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Tasas que financian servicios indivisibles e indirectos
Tendencias Tributarias en los Gobiernos Locales
11
Su análisis en el marco del entramado federal
Elvira Balbo
Marco TeóricoPrimera cuestión
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
� Constitución Nacional
AGENDA
11
22
� Constitución Nacional� Constituciones Provinciales� Ley de Coparticipación Federal de Impuestos
Concepto de “Analogía”
Marco TeóricoTributos Municipales
� Los límites del entramado federal
AGENDA
22
33
� Test de legitimidad de la Tasa
Conclusiones Preliminares
Tendencias Tributarias en los
AGENDA
33
44
Gobiernos Locales
Tributos provinciales y municipales cuestionados
AGENDA
33
1. Tasas que alcanzan hechos imponibles inespecíficos
2. Tasas que retribuyen servicios indivisibles e indirectos
TRIBUTOS CUESTIONADOS:
55
3. Tasas para abastecer fondos con destinos específicos
4. Tasas sin relación razonable con el costo del servicio
5. Tasas superpuestas o imbricadas
6. Tasas calculadas según la decisión de particulares
Marco TeóricoPrimera cuestión
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
AGENDADESARROLLO
11
66
de tasas e impuestos� Constitución Nacional� Constituciones Provinciales� Ley de Coparticipación Federal de Impuestos
Concepto de “Analogía”
CONSTITUCIÓN NACIONALArtículo 4°:
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
• El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional
77
fondos del Tesoro nacional
• Formado del producto de derechos de importación y export…
• Demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
CONSTITUCIÓN NACIONAL� Artículo 75: “ corresponde al Congreso…
� Inciso 1º: � Comercio Exterior (Nación)
88
� Inciso 2º: � Contrib. Indirectas (concurrentes)� Contribuciones directas (excepcional)
� Inciso 3º: � Asignación específica de tributos coparticipables
por tiempo determinado
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
Clases de Recursos
Tributarios
Facultades
Gobierno Federal Provincias
99
Comercio Exterior Exclusiva y Excluyente Prohibidas
Contribuciones Directas Excepcionalmente Regularmente
Contribuciones
Indirectas
Regularmente Regularmente
CN 1994: Facultad Concurrente
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
CONSTITUCIÓN NACIONAL
� Artículo 5°
� Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios,
1010
representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional;
� que asegure su administración de justicia, su régimen su régimen municipalmunicipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 123
• Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo
1111
• Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5°
• Asegurando la autonomía municipal y reglando su alcancey contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
� Buenos Aires � Es la provincia con más población (1/3 del total)
1212
� Córdoba� Posicionamiento político diferente
� Corrientes� Constitución recientemente modificada( 2007)
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
CONSTITUCIONES PROVINCIALESBuenos Aires
Artículo 103.- corresponde al poder legislativo:1- establecer los impuestos y contribuciones necesarios para los
gastos de servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la provincia.
Córdoba
1313
CórdobaArtículo 72.- El Tesoro Provincial se integra con recursos
provenientes de: 1.- Tributos de percepción directa y/ o provenientes de
regímenes de coparticipación …
CorrientesArtículo 14: La Provincia costeará los gastos ordinarios de su
administración con el producido de los impuestos … y con las demás rentas e ingresos que forman el tesoro provincial
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
Buenos Aires
Ley Orgánica de Municipalidades� Artículo 226.- constituyen recursos municipales los siguientes
impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones,
1414
impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas.
� Artículo 227: la denominación impuestos es genérica …� Artículo 228: La percepción de impuestos municipales es
legítima …� Sin más limitaciones que su aplicación a la satisfacción de las
necesidades colectivas� En esta materia, las facultades del gobierno municipal son
irrenunciables e intransferibles
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
Cordoba � AUTONOMÍA
Artículo 180: ... asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional … Los Municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta
1515
poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.
� RECURSOS
Artículo 67º.- Son recursos municipales los provenientes de: impuestos; precios públicos; tasas; derechos; patentes; contribuciones por mejoras; multas; ingresos de capital … coparticipación provincial y federal; ….
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
Corrientes
� Artículo 219: Los municipios tienen el derecho de establecer su propio orden normativo mediante el dictado de Cartas
1616
propio orden normativo mediante el dictado de Cartas Orgánicas …
� Artículo 228: Los municipios tienen plena autonomía en la administración y disposición de sus recursos, de los cuáles no pueden ser privados sino con su autorización prestada en legal forma.
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
Corrientes � Artículo 229: Son recursos municipales propios, sin perjuicio
de otros establecidos por ley o por convenio, los siguientes: � 1) Tasas por servicios, impuestos, derechos, patentes,
licencias, contribuciones por mejoras, multas y recargos por contravenciones, y todo ingreso originado por actos de
1717
contravenciones, y todo ingreso originado por actos de disposición …
� Respetando la armonización con los regímenes provincial y nacional.
� 2) El impuesto a los automotores y otros rodados, y el impuesto inmobiliario urbano y suburbano o subrural, unificando las valuaciones y condiciones de cobro en todo el territorio provincial conforme lo determine la ley.
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
Corrientes
3) La participación en los ingresos de la Provincia en concepto de impuestos, tasas y derechos internos, la que nunca será inferior al quince por ciento (15%) ni superior al cincuenta por
1818
inferior al quince por ciento (15%) ni superior al cincuenta por ciento (50%) de dichos ingresos.
4) La participación en los ingresos de la provincia provenientes de la coparticipación de fondos nacionales sin asignación específica, la que nunca será inferior al quince por ciento (15%) ni superior al cincuenta por ciento (50 %) de dichos ingresos.
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
CONSTITUCIONES PROVINCIALES
Corrientes5) La participación en regalías, derechos o tributos en general
percibidos por la Provincia y la Nación por explotación de los recursos naturales ….
1919
6) Otros tributos cuya percepción delegue el Estado Provincial
7) Todos los demás recursos que la ley atribuya a los municipios
Los recursos establecidos serán remitidos en forma no condicionada, automática y diaria
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
� Constitución Nacional� Potestades tributarias originarias Nación y Provincias� Asegura el Régimen Municipal� Municipios: Autonomía reglada
CONCLUSIONES PRELIMINARES
2020
� Municipios: Autonomía reglada� No trata potestades tributarias municipales
� Constituciones Provinciales� Provincias: Potestades amplias, impuestos, contribuciones, tributos en general.
