Teoría Causalista y Finalista de la Acción

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Teoría Causalista y Finalista de la Acción. La Acción es un aspecto del delito y para la teoría causalista (precursor principal Franz Von Liszt), "es un comportamiento humano dependiente de la voluntad (voluntario), que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Dicha consecuencia puede consistir tanto en el puro movimiento corporal (delitos de manera actividad), como en este movimiento corporal seguido del resultado ocasionado por el en el mundo exterior (delitos de resultado)" Para la Teoría Finalista (Hans Welzel), "La acción no es solo un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de ciertos limites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso según un plan a la meta perseguida mediante la utilización de recursos". Los Finalistas consideran a la voluntad como un factor de conducción que supradetermina el acto causal externo. Es decir, el agente para cometer el hecho delictivo piensa el ilícito y realiza la conducta delictiva, por que su voluntad lleva un fin y este es el ultimo acto que provoca la aparición del delito. La voluntad lleva un contenido, la intención de cometer el ilícito, el propósito de llegar a algo. Debemos distinguir a las teorías Causalista y finalista de la acción, en virtud a que la primera, considera a la acción como un producto causal y mecánica; En cambio la segunda determina dirección o propósito a ese producto causal, es decir, existe una voluntad orientada en determinado sentido. Reinahart Maurach, al hablarnos de la acción, comenta como teorías causales el concepto naturalista de acción y el concepto social de acción. Este autor explica este ultimo derivando su existencia del criterio natural, el cual cataloga a la acción como causacion de un resultado, sin tomar en cuenta el elemento subjetivo del comportamiento, sino considerándola como puro factor causal, es decir, como causacion de un resultado; "el concepto naturista de acción en la formulación clásica dada por Liszt, constituyo un concepto, destacado y querido como pre – jurídico, y desde el punto de vista antológico, como bajo el aspecto de su practicabilidad, pues se supuso que tal concepto de acción podía servir, por obra y gracia de su total neutralidad valorativa, de base común a los delitos doloso y culposo. Se le designo como "Natural" por querer trasladar las leyes de la ciencia de la naturaleza al Derecho Penal, y considerar el cumplimiento del tipo como una simple consecuencia (naturalmente condicionada), del proceso causal precedente. Es el producto del pensamiento naturalista dominante en el ultimo tercio del S. XIX, infiltrado en las ciencias del espíritu. Al igual que todo suceso de la naturaleza, el delito es

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Teoría Causalista y Finalista de la Acción.

La Acción es un aspecto del delito y para la teoría causalista (precursor principal Franz Von Liszt), "es un comportamiento humano dependiente de la voluntad (voluntario), que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Dicha consecuencia puede consistir tanto en el puro movimiento corporal (delitos de manera actividad), como en este movimiento corporal seguido del resultado ocasionado por el en el mundo exterior (delitos de resultado)"

Para la Teoría Finalista (Hans Welzel), "La acción no es solo un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de ciertos limites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso según un plan a la meta perseguida mediante la utilización de recursos". Los Finalistas consideran a la voluntad como un factor de conducción que supradetermina el acto causal externo. Es decir, el agente para cometer el hecho delictivo piensa el ilícito y realiza la conducta delictiva, por que su voluntad lleva un fin y este es el ultimo acto que provoca la aparición del delito. La voluntad lleva un contenido, la intención de cometer el ilícito, el propósito de llegar a algo.

Debemos distinguir a las teorías Causalista y finalista de la acción, en virtud a que la primera, considera a la acción como un producto causal y mecánica; En cambio la segunda determina dirección o propósito a ese producto causal, es decir, existe una voluntad orientada en determinado sentido.

