TECNOCONFORT, S.A. 2.008 – 2.011 En Pamplona, a 20 de ...

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PACTO DE EMPRESA TECNOCONFORT, S.A. 2.008 – 2.011 En Pamplona, a 20 de Junio de dos mil ocho. REUNIDOS De una parte, la Dirección de TECNOCONFORT, S.A., representada en este acto por los Sres. Javier Martinicorena Beruete, Jesús del Carmen Elcuaz y la Sra. Rebeca Turumbay Rebolé. De la otra parte, los miembros del Comité de Empresa. MANIFIESTAN 1. Que ambas partes son conscientes de la necesidad de mejorar la competitividad de la Empresa en su segmento de mercado de las empresas auxiliares del automóvil, en un contexto de desaceleración y de competencia global con países emergentes con menores costes productivos, como la principal política para mantener la carga de trabajo de la planta, optar y conseguir el encargo de nuevos modelos y, de este modo, garantizar el empleo. 2. Que así mismo ambas partes son conscientes del incremento de la complejidad de los procesos productivos derivada de las continuas mejoras tecnológicas, lo que implica la existencia de un periodo de adaptación y aprendizaje por parte de aquellos trabajadores que se incorporen a la empresa. 3. Que por otro lado es sabido que nuestro principal cliente, VOLKSWAGEN NAVARRA S.A., ha sido designado para el lanzamiento y producción del nuevo modelo VW 250 (A05), y que el Grupo FAURECIA ha sido a su vez nominado como proveedor para la fabricación de los asientos y fundas del nuevo modelo. 4. Que ambas partes comparten la importancia de ser designados por parte de la Dirección del Grupo para el lanzamiento y producción de los asientos del nuevo modelo VW 250, lo que conllevaría el mantenimiento de la actividad de la planta y del empleo. 5. Que finalmente ambas partes, entienden necesario revisar determinadas condiciones laborales y de trabajo existentes a día de hoy, en un Pacto por la Competitividad que haga posible la mejora de ésta y coloque a la empresa en las mejores condiciones para serle encomendada el lanzamiento y producción de los nuevos asientos. 6. A éste respecto coinciden en que la obtención de productividad de forma continuada es la única garantía de salvaguardia de los puestos de trabajo en el tiempo, por lo que convienen en trabajar de forma conjunta para la búsqueda y puesta en marcha de iniciativas en éste sentido.

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PACTO DE EMPRESA TECNOCONFORT, S.A. 2.008 – 2.011 En Pamplona, a 20 de Junio de dos mil ocho. REUNIDOS De una parte, la Dirección de TECNOCONFORT, S.A., representada en este acto por los Sres. Javier Martinicorena Beruete, Jesús del Carmen Elcuaz y la Sra. Rebeca Turumbay Rebolé.

De la otra parte, los miembros del Comité de Empresa.

MANIFIESTAN

1. Que ambas partes son conscientes de la necesidad de mejorar la competitividad de la Empresa en su segmento de mercado de las empresas auxiliares del automóvil, en un contexto de desaceleración y de competencia global con países emergentes con menores costes productivos, como la principal política para mantener la carga de trabajo de la planta, optar y conseguir el encargo de nuevos modelos y, de este modo, garantizar el empleo.

2. Que así mismo ambas partes son conscientes del incremento de la complejidad de los procesos productivos derivada de las continuas mejoras tecnológicas, lo que implica la existencia de un periodo de adaptación y aprendizaje por parte de aquellos trabajadores que se incorporen a la empresa.

3. Que por otro lado es sabido que nuestro principal cliente, VOLKSWAGEN NAVARRA S.A., ha sido designado para el lanzamiento y producción del nuevo modelo VW 250 (A05), y que el Grupo FAURECIA ha sido a su vez nominado como proveedor para la fabricación de los asientos y fundas del nuevo modelo.

4. Que ambas partes comparten la importancia de ser designados por parte de la Dirección del Grupo para el lanzamiento y producción de los asientos del nuevo modelo VW 250, lo que conllevaría el mantenimiento de la actividad de la planta y del empleo.

5. Que finalmente ambas partes, entienden necesario revisar determinadas condiciones laborales y de trabajo existentes a día de hoy, en un Pacto por la Competitividad que haga posible la mejora de ésta y coloque a la empresa en las mejores condiciones para serle encomendada el lanzamiento y producción de los nuevos asientos.

6. A éste respecto coinciden en que la obtención de productividad de forma continuada es la única garantía de salvaguardia de los puestos de trabajo en el tiempo, por lo que convienen en trabajar de forma conjunta para la búsqueda y puesta en marcha de iniciativas en éste sentido.

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7. Que, a tal fin y finalizada la vigencia del Acuerdo de Empresa 2000-2003 (vigente tácitamente hasta el 31 de diciembre de 2007), ambas partes han mantenido diversas reuniones de negociación, con el fin de establecer los términos de un nuevo acuerdo en el que se recojan diversas previsiones que permitan a la empresa adaptar su competitividad futura a la realidad de su propio mercado, tal y como se recogen en las manifestaciones anteriores.

Que, fruto de estas negociaciones ambas partes han alcanzado un acuerdo, que pasan a desarrollar en el presente documento.

PACTOS

Articulo1º: Duración y Ámbito de aplicación

El presente Pacto tendrá una duración de cuatro años, extendiéndose su vigencia desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Será de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla que prestan sus servicios en la Empresa.

Articulo2º: Grupos Profesionales

Dentro de la organización de fábrica de TC, se establecen los siguientes grupos profesionales:

2.1) Grupo 1

En él quedarán encuadradas las personas que realicen los siguientes trabajos y asimilados.