� Municipios: recursos municipales: tasas, derechos , licencias, contribuciones por mejoras, retribuciones por servicios y rentas, precios públicos, patentes .
� La denominación “impuestos” es genérica (Bs. As.)
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
Constitución Nacional
CONCLUSIONES PRELIMINARES
2121
Constituciones Provinciales
• Los municipios pueden aspirar a aplicar tasas y otras especies tributarias
• Las tasas pueden ser aplicadas por Nación, provincias y municipios
Limitaciones de la Ley n° 23.548Coparticipación Federal de Impuestos
RÉGIMEN TRANSITORIO 01-01-88
� Acuerdo federal fiscal
2222
� Bajo la forma de una Ley Convenio
� La masa de fondos a distribuir:� Recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse
Limitaciones de la Ley n° 23.548Coparticipación Federal de Impuestos
RÉGIMEN TRANSITORIO 01-01-88
Con cuatro excepciones1. Derechos de importación y exportación art. 4º CN
2. Otros que se distribuyan por sistemas o regímenes
2323
2. Otros que se distribuyan por sistemas o regímenes especiales
1. Impuestos y contribuciones con asignación específica vigentes al momento de la sanción
2. Los impuestos y contribuciones nacionales cuyo producido se afecte a la realización de inversiones, que se declaren de interés nacional por acuerdo entre la nación y las provincias..
Limitaciones de la Ley n° 23.548Coparticipación Federal de Impuestos
RÉGIMEN TRANSITORIO 01-01-88
2424
• Mecanismo de Reparto
• Sistema de coordinación fiscal y armonización
LEY 23548Destino de lo recaudado� El 42,37% en forma automática a la Nación� El 54,66% al conjunto de provincias adheridas� El 2% para el recupero de: Buenos Aires, Chubut,
Neuquén, Santa CruzEl 1% Aportes del Tesoro Nacional – ATN – para las
2525
� El 1% Aportes del Tesoro Nacional – ATN – para las provincias:� Situaciones de emergencia y desequilibrio
financieros� Previsto presupuestariamente en el Minis. Interior� Informará trimestralmente criterios de asignación
CONSTITUCIÓN NACIONAL 1994CLAUSULA TRANSITORIA SEXTA:
Antes de 1996….
� Un régimen de coparticipación conforme al art. 75 inc. 2º
� Reglamentación del Organismo Fiscal Federal
2626
Reglamentación del Organismo Fiscal Federal� No podrá modificarse distrib. competencias, servicios y funciones - sin aprobación de la Provincia interesada-
� No puede modificarse en desmedro de las pcias. la distribución de recursos vigentes
1992 - 2002SEIS PACTOS – UNA REFORMA CONSTITUCIONAL
� Agosto 92: Pacto Fiscal
� Agosto 93: Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento
2727
1994 REFORMA CONSTITUCIONAL
� Dic. 99 : Compromiso Federal - Ratificado por Leyn° 25.235
� Nov .00: Compromiso Federal por el Crecimiento y la � Disciplina Fiscal -Ratificado por Ley 25400 –
� Nov. 01: La Addenda al Compromiso Federal 2000
� Febr. 02: Acuerdo Nación-Provincias
20%
GananciasGananciasGananciasGananciasGananciasGananciasGananciasGananciasBienesBienesBienesBienesBienesBienesBienesBienes
PersonalesPersonalesPersonalesPersonalesPersonalesPersonalesPersonalesPersonales
MonotributoMonotributoMonotributoMonotributoMonotributoMonotributoMonotributoMonotributo
ContribucionesContribucionesContribucionesContribucionesContribucionesContribucionesContribucionesContribucionesPatronalesPatronalesPatronalesPatronalesPatronalesPatronalesPatronalesPatronales
$M 440/año
Detracción:
$M 580/año
$M 120/año
10%
Provincias sinProvincias sinBuenos AiresBuenos AiresProvincias sinProvincias sinBuenos AiresBuenos Aires
4%
Fondo ConurbanoFondo ConurbanoExcedenteExcedente
Fondo ConurbanoFondo ConurbanoProv. Buenos AiresProv. Buenos AiresFondo ConurbanoFondo ConurbanoProv. Buenos AiresProv. Buenos AiresFondo ConurbanoFondo Conurbano
HastaHasta$M $M
650/año650/año
$M 20/año66%
64%
11%
IVAIVAIVAIVAIVAIVAIVAIVA
89%
Cuenta CorrienteCuenta CorrienteCuenta CorrienteCuenta CorrienteCuenta CorrienteCuenta CorrienteCuenta CorrienteCuenta CorrienteBancariaBancariaBancariaBancariaBancariaBancariaBancariaBancaria
30%70
%
Detracción:$250.000/mes
INCU
CAI
1% de 93,73
%
100%
InteresesInteresesInteresesInteresesInteresesInteresesInteresesInteresesPagadosPagadosPagadosPagadosPagadosPagadosPagadosPagados
GananciaGananciaGananciaGananciaGananciaGananciaGananciaGananciaMínima PresuntaMínima PresuntaMínima PresuntaMínima PresuntaMínima PresuntaMínima PresuntaMínima PresuntaMínima Presunta
100%
100%
85%
CoparticipaciónCoparticipación
BrutaBruta
CoparticipaciónCoparticipación
BrutaBrutaFdo. Compens.
Deseq. Fiscales
Fdo. Compens.
Deseq. Fiscales
A.T.N.