Reinahart Maurach, al hablarnos de la acción, comenta como teorías causales el concepto naturalista de acción y el concepto social de acción. Este autor explica este ultimo derivando su existencia del criterio natural, el cual cataloga a la acción como causacion de un resultado, sin tomar en cuenta el elemento subjetivo del comportamiento, sino considerándola como puro factor causal, es decir, como causacion de un resultado; "el concepto naturista de acción en la formulación clásica dada por Liszt, constituyo un concepto, destacado y querido como pre – jurídico, y desde el punto de vista antológico, como bajo el aspecto de su practicabilidad, pues se supuso que tal concepto de acción podía servir, por obra y gracia de su total neutralidad valorativa, de base común a los delitos doloso y culposo. Se le designo como "Natural" por querer trasladar las leyes de la ciencia de la naturaleza al Derecho Penal, y considerar el cumplimiento del tipo como una simple consecuencia (naturalmente condicionada), del proceso causal precedente. Es el producto del pensamiento naturalista dominante en el ultimo tercio del S. XIX, infiltrado en las ciencias del espíritu. Al igual que todo suceso de la naturaleza, el delito es el resultado de una cadena causal. El Derecho Penal, sin embargo, en la averiguación de la causacion del delito, debe moverse en limites mas estrechos que la criminología, situada en el umbral de las ciencias de la naturaleza. Esta pretende remontarse hasta los orígenes de la cadena causal productora del delito; aquel se debe limitar a averiguar la causa inmediata, relevante jurídico penalmente, del resultado incriminado. Esta causa no esta integrada por todo acto humano, si no tan solo por el hecho relevante para el tipo, vinculado directamente con el resultado, se prescindirá

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de los primeros eslabones de la cadena; la causalidad comienza con una acción adecuada al tipo.

Según los causalistas de la Teoría naturalista de la acción, esta produce un resultado y es la causacion según las leyes de la naturaleza de causa efecto. Como bien menciona nuestro autor, para el Derecho Penal solo tiene relevancia un resultado típico, idea inaceptable para los naturalistas, en virtud de sostener como imposible que un proceso natural produzca un resultado jurídico, ya que el resultado típico se da en la naturaleza. Por lo tanto, el concepto natural de acción se mantiene dentro de los efectos naturales de la causalidad. La acción se agota en proceso y consecuencias mensurables por la ciencia de la naturaleza, y es completamente libre valorativamente hablando. Ven a la acción como un movimiento muscular o descanso físico, según se trate de acción u omisión respectivamente, desprovisto de contenido volitivo respecto del resultado; asi, se considera a la acción como un proceso causal extrajuridico, sin tomarse en cuenta en este concepto natural de acción, si el resultado es típico o no. Como no podría ser considerada la acción de modo mecánico como simple causacion, sin tomar en cuenta su voluntad intrínseca, con la evolución de las ideas, se desnaturalizo el concepto de acción, adoptando un concepto social de esta.

Teoría Psicológica. Esta funda la culpabilidad en el aspecto psicológico del sujeto activo.El adecuado análisis de la culpabilidad presupone el del sujeto por cuanto hace al elemento volitivo.Teoría Normativa. Según esta teoría, la base de la culpabilidad radica en la imperatividad de la ley, dirigida a quienes tienen capacidad para obrar conforme a la norma a fin de que se pueda emitir el juicio de reproche.Explicar las doctrinas del psicologismo y normativismo relativas a la naturaleza jurídica de la culpabilidad.

MODELO LOQICO

El Modelo Lógico, es un sistema conceptual que explica su integral objeto de conocimento. Su esctructura se fundamenta en la distinción de niveles del lenguaje, punto de partida de la construción del sistema.

1.-En un primer nivel se hubican las acciones y omisiones antisociales prejurídicas relevantes para el legislador; son acciones y omisiones que constituyen las fuentes reales que legitiman la elaboración de las normas penales generales y abstractas. En un nivel prejurídico.

2.-En el segundo nivel, se situan las normas penales generales y abstractas creadas por el legislador integradas con un tipo penal y una punibilidad si se trata de sujetos imputables, o de un tipo y una descrìpción legal de medidas de seguridad si se trata de inimputables. Es un nivel normativo general y abstracto.

3.-El tercer nivel, está destinado a los delitos, que son acciones y omisines antisociales, pero con plena relevancia jurídico-penal en razón de que ya están descritas, prohibidas y conminados penalemente en una norma penal, general y abstracta. Es un nivel fáctico, particular y concreto con con un significado jurídico penal.