delictivo, porque en
términos del Numeral 224 del Enjuiciamiento Penal, también las
personas que tienen conocimiento de los hechos trascendentes de
manera indirecta, pueden declarar en el proceso penal, cuando a
criterio del juez, es factible que funjan como testigos periféricos, sobre
el hecho que también a la entrevista los pasivos les dijeron a los
agentes, siendo coincidente con lo asentado por los investigadores,
con lo narrado en sus denuncias, siendo esto lo que arroja, eficaz para
demostrar el elemento en estudio.
En cuanto al segundo elemento relativo a que la privación ilegal de la
libertad se haya realizado para cometer Secuestro Exprés;
entendiéndose por éste, para ejecutar los delitos de robo o
extorsión; lo que se acredita primeramente con las denuncias
presentadas por los ofendidos ********** con fecha treinta de Mayo de
2011 dos mil once, en la que hace del conocimiento lo siguiente: “….y
nos contestó quiero cinco mil pesos o tres mil lo que ajusten, y le
contestamos que no gracias y en ese momento nos dijo como no y se
puso a un lado del suscrito y saco una pistola TIPO ESCUADRA AL
PARECER NUEVE MILIMETROS COLOR NEGRO, de la parte de
enfrente de su cintura, y me la puso apuntándome en la cintura del lado
derecho, y nos pregunto que de quien era el carro a lo que le dijimos
que no era de nosotros y nos contesto que no, nos hiciéramos
pendejos que nos vio llegar en el carro, y nos dijo camínenle hacia el
carro, por lo que obedecimos y mi amigo IAN le quito los seguros a la
puertas y el de la voz abrí la puerta trasera del lado izquierdo del
vehículo y me senté en el asiento trasero del vehículo, luego se subió
la persona misma que no me dejaba de apuntar con el arma y luego se
subió IAN en el asiento del conductor y FRANCISCO se sentó en el
asiento del copiloto, y arriba del carro nos dijo quiero cinco mil pesos, a
lo que le dijimos que no teníamos dinero y nos contesto que le
hiciéramos como quisiéramos, y le dijo a IAN arranca el carro y
apuntalo hacia la avenida por lo que al ir circulando le dije que a mi
casa no porque no estaban mis papas, y IAN dijo vamos a la casa de
FRANCISCO, y el asaltante nos dijo que si que fuéramos, y al llegar a
la casa de FRANCISCO ubicada en valle de bravo numero 115 no
había nadie, y dijo la persona sin dejarme de apuntar, que
consiguiéramos el dinero que le hiciéramos como quisiéramos pero
que quería el dinero, por lo que le dije que fuéramos a la casa de IAN,
por lo que fuimos a la casa de la mama de IAN ubicado valle grande
numero 243, y no había nadie percatándose de esto porque no estaban
los carros, y dijo IAN deja le hablo a mi papa para poder conseguir el
dinero, y la persona que nos traía en el carro le dijo que pusiera el
altavoz y al contestar la llamada el papa de IAN, le dijo IAN que
ocupaba la cantidad de $2,000.00 DOS MIL PESOS 00/100 M.N. o
$5,000.00 CINCO MIL PESO 00/100 M.N. para comprar una cosas y
su papa le dijo que si que pasara por el dinero, por lo que nos fuimos al
********** , y al llegar IAN y antes de bajarse le colgó un celular en el
cuello y puso el altavoz y le dijo que tenia de cinco a diez segundo para
recoger el dinero y que todo lo que dijera lo iba a escuchar y que si
hacíamos algo nos iba a quebrar, por lo que IAN toco la puerta de su
casa y solamente se asomo su papa y le dio dinero, y al subirse IAN al
carro le entrego la cantidad de 2,000.00 dos mil pesos 00/100 M.N. al
sujeto que me llevaba apuntando con la pistola...”. Declaración a la
cual en términos del Artículo 271 del enjuiciamiento penal se le
concede valor probatorio para acreditar el elemento que nos ocupa,
puesto que se trata de relatos coherentes y detallados, emitidos con las
formalidades de ley, siendo coincidentes entre sí, por lo que tienen
fuerza en lo individual y en su adminiculación, teniendo valor probatorio
indiciario, siendo que narra claramente que fueron privados de su
libertad, y que la finalidad era cometer un secuestro exprés para
robarles y extorsionarlos, al pedirles cinco mil pesos y que si no los iba
a matar con la pistola que portaba el activo; ya que primero les ofreció
en venta unos objetos, pero al no hacer trato ahí el activo sacó una
pistola tipo escuadra al parecer nueve milímetros, color negra, que
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
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traía en la parte de enfrente de su cintura, y se la puso al declarante
apuntándolo en la cintura del lado derecho, y ya en el carro les pidió
cinco mil pesos, pero como no traían les ordenó que fueron a sus
casas a bordo del mismo carro, dándoles indicaciones de lo que debían
hacer, para conseguir el fin que pretendía el activo, hasta lograr que el
pasivo Ian en su casa su papá le entregara la cantidad de $2,000.00
dos mil pesos 00/100 M.N., mismos que le entregó al sujeto activo; por
lo que evidente los privó de su libertad al haberlos obligado a subirse al
vehículo amenazados con una pistola, y desplazarse con el mismo con
una finalidad específica, siendo esto lo que arroja la probanza, que
tiene valor eficaz porque se trata de hechos que al denunciante citado
le constan por haberlos resentido en forma directa, y porque ocurrieron
en su persona, por lo que tuvieron noticia directa de lo mismo, y lo que
narran les consta, siendo esto lo que arroja la probanza. Aunado a lo
declarado por el segundo de los ofendidos de nombre ********** quien
textualmente señaló lo siguiente: “…nos dijo que andaba vendiendo
dos computadoras lap top, dos celulares y dos bocinas para auto,
diciendo que por todo quería cinco mil pesos, aclarando que no traía
ninguno de los aparatos únicamente nos manifestó que vendía dichos
objetos, por lo cual le respondimos que no nos interesaban, pero
enseguida nos dijo, “bueno demen tres mil pesos o lo que junten”, por
lo que nuevamente le dijimos que no nos interesaban, pero luego dicho
sujeto agarro con su mano derecha del brazo a mi compañero **********
al cual lo jalo del brazo derecho, al tiempo que dicho sujeto con su
mano izquierda saco una pistola que traía fajada a la cintura, era una
pistola negra tipo escuadra al parecer calibre .9 milímetros, y con dicha
arma le apunto a mi compañero ********** en su costado izquierdo
diciéndonos en ese momento a todos “COMO NO VAMONOS”, por lo
que nos llevo hacia la salida del plantel sin dejar de apuntar con su
arma a mi compañero **********, y como sucede que dicho sujeto nos
vio cuando llegamos a bordo de un vehículo de mi propiedad marca
**********, el cual deje estacionado a un costado de la entrada a la
escuela, por lo que al salir del plantel dicho sujeto nos pregunto quien
traía el carro, por lo que le respondí que yo, luego me dijo “abre el
carro”, y por temor de que nos fuera a causar algún daño lo obedecí
para lo cual procedí a abrir la puerta de mi vehículo, luego nos dijo
“súbanse”, por lo cual yo me puse al volante, y dicho sujeto seguía
apuntando con su arma a mi compañero ********** al cual le dijo que se
subiera al asiento de adelante a un lado de mi, y el sujeto hoy acusado
se subió en los asientos de atrás junto con mi compañero **********, ya
el carro es de cuatro puertas, luego que nos subimos los cuatro a mi
vehículo el hoy acusado seguía apuntando con su arma desde atrás a
mi compañero ********** que estaba sentado a un lado de mi, y estando
todos arriba de mi vehículo dichos sujetos nos dijo que le diéramos
cinco mil pesos para dejarnos ir, por lo cual mis compañeros y yo le
contestamos que no teníamos dinero, luego nos dijo que a ver como
conseguíamos el dinero sino nos iba a quebrar, por lo que ya
atemorizados mis compañeros y yo nos pusimos a platicar arriba del
carro para ver como le podíamos hacer para conseguir los cinco mil
pesos para que dicho sujeto dejara de amagarnos, por lo que en ese
momento ABEL dijo que no había nadie en su casa, pero ********** dijo
que fuéramos a su casa para ver si conseguía el dinero, por lo que
dicho sujeto al escuchar esa opción me ordeno que fuéramos a la casa
de FRANCISCO, y yo lo obedecí y nos fuimos a la casa de
FRANCISCO, solo que al llegar nos percatamos que no había nadie en
la casa, por lo que enseguida el ahora acusado me ordeno que
fuéramos a mi casa para ver si ahí había alguien, por tal motivos nos
trasladamos a mi domicilio, solo que en mi casa tampoco había nadie,
por lo que dicho sujeto que no dejaba de apuntarnos con el arma me
dijo “consigue dinero de cualquier manera sino los voy a quebrar a
todos”, por lo que en ese momento yo le dije al sujeto que le iba a
llamar por teléfono a mi papá para ver si podía conseguir dinero, por lo
que el hoy acusado me dijo: “Bueno vas hablarle a tu papá y le vas a
decir que te están vendiendo una computadora y unos celulares”, por lo
que enseguida yo procedí a marcarle a mi papá y dicho sujeto me dijo
“pon el altavoz” por lo que yo lo obedecí y cuando me contesto la
llamada mi papá le dije “oye papá me venden una lap top HP una
SONY, un IPHONE 4 y una black berry” y cuando le iba a decir de unas
bocinas dicho sujeto me dijo “ya hasta ahí”, luego le dije a mi papá que
en ese momento me estaban pidiendo dos mil pesos y mil pesos en
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una semana que si me prestaba esa cantidad de dinero, por lo que mi
papá me dijo “esta bien yo te los presto ven a la casa por ellos, y como
sucede que mis papás están separados, nos dirigimos a la casa donde
vive mi papá que es por la **********, por lo que acto seguido todos nos
trasladamos a bordo de mi vehículo al domicilio de mi papa, y antes de
llegar a la casa de mi papá dicho sujeto me dijo “tienes de cinco a diez
segundos para conseguir el dinero, sino me los quebró” refiriéndose a
FRANCISCO y ABEL, luego me dijo “te voy a colgar este teléfono con
altavoz, por lo que en ese momento dicho sujeto marco de un teléfono
celular que traía a otro poniéndome a mi el teléfono celular con altavoz
en el cuello con un cable que ya traía para colgar, y el es quedo con el
otro teléfono para escuchar lo que yo hablaba con mi papá, luego yo
me dirigí hacia la casa de mi papá y toque a la puerta mientras que
ellos se quedaron en el interior del vehículo que deje estacionado poco
retirado de la casa de mi papá, por lo que enseguida que salió mi papá
a la puerta me dio dos mil pesos en efectivo siendo cuatro billetes de
quinientos pesos cada uno, luego de inmediato me regrese hacia el
vehículo y me puse al volante y de inmediato le hice entrega de los dos
mil pesos a dicho sujeto…”. Declaración a la cual en términos del
Artículo 271 del enjuiciamiento penal se le concede valor probatorio