15%
1%
Detracción:$M 45,8/mes
41,64
CoparticipaciónCoparticipaciónCoparticipaciónCoparticipación
NetaNeta
2%
AltasAltasAltasAltasAltasAltasAltasAltasRentasRentasRentasRentasRentasRentasRentasRentas
InternosInternosInternosInternosInternosInternosInternosInternosy otrosy otrosy otrosy otrosy otrosy otrosy otrosy otros
100%
2828
IN
TA
Previsión SocialProvincial y Municipal
Previsión SocialProvincial y Municipal
PatronalesPatronalesPatronalesPatronalesPatronalesPatronalesPatronalesPatronales
EnergíaEnergíaEnergíaEnergíaEnergíaEnergíaEnergíaEnergíaEléctricaEléctricaEléctricaEléctricaEléctricaEléctricaEléctricaEléctrica
InternosInternosInternosInternosInternosInternosInternosInternosSegurosSegurosSegurosSegurosSegurosSegurosSegurosSeguros
AdicionalAdicionalAdicionalAdicionalAdicionalAdicionalAdicionalAdicionalCigarrillosCigarrillosCigarrillosCigarrillosCigarrillosCigarrillosCigarrillosCigarrillos
TasaTasaTasaTasaTasaTasaTasaTasaEstadísticaEstadísticaEstadísticaEstadísticaEstadísticaEstadísticaEstadísticaEstadística
CombustiblesCombustiblesCombustiblesCombustiblesCombustiblesCombustiblesCombustiblesCombustibles
VialidadVialidadInfraestructura
Eléctrica
Infraestructura
Eléctrica
Fondo Subsidiario
de Compensación
Fondo Subsidiario
de CompensaciónFONAVIFONAVI FEDEIFEDEI
%
41,64%de
93,73%
6,27%
57,36%de
93,73%
30%
70%
100%AutomotoresAutomotoresAutomotoresAutomotoresAutomotoresAutomotoresAutomotoresAutomotoresGasolerosGasolerosGasolerosGasolerosGasolerosGasolerosGasolerosGasoleros
100%
100%
31,30%
100%
21%
Gasoil, Diesel-oil,Kerosene y GNC
40%
60%
Naftas, Solventes,Aguarrás y otros
79%
29%de
79%
42%de
79%
10%
60%
30%29%
100%Previsión Social NacionalPrevisión Social Nacional
ProvinciasProvinciasProvinciasProvinciasNaciónNaciónNaciónNación
%41,64% 57,36
%
NetaNetaNetaNeta
CABA$M 157/año
Aníbal Oscar BerteaAníbal Oscar Bertea
versión 2.0
100%
Minist
erio
Exteri
or
38,47%
30,23%
ComercioComercioComercioComercioComercioComercioComercioComercioExteriorExteriorExteriorExteriorExteriorExteriorExteriorExterior
LA LEY DE COPARTICIPACIÓN
¿SOLO COPARTICIPA?
NO
2929
ES UN SISTEMA DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN FISCAL
NO
Marco TeóricoPrimera cuestión
Limitaciones constitucionales para la aplicación de tasas e impuestos
AGENDADESARROLLO
11
3030
de tasas e impuestos� Constitución Nacional � Constituciones Provinciales � Ley de Coparticipación Federal de Impuestos
Concepto de “Analogía”
OK
OK OK
¿ ?
Obligaciones -Artículo 9º
La adhesión de cada provincia se efectuará mediante una ley que disponga:
� a) Que acepta el régimen de esta Ley sin limitaciones ni reservas.
3131
limitaciones ni reservas.� b) Que se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley.
Obligaciones- Artículo 9º
En cumplimiento de esta obligación no se gravarán:
� Por vía de impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos �� cualquiera fuere su característica o denominación cualquiera fuere su característica o denominación
3232
cualquiera fuere su característica o denominación cualquiera fuere su característica o denominación
� las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos � ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se refiere esta ley
�� esta obligación no alcanza a las tasas retributivas de esta obligación no alcanza a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestadosservicios efectivamente prestados
Obligaciones- Artículo 9º
Se excluyen expresamente:� Los impuestos provinciales sobre la propiedad inmobiliaria
� Sobre los ingresos brutos� aplicación unánime del Convenio Multilateral
3333
� aplicación unánime del Convenio Multilateral
� Sobre la propiedad, radicación, circulación o transferencia de automotores
� De sellos
� Transmisión gratuita de bienes
Obligaciones- Artículo 9º
� Estas obligaciones están vigentes antes de la Ley nº 23.548 que establece el reparto (1988)
� Existen desde su antecesora la Ley nº 22.006 (1979)
3434
� Existen desde su antecesora la Ley nº 22.006 (1979)
� Con el correr de los años la aceptación de algunas obligaciones se fue diluyendo: � Algunos fueron abandonadas sin mayores litigios� Otras producen litigios� Se han resulto algunos casos en sede administrativa y judicial con cumplimiento diverso
Cuestiones a tratar:
• La definición del concepto de “ ANALOGÍA”A
3535
• La definición del concepto de “ ANALOGÍA”
• Su aplicación a los tributos provinciales y municipales
A
B
La definición del alcance
del concepto de “Analogía”
� No está definido expresamente en la Ley
� Flexibilidad- Análisis del Caso Concreto
1A
3636
� Anteproyecto para el Consejo Federal de Inversiones Dino Jarach (1967)� Sin perjuicio de la valoración en cada caso� Se entenderá que los impuestos son análogos� Cuando se verifique alguna de las siguientes hipótesis:
La definición del alcance del
concepto de “Analogía”
� Definiciones coincidentes de los hechos imponibles
� Definiciones más amplias que comprendan los hechos imponibles de los impuestos nacionales
Tributo LocalTributo Copartic.
3737
� Definiciones más restringidas que estén comprendidas en estos
Tributo Local
Tributo Local Tributo Coparticipable
Tributo Copartic.
La definición del alcance
del concepto de “Analogía”
� Hechos imponibles similares con distintas bases de medición
Diferente definición de hecho imponible con
3838
� Diferente definición de hecho imponible con base de medición sustancialmente iguales
� Coincidencia sustancial total o parcial de hechos imponibles o bases de medición aunque no coincidan los contribuyentes
La definición del alcance del
concepto de “Analogía”
� Dictamen de Asesoría Jurídica CFI (2007)� Derechos de Publicidad y Propaganda� El concepto de analogía debe ser fruto de una
construcción doctrinaria y jurisprudencial del órgano
3939
construcción doctrinaria y jurisprudencial del órgano administrativo
� Aunque no se verifique perfecta coincidencia en el hecho imponible, base imponible, sujeto
� Va más allá de su estructura� “Incluye la función económica que está llamado a
cumplir el tributo”
La definición del alcance del
concepto de “Analogía”
HECHO NUEVO – JURISPRUDENCIA RECIENTE
� Impuesto de la Provincia del Chubut - Ley 4845Se creó por el lapso de cinco meses
4040
� Se creó por el lapso de cinco meses� Fondo especial para la atención de usuarios
domiciliarios carentes de energía eléctrica� Grava con $ 0,90 cada megavatio/hora � Grandes consumidores de energía eléctrica provincial
La definición del alcance del
concepto de “Analogía”
Según Chubut� No colisiona con la Ley 23.548� Se trata de dos impuestos indirectos
4141
� No puede hablarse de analogía� El IVA es trasladable, afecta el consumo en general,
admite crédito fiscal y es proporcional� El tributo local grava un consumo específico, no
tiene ni genera crédito fiscal y se aplica sólo en la etapa final.