• Cosido de fundas • Trabajos de almacén (carga y descarga) • Envarillado de fundas • Trasvase de cabezales

2.2) Grupo 2

Encuadrará a las personas que realicen los siguientes trabajos:

• Premontaje • Montaje de asientos delanteros • Montaje de asientos traseros • Corte de tapicerías • Forrado de cabezales • Almacén (carretilleros)

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• Auditorías • Calidad de recepción • Resto de carretilleros • Secuenciación (suministro”justo a tiempo”) • Personal de mantenimiento • Personal de suministro secuenciado a la cadena de VW–Navarra ubicado en dicha

fábrica

No obstante en caso de incorporarse nuevos trabajos a fábrica, ambas partes acordarán su encuadramiento en alguno de los grupos definidos.

Articulo 3º: Especialistas del grupo II

Se acuerda la constitución de tres niveles dentro de la categoría de especialista (Grupo II) conforme a las siguientes condiciones y plazos, contados a partir de la fecha de su contratación.

Especialista A: durante los primeros veinticuatro meses de vinculación a la empresa.

Especialista B: durante el periodo comprendido del 25º al 48º mes de vinculación a la

empresa.

Especialista C: a partir del 49º mes desde la fecha de ingreso.

El nivel de especialista C se corresponde con el nivel del grupo II con Plus, categoría de especialista, existente a la fecha de entrada en vigor del presente Pacto.

La promoción de un nivel a otro, una vez cumplido el plazo temporal de duración estipulado, será automática siempre y cuando el trabajador haya acreditado un correcto aprendizaje y adaptación en el desempeño de su prestación de trabajo, en las distintas evaluaciones que se hayan llevado a cabo en dicho periodo.

Los plazos previstos en el presente artículo son de prestación efectiva de trabajo, por lo que aquellos períodos de suspensión del contrato de trabajo superiores a seis meses no computaran a estos efectos.

En periodos de suspensión inferiores a seis meses, asumiendo que el tiempo transcurrido es suficiente para mantener la transferencia de formación adquirida, el trabajador se incorporará en el mismo nivel de desarrollo de su proceso anterior.

Los Especialistas en contraprestación por su trabajo tendrán garantizada la percepción de una retribución mínima real por todos lo conceptos, calculada en términos anuales y para una prestación de servicios a jornada completa, conforme los siguientes criterios:

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- Especialista C: Importe recibido a fecha 31. 12. 2007 por el nivel del grupo II con plus de Especialista existente, una vez aplicados los incrementos retributivos acordados en el presente pacto.

- Especialista B: 90% de las retribuciones percibidas por un Especialista C

- Especialista A: 80% de las retribuciones percibidas por un Especialista C

Queda garantizado el nivel C para todos los trabajadores que a la fecha de la firma del presente pacto se encuentren prestando sus servicios en Tecnoconfort de manera indefinida o eventual, dentro del colectivo al que aplica el presente apartado (Grupo II).

(Ver anexo con las tablas correspondientes a cada nivel de la categoría de Especialista)

Articulo 4º: Incrementos Salariales Anuales

Se acuerda aplicar un incremento salarial paras cada uno de los años de vigencia del presente Pacto equivalente al incremento salarial anual fijado en el Convenio Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Navarra, (en adelante CPM), para cada uno de ellos, reducido en un punto porcentual (1%), (por ejemplo, si para el año 2008 el incremento que se haya acordado en el CPM asciende a un 5%, se aplicara un 4%).

Este punto porcentual (1%) al que se refiere el párrafo anterior se aplicara en dos fases:

1) En el momento de proceder al incremento salarial previsto en el CPM para cada año se aplicara la reducción correspondiente a un medio punto porcentual (0,5%) .

2) Una vez trascurrido el año natural, en el momento de proceder a la revisión del incremento salarial en función del IPC real, se aplicará la reducción correspondiente al medio punto porcentual (0,5%) restante. En el supuesto de que la revisión salarial fuere inferior a la reducción del medio punto porcentual (0,5%), pendiente de aplicación, no se aplicaría incremento alguno en ningún caso, ni tampoco se procederá a la devolución de las cantidades cobradas en exceso por parte de los trabajadores.

En cualquier caso, la reducción del punto porcentual (1%), prevista en el primer párrafo del presente articulo, se aplicará siempre a las tablas salariales del año correspondiente que servirán de base para el cálculo de los incrementos salariales del año siguiente.

El incremento salarial anual previsto en el presente artículo no será de aplicación a los siguientes colectivos:

- A trabajadores de la Sección de Cosido que sean mano de Obra Directa, adscritos al Grupo 1.

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- A los trabajadores con edad mayor o igual a 56 años en la fecha de la firma del presente acuerdo (ver anexo 2 listado de personas de referencia )

Articulo 5ª: Conceptos Retributivos

Para todos los colectivos MOD y MOI-1, se establecen los siguientes conceptos retributivos:

5.1) Retribución fija

5.1.1) Salario mínimo garantizado

Incluye los siguientes conceptos: Salario Base, Plus Convenio, Plus Carencia de incentivo y Pagas extraordinarias.

El importe de Salario Mínimo Garantizado se recoge en el anexo 1.

5.1.2) Plus al Puesto de Trabajo (P.A.P)

Este concepto retributivo se abonará a los Puestos de Trabajo de MOD y MOI- 1 en función de su adscripción a uno de los grupos profesionales anteriormente definido y en las cantidades establecidas en el Anexo 1.

5.1.3) Plus Personal

Este concepto retributivo se abonará a todas las personas que se relacionan en el Anexo 3, con independencia del trabajo que realicen.

Tendrá la consideración de absorbible y compensable en función de los incrementos superiores generales de la planta que experimente el P.A.P.

De la misma forma se compensará con los aumentos que perciba el trabajador como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.

Este plus experimentará las mismas subidas que las generales de la empresa.

