Tema 2 02

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TEMA 2: LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (Parte 2) Historia de España Juan Antonio González La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

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TEMA 2: LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN

(Parte 2)

Historia de España

Juan Antonio González

La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

EPÍGRAFES / PREGUNTAS

JCLa Crisis del Antiguo Régimen

a) La crisis de 1808: La Guerra de Independencia.

b) La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

c) El reinado de Fernando VII (1814-1833). El Sexenio Absolutista (1814-1820) y el Trienio Constitucional (1820-1823)

d) El reinado de Fernando VII (1814-1833). El Trienio Constitucional (1820-1823) y la Década Ominosa (1823-1833)

La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

La Crisis del Antiguo Régimen

• La Revolución francesa 1789 - 1800• Difusión de los principios revolucionarios

• La situación de España• Crisis política de la monarquía absoluta

• No resuelve los problemas• Desprestigio de Godoy• Motín de Aranjuez

• La Guerra de la Independencia

Antecedentes

JCLa Crisis del Antiguo Régimen

Igualdad Soberanía Nacional Constitución División de poderes Derechos inalienables

Origen ideológico del liberalismo español

Existe una continuidad entre las ideas reformistas de los ilustrados y el pensamiento liberal en España. Las fuentes ideológicas en las que se inspiraron los primeros liberales españoles fueron:

La filosofía política de la separación de poderes de Montesquieu, las teorías democráticas e igualitarias de Rousseau sobre la soberanía nacional y el contrato social.

El sistema político parlamentario inglés y las nuevas instituciones surgidas en Norteamérica.

El pensamiento económico de Adam Smith. La tradición teórica política española, en especial el iusnaturalismo

(Suárez, Vitoria). Premisa básica es la afirmación de que el individuo posee unos

derechos naturales (libertad, seguridad, propiedad e igualdad ante la ley) previos a la creación del Estado, y consiguientemente, un sistema político que no reconoce y respeta estos derechos no puede ser legítimo.

Origen social del liberalismo español Los grupos sociales que protagonizaron y se

beneficiaron principalmente de la revolución liberal fueron los altos burócratas, los nobles terratenientes, y la burguesía comercial, industrial y financiera, y las llamadas en el lenguaje liberal español la burguesía de las capacidades intelectuales (Abogados, profesores, etc.)

La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

• Las Juntas Provinciales

* Desaparición del poder establecido (Abdicaciones de Bayona)* Negación del nuevo poder (José I Bonaparte)* Nuevo poder fáctico de carácter revolucionario: el pueblo español en su conjunto el que recoja la soberanía vacante en un acto completamente revolucionario, ya que se pasaba así del poder monárquico al poder popular.

Aunque gobernaban en nombre de Fernando VII, estaban cristalizando la Soberanía Nacional por primera vez en España

Creación de Juntas

Juntas locales de manera espontánea, dieron lugar a:

La Junta Central Suprema (25 septiembre de 1808)

•Composición heterogénea: compuesta por 36 representantes de todas las Juntas Provinciales, que representaban todas las tendencias de la resistencia, desde aristócratas ilustrados del Antiguo Régimen, como el Conde de Floridablanca, su presidente, pasando por ilustrados moderados, como Jovellanos hasta liberales progresistas partidarios de cambios más o menos radicales, como Calvo de Rozas.

Convocatoria de las Cortes

En mayo de 1809 la Junta Central Suprema Gubernativa del reino realiza la convocatoria de unas Cortes Constituyentes para el año 1810.

La Crisis del Antiguo Régimen

La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

La Crisis del Antiguo Régimen

• Crean un nuevo orden político y jurídico• Las Cortes como representantes legítimos de la nación

• Soberanía nacional• Fin del origen divino de la autoridad• Fin del Rey como única autoridad legítima

• Objetivos básicos de las Cortes de Cádiz• Elaborar una Constitución, eje del nuevo orden• Reformar el sistema socioeconómico existente

Duración de su legislación desde 1810 hasta 1813La vuelta de Fernando VII significa su disolución

Las Cortes de Cádiz [1]

Las Cortes de Cádiz (2) La misión principal de la Junta será la dirección de la guerra,

pero, pronto se adquirió conciencia de que la invasión había arrasado el viejo Estado y que era necesario reconstruirlo, ante lo cual, había división de opiniones tanto dentro como fuera de la Junta.

1) Un sector, del que Jovellanos fue su representante, entendía que la reconstrucción del Estado podía y debía realizarse mediante la restauración y renovación de las antiguas leyes fundamentales del Reino.

