Teoria General Del Proceso

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ACTOS DENTRO DEL PROCESO Conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinado a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto/s, ajeno al órgano que han requerido la intervención de este en un caso concreto, así como la conducta del sujeto/s, extraños al órgano, frente a quienes se ha requerido esa intervención. Es un instrumento, lo que la razón es el derecho de fondo.

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ACTOS DENTRO DEL PROCESO

Conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con reglas

preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinado a

regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto/s, ajeno al órgano que han

requerido la intervención de este en un caso concreto, así como la conducta del

sujeto/s, extraños al órgano, frente a quienes se ha requerido esa intervención. Es

un instrumento, lo que la razón es el derecho de fondo.

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PROCESO Y PROCEDIMIENTO

Proceso Jurisdiccional.- Se entiende por éste, el cúmulo de actos regulados

normativamente, de los sujetos que intervienen ante un órgano del Estado, con

facultades discrecionales para que se apliquen las normas generales,

impersonales y abstractas para la solución de un conflicto determinado.

Finalidad del Proceso Jurisdiccional.

Obtener un resultado determinado, la Sentencia.

El procedimiento es la forma en que se lleva un Proceso. Es lo que le

imprime cada una de las partes al llevarlo a cabo. Las partes le imprimen su

sello particular.

Elementos del Proceso Jurisdiccional.

Actos.- Es característica del Proceso el cúmulo de actos, la existencia

plural de conductas atribuibles a personas físicas o morales.

Regulados normativamente.- Para que exista un orden lógico-jurídico el

legislador ha previsto y regulado de manera general, impersonal y abstracta

los actos de las partes y del juez. (Ver si procede la demanda).

Aplicación de las normas jurídicas.- Se trata de normas jurídicas que se

utilizan para resolver dentro del Proceso la cuestión planteada.

Sentencia.- Se debe de entender como el fin del Proceso que tiene por

objeto la conclusión que pone fin a la controversia planteada.

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Procedimiento.- Son las formalidades de que deberán estar revestidos los actos

dentro del proceso pará que valgan. El procedimiento es un conjunto de actos

relacionados entre sí, que tienden a la realización de un fin determinado

Diferencias entre Proceso y Procedimiento.- La diferencia entre Proceso y

Procedimiento es que el Proceso está debidamente establecido en la Ley, sin

embargo el procedimiento es la particularidad que reviste cada una de las partes

en diferentes procedimientos.

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TIEMPO Y ACTIVIDAD. PRECLUSIÓN Y CADUCIDAD, TÉRMINOS Y

PLAZOS

Preclusión.- Es un principio de seguridad jurídica que inspira la legislación

procesal, para que el proceso avance y los actos procesales sean eficaces, en

virtud de que han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de

validez en otro caso, y no quede al arbitrio de una de las partes el regresar el

proceso a una etapa anterior cuando éste lo desee.    la preclusión sería suficiente

por sí sola, pues no se pasa de un estadio a otro sin el impulso procesal. Se

puede decir que la preclusión es la situación procesal que se produce cuando

alguna de las partes no haya ejercitado oportunamente y en la forma legal, alguna

facultad o algún derecho procesal o cumplido alguna obligación de la misma

naturaleza.

Caducidad.- La caducidad se define como la extinción del derecho a la acción por

el transcurso del tiempo. La caducidad es una figura mediante la cual, ante la

existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que

tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el

derecho a entablar la acción correspondiente.

"La caducidad es una institución jurídico-procesal a través de la cual, el legislador,

en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho

que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y

cumplida justicia.

Términos y plazos.- Modo de extinción de las obligaciones por el transcurso del

tiempo establecido legalmente, durante el cual el acreedor no ejecuta actos de

cobro que permitan interrumpir el curso de aquella. La prescripción es un instituto

jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las

situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de

las cosas ajenas.

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MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL CALIFICACIÓN

1. Medios de comunicacion formales y materiales:

Formales: son aquellos que estan reglamentados en una ley con

independencia de que la noticia se realice o no materialmente pero se tiene

por comunicado y suerte todos sus efectos por forma establecida para

darlos a conocer.