para acreditar el elemento que nos ocupa, puesto que se trata de
relatos coherentes y detallados, emitidos con las formalidades de ley,
siendo coincidentes entre sí, por lo que tienen fuerza en lo individual y
en su adminiculación, teniendo valor probatorio indiciario, siendo que
narra claramente que fueron privados de su libertad cuando iban
llegando a su escuela el Conalep de Valle de Dorado, en esta
municipalidad, cuando una persona primero les ofreció en venta unos
objetos, que se los mencionó pero que no los traía visibles, pero al no
hacer trato ahí, luego dicho sujeto agarró con su mano derecha del
brazo al pasivo ********** al cual lo jaló del brazo derecho, al tiempo que
el activo con su mano izquierda sacó una pistola que traía fajada a la
cintura, negra tipo escuadra al parecer calibre .9 milímetros, y con
dicha arma le apuntó al mismo ********** en su costado izquierdo
diciéndoles en ese momento a todos “como no vámonos”, por lo que se
los llevó hacia la salida del plantel sin dejar de apuntar con su arma al
pasivo **********, y como dicho sujeto los vio cuando llegaron a bordo
de un vehículo propiedad del declarante marca ********** el cual dejó
estacionado a un costado de la entrada a la escuela, por lo que al salir
del plantel dicho sujeto les preguntó por quién lo traía, ordenando que
lo abrieran y que se subieran, tomando el volante el declarante,
mientras que el activo no dejaba de apuntar con su arma al pasivo
**********, al cual le dijo que se subiera al asiento del copiloto, y el
sujeto hoy acusado se subió en los asientos de atrás junto con el
pasivo ********** diciéndoles que le dieran cinco mil pesos para dejarlos
ir, pero al contestarle que no tenían dinero los amagó para que fueran
a conseguirlos, por lo que fueron primero a la casa de Francisco, solo
que al llegar se percataron que no había nadie, por lo que enseguida el
activo ordenó que fueran a la casa del declarante, pero tampoco había
nadie, por lo que dicho sujeto que no dejaba de apuntarles con el arma
le dijo “consigue dinero de cualquier manera sino los voy a quebrar a
todos”, por lo que en ese le habló por teléfono a su papá con el altavoz,
quien aceptó prestárselo, y fueron a su casa por **********, dándole los
dos mil pesos en efectivo siendo cuatro billetes de quinientos pesos
cada uno, luego de inmediato se regresó hacia el vehículo y se puso al
volante y de inmediato le hizo entrega de los dos mil pesos a dicho
sujeto;**********por lo que evidente los privó de su libertad al haberlos
obligado a subirse al vehículo amenazados con una pistola, y
desplazarse con el mismo con una finalidad específica, siendo esto lo
que arroja la probanza, que tiene valor eficaz porque se trata de
hechos que al denunciante citado le constan por haberlos resentido en
forma directa, y porque ocurrieron en su persona, por lo que tuvieron
noticia directa de lo mismo, y lo que narran les consta, siendo esto lo
que arroja la probanza.**********Ponderándose también lo denunciado
por el menor de edad ********** quien se encontró legalmente asistido
por su padre el señor **********, a saber: “…por lo cual pedía la
cantidad de cinco mil pesos, por lo cual le respondimos que no nos
interesaban, pero enseguida nos dijo, “bueno demen tres mil pesos o lo
que puedan juntar” ya que nos aclaro que las cosas eran robadas, por
lo que nuevamente le dijimos que no nos interesaban, después dicho
sujeto agarro del brazo con su mano derecha a mi compañero **********
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al cual lo jalo del brazo derecho, al tiempo que dicho sujeto con su
mano izquierda saco una pistola que traía fajada a la cintura, era una
pistola negra tipo escuadra sin saber que calibre era ya que no
conozco de armas, y con dicha arma le apunto a mi compañero
********** en su costado izquierdo diciéndonos que lo teníamos que
acompañar por lo que nos llevo hacia la salida del plantel, y como
sucede que dicho sujeto nos vio cuando llegamos a bordo del carro
propiedad de ********** siendo este un vehículo marca CHEVROLET,
tipo OPTRA, color gris, sin saber las demás características, por lo que
al salir del plantel nos pregunto quien traía el carro, por lo que le IAN
JORDAN le dijo que el traía el carro, luego le dijo “abre el carro”, luego
nos dijo “súbanse”, por lo cual IAN JORDAN se puso al volante, y yo
me subí adelante a un costado del piloto y atrás iban ********** y el
sujeto que lo iba amenazando, luego que nos subimos al carro el hoy
acusado seguía apuntando con su arma desde atrás a mi compañero
********** que estaba sentado a un lado de mi, y estando todos arriba
del vehículo el hoy acusado nos dijo que le diéramos cinco mil pesos
para dejarnos ir, por lo cual le contestamos que no teníamos dinero,
luego nos dijo que a ver como conseguíamos el dinero sino nos iba a
quebrar, por lo que nos atemorizados mis compañeros y yo, por lo que
nos pusimos a platicar arriba del carro para ver como le podíamos
hacer para conseguir los cinco mil pesos, por lo que en ese momento
ABEL dijo que no había nadie en su casa, primero fuimos a la casa
donde IAN JORDAN solo que no había nadie en su casa, por lo que
enseguida nos fuimos a mi casa para ver si ahí había alguien, por tal
motivos nos trasladamos a mi domicilio, solo que en mi casa tampoco
había nadie, aclarando que para esto dicho sujeto no nos dejaba de
apuntarnos con el arma me dijo, por lo que después IAN JORDAN le
llamo por teléfono a su papá para pedirle dinero, después que le llamo
por teléfono IAN JORDAN le dijo a su papá que vendían una lap top
HP una SONY, un IPHONE 4 y una black berry” y cuando le iba a decir
de unas bocinas dicho sujeto le dijo, luego IAN JORDAN le dijo a su
papá que ocupaba dos mil pesos, por lo que su papá le dijo “esta bien
yo te los presto ven a la casa por ellos, después nos dirigimos a la casa
donde vive el papá de IAN JORDAN que en el **********, después que
llegamos a la casa donde vive el papá de IAN JORDAN, dicho sujeto le
dijo a IAN JORDAN que tenía diez segundos para conseguir el dinero,
sino me los quebró”, luego IAN JORDAN se dirigió hacia la casa donde
vive su papá, por lo que enseguida que salió el papá de IAN JORDAN
y le dio dos mil pesos en efectivo siendo cuatro billetes de quinientos
pesos cada uno, luego IAN JORDAN se regresó al vehículo haciéndole
entrega de los dos mil pesos a dicho sujeto… ”. Declaración a la cual
en términos del Artículo 271 citado se le concede valor probatorio para
acreditar el elemento que nos ocupa, puesto que se trata de relato
coherente y detallado, emitido con las formalidades de ley, siendo
coincidente con el cuadro probatorio, por lo que tiene fuerza en lo
individual y en su adminiculación, teniendo valor probatorio indiciario,
siendo que narra claramente que fueron privados de su libertad con la
finalidad de realizar un secuestro exprés (robo o extorsión) porque
desde el primer les externó que les ofreció en venta unos objetos, pero
al no hacer trato ahí porque les aclaró que eran robados, por lo que el
activo agarró del brazo con su mano derecha al denunciante **********
al cual lo jaló del brazo derecho, al tiempo que el activo con su mano
izquierda sacó una pistola negra tipo escuadra que traía fajada a la
cintura, y con dicha arma le apuntó al pasivo ********** en su costado
izquierdo diciéndoles que lo tenían que acompañar por lo que los llevó
hasta la salida del plantel, porque el activo ya los había visto que
llgaron en un carro, el cual es propiedad de Ian **********, siendo un
vehículo marca Chevrolet, tipo Optra, color gris, a quien le ordenó el
activo que lo abriera, y les ordenó que se subieran, siendo que al
subirse el activo en todo momento le siguió apuntando con la pistola al
pasivo **********, estando todos arriba del vehículo el hoy acusado les
dijo que le dieran cinco mil pesos para dejarlos ir, por lo cual le
contestaron que no tenían dinero, luego les dijo que consiguieran el
dinero, por lo que en ese momento ABEL dijo que no había nadie en su
casa, primero fueron a la casa donde IAN JORDAN solo que no había
nadie en su casa, por lo que enseguida se fueron a su casa pero
tampoco había nadie, que durante todo esto dicho sujeto no los dejaba
de apuntarles con el arma, que después IAN JORDAN le llamó por
teléfono a su papá para pedirle dinero, quien finalmente le dijo que
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
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fueran su domicilio por el dinero, llegaron a la casa donde vive el papá
de IAN JORDAN, dicho sujeto le dijo a IAN JORDAN que tenía diez
segundos para conseguir el dinero, sino los iba a quebrar, luego IAN
JORDAN se dirigió hacia la casa donde vive su papá, por lo que
enseguida que salió el papá de IAN JORDAN y le dio dos mil pesos en
efectivo siendo cuatro billetes de quinientos pesos cada uno, luego IAN
se regresó al vehículo haciéndole entrega de los dos mil pesos a dicho
sujeto; por lo que evidente los privó de su libertad al haberlos obligado
a subirse al vehículo amenazados con una pistola, y desplazarse con el
mismo con una finalidad específica de robarlos y extorsionarlos lo que
configura lo que se llama Secuestro Exprés, siendo esto lo que arroja
la probanza, que tiene valor eficaz porque se trata de hechos que a los
denunciantes les constan por haberlos resentido en forma directa, y
porque ocurrieron en su persona, por lo que tuvieron noticia directa de
lo mismo, y lo que narran les consta, siendo esto lo que arroja la
probanza.
Estas probanzas se ven corroboradas con las investigaciones
practicadas e informadas por la Policía Estatal Investigadora,
primeramente mediante oficio número A.E.I/328/2011 de fecha dos de
junio de dos mil once, informando que al avocarse a los mismos
obtuvieron datos que resultan coincidentes con las denuncias respecto
de lo que sucedió, siendo esto lo que arroja y valorado dicha
investigación rendida en términos del Artículo 271 del Código Procesal
Penal, se le otorga valor como una instrumental de actuaciones, que
robustece el cuadro probatorio y abona para acreditar las
circunstancias en que se verificó el evento delictivo, porque en
términos del Numeral 224 del enjuiciamiento penal, también las
personas que tienen conocimiento de los hechos trascendentes de
manera indirecta, pueden declarar en el proceso penal, cuando a
criterio del juez, es factible que funjan como testigos periféricos, sobre
el hecho que también a la entrevista los pasivos les dijeron a los
agentes, siendo coincidente con lo asentado por los investigadores,
con lo narrado en sus denuncias, siendo esto lo que arroja, eficaz para
demostrar el elemento en estudio.
