TEMA 6 Gestion Inventarios Bienes

10
enero 2009 www.bibliopos.es Gestión de inventarios de bienes muebles e inmuebles Real Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Patrimonio del Estado. Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, por el que se aprueba del Reglamento. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas. 1. INTRODUCCIÓN. Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Patrimonio del Estado. Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento. Necesidad de los cambios. 2. LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Pretensiones y ámbito de aplicación. 3. EL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Concepto. 3.1. CLASIFICACIÓN: Bienes y derechos de dominio público o demaniales. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales. 3.2. EL PATRIMONIO DEL ESTADO. 4. PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO. 5. INVENTARIO PATRIMONIAL. Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. 5.1. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DL ESTADO. Dirección General del Patrimonio del Estado. 5.2. FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO. 6. RÉGIMEN REGISTRAL. 7. FACULTADES Y PRERROGATIVAS PARA LA DEFENSA DE LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS.

description

TEMA 6 Gestion Inventarios Bienes

Transcript of TEMA 6 Gestion Inventarios Bienes

  • enero 2009www.bibliopos.es

    Gestin de inventarios de bienes muebles e inmuebles

    Real Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado dela Ley de Patrimonio del Estado.Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, por el que se aprueba del Reglamento.Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Pblicas.

    1. INTRODUCCIN. Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la

    Ley de Patrimonio del Estado. Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento. Necesidad de los cambios.

    2. LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LASADMINISTRACIONES PBLICAS.

    Pretensiones y mbito de aplicacin.3. EL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS.

    Concepto.3.1. CLASIFICACIN:

    Bienes y derechos de dominio pblico o demaniales. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.

    3.2. EL PATRIMONIO DEL ESTADO.4. PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO.5. INVENTARIO PATRIMONIAL.

    Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.5.1. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES YDERECHOS DL ESTADO.

    Direccin General del Patrimonio del Estado.5.2. FORMACIN Y ACTUALIZACIN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES YDERECHOS DEL ESTADO.6. RGIMEN REGISTRAL.7. FACULTADES Y PRERROGATIVAS PARA LA DEFENSA DE LOSPATRIMONIOS PBLICOS.

  • 1. INTRODUCCIN.

    Las disposiciones fundamentales de la legislacin estatal sobre patrimonio se aproximan a loscuarenta aos de vigencia: el Texto Articulado de la Ley de Patrimonio del Estado se aprobpor Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y su Reglamento por Decreto 3588/1964, de 5 denoviembre.

    Durante las casi cuatro dcadas transcurridas desde su promulgacin, el contexto poltico yjurdico en que se insertan estas normas, y aun la misma realidad que pretenden regular, hanexperimentado cambios transcendentales:

    La aprobacin de la Constitucin de 1978 que dedica su artculo 132 a los bienespblicos y demanda leyes para regular el Patrimonio del Estado y el rgimen jurdicode los bienes de dominio pblico.

    La articulacin territorial del Estado en Comunidades Autnomas competentes, cadauna de ellas, para regular su propio patrimonio.

    La renovacin normativa que ha afectado a la legalidad bsica y pauta la actividad dela Administracin.

    La proliferacin de regmenes especiales de gestin patrimonial, a travs de loscuales se canaliza la administracin de amplias masa de bienes.

    La notoria ampliacin del parque mobiliario pblico, especialmente en lo que serefiere a los edificios destinados a usos administrativos, con el correlativo incrementode su participacin en el gasto pblico y la consiguiente necesidad de considerar conmayor detenimiento las implicaciones presupuestarias de su gestin.

    De igual forma, el sector pblico empresarial ha experimentado un notablecrecimiento y diversificacin tipolgica, adquiriendo una progresiva complejidad elmarco de sus relaciones con Administracin General del Estado.