Materiales: son aquellos de que independientemente de que esten o no

reglamentados es una norma sirven para comunicar la noticia sel

destinatario

2. Medios objetivos y subjetivos:

Objetivos: son los que utilizan instrumentos materiales o cosas para hacer

llegar a su noticia al destinatario

Subjetivos: aquellos que se valen de personas para hacer la noticia a su

destinatario.

3. Medios Por su emisor y destinatario:

Medios de comunicación entre los tribunales

Suplicatorio

Carta orden o despacho

Exhortos

Medios de comunicación entre los tribunales y otras autoridades no

judiciales

Oficio

Exposicion

Medios de comunicación de los tribunales a los particulares:

Notificaciones

Citacion

Emplazamiento

Requerimiento

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MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL ENTRE AUTORIDADES Y

JUDICIALES

Es un medio de comunicación procesal ante autoridades judiciales de igual

jerarquía, que deben emitirse cuando alguna diligencia o acto procesal tenga que

practicarse en un lugar distinto al del juicio.

Medios de comunicación jerárquicamente inferiores:

Despacho: es un medio de comunicación de autoridad de grado superior para

ordenar o encomendar a un tribunal de grado inferior la práctica de diligencias o

actos procesales.

Medios de comunicación jerárquicamente superiores:

Suplicatorio: es un medio de comunicación de autoridad inferior a una autoridad

jerárquicamente superior, solo para pedir datos o informes o hacer remisiones

pero siendo una verdadera suplica. La comunicación es por medio de oficio.

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MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL DE LA AUTORIDAD

JURISDICCIONAL A LOS PARTICULARES: NOTIFICACIÓN,

EMPLAZAMIENTO, REQUERIMIENTOS Y CITACIÓN

Los medios de comunicación son el vínculo forma o procedimiento por el cual se

transmiten ideas y conceptos dentro de la dinámica del proceso y para la

consecución de los fines de este.

Son el lazo por el cual se exteriorizan peticiones, informaciones, órdenes de

acatamiento, dentro del desenvolvimiento del proceso y para la culminación del

mismo.

1. Notificación: acto jurídico ordenado por la ley o por el órgano jurisdiccional

que debe satisfacer los requisitos legales para hacerse saber oficialmente a

las partes o terceros un acto procesal, no implica llamamiento, solo se hace

saber.

Clases de notificación:

Personal

Cedula

Por lista

Por correo certificado

Pr teléfono

Por edictos

Por boletín judicial

2. Emplazamiento: es el llamamiento que hace el juez al

demandado, para que acuda ante este a contestar la demanda de

la que se le corre traslado y ha sido admitida para que dentro del

plazo se le conceda produzca contestación.

3. Requerimiento: esto implica una orden el tribunal, para que la

persona o entidad requerida haga o deje de hacerlo o entregue

una cosa, construya o no construya.

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4. Citación: es el requerimiento que el órgano jurisdiccional hace a

una persona para que comparezca al juzgado y ante él, un día y

hora señalados para la práctica de algún acto procesal.

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NULIDAD PROCESAL

La doctrina suele conceptualizar a la nulidad procesal como el estado de

anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o a la presencia defectuosa

de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de

ser declarado judicialmente nulo.

Sistemas de nulidad procesal

Doctrinariamente existen dos sistemas que discuten las causas para declarar la

nulidad procesal: el sistema formalista y el sistema finalista.

1. Sistema Formalista.

Este sistema sostiene que la nulidad procesal debe declararse cuando se ha

inobservado una norma procesal, a pesar de no existir agravio en el acto.

2. Sistema Finalista. 

Este sistema es recogido por el Código Procesal Civil vigente, dicho sistema se

caracteriza por la flexibilidad en cuanto al cumplimiento de las formalidades en

cuanto se alcance el fin para el cual el acto existe. En materia de notificación, si al

demandado se le emplaza en una dirección diferente a donde reside; pero,

enterado contesta la demanda, se ha cumplido con la finalidad del acto; esto es,

que tenga conocimiento de la demanda y ejerza su derecho de contradicción, sin

importar la inobservancia de la formalidad; mas si el demandado pide la nulidad

del acto por ese defecto entonces será nulo. 