De esta manera se acredita que privaron a los ofendidos de su libertad
por parte del activo del delito, el modus operandi y la forma en que la
ejecutó fue mediante lo que se conoce como Secuestro Exprés, esto
es, que la privación se configura desde el momento mismo que se les
violenta su libertad deambulatoria con la finalidad de robarlos o
extorsionarlos, como en el presente caso sucedió al haber sido la
finalidad la entrega de cinco mil pesos, que finalidad logró que le
entregaran dos mil pesos.
Quedando de esta manera debidamente acreditados los elementos
constitutivos del cuerpo del delito de Secuestro en su modalidad de
Secuestro Exprés, previsto y sancionado por el Artículo 284 del
Código Penal local, complementado con el Numeral 9 fracción I, inciso
d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia
de Secuestro.
IV. Responsabilidad penal.
En relación a la responsabilidad penal del aquí acusado **********en la
comisión del delito de Secuestro en su modalidad de Secuestro
Exprés, en agravio de ********** se acreditó con datos suficientes, ya
que el suscrito Juzgador estima que se encuentra demostrada también
con datos suficientes, como lo establece el Artículo 19 Constitucional,
y que norma el Ordinal 130 del Código de Procedimientos Penales del
Estado de Nayarit, que en su párrafo cuarto, ad literam, pondera:
Artículo 130…
( Párrafo cuarto ) La probable responsabilidad del
acusado se tendrá por acreditada cuando de los medios
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
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probatorios existentes, se deduzca su intervención o
participación en el delito, la comisión dolosa o culposa y no
exista acreditada en su favor alguna causa excluyente de
incriminación en términos del artículo 15 del Código Penal.
De igual forma tenemos que el Artículo 13 del Código Penal para el
Estado de Nayarit ( formas de autoría y participación ), establece lo
siguiente:
Son responsables todos los que toman parte en la
concepción, preparación o ejecución de un delito, o
prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por
concierto previo o por medio de actos u omisiones que no
sean de los expresamente previstos como encubrimiento;
o induzcan o compelan directamente o alguien para
cometerlo.
A la luz de tales numerales se advierte que existen medios eficaces e
idóneos para acreditar la responsabilidad penal del acusado a título de
Autor Material y Directo, porque fue la persona que por sí lo ejecutó
materialmente, desde luego, a título Doloso, como lo previene el
Artículo 6º fracción I del Código Sustantivo Penal Vigente.
Lo anterior valorando lo que se acredita primeramente con las
denuncias presentadas por los ofendidos **********con fecha treinta de
Mayo de 2011 dos mil once, en la que hace del conocimiento lo
siguiente: “….Que comparezco ante esta Representación Social de
manera voluntaria a efecto de interponer formal DENUNCIA por el
delito de ROBO CON VIOLENCIA Y LO QUE RESULTE, cometido en
agravio de **********, y en contra de RUBEN alias “NEGRO O EL
KALUCHA”, y en relación a los hechos me permito manifestar lo
siguiente: Que el de la voz soy estudiante del COLEGIO DE
EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE NAYARIT
“CONALEP” ubicado en valle de Orizaba numero 114 ciento catorce
esquina con avenida México en Valle Dorado, Nayarit, y es el caso que
el día de hoy siendo aproximadamente las 10:00 diez horas salimos el
de la voz y dos compañeros de nombre **********, de la escuela y nos
fuimos a bordo de un vehículo ********** sin recordar las placas de
circulación, y nos dirigimos hacia la tienda comercial denominada
WALT MART a comprar un pastel, y siendo aproximadamente a las
10:23 diez horas con veintitrés minutos regresamos a la escuela y
dejamos estacionado el vehículo en la esquina del plantel, y vimos a
una persona del sexo masculino platicando con dos maestros, y uno de
los maestros se fue hacia los salones y otro hacia la calle, y al ir
entrando a la escuela como a diez pasos adentro del andador que
conduce hacia los salones se nos acerco la persona y nos dijo les
vendo dos lap top, dos celulares, y equipo de sonido, a lo que le
dijimos como compa, y nos contestó quiero cinco mil pesos o tres mil lo
que ajusten, y le contestamos que no gracias y en ese momento nos
dijo como no y se puso a un lado del suscrito y saco una pistola TIPO
ESCUADRA AL PARECER NUEVE MILIMETROS COLOR NEGRO,
de la parte de enfrente de su cintura, y me la puso apuntándome en la
cintura del lado derecho, y nos pregunto que de quien era el carro a lo
que le dijimos que no era de nosotros y nos contesto que no, nos
hiciéramos pendejos que nos vio llegar en el carro, y nos dijo
camínenle hacia el carro, por lo que obedecimos y mi amigo IAN le
quito los seguros a la puertas y el de la voz abrí la puerta trasera del
lado izquierdo del vehículo y me senté en el asiento trasero del
vehículo, luego se subió la persona misma que no me dejaba de
apuntar con el arma y luego se subió IAN en el asiento del conductor y
FRANCISCO se sentó en el asiento del copiloto, y arriba del carro nos
dijo quiero cinco mil pesos, a lo que le dijimos que no teníamos dinero
y nos contesto que le hiciéramos como quisiéramos, y le dijo a IAN
arranca el carro y apuntalo hacia la avenida por lo que al ir circulando
le dije que a mi casa no porque no estaban mis papas, y IAN dijo
vamos a la casa de FRANCISCO, y el asaltante nos dijo que si que
fuéramos, y al llegar a la casa de FRANCISCO ubicada en valle de
bravo numero 115 no había nadie, y dijo la persona sin dejarme de
apuntar, que consiguiéramos el dinero que le hiciéramos como
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
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quisiéramos pero que quería el dinero, por lo que le dije que fuéramos
a la casa de IAN, por lo que fuimos a la casa de la mama de IAN
ubicado valle grande numero 243, y no había nadie percatándose de
esto porque no estaban los carros, y dijo IAN deja le hablo a mi papa
para poder conseguir el dinero, y la persona que nos traía en el carro le
dijo que pusiera el altavoz y al contestar la llamada el papa de IAN, le
dijo IAN que ocupaba la cantidad de $2,000.00 DOS MIL PESOS
00/100 M.N. o $5,000.00 CINCO MIL PESO 00/100 M.N. para comprar
una cosas y su papa le dijo que si que pasara por el dinero, por lo que
nos fuimos al domicilio ubicado en calle retorno primavera numero 9
nueve fraccionamiento hacienda de san Vicente , y al llegar IAN y
antes de bajarse le colgó un celular en el cuello y puso el altavoz y le
dijo que tenia de cinco a diez segundo para recoger el dinero y que
todo lo que dijera lo iba a escuchar y que si hacíamos algo nos iba a
quebrar, por lo que IAN toco la puerta de su casa y solamente se
asomo su papa y le dio dinero, y al subirse IAN al carro le entrego la
cantidad de 2,000.00 dos mil pesos 00/100 M.N. al sujeto que me
llevaba apuntando con la pistola, nos dijo que fuéramos hacia
MEZCALES atrás de la compañía coca cola, y al llegar a tal lugar le
empezó a decir a IAN para que fuera a una casa y al llegar por donde
esta un kinder, le dijo que se parara y me baje con el, y le puso el
celular nuevamente a IAN en el cuello y a mi me puso otro, y camine
junto con el como tres metros y me dijo aquí quédate y el se retiro
como otros tres metros y llego a una casa y vi que se quedo parado en
la puerta pero no se lo que hizo y luego se regreso, y me dijo ahora
vamos para Bucerías y me volvió a subir al carro y le dijo a IAN que le
diera para Bucerías, y en el camino el sujeto que me llevaba con la
pistola realizo una llamada del celular de IAN, y dijo ya se hizo el
bisnes nos vemos con chonito y nos llevo hacia una calle sin salida y
nos dijo apaguen el carro y apuntalo hacia la pared y después se bajo
apuntándonos con la pistola hacia adentro del carro y le pidió las llaves
a IAN, y se las entrego y nos dijo que si hacíamos algo para tratar de
alcanzarnos nos va a quebrar, y se fue, por lo que al durar como
quince segundo sentados nos bajamos del vehículo y quisimos ver
para donde se había ido y vimos las llaves tiradas, por lo que nos
subimos el carro y fuimos a buscarlo por los lugares cercanos pero no
lo vimos, y en el kiosco de bucerias enfrente de Telmex vimos un
transito y le explicamos lo que nos había pasado y hablo por radio y
posteriormente llego una patrulla nos pido nuestros datos y lo que
había pasado y estos empezaron a buscar a la persona y fuimos a la
casa donde nos paramos en el poblado de Mezcales y los policías
llegaron y le preguntaron a una señora que si había visto un hombre
que había llegado momentos antes y dijo que si que había llegado una
persona a preguntar por RICARDO pero le dijo que no vivía ahí y se
fue, y posteriormente nos llevaron a la escuela, y mas tarde volvió otra
patrulla con una fotos y en cuanto las vimos identificamos a la persona
y nos dijeron los policías que lleva por nombre RUBEN y que le apodan
EL NEGRO O KALUSHA. Quiero hacer mención que la media filiación
del C. RUBEN de aproximadamente ********** y viste una playera
blanca, y una bermuda a cuadros blanco con verde, y tenis blancos….”.