5.1.4) plus de Trabajo con Incentivo de Equipo

Este concepto retributivo será aplicable a los trabajadores que realicen las funciones correspondientes al Grupo 2

Este plus que se devengará por día natural, se creó a partir de la Prima directa a producción.

• Esta nueva distribución de prima no afectar; al calculo del precio de la hora extra.

El importe de este plus se encuentra en el Anexo 1.

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5.1.5) Garantías

Los cambios de puesto de trabajo, que pudieran sucederse en un futuro por cualquier causa, no afectarán a las retribuciones anteriormente detalladas que vinieran percibiéndose, independientemente de los conceptos retributivos a los que se asignen.

5.2) Retribución variable

5.2.1) Grupo 2

Se establece una prima directa a producción, según rendimiento individual alcanzado en cada jornada de trabajo, que será aplicable solamente a los trabajadores que realicen las funciones correspondientes al Grupo 2 antes descrito, excepto personal de mantenimiento y calidad, en proporción al tiempo de trabajo en que realicen las funciones en dicho grupo y al rendimiento medio diario individual alcanzado.

Ambas partes acuerdan que el rendimiento máximo abonable en este concepto, será el que corresponda a 80 puntos Bedaux ó 133 centesimales.

El rendimiento mínimo exigible queda establecido para los trabajos con prima en la actividad 119 de la escala centesimal.

El personal con trabajo a prima en puestos indirectos percibirá el importe correspondiente a la actividad 133.

Durante el periodo vacacional se percibirá el importe correspondiente a 29 días de prima, con independencia de los días laborales que resulten del calendario.

El importe de la prima se encuentra en el Anexo 1.

5.3) Antigüedad

Se abonará en los términos establecidos en el Convenio Provincial para la industria Siderometalúrgica de Navarra.

Las tablas de antigüedad se recogen en el Anexo 1.

5.4) Plus de ayuda escolar

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En el mes de septiembre de cada año, la Empresa abonará a los padres de familia una ayuda por cada hijo que encontrándose en edad escolar, esté matriculado en un Centro de Enseñanza Oficial o en una Guardería.

Para disponer del derecho al cobro de esta percepción, habrá que justificarse el hecho de la edad y la matriculación del hijo.

El importe de la ayuda escolar se recoge en el Anexo 1.

Aquellos trabajadores que acrediten su condición de Familia Numerosa, verán incrementado el importe a percibir en un 25% respecto de la cantidad establecida de manera general para todos los trabajadores.

El importe de la ayuda escolar para familias numerosas se recoge en el Anexo 1.

Se acuerda extender el abono de la referida ayuda a aquellos trabajadores que al tiempo que prestan servicios en la empresa, cursen estudios oficiales reconocidos como tales por el Ministerio de Educación y Ciencia (en adelante MEC).

Para le percepción de la referida ayuda el trabajador deberá acreditar su matriculación en un centro educativo autorizado por el Gobierno o Autoridad Competente así como el reconocimiento de los estudios oficiales por el MEC.

5.5) Plus de desplazamiento

La empresa tiene establecido un servicio de autobús a fábrica, que abonara íntegramente, con lo que queda liberada de pagar cantidad alguna por este concepto.

No obstante, los trabajadores que necesariamente deban utilizar los medios propios de locomoción para acudir al trabajo, por encontrarse su domicilio fuera de los recorridos de dicho autobús, percibirán las cantidades establecidas en el Anexo 1, hasta un numero máximo de 18 Km. día.

Este plus se abonará al personal que desarrolle su trabajo dentro de los colectivos MOD y MOI-1, así como al resto de personal que no lo tenga incorporado en su salario.

El plus de desplazamiento no será percibido en los siguientes supuestos: • Domicilio del trabajador en el recorrido del autobús. • Cambio voluntario de turno de trabajo. • Cambio de jornada completa a jornada reducida. • No asistencia al centro de trabajo. • En los casos en que el trabajador perciba dietas por encontrarse desplazado del

centro de trabajo. • Cuando se produzca un cambio de un colectivo de trabajo a otro (MOD, MOI-1 y

MOI-2) y el trabajador tuviera absorbido el plus de distancia en su salario.

5.6) Horas extraordinarias

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Las horas extraordinarias serán retribuidas o compensadas mediante el disfrute del tiempo correspondiente en la proporción de 1,75 por hora trabajada, o bien a través de una fórmula mixta. La retribución o compensación por tiempo de disfrute será a la elección del operario. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al plus de trabajo por incentivo en equipo recogido en el articulo 5.4.1, que en ningún caso se vera incrementado en el 75%. 5.7) Plus nocturno Se establece un plus por cada jornada nocturna de trabajo. La cuantía de este plus se establece en el Anexo 1 5.8) Plus nocturnidad Este plus se aplica a las horas realizadas en período nocturno, que no supongan la realización de una jornada de trabajo completa. De esta forma, la percepción de este plus es incompatible con el plus nocturno. Se abonará en los términos establecidos en el convenio provincial del metal. La cuantía de este plus se establece en el Anexo 1. 5.9) Ayuda estudio de idiomas Se establece una ayuda para el estudio de los idiomas alemán, francés , inglés y euskera del 50% del importe de la matrícula y recibo mensuales. El importe se hará efectivo en el momento del vencimiento de cada trimestre natural, una vez presentados los documentos acreditativos. Articulo 6º: kilometraje Se establece una tarifa de 0,32 euros/Km. brutos ( posteriormente se descontará conforme a la regulación vigente la cuantiá correspondiente a cotización y retención de IRPF), para aquellas personas que utilicen su propio vehículo para gestiones de empresa. Articulo 7º: Jornada La jornada anual para el año 2008 será de 1.640,65 de prestación real y efectiva de trabajo. Para el resto de años de vigencia del presente pacto, la jornada anual de trabajo será mantenida en igual número de horas de prestación real y efectiva que las aplicadas en la empresa cliente VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., conforme a la regulación contenida en su Convenio Colectivo de Empresa.

