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TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES Artículo 1 – Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en los artículos 57 i 20.4s) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal y la Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminantes, el Ayuntamiento establece las tasa por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales, que se regirán por la presente Ordenanza. I – Tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos Artículo 2 – Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos la prestación de los siguientes servicios: a) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. b) Recogida, transporte y tratamiento de los restos vegetales generados en solares sin edificar. c) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en comercios y servicios, como consecuencia de actividades domésticas y en locales sin actividad comercial o para usos privados, tales como aparcamiento, trastero o almacén. 2. Se consideran también residuos domésticos: los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos; ropa; pilas; acumuladores; muebles y enseres; los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria; los residuos procedentes de limpieza de vías publicas; zonas verdes; áreas recreativas y playas; animales domésticos muertos y vehículos abandonados Artículo 3 - Sujetos pasivos

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TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

Artículo 1 – Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 i 20.4s) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal y la Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminantes, el Ayuntamiento establece las tasa por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales, que se regirán por la presente Ordenanza.

I – Tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos

Artículo 2 – Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos la prestación de los siguientes servicios:

a) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

b) Recogida, transporte y tratamiento de los restos vegetales generados en solares sin edificar.

c) Recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en comercios y servicios, como consecuencia de actividades domésticas y en locales sin actividad comercial o para usos privados, tales como aparcamiento, trastero o almacén.

2. Se consideran también residuos domésticos: los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos; ropa; pilas; acumuladores; muebles y enseres; los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria; los residuos procedentes de limpieza de vías publicas; zonas verdes; áreas recreativas y playas; animales domésticos muertos y vehículos abandonados

Artículo 3 - Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, o los locales o solares sitos en plazas, calles o vías públicas donde se presta el servicio a que se refiere el artículo anterior, bien sea a título de propietario o de usufructuario, de arrendatario , incluso a precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales o solares, quien podrá repercutir, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

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Artículo 4 - Responsables

1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5 - Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, la plaza, la calle o la vía pública donde estén sitos.

2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:

2.1 Viviendas Categoría de las calles1ª 2ª 3ª 4ª 5ª

Por cada vivienda

Se entiende por vivienda la que se destina a domicilio particular de carácter familiar2.2 Locales comerciales inactivos, locales para usos privados y solares

Categoría

Por cada local comercial Se entiende por local comercial inactivo aquel en que sólo se realizan actividades domésticas

Por cada local destinado a usos privados (aparcamiento, almacén, trastero)

Por cada solar sin edificar

3. Se aplicará una reducción de la tasa del ... % por la prestación del servicio en viviendas, prevista al apartado 2.1, cuando se acredite que los ingresos familiares no superan el importe del salario mínimo interprofesional.

Artículo 6 - Devengo

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de gestión de residuos domésticos en las calles o lugares dónde figuren las viviendas utilizadas por los contribuyentes o los locales o solares sujetos a la tasa aquí regulada esté establecido y en funcionamiento.

2. Una vez se haya establecido y funcione el servicio mencionado, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural,

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excepto en los supuestos de inicio o cese en la recepción del servicio; en este caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia.

3. Respeto al prorrateo se estará a lo previsto en la Ordenanza General.

Artículo 7 - Régimen de declaración e ingreso 1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devenga por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula y presentarán, a tal efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán, simultáneamente, la cuota que los corresponda, según lo que establece el punto 3 del artículo anterior.

2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en que se haya producido la variación.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, en el periodo que apruebe y anuncie el Ayuntamiento, que no será inferior a dos meses.

II - Tasa por el servicio, de recepción voluntaria, de recogida, transporte y tratamiento de los residuos comerciales

Artículo 8 - Hecho imponible

1. Son servicios municipales complementarios, susceptibles de ser prestados por el operador privado –autorizado para la prestación del servicio, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de residuos-, la recogida, transporte y tratamiento de los residuos comerciales.

2. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de gestión de residuos comerciales, la prestación de los servicios siguientes:

a) Recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales no peligrosos b) Recogida, transporte y tratamiento y de residuos domésticos generados por las industrias

3 A estos efectos, tienen la consideración de residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por menor y al mayor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

4. La tasa establecida en el apartado 2.a) de este artículo es incompatible con la tasa prevista en el artículo 2.1.b) de la Ordenanza; consecuentemente, cuando proceda exigir la tasa por la gestión de los residuos comerciales, no se liquidará la tasa por gestión de los residuos domésticos generados por la realización de actividades domésticas en locales comerciales inactivos.