Declaración a la cual en términos del Artículo 271 del enjuiciamiento
penal se le concede valor probatorio para acreditar la responsabilidad
en estudio, puesto que se trata de relatos coherentes y detallados,
emitidos con las formalidades de ley, siendo coincidentes entre sí, por
lo que tienen fuerza en lo individual y en su adminiculación, teniendo
valor probatorio indiciario, siendo que narra claramente que identifica al
ahora acusado como la persona que desplegó la conducta material
denunciada al señalar que él y sus amigos fueron privados de su
libertad cuando iban llegando a su escuela el Conalep de Valle de
Dorado, en esta municipalidad, cuando el ahora acusado **********
primero les ofreció en venta unos objetos, pero al no hacer trato ahí el
activo sacó una pistola tipo escuadra al parecer nueve milímetros, color
negra, que traía en la parte de enfrente de su cintura, y se la puso al
declarante apuntándolo en la cintura del lado derecho, y les preguntó
que de quien era el carro, a lo que le dijeron que no era de ellos, pero
les contestó que no se hicieran pendejos que los había visto llegar en
el carro, y les ordenó que caminaran hacia el carro, por lo que
obedecieron y el ofendido Ian le quitó los seguros a la puertas, siendo
que el declarante abrió la puerta trasera del lado izquierdo del vehículo
y se sentó en el asiento trasero, luego se subió el activo Rubén Elieser,
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
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quien todo el tiempo no lo dejaba de apuntar con el arma al ofendido,
siendo que Ian tomó el volante, y el diverso pasivo Francisco se sentó
en el asiento del copiloto, por lo que ya arriba del carro les pidió cinco
mil pesos, pero como no traían les ordenó que fueron a sus casas a
bordo del mismo carro, dándoles indicaciones de lo que debían hacer,
para conseguir el fin que pretendía el activo, por lo que evidente los
privó de su libertad al haberlos obligado a subirse al vehículo
amenazados con una pistola, y desplazarse con el mismo con una
finalidad específica de secuestro exprés, todo lo que le atribuye al aquí
acusado **********, siendo esto lo que arroja la probanza, que tiene
valor eficaz porque se trata de hechos que al denunciante citado le
constan por haberlos resentido en forma directa, y porque ocurrieron
en su persona, por lo que tuvieron noticia directa de lo mismo, y lo que
narran les consta, siendo esto lo que arroja la probanza. Aunado a lo
declarado por el segundo de los ofendidos de nombre ********** quien
textualmente señaló lo siguiente: “…Que comparezco de manera
voluntaria ante esta Representación Social para efecto de presentar
formal querella o denuncia por el delito de ROBO CALIFICADO Y LO
QUE RESULTE cometido en mi agravio en contra de RUBEN “N” “N”
Alias “CALUCHA”, para lo cual a continuación narro los siguientes
hechos: El día de hoy lunes 30 treinta de Mayo del presente año siendo
aproximadamente las diez de la mañana cuando íbamos entrando al
Colegio Nacional de Educación Profesional (CONALEP) ubicado en la
calle Valle de Orizaba esquina con calle Valle de México en el
fraccionamiento Valle Dorado de este municipio, lugar en donde me
encuentro estudiando el cuarto semestre de bachillerato, en ese
momento yo llegue acompañado de **********quienes también son
estudiantes del mismo plantel, y sucede que al momento de ingresar al
plantel y en el área de la entrada en donde se encuentra un patio, nos
percatamos se encontraba un sujeto desconocido ya que nunca antes
lo había visto, el cual al ver que entramos al plantel se dirigió hacia
nosotros y nos dijo que andaba vendiendo dos computadoras lap top,
dos celulares y dos bocinas para auto, diciendo que por todo quería
cinco mil pesos, aclarando que no traía ninguno de los aparatos
únicamente nos manifestó que vendía dichos objetos, por lo cual le
respondimos que no nos interesaban, pero enseguida nos dijo, “bueno
demen tres mil pesos o lo que junten”, por lo que nuevamente le
dijimos que no nos interesaban, pero luego dicho sujeto agarro con su
mano derecha del brazo a mi compañero ********** al cual lo jalo del
brazo derecho, al tiempo que dicho sujeto con su mano izquierda saco
una pistola que traía fajada a la cintura, era una pistola negra tipo
escuadra al parecer calibre .9 milímetros, y con dicha arma le apunto a
mi compañero **********en su costado izquierdo diciéndonos en ese
momento a todos “COMO NO VAMONOS”, por lo que nos llevo hacia
la salida del plantel sin dejar de apuntar con su arma a mi compañero
**********, y como sucede que dicho sujeto nos vio cuando llegamos a
bordo de un vehículo de mi propiedad marca ********** el cual deje
estacionado a un costado de la entrada a la escuela, por lo que al salir
del plantel dicho sujeto nos pregunto quien traía el carro, por lo que le
respondí que yo, luego me dijo “abre el carro”, y por temor de que nos
fuera a causar algún daño lo obedecí para lo cual procedí a abrir la
puerta de mi vehículo, luego nos dijo “súbanse”, por lo cual yo me puse
al volante, y dicho sujeto seguía apuntando con su arma a mi
compañero ********** al cual le dijo que se subiera al asiento de
adelante a un lado de mi, y el sujeto hoy acusado se subió en los
asientos de atrás junto con mi compañero ********** ya el carro es de
cuatro puertas, luego que nos subimos los cuatro a mi vehículo el hoy
acusado seguía apuntando con su arma desde atrás a mi compañero
********** que estaba sentado a un lado de mi, y estando todos arriba
de mi vehículo dichos sujetos nos dijo que le diéramos cinco mil pesos
para dejarnos ir, por lo cual mis compañeros y yo le contestamos que
no teníamos dinero, luego nos dijo que a ver como conseguíamos el
dinero sino nos iba a quebrar, por lo que ya atemorizados mis
compañeros y yo nos pusimos a platicar arriba del carro para ver como
le podíamos hacer para conseguir los cinco mil pesos para que dicho
sujeto dejara de amagarnos, por lo que en ese momento ABEL dijo que
no había nadie en su casa, pero ********** dijo que fuéramos a su casa
para ver si conseguía el dinero, por lo que dicho sujeto al escuchar esa
opción me ordeno que fuéramos a la casa de FRANCISCO, y yo lo
obedecí y nos fuimos a la casa de FRANCISCO, solo que al llegar nos
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
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percatamos que no había nadie en la casa, por lo que enseguida el
ahora acusado me ordeno que fuéramos a mi casa para ver si ahí
había alguien, por tal motivos nos trasladamos a mi domicilio, solo que
en mi casa tampoco había nadie, por lo que dicho sujeto que no dejaba
de apuntarnos con el arma me dijo “consigue dinero de cualquier
manera sino los voy a quebrar a todos”, por lo que en ese momento yo
le dije al sujeto que le iba a llamar por teléfono a mi papá para ver si
podía conseguir dinero, por lo que el hoy acusado me dijo: “Bueno vas
hablarle a tu papá y le vas a decir que te están vendiendo una
computadora y unos celulares”, por lo que enseguida yo procedí a
marcarle a mi papá y dicho sujeto me dijo “pon el altavoz” por lo que yo
lo obedecí y cuando me contesto la llamada mi papá le dije “oye papá
me venden una lap top HP una SONY, un IPHONE 4 y una black berry”
y cuando le iba a decir de unas bocinas dicho sujeto me dijo “ya hasta
ahí”, luego le dije a mi papá que en ese momento me estaban pidiendo
dos mil pesos y mil pesos en una semana que si me prestaba esa
cantidad de dinero, por lo que mi papá me dijo “esta bien yo te los
presto ven a la casa por ellos, y como sucede que mis papás están
separados, nos dirigimos a la casa donde vive mi papá que es por la
**********, por lo que acto seguido todos nos trasladamos a bordo de mi
vehículo al domicilio de mi papa, y antes de llegar a la casa de mi papá
dicho sujeto me dijo “tienes de cinco a diez segundos para conseguir el
dinero, sino me los quebró” refiriéndose a FRANCISCO y ABEL, luego
me dijo “te voy a colgar este teléfono con altavoz, por lo que en ese
momento dicho sujeto marco de un teléfono celular que traía a otro
poniéndome a mi el teléfono celular con altavoz en el cuello con un
cable que ya traía para colgar, y el es quedo con el otro teléfono para
escuchar lo que yo hablaba con mi papá, luego yo me dirigí hacia la
casa de mi papá y toque a la puerta mientras que ellos se quedaron en
el interior del vehículo que deje estacionado poco retirado de la casa
de mi papá, por lo que enseguida que salió mi papá a la puerta me dio
dos mil pesos en efectivo siendo cuatro billetes de quinientos pesos
cada uno, luego de inmediato me regrese hacia el vehículo y me puse
al volante y de inmediato le hice entrega de los dos mil pesos a dicho
sujeto, luego el mismo sujeto me dijo vámonos para Mezcales atrás de
la Coca, por lo cual lo obedecí y nos fuimos con rumbo a Mezcales
para lo cual me detuve y me dijo “ahora dale para donde yo te diga” por
lo que me fue guiando hasta llegar a una casa en donde el se bajo y
hablo con una señora que salió, pero esto yo creo que lo hizo para
despistarnos, luego que se subió al carro me dijo dale para Bucerias
pero antes de eso me pidió mi teléfono celular diciéndome que le
marcara a un numero, luego que marque al numero que me pidió el me
arrebato el teléfono y me di cuenta que hablo con una persona
diciéndole “YA SE HIZO EL BISNEZ, TE VEO CON CHONITO” fue
todo lo que dijo ya que enseguida colgó, luego continuamos y nos
dirigimos hacia Bucerias hacia la plaza, al llegar a la plaza dijo dale a la
derecha y continuamos por la calle hasta donde topaba, luego me dijo
para el carro, después que pare el carro me pido las llaves y nos dijo
que no hiciéramos ningún movimiento raro, por lo que se bajo del carro
y se fue caminando hacia la carretera, por lo que nos esperamos como
un minuto y corrimos hacia la carretera por lo que antes de llegar a la
carretera encontramos las llaves tiradas en el piso, por lo que nos
regresamos a donde estaba el vehículo el cual abordamos y me dirigí
hacia la carretera en donde encontré a un agente de transito lo
sucedido, por lo que el agente de transito hablo por radio solicitando la
presencia de la policía municipal, luego a los minutos llego una patrulla
de la policía municipal a los cuales les explicamos lo sucedido diciendo
que ellos se iban a encargar de tratar de localizar a dicho sujeto, por lo
que nosotros nos fuimos al plantel, estando en el plantel llegaron
agentes de la policía municipal los cuales nos mostraron varias fichas
de las personas que han sido detenidas de los cuales identificamos
una de ellas como el sujeto que nos asalto el cual solo recuerdo que es
de nombre RUBEN y que decía Alias “CALUCHA”, por lo que solicito
se investiguen los hechos y se proceda conforme a derecho
corresponda….”. Declaración a la cual en términos del Artículo 271 del
enjuiciamiento penal se le concede valor probatorio para acreditar la
responsabilidad en estudio, puesto que se trata de relatos coherentes y