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Los días de fábrica abierta serán los que marque el cliente VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. Se acuerda y se adjunta en el presente pacto el calendario de TC para el año 2.008, con el mismo tratamiento de cada uno de los días de nuestro cliente VW-Navarra, que se irá confirmando conforme lo haga VW- Navarra tal y como se adjunta en el Anexo 4. El personal de MOI-2 disfrutará de horario de verano, siendo la fechas para el año 2.008 del 23 de junio hasta el 11 de septiembre. Articulo 8º: Vacaciones Las vacaciones anuales serán las mismas que establezca el cliente VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. En el caso de ser necesario el establecimiento de turnos de disfrute de vacaciones, la Dirección los establecerá con una antelación mínima de 2 meses. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, que se disfrutarán en las mismas fechas que nuestro cliente, teniendo en todo caso el personal de la empresa 6 días de libre elección. Los días de libre elección se regirán con arreglo a las siguientes normas:

• Se disfrutaran dos días de libre elección en un semestre del año y los cuatro días restantes en el otro semestre, a criterio del empleado, perdiendo su derecho de no ser disfrutados en los periodos de referencia.

• No coincidirán en su disfrute mas del 10% de las personas afectadas de cada sección. En caso de que para un mismo día las peticiones superen ese porcentaje, estas se concederán por riguroso orden de petición hasta dicho limite.

• Previo aviso de 15 días se podrán disfrutar 5 días de libre elección de forma continuada con el limite establecido en el párrafo anterior.

Articulo 9º: Flexibilidad Para poder dar respuesta a nuestros compromisos adquiridos con nuestro único cliente, se acuerdan las siguientes medidas: 9.1 En los próximos puntos de este articulo se regulan cada una de las casuísticas que se podrán dar para la adaptación del calendario de TC al de nuestro cliente. A partir de la fecha del presente acuerdo cada situación se resolverá de la misma manera que lo haga nuestro cliente. Es decir, si el cliente declarase un día por ejemplo de jornada industrial también lo seria en TC, si lo declarase como bolsa de horas también lo seria para TC... etc. 9.2 Jornada Laboral Individual Ambas partes acuerdan que la jornada laboral individual podrá ampliarse o reducirse hasta un máximo de seis días durante el año 2008 y siete días durante los siguientes, o en cualquier caso, el numero de días establecidos por el cliente, si este procediera a modificar la cantidad de siete. 9.3 Bolsa de días

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Los días de ampliación o reducción de la jornada laboral individual previstos en el apartado 6.1, se llevarán a una bolsa de días, asignándose a cada trabajador una cuenta individual de días en la que se reflejarán en positivo o a su favor los días trabajados en exceso sobre la jornada laboral individual, y en negativo o a favor de la empresa los días trabajados de menos respecto de la jornada laboral individual. Los días trabajados por debajo de la jornada laboral individual se abonarán con el salario fijo correspondiente para cada trabajador, sin que se abonen los pluses presenciales, y se acumularán en negativo en la bolsa. Los días trabajados por encima de la jornada laboral individual se aplicarán en primer lugar a reducir el saldo negativo de la cuenta de días, abonándose solamente con los pluses presenciales correspondientes a esos días. Si en la cuenta del trabajador no existiera saldo negativo, los días trabajados en exceso se acumularán en positivo en su cuenta. El saldo negativo de la cuantía de días será plurianual, sin que pueda exceder de 30 días. El saldo positivo de la cuenta de días será anual y no podrá exceder de 6 días en el año 2008 y de 7 días en los años siguientes. En el mes de Enero de cada año, se efectuará un balance de la bolsa individual y conforme al párrafo anterior, el saldo positivo resultante se abonará en la nómina del mes de Enero. Si se hace uso de la bolsa en positivo en festivos, sábados o domingos se percibirá la cantidad de 100 euros/día completo trabajado. 9.4 Jornada Industrial La variación de los días de fabrica abierta de nuestro cliente VW implicará la modificación de los días de prestación de trabajo previstos de Tecnoconfort Los trabajadores que presten sus servicios en estos días de jornada industrial tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso por cada día trabajado por este concepto y a percibir un plus de 70 euros/día por cada día laborable completo trabajado o 100 euros/día por cada festivo o domingo completo trabajado. Por acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores se fijaran cada año las fechas de disfrute de los días de diferencia entre la jornada industrial de la empresa y la jornada laboral de los trabajadores. 9.5 Sábados Los sábados que el cliente VW-Navarra establezca de carácter obligatorio, lo serán también para el personal de Tecnoconfort, tal y como venia regulando hasta la fecha la empresa:

• Los turnos A y B se dividirán por tercios, de tal forma que dos tercios del turno que esté de mañana trabajará el sábado obligatorio.

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• El turno de noche se cubrirá con personal voluntario. Este turno será también dividido por tercios y trabajará sus sábados obligatorios las noches del domingo a lunes siguiente al sábado obligatorio.

