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Teoría General del Delito Autoría y Participación Imputación objetiva y subjetiva Dra. Romy Chang Kcomt Magister en Derecho Penal Universidad de Salamanca Doctoranda en Derecho Penal U. de Salamanca / U. de Sao Paulo Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú Socia Estudio Padilla & Chang Abogados

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Teoría General del DelitoAutoría y Participación

Imputación objetiva y subjetivaDra. Romy Chang Kcomt

Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca

Doctoranda en Derecho Penal – U. de Salamanca / U. de Sao Paulo

Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú

Socia Estudio Padilla & Chang Abogados

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¿QUÉ ES EL DELITO?

Es la ACCIÓN ………

• Típica

• Antijurídica

• Culpable

• Punible

¿y…. cuándo existe acción?

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Supuestos de Ausencia de Acción

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Teoría General del Delito: Premisas generales

Para las teorías TRIPARTITAS del delito

TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD

- Capacidad dereprochabilidad

- Imputabilidad

La acción debe sercontraria a Derecho:No amparada enuna causa dejustificación

La acción debeenmarcarse en ladescripción dealgún tipo penal

Para las teorías BIPARTITAS del delito:

CULPABILIDAD

ANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE INJUSTO)

TIPO POSITIVO

TIPO NEGATIVO

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Para las teorías TRIPARTITAS del delito

TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD

Para las teorías BIPARTITAS del delito:

CULPABILIDADANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE INJUSTO)

TIPO POSITIVO TIPO NEGATIVOTIPICIDAD

Tipo Objetivo Tipo Subjetivo

- Sujeto- Objeto- Conducta típica

-Dolo- Culpa (imprudencia)

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Dolo Directo(1° grado)

D. Consec. Neces. (2°)

Dolo eventual Culpa Consciente

CulpaInconsciente

Conocimiento

Voluntad

Conocimiento

Voluntad

Conocimiento

NoVoluntad

Asumeproducción

del resultado

Conocimiento

NoVoluntad

Confía en la no producciónde resultado

No conocimiento

NoVoluntad

Teoría VOLITIVA del dolo: DOLO = Conocimiento + Voluntad

Teoría COGNITIVA dolo: DOLO = Conocimiento

CULPADOLO

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La acción no sólo supone un HACER, sino también un NO HACER (omitir) la conducta

esperada por el legislador.

Por ello, los delitos se pueden realizar por acción o por omisión.

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Clases: Omisión pura y comisión por omisión.

La clasificación de omisión pueden ser señaladas

como:

No hacer

algo

determinado

Requerir, además,

la no evitación de

un resultado

Omisión pura

Comisión por

omisión

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El tipo de omisión pura

Cuenta con dos partes:

Peculiaridades del tipo objetivo

Se describe una situación típica, en la que se omite una determinada acción, pese a que el sujeto podía haberla realizado. Su estructura exige:

a) La situación típica

b) La ausencia de una acción

determinada

c) La capacidad de realizar esa acción

Peculiaridades del tipo subjetivo

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Omisión Pura

Omisión de socorro y exposición a peligro

• Artículo 126.- «El que omite prestar socorro a una personaque ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o susalud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayorde tres años».

Omisión de auxilio o aviso a la autoridad

• Artículo 127.- «El que encuentra a un herido o a cualquierotra persona en estado de grave e inminente peligro y omiteprestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propioo de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, seráreprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año ocon treinta a ciento veinte días-multa».

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El tipo de comisión por omisión

Peculiaridades del tipo de objetivo.

Peculiaridades del tipo subjetivo

Situación típica: Posición de garante

Ausencia de la acción determinada: Debe seguir la

producción de un resultado

Capacidad de realización o acción: Debe

comprender la capacidad de evitar dicho

resultado

El dolo deberá abarcar

no solo la ausencia de

la acción debida, sino

también la posibilidad y

necesidad de evitación

que determina la

presencia de posición

del garante.

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Peculiaridades del tipo objetivo

Posición del garante:

Se da cuando corresponde al sujeto una específica función de protección del

bien jurídico afectado o una función personal de control de una fuente de

peligro en ciertas condiciones.

Función de protección del bien jurídico

• Una conducta voluntaria somete a un bien jurídico,determinado a la dependencia de un sujeto, entérminos en que éste se hace responsable (garante) delmismo

Deber de control de una fuente de peligro

• La indemnidad de los bienes jurídicos puedendepender personalmente, también, del control dedeterminadas fuentes de peligro por parte de quien lasha creado o de aquel a quien se ha atribuido suvigilancia.

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Función de un bien jurídico

Deber de control de una fuente de peligro

Vinculación familiar

• En las relaciones familiares más próximas quecomportan una absoluta dependencia existencial

Comunidad del peligro

• La participación voluntaria en una actividadpeligrosa en la que intervienen varias personastácitamente obligadas a, en su caso, socorrerseentre sí.