2) Pero otro sector, más influido por las doctrinas y ejemplos de Francia, consideraba que aquella reconstrucción debía realizarse mediante una Constitución que, ordenase la vida política según criterios y patrones más modernos y ajustados a las necesidades de los tiempos nuevos, criterio

TENDENCIAS IDEOLÓGICAS

ABSOLUTISTAS

Innovadores

JOVELLANISTAS (INTERMEDIO)

LIBERALES “DOCEAÑISTAS

Conservadores

Renovadores

ABSOLUTISTAS Forman el partido conservador. Son defensores de la soberanía real

y de la sociedad estamental. Defienden el antiguo régimen en el

que el Rey puede disponer libremente sin necesidad de consultar a la nación.

• El Rey en su trono.• Los franceses en las fronteras.• El altar en su antiguo esplendor.

JOVELLANISTAS (INTERMEDIO )

Son antiguos reformistas y piensan que hay una necesidad de reformas, pero respetando elementos del Antiguo Régimen (son un freno revolucionario)

•Intelectuales opuestos a Napoleón recibieron el nombre de jovellanistas porque siguieron las doctrinas de Jovellanos, muerto en plena guerra .

•Pensaban que una nación es una formación histórica, en la cual cada generación debe tener en cuenta la labor de la anterior y que el país contaba con una constitución, formada por las leyes tradicionales. •Como modelo de sistema político, tomaban el de Gran Bretaña y consideraban la necesidad de independencia poder judicial, así como la intervención de las Cortes (constituidas por los tres estamentos tradicionales),en el gobierno y en la labor legislativa.

•Coincidían con los afrancesados en proclamar necesidad de reformas sin revolución, pero no aceptaban las renuncias de Bayona y por tanto no admitían a Napoleón y a José I.

LIBERALES “DOCEAÑISTAS”

Pretenden un CAMBIO TOTAL REVOLUCIONARIO: SOBERANÍA NACIONAL, SOCIEDAD DE CLASES con predominio de la burguesía. Promulgación de una constitución

•Coincidían con los jovellanistas en luchar contra el “usurpador” Napoleón pero defendían muchas de las ideas de la Revolución Francesa que el propio Napoleón estaba extendiendo por Europa y en este sentido eran partidarios del unicameralismo que los separaba de aquellos .

•Como los jovellanistas, los liberales pertenecían a la intelectualidad y a la burguesía media, y aunque no marginaban totalmente las tradiciones políticas hispánicas, consideraban imprescindible recoger las bases de la reforma en una CONSTITUCIÓN ESCRITA. •Las ideas liberales ( hay quien dicen que el término “liberalismo” es de origen español), habían penetrado en España procedentes de Francia, pese a la censura oficial “Cordón sanitario de Floridablanca”).

LA CONVOCATORIA DE LAS CORTES

Fueron convocadas por el "CONSEJO DE REGENCIA", nacido de la Junta Central” que se había disuelto en 1810, en la ciudad de Cádiz (en este momento sitiada), lo que explica los nulos contactos con el pueblo al que van a representar los diputados, aunque LEGISLARAN en nombre de España.

Se reunirán 1º en la isla del León (San Fernando) y después pasarán a Cádiz en septiembre de 1810.

Los liberales, eran partidarios de transformar la estructura del Estado.

Los defensores del Antiguo Régimen eran partidarios de las Cortes. porque las Cortes se veían como una institución tradicional que podía hacer frente al vacio de poder de Carlos IV y Fernando VII.

El deseo de reunión de la clase dirigente era UNÁNIME.

El Consejo de Regencia, continuador de la Junta Central Suprema, toma juramento a los diputados de las Cortes de Cádiz.

La Crisis del Antiguo Régimen

Juramento de los diputados de las Cortes. José Mª Casado del Alisal (1862).

Como estaban divididas las opiniones se llegó a un compromiso que consistía en que se reunirían según el Antiguo Régimen, es decir, por estamentos, formando dos Cámaras:

‑ Una alta, para la nobleza y el clero. ‑ Otra baja, para el Tercer Estado.

Al final, al final se constituyó una sola Cámara, ante las dificultades que el aislamiento imponía para organizar la votación de los estamentos privilegiados SE RECHAZA LA REUNIÓN POR ESTAMENTOS y se reunirán en una sola Cámara con voto individual

Para la preparación de las mismas se designó una Comisión de Cortes, que empezó a debatir el carácter que habían que tener las elecciones y la Cámara.