El plus de trabajo en sábados obligatorios se incrementa hasta la cuantía de 100 euros/sábado obligatorio trabajado. El trabajo realizado los sábados obligatorios por el personal adscrito al turno de noche no tendrá la consideración de trabajo festivo. Articulo 10º: Paros por Causa de Fuerza Mayor En situación de paro por causa de fuerza mayor, se cesará la actividad laboral en los días necesarios, hasta un máximo de 8 días por año. En el caso de que la empresa haga uso de estos días, los operarios podrán optar por las siguientes opciones:

a) Cambio por día de libre elección. b) Recuperación a lo largo del año a razón de 4 horas por día no

trabajado, descontando en caso de que ésta no sea posible, en la nómina de diciembre.

c) Descuento de los salarios correspondientes, según el anexo 1. Articulo 11º: Paros Programados Obligatorios Ambas partes coinciden en que la implantación de un sistema de Paros Programados Obligatorios, resulta una medida en beneficio de la Salud Laboral. Para el año 2008 se establecen los siguientes paros programados:

Turno de mañana : 1. A las 7.48 12 minutos 2. A las 9.30 15 minutos: Pausa del bocadillo 3. A las 11.48 12 minutos 4. A las 13.56 15 minutos

Turno de tarde

1. A las 16.00 12 minutos 2. A las 18.00 15 minutos: Pausa del bocadillo 3. A las 20.00 12 minutos 4. A las 21.56 15 minutos

Turno de noche

1. A las 00.00 12 minutos 2. A las 02.00 15 minutos 3. A las 04.00 12 minutos 4. A las 05.56 15 minutos

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Al inicio de cada año natural se definirán los paros programados en función de la jornada laboral diaria. Las Pausas Programadas serán delimitadas mediante una señal acústica. Fuera de los horarios establecidos, los trabajadores deberán permanecer siempre en su puesto de trabajo. Para acudir a la zona de descanso en el momento distinto de los señalados como Paros Programados, será necesaria la autorización expresa del Encargado y solamente cuando existan razones justificadas y por el menor tiempo posible. Artículo 12º: Permisos Retribuidos Ambas partes se comprometen a fijar las reglas de interpretación de la regulación del disfrute de los permisos retribuidos de aplicación en la empresa, durante el presente año 2008. Así mismo, hacen constar que los supuestos existentes han sido ampliados como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Igualdad. Artículo 13º: Maternidad El tratamiento horario de aquellas personas que soliciten reducción de jornada para el cuidado de hijos a cargo se realizará conforme a la Jurisprudencia vigente. Artículo 14º: Ley de Conciliación de la Vida Famili ar y Laboral Las partes firmantes de éste acuerdo asumen el principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Todo ello, en los términos que se regulan en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad, en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio Provincial del Metal y en el presente acuerdo. Artículo 15º: Excedencias Voluntarias Al margen de la regulación que en materia de excedencias hace la Legislación vigente, la Empresa se compromete a conceder al personal de MOD, MOI-1 y MOI-2 la excedencia con reserva del puesto de trabajo por un periodo de dos años, que podrán ser prorrogados por un año más previa petición escrita por el interesado formulada a la Empresa con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo inicial de dos años. A su vez, la excedencia de dos años deberá solicitarse a la Empresa mediante escrito formulado a tal efecto, con un mínimo de un mes de antelación al inicio del periodo de excedencia. Así mismo, la reincorporación al puesto de trabajo al finalizar la excedencia, se notificará con un mes de antelación.

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Quedan expresamente excluidos de ésta posibilidad, el personal directivo, los titulados superiores y personal asimilado a cualquiera de éstas categorías. Artículo 16º: Mejora por enfermedad y accidente no laboral Los primeros treinta días de baja laboral por enfermedad común dentro de un mismo proceso la empresa complementará hasta un 75% las prestaciones que el trabajador viniera percibiendo en concepto de: salario base, plus convenio, plus carencia de incentivos, plus trabajo con incentivo en equipo, prima media del mes anterior, plus nocturno (para el personal del turno de noche), P.A.P. y plus personal (éste último concepto para las personas que lo perciban). A partir del día treinta y uno del mismo proceso de I.T., la Empresa complementará hasta el 100% de todos los conceptos retributivos anteriores. Siempre y cuando el índice de absentismo no supere el 3% en el mes anterior al inicio del proceso de enfermedad, o el índice individual de absentismo de la persona afectada por I.T. no supere el 2,5% en el último semestre natural anterior, la retribuciones de los treinta primeros días del mismo proceso de I.T., se complementarán en el 100% de los conceptos retributivos señalados en el primer párrafo. El índice de absentismo mensual se obtiene de la siguiente forma: Horas de absentismo mensuales Índice de absentismo = _____________________________________ Horas totales de trabajo teóricas mensuales Para éste cálculo, tendrán la consideración de horas de absentismo las siguientes:

• Horas por enfermedad común. • Horas por salidas al médico, siempre que superen las establecidas en el

Convenio del Metal como retribuidas. El sistema de tratamiento de incapacidades temporales expuesto afectará al personal de MOD y MOI-1. las personas encuadradas dentro de la MOI-2 continuarán con el tratamiento que venían disfrutando hasta el momento. Artículo 17º: Seguros de vida y accidentes La Empresa actualizará las pólizas que tiene contratadas y que cubren los riesgos de vida y accidentes, conforme a las siguientes cuantías:

1. Seguro de Vida: a. Fallecimiento por cualquier causa: 24.000 euros. b. Invalidez permanente absoluta y total (para la profesión habitual): 24.000

euros (anticipo del capital de muerte) (no acumulables). c. Fallecimiento por accidente: 24.000 euros (capital suplementario)

2. Accidentes:

a. Fallecimiento por accidente de trabajo: 18.000 euros b. Invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo: 36.000 euros.

Éstas actualizaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de la firma del acuerdo.