Clases de nulidades procesales

En el proceso tenemos tres clases de nulidades: la absoluta, la relativa y la

inexistencia del acto.

1. Nulidad Absoluta. Es aquella que por carecer de un requisito esencial

impide la formación del acto. Es decir cuando los actos jurídicos viciados

son insubsanables Puede ser declarada de oficio por el juez o a petición de

cualquier persona interesada.

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2. Nulidad Relativa. Esta se refiere a los requisitos accesorios, vale decir

que los actos jurídicos procesales son subsanables. La nulidad relativa

puede ser pedida únicamente por la parte. Ejemplo: notificación de

demanda en parapente, el juez no lo puede declarar de oficio, sólo las

partes lo pueden pedir.

3. Actos inexistentes. Son aquellos actos que, tal como se difiere de su nombre, no existen, por lo cual no necesitan ser invalidados ni convalidados. Ejemplo: sentencia sin firma de juez, no es un acto jurídico procesal, no existe.

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MEDIOS DE PRUEBA

FINALIDAD DE LA PRUEBA, es la producción de la verdad, es demostrar la

verdad real o material, convencimiento psicológico del órgano judicial.

1. PLENAS: Son las que llevan por si mismos la convicción de la existencia de un

hecho. No se precisa de otra prueba al efecto.

2. SEMIPLENAS: Son las pruebas que por sí solas no acreditan ni demuestran la

existencia de un hecho, sino que deben ir complementadas por otras. La confesión

judicial, en nuestro actual procedimiento es una semiplena prueba, porque para

que tenga la validez plena como prueba debe ir acompañada de otras pruebas. 

3. PRECONSTITUIDAS: Son las pruebas constituidas o creadas antes de la

existencia del proceso. Son creadas, precisamente, con el propósito de probar en

el futuro. Todos los contratos escritos son pruebas pre constituidas. 

4. SIMPLES: Son las pruebas que nacen con el conflicto o durante el proceso, no

están pre constituidas. Son pruebas simples, la pericial, la testimonial, el

reconocimiento judicial, la confesoria.

5. ESCRITAS Y ORALES: Según el modo en que se instrumentan. Son escritas

las pruebas instrumentales: los documentos públicos y privados. Son orales la

prueba testimonial y la prueba confesoria. 

6. PRUEBAS DIRECTAS: Son aquellas a las que el juez accede de un modo

inmediato y ellas bastan para llevar a la convicción del juez la existencia o

inexistencia de un hecho.

7. PRUEBAS INDIRECTAS: Son aquellas que pretenden hacer llegar la verdad o

no de un hecho al juez, por otros medios de prueba. 

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PRINCIPIOS PROCESALES

Son principios procesales o principios del derecho procesal las reglas que

constituyen puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales

de la función jurisdiccional, en el sentido de originarlos,  determinando que sean

sustancialmente como son.

Principio de igualdad

El principio de igualdad, vinculado con los procesos contenciosos, es según el que

los interesados principales del proceso (o sea, las partes) deben ser tratados de

forma igualitaria, es decir, que todos los litigantes deben tener las mismas

oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en

situación de inferioridad; porque la situación de partida no es idéntica ya que la

parte activa (la que solicita la tutela de un derecho) está en una situación

objetivamente más favorable que la parte pasiva. Pero una vez iniciado el proceso

debe ser homogénea.

Principio dispositivo

El principio dispositivo dispone que las partes pueden dirigir en todo momento el

proceso, así las partes tienen a su libre disposición el proceso para ejercer sus

derechos procesales en el momento indicado por la ley o no ejercerlos, pudiendo

caer en preclusión o si es por parte de ambos en caducidad procesal.

Principio de legalidad

El principio de legalidad consiste en que las formalidades y actuaciones de las

partes del proceso, incluso el tribunal, deben estar contenidas en la norma.