La definición del alcance del
concepto de “Analogía”
CSJN - 19 de junio 2012
� Pan American Energy c/Chubut� Acción declarativa de certeza
Más allá de la acepción que pueda tener el vocablo
TRIBUTOLOCAL
4242
� Más allá de la acepción que pueda tener el vocablo "analogía" en nuestro ordenamiento jurídico en general, aquí es menester no sólo determinarla a los fines tributarios, sino a aquellos más específicos que son los objetivos perseguidos por la ley de coparticipación
� Colisiona con la Ley 23.548 de CFI y con el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (12 de agosto de 1993)
� Resulta análogo al IVA “privándolo de validez”
Los Tributos Locales Los límites del entramado federal
� 23 Provincias y la CABA� Alrededor de 2200 municipios� Un 70% tienen menos de 10 mil habitantes� Mega ciudades (Córdoba, La Matanza,
B
4343
� Mega ciudades (Córdoba, La Matanza, Rosario)
� Art. 5º CN – Régimen Municipal� Art. 123º CN – Autonomía� Constitución Provincial y Cartas Orgánicas� Doble rol: Conductor / Gestor
Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constituciónbajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su
Régimen Municipal
4444
de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Art. 123 .- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
PROVINCIA MUNICIPIOS
Buenos Aires 135
Municipios por Provincia
4545
Buenos Aires 135
Córdoba Mas de 400
Mendoza 18
Río Negro 75
Tributos Locales Los límites del entramado federal
CONSTITUCIÓNNACIONAL
CONSTITUCIÓNPROVINCIAL
COPARTICIPACIÓNFEDERAL
4646Pactos Fiscales
Convenio Multilateral
ProvinciasProvinciasProvinciasProvinciasProvinciasProvinciasProvinciasProvincias MunicipiosMunicipiosMunicipiosMunicipiosMunicipiosMunicipiosMunicipiosMunicipios
Ley OrgánicaLey OrgánicaLey OrgánicaLey OrgánicaLey OrgánicaLey OrgánicaLey OrgánicaLey Orgánica
CoparticipaciónFederal
Convenio Multilateral
CONSTITUCIÓNNACIONAL
ConstituciónProvincial
4747
Ley OrgánicaLey OrgánicaLey OrgánicaLey OrgánicaLey OrgánicaLey OrgánicaLey OrgánicaLey Orgánica
Carta OrgánicaCarta OrgánicaCarta OrgánicaCarta OrgánicaCarta OrgánicaCarta OrgánicaCarta OrgánicaCarta Orgánica
Código FiscalCódigo FiscalCódigo FiscalCódigo FiscalCódigo FiscalCódigo FiscalCódigo FiscalCódigo Fiscal Código FiscalCódigo FiscalCódigo FiscalCódigo FiscalCódigo FiscalCódigo FiscalCódigo FiscalCódigo Fiscal
Ley ImpositivaLey ImpositivaLey ImpositivaLey ImpositivaLey ImpositivaLey ImpositivaLey ImpositivaLey Impositiva Ordenanza TributariasOrdenanza TributariasOrdenanza TributariasOrdenanza TributariasOrdenanza TributariasOrdenanza TributariasOrdenanza TributariasOrdenanza Tributarias
PROPIOSPROPIOS
COERCITIVOS: TRIBUTOSCOERCITIVOS: TRIBUTOS
TRANSFERENCIASTRANSFERENCIAS
Recursos Municipales
4848
TRANSFERENCIASTRANSFERENCIAS
COPARTICIPACIÓNCOPARTICIPACIÓN
REGALÍASREGALÍAS
APORTES DEL TESORO PROVINCIAL (ATP)APORTES DEL TESORO PROVINCIAL (ATP)
APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN)APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN)
IMPUESTOSIMPUESTOS
TASASTASAS
Tributos
4949
TASASTASAS
PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDAD
CONTRIBUCIONES ESPECIALESCONTRIBUCIONES ESPECIALES
Tasas
� Tasa por inspección de seguridad e higiene� Derechos de Inspección� Tasa por actividades comerciales
Tasa por habilitación
5050
� Tasa por habilitación� Tasa retributiva servicios generales� Tasa de abasto� Tasa ambiental� Tasa vial� Derechos de publicidad y propaganda
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOSCOPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
Poderes Tributarios: Limitaciones
5151
CONVENIO MULTILATERALCONVENIO MULTILATERAL
PACTOS FISCALESPACTOS FISCALES
Marco TeóricoTributos Municipales
� Los límites del entramado federal
AGENDADESARROLLO
22
OK
5252
� Test de legitimidad de la Tasa
Conclusiones Preliminares
¿ ?
TEST DE LEGITIMIDAD DE LA TASARespuesta afirmativa.Respuesta AfirmativaRespuesta AfirmativaPREGUNTA SI NO
¿Cumple con el principio delegalidad?
Repuesta afirmativa
Pasamos a la pregunta siguiente
Respuesta negativaNO ES TASA
Podría ser un PRECIO
¿Está bien enunciado el hechoimponible?Es decir: ¿Retribuye la prestaciónde un servicio individualizado ydivisible?