detallados, emitidos con las formalidades de ley, siendo coincidentes
entre sí, por lo que tienen fuerza en lo individual y en su
adminiculación, teniendo valor probatorio indiciario, siendo que le
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
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imputa al aquí acusado Rubén Elieser ser la persona que
materialmente lo privó de su libertad cuando iban llegando a su escuela
el Conalep de Valle de Dorado, en esta municipalidad, cuando primero
les ofreció en venta unos objetos, pero al no hacer trato ahí, luego
agarró con su mano derecha del brazo al pasivo ********** al cual lo jaló
del brazo derecho, al tiempo que el activo con su mano izquierda sacó
una pistola que traía fajada a la cintura, negra tipo escuadra al parecer
calibre .9 milímetros, y con dicha arma le apuntó al mismo Abel Reyes
en su costado izquierdo diciéndoles en ese momento a todos “como no
vámonos”, por lo que se los llevó hacia la salida del plantel sin dejar de
apuntar con su arma al pasivo **********, y como el aquí acusado
Rubén Elieser los vio cuando llegaron a bordo de un vehículo
propiedad del declarante marca **********el cual dejó estacionado a un
costado de la entrada a la escuela, por lo que al salir del plantel dicho
sujeto les preguntó por quién lo traía, ordenando que lo abrieran y que
se subieran, tomando el volante el declarante, mientras que Rubén no
dejaba de apuntar con su arma al pasivo **********, al cual le dijo que
se subiera al asiento del copiloto, y el hoy acusado se subió en los
asientos de atrás junto con el pasivo **********, diciéndoles que le
dieran cinco mil pesos para dejarlos ir, pero al contestarle que no
tenían dinero los amagó para que fueran a conseguirlos, por lo que
fueron primero a la casa de Francisco, por lo que evidente los privó de
su libertad al haberlos obligado a subirse al vehículo amenazados con
una pistola, y desplazarse con el mismo con una finalidad específica,
siendo esto lo que arroja la probanza, que tiene valor eficaz porque se
trata de hechos que al denunciante citado le constan por haberlos
resentido en forma directa, y porque ocurrieron en su persona, por lo
que tuvieron noticia directa de lo mismo, y lo que narran les consta,
siendo esto lo que arroja la probanza.**********Ponderándose también
lo denunciado por el menor de edad **********quien se encontró
legalmente asistido por su padre el señor Francisco Sandoval Montes,
a saber: “…Que comparezco de manera voluntaria ante esta
Representación Social para efecto de denunciar hechos que considero
delictuosos cometidos en mi agravio así como de **********, para lo cual
a continuación narro los siguientes hechos: El día de hoy lunes 30
treinta de Mayo del presente año eran como entre las diez y las once
de la mañana cuando íbamos entrando al Colegio Nacional de
Educación Profesional (CONALEP) ubicado en la calle Valle de
Orizaba esquina con calle Valle de México en el fraccionamiento Valle
Dorado de este municipio, lugar en donde me encuentro estudiando el
cuarto semestre de bachillerato, en ese momento yo llegue
acompañado de **********quienes estudian en el mismo salón la carrera
de Informática, por lo que antes de salir al receso fuimos a la dirección
del plantel a pedir permiso paras salir a comprar un pastel para festejar
el cumpleaños de un compañero, después que salimos los tres al
momento de regresar al plantel ingresamos por la puerta principal
hacia el área de la entrada en donde se encuentra un patio nos dimos
cuenta que se encontraba el maestro de Contabilidad y el maestro de
Matemáticas los cuales estaban platicando con un sujeto, luego el
maestro de Contabilidad se salió del plantel y el maestro de
matemáticas se dirigió hacia las aulas, por lo cual el sujeto
desconocido con el que se encontraban platicando los maestros, al ver
que entramos al plantel se dirigió hacia nosotros y nos comento que si
nos interesaba comprar unas cosas ya que dijo andaba vendiendo dos
computadoras lap top, dos celulares y dos bocinas para auto, por lo
cual pedía la cantidad de cinco mil pesos, por lo cual le respondimos
que no nos interesaban, pero enseguida nos dijo, “bueno demen tres
mil pesos o lo que puedan juntar” ya que nos aclaro que las cosas eran
robadas, por lo que nuevamente le dijimos que no nos interesaban,
después dicho sujeto agarro del brazo con su mano derecha a mi
compañero ********** al cual lo jalo del brazo derecho, al tiempo que
dicho sujeto con su mano izquierda saco una pistola que traía fajada a
la cintura, era una pistola negra tipo escuadra sin saber que calibre era
ya que no conozco de armas, y con dicha arma le apunto a mi
compañero ********** en su costado izquierdo diciéndonos que lo
teníamos que acompañar por lo que nos llevo hacia la salida del
plantel, y como sucede que dicho sujeto nos vio cuando llegamos a
bordo del carro propiedad de ********** siendo este un vehículo marca
CHEVROLET, tipo OPTRA, color gris, sin saber las demás
características, por lo que al salir del plantel nos pregunto quien traía el
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
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carro, por lo que le IAN JORDAN le dijo que el traía el carro, luego le
dijo “abre el carro”, luego nos dijo “súbanse”, por lo cual IAN JORDAN
se puso al volante, y yo me subí adelante a un costado del piloto y
atrás iban ********** y el sujeto que lo iba amenazando, luego que nos
subimos al carro el hoy acusado seguía apuntando con su arma desde
atrás a mi compañero ********** que estaba sentado a un lado de mi, y
estando todos arriba del vehículo el hoy acusado nos dijo que le
diéramos cinco mil pesos para dejarnos ir, por lo cual le contestamos
que no teníamos dinero, luego nos dijo que a ver como conseguíamos
el dinero sino nos iba a quebrar, por lo que nos atemorizados mis
compañeros y yo, por lo que nos pusimos a platicar arriba del carro
para ver como le podíamos hacer para conseguir los cinco mil pesos,
por lo que en ese momento ABEL dijo que no había nadie en su casa,
primero fuimos a la casa donde IAN JORDAN solo que no había nadie
en su casa, por lo que enseguida nos fuimos a mi casa para ver si ahí
había alguien, por tal motivos nos trasladamos a mi domicilio, solo que
en mi casa tampoco había nadie, aclarando que para esto dicho sujeto
no nos dejaba de apuntarnos con el arma me dijo, por lo que después
IAN JORDAN le llamo por teléfono a su papá para pedirle dinero,
después que le llamo por teléfono IAN JORDAN le dijo a su papá que
vendían una lap top HP una SONY, un IPHONE 4 y una black berry” y
cuando le iba a decir de unas bocinas dicho sujeto le dijo, luego IAN
JORDAN le dijo a su papá que ocupaba dos mil pesos, por lo que su
papá le dijo “esta bien yo te los presto ven a la casa por ellos, después
nos dirigimos a la casa donde vive el papá de IAN JORDAN que en el
fraccionamiento Haciendas San Vicente del poblado de San Vicente,
después que llegamos a la casa donde vive el papá de IAN JORDAN,
dicho sujeto le dijo a IAN JORDAN que tenía diez segundos para
conseguir el dinero, sino me los quebró”, luego IAN JORDAN se dirigió
hacia la casa donde vive su papá, por lo que enseguida que salió el
papá de IAN JORDAN y le dio dos mil pesos en efectivo siendo cuatro
billetes de quinientos pesos cada uno, luego IAN JORDAN se regreso
al vehículo haciéndole entrega de los dos mil pesos a dicho sujeto,
luego el mismo sujeto le dijo a IAN JORDAN vámonos para Mezcales
atrás de la Coca, por lo cual lo obedeció y nos fuimos a Mezcales para
lo cual el ahora acusado le dijo “ahora dale para donde yo te diga” por
lo que nos fue guiando hasta llegar a una casa, y una señora que salió
con la cual platico unos instantes, luego dicho sujeto se subió al carro
diciéndole a IAN JORDAN que le diera para Bucerías pero antes de
eso le pidió el teléfono a JORDAN enseguida nos dirigimos con rumbo
hacia el poblado de Bucerías por lo que al llegar a la plaza dimos
vuelta por la calle de atrás de la iglesia siguiendo por esa misma calle
hasta donde topaba, luego dijo sujeto le pidió que parara el carro a IAN
JORDAN y le pido las llaves y nos dijo que no hiciéramos ningún
movimiento raro, por lo que se bajo del carro y se fue caminando hacia
la carretera, por lo que nos esperamos como un minuto y corrimos
hacia la carretera por lo que antes de llegar a la carretera encontramos
las llaves tiradas en el piso, por lo que nos regresamos a donde estaba
el vehículo el cual abordamos y nos dirigimos hacia la carretera en
donde encontramos a un agente de transito lo sucedido, por lo que el
agente de transito le llamo por radio a la policía y enseguida nosotros
nos fuimos al plantel, estando en el plantel llegaron agentes de la
policía municipal los cuales nos mostraron varias fotos de las personas
que han sido detenidas por lo cual yo identifique a una persona de
nombre RUBEN alias CALUCHA como el mismo sujeto que nos
asalto….”. Declaración a la cual en términos del Artículo 271 citado se
le concede valor probatorio para acreditar la responsabilidad penal que
nos ocupa, puesto que se trata de relato coherente y detallado, emitido
con las formalidades de ley, siendo coincidente con el cuadro
probatorio, por lo que tiene fuerza en lo individual y en su
adminiculación, teniendo valor probatorio indiciario, siendo que narra
claramente que fueron privados de su libertad cuando iban llegando a
su escuela el Conalep de Valle de Dorado, en esta municipalidad,
cuando una persona primero les ofreció en venta unos objetos, pero al
no hacer trato ahí porque les aclaró que eran robados, por lo que el
activo agarró del brazo con su mano derecha al denunciante Abel
Reyes al cual lo jaló del brazo derecho, al tiempo que el activo con su
mano izquierda sacó una pistola negra tipo escuadra que traía fajada a
la cintura, y con dicha arma le apuntó al pasivo ********** en su costado
izquierdo diciéndoles que lo tenían que acompañar por lo que los llevó
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
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hasta la salida del plantel, porque el activo ya los había visto que
llgaron en un carro, el cual es propiedad de Ian **********, siendo un
vehículo marca Chevrolet, tipo Optra, color gris, a quien le ordenó el
activo que lo abriera, y les ordenó que se subieran, siendo que al
subirse el activo en todo momento le siguió apuntando con la pistola al
pasivo **********, por lo que evidentemente le imputa al activo ser la
persona que los privó de su libertad al haberlos obligado a subirse al
vehículo amenazados con una pistola, y desplazarse con el mismo con
una finalidad específico, siendo esto lo que arroja la probanza, que
tiene valor eficaz porque se trata de hechos que a los denunciantes les
constan por haberlos resentido en forma directo, y porque ocurrieron
en su persona, por lo que tuvieron noticia directa de lo mismo, y lo que
narran les consta, siendo esto lo que arroja la probanza.