Artículo 9 - Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, cuyo hecho imponible se define en el artículo 8 de esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:

a) solicitan la prestación del servicio. b) Resulten especialmente beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.

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2. A estos efectos, los titulares de actividades que generen residuos comerciales o domésticos generados por las industrias que deseen utilizar un sistema de gestión de los residuos diferente del establecido por el Ayuntamiento, están obligados a acreditar que tienen contratado con un gestor autorizado la gestión de los residuos que produzca la actividad correspondiente. Este acreditación se deberá efectuar, en el plazo de un mes, contado desde la entrada en vigor de la ordenanza, si ya se estaba llevando a cabo la actividad, o desde el inicio de la actividad generadora del residuo, si este ha tenido lugar con posterioridad a dicha entrada en vigor.

Para ejercicios sucesivos, la acreditación se deberá efectuar antes del 1 de febrero de cada año.

3. Caso que no se lleve a cabo la mencionada acreditación en el plazo indicado, el Ayuntamiento considerará que el titular de la actividad generadora de estos residuos comerciales y domésticos generados por las industrias se acoge al sistema de recogida, transporte y tratamiento que tiene establecido la Corporación y por lo tanto, tendrá este la condición de sujeto pasivo de la tasa aquí regulada.

4. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de los locales donde se ubique la actividad generadora de los residuos, el cual podrá repercutir, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Artículo 10 - Responsables

1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 11 - Cuota tributaria

1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles en los que se desarrolle la actividad generadora del residuo, y de la categoría del lugar, la plaza, la calle o la vía pública dónde estén ubicados.

2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente: Categorías de las calles1ª 2ª 3ª 4ª 5ª

Epígrafe primero. Despachos profesionales Por cada despacho profesionalEpígrafe segundo. Alojamientos A) Hoteles, moteles hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada 20 plazas o fracción B) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada 20 plazas o fracciónC) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella, por cada 20 plazas o fracción D) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y otros centros de naturaleza análoga, por cada 20 plazas o fracción Epígrafe tercero. Establecimientos de alimentación

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A) Supermercados, economatos y cooperativas B) Almacenes al por mayor frutas, verduras y hortalizas C) Pescaderías, carnicerías y similares Epígrafe cuarto. Establecimientos de restauración A) Restaurantes B) Cafeterías, bares Epígrafe quinto. Establecimientos de espectáculos A) Cines y teatros B) Salas de fiestas, discotecas, bingo Epígrafe sexto. Otros locales industriales, mercantiles o de servicios A) Centros oficiales B) Oficinas bancarias C) Grandes almacenes D) Otros locales no expresamente tarifados

Artículo 12 – Devengo y periodo impositivo

1. La tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales se devenga en el momento de solicitarse o prestarse el servicio.

2. Cuando la duración temporal del servicio se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio; en este caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia.

3. Respecto al prorrateo se estará a lo que prevé la Ordenanza General.

Artículo 13 - Régimen de declaración e ingreso

1. Los sujetos pasivos de la tasa que por primera vez soliciten la prestación del servicio de recogida transporte y tratamiento de residuos comerciales vendrán obligados a practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer periodo impositivo, en el momento de formular la solicitud del servicio.

Para ejercicios siguientes, en tanto no hayan comunicado su voluntad de no recepción del servicio, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento y el cobro de las cuotas se efectuará en el periodo que este determine.

2. Los titulares de actividades a los que se refiere el artículo 9.2 de la presente Ordenanza que figuraran a 31-12-2011 como sujetos pasivos de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos y no acrediten la contratación del servicio de gestión del residuo con un gestor autorizado, se mantendrán integrados en el padrón fiscal que, para la gestión de la tasa establecida en la presente Ordenanza, apruebe el Ayuntamiento.

Artículo 14 - Infracciones y sanciones

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a las tasas reguladas en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributaria y la Ordenanza General.

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Artículo 15 - Gestión por delegación

1. Si la gestión, la inspección y la recaudación del tributo han sido delegadas total o parcialmente en la Diputación de Barcelona, las normas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a las actuaciones que debe realizar la Administración delegada.