Repuesta afirmativa
Pasamos a la pregunta siguiente
Respuesta negativaNO ES TASA
Podría ser un IMPUESTO
5353
divisible? Podría ser un IMPUESTO
¿Existe la efectiva prestación delservicio?(Requisito establecido por el art.9 Ley 23548 CFI y por el PactoFiscal 1993)
Repuesta afirmativa
Pasamos a la pregunta siguiente
Respuesta negativaNO ES TASA
Podría ser un IMPUESTO
¿Existe una razonable relación entre el costo del servicio y el quantum de la tasa? (Requisito establecido por el Pacto Fiscal 1993)
Repuesta negativa
PUEDE SER UNA TASA ILEGÍTIMA
Tendencias Tributarias en los
AGENDA
33
5454
Gobiernos Locales
Tributos provinciales y municipales cuestionados
AGENDA
33
1. Tasas que alcanzan hechos imponibles inespecíficos
2. Tasas que retribuyen servicios indivisibles e indirectos
TRIBUTOS CUESTIONADOS:
5555
3. Tasas para abastecer fondos con destinos específicos
4. Tasas sin relación razonable con el costo del servicio
5. Tasas superpuestas o imbricadas
6. Tasas calculadas según la decisión de particulares
Tasas municipales que alcanzan hechos
imponibles inespecíficos o laxos
� Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene� Por servicios efectivamente prestados� Artículo 140 (La Matanza): Por los servicios de
inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en comercios, industrias,
1
5656
salubridad e higiene en comercios, industrias, depósitos de mercaderías o bienes de cualquier especie, toda actividad de servicios o asimilables …
� … que se desarrollen en locales, establecimientos, oficinas y/o cualquier otro lugar …
� … que se ejerza en jurisdicción del Municipio…
Tasas municipales que alcanzan hechos
imponibles inespecíficos o laxos
� Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios
� Ordenanza 12.140 - TO 2013� Art. 258º (Córdoba): EL ejercicio de cualquier
actividad comercial, industrial, de servicios, u otra a
5757
actividad comercial, industrial, de servicios, u otra atítulo oneroso y todo hecho o acción destinado apromoverla …
� en virtud de los servicios municipales de contralor,salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otrono retribuido por un tributo especial, pero que tiendaal bienestar general de la población.
Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene
� Los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad, higiene en el ejido municipal
� Hechos imponible inespecíficos
5858
� Hechos imponible inespecíficos� Los servicios que hagan al progreso de la comunidad
y al bienestar general
� Prestación efectiva del servicio: Ley de Coparticipac.� Sin local: ¿hay servicio?; ¿tasa o impuesto?� Laboratorios Raffo SA c/Municip. de Córdoba- CSJN;
23/06/09
Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene
� Y.P.F. S.A. c. Municipalidad de La Carlota s/ demanda contencioso administrativa - 03/04/2013
5959
� Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contenciosoadministrativo de 1a Nominación de Río Cuarto
Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene
� Cabe recordar que en numerosos pronunciamientos
� Esta Excma. Cámara se ha expedido acerca de la
6060
� Esta Excma. Cámara se ha expedido acerca de lavalidez constitucional del tributo legislado
� Art 173 del C.T.M. de la ciudad de Río Cuarto, similarsino idéntico al art. 171 del C.T.M.V. de laMunicipalidad de La Carlota
Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene
� Entre muchos a favor de la Municipalidad Rio Cuarto� 15/03/02 Pfizer� 26/02/03 New Holland� 14/06/04 Shering Argentina S.A
6161
� 14/06/04 Shering Argentina S.A� 02/08/04 Smithkline� 21/09/05 Shell CAPSA� 06/10/06 Organon� 29/10/07 Syngenta Agro S.A.� 09/06/08 Ivax Argentina S.A.� 17/10/08 Merck Sharp & Dohme Argentina Inc.
Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene
� “…la demandada (municipalidad) fundó su pretensióntributaria de la siguiente manera: “Que el tributo demarras se refiere a una serie de servicios que nodeben considerarse en forma aislada sino
6262
marras se refiere a una serie de servicios que nodeben considerarse en forma aislada sinoconjuntamente, y cuyo objetivo es que lasactividades lucrativas ejecutadas en su ejido, lo seanen forma ordenada, pacífica, segura, y con mutuorespeto de los derechos de cada uno… “
Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene
� Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contenciosoadministrativo de 1a Nominación de Río Cuarto
6363
Cuarto
� … Frente a los concluyentes conceptos contenidos enel fallo de la Corte Nacional, y su acatamiento porparte del Tribunal Superior de Justicia de nuestraprovincia, no es posible continuar sosteniendola posición contraria…
Tasas municipales que retribuyenServicios de carácter indivisible e indirecto
� Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios� “Se abonarán las tasas que fije la Ordenanza
Impositiva anual por los servicios prestados por la
2
6464
Impositiva anual por los servicios prestados por laMunicipalidad, de carácter indivisible o indirectos…
� Ordenanza Fiscal - Municipalidad de Bahía Blanca� Periodo fiscal 2013, artículo 258
Tasas municipales que retribuyenServicios de carácter indivisible e indirecto
� Son contribuyentes y/o responsables de esta tasa las personasfísicas o jurídicas con residencia permanente o transitoria
� Que por cualquier circunstancia tengan el uso o goce, real o
6565
� Que por cualquier circunstancia tengan el uso o goce, real opotencial, de alguno de los servicios directos e indirectosprestados y/o disponibles en el Municipio, o
� Utilice y/o usufructúe infraestructura o bienes municipales o dedominio público … (artículo 260).
Tasas municipales que retribuyenServicios de carácter indivisible e indirecto
Municipalidad de Rivadavia (Provincia de Buenos Aires)� Rimasa SA y otro s/ Pretensión Anulatoria;
� Tasa por "Servicios indirectos" respecto de inmueblesrurales
6666
� La justicia fallo a favor del contribuyente� Juez Contencioso Administrativo - 22 de febrero de 2011
� …adhesión de la provincia a dicho pacto (1993), que se opone a las obligaciones de medios asumidas , no aplicar tasas municipales en los casos que no constituyan la retribución de un servicio efectivamente prestado- frente a la Nación y a otras provincias.-
Tasa vial de la Provincia de Córdoba
� La Provincia de Córdoba sancionó la Ley 10081 – 2012
�“Tasa Vial Provincial” : destinada a retribuir la prestación de losservicios que demande el mantenimiento, conservación,
ó
Tasas para abastecer Fondos con destinos específicos
3
6767
modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la redcaminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudosviales incorporados por la presente norma al marco de la Ley Nº8555 de creación del Fondo Provincial de Vialidad
� Será abonada por todos los usuarios -efectivos o potenciales- dela misma, en oportunidad de consumir o adquirir por cualquiertítulo, combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en laProvincia de Córdoba.