Estas probanzas se ven corroboradas con las investigaciones
practicadas e informadas por la Policía Estatal Investigadora,
primeramente mediante oficio número A.E.I/328/2011 de fecha dos de
junio de dos mil once, informando que al avocarse a los mismos
obtuvieron datos que resultan coincidentes con las denuncias respecto
de lo que sucedió, siendo esto lo que arroja y valorado dicha
investigación rendida en términos del Artículo 271 del Código Procesal
Penal, se le otorga valor como una instrumental de actuaciones, que
robustece el cuadro probatorio y abona para acreditar las
circunstancias en que se verificó el evento delictivo y la probable
responsabilidad del ahora acusado, porque en términos del Numeral
224 del Enjuiciamiento Penal, también las personas que tienen
conocimiento de los hechos trascendentes de manera indirecta,
pueden declarar en el proceso penal, cuando a criterio del juez, es
factible que funjan como testigos periféricos, sobre el hecho que
también a la entrevista los pasivos les dijeron a los agentes, siendo
coincidente con lo asentado por los investigadores, con lo narrado en
sus denuncias, y en particular porque asentaron lo relativo a un
reconocimiento fotográfico que hicieron los ofendidos antes los propios
agentes, fotografía que se anexa al parte informativo, por ello es que sí
abona para acreditar la probable responsabilidad que nos ocupa.
Asimismo se encuentra la declaración del acusado ********** ante el
Representante Social con fecha diecisiete de Junio de 2011 dos mil
once, en la cual declara lo siguiente: “….Que fue hace
aproximadamente un mes cuando el de la voz llegue al CONALEP que
se encuentra en Valle Dorado, y estaba ofreciendo la venta de una
televisión LCD, MARCA EKT, COLOR NEGRA, DE 24
VEINTICUATRO PULGADAS, y vi cuando llegaron tres muchachos
mismos que se bajaron de un vehículo color gris sin recordar más
características, y me les acerque y les dije en la entrada de la escuela
TENGO UNA TELEVISION EN VENTA Y UN ESTERO y les dije que
los vendía por la cantidad de $2,000. dos mil pesos, y uno de ellos me
dijo que si pero que teníamos que ir con su papa porque su papa y su
mama estaban divorciados y que teníamos que ir a los arcos del
poblado de san Vicente, por lo que se metieron a la escuela y dejaron
un pastel que traían y posteriormente nos fuimos a San Vicente y
llegamos a la casa de uno de ellos y nos bajamos los cuatro y se metió
a su casa uno de ellos y los demás nos quedamos afuera y duro
aproximadamente como un minuto salió y dijo veámonos ya nos
vamos, y de ahí nos fuimos hacia Bucerías, y les dije aquí es el lugar
por donde esta el restaurante pericos como a media cuadra les dije que
se parquearan y dijo si y hasta sale bien yo no me quiero quemar y me
dio la cantidad de $2,000. 00 DOS MIL PESOS 00/100 M.N. y lo agarre
y me fui hacia una esquina y me fui caminando y al ver que iba
pasando un camión lo aborde y ahí los deje. Quiero manifestar que
cuando salimos de la escuela antes de ir a san Vicente llegamos a la
casa de unos de los muchachos ya que supuestamente el tenia la
cantidad de $500.00 quinientos pesos ajustar para comprar las cosas
que le vendía y cuando llegaron se metió a su casa y al salir dijo ya me
agarraron el dinero y nos fuimos, por ultimo quiero hacer mención que
DON CHINITO es un panadero y son varios vehículos que se dedican
a la venta de pan y no es cierto que portaba alguna pistola….”. Misma
que en vía de ratificación preparatoria ratificó con fecha veintitrés de
agosto del dos mil doce, al manifestar: “….Que ratifica su declaración
rendida ante el agente del ministerio público, de fecha diecisiete de
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
43
junio del dos mil once, por ser la verdad de los hechos, y quiero
agregar que ese día que les ofrecí en venta el plasma y el estéreo a los
muchachos, ante de llegar a la casa del papá de Ian Jordan, que es en
los arcos de San Vicente, Nayarit; yo hable con el señor vía telefónica y
le explique que le vendía unos artículos a su hijo, y el señor me
pregunto la cantidad y le dije que dos mil pesos; y me dijo que le
regresara el teléfono a su hijo, para decirle que fuéramos a su casa por
el dinero; por lo que nos fuimos a la casa del señor, en los arcos de
San Vicente, y se bajo Ian Jordan, entro a su casa, a los minutos
regreso con el dinero, y es ilógico lo que dicen los ofendidos ya que si
hubieran estado secuestrados, Ian Jordan le hubiera dicho a su papá o
ya no hubiera salido del domicilio, sin tener nada mas que declarar…”.
Declaración a la que se le concede valor jurídico en los términos del
Artículo 271 del enjuiciamiento penal, ya que es hecha ante el
ministerio público y ante el tribunal de la causa y en presencia del
defensor o persona de su confianza, estando el acusado debidamente
enterado del procedimiento y del proceso, la cual si bien es cierto niega
los hechos acusados en su contra, en cuanto a que hubiere portado un
arma, y que hubiere privado de su libertad a los ofendidos, empero, en
su versión defensiva se rescatan circunstancias de modo, tiempo y
lugar que el suscrito juzgador considera que se pueden dividir, entre lo
que le perjudica y que encuentra soporte con el material probatorio, y
entre lo que pretende le beneficie, y que hasta la presente etapa no se
encuentra justificado, siendo lo primero que el activo acepta que en
efecto el día y momento de los hechos les ofreció en venta unos
objetos a los ofendidos, que fueron a conseguir el dinero, y que
finalmente le entregaron una cantidad de dinero, siendo esto lo que
arroja, eficaz para acreditar su probable responsabilidad; porque en
cuanto a lo que pretende le beneficie, de autos no se desprende que
haya aportado algún medio de convicción con el cual acredite su dicho,
o que pudiera ser verosímil a su dicho, pues al contrario existen
indicios en su contra.
Así también, se tiene que el material probatorio aportado de su parte
como pruebas de descargo, de manera alguna le benefician, dado que
incluso corroboran su plena participación en los hechos que nos
ocupan.
Razón por la cual este Juzgador considera que dichos medios de
convicción son insuficientes para desvirtuar las imputaciones
directas que obran en contra del aquí acusado.
Por lo tanto, las anterior probanzas que al ser valoradas debidamente
adminiculadas entre sí se obtiene prueba que demuestra a nivel de
resolución definitiva, que el acusado es la persona que cometió el
Secuestro Exprés en agravio de los ofendidos, ya que al apreciar en
su conjunto los elementos probatorios existentes en autos, y que
adminiculados entre sí se desprende que el acusado **********
primeramente concibió y preparó el ilícito que nos ocupa ya que:
El día treinta de mayo del año dos mil once,
aproximadamente a las diez horas con veintitrés minutos,
al encontrar a los ofendidos en la escuela donde estudian
siendo el plantel Conalep de Valle Dorado en municipio de
Bahía de Banderas, Nayarit; se les acercó y les dijo que
les vendía dos laptop, dos celulares y un equipo de sonido
y el acusado les dijo que quería cinco mil pesos, y los
ofendidos le dijeron que no, a lo que el acusado les dijo
“como no”, luego agarró con su mano derecha del brazo al
pasivo ********** al cual lo jaló del brazo derecho, al tiempo
que Rubén Elieser con su mano izquierda sacó una pistola
que traía fajada a la cintura, negra tipo escuadra al parecer
calibre .9 milímetros, y con dicha arma le apuntó al mismo
********** en su costado izquierdo diciéndoles en ese
momento a todos “como no vámonos”, por lo que se los
llevó hacia la salida del plantel sin dejar de apuntar con su
arma al pasivo **********, y como el aquí acusado Rubén
Elieser los vio cuando llegaron a bordo de un vehículo
propiedad del declarante marca **********, el cual dejó
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
45
estacionado a un costado de la entrada a la escuela, por lo
que al salir del plantel dicho sujeto les preguntó por quién
lo traía, ordenando que lo abrieran y que se subieran,
tomando el volante el declarante, mientras que Rubén no
dejaba de apuntar con su arma al pasivo **********, al cual
le dijo que se subiera al asiento del copiloto, y el hoy
acusado se subió en los asientos de atrás junto con el
pasivo **********, diciéndoles que le dieran cinco mil pesos
para dejarlos ir, pero al contestarle que no tenían dinero
los amagó para que fueran a conseguirlos, por lo que
fueron primero a la casa de Francisco, solo que al llegar se
percataron que no había nadie, por lo que enseguida el
activo ordenó que fueran a la casa de Ian, pero tampoco
había nadie, por lo que dicho sujeto que no dejaba de
apuntarles con el arma le dijo “consigue dinero de
cualquier manera sino los voy a quebrar a todos”, por lo
que en ese momento Ian le habló por teléfono a su papá
con el altavoz, quien aceptó prestárselo, y fueron a su casa
por la calle Retorno Primavera en el fraccionamiento
Haciendas San Vicente del poblado de San Vicente,
dándole los dos mil pesos en efectivo siendo cuatro billetes
de quinientos pesos cada uno, luego de inmediato se
regresó hacia el vehículo Ian y se puso al volante y de
inmediato le hizo entrega de los dos mil pesos a dicho
sujeto.
Hechos de los cuales ********** es plenamente responsable como
Autor Material Directo, en los términos del Artículo 13 del Código
Penal en Vigor, el cual establece:
Son responsables todos los que toman parte en la
concepción, preparación o ejecución de un delito, o
prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por
concierto previo o por medio de actos u omisiones que no
sean de los expresamente previstos como encubrimiento;
o induzcan o compelan directamente a alguien para
cometerlo.
Toda vez que su intervención ya ha sido detallada en líneas
precedentes.
Conducta de realización dolosa que la ley sanciona con pena corporal
por afectar bienes jurídicamente protegidos como es la libertad y el
patrimonio de las personas, y al no existir ninguna excluyente de
incriminación a favor del acusado ya que no se encuentra la conducta
realizada por el sujeto activo del delito en ninguno de los supuestos del
Artículo 15 del Código de Penal en Vigor, en tal virtud, el suscrito
Juzgador considera que los medios de convicción resultan ser
suficientes para tener por acreditada la plena responsabilidad penal del
acusado ********** en la comisión del delito demostrado.
Por lo que al adecuarse la conducta desplegada a dicha hipótesis
normativa, por haber elementos fehacientes que hacen probable
responsable al acusado del injusto reprochado.