Principio de economía procesal

Se busca que el proceso vaya sin errores desde el momento de su comienzo, para

evitar costos innecesarios al Estado y a las partes afectadas. del mismo

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Principio de buena fe y lealtad procesal

Es un principio que impone a todas los sujetos partícipes del proceso la obligación

de actuar con lealtad y buena fe procesal ajustando su conducta a la justicia y al

respeto entre sí, debiendo evitarse cualquier conducta fraudulenta o dilatoria del

proceso.

Principio de publicidad

Este principio se traduce en que todo proceso debe ser público salvo en los casos

que la ley establezca lo contrario. La publicidad puede ser interna, en el caso de

que el conocimiento de los actos procesales sólo es permitido a las partes

intervinientes; o puede ser externa, cuando el conocimiento es de todas las

personas. Además, el conocimiento público del proceso y sus actuaciones puede

ser inmediato, esto es, que se conoce la actividad en el momento en que se

realiza; o diferido si el conocimiento se da de forma mediata, es decir, que se da

tiempo después de realizada la actividad o una vez finalizado el proceso.

Principio del Derecho a la defensa

El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo

progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter

procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce

cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser

humano, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia.

Principio de onerosidad

Contrario al principio de Gratuidad (en el derecho penal). Generalmente las

actuaciones dentro de los juicios especialmente de orden civil y mercantil son

cobradas las costas y gastos procesales.

De otra forma, puede decirse que son los criterios inspiradores de la capacidad de

decisión y de influencia del órgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento

del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminación

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EVENTUALIDADES PROCESALES

1. Conexidad: se define como la interdependencia de dos causas o litigios

diversos, pero con el mismo objeto y entre iguales o relacionadas partes

tratados en juicios diferentes, que lleva acumularlos en unos mismos autos,

para que recaiga una tesis-única y evitar juzgamientos contradictorios.

2. Litispendencia: consiste en una excepción procesal que puede interponer

el demandado alegando que la misma cuestión planteada en el juicio en el

que se le esta demandado. Está pendiente de resolverse en un primer juicio

previamente iniciado por una demanda entablada en el mismo sentido sea

ante otro juez o ante el mismo que conoce del segundo asunto.

3. Escisión de procesos: la separación o escisión procesal es un fenómeno

opuesto al de la acumulación su objeto es separar algo que está unido, por

la inconveniencia de estar acumulado en un mismo proceso, así no son

acumulables y en caso de encontrarse juntas deben separase aquellas

acciones.

4. Acumulación de expedientes o de autos: se entiende por acumulación de

expedientes o de autos la reunión de varios pleitos en un solo o de varias

causas en una sola con el objeto de que continúen y se decidan en un solo

juicio

5. Acumulación de pretensiones: esta acumulación implica que en un

proceso se ejerciten varias acciones, su efecto es de que dichas acciones se

hagan valer en una sola demanda y se decidan en una misma sentencia.

6. Acumulación de partes: en la acumulación de partes caben dos

posibilidades: la pluralidad de partes y el litisconsorcio mismas que no se

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deben confundir la pluralidad de partes implica la posibilidad de que un

proceso existente se incorporen terceras se excluyentes de dominio,

excluyentes de preferencia o coadyuvantes.

7. Resolución de competencia: como hemos estudiado hay dos formas de

plantear la incompetencia de un juez magistrado o ministro, la inhibitoria y la

declinatoria, ahora bien una vez que se emita la resolución que determine

qué juez es el competente para conceder el proceso todo lo actuado ante el

juez incompetente. Así como el expediente abierto con motivo de la

inhibitoria o declinatoria promovida se fusionará para tomar un solo

expediente.

PROCEDIMIENTOS PARA PROCESALES

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Los procedimientos para procesales, llamados también voluntarios, fueron

establecidos por primera vez en nuestra legislación del Trabajo, por las reformas

procésales de 1980 y la Ley Federal del Trabajo se refiere a ellos en sus artículos

982 al 991 del Capítulo II de su Título Quince.