Tasa vial de la Provincia de Córdoba� La Nación acudió a la Corte Suprema de Justicia � Pide la derogación del impuesto a los combustibles dispuesto porel gobierno de Córdoba y una medida de ni innovar� no es una "tasa retributiva de servicios" sino un verdadero
"impuesto� no existe relación directa entre una supuesta prestación del
servicio brindado por la provincia y el sujeto pasivo de la
Tasas para abastecer Fondos con destinos específicos
6868
servicio brindado por la provincia y el sujeto pasivo de laobligación tributaria supuestamente afectado
� tampoco existe una efectiva prestación del servicio en los términos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia;
� lo recaudado en su concepto se utilizará para el pago de potenciales trabajos de vialidad a realizarse en la jurisdicción provincial
� el servicio que se pretende financiar no es divisible.
Tasa vial de la Provincia de Córdoba
Dice la Nación: � Se trata de un impuesto provincial al consumo � Al gravar los combustibles liquidas y el GNC
Recae sobre una materia prima y sobre una actividad -la
Tasas para abastecer Fondos con destinos específicos
6969
� Recae sobre una materia prima y sobre una actividad -la� Venta de dichos combustibles- ya alcanzadas por otros
impuestos nacionales � El instituido por la ley 23.966 y el IVA lo que genera una
superposición por analogía� Solicita una medida "de no innovar" para que la aplicación del tributo se suspenda en forma inmediata
Tasa vial de la Provincia de Córdoba
Dice la Nación: � Afirma que, con su proceder, la demandada quebró los pactos
federales de sustancia tributaria que oportunamente suscribiera
Tasas para abastecer Fondos con destinos específicos
7070
federales de sustancia tributaria que oportunamente suscribiera-vg. el Pacto Fiscal II-
� Violo los criterios de equidad y solidaridad previstos en materiade coparticipación por el art. 75, inc. 2, de la ConstituciónNacional y avanzó sobre atribuciones del Estado Nacional.
Tasa vial de la Provincia de Córdoba
Dice la Procuración: � en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir
en el pleito, corresponde a la competencia originaria (5/12/12)
Tasas para abastecer Fondos con destinos específicos
7171
en el pleito, corresponde a la competencia originaria (5/12/12)
Dice la CSJN:� el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del
dictamen de la señora Procuradora Fiscal� respecto a las restantes peticiones efectuadas, el Tribunal
continuará su estudio luego de la feria judicial del mes de enero(27/12/12)
Tasa vial de la Provincia de Córdoba
� También acudieron a la Corte los particulares con una AcciónDeclarativa de Certeza
� Con fundamento en la existencia de una “doble imposición”Ley nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos
Tasas para abastecer Fondos con destinos específicos
7272
� Ley nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos� Ley nº 23.966 de Combustibles Líquidos
� El demandante Barbero, abogado y productor agropecuario,difundió espontáneamente el texto completo de dos escritosjudiciales
� Otras provincias insinuaron su intención de sancionar tasassimilares a la descripta, pero abandonaron el intento
Tasa vial de la Provincia de Córdoba
RESUMEN� Justicia de Córdoba: Negó a contribuyentes el amparo paradeclarar su inconstitucionalidad.
� Barbero en instancia originaria de la CSJN
Tasas para abastecer Fondos con destinos específicos
7373
� Nación vs. Córdoba: Competencia originaria.� Legitimación activa del Estado Nacional.
� Existe un precedente de la Comisión Federal de Impuestos� Municipalidad de Salta� Contribuyentes solicitaron declaración en pugna por analogíacon Combustibles Líquidos
Tasa Municipalidad de Salta
� Ordenanza 6628/1992:
� “Tasa de Emergencia por Uso de la Vía Pública”� Sobre precio sobre cada litro de combustible expendido en el ejidomunicipal
Tasas para abastecer Fondos con destinos específicos
7474
municipal
� Resolución 99/94 (CFI) declaró en pugna� Ley n° 23966 (combustibles) y Ley n° 23548 (coparticipación)
� Precedente de la CSJN: “Sgo. del Estero vs. Nación e YPF”.Ilegitimidad de la Tasa de Inspección creada por Ley 5464(1/3/88).
Tasas Viales Municipales: � Tasa sobre los combustibles
� Varios municipios bonaerenses,
Imitaron la Tasa Vial de la provincia de Córdoba
Tasas para abastecer Fondos con destinos específicos
7575
� Imitaron la Tasa Vial de la provincia de Córdoba
� Por ejemplo: Moreno, San Miguel, General Rodríguez, San Fernando y Vicente López.
� Los particulares y algunas cámaras empresarias relacionadas a los expendedores de combustibles acudieron a la justicia
Tasas Viales Municipales:
Tasas para abastecer Fondos con destinos específicos
7676
Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia Socio-Ambiental de las áreas damnificadas
� Ordenanza nº 11.021 de la Municipalidad de La Plata ; 9/05/ 2013
� Constituye un Fondo Especial para la Reconstrucción Asistencia Socio-Ambiental de las áreas damnificadas” – artículo 1º-, en la inundación
Tasas para abastecer Fondos con destinos específicos
7777
� Alícuota 2% de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene� Las actividades que desarrollen “los principales contribuyentes” que tributen por el
Convenio Multilateral (de una nómina)
� Todos aquellos contribuyentes que tributen por la actividad de Servicios de la Banca Minorista
� Incremento del 50% de los Derechos por Emplazamiento y Verificación Antenas y Equipos Complementarios.
� Impuesto para el Desarrollo Institucional y Social e Impuesto para el Financiamiento de la Obra Pública y el Desarrollo Local y Regional.
� La municipalidad de Rio Cuarto sancionó en 2012� Ordenanzas 1505 y 1506, la modificación de dos
impuestos que podrían colisionar con el régimen de
Impuestos municipales
7878
impuestos que podrían colisionar con el régimen deCoparticipación Federal de Impuestos
� Se calcula sobre varias contribuciones ; y � Los consumos del servicio de telefonía celular y fija � la televisión por cable y televisión satelital. � Los consumos de servicio de Internet.