    La adaptacin de la legislacin patrimonial a este nuevo escenario se ha tratado de llevar acabo a travs de modificaciones parciales del Texto Articulado de la Ley de Patrimonio delEstado de 1964 y la promulgacin de normas que han regulado aspectos concretos de laadministracin de los bienes estatales.El carcter parcial y limitado de estos intentos ha impedido articular una respuesta integral alas exigencias planteadas por las nuevas condiciones en que ha de desenvolverse la gestinpatrimonial. La legislacin sobre bienes pblicos tiene el reto de integrar una serie de lagunasy solventar ciertos problemas que slo pueden abordarse con propiedad a travs de unacompleta reforma legal que incluya:

    Definir el marco estatal que sirva de referencia a las distintas Administraciones, encuanto a legislacin bsica, de bienes pblicos.

  • Resolver el problema de la fragmentacin normativa que aqueja a la legislacinaplicable a los patrimonios pblicos del sector estatal.

    Subsanar el desfase que supone el Texto Articulado de la Ley de Patrimonio delEstado.

    Solucionar la progresiva descoordinacin que se ha ido generando con el transcursodel tiempo.

    2. LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LASADMINISTRACIONES PBLICAS.

    Uno de los principales retos a los que se enfrent la elaboracin de la Ley 33/2003, fue hacerposible la articulacin de una poltica patrimonial integral para el sector estatal, definida porla globalidad de su alcance y su coordinacin centralizada.As, desde el punto de vista subjetivo, la Ley considera del forma conjunta el rgimenpatrimonial de la Administracin General del Estado y de los organismos pblicosdependientes de ella, superando de este modo el carcter fraccionario que tradicionalmente hatenido la regulacin de los bienes de estos ltimos. Es decir, el trmino Patrimonio delEstado pasa a englobar el conjunto de bienes de la AGE y sus organismos pblicos,permitiendo un tratamiento conjunto a efectos de regulacin.

    Apoyndose en este nuevo concepto de Patrimonio del Estado, la Ley 33/2003 pretendereforzar la coordinacin de la gestin de bienes en todo el mbito estatal, respetando siemprela autonoma de gestin que corresponde a los diferentes titulares de bienes y estableciendomecanismos que permitan hacer efectiva la comn y general afectacin de bienes y derechosde la AGE y sus organismos pblicos a la realizacin de los fines y al ejercicio de lascompetencias estatales.

    Tal coordinacin se construye, desde el punto de vista organizativo, sobre la sistematizaciny clarificacin de las competencias del Consejo de Ministros y del Ministro de Economa yHacienda, la institucionalizacin de la Comisin de Coordinacin Financiera de ActuacionesInmobiliarias y Patrimoniales y el refuerzo del papel de la Junta Coordinadora de EdificiosAdministrativos.

    Asimismo, revisa las figuras que sirven de cauce para las transferencias de bienes y derechosde la AGE y sus organismos pblicos, con el fin de ampliar las posibilidades de utilizacin delos mismos por sujetos distintos de sus titulares y permitir as una ms eficiente asignacin.

    Por ltimo, la Ley enuncia los principios que deben regir la gestin de dichos bienes yderechos, considerndolos como activos que deben ser administrados de forma integrada conlos restantes recursos pblicos, de acuerdo con los criterios constitucionales de eficiencia yeconoma, y haciendo efectiva su aplicacin al cumplimiento de funciones y fines pblicos.Concretamente, promueve una gestin de los mismos integrada con las restantes polticaspblicas y, en particular, con la poltica de vivienda.

    En definitiva, esta Ley tiene por objeto establecer las bases del rgimen patrimonial de lasAdministraciones Pblicas y regular, de conformidad con la Constitucin, la administracin,defensa y conservacin del Patrimonio del Estado y se regir por ella el rgimen jurdicopatrimonial de la AGE y de los organismos pblicos vinculados o dependientes de ella.

  • La Ley del Patrimonio de las Administraciones Pblicas pretende:

    Sentar las bases normativas para la formulacin y desarrollo de una poltica globalrelativa a la gestin de los bienes pblicos estatales.