Corresponde utilizar este procedimiento, cuando sin existir promovido

jurisdiccionalmente conflicto alguno, se requiere la intervención de la Junta de

Conciliación y Arbitraje, por así desearlo las partes interesadas o una sola de

ellas, por la naturaleza del asunto o petición, o por disposición expresa de la Ley

Laboral.

Resulta muy útil y necesario este procedimiento que regula la Ley Procesal

Laboral, ya que a través de él, se ejercen y acreditan actos, diligencias, derechos

y obligaciones de carácter laboral que surgen de las mismas relaciones de trabajo

y de la Ley.

El procedimiento para procesal o voluntario puede ser utilizado por el patrón o el

trabajador, o por el sindicato patronal u obrero y se inicia concurriendo a la Junta

de Conciliación y Arbitraje competente solicitando en forma oral o escrita su

intervención a fin de que se desahogue una diligencia o declaración o se exhiba la

cosa que se indique, debiendo la Junta acordar lo conducente, dentro de las 24

horas de haberse solicitado.

Consecuentemente y de acuerdo con la Ley Procesal Laboral deberán tramitarse

a través de estos procedimientos, entre otras, las siguientes cuestiones:

1). La recepción de declaraciones o exhibición de cosas o documentos.

2). El otorgamiento de depósito o fianza, así como la cancelación de ésta o la

devolución de aquél.

3). La solicitud del patrón para suspender el reparto adicional de utilidades cuando

la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los

trabajadores modifique el ingreso global gravable declarado por el causante y éste

último impugne la resolución respectiva.

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4). La aprobación y ratificación de los convenios o liquidaciones de los

trabajadores formulados fuera de juicio.

5). La autorización para trabajar a los mayores de catorce años pero menores de

diez y seis que no hayan terminado su educación obligatoria.

6). La solicitud de los trabajadores para que el patrón les expida, cada quince días,

constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario

percibido.

7). La comparecencia del trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna

cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación; Y

8). La solicitud del patrón para notificar y entregar al trabajador el aviso escrito de

la fecha y causa o causas de rescisión de la relación laboral.

En cualquiera de las situaciones anteriormente relacionadas la solicitud de la parte

interesada se ajustará a los trámites establecidos en la Ley Procesal del Trabajo

para los procedimientos para procesales con los que se pretende, como hemos

dicho anteriormente, dar certeza, eficacia, credibilidad y garantía, a algún hecho,

situación, antecedente o acto jurídico que interesa a una sola de las partes de la

relación laboral, o a ambas.

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CLASES DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA Y AUTOS

“Acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la

causa o puntos sometidos a su conocimiento”.

“Resolución judicial es todo acto que emana del tribunal destinada a sustanciar o a

fallar la controversia materia del juicio”.

Son todas aquellas decisiones, providencias por medio de las cuales el juzgador

decide sobre las peticiones y las resistencias de las partes en un proceso

jurisdiccional. Las resoluciones judiciales se clasifican como sigue:

1. Autos: Son resoluciones que pueden afectar cuestiones procedimentales o

de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver

antes de llegar a la sentencia para estar en condiciones de emitirlo, los

autos pueden ser de 3 tipos:

Provisionales: Son determinaciones que ejecutan momentáneamente de

manera provisional sujetos a una modificación o transformación en la

sentencia.

Preparatorios: Son resoluciones que hacen el camino dentro del proceso

para la realización de ciertos actos.

Definitivos: Son decisiones que impiden o paralizan la prosecución de un

juicio.

2. Sentencias: Son resoluciones que ponen fin a la controversia conteniendo

la aplicación de la ley general al caso concreto.

Estas son las resoluciones judiciales más importantes y pueden ser de 2 tipos:

Interlocutorias: Son resoluciones que deciden una cuestión planteada

dentro del proceso pero que no es la principal y que sin embargo requiere

de una decisión final.

Definitivas: Son las resoluciones judiciales que ponen fina a un proceso

solucionando el litigio planteado de fondo haciendo la aplicación de la ley

general al caso concreto.

TEORÍAS DE LA IMPUGNACIÓN

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Concepto: La palabra impugnación proviene del latín impugnativo, acción y efecto

del verbo impugnare, el cual significa combatir, contradecir, refutar luchar contra.