2. El Organismo de Gestión Tributaria establecerá los circuitos administrativos más adecuados para conseguir la colaboración de las organizaciones representativas de los sujetos pasivos con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación y recaudación.

3. Todas las actuaciones de gestión y recaudación que lleve a término el Organismo de Gestión Tributaria se ajustarán a lo que prevé la normativa vigente y su Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación, aplicable a los procesos de gestión de los ingresos locales, cuya titularidad corresponde a los Municipios de la provincia de Barcelona que delegaran sus facultades en la Diputación.

4. No obstante, en los casos en que la gestión haya sido delegada en la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar por si mismo y sin necesitad de avocar de forma expresa la competencia, las facultados de aprobar determinadas actuaciones singulares de recaudación, conceder beneficios fiscales, realizar liquidaciones para determinar las deudas tributarias o aprobar la anulación, total o parcial, de las liquidaciones respecto de la tasa aquí regulada, cuando circunstancias organizativas, técnicas o de distribución competencial de los servicios municipales lo hagan conveniente.

Disposición Adicional. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias contenidas en la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de los que se fundamentaron.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el .............. y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha ..........., entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

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Informe técnico-económico, base para la determinación de los importes de la tasa exigible por la prestación del servicio de gestión de residuos municipales

Preceptos normativos de aplicación

El artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRHL), dispone que las entidades locales podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos que se refieran, afecten, o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

La recogida de residuos municipales, así como su transporte y tratamiento constituyen uno de los servicios que obligatoriamente ha de prestar el ayuntamiento, y han de ser recibidos por los ciudadanos; debiéndose imponer la tasa prevista en el apartado 4.s del artículo 20 del TRHL.

Según resulta del artículo 25 del TRHL, las cuantías de la tasa que han de satisfacer los sujetos pasivos deben determinarse a la vista del informe técnico-económico en que se ponga de manifiesto la previsible cobertura del coste de los servicios.

Asimismo, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se deduce la necesidad de aplicar el principio de “quien contamina paga”, en base al cual los productores de residuos deben asumir los costes de gestión de los mismos.

Según la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2011, las entidades locales aprobarán, hasta el 30 de julio de 2013, las ordenanzas adaptadas a los sistemas de gestión de residuos previstos en dicha Ley.

Conceptos básicos de la Ley 22/2011

Resulta de interés, a los efectos de determinar el hecho imponible de la tasa y consecuentemente su cuantificación, estudiar los siguientes conceptos básicos establecidos en el artículo 3 de la citada Ley 22/2011:

Residuo – cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga intención o la obligación de desechar.

Residuos domésticos – residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se considerarán también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen en la categoría de residuos domésticos: los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos; ropas; pilas; muebles y enseres; residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria; residuos procedentes de limpieza de las vías públicas; zonas verdes; áreas recreativas y playas; animales domésticos muertos y vehículos abandonados.

Residuos comerciales – residuos generados por la actividad propia del comercio al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Son residuos comerciales peligrosos los que presentan una o varias características peligrosas de las enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011; entre otros, que tengan la condición de: explosivo, oxidante, inflamable, tóxico, cancerígeno, corrosivo, infeccioso.

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Residuos industriales – residuos resultantes de los procesos de fabricación generados por la actividad industrial.

La gestión de residuos comprende la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos.

La recogida es la operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento. La “recogida separada” (o selectiva) es la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

El “tratamiento” incluye las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación previa a estas operaciones.

“Valorización” es cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales.

El “reciclado” es toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad.

“Eliminación” es cualquier operación que no sea valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.

Dispone el artículo 11.3 de la Ley 22/2011 que en la determinación de los costes de gestión de los residuos domésticos y de los residuos comerciales gestionados por las Entidades Locales, deberá incluirse el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.

Según resulta del artículo 12.5 de la Ley 22/2011, es obligatorio para el Ayuntamiento prestar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios. Asimismo, el ayuntamiento puede gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias.