Tasas que no guardan una razonable relación con el costo del servicio
� La tasa corresponde a un servicio efectivamente prestado
4
79
� No obstante, el quantum de la tasa no se relaciona razonablemente con el costo del servicio
79
Tasas que no guardan una razonable relación con el costo del servicio
Mantenimiento del Alumbrado PúblicoMunicipalidad de Tucumán
� Hecho imponible: “Por los servicios municipales relativos al
80
� Hecho imponible: “Por los servicios municipales relativos almantenimiento del sistema de alumbrado público, tales como:reposición de lámparas, limpieza de artefactos, pintados decolumnas, mantenimiento preventivo y correctivo en general …
� Base imponible: “el importe neto total facturado por la Empresaproveedora, generadora y/o distribuidora a todo consumidor deenergía eléctrica según las tarifas vigentes” (Capítulo III,artículo 187)
80
Tasas que no guardan una razonable relación con el costo del servicio
Mantenimiento del Alumbrado Público� Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sanz Hnos. S. H vs.
Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/inconstitucionalidad,sentencia nº 45 del 28 de febrero de 2011
� “Resultan inconstitucionales por vulnerar el principio de igualdad
81
� “Resultan inconstitucionales por vulnerar el principio de igualdadcomo base del impuesto y de las cargas públicas”
� “Por violar los principios de razonabilidad y proporcionalidad alestablecer que sus montos imponibles no resultarán del“quantum” del servicio, obra o mejora
� Sino del monto de los consumos de energía eléctrica delsupuesto beneficiario.
81
Tasas que no guardan una razonable relación con el costo del servicio
Mantenimiento del Alumbrado Público
� “Al no guardar una adecuada proporción con el costo delservicio,
� por lo que nos encontramos frente a verdaderos
82
� por lo que nos encontramos frente a verdaderosimpuestos disfrazados bajo la apariencia de tasa
� -violándose el principio de supremacía legal-, lo que excedeconstitucionalmente la posibilidad de ser establecidos por laMunicipalidad…”
82
Tasas que no guardan una razonable relación con el costo del servicio
Adicional de la tasa de seguridad e higiene� Otro caso similar : se concedió una medida cautelar
� ANPA S.R.L. contra el Municipio de Pinamar
Un adicional sobre la facturación que retribuye la tasa de
83
� Un adicional sobre la facturación que retribuye la tasa deseguridad e higiene:
� “ordenando a la Municipalidad de Pinamar para que concarácter cautelar, se abstenga de iniciar reclamo administrativo… tendientes a hacer efectivo el cobro de la tasa de seguridad ehigiene con aplicación del componente variable
83
Tasas que no guardan una razonable relación con el costo del servicio
Adicional de la tasa de seguridad e higiene
� “ Componente variable para grandes contribuyentes para elpago de la tasa de seguridad e higiene,
� se desprende claramente que "prima facie" deviene ilegitima lautilización como base imponible los ingresos que deba tributar la
84
utilización como base imponible los ingresos que deba tributar laaccionante y su condición ante la AFIP;
� siendo que la base de medición estaría completamentedesconectada del hecho imponible,
� solo se tendría en cuenta la capacidad contributiva del obligadoal pago para imponer el tributo,
� completamente desvinculado de la actividad desarrollada por elmunicipio… “
84
Tasas de Abasto
� Tasa de inspección veterinaria, de inspección bromatológico, de control sanitario, etc.
� ¿pueden los municipios gravar la entrada de mercadería a su territorio? ¿Aduanas interiores?¿Gravan el mero ingreso sin servicio?
8585
� ¿Gravan el mero ingreso sin servicio?� ¿Gravan en forma desmedida? � Código Alimentario� Contribuyentes contra municipios de la Pcia. de Buenos Aires� Medidas cautelares, co-demandaron a la CFI ante la Justicia Federal� Han suspendido momentáneamente la posibilidad de algunos
municipios de avanzar en la recaudación de esta tasa
Los Tributos que gravan la
Publicidad y Propaganda
� Derechos de publicidad y propaganda, contribución por publicidad
� En lugares públicos y en locales y establecimientos privados� Estadios deportivos, cabinas telefónicas, medios de transporte público, etc.
8686
� Los sujetos pasivos: no sólo los dueños del local También los anunciantes y agencias de publicidad
� Dictamen CFI agosto 2007� Vía Pública: precio o canon� Espacio privado: IMPUESTO análogo al Impuesto Ganancias
Los Tributos que gravan la
Publicidad y Propaganda
� La Provincia de Buenos Aires para minimizar los litigios : � la tasa de abasto � los derechos de publicidad y propaganda
8787
� Decide resignar parte de la recaudación del impuesto provincial sobre los ingresos brutos
� Asignarla a la creación del Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales
� Ley 13.850, artículo 42º y 43º; modificada por la Ley 13.863.
Los Tributos que gravan la
Publicidad y Propaganda
� RESOLUCIÓN Nº 569/11 - Comisión Federal de Impuestos� Laboratorio Cuenca S.A. c/ Municip. de Guaymallen (MZA)� En Guaymallén el Laboratorio Cuenca S.A. no tiene oficina,
establecimiento, local. No desarrolla actividad comercial alguna� No posee carteles o exhibidores
8888
� No posee carteles o exhibidores
� Artículo 164 - Por la publicidad y propaganda comercial, cualquierafuere su característica, realizada en al vía pública, visible o audibledesde ella, sitio con acceso al público, en el espacio aéreo o en elinterior de cinematógrafos, campos de deportes y vehículos detransporte urbano de pasajeros, se pagarán los importes fijos queestablezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
Los Tributos que gravan la
Publicidad y Propaganda
� Comisión Federal de Impuestos� Declara al tributo previsto por Guaymallén
8989
� En pugna con el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos
� Respecto de su aplicación en el interior de los locales comerciales
Los Tributos que gravan la
Publicidad y Propaganda
� Superior Tribunal de Justicia San Luis – 31/07/2013� Embotelladora del Atlántico - “EDASA” c/ Municipalidad de Justo
Daract – Acción Contencioso Administrativa
� Éste Tribunal ya se ha pronunciado en otros casos
9090
� Éste Tribunal ya se ha pronunciado en otros casos� Reconoce la potestad tributaria de las Municipalidades� Cuando en el interior de los comercios se realiza publicidadde artículos de diversa fabricación o marcas
� “NEW REVLON ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD J. DARACT –� 7 de junio de 2011
� FRIGORIFICO PALADINI S.A. C/ MUNICIPALIDAD J. DARACT –� 3 de noviembre de 2011
Tasas Superpuestas Mochila- Imbricadas
Tasa de Seguridad
� Hecho Imponible: Por el servicio de protección en materia deseguridad a la comunidad (art. 117- Pinamar)
6
9191
seguridad a la comunidad (art. 117- Pinamar)
� Se abonarán los impuestos que fije la presente ordenanza
� Servicio: El servicio retribuible estará constituido por laadministración del fondo creado por el artículo anterior (art. 118)
Tasas Superpuestas Mochila- Imbricadas
4 % S e r v ic io s U r b a n o s
1 2 %U s o e n P la y a s y
R ib e r a s
4 %
H a b i l i t a c ió n d e
C o m e r c io s e
Este procedimiento normativo aleja a la tasa de la retribución de un servicio determinado.