Luego entonces se acredita la adecuación de la conducta desplegada
por el sujeto activo, en el tipo penal de Secuestro en su modalidad de
Secuestro Exprés, previsto y sancionado por el Artículo 284 del
Código Penal local, complementado con el Numeral 9 fracción I, inciso
d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia
de Secuestro, en agravio de **********, ya que dicha responsabilidad
penal se encuentra acreditada con las pruebas reseñadas las que
adminiculadas entre sí en forma lógica jurídica partiendo de la verdad
conocida y la que se busca conocer son las que actualizaron la prueba
circunstancial o indiciaria ya que de ellas emergen el conjunto de
circunstancias que sin lugar a dudas ponen de manifiesto la
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
47
intervención del acusado a título de responsable en la comisión del
delito en estudio, del cual incurrió en una conducta antijurídica.
Por otra parte en el caso en comento, no existe ninguna causa de
justificación en los términos del Artículo 15 del Código Penal en Vigor,
el acusado por descuido, negligencia falta de cuidado es responsable
de su comisión; y al ser sancionada dicha figura delictiva con pena
privativa de libertad lo procedente es dictar Sentencia Condenatoria
en su contra.
V. Individualización judicial de la sanción.
Conforme al pliego acusatorio, al formular conclusiones la Agente del
Ministerio Publico de la Adscripción, lo hizo de una manera acusatoria,
solicitando que le imponga al acusado la pena a que se refiere el
Artículo 284 del Código Penal complementado con el Ordinal 9
fracción I, inciso d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del
Artículo 73 de la Ley Fundamental.**********Pliego acusatorio que se
encuentra ajustado a derecho en parte lo anterior en virtud de que de
las mismas se desprende que el órgano acusador ejerció su acción
penal en contra del acusado por el delito de Secuestro Exprés,
cometido en agravio de **********
Por lo que corresponde a las conclusiones formuladas por la defensa
del acusado el Licenciado Jorge Luis Uribe Uribe con fecha Veintiuno
de Febrero de Dos Mil Diecinueve, sin que lo anterior irrogue violación
de garantías al ahora sentenciado ********** ya que al valorar y
desvalorar los medios probatorios que se ofertaron en pleno uso del
derecho de defensa y acusación por las partes, se pronuncia sobre la
verdad histórica que se busca, atendiendo a la sistemática que tiene la
presente resolución.
Sirve de apoyo el siguiente criterio judicial, bajo la fuente siguiente:
Octava Época, Instancia Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.
Semanario Judicial de la Federación Tomo VII, Enero de 1991, página
192:
CONCLUSIONES. EL JUZGADOR NO ESTA OBLIGADO
A TOMARLAS EN CUENTA AL PRONUNCIAR
SENTENCIA DEFINITIVA.
Aun cuando se hayan exhibido con toda oportunidad por
parte del quejoso las conclusiones que a él le
corresponden, esta circunstancia no obliga al juzgador a
tomarlas en cuenta al dictar sentencia definitiva, en razón
de que es facultad exclusiva de la autoridad judicial fallar
con apoyo de las constancias procesales y dictar su
resolución de propia autoridad.
De ahí que, atendiendo las circunstancias peculiares para la aplicación
de las sanciones que establecen los Artículos 64, 65 y 73 del Código
Penal en Vigor, que entre otras cosas establecen:
Que los tribunales aplicaran las sanciones establecidas por cada delito,
teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución, las
peculiaridades del delincuente, y se tendrán en cuenta las siguientes:
1). La naturaleza de la acción y omisión, los medios empleados para
ejecutarla la gravedad del daño causado y el peligro corrido.
Respecto a la naturaleza se trata de una acción dolosa, puesto que el
acusado privó de la libertad con la intención de robar a los ofendidos y
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
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el medio empleado para ejecutarlo fueron sus manos y un arma de
fuego, la gravedad del daño causado se considera irreparable pues los
ofendidos fueron víctimas de torturas psicológicas, amenazas y
privación de su patrimonio, aunque éste último puede ser recuperado,
el peligro corrido fue grave, ya que se vulnero en perjuicio del pasivo
un bien jurídico tutelado, como lo fue su integridad corporal y el
patrimonio.
Siendo aplicable en este sentido la Jurisprudencia, con número de
registro: 180,305, en Materia ( s ): Penal. Novena Época. Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. XX, Octubre de 2004. Tesis: IV.1o.P. J/6.
Página: 2159, de texto y rubro:
PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. LA HIPÓTESIS DE
LA "IMPORTANCIA DEL PELIGRO CORRIDO"
CONCIERNE AL BIEN JURÍDICO TUTELADO Y NO A
LA CONDUCTA DEL SUJETO ACTIVO DEL DELITO
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
El artículo 47 del Código Penal de la entidad establece los
requisitos indispensables que el juzgador deberá tomar en
cuenta al momento de individualizar la pena, entre los que
destaca el contenido en su fracción II que dispone: "La
gravedad de la infracción o la importancia del peligro
corrido.", hipótesis esta última que, contrario a la práctica
común de los juzgadores de instancia, concierne al bien
jurídico tutelado por la norma y no así a la conducta
desplegada por el sujeto activo del delito.
2). La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta
precedente del sujeto activo, los motivos que los impulsaron o
determinaron a delinquir y sus condiciones económicas.
En cuanto a la edad tenemos que el acusado contaba con -29-
Veintinueve años de edad, lo que lo ubica como una persona
emocionalmente madura capaz de determinar sus actos y tener plena
conciencia de los mismos, circunstancia que le merece un mayor juicio
de reproche, su educación es regular ya que curso la educación
secundaria, lo cual refleja que contaba con la educación suficiente para
valorar lo negativo de su conducta, en cuanto a su ilustración es
regular ya que es cocinero, en cuanto a su conducta precedente,
tenemos que el acusado si cuenta con antecedentes penales como se
desprende del oficio número DCP/1214/2012 de fecha Veinticuatro de
Abril de Dos Mil Doce, suscrito por el Director General de Control de
Procesos de la Fiscalía General del Estado de Nayarit, visible en la foja
-162- Ciento sesenta y dos del sumario, lo que evidencia que no cuenta
con una vida apegada al respeto de las normas jurídicas, siendo un
delincuente primario, que los motivos que lo impulsaron a delinquir fue
su ambición del obtener dinero de manera fácil, sus condiciones
económicas son regulares ya que cuenta con un empleo que le genera
un ingreso económico variable en forma semanal, que dependen dos
personas, lo que refleja que cuenta con una situación económica
regular para satisfacer sus necesidades de primera necesidad, y
además que no cuenta con dependientes económicos.
3). Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento
de la comisión del delito se advierte de las constancias procesales, que
al parecer se encontraba sobrio y como consecuencia consciente del
antisocial que cometía, y de acuerdo a las condiciones personales se
desprende que el occiso era una persona honesta ya que se dedicaba
a trabajar.
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
51
De ahí que de acuerdo a las circunstancias de tiempo modo, lugar y
ocasión que ya quedaron asentadas, en tales condiciones todo lo
anterior nos lleva a considerar que ********** representa un grado de
culpabilidad social Mínima.
Por lo que en uso del prudente arbitrio que consagra el Artículo 73 del
Código Penal en Vigor, en virtud que el delito de Secuestro previsto y
sancionado por el Artículo 284 del Código Penal del Estado de Nayarit
( en la época en que se sucedieron los hechos ), complementado
por el Ordinal 9 fracción I, inciso d), de la Ley General para prevenir y
sancionar los delitos en materia de Secuestro ( ídem ), reglamentaria
de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, prevén una pena de -20- Veinte a -40-
Cuarenta años de prisión y de -50- Cincuenta a -200- Doscientos
días de multa, y de -20- Veinte a -40- Cuarenta años de prisión y -500-
Quinientos a -2000- Dos Mil días de multa, respectivamente.
Luego entonces, se estima justo y equitativo imponer al sentenciado
********** una pena privativa de su libertad personal de -20- Veinte
años de prisión y -20- Veinte días de multa, que agravada se aumenta
en -20- Veinte años de prisión y -500- Quinientos días de multa, nos
da una pena total de -40- Cuarenta años de prisión y a pagar una
multa de -550- Quinientos cincuenta días de salario mínimo vigente
en la región, dadas las circunstancias que se presentan en este asunto.
La cual empezará a computarse con independencia de cualquier otra
sanción emanada de diverso proceso, a partir del Veintidós de Junio
de Dos Mil Once ( foja -81- Ochenta y uno del sumario ), fecha a partir
de la cual se encuentra detenido con motivo de los presentes hechos y
a disposición de éste Juzgado.
Ahora bien, debe hacerse mención que la imposición de la multa hecha
al Sentenciado ********** se hizo en uso del arbitrio judicial, tomando
como base, el salario mínimo que se encontraba vigente en la fecha y
lugar de los hechos ( año Dos Mil Once en el Estado de Nayarit ), por
eso es que se le impone la mínima cantidad de multa; lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25 fracción IV, del Código
Penal en Vigor.
Cobra aplicación al respecto el criterio sustentado por el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en la tesis de
jurisprudencia 598, visible en la foja cuatrocientos ochenta y tres, tomo
II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación
de 1917-2000, que establece:
MULTA. ANTE LA IMPRECISIÓN DE LOS INGRESOS
PERCIBIDOS POR EL ACUSADO, EL SALARIO MÍNIMO
SERÁ EL PARÁMETRO PARA ESTABLECER LA
CONDENA AL PAGO DE LA.
**********Si de autos se desprende que no se acreditó de
manera fehaciente el monto a que ascendían los ingresos
del acusado, el Juez de la causa, al momento de
determinar la condena en días multa, deberá tomar como
base el salario mínimo vigente en la época de la comisión
de los hechos delictuosos, conforme lo establece el
artículo 29, párrafo tercero, del Código Penal Federal.
En la inteligencia que la pena de prisión impuesta, deberá compurgarla
en el lugar que para el efecto determine el Ejecutivo Estatal, a través
del Juez de Ejecución de Sanciones Penales, medidas de seguridad y
prisión preventiva para el Estado de Nayarit, una vez que Cause
Ejecutoria la presente resolución.