Sus miembros coincidieron en que las Cortes debían ser constituyentes y compuestas de diputados elegidos por votación, pero se enfrentaron sobre el sistema de sufragio

Sistema de Sufragio Universal, pero indirecto:

• Los ciudadanos eligen a los compromisarios y…

• éstos a su vez a los diputados.

Constitución de las Cortes de Cádiz

El 24 de Septiembre de 1810 quedaron constituidas las Cortes españolas en la ciudad de Cádiz.

La Crisis del Antiguo Régimen

Las Cortes reunidas

Las Cortes se reunieron al fin en la Isla de León el día 24 de septiembre de 1810; ese mismo día proclamaron tres principios que serían las columnas sobre las que se construiría la futura Constitución: soberanía nacional, división de poderes, y la nueva representación.

En un país dominado por los franceses era imposible elegir representantes o que estuvieran los representantes elegidos y en muchos casos se optó por elegir sustitutos o diputados entre las personas de cada una de las provincias que se hallaban en Cádiz (dominando las clases medias con formación intelectual y una escasa presencia de nobles y obispos), ya que muchos diputados no pudieron llegar a la ciudad.

No hubo representación alguna de las masas populares: ni un solo campesino tuvo sitio en la asamblea de Cádiz.

Tampoco mujeres, carentes todavía de todo derecho político.

Las primeras sesiones de las Cortes congregaron a un centenar de diputados, pero su número fue aumentando, hasta llegar a los trescientos.

Entre ellos, se distinguen dos grupos:

a) Los liberales, partidarios de las reformas revolucionarias, que dominaron los debates e influyeron decisivamente en toda la labor de las Cortes.

b) El grupo de los absolutistas, llamados despectivamente los “serviles”, que se pronunciaron a favor de la defensa del viejo absolutismo monárquico.

Sólo se presentan 95 diputados de los 240 previstos, porque muchos no pudieron llegar por el impedimento francés o no habían sido elegidos. 42 eran titulares, elegidos por sus ciudadanos; 53 eran suplementarios, personas que procedían de los territorios que había ido nadie, y vivían cerca o alrededor de Cádiz.

A lo largo de las discusiones en las diferentes sesiones de las Cortes, se IMPONDRÁ LA MAYORÍA LIBERAL.

Las Cortes proclamaron a Fernando VII, a quien se consideraba secuestrado, como legítimo rey, pero su obra política fundamental fue la elaboración de una Constitución de Cádiz.

Conceptos Básicos [1]

La Crisis del Antiguo Régimen

Soberanía (Origen del Poder) Divina (Dios) Ej. El Antig uo Ré g im e n Real (El Rey) Ej. Co ns tituc ió n d e Ba y o na Nacional (La Nación) Prim e r Libe ra lis m o Popular (El Pueblo) Libe ra lis m o d e m o c rá tic o

Forma de Gobierno Monarquía Absoluta (Re y ) Monarquía Autoritaria (Re y c o nc e d e c o ns tituc ió n) Monarquía Constitucional (Co ns tituc ió n c o n Re y ) República (Co ns tituc ió n y Pre s id e nte d e Re p úblic a ) Regencia (fo rm a d e g o bie rno m o ná rq uic o p ro v is io na l)

Conceptos Básicos [2]

La Crisis del Antiguo Régimen

Sufragio (participación del pueblo en el gobierno) Por su forma

Directo (s e vo ta directamente a lo s re p re s e nta nte s ) Indirecto (s e vo ta a compromisarios q ue lue g o e lig e n a lo s

re p re s e nta nte s ) Por su participación

Censitario (so lo vo ta n lo s q ue tie ne n d ine ro y p a g a n un c e ns o )

Universal masculino (s o lo vo ta n lo s ho m bre s y s e g ún e da d e s , e l únic o e x is te nte durante e l s ig lo XIX)

Universal (vo ta n ho m bre s y m uje re s d e s d e una c ie rta e da d , e n Es p a ña , p o r 1 ª ve z e n 1 9 34)

Constitución de Bayona de 1808

La Crisis del Antiguo Régimen

¿Primera Constitución de la Historia de España? (Carta otorgada) So be ra nía :So be ra nía : Reside en el Rey P. e je c utivoP. e je c utivo : Monarquía autoritaria. P. le g is la tivoP. le g is la tivo : Muy limitado, dos cámaras (Senado y

Cortes) P. jud ic ia l:P. jud ic ia l: Independiente Sufra g ioSufra g io : Censitario indirecto (muy restrictivo) Libe rta d e s y De re cho sLibe rta d e s y De re cho s : Imprenta, inviolabilidad del

domicilio, abolición del tormento

CONSTITUCIÓN DEL 1812: 19 de Marzo, “LA PEPA”

El día de San José de 1812, los diputados de Cádiz proclaman una Constitución, “la Pepa”, la primera de la historia de España, que resume su labor legisladora y establece las ideas y el lenguaje del liberalismo español. Plasma también el compromiso existente entre los sectores de la burguesía liberal y los absolutistas, al reconocer los derechos de la religión

católica.