    Abordar los diferentes problemas que plantean las relaciones entre las distintasAdministraciones Pblicas en materia patrimonial.

    Efectuar una detenida revisin de las normas que rigen la administracin de bienes yactualizar la regulacin del patrimonio pblico empresarial.

    Hacer posible la articulacin de una poltica patrimonial integral para el sectorestatal.

    Una poltica patrimonial definida por la globalidad de su alcance, su coordinacincentralizada y su apoyo en unos principios bsicos.

    Definir Patrimonio del Estado como el conjunto de bienes de titularidad de la AGE ysus organismos pblicos y considerar de forma conjunta el rgimen patrimonial deambos.

    mbito de aplicacin: el rgimen jurdico de la Administracin General del Estado y de losorganismos pblicos vinculados o dependientes de ella, as como las ComunidadesAutnomas, entidades que integran la Administracin local y entidades de derecho pblicovinculadas o dependientes de ellas.

    3. EL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS.

    El patrimonio de las Administraciones Pblicas est constituido por el conjunto de sus bienesy derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el medio de adquisicin o atribucin, exceptoel dinero, los valores, los crditos y dems recursos financieros de su hacienda y, en el casode las entidades pblicas empresariales y entidades anlogas dependientes de lasComunidades Autnomas o Corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorera.

    3.1. CLASIFICACIN

    Los bienes y derechos que integran el patrimonio de las AAPP, debido al rgimen jurdico alque estn sujetos, pueden clasificarse como: bienes y derechos de dominio pblico odemaniales y de dominio privado o patrimoniales.

    BIENES Y DERECHOS DE DOMINIO PBLICO O DEMANIALES:

    Tienen esta consideracin los que, siendo de titularidad pblica, se encuentran afectados aluso general o servicio pblico, as como aquellos a los que una ley otorgue expresamente elcarcter de demaniales:

  • Los que menciona la Constitucin (art. 132): la zona martimo-terrestre, las playas, elmar territorial y los recursos naturales de la zona econmica y la plataformacontinental.

    Los inmuebles de titularidad de la AGE o de los organismos pblicos vinculados odependientes de ella en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de susrganos o de los rganos constitucionales del Estado.

    Los bienes y derechos de dominio pblico se regirn por las leyes y disposiciones especialesque les sean de aplicacin y, a falta de normas especiales, por esta ley y las disposiciones quela desarrollen y complementen. Supletoriamente por las normas generales de derechoadministrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.La gestin y administracin de los bienes y derechos demaniales de las AAPP seajustarn a los siguientes principios:

    Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

    Adecuacin efectiva al uso general o al servicio pblico a que estn destinados.

    Aplicacin efectiva al uso general o servicio pblico, sin ms excepciones que lasderivadas de razones de inters pblico debidamente justificadas.

    Dedicacin preferente al uso comn frente al uso privativo.

    Utilizacin que garantice su conservacin e integridad.

    Identificacin y control a travs de inventarios o registros adecuados.

    Cooperacin y colaboracin entre las Administraciones Pblicas en el ejercicio desus competencias sobre el dominio pblico.

    BIENES Y DERECHOS DE DOMINIO PRIVADO O PATRIMONIALES

    Tienen esta consideracin los que, siendo de titularidad de las Administraciones Pblicas, notienen la consideracin de demaniales y, en todo caso, respecto a la Administracin Generaldel Estado y sus organismos pblicos, los siguientes:

    Los derechos de arrendamiento.

    Los valores y ttulos procedentes de acciones y participaciones en el capital desociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por estas.

    Los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes yderechos patrimoniales.

    El rgimen de adquisicin, administracin, defensa y enajenacin de los bienes y derechospatrimoniales ser el previsto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen ocomplementes. Supletoriamente, se aplicarn las normas de derecho administrativo, en todas

  • las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y alprocedimiento que ha de seguirse para ello, y a las normas de derecho privado en lo queafecte a los restantes aspectos de su rgimen jurdico.