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Artículo 18º: Fondo Social de Préstamos El presente artículo se desarrolla en el Anexo 7. Artículo 19º: Viajes profesionales Los viajes profesionales serán gestionados conforme a los criterios y procedimientos establecidos por el Grupo Faurecia. A la fecha del presente acuerdo, el procedimiento que regula ésta materia es el FAU-C-SPG-4050, Travel Policy Chart (política de Viajes). Artículo 20º : Política de Empleo 20.1 La Empresa se compromete a incrementar la plantilla en un mínimo de 10 puestos de trabajo indefinidos más que los existentes a la fecha de la firma del presente pacto, una vez haya finalizado el lanzamiento del nuevo modelo de asiento VW250, y siempre y cuando dicho lanzamiento haya traído como consecuencia un incremento apreciable y consolidado de los pedidos alcanzados por VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., durante al menos un periodo mínimo de seis meses continuados. 20.2 En el supuesto de que durante la vigencia del presente Pacto, la Dirección de la Empresa inste la suspensión de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, aquella se compromete a negociar de buena fe con la representación legal de los trabajadores las condiciones que regulan dicha suspensión, con voluntad de alcanzar un acuerdo. Asimismo, y teniendo presente el mayor perjuicio que sufrirían, se acuerda que en estos supuestos y durante la vigencia de este pacto, tendrán preferencia para permanecer en la empresa durante los referidos periodos de suspensión aquellos trabajadores que tengan igual o más de 52 años a la fecha de presentación del referido expediente. Artículo 21º: Política Industrial La firma del presente Pacto garantizará que FAURECIA asignará y acometerá el lanzamiento del nuevo proyecto VW250 para VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., en la fábrica de Tecnoconfort sita en Pamplona en las mismas condiciones que se dan actualmente para el modelo VW240. En este sentido, la asignación del nuevo modelo a Tecnoconfort, S.A. sita en Pamplona garantiza un Plan Industrial de futuro que contemple, durante la vigencia de éste Pacto la ocupación estable de la plantilla fija actual (a la fecha de la firma del presente Pacto), conforme a la categoría actual y desempeñando funciones acordes a su nivel profesional en dicho momento. Artículo 22º: Contrato de relevo El personal que durante la vigencia del convenio cumpla 60 años podrá acceder a la jubilación parcial, en los términos que marca la Legislación vigente. Ambas partes se

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comprometen a dar publicidad y fomentar ésta posibilidad contractual para conseguir su efectiva utilización dentro de la empresa. El trabajador tendrá derecho a la jubilación especial a los 64 años, en la forma y condiciones establecidas en el R.D. 1.194/1985 de 17 de Julio y la Normativa que lo desarrolle y modifique. Artículo 23º: Cláusula Final Primera En lo no regulado expresamente en el presente acuerdo, ambas partes estarán a lo dispuesto en el Convenio Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Navarra. Igualmente, quedan salvados los anteriores acuerdos pactados entre la Dirección y el Comité de Empresa, en la medida que no contradigan lo aquí pactado.

ANEXO 1 – RETRIBUCIONES ENERO 2008

CONCEPTO Especialista A Especialista B Especialista C Salario Mínimo Garantizado (año) 14.286,25 16.072,03 17.857,83 PAP (día) 16,43 18,49 18,247 Plus trabajo con incentivo en equipo (día) 3,776 4,248 4,720 Plus personal (día) 0 0 2,299 Prima (día) 5,84 6,57 7,30 Plus nocturno (día) 12,832 14,436 16,040 Plus nocturnidad (hora) 1,017 1,144 1,271 Plus desplazamiento (Km) 0,203 0,229 0,254 Descuento fuerza mayor (día) 36,565 41,135 45,706

(Incluye la previsión del 2% del Gobierno)

Estas cantidades se actualizarán en función de la cláusula de revisión que establece el presente Pacto de Empresa (artículo 4º).

TABLAS DE ANTIGÜEDAD

Nº TRIENIOS Especialista B Especialista C

IMPORTEE AÑOAÑO 1 137,004 152,227 2 304,536 3 532,647 4 685,007 5 767,109 6 989,302 7 1.060,906 8 1.151,927 9 1.231,295 11 1.310,663 12 1.389,947

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(Incluye la previsión del 2% del Gobierno)

Estas cantidades se actualizarán en función de la cláusula de revisión que establece el presente Pacto de Empresa (artículo 4º).

CONCEPTO Especialista A Especialista B Especialista C Plus sábado obligatorio (día) 80,00 90,00 100,00 Plus jornadas industriales laborables (día) 56,00 63,00 70,00 Plus jornadas industriales festivas (día) 80,00 90,00 100,00 Ayuda escolar (año) 132,162 148,683 165,203 Ayuda escolar familia numerosa (año) 165,203 185,854 206,504

Estas cantidades no se actualizarán en el presente año 2008 y se revisarán en los años siguientes en función de la cláusula de revisión que establece el presente Pacto de Empresa (artículo 4º) .

ANEXO 2- LISTADO DE PERSONAS CON EDAD SUPERIOR A 56 AÑOS

Apellidos y Nombre

1 ALDAYA DÍEZ CRISTÓBAL 2 ÁLVAREZ BARRENO ANTONIA 3 ANCHORENA TORREA LORENZA 4 APESTEGUÍA JAURRIETA ASUNCIÓN 5 BAIGORRI SESMA DOLORES 6 BELOQUI VALENCIAGA CARMEN 7 CARROZA ESCUDERO ADELA 8 CERDÁN POMÉS FERMÍN 9 DÍAZ ZUBELDIA NICASIA 10 ELIPE MARTÍNEZ CONCEPCIÓN 11 ETAYO URSÚA VICTORIANO 12 FANJÚL FERNÁNDEZ Mª DOLORES 13 GARCÍA GARCÍA SERAFÍN 14 GARCÍA GOCHICOA ANTONIA 15 GARCIANDÍA SATRÚSTEGUI JAVIER 16 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ENCARNACIÓN 17 LAVILLA JIMÉNEZ JESÚS 18 MACUSO ZABALA JESÚS 19 MARTÍNEZ MURILLO FRANCISCA 20 MARTÍNEZ NAVAS RAFAEL 21 MORENO LAYEZ ENRIQUE 22 MUÑOZ MUÑOZ EUFRASIO 23 NIETO LARRONDO JOSÉ 24 OCHANDO BUENO GENOVEVA 25 PÉREZ CRESPO ISABEL 26 PÉREZ PEÑA FELIPA

