Temas del 8 al 11

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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES Autor: Br. Maria Luisa Parra C.I. V- 18.103.800 SAIA – A

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Universidad Fermín ToroVice-Rectorado Académico

Facultad De Ciencias Jurídicas Y PolíticasEscuela De Derecho

PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES

Autor:

Br. Maria Luisa Parra

C.I. V- 18.103.800

SAIA – A

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Acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena

No Procede

Fuentes

Activa:

Pasiva

Cuando el Gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona, que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa

Tramitación

. -Sesenta (60) días es el plazo máximo Que tiene el Ministerio Popular Para las Relaciones Exteriores para presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero

El Ministerio Popular Para las Relaciones Exteriores es el órgano encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero.

COPP: Título VI del Libro Tercero. -Los Tratados, Convenios Y Acuerdos Internacionales Suscritos Por Venezuela. - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Motivada en delitos políticos, puramente militares o que tuvieren pena de muerte y el Estado requirente no diere seguridades de que no será aplicada • Motivada en procesos que tramitan ante comisiones especiales, tribunales de excepción o que evidencien motivos persecutorios • Que medien motivos fundados para suponer que las personas involucradas en el proceso que origina la solicitud serán sometidas a torturas o penas crueles. • La existencia de especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales para Venezuela

.

Si no está completa la documentación, el lapso de espera no puede exceder de los 60 días para consignarlos. No siendo impedimento para la aprehensión del investigado. Sin que se remita la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido

Verificada la aprehensión del solicitado este debe ser presentado ante el juez que la ordenó, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Para decidir sobre la solicitud de extradición, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir en un plazo de quince días

Debe asistir imputado y su defensor. Si el estado solicitante envía o no su representante no será impedimento la celebración de la audiencia. 

. En caso de fuga, el trámite le corresponde al Juez de Juicio, de quien esté cumpliendo condena, prevé el COPP que el trámite ante la Corte debe iniciarlo el Juez de Ejecución,

Medidas Precautelativas: El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentre la persona solicitada, la detención preventiva y la retención de los objetos que provengan del delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el TSJ

Vencido el Lapso, el TSJ ordenará la libertad del aprehendido si no se produjo la documentación ofrecida. No se acordará la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación

-Treinta (30) días es el plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la

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OBJETO

SUJETOS PROCESALES

AMBITO DE APLICACIÓN

Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela

Son el imputado, asistido de su defensor o defensores, como parte acusada, y el Ministerio Público y la víctima de delito, con sus abogados, como partes acusadoras

A los venezolanos o extranjeros Al sospechoso o investigado que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela y haya cometido alguno de los delitos tipificados en esta Ley, o si parte del delito se ha cometido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en el mar extraterritorial o en el espacio aéreo internacional

PROCEDIMIENTO

SANCIONESCuando los delitos previstos en la LOCDO y el COPP y demás leyes sean cometidos por un grupo de delincuencia organizada la sanción incrementara en la mitad de la pena aplicable

El procedimiento se inicia por denuncia o por querella de la parte agraviada ante los órganos o entes de control dando paso al procedimiento penal ordinario.

PRESCRIPCIÓN No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en la LOCDO

Serán penados con esta ley los venezolanos y Extranjeros que cometan delitos que atenten contra la Seguridad de la República

JURISDICCIÓN INTERNACIONAL

Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público podrán aplicar las siguiente medidas especiales

Medidas Especiales

Intercepción de las comunicaciones

Inmovilización de cuentas bancarias

Pruebas de ADN, biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas

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Inicia de oficio, con la denuncia

o mediante querella

La formula: La mujer, parientes consanguíneos, personal de instituciones públicas y privadas, defensorías, consejos comunales y otras organizaciones sociales. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previsto en la ley

Denuncia ante los Órganos

Ministerio Público. Juzgado de paz, prefecturas civiles, división de Protección en materia de niño, niña y adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia, órganos de policía, unidades de comando fronterizas, tribunales de municipios en localidades donde no existan órganos anteriormente nombrados, cualquier otro que atribuya competencia.

Objeto

Garantizar y Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa y democrática, participativa y protagónica

El órgano que reciba la denuncia deberá practicar las diligencias necesarias y sustanciar el expediente, aun si faltare alguno de los recaudos, y responderá por su omisión o negligencia, civil, penal o administrativamente

Fases

Concluida la fase de investigación conforme a lo previsto en la ley o es supuesto especial en el artículo 103 el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo. La audiencia se fija para oía a las partes dentro de los diez días hábiles siguientes, antes del vencimiento de este plazo las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en las bases de juicio oral y oponer excepciones que se estimen procedentes

Investigación

JuicioOral: Recibida las actuaciones el tribunal de juicio fijara la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, plazo no menos de 10 días ni mayor de 20

Audiencia de Juicio oral

Actuará solo un Juez, el debate será oral y público, pudiendo total o parcialmente a puerta cerrada por protección de la moral y las buenas costumbres de la víctima se debe celebrar en un solo día y si no fuese posible se continuará en el menor número de días hábiles posibles

EjecuciónFinalizado el debate se levantara acta de todo lo acontecido, el juez pasa a sentenciar en la sala destinada para tal efecto, la sentencia será dictada el mismo día precediéndose a su lectura y quedando así notificada a las partes

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Objeto

Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

ProcedimientoTiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración

CompetenciaEl Fiscal del Ministerio Público dirigirá la investigación con auxilio de los cuerpos policiales notificando de inmediato al juez de control sobre la apertura de la investigación.

AlcanceEl Fiscal del Ministerio Público deberá investigar la totalidad de los hechos para esclarecer la investigación, incluyendo los que obre en favor el adolescente

ControlCorresponde al juez de control autorizar los anticipos de pruebas y acordar medidas de coerción personal

El adolescente detenido en flagrancia debe ser conducido ante el fiscal del ministerio público para que este lo presente dentro de las 24 horas ante el juez de control y le expondrá como se produjo la aprehensión.

Flagrancia

El juez resolverá en la misma audiencia si convoca para juicio oral dentro de los 10 días siguientes, el fiscal del ministerio público en su posición de querellante presentará acusación directamente en la audiencia de juicio oral y seguirá en lo demás a las reglas del procedimiento ordinario. El juez podrá dictar medidas cautelares en la audiencia de presentación del detenido en flagrancia pudiendo decretar la prisión preventiva en los casos dispuestos en la leyFin de la

Investigación

Solicitar sobreseimiento definitivo o provisional según sea el caso.

Solicitar la remisión en los casos en los que procedaEjercer la acción penal pública, presentando la acusaciónSolicitar la suspensión del proceso a prueba si se ha logrado un acuerdo preconciliatorio

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se reapertura el procedimiento queda sobreseído definitivamente

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Bibliografía

http://www.slideshare.net/lucenaoscar9/procedimientos-penales-especiales-56029411

http://www.mp.gob.ve/LEYES/LEY%20ORGANICA%20SOBRE%20EL%20DERECHO%20DE%20LAS%20MUJERES%.html

https://www.google.co.ve/imgres?imgurl=http%3A%2F%2Fimage.slidesharecdn.com%2Fmapaconceptual-150210134949-conversion