9292
4 % C o m e r c io s e
I n d u s t r ia s
2 5 %P u b l ic i d a d y
P r o p a g a n d a
4 %
C o n s e r v a c i ó n d e
A c c e s o s a Z o n a s
s in U r b a n i z a r
4 %
I n s p e c c i ó n d e
S e g u r i d a d e
H ig ie n e
x %
H a b i l i t a c ió n d e
C o m e r c i o s e
I n d u s t r ia s
2 5 %
O c u p a c ió n o U s o
d e E s p a c io s
P ú b l i c o s
S e g u r i d a d
Tasas que determinan el quantum en base a decisiones de particulares
� Un municipio de la Provincia de Buenos Aires� Tasa por servicios urbanos que comprende la prestación de los servicios
de Alumbrado Público común y especial, Barrido, Riego, Recolección de Residuos Domiciliarios, Conservación y Ornato de Calles, Playas, Plazas y Paseos y Seguridad Forestal
7
9393
Paseos y Seguridad Forestal� Consiste en un coeficiente sobre la valuación fiscal municipal.
� Valuación fiscal se escinde del Valor catastral� Toma como parámetro el Valor Referencial de CAPBA (Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires)� Honorario Mínimo Indicativo de dichos profesionales� $ 3.000 – $ 3.300- $ 3.800 (02/2012 a 03/ 2013)� Podría implicar un mecanismo de indexación automática de la tasa.
Reacciones no deseadas
EXTRACTO MENSAJE PRESUPUESTO 2013
… Que el contexto inflacionario por el cual atraviesa nuestra economíaes la causa principal de los desvíos presupuestarios que surgieron en
9494
es la causa principal de los desvíos presupuestarios que surgieron en2012, afectando gravemente el poder de compra real de los montosoriginalmente autorizados por este cuerpo …
REACCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTESwww.parodecontribuyentes.org
AGENDA
1. Tasas que alcanzan hechos imponibles inespecíficos
2. Tasas que retribuyen servicios indivisibles e indirectos
TRIBUTOS CUESTIONADOS:
9595
3. Tasas para abastecer fondos con destinos específicos
4. Tasas sin relación razonable con el costo del servicio
5. Tasas superpuestas o imbricadas
6. Tasas calculadas según la decisión de particulares
Conclusión
Aparición “Especie tributaria” de contornos difusos� Aplicada por Municipios y algunas provincias� Características propias de los impuestos. Pero también conserva alguno
de los requisitos de las tasas� Conserva el apego al principio de legalidad
9696
� Conserva el apego al principio de legalidad
Difiere de las tasas tradicionales� En general, hace referencia a algún servicio que prestará el municipio
� La palabra servicio tiene una acepción más amplia que la simple y llana prestación
� Consideran que el servicio puede también ser: asistencia, ayuda, favor, auxilio, fomento, apoyo, protección, amparo, defensa, colaboración …
Conclusión
� Aparece la intervención del municipio que realiza algún tipo de acción para beneficio de sus vecinos, y contribuyen al sostenimiento del erario municipal
� Por ello, a algunas las caracteriza su extraterritorialidad. Es decir, alcanzan a sujetos que están fuera del ejido municipal
9797
alcanzan a sujetos que están fuera del ejido municipal� Los parámetros para fijar la base imponible pueden no relacionarse en
forma directa con el objeto de la prestación
� Su recaudación se diluye en la generalidad del Presupuesto Público� Algunas tienen una asignación específica por tiempo indeterminado
Quantum no tiene una estrecha relación con el costo del servicioEl servicio no es divisible e individualizado
CONCLUSIÓN
• Diversos gobiernos locales
• De características muy desiguales
9898
• De características muy desiguales
• Están legislando al mismo tiempo
• Especies tributarias de dudosa legitimidad
• A las que denominan “tasas”
CONCLUSIÓN
• Centrándonos en los municipios
• Tienen múltiples competencias y funciones
9999
• Tienen múltiples competencias y funciones
• Imposibles de sostener con la tasa tradicional
• Encorsetada en un entramado federal que le impone requisitos y límites difíciles de respetar
CONCLUSIÓN
•Las tasas en su concepción original están vetustas
• Cuando se originaron el escenario fiscal era otro
100100
• Las tasas tradicionales no alcanzan para financiar a los gobiernos locales
• Nació una nueva especie tributaria:
“LAS IMPUESTASAS”
CONCLUSIÓN
• ES NECESARIO BUSCAR UNA URGENTE SOLUCIÓN
• Para evitar litigios
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• Para evitar litigios
• Brindar certeza a los contribuyentes
• Seguridad a los municipios a la hora de estimar sus recursos propios
RESUMÉN EN IMÁGENES
102102
Situaciones muy diferentes ….
TILCARA
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TILCARAJUJUY
SAN MARTÍNBs.As.
BARILOCHERIO NEGRO
Obligaciones emergentesObligaciones emergentes
104104
Coparticipación Federal de ImpuestosCoparticipación Federal de Impuestos
Federalismo “efecto torta veteada”Federalismo “efecto torta veteada”
105105
¿Qué nivel de gobierno hace cada cosa?¿Qué nivel de gobierno hace cada cosa?
Ni impuestos …Ni impuestos …
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ni tasas …ni tasas …
ImpuestasasImpuestasas …..…..
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