    La gestin y administracin de los bienes y derechos patrimoniales de las AAPP seajustarn a los siguientes principios:

    Eficiencia y economa en su gestin.

    Eficacia y rentabilidad en la explotacin de estos bienes y derechos.

    Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisicin, explotacin yenajenacin de los mismos.

    Identificacin y control a travs de inventarios o registros adecuados.

    Colaboracin y coordinacin entre las diferentes AAPP, con el fin de optimizar lautilizacin y el rendimiento de sus bienes.

    En todo caso, la gestin de los bienes patrimoniales deber contribuir al desarrollo yejecucin de las distintas polticas pblicas en vigor y, en particular, al de la poltica devivienda, en coordinacin con las administraciones competentes.

    3.2. EL PATRIMONIO DEL ESTADO.

    El Patrimonio del Estado est integrado por el patrimonio de la Administracin General delEstado y los patrimonios de los organismos pblicos vinculados o dependientes de ella.

    La gestin, administracin y explotacin de los bienes y derechos del Patrimonio del Estadoque sean de titularidad de la AGE corresponden al Ministerio de Economa y Hacienda atravs de la Direccin General del Patrimonio del Estado.

    La gestin, administracin y explotacin de los bienes y derechos del Patrimonio del Estadoque sean de titularidad de los organismos pblicos corresponden a estos, de acuerdo con losealado en sus normas de creacin o de organizacin y funcionamiento o en sus estatutos,con sujecin en todo caso a lo establecido en esta Ley.

    Las competencias relativas a la adquisicin, gestin, administracin y enajenacin de bienesy derechos del Patrimonio del Estado podrn ser objeto de desconcentracin mediante realdecreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economa y Hacienda.Asimismo, el Consejo de Ministro podr avocar discrecionalmente el conocimiento yautorizacin de cualquier acto de adquisicin, gestin, administracin y enajenacin debienes y derechos del Patrimonio del Estado.

    La representacin de la Administracin General del Estado en las actuaciones relativas a susbienes y derechos patrimoniales corresponde al Ministerio de Economa y Hacienda, que laejercer a travs de la Direccin General del Patrimonio del Estado y de las Delegaciones deEconoma y Hacienda, y en el exterior, por medio del representante diplomtico, que podr

  • delegarla de manera expresa en funcionarios de de la correspondiente embajada orepresentacin. En cuanto a los organismos pblicos vinculados o dependientes de la AGE, larepresentacin corresponde a los rganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida y,en defecto de atribucin expresa, a sus presidentes o directores.

    A tal efecto, en todos los departamentos ministeriales y organismo pblicos existirnunidades encargadas de la administracin, gestin y conservacin de los bienes y derechosdel Patrimonio del Estado que tengan afectados o adscritos o cuya administracin y gestinles corresponda. Estas unidades coordinarn sus actuaciones con la Direccin General delPatrimonio del Estado para la adecuada administracin y optimizacin del uso de los mismos.Para ello, el Ministerio de Economa y Hacienda se hallar representado en todas lascorporaciones, instituciones, empresas, consejos, organismos y otras entidades pblicas queutilicen bienes o derechos del patrimonio de la AGE.

    Igualmente, el Ministerio de Economa y Hacienda, los departamentos ministeriales y losorganismo pblicos dependientes o vinculados a la AGE, colaborarn recprocamente para laeficaz gestin y utilizacin de los bienes y derechos integrados en el Patrimonio del Estado.

    4. PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO.

    Las AAPP estn obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegernadecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarn su inscripcin registral yejercern las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.

    Iguales obligaciones competen a los titulares de rganos que tengan a su cargo bienes oderechos del Patrimonio del Estado y a los titulares de concesiones y otros derechos sobre losbienes de dominio pblico.

    Los bienes y derechos de dominio pblico o demaniales son inalienables, imprescriptibles einembargables.