Aplicación de los conceptos de la Ley 22/2011 en la determinación de la tasa

Al amparo de la normativa citada, y de acuerdo con la normativa interna del servicio, la tasa exigible por el Ayuntamiento se configura en dos grandes epígrafes:

- Epígrafe I - Tasa por recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios, servicios e industrias

- Epígrafe II – Tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales no peligrosos

Para la fijación de las cuantías de la tasa, es preciso considerar el principio de equivalencia entre ingresos previsibles derivados de la recaudación de la tasa y costes originados por la prestación del servicio, tal como resulta del artículo 24.2 del TRHL, según el cual “en general, el importe de las tasas por la prestación de un servicio no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio”

Por tanto, debe procederse a analizar los costes previsibles del servicio de gestión de residuos, que comprende las funciones de recogida, transporte y tratamiento, asi como la vigilancia e inspección de las operaciones necesarias.

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Algunos conceptos de interés de contabilidad analítica

Con carácter previo a la asignación de magnitudes económicas, examinamos algunos conceptos, relacionados con la contabilidad analítica de costes e imputación de ingresos:

Coste – es la valoración monetaria de los consumos necesarios realizados o previstos por la aplicación racional de los factores productivos en la obtención de los servicios.

Centro de coste – es el lugar físico donde como consecuencia del “proceso productivo” se consume toda una serie de recursos que se incorporan a las actividades.

Actividad – es el conjunto de actuaciones que tiene por objeto la utilización combinada de factores en un proceso productivo para obtener bienes o prestar servicios, con la suficiente importancia relativa como para determinar su individualización.

En nuestro caso, consideramos las siguientes actividades principales:

Actividad 1 – Gestión de residuos domésticos integrantes de la actividad 1 son: 1.1. Recogida y transporte de residuos domésticos1.2 Tratamiento de residuos domésticos

Actividad 2 – Gestión de residuos comerciales no peligrosos Integrantes de la actividad 2 son:2.1 Recogida y transporte de residuos comerciales no peligrosos2. 2 Tratamiento de residuos comerciales no peligrosos

Además, hallamos la actividad anexa siguiente: Actividad 3 – Prevención, vigilancia y control

Para la realización de estas actividades, se incurrirá en las clases de coste siguientes:

Consumos necesarios - Se considerarán como tales los gastos imprescindibles para la realización de las actividades.

Coste de amortizaciones – Importe de la depreciación efectiva sufrida por el inmovilizado material o inmaterial, utilizado para la realización de la actividad.

Coste de personal – Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la organización y los demás costes de carácter social del personal.

Coste de tributos – Tributos exigidos a la organización cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben incluirse en otros conceptos, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.

Coste directo - Aquél que se vincula a los centros y actividades del proceso de prestación del servicio. Esta vinculación a centros o actividades se realizará sin necesidad de aplicar método de reparto alguno.

Coste indirecto – Coste que no puede relacionarse inmediatamente con un objeto de coste (centro, actividad) concreto y, como consecuencia, debe imputarse mediante un criterio o clave de reparto.

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Coste previsto – Por coste previsto se entenderá aquel coste establecido a priori, antes de que los hechos económicos acontezcan, calculado según determinadas hipótesis de partida.

Coste histórico – Es aquel coste de consumos ya realizados en un período anterior.

En nuestro estudio, necesariamente nos deberemos referir a las categorías de costes previstos y costes históricos, dado que analizamos los costes de años anteriores pero han de ser estimados aquellos costes que previsiblemente se corresponderán con actividades nuevas o diferentes.

Principio del devengo – Se aplicará el principio de imputación temporal de gastos e ingresos en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, independientemente de los movimientos monetarios que susciten.

Trabajos realizados por la Organización – Recogen los costes derivados de las acciones que lleva a cabo el Ayuntamiento para la coordinación y supervisión del servicio.

Asignación de ingresos a Actividades – Los ingresos se relacionarán con las actividades que se han definido como principales.

Aplicación de los conceptos anteriores en la cuantificación de la tasa

Parámetros generales, aplicables en la determinación de costes de las tres Actividades definidas

Con carácter previo a la cuantificación y concreción de valores asignados a las diferentes clases de Actividades y Costes, se introducen unos parámetros generales, deducidos del documento elaborado por la Agencia de Residuos de Cataluña y titulado “Programa de Gestió de Residus Municipals a Catalunya, PROGREMIC”:

En el año 2010 la generación de residuos por habitante/día se situó en 1,53 kg. Teniendo en cuenta que el Municipio de... tiene una población de 63.000 habitantes, podemos estimar que los residuos generados en el ejercicio próximo serán 63.000 * 1,53 = 96.390 KG = 96,4 toneladas