Asunción voluntaria

• E sujeto asume voluntariamente la posición degarante. Se restringe a casos en que esa asunciónvoluntaria lleva al sujeto u objeto protegido a unasituación de decisiva dependencia respecto delprimero.

Actuar precedente o injerencia

• Quien ha provocado con una conducta precedente unasituación de peligro para un bien jurídico, estáobligado a evitar que el peligro se convierta en lesión;so pena de considerar que la producción de ésta seríatan achacable al sujeto como su causación positiva.

Control de fuentes de peligro que operan en el

propio ámbito de dominio

• Quien posee en su esfera de dominio una fuente depeligro (instalaciones, animales, máquinas) parabienes jurídicos, es el responsable de que tal peligrono se realice.

Responsabilidad por la conducta de

otras personas

• Quienes tienen el deber de vigilar a otras personas sehallan en la posición de garante respecto de los malesque éstas puedan causar.

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Teoría General del DelitoAutoría y Participación

Dra. Romy Chang Kcomt

Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca

Doctoranda en Derecho Penal – U. de Salamanca / U. de Sao Paulo

Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú

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- Los hechos ocurridos no son necesariamenterealizados por una persona: hay que diferenciar losgrados de responsabilidad.

- Existen diversas teorías sobre la autoría

1. Sistema unitario de autoría

- Todos son autores, la relevancia de las intervencionessolo se tiene en cuenta para la determinación de lapena concreta.

¿Ésta es la postura que sigue nuestro Código penal peruano?

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Autoría, autoría mediata y coautoría

• Artículo 23.- El que realiza por sí o por medio de otro elhecho punible y los que lo cometan conjuntamente seránreprimidos con la pena establecida para esta infracción.

Instigación• Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a

cometer el hecho punible será reprimido con la pena quecorresponde al autor.

Complicidad primaria y complicidad secundaria• Artículo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la

realización del hecho punible, sin el cual no se hubiereperpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

• A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamenteprestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

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NO

Nuestro Código penal peruano distingue entre autores y partícipes,

es decir, opta por el sistema diferenciador

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2. Sistema diferenciador

- Distingue formas de intervención (autoría yparticipación).

- Existen varias teorías para establecer los criterios conlos que puede hacerse esa distinción:

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2.1. Concepto extensivo de autor

Es autor todo aquel que ha puesto una condición para lacausación del resultado típico.

Críticas:

- Autor también puede ser quien sólo presta unacolaboración poco significativa en el delito

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2.2. Concepto restrictivo de autor:

- Distingue formas de intervención (autoría yparticipación).

- Pero existen varias teorías para establecer los criterioscon los que puede hacerse esa distinción:

Veamos las teorías restrictivas…..

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2.1. Criterio Objetivo:

- Toma en cuenta para la distinción, las contribuciones decada persona.

- Evalúa si las contribuciones de cada persona caen o nodentro del tipo penal, así como la importancia de éstasdentro de la cadena causal

A. Criterio objetivo formal- Es autor quien por sí mismo realiza total o parcialmente la acción

descrita en el tipo (es decir, los actos ejecutivos). Los implicadosque no llegan a intervenir de la misma manera, sólo pueden serpartícipes.

- Ventaja: Distingue quién es o no autor

- Desventaja: laguna: deja de lado al autor mediato y al coautor

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B. Criterio objetivo material

- No toma en cuenta quien por sí mismo realiza total oparcialmente la acción descrita en el tipo; sino la peligrosidaddel hecho ejecutado, concretamente, por quien participa:Autor será el individuo que aporte la condición objetiva másimportante.

- Desventaja: Sigue dejando de lado al autor mediato y alcoautor que, objetivamente, no intervienen con unacontribución importante.

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2.2. Criterio Subjetivo:

- Parte del concepto extensivo de autor y toma encuenta el contenido de la voluntad con la que actuó lapersona.

- Si la persona actuó con animus autoris, se le consideraautor, aunque haya contribuido objetivamente demanera secundaria a la comisión del delito.

- Si la persona actuó con animus sociis, se le considerapartícipe, aunque haya incluso realizado la accióntípica.

- Problema: no toma en cuenta los actos realizados(derecho penal de acto).

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¿Estas teoría para distinguir entre autores y partícipes son seguidas por nuestro Código

Penal Peruano?

¿Qué teoría sigue nuestro Código?

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3. Teoría del dominio del hecho:

- Es una teoría restrictiva, por lo que distingue entreautores y partícipes.

- Es sólo para los delitos dolosos.

- Es autor quien tiene el dominio del hecho, es decir,quien domina finalmente la ejecución (quien decidelos aspectos esenciales de la ejecución del delito.

- El instigador y cómplice intervienen en la ejecucióndel comportamiento, pero no tienen el dominio de surealización.