Alegoría de la Constitución. Goya

La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

La Crisis del Antiguo Régimen

• Mito del liberalismo democrático• Principios

• Soberanía Nacional (Art. 1; Art. 3)• Limitación del poder de la monarquía (Art. 14)• Igualdad jurídica (desaparición de los privilegiados)• Monarquía constitucional

• División de poderes (Art. 15, 16, 17)• Legislativo en Cámara única

• Sufragio indirecto casi universal masculino (25 años)• Estado liberal, unitario y centralizado• Liberalismo opción de pluralidad frente a la quiebra del régimen existente

La Constitución de 1812

Proclamación Constitución 1812El 19 de marzo de 1812, se promulga la primera constitución española, conocida por “La Pepa”

La Crisis del Antiguo Régimen

POPULAR

1º, Es una Constitución de origen popular, claramente definido en el Preámbulo: la Nación española representada por las Cortes generales y extraordinarias, se da a sí misma la Constitución; sin el concurso de ningún otro poder; la Regencia del Reino, en nombre del Rey ausente y cautivo, se limita a publicarla. Se elaboró sin participación del Rey; pero no frente o contra un Rey por cuya libertad combatía la nación; en su intención inicial, no pretendían imponerla al Monarca.

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DEMOCRÁTICA

2º, Es de carácter democrático, que se manifiesta en el principio de la soberanía nacional, que a su vez se instrumenta mediante el sufragio universal. Establece la división de poderes, derechos civiles y políticos, libertad y seguridad personales, inviolabilidad del domicilio, libertad del pensamiento y expresión, derecho de sufragio, igualdad y unidad religiosa

La Crisis del Antiguo Régimen

EXTENSA

3º, Es una Constitución extensa, pues consta de 384 artículos, y la más larga de nuestra historia. Ta l am p litud s e e x p lic a p o r e l he cho d e q ue re g ula ba , d e m ane ra s is te m á tic a , la o rg a niz a c ió n d e lo s poderes fundamentales del Estado y, de manera dispersa, los derechos de los españoles; además, contenía normas muy detalladas sobre los mecanismos electorales, el proceso de formación de las leyes, la Administración de Justicia, sobre la organización de Ayuntamientos y Diputaciones.

RÍGIDA

4- Es una Constitución rígida. Su reforma exige trámites distintos de los que son necesarios para modificar una ley ordinaria.

La Crisis del Antiguo Régimen

Principios fundamentales:

Soberanía Nacional. Principio según el cual el poder reside en la Nación.

b) División de Poderes. La Constitución confía el poder legislativo a unas Cortes unicamerales. El poder judicial en los tribunales, y se reconoce el fuero eclesiástico y el militar como jurisdicciones especiales. El poder ejecutivo queda con limitaciones en manos del rey.

La Crisis del Antiguo Régimen

El rey reina pero no gobierna, conserva importantes atribuciones: puede proponer leyes a las Cortes, es el jefe de las fuerzas armadas, dirige las relaciones internacionales (siempre con el consentimiento de las Cortes) y nombra libremente a los ministros, que debían contar con el apoyo de las Cortes.

Además, el rey poseía un veto suspensivo transitorio durante dos años; después quedaba obligado a aceptar la ley aprobada en Cortes.

c) El nuevo derecho de representación. Los diputados representaban a todos los españoles y no a los estamentos.

Según el texto constitucional, los diputados se nombraban mediante el procedimiento electoral de sufragio universal indirecto. Tenían derecho a voto todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados. También las provincias americanas votaban representantes en Cortes. Alcaldes y concejales municipales serían elegidos democráticamente por los vecinos.

La declaración de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Esto supone el fin de las diferencias estamentales.

La Crisis del Antiguo Régimen

Tratan de configurar una nueva sociedad basada en los principios ilustrados de libertad, igualdad y propiedad, q ue c o rre s p o nd e n a lo s p rinc ip io s q ue ins p ira n la s o c ie da d c la s is ta , e s d e c ir la a bo lic ió n d e lo s s e ño río s .

