TEMA 5

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5. EL DERECHO INFORMÁTICO.

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5. EL DERECHO INFORMTICO.El derecho informtico es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurdicos nacidos de la interrelacin entre el Derecho y la informtica, a la vez se considera que el Derecho Informtico es un punto de inflexin del Derecho, puesto que todas las reas del derecho se han visto afectadas por la aparicin de la denominada Sociedad de la Informacin, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos polticos y jurdicos.5.1 EL DERECHO DE LA INFORMTICA.El derecho de la informtica tiene como finalidad regular la creacin, desarrollo, uso, aplicacin de la informtica o los problemas que se deriven de la misma en las que existen algn bien que es o deba ser tutelado jurdicamente por las propias normas.5.2 EL DERECHO INFORMTICO COMO CIENCIA Y COMO RAMA AUTNOMA DEL DERECHO.Derecho informtico es Ciencia y rama autnoma del Derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulacin de la informtica en aspectos como la regulacin del medio informtico en su expansin y desarrollo, y la aplicacin idnea de los instrumentos informticos. El Derecho informtico no se dedica al estudio del uso de los aparatos informticos como ayuda al Derecho, sino que constituye un conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurdicas que surgen como consecuencia de la aplicacin y desarrollo de la informtica. Es decir, que la informtica en general desde este punto de vista es objeto regulado por el Derecho.5.3 PROBLEMAS QUE DEBE REGULAR EL DERECHO INFORMTICO.El derecho informtico debe regular los delitos informticos, criminalidad mediante computadoras, delincuencia informtica, criminalidad informtica, los fraudes bancarios, los derechos de autor sobre material publicado en Internet, las declaraciones fiscales, el uso de tarjetas de crdito en terminales, las declaraciones patrimoniales de los servidores pblicos, los casinos en red, el correo electrnico, y la contaminacin y destruccin de informacin que se encuentra en equipos de cmputo (mediante el envo de virus), son algunas de las actividades y eventos regulados por el Derecho Informtico o donde la Informtica se aplica al Derecho. 5.4 LA PROTECCIN JURDICA DE LOS DATOS PERSONALES.La proteccin jurdica de los datos personales trata de garantizar el control de la propia informacin frente a su tratamiento automatizado o no, es decir, no slo a aquella informacin albergada en sistemas computacionales, sino en cualquier soporte que permita su utilizacin: almacenamiento, organizacin y acceso.En Mxico se legislo la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de Particulares (LFPDPPP) que tiene como finalidad protegen los datos personales del individuo como son origen tnico, nacionalidad, nmero de telfono particular, domicilio, etc., todo lo que se relacione con su vida ntima incluyendo a su familia.5.5 CONCEPTO DE LOS DATOS PERSONALES.La informacin concerniente a una persona fsica, identificada o identificable entre otras, la relativa a su origen tnico o racial o que est referida a las caractersticas fsicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, estado civil, domicilio, nmero telefnico, patrimonio, ideologa y opiniones polticas, creencias o convicciones religiosas o filosficas, los estados de salud fsicos o mentales, las preferencias sexuales u otras anlogas que afecten su intimidad.Los datos personales se refieren a toda aquella informacin relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria acadmica, laboral o profesional.Adems de ello, los datos personales tambin describen los aspectos ms sensibles o delicados sobre el individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus caractersticas fsicas, ideologa o vida sexual, entre otros.5.6 LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS PERSONALES.Los datos personales son necesarios para que un individuo pueda interactuar con otros o con una o ms organizaciones sin que sea confundido con el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. Asimismo, hacen posible la oferta y obtencin de bienes y servicios. No obstante lo anterior, el uso extensivo de las tecnologas de la informacin y las telecomunicaciones han permitido que en muchas ocasiones los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, rebasando los lmites de la esfera de privacidad de la persona y lesionando en ocasiones otros derechos y libertades.Prcticamente cualquier actividad humana requiere el tratamiento de la informacin personal. Todos los das las personas transmiten o intercambian alguno de sus datos personales, ya sea para adquirir un bien o servicio en un establecimiento comercial, realizar un trmite ante alguna autoridad, o bien al acceder a Internet.5.7 EL DERECHO A LA INTIMIDAD.La necesidad de intimidad es inherente a la persona humana ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad es menester que goce de un rea que comprenda diversos aspectos de su vida individual y familiar que est libre de la intromisin de extraos. As pues, debemos entender que todos los seres humanos tenemos una vida privada conformada por aquella parte de nuestra vida que no est consagrada a una actividad pblica y que por lo mismo no est destinada a trascender e impactar a la sociedad de manera directa y en donde en principio los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia, ni les afectan.Este derecho que tiende a proteger la vida privada del ser humano, es un derecho complejo que comprende y se vincula a su vez con varios derechos especficos que tienden a evitar intromisiones extraas o injerencias externas en estas reas reservadas del ser humano como son: El derecho a la inviolabilidad del domicilio, El derecho a la inviolabilidad de correspondencia, El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, El derecho a la propia imagen, El derecho al honor, El derecho a la privacidad informtica, El derecho a no participar en la vida colectiva y a aislarse voluntariamente, El derecho a no ser molestado.

5.8 REGULACIN INTERNACIONAL EN MATERIA DE DATOS PERSONALES.A continuacin, se mencionan algunos casos relevantes sobre las leyes de proteccin de datos personales de distintos pases, organizaciones y regiones del mundo: Organizacin de Naciones Unidas (ONU). En 1948, adopta el documento conocido como Declaracin Universal de Derechos Humanos, en la que el artculo 12 seala que las personas tienen derecho a la proteccin de la ley de sus datos personales. Unin Europea. El primer convenio internacional de proteccin de datos fue firmado en 1981 por Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo. Es conocido como Convenio 108 o Convenio de Estrasburgo. En los 90s, se establece una norma comn que se denomin Directiva 95/46/CE. La directiva es referente a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos. Espaa. La ley Orgnica 15 de 1999, establece la Proteccin de Datos de Carcter Personal. Est ley ha sido importante para Latinoamrica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo. Latinoamrica. En Amrica Latina, las leyes de proteccin de datos personales surgen como una necesidad derivada del incremento del uso de las tecnologas de la informacin y el aumento de las vulnerabilidades asociadas. En su mayora, estas leyes se asemejan al modelo europeo: En Argentina la Ley 25.326 (2000), Chile (1999), Panam (2002), Brasil (1997), Paraguay (2000), Uruguay (2008).

5.9 REGULACIN NACIONAL EN MATERIA DE DATOS PERSONALES.Mxico legislo la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de Particulares fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de julio de 2010, entr en vigor un da despus y tiene efecto a partir de enero del ao 2012.Esta ley pretende salvaguardar el respeto a la privacidad, dignidad e informacin de las personas, en ella se establecen cuatro derechos fundamentales que tienen los individuos sobre su informacin en posesin de cualquier persona fsica o empresa particular (aseguradoras, bancos, tiendas departamentales, telefnicas, hospitales, laboratorios, universidades, etc.), son los denominados derechos ARCO: Acceso, Rectificacin, Correccin y Oposicin.En el Marco Jurdico Mexicano de los Datos Personales, se encuentran algunas leyes que regula directa e indirectamente a los datos personales, de forma cronolgica, empezando por la propia Constitucin Poltica a nivel Federal, ya dentro del mbito legal, se aborda lo sealado por las siguientes leyes: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin PblicaGubernamental. Ley para Regular las Sociedades de Informacin Crediticia. Ley del Sistema Nacional de Informacin Estadstica y Geogrfica. Cdigo Penal Federal.