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Tema 17
La Terminacin de la Relacin de Trabajo
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En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginacin y mucho para la improvisacin. Las cosas vienen del campo interminable de la necesidad.
Nstor De Buen Lozano.
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Estabilidad Laboral
Estabilidad
Es el derecho del trabajador a la permanencia en su empleo, mientras no incurra en falta alguna u omisin que justifique legalmente su despido y hasta tanto no se haga beneficiario de la jubilacin.
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Quines gozan de estabilidad?
Art. 112 L.O.T.:Los trabajadores permanentes:
Que no sean de direccin y:
Que tengan mas de tres meses al servicio de un patrono, no podrn ser despedidos sin justa causa.
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Clases de Estabilidad
Estabilidad absoluta, que consiste en la imposibilidad jurdica del despido, salvo que el trabajador haya incurrido en falta u omisin prevista en la Ley.Estabilidad relativa o impropia, contiene en principio una prohibicin de despido injustificado, pero que autoriza al empleador o patrono a ejecutar despidos sin justa causa, mediante el pago al trabajador de una indemnizacin especial. -
Clases de Estabilidad
En Venezuela bajo la Ley Orgnica del Trabajo, tenemos consagrado un sistema de estabilidad relativa, porque es imposible para el empleador insistir en el despido injustificado sin el pago de una indemnizacin especial.
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Prestaciones Sociales
ART. 108 L.O.T.Despus del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendr derecho a una prestacin de antigedad equivalente a cinco das de salario por cada mes.
Despus del primer ao de servicio, o fraccin superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagar al trabajador adicionalmente dos (2) das se salario por concepto de prestacin de antigedad, acumulativos hasta treinta (30) das de salario.
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Pargrafo Primero:
Cuando la relacin de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendr derecho a una prestacin de antigedad equivalente a:Quince das de salario cuando la antigedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, -
Pargrafo Primero:
Cuarenta y cinco das de salario (45) si la antigedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un ao (...).Sesenta das de salario despus del primer ao de antigedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el ao de extincin del vinculo laboral. -
Antigedad Bsica
PRIMER AO AOS SUCESIVOS
01 mes = 0 das 5
02 mes = 0 das 5
03 mes = 0 das 5
04 mes = 5 das 5
05 mes = 5 das 5
06 mes = 5 das 5
07 mes = 5 das 5
08 mes = 5 das 5
09 mes = 5 das 5
10 mes = 5 das 5
11 mes = 5 das 5
12 mes = 5 das 5
TOTAL = 45 das TOTAL= 60 DIAS
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Antigedad Bsica + Antigedad Adicional
1 ao = 0 das45+0 = 45
2 ao = 2 das60+2= 62
3 ao = 4 das60+4 = 64
4 ao = 6 das60+6= 66
5 ao = 8 das60+8= 68
6 ao =10 das60+10= 70
7 ao =12 das60+12= 72
Ao 16 = 30 das60+30= 90
Aos sucesivos60+30= 90
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Antigedad Complementaria
De 3 a 6 meses = 15 das
De 6 meses a 1 ao = 45 das
De 1 ao en adelante = 60 das
Ejemplos:
4 meses y 15 das = 15 das.
11 meses y 15 das = 45 das.
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Depsito Mensual de la Antigedad
La prestacin de antigedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositar y liquidar mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigedad o se acreditar mensualmente a su nombre, tambin en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa (...). -
Se Depositara Y Se Liquidara Mensualmente En Forma Definitiva:
En un Fideicomiso IndividualEn un Fondo de Prestaciones de AntigedadEn la Contabilidad de la Empresa.Se debe informar anualmente al trabajador en forma detallada, segn sea el caso, el monto del capital.La oportunidad del pago ser al trmino de la relacin de trabajo y devengar intereses. -
Anticipos A Cuenta De La Prestacin De Antigedad.
El trabajador tendr derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco (75%) por ciento de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:La construccin, mejora o adquisicin de vivienda.La liberacin de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad. -
Anticipos A Cuenta De La Prestacin De Antigedad.
Las pensiones escolares para el, su cnyuge, hijos o quien haga vida marital, yLos gastos de atencin mdica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior. -
Base De Clculo Para La Prestacin De Antigedad.
La prestacin de antigedad, como derecho adquirido, ser calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participacin en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con el artculo 146 de la L.O.T.
Salario Integral = S.D. + P.U. + P.B.V.
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Indemnizaciones
Cuando el trabajador es despedido injustificadamente tiene derecho a Pago de su liquidacin por Prestacin de Antigedad.Salarios que hubiera dejado de percibir durante el procedimiento Tambin tiene derecho a: -
Indemnizaciones
AntigedadIndemnizacin Por Despido InjustificadoDe 3 meses hasta 6 meses 10 das de salario
Por cada ao de antigedad o 1/2 superior a 6 meses 30 das de salario hasta un mximo de 150 das
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Indemnizaciones
ADICIONALMENTE INDEMNIZACIN SUSTITUTIVA DEL PREAVISOMayor a 1 mes hasta 6 meses 15 das de salario
Mayor a 6 meses menor a 1 ao 30 das de salario
Mayor o igual a 1 ao 45 das de salario
Mayor o igual a 2 aos y menor a 10 aos 60 das de salario
Mayor a 10 aos 90 das de salario
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Bibliografa
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