El objetivo fundamental es establecer un s is te m a d e economía de mercado, fa c ilita d o p o r la Co ns tituc ió n y q ue e x p lic a la d e fe ns a burg ue s a d e la p ro p ie d a d ind iv idua l d e la tie rra .

La Crisis del Antiguo Régimen

OBRA LEGISLATIVA (SEP.1810 JUNIO 1812)‑

Son un CONJUNTO DE DECRETOS Y DISPOSICIONES elaborados por las Cortes con el fin de poner los cimientos de una nueva sociedad y vida económica.

•Se basan en los principios liberales de:

• IGUALDAD

•LIBERTAD

•DERECHO A LA PROPIEDAD.

•LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS SE CONCRETAN EN:

a) De tipo político

•Se suprimen los Consejos del A. R. definitivamente y son sustituidos por MINISTERIOS que asesoran al Gobierno en las propuestas legislativas.

Se decretó una división provincial y regional que sustituyó a la de los antiguos reinos.

ABOLICIÓN DEL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN

a) De tipo religioso

Proclamación del catolicismo como única confesión permitida, que debemos interpretar como un gesto de prudencia condicionado por la guerra y la necesaria colaboración del clero católico en la lucha contra los franceses.

C) reformas económicas

•LIBERTAD DE TRABAJO (industria) y de ejercer oficios sin ningún permiso (fin de los gremios y comienzo de la libre contratación de trabajo)

•LIBERTAD PARA LOS PROPIETARIOS libertad económica. Libre utilización de fincas y arrendamientos

•REFORMA AGRARIA: DESAMORTIZACIÓN (reforma agraria): venta por el Estado de una serie de propiedades de los afrancesados, Inquisición, órdenes militares, tierras comunales de municipios, terrenos del clero "manos muertas” y terrenos vinculados de la nobleza: etc. para resolver el pago de la deuda pública adquirida en el reinado de Carlos IV.

•LIBERTAD DE COMERCIO: eliminación de trabas (extinción de aduanas interiores)

c) Reformas socioeconómicas:

Nuevo plan de contribuciones públicas, programas desamortizadores, fomento de la agricultura y ganadería, libertad de trabajo y desaparición de los gremios, fin de los privilegios, extinción de pruebas nobiliarias para ingresar en determinados cuerpos del Estado, abolición de los señoríos jurisdiccionales, etc.

d) Reformas sociales:

El reconocimiento de una serie de derechos individuales: derecho a la educación (art.25), libertad de imprenta (art.371), inviolabilidad del domicilio (art.306), derecho a la libertad y a la propiedad (art.4).

e) Reformas militares

La reorganización de las fuerzas armadas con la creación de un ejército que sirva, represente y defienda a la nación en sustitución de los anteriores ejércitos de la monarquía. El texto constitucional distinguía entre un ejército permanente encargado de la defensa exterior de España y la milicia nacional, un nuevo cuerpo eventual de ciudadanos armados creado para defender el régimen liberal contra sus posibles enemigos internos.

La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

La Crisis del Antiguo Régimen

• Las Cortes contra el Antiguo Régimen• La Igualdad ante la Ley significa el fin de los privilegios y derechos señoriales

• Desaparición de los derechos de la nobleza y el clero• Fin de la jurisdicción señorial.• Leyes sobre la propiedad privada

- libre y plena - • Libertad de mercado, de comercio e

industria.• Libertad de contratación de trabajadores

Cambios socioeconómicos

La revolución liberal: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

JCLa Crisis del Antiguo Régimen

El Documento:Documento

Monarquía Constitucional

Soberanía Nacional

La Constitución de 1812Art.1. La Nación española es la unión de todos

los españoles de ambos hemisferios.Art.3. La soberanía reside esencialmente en la

Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)

Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera (...)

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (…)

División de poderes

Definición de Nación

Poder Legislativo

Poder Ejecutivo

Poder Judicial

Estado confesional

La Crisis del Antiguo Régimen

En definitiva la Constitución de 1812 se convirtió en un mito y una bandera de libertad, su importancia radica en que fue el comienzo del constitucionalismo español, en que inició la idea de que el poder emana de la soberanía nacional, tuvo una gran influencia y fue adoptada en algunos países de Europa (Nápoles, Piamonte, Portugal) y en las nuevas repúblicas iberoamericanas, como modelo para elaborar las suyas durante el siglo XIX.

CONCLUSIÓN

Fin

La Crisis del Antiguo Régimen