VIII. Reparación del daño.
De conformidad a lo establecido por el Artículo 20 constitucional,
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
53
inciso B), fracción IV, así como los Ordinales 40, 41, 42 y demás
aplicables del Código Penal en Vigor, la reparación del daño debe
cubrirse por el reo y tiene el carácter de sanción pública, pero cuando
sea exigible a terceros tendrá el carácter de responsabilidad civil,
además de que la reparación del daño comprende la restitución de la
cosa obtenida por el delito, así como sus frutos existentes y si no fuere
posible el pago del precio correspondiente además la indemnización
del daño moral y material así como el perjuicio ocasionado; la
reparación del daño será fijada por los Jueces de acuerdo con las
pruebas obtenidas en el proceso, atendiendo tanto al daño causado
como a la capacidad del obligado a pagarla y además de que tienen
derecho a la reparación del daño entre otras el ofendido, y en virtud de
que en la especie, ha quedado demostrada la responsabilidad penal de
********** en la comisión el Delito de Secuestro Exprés, previsto y por
el Artículo 284 de la Legislación Procesal Penal del estado y
sancionado por el Artículo 9, fracción I, inciso d), de la Ley General
para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al Artículo 6º
fracción I, 13 del Código Penal Vigente en el Estado de Nayarit,
cometido en agravio de los ofendidos **********
Es por consecuencia que debido a ello, deba condenársele al pago de
la reparación del daño moral que causó al pasivo del delito, sin
embargo dentro de la presente causa penal no existen documento
alguno que acredite a cuánto asciende el daño moral causado a los
ofendidos, en tales condiciones al no contar de momento con los
medios de prueba idóneos para efecto de establecer el monto
respectivo, este, será fijado una vez que se promueva el incidente de
ejecución de sentencia relativo.
Acude en apoyo de lo anterior la Tesis de Jurisprudencia de texto y
rubro:
REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA
CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL
MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN
EJECUCIÓN DE ESTA.
El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como
garantía individual de las víctimas u ofendidos de un delito,
la reparación del daño para asegurar de manera puntual y
suficiente la protección a sus derechos fundamentales y
responder al reclamo del daño para asegurar de manera
puntual y suficiente la protección de sus derechos
fundamentales y responder al reclamo social frente a la
impunidad y a los efectos del delito sobre aquellos,
garantizando que en todo proceso penal tengan derecho a
una reparación pecuniaria por los daños y perjuicios
ocasionados por la comisión del delito, para lograr así una
clara y plena reivindicación de dichos efectos en el
proceso penal; destacando la circunstancia de que el
Constituyente reguló los fines preventivos con los
indemnizatorios del procedimiento penal, al exigir para la
libertas del acusado una caución suficiente que garantice
la reparación de los daños y perjuicios, lo cual confirma
que en todo procedimiento penal debe titularse como
derecho del sujeto pasivo del delito, la indemnización de
los perjuicios ocasionados por su comisión, a fin de
reconocer la misma importancia a la protección de los
derechos de la víctima que a los del acusado, conciliando
una manera ágil para reparar el daño causado por el delito.
De lo anterior se concluye que la reparación del daño tiene
el carácter de pena pública y por ende, al ser parte de la
condena impuesta en el procedimiento penal, deberá
acreditarse en este y no en otro; sin embargo, su quantum
no es parte de la sentencia condenatoria, sino que es una
consecuencia lógica y jurídica de esta, porque lo que se
acredita en el procedimiento penal es el derecho del
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
55
Ofendido o la víctima para obtener la reparación del daño
con motivo del ilícito perpetrado en su contra; de ahí que
cuando el juez no cuente con los elementos necesarios
para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá
hacerlo en ejecución de sentencia, por así permitirlo el
citado precepto constitucional.
Por lo tanto, se condena al aquí sentenciado ********** a pagar lo
referente al pago de la reparación del daño a favor de los ofendidos
**********, por el daño moral causado a consecuencia de la ejecución
del delito, a quienes se le dejan a salvo los derechos para que los
hagan valer en la vía y forma que corresponda.
IX. Suspensión de derechos políticos.
Tomando en consideración que a **********, le ha sido impuesta una
pena de prisión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 24
fracción XII, 45 fracción I y 46 del Código Penal Federal, 38 fracción III,
en relación con el 35 fracciones I y II, de la Constitución Federal, 198
puntos 3 y 5, del Código Federal de Procedimientos Electorales, y por
ser una consecuencia necesaria de aquélla, quedan suspendidos sus
derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor,
albacea, perito, depositario, o interventor judicial, síndico o interventor
en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes, sin que
haya lugar a suspenderlos de sus demás derechos civiles, en virtud
que para la suspensión de éstos es necesario que la condena esté en
función con el ilícito cometido y que se haya quebrantado la confianza
filial o legal generada; lo anterior hasta que compurgue la pena de
prisión impuesta.
Comuníquese esta determinación al vocal ejecutivo del Instituto
Federal Electoral, en Tepic, Nayarit, para su conocimiento y efectos
legales correspondientes, una vez que Cause Ejecutoria esta
resolución, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 198 puntos
3 y 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Es aplicable al caso, la Jurisprudencia 1ª/J. 67/2005, sustentada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable
en la página 128, Tomo XXI, Julio de 2005, del Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice:
DERECHOS POLÍTICOS. PARA QUE SE SUSPENDAN
CON MOTIVO DEL DICTADO DE UNA SENTENCIA QUE
IMPONGA UNA SANCIÓN O LA PENA DE PRISIÓN, NO
ES NECESARIO QUE ASÍ LO HAYA SOLICITADO EL
MINISTERIO PÚBLICO.
Los derechos políticos del ciudadano señalados en el
artículo 35 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, encuentran su limitación en las
hipótesis suspensivas contempladas en las fracciones II, III
y VI del artículo 38 constitucional, de manera que cuando
se suspenden los derechos políticos durante la extinción
de una pena privativa de libertad en términos de la citada
fracción III, se está en presencia de una pena regulada en
los artículos 24, inciso 12, 45, fracción I y 46 del Código
Penal Federal, así como en los diversos 30, 56, 57,
fracción I y 58 del Nuevo Código Penal para el Distrito
Federal, al prever, como una de las clases de suspensión
de derechos, la que se establece por ministerio de ley
como consecuencia necesaria de la imposición de una
sanción o de la pena de prisión. Ahora bien, la
circunstancia de que la suspensión de derechos políticos,
se imponga por ministerio de ley como consecuencia
necesaria de la citada imposición, implica que una vez que
el gobernado se ubica en la hipótesis constitucional -como
cuando se extingue una pena privativa de libertad-, no se
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
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requiere un acto voluntario diverso para que se produzcan
sus consecuencias, sino que operan de manera inmediata.
De esta forma, la suspensión de derechos por ministerio
de ley, es la que de manera intrínseca se produce como
consecuencia necesaria de la imposición de una sanción o
de la pena de prisión, que el Juez debe tomar en cuenta
ineludiblemente al dictar sentencia; por lo que es
innecesario que en estos casos el Ministerio Público (del
fuero común o del fuero federal) solicite la indicada
suspensión en la etapa procedimental en la que formula
sus conclusiones acusatorias. En consecuencia, si el
órgano jurisdiccional, al momento de dictar la sentencia
respectiva y en ejercicio de sus facultades, suspende los
derechos políticos del sentenciado, no rebasa la
acusación, ya que dicha suspensión no está supeditada a
la solicitud del Ministerio Público, sino a lo dispuesto por
una norma constitucional, la cual se desarrolla por otra de
carácter secundario en los términos apuntados.
X. Protección de derechos fundamentales.
El ahora Sentenciado designó como su Defensor Oficial al Licenciado
Jorge Luis Uribe Uribe, quien acepto el cargo conferido y llevo a cabo
la defensa hasta el dictado de la presente sentencia.
XI. Decisión.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, además con apoyo en las
reglas previstas por los Artículos 19, 20 y 21 Constitucionales; 1º, 5º,
84, 85, 88, 92 del Código Procesal Penal, así como 1º, 5º, 6º fracción
II, párrafo tercero, 24 Bis, fracción XX, 25 fracciones I y IV, 26 fracción
V, 28, 34, 62, 64, 65, 85, 102, 317, 323, 325 fracción I, 343, 348
fracción I, 347 fracción II, y 348 penúltimo párrafo y 273, del Código
Penal, ambos Ordenamientos Penales Vigentes en el Estado de
Nayarit; se resuelve de acuerdo a los siguientes puntos:
R E S O L U T I V O S
Primero. Se acredito el cuerpo del delito de Secuestro Exprés,
previsto y sancionado por el Artículo 284 del Código Penal del Estado
de Nayarit ( en la época en que se sucedieron los hechos ),
complementado por el Numeral 9 fracción I, inciso d), de la Ley
General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro
( ídem ), reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Ley
Fundamental, cometido en agravio de ********** así como la
responsabilidad penal de ********** en su comisión, ilícito por el cual lo
acusó la Representación Social del Fuero Común de la Adscripción y
que se sanciona con pena privativa de libertad, en consecuencia;
Segundo. Por su participación en dicho ilícito, se impone al acusado
**********, una pena privativa de su libertad personal de -40- Cuarenta
años de prisión y a pagar una multa por el equivalente a -550-
Quinientos cincuenta días de salario mínimo vigente en la región a
favor del fondo para atención a víctimas del delito.
Tercero. La pena impuesta deberá compurgarla en el Centro de
Reinserción Social de esta Ciudad o en el lugar que para tal efecto
designe la Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de
Nayarit, a cuya disposición se le deja una vez que Cause Ejecutoria
dicha resolución, la cual empezara a contar a partir del Veintidós de
Junio de Dos Mil Once ( foja -81- Ochenta y uno del sumario ), fecha
a partir de la cual se encuentra detenido con motivo de los presentes
hechos y a disposición de éste Juzgado.
Proceso Penal Expediente Número: 249/2011
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Cuarto. Se condena al sentenciado **********, al pago de la
Reparación del Daño causado con motivo del ilícito, a favor de los
ofendidos **********a quienes se le dejan a salvo los derechos para que
los hagan valer en la vía y forma que corresponda, en base a lo
expuesto en el VIII Octavo Considerando de esta resolución.
Quinto. Se suspende al sentenciado ********** en sus derechos
políticos, por lo que comuníquese esta determinación al Vocal
Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en Tepic, Nayarit, para su
conocimiento y efectos legales correspondientes, una vez que Cause
Ejecutoria esta resolución, en cumplimiento de lo ordenado en el
Artículo 198 puntos 3 y 5, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Sexto. Hágase saber a las partes el derecho y término que la ley les
concede para recurrir la presente resolución, en caso de
inconformidad.
Séptimo. Remítase copias certificadas de la presente Resolución al
Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Adscripción, Director del
Centro de Reinserción Social de Bucerías, Nayarit, Director del
Departamento de Prevención y Readaptación Social de Gobierno del
Estado y de la Federación, para su conocimiento y efectos legales
correspondientes.
Notifíquese personalmente.
Así lo resolvió y firma el Maestro en Derecho Jorge Enrique
Ledezma González, Juez de Primera Instancia en Materia Penal con
residencia en Bucerías, Bahía de Banderas, Nayarit, por y ante la
Ciudadana Licenciada en Derecho Gloria María Parra Medina,
Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.