    Los bienes y derechos patrimoniales podrn se enajenados siguiendo el procedimiento ycumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

    Ningn tribunal ni autoridad administrativa podr dictar providencia de embargo nidespachar mandamiento de ejecucin contra los bienes y derechos patrimoniales cuando seencuentren materialmente afectados a un servicio pblico o a una funcin pblica, cuando susrendimientos o el producto de su enajenacin estn legalmente afectados a finesdeterminados, a cuando se trate de valores o titulo representativos del capital de sociedadesestatales que ejecuten polticas pblicas o presten servicios de inters econmico general. Elcumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la AGE osus organismos se efectuar conforme a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y laLey Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.

    No podrn someterse a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los bienes y derechos delPatrimonio del Estado, sino mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta delMinistro de Economa y Hacienda, previo dictamen del consejo de Estado en pleno.

  • 5. INVENTARIO PATRIMONIAL.

    Las AAPP estn obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio,haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificacin ylas que resulten precisas para reflejar su situacin jurdica y el destino o uso a que estnsiendo dedicados.

    El Inventario General de Bienes y Derechos del Estado incluir la totalidad de los bienes yderechos que integran el Patrimonio del Estado, con excepcin de:

    Aquellos que hayan sido adquiridos por los organismos pblicos con el propsito dedevolverlos al trfico jurdico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares o paracumplir sus objetivos.

    Aquellos otros bienes y derechos cuyo inventario e identificacin corresponda a losdepartamentos ministeriales u organismo pblicos, de conformidad con loestablecido en esta Ley.

    En el Inventario General constarn, respecto de cada bien o derecho, aquellos datos que seconsideren necesarios para su gestin y, en todo caso, los correspondientes a las operacionesque, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pblica, den lugar a anotaciones en lasrbricas correspondientes del mismo.

    Las acciones y ttulos representativos del capital de sociedades mercantiles propiedad de laAGE y de los Organismo pblicos de ellas dependientes quedarn reflejados en lacorrespondiente contabilidad patrimonial, de acuerdo con los principios y normas que lessean de aplicacin, y se incluirn en un inventario de carcter auxiliar que deber estarcoordinado con el sistema de contabilidad patrimonial.

    El inventario patrimonial de las CCAA, entidades locales y entidades de Derecho pblicovinculadas o dependientes de ella incluir, al menos, los bienes inmuebles y los derechosreales de los mismos.

    5.1. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES YDERECHOS DEL ESTADO

    El Inventario General de Bienes y Derechos del Estado est a cargo del Ministerio deEconoma y Hacienda, a travs de la Direccin General del Patrimonio del Estado y de lasunidades con competencia en materia de gestin patrimonial de los departamentosministeriales y organismos pblicos vinculados a la AGE o dependientes de ella, que actuarncomo rganos auxiliares.

    La Direccin General del Patrimonio del Estado llevar directamente el inventariocorrespondiente a los siguientes bienes y derechos del Patrimonio del Estado, ya seandemaniales o patrimoniales:

    Los bienes muebles y derechos reales sobre los mismos.

  • Los derechos de arrendamiento y cualesquiera otros de carcter personal en virtud delos cuales se atribuya a la AGE el uso o disfrute de inmuebles ajenos.

    Los bienes muebles y las propiedades incorporales cuyo inventario no correspondallevar a los departamentos ministeriales o a los organismos pblicos dependientes dela AGE o vinculados a ella.

    Los valores mobiliarios y los ttulos representativos de acciones y participaciones enel capital de sociedades mercantiles, o de obligaciones emitidas por estas.

    Las unidades competentes en materia patrimonial de los departamentos ministeriales yorganismos pblicos vinculados a la AGE o dependientes de ella llevarn a cabo el inventariode los siguientes bienes y derechos del Patrimonio del Estado:

    Los bienes de dominio pblico sometidos a una legislacin especial cuyaadministracin y gestin tengan encomendadas.

    Las infraestructuras de titularidad estatal sobre las que ostenten competencias deadministracin y gestin.