Impugnación es el acto mediante el cual se exige al órgano jurisdiccional la

rescisión o revocación de una resolución judicial, que no siendo nula o anulable,

es, violatoria de la ley. La impugnación opera mediante la sustitución de un fallo

injusto por otro que debe estar apegado a la ley. Se distingue de la invalidación en

que ésta destruye la resolución anulable sin sustituirla por otra, mientras que

aquella rescinde o revoca el primer fallo para poner en su lugar a otro.

Medios de impugnación

Configuran los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para

corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando

adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia. Pueden existir medios de

impugnación extraprocesales y su efectividad estriba en que con frecuencia dan

lugar a nuevos o ulteriores procesos.

Sin adentrarnos en los diversos planteamientos doctrinales, tomaremos en

consideración la clasificación de los medios de impugnación en tres sectores,

estimados de manera flexible y que se han denominado: remedios procesales,

recursos y procesos impugnativos.

Remedios procesales los medios que pretenden la corrección de los actos y

resoluciones judiciales ante el mismo juez que los ha dictado, pero tomando en

consideración que en algunos supuestos resulta difícil trazar una frontera

claramente delimitada entre dichos remedios y algunos recursos procesales

podemos señalar la aclaración de sentencia, la revocación y la excitativa de

justicia. El sector más importante de los medios de impugnación está constituido

por los recursos, es decir, por los instrumentos que se pueden interponer dentro

del mismo procedimiento, pero ante un órgano judicial superior, por violaciones

cometidas tanto en el propio procedimiento como en las resoluciones judiciales

respectivas. la clasificación elaborada por la doctrina más autorizada, que divide a

Page 20: Teoria General Del Proceso

los recursos procesales en tres categorías: ordinarios, extraordinarios y

excepcionales.

a) El recurso ordinario por antonomasia y que posee prácticamente carácter

universal, es el de apelación, a través del cual, a petición de la parte agraviada por

una resolución judicial, el tribunal de segundo grado, generalmente colegiado,

examina todo el material del proceso, tanto fáctico como jurídico, así como las

violaciones del procedimiento y de fondo, y como resultado de esta revisión,

confirma, modifica o revoca la resolución impugnada, sustituyéndose al juez de

primera instancia, o bien, ordena la reposición del procedimiento, cuando existen

motivos graves de nulidad del mismo.

Los recursos extraordinarios son denominados así por la doctrina en virtud de que

los mismos sólo pueden interponerse por los motivos específicamente regulados

por las leyes procesales, y además, únicamente implican el examen de la

legalidad del procedimiento o de las resoluciones judiciales impugnadas, o sea,

que comprende las cuestiones jurídicas, en virtud de que por regla general, la

apreciación de los hechos se conserva en la esfera del tribunal que pronuncio el

fallo combatido. El recurso extraordinario por excelencia es el recurso de casación,

que también es prácticamente universal, si bien en apariencia dicho medio de

impugnación ha desaparecido de nuestros ordenamientos procesales, al ser

derogado el que regulaban los códigos procesales civiles y penales.

Sin embargo, el recurso de casación subsiste, en virtud de que fue absorbido por

el juicio de amparo contra resoluciones judiciales, y particularmente el de una sola

instancia contra sentencias definitivas, debido a que asume las características

esenciales de esta institución, y por ello la doctrina ha calificado a este sector

como ''amparo-casación''

Los llamados recursos excepcionales, se interponen contra las resoluciones

judiciales que han adquirido la autoridad de cosa juzgada, y en numerosas

legislaciones reciben el nombre genérico de revisión. En nuestro ordenamiento

podemos señalar algunos aspectos de la calificada como apelación extraordinaria,

si bien es discutible su encuadramiento dentro de esta categoría.

Page 21: Teoria General Del Proceso

Entre los medios de impugnación podemos mencionar los siguientes:

1.- El juicio autónomo de amparo.

2.- El juicio ordinario de nulidad de la cosa juzgada

3.- La anulación de sentencia condenatoria