- La recogida selectiva alcanzó el 40,57% de los residuos municipales, con la siguientes composición (respecto al 40,57% del total residuos):

- Materia organiza – 24,1 %- Otros residuos – 23,8%- Envases – 8%- Vidrio – 11%- Poda – 6,3% - Papel – cartón – 26,7 %

A efectos de la imputación individualizada de costes de personal a cada actividad, consideramos los siguientes datos de costes históricos, deducidos de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2010:

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Coste de personal del Ayuntamiento que trabaja en el Área de Gestión de Residuos

Personal funcionario (retribuciones)Sueldo base Trienios Compl.destino Compl. Específico

Jefe Servicio 1.109,05 3x 42,65 832,40 2.167,93Técnico Superior 1,109,05 4 x 42,65 439,70 403,07Técnico Medio 958,98 2 x 34,77 349,93 325,01Técnico Auxiliar (F) 720,02 1 x 26,31 282,53 385,06Administrativo 599,25 2 x 17,90 305,01 417,12

Retribuciones personal laboral)Sueldo base Trienios Otras remuneraciones

Técnico Auxiliar (L) 750 2 x 27 650Ayudante (L) 600 2 x 27 500

Coste Seguridad Social

Personal funcionario – 25, 85%Personal laboral – 31,55 %

Retribuciones variables (costes previstos)

Productividad máxima – 50% retribución mensualAcción social media / persona / año - 200 euros Gastos locomoción / promedio técnico – 300 eurosServicios Municipales / año

Respecto a otros costes, cuya tipología se prevé en el artículo 24.2 del TRHL, se establece la siguiente previsión:

Costes amortización

Inmovilizado Material

Inmuebles destinados a Almacenamiento de Residuos – 30% Vehículos adscritos al Programa de Gestión de Residuos -7 añosContenedores de superficie – 4 añosContenedores subterráneos – 10 años

Inmovilizado Inmaterial

Licencias uso Aplicación Control Residuos – 4 añosDesarrollo programas informáticos – 5 años

Costes financieros

Se aplicará el interés satisfecho a las entidades bancarias que presten fondos al Ayuntamiento necesarios para el desarrollo del programa de gestión de residuos

Otros gastos necesarios para garantizar el desarrollo razonable del servicio

El Ayuntamiento debe promover proyectos de control de calidad de los residuos, reutilización y reciclado de los mismos. En cumplimiento de los principios de la Ley 22/2011,

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en coordinación con el Plan Nacional marco y los planes autonómicos de gestión de residuos, el Pleno del Ayuntamiento en sesión de .... aprobó un proyecto de Actuación orientado a los siguientes objetivos:

1 – Minorar el volumen de residuos a gestionar.2 – Controlar el grado efectivo de separación en los residuos vertidos3 – Aproximar el pago de la tasa al coste de tratamiento de los residuos generados

El Proyecto aprobado se integrará con el conjunto de programas de prevención que deben ser aprobados antes de 31-12-2013, conforme dispone el artículo 15 de la Ley 22/2011.

Medidas que comportan gasto comprendidas en el Proyectos “Mejora gestión de Residuos Municipales “:

- Adquisición y habilitación de espacios para facilitar la recogida separada de residuos domésticos y comerciales, diferenciando su índice de peligrosidad y en orden a promover su reciclado o reutilización.

- Medidas para sustituir en 2012 el 60% de las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable. Antes de 2015, se deben sustituir el 70% de las bolsas,

Las bolsas y envases utilizados contendrán las correspondientes etiquetas identificativas del inmueble donde se generaron los residuos depositados

Medidas para estimar el volumen de residuos y ajustar el pago de la tasa al mismo

Referencia a la Actividad anexa, que desarrolla sus actividades al servicio de las Actividades principales 1 y 2

Costes de la Actividad Anexa

Técnico Superior - 10 %Técnico Auxiliar - 30 % ---

Consumo de carburante de los vehículos utilizados en el control...Amortización de los vehículos de controlAmortización de la aplicación informática necesaria para el controlGastos de desarrollo de los programas informáticos a utilizar en el seguimiento y control de nuevos proyectos....Total costes de la Actividad Anexa

Actividad 1 – Gestión de residuos domésticos

Actividad 1.1. Recogida y transporte de residuos domésticos

a) Costes directos

Coste previsto prestación servicio recogida y transporte (por el concesionario)