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27 PÉREZ SANCHO PEDRO JESÚS 28 REMÍREZ ALBERDI M. ÁNGELES 29 SAEZ ARÉVALO PEDRO 30 SÁEZ MARTÍNEZ ESTHER 31 SÁNCHEZ FERNÁNDEZ ÁLVARO 32 SEVIGNE AMATRIAIN LIDIA 33 ULLATE LEDESMA JOSÉ LUIS 34 USECHI GOÑI Mª PUY

ANEXO 3- LISTADO DE PERSONAS CON PLUS PERSONAL

Apellidos y Nombre

Importe

2008

Apellidos y Nombre

Importe 2008

1 ADOT BAZTÁN ÁNGEL MARÍA 838,96 31 MARTINEZ NAVAS RAFAEL 838,96 2 AGUIRRE NARVÁEZ JUAN IGNACIO 838,96 32 MARTINICORENA LEGARRA JESÚS 838,96 3 ALDAYA DIEZ CRISTÓBAL 838,96 33 MORENO LAYEZ ENRIQUE 838,96 4 ALVAREZ AGUNDEZ ROBERTO 838,96 34 MUGUETA GOÑI JUAN MIGUEL 838,96 5 AMOR ALONSO PABLO 838,96 35 MUGUETA GOÑI LUIS JOSE 838,96 6 ANDUEZA FERNANDEZ JOSE RAMON 1.172,17 36 MUÑOZ MUÑOZ EUFRASIO 838,96 7 ANDUEZA FERNADEZ MIGUEL ANGEL 838,96 37 OCHANDO BUENO GENOVEVA 6.934,83 8 ANDUEZA PEREZ JUAN CRUZ 838,96 38 OLLETA ONECA MIGUEL ANGEL 838,96 9 ARBELOA FREIRE JOSE JOAQUIN 838,96 39 OROZ IRIATE ALFREDO 838,96 10 ARZOZ RAZQUIN LUIS 838,96 40 OSTA SAN AGUSTIN ANTONIO 838,96 11 ASNARIZ DICASTILLO Mª ROSARIO 6.934,83 41 PEREZ MACAZAGA BERNARDO 838,96 12 BAIGORRI SESMA ANTONIA 6.934,83 42 PEREZ SANCHO PEDRO JESÚS 838,96 13 BARAIBAR GOGORZA JESÚS Mª 838,96 43 RECALDE LIZARRONDO JOSE A. 838,96 14 BERMEJO MORALES SABINO 838,96 44 RECARTE ARILLA LUIS Mª 5.067,92 15 CIAURRIZ MARTINEZ JAVIER SERAFÍN 838,96 45 RETA ERRO CECILIO 838,96 16 DELGADO URRA JOSE Mª 838,96 46 RODRÍGUEZ OSORIO JOSE MIGUEL 838,96 17 DIAZ ZUBELDIA NICASIA 6.934,83 47 RUIZ ILUNDAIN JOSE JOAQUIN 838,96 18 DOMÍNGUEZ TRUJILLO RAFAEL 838,96 48 RUIZ SARDINA LUIS JAVIER 838,96 19 GALERA MUÑOZ JOSE LUIS 838,96 49 SAEZ AREVALO PEDRO 838,96 20 GOMEZ RECARTE JOSE M. 838,96 50 SAINZ MONGE LUIS CARLOS 838,96 21 GONZALO VENTOSA JESÚS 5.067,92 51 SAN MARTIN IRIBARREN J. MIGUEL 838,96 22 GORRICHO GAMBRA JOSE LUIS 838,96 52 SANTESTEBAN IRIBARREN J. RAMON 838,96 23 HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE FELIX 838,96 53 SARASOLA CALVO ALFONSO CARLOS 838,96 24 ISTURIZ AZCONA JAVIER Mª 838,96 54 URBICAIN IRIGOYEN JOSE Mª 838,96 25 ITURMENDI ZARRAZ MIGUEL ANGEL 838,96 55 URIZ SALA FERNANDO 838,96 26 JIMÉNEZ GABARI RICARDO 838,96 56 URRA ARDANAZ ANGEL Mª 838,96 27 JIMÉNEZ GALDEANO ESPERANZA 6.934,83 57 URRA ECHAVARRI JUAN FRCO. 838,96 28 LAVILLA JIMÉNEZ JESÚS 838,96 58 USECHI GOÑI Mª PUY 6.934,83 29 MACUSO ZABALA JESÚS 838,96 59 ZABAL AISA JOSE JAVIER 838,96 30 MARQUEZ ALEGRE JUAN CARLOS 838,96 60 ZAMBORAN SANTOS JESÚS Mª 838,96