    Los bienes muebles adquiridos o utilizados por ellos.

    Los derechos de propiedad incorporal adquiridos o generados por la actividad deldepartamento u organismo o cuya gestin tenga encomendada.

    Igualmente, los departamentos ministeriales y organismos pblicos mantendrn un catlogopermanentemente actualizado de los bienes inmuebles y derechos reales que tengan afectadoso adscritos, y de los arrendamientos concertados para alojar a sus rganos.

    El Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio del Estado no tiene laconsideracin de registro pblico y los datos reflejados en el mismo, as como losresultados de su agregacin o explotacin estadstica, constituyen informacin de apoyo parala gestin interna y la definicin de polticas de la AGE y de sus organismos pblicos. Estosdatos no surtirn efectos frente a terceros ni podrn ser utilizados para hacer valer derechosfrente a la AGE y sus organismos pblicos. La consulta por terceros de los datos de esteinventario slo ser procedente cuando formen parte de un expediente y de conformidad conlas reglas generales de acceso a estos.

    Reglamentariamente se regularn las condiciones en que las AAPP podrn tener acceso alInventario General respecto de los datos correspondientes a los bienes sitos en el territorio aque se extiendan sus competencias. De igual forma, se regularn reglamentariamente lostrminos en que el Ministerio de Economa y Hacienda facilitar, a efectos informativos, elacceso de los ciudadanos a los datos ms relevantes del Inventario General.

    5.2. FORMACIN Y ACTUALIZACIN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES YDERECHOS DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

  • Las unidades competentes en materia de gestin patrimonial adoptarn las medidas oportunaspara dejar constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio delEstado de los hechos, actos o negocios relativos a sus bienes y derechos, y notificarn a laDireccin General del Patrimonio del Estado los que puedan afectar a la situacin jurdica yfsica de los bienes y derechos cuyo inventario les corresponda, o al destino o uso de losmismos.

    El Ministerio de Economa y Hacienda podr dirigir instrucciones sobre cualquier cuestinrelacionada con la formacin y actualizacin del Inventario General de Bienes y Derechos delEstado e, igualmente, recabar cuantos datos o documentos considere necesarios.

    No se podrn realizar actos de gestin o disposicin sobre los bienes y derechos delPatrimonio del Estado si estos no se encuentran debidamente inscritos en el InventarioGeneral. La verificacin de los datos relativos a la inclusin, baja o cualquier otramodificacin que afecte a bienes y derechos que deban ser inventariados se incluir dentrodel alcance del control financiero ejercido por la Intervencin General de la Administracindel Estado, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria.

    Las abogacas del Estado advertirn especficamente, en cuantos informes emitan en relacincon los bienes y derechos del Patrimonio del Estado, acerca de la obligatoriedad de inclusinen los citados inventarios.

    6. RGIMEN REGISTRAL.

    Las AAPP deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de supatrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripcin, ascomo todos los actos y contratos referidos a ellas que puedan tener acceso a dichos registros.No obstante, la inscripcin ser potestativa para las AAPP en el caso de arrendamientosinscribibles conforme a la legislacin hipotecaria.

    La inscripcin deber solicitarse por el rgano que haya adquirido el bien o derecho, o quehay dictado el acto o intervenido en el contrato que deba constar en el registro o, en su caso,por aquel al que corresponda su administracin y gestin.En los expedientes que se instruyan para la inscripcin de bienes o derechos de titularidad dela AGE o sus organismos autnomos deber emitir informe la Abogaca del Estado. Si losbienes o derechos corresponden a otras entidades pblicas dependientes de la AGE, deberemitir informe el rgano al que corresponda su asesoramiento jurdico.

    La inscripcin en el Registro de la Propiedad se practicar de conformidad con lo previsto enla legislacin hipotecaria y en esta Ley.

    www.bibliopos.es

    Licencia Creative Commons Reconocimiento-No comercial 3.0