Los contenedores situados en las vías públicas municipales suman la cifra de --- y su ubicación figura en documento anexo-

La estimación de costes por este concepto es la siguiente:

Recogida y transporte de ---contenedores (fracción “rebuig” )de 3.200 litros de capacidad, al centro de Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos a euros -

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Recogida y transporte de ---contenedores (fracción “rebuig” ) de 1.000 litros al Centro de Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, a euros -

Recogida y transporte al Centro de Tratamiento de la Fracción Orgánica Domiciliaria, mediante contenedores de capacidad 240 libros, a euros

Recogida separada y transporte a los centros de tratamiento correspondiente a las fracciones de Vidrio y Papel-cartón, mediante contenedores de carga 3.200 litros, a euros

Suma de costes previstos para 2012 .............................................2.500.000

Coste histórico

En el año 2011 el coste deducido de los pagos realizados al adjudicatario de la concesión que prestó el servicio durante los dos últimos ejercicios es de 2.400.000 euros

b) Costes indirectos

b.1 ) De personal de los Servicios Municipales:10 % dedicación Jefe Servicio ----- (calcular)5% “ Técnico Superior15 % “ Técnico Medio50 % “ Técnico auxiliar (L)40 % Ayudante S.M (L)

b.2) Repercusión costes Actividad anexa de nuevos sistemas, prevención y control 50 % ---

c) Costes amortización

De Inmuebles ----De vehículos ----De contenedores superficiales-----De contenedores subterráneos ---

d) Costes financieros

Intereses del préstamo concertado para financiar :- la adquisición del Almacén de residuos.... - las instalaciones que facilitarán el control del volumen de residuos...

e) Gastos necesarios para garantizar el desarrollo razonable del servicio

En 2012 se iniciarán las obras para proceder a la instalación de un nuevo sistema de recogida de residuos desde el subsuelo. La amortización de dichas obras, imputable al ejercicio es de......

TOTAL COSTES ACTIVIDAD 1.1 ----.........................................2.800.000 ..

Actividad 1.2- Tratamiento de residuos domésticos

Resulta que para la Actividad 1,

GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS –

El coste del tratamiento puede estimarse en 57 euros/tonelada

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Siendo el número de toneladas de residuos previsto, resultaCoste de 5.500 euros ....

TOTAL COSTES ACTIVIDAD GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS= 2.905.500 euros

ASIGNACIÓN DE INGRESOS

El artículo 24.4 del TRHL establece que para la determinación de las cuantías de las tasas, podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. Dada la coyuntura económica, se considera procedente establecer una reducción del 75 % en la cuota por prestación del servicio en viviendas que han de satisfacer los sujetos pasivos cuyos ingresos familiares no superen el límite del salario mínimo interprofesional.

De la información obrante en los servicios municipales, se puede estimar que la reducción beneficiará a 500 obligados al pago, siendo 28.000 el número de contribuyentes por la tasa.

El número de locales comerciales que sólo generan residuos domésticos es de difícil determinación y, en todo caso, se considera muy reducido; por ello, no se efectúa imputación estimativa alguna.

Consecuentemente, para cubrir los costes del servicio, sin generar un exceso de ingresos previstos, se propone las siguientes cuotas:

Viviendas - 100 euros /añoCuotas reducidas – 25 euros año

El total ingresos obtenido por la tasa exigible por la Actividad 1 GESTIÓN DE RESIDUOS DOMESTICOS es:

27.500 contribuyentes * 105 euros = 2.887.500 euros500 contribuyentes * 26,25 euros = 13.125 euros

TOTAL INGRESOS ACTIVIDAD 1 = 2.887.500 + 13.125 = 2.900.625 EUROS

Actividad 2 – Gestión de residuos comerciales

a) Costes directos

Coste previsto prestación servicio recogida y transporte (por el concesionario)

Según resulta del pliego de condiciones de la concesión vigente, el coste de la recogida y transporte de residuos comerciales en 2011 es de 800.000 euros; cifra que se mantiene como previsión para 2012

b) Costes indirectos

b.1 ) De personal de los Servicios Municipales:8 % dedicación Jefe Servicio ----- (calcular)10% “ Técnico Superior5 % “ Técnico Medio50 % “ Técnico auxiliar (L)20 % Ayudante S.M (L)

b.2) Repercusión costes Actividad anexa de nuevos sistemas, prevención y control 50 % ---

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c) Costes amortización

De Inmuebles ----De vehículos ----De contenedores superficiales-----De contenedores subterráneos ---

d) Costes financieros

Intereses del préstamo concertado para financiar :-la adquisición del Almacén de residuos.... - las instalaciones que facilitarán el control del volumen de residuos...

e) Gastos necesarios para garantizar el desarrollo razonable del servicio

En 2012 se iniciarán las obras para proceder a la instalación de un nuevo sistema de recogida de residuos desde el subsuelo. La amortización de dichas obras, imputable al ejercicio es de......