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ANEXO 5 – NORMAS DE TRABAJO EN DÍAS DE FLEXIBILIDAD

Ésta regulación será de aplicación a los conceptos compensatorios de flexilibilidad (bolsa de días, jornada industrial y sábados obligatorios) de conforme a lo dispuesto en el art. 9 del presente pacto, tengan derecho a percibir los trabajadores. Apartado a) Bolsa de días, Jornada Industrial y Sáb ados obligatorios NORMA COMÚN: En todos los casos en que a un trabajador le correspondiera trabajar un día de bolsa, jornada industrial o sábado obligatorio y por cualquier causa de las recogidas en el apartado siguiente, no lo realizara, devengará el día compensatorio. En ningún caso ese día será recuperado. SUPUESTOS ESPECIALES: 1. Baja por I.T. : No tendrá derecho a la percepción del plus de flexibilidad (jornada industrial y sábado obligatorio). 2. Baja por E.P. y A.T. : En los casos de E.P. y A.T se percibirá el plus de flexibilidad (jornada industrial y sábado obligatorio). 3. Horas sindicales: Solamente se retribuirán con el plus de flexibilidad las horas sindicales realizadas dentro de la empresa (jornada industrial y sábado obligatorio). 4. Licencias: Las licencias que disfrute el trabajador en los días de flexibilidad que le corresponda trabajar, el trabajador no percibirá el plus de flexibilidad (jornada industrial y sábado obligatorio). 5. Día de libre elección: El trabajador que ejercite sus días de libre elección en un día de flexibilidad no percibirá el plus de flexibilidad (jornada industrial y sábado obligatorio). La limitación del 10% de la sección para el disfrute, en el caso de días de flexibilidad se referirá a la de la sección dentro del turno que trabaje dicho día. En los casos que no se pueda realizar la jornada completa del día de flexibilidad por razón de licencia sobrevenida, I.T., permiso sindical, etc., el plus de flexibilidad (jornada industrial y sábado obligatorio) se devengará en proporción al tiempo efectivamente trabajado. DESCANSO SUSTITUTORIO: Se realizará en las fechas que marque la Dirección. En el caso que el tiempo de disfrute coincida con un periodo de baja, éste no tendrá lugar y la Empresa asignará un nuevo periodo. En todo caso, éste supuesto sólo operará dentro del año natural. La I.T. que comience en el periodo de disfrute, no paralizará el mismo. Si al terminar el año no se han podido disfrutar los días devengados por causa imputable a la empresa, el trabajador podrá decidir si lo quiere cobrar o acumular para disfrutarlos al año siguiente. Apartado b) Sábados Voluntarios

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El resto de sábados que se trabajen por necesidades de nuestro cliente, tendrán la consideración de extraordinarios, realizándose de forma voluntaria. Los sábados voluntarios se hará la producción correspondiente a 7,75 horas percibiendo la prima correspondiente a la producción realizada y la retribución de 8 horas extraordinarias.

ANEXO 6 – LICENCIAS RETRIBUIDAS

Se establecen las licencias y permisos retribuidos recogidos en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra vigente.

Ambas partes se comprometen a fijar las reglas de interpretación del disfrute de los permisos retribuidos de aplicación en la Empresa durante el presente año 2008.

NORMA PARTICULAR TECNOCONFORT :

PERMISOS POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR:

Ante las dificultades que plantea en ocasiones la acreditación de la gravedad de familiares ingresados en Centros Hospitalarios, se acuerda que en caso de ingreso de familiares en primer grado, la Empresa concederá los permisos previstos en éste apartado, con la simple justificación del internamiento del familiar en primer grado.

Si una persona hubiera realizado su jornada laboral , éste disfrute comenzará el día natural siguiente.

EJEMPLOS DE INTERPRETACIÓN:

1. El hecho causante, con permiso retribuido de dos días, ocurre un Viernes a las 12 del mediodía y se trabaja de turno de tarde, el disfrute será Viernes y Sábado. 2. El hecho causante ocurre el Miércoles a las 16:00 horas y la persona afectada ha trabajado el Miércoles por la mañana, el disfrute será Jueves y Viernes. 3. El hecho causante ocurre un Sábado, el disfrute será Sábado y Domingo. 4. El hecho causante ocurre un Domingo, el disfrute será Domingo y Lunes.

ANEXO 7 – FONDO SOCIAL DE PRÉSTAMOS.

Existe un Fondo Social de préstamos al personal de Tecnoconfort, con las siguientes características:

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Propietario del Fondo: Tecnoconfort, S.A. Importe: 78.131 euros.

Destino de los préstamos:

El préstamo obtenido podrá dedicarse a : Compra de primera vivienda (habitual del trabajador). Reforma de vivienda habitual. Compra de coche particular del Consorcio SEAT-VW-Audi y de la marca del Grupo PSA matriculado a nombre del trabajador.

Importe límite de los préstamos:

• Para adquisición de primera vivienda 10.000,- euros.

Se entenderá por primera vivienda aquella que vaya a constituir la residencia habitual del empleado. No se concederá éste préstamo cuando el empleado adquiera una segunda vivienda, aunque ésta vaya a constituir su residencia habitual si no vendiera la que hasta entonces haya sido su primera vivienda. • Para reforma de vivienda habitual 10.000,- euros. Para compra de vehículo del Consorcio SEAT-VW-Audi y de la marca del Grupo PSA 6.000,- euros. Siempre que exista remanente en el Fondo Social, la Comisión Gestora podrá aplicarlo a su criterio, a otros destinos diferentes de los definidos asignando la cuantía de préstamo que considere conveniente en función del remanente y de la solicitud formulada. Se fijará el interés en el 4,73% , con efectos retroactivos desde el 1 de enero del 2008. Para los siguientes años de vigencia del presente Acuerdo, el tipo de interés aplicable será revisado de forma proporcional, en función del interés legal del dinero. Si el destino del préstamo fuera la adquisición de un coche particular de un modelo cuyos asientos fueran fabricados por Tecnoconfort, el préstamo no devengará interés alguno. Administración del Fondo: El Fondo se administrará mediante una Comisión mixta Empresa-Trabajadores que aplicará la Normativa establecida para la concesión de los préstamos en las cuantías mencionadas. Ésta Comisión paritaria, estará integrada por un representante de los trabajadores y un representante de la Dirección. En caso de discrepancia entre los miembros de la Comisión sobre la procedencia o improcedencia de la concesión de un préstamo, decidirá la Dirección de Tecnoconfort. Devolución:

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Se realizará mediante descuento directo de nómina, realizado en las siguientes cuantías: Préstamo de 10.000 euros: 138,23 euros por cada una de las 14 pagas. Préstamo de 6.000 euros: 103,03 euros por cada una de las 14 pagas. Cada préstamo se documentará en un contrato de préstamo laboral, quedando ligado a la existencia de relación laboral entre Tecnoconfort y la persona que lo reciba. En la Normativa de funcionamiento del Fondo, se especifica, entre otros extremos la justificación o acreditación del gasto que da lugar al préstamo.