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3. Teoría del dominio del hecho:

- A la fecha existen 3 formas de manifestación deldominio del hecho:

a) Dominio de la acción con relación al autorindividual,

b) Dominio de la voluntad con respecto al autormediato (el que se sirve de un intermediario); y,

c) Dominio de la acción funcional con relación a loscoautores (se basa en la división del trabajo)

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Aspectos importantes a tomar en cuenta:

- Carácter accesorio de la participación:

* No hay partícipe sin autor.

* Quien es autor no puede ser partícipe yviceversa.

- Los partícipes se encuentran en una relación dedependencia con la conducta del autor.

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Distinción entre autor y partícipe

- Esta distinción sólo se hace en los delitos dolosos.

- En los delitos imprudentes se sigue la teoría unitaria y nose distingue entre autores y partícipes.

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Autoría directa:

- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio deotro el hecho punible y los que lo cometanconjuntamente serán reprimidos con la penaestablecida para esta infracción».

- El autor principal o directo es el sujeto que domina laacción, realizando personalmente el comportamientodescrito en el tipo penal.

- Casos de autoría accesoria: ¿Qué pasa si dos personasle disparan simultáneamente a otra, sin saber de laexistencia de la otra persona que disparó?

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Autoría mediata: hombre de atrás

- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio de otro elhecho punible y los que lo cometan conjuntamente seránreprimidos con la pena establecida para esta infracción».

- Es autor mediato quien no realiza directa o personalmente elhecho, sino que se sirve de otra persona, de quien actúacomo intermediario y quien es en definitiva la que lo realiza:el autor mediato aprovecha o utiliza la actuación de unintermediario para alcanzar su fin delictuoso.

- El intermediario o autor inmediato realiza la acciónejecutiva, pero el dominio del hecho lo tiene quien no actúa.

- El instrumento actúa sin libertad o sin conocimiento (ej:víctima de un engaño, por coacción o sufriendo unasituación de inculpabilidad).

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Coautoría

- Artículo 23.- «El que realiza por sí o por medio deotro el hecho punible y los que lo cometanconjuntamente serán reprimidos con la penaestablecida para esta infracción».

- Son coautores quienes realizan el hechoconjuntamente, lo que implica la decisión colectivade realizar la infracción y la colaboración conjuntade manera consciente y voluntaria.

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Coautoría

- La Corte Suprema ha establecido ciertos requisitos:

a) Decisión común de cometer la infracción, lo queposibilita una división del trabajo o distribución defunciones:

- Debe existir un elemento subjetivo, acuerdo previo ycomún. Deben forjar en común la voluntad de realizarun delito determinado

* Según la teoría del dominio del hecho, existe dominiofuncional del hecho cuando cada agente, basándose en ladecisión de actuar en común, ejecuta un elemento de laactividad delictuosa. La ejecución de la infracción se presentacomo la realización, mediante una división de tareas, de unaresolución tomada conjuntamente.

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Coautoría

b) Aporte esencial, de modo que el retiro del aporte deuno de los intervinientes pudiera ocasionar lafrustración del plan de ejecución.

c) Tomar parte en la fase de ejecución, donde cadasujeto coautor tiene un dominio parcial del acontecer.

- Dado que existe una división de tareas y funcionespreviamente acordada, el autor debe ejecutar una partede los actos necesarios en la realización de la infracción,conforme con el plan establecido en común.

- Este criterio permite sancionar como coautor al jefe dela banda.

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Coautoría

Contribución propia:

- Cada coautor debe contribuir a la realización de lainfracción ejecutando la parte que le correspondesegún el plan común acordado.

Condiciones personales:

- Cada uno de los coautores debe poseer la calidad deautor, en los casos en los que esto sea requerido por laley.

- Por ejemplo, el ánimo de lucro debe ser de todos loscoautores.

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Participación

- Es partícipe el que contribuye a la realización del hecho deotro.

- No tiene dominio del hecho.

a) Instigación:

• El hecho de provocar en un tercero la decisión delictiva

• El instigador puede recurrir a ruegos, ofrecimiento derecompensas, aprovechamiento de sentimientos, violencia,amenaza, abuso de autoridad, etc.

Artículo 24.- «El que, dolosamente, determina a otro a cometerel hecho punible será reprimido con la pena que corresponde alautor.»

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Participación

b) Complicidad:

• El hecho de colaborar con el autor mediante consejos o actosconcretos.

• Se analiza el carácter indispensable o no de la contribución paradistinguir entre cómplice primario y cómplice secundario.

Artículo 25.- «El que, dolosamente, preste auxilio para larealización del hecho punible, sin el cual no se hubiereperpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamenteprestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena».

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Autoría, autoría mediata y coautoría• Artículo 23.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que

lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

Instigación • Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible

será reprimido con la pena que corresponde al autor.

Complicidad primaria y complicidad secundaria• Artículo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho

punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

• A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

Incomunicabilidad en las circunstancias de participación• Artículo 26.- Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de

algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.

Actuación en nombre de otro • Artículo 27.- El que actúa como órgano de representación autorizado de una

persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.