TOTAL COSTES ACTIVIDAD 2.1 ---- .. 1.200.000 EUROS

Actividad 2.2- Tratamiento de residuos comerciales

El coste del tratamiento puede estimarse en 182 euros/toneladaSiendo el número de toneladas de residuos previsto 300, resulta:Coste tratamiento residuos comerciales = 300*182 = 54.600 euros

TOTAL COSTES ACTIVIDAD GESTIÓN DE RESIDUOS COMERCIALES =1.200.000 + 54.600 = 1.254.600 euros

Asignación de ingresos

El número previsto de contribuyentes por la tasa de gestión de residuos comerciales no peligrosos es 8.000, distribuidos en categorías de establecimientos que deben ser diferenciados por la superficie del establecimiento y por la tipología de la actividad.

Del informe elaborado por los Servicios Técnicos Municipales, resulta que, en la determinación de cuotas, procede aplicar las siguientes clases de establecimientos comerciales:

a) Locales en donde se realicen actividades de comercio al por menor, no incluidas en otros epígrafes y con excepción del comercio de automóviles.

b) Establecimientos cuya actividad principal es el comercio al por menor de productos alimenticios o sus derivados

c) Establecimientos donde se realicen actividades de hostelería y similares : bares, cafeterías, discotecas, hoteles, pensiones que dispongan de bar, no clasificados expresamente en otros epígrafes.

d) Centros hospitalariose) Residencia de ancianosf) Locales donde se realicen como actividad principal alguna de las siguientes: comercio

de automóviles, gestión administrativa, pensiones u hostales que no dispongan de servicio de bar o alimentación; centros de enseñanza; guarderías; gimnasios, cines; locales de exposiciones y, en general, los locales y establecimientos no comprendidos en los epígrafes anteriores.

g) Oficinas bancarias o de crédito

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h) Quioscos instalados en la vía pública con carácter permanente

En todos los apartados anteriores se diferenciarán las cuotas según los tramos de superficie siguientes: hasta 50 m; de 51 a 100 m; de 101 a 250m; de 251 a 400 m; de 401 a 700 m; de 701 a 1.000 m; de 1.001 a 1.500 m; de 1.501 a 2.500 m; más de 2.501 m

Cuotas reducidas

A fin de incentivar el cumplimiento del principio de quien contamina paga, se establece una cuota reducida, del 95 % del importe que correspondería pagar en razón de la actividad y la superficie del local, aplicable a aquellos contribuyentes que se hayan adherido a la campaña de “Mejora Ambiental Municipal” y realicen las actividades que constituyent su objeto.

La tasa que se estima se podrá liquidar asciende puede exigir es de 1.400.000 euros año

Como conclusión, puede afirmarse que con la aplicación de las tasas propuestas se cumple el principio de equivalencia proclamado en el artículo 24.2 del TRHL, en el que se prevé que el importe de las tasas por la prestación de un servicio no podrá exceder en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate.

En efecto, el total de costes e ingresos previstos es de:

Costes IngresosActividad 1 2.905.000 2.900.625Actividad 2 1.254.600 1.400.000TOTAL 4.159.600 4.300.625

Vemos que los ingresos que se prevé liquidar exceden un poco de los costes, pero debe considerarse que no todas las cuotas liquidadas serán recaudadas. Asimismo, se cumple el principio de quien contamina paga, conforme al cual los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del productor, o del poseedor, de residuos.

Ha sido redactado el presente informe técnico-económico de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que dispone lo siguiente: “En la determinación de los costes de gestión de los residuos domésticos, y de los residuos comerciales gestionados por las Entidades Locales, deberá incluirse el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos”.

Ante todo ello, se informa favorablemente la imposición de la tasa en las cuantías reflejadas en la ordenanza fiscal anexa.