Tareas de Introcucción al Derecho

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ENSAYO 1 CARTAS A UN ESTUDIANTE DE DERECHO DE MIGUEL CARBONELL CARTA II HABITOS DE ESTUDIO La ilusión y el deseo de ser universitario es muy grande cuando terminamos el colegio, pero en ciencia cierta no sabemos, como será nuestros días en la universidad? Lo primero que nos llama la atención es que los profesores se interesan por dictar clases ahí está el dilema, si aprovechas o no es tu problema o sea es tu responsabilidad demostrar interés en tus estudios, y la asistencia a clase es primordial ya que nadie como tú eres el artífice de tu propio aprendizaje. El ambiente es nuevo para todos adaptarse a los nuevos compañeros, a los profesores a los horarios con lleva una gran responsabilidad, para todo esto es bueno crear hábitos, en este caso hábitos de estudio, cada uno es un mundo distinto y por ende debemos buscar la mejor manera, la mejor forma y el mejor método de estudio, te llevara a una organización y disciplina como persona y en tu diario vivir que prevalecerán toda tu vida. Tomar apuntes mientras el profesor explica la clase y añadirles notas a tus apuntes, es muy provechoso para tu aprendizaje. Muchos de los buenos maestros es lo que han hecho a mas de esto se fundamentan en la lectura, en la investigación, por tal razón a sus alumnos sugieren libros de ciertos autores unos conocidos por ellos o sencillamente sus propias obras, es importante pedir bibliografía a nuestros profesores algo muy importante para nuestra carrera DERECHO.

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ENSAYO 1

CARTAS A UN ESTUDIANTE DE DERECHO DE MIGUEL CARBONELL

CARTA II

HABITOS DE ESTUDIO

La ilusión y el deseo de ser universitario es muy grande cuando terminamos el colegio,

pero en ciencia cierta no sabemos, como será nuestros días en la universidad?

Lo primero que nos llama la atención es que los profesores se interesan por dictar clases

ahí está el dilema, si aprovechas o no es tu problema o sea es tu responsabilidad demostrar

interés en tus estudios, y la asistencia a clase es primordial ya que nadie como tú eres el

artífice de tu propio aprendizaje.

El ambiente es nuevo para todos adaptarse a los nuevos compañeros, a los profesores a

los horarios con lleva una gran responsabilidad, para todo esto es bueno crear hábitos, en

este caso hábitos de estudio, cada uno es un mundo distinto y por ende debemos buscar la

mejor manera, la mejor forma y el mejor método de estudio, te llevara a una organización

y disciplina como persona y en tu diario vivir que prevalecerán toda tu vida.

Tomar apuntes mientras el profesor explica la clase y añadirles notas a tus apuntes, es

muy provechoso para tu aprendizaje. Muchos de los buenos maestros es lo que han hecho

a mas de esto se fundamentan en la lectura, en la investigación, por tal razón a sus alumnos

sugieren libros de ciertos autores unos conocidos por ellos o sencillamente sus propias

obras, es importante pedir bibliografía a nuestros profesores algo muy importante para

nuestra carrera DERECHO.

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Ser positivo, analista o isunaturalista como cita el autor (miguel Carbonell), es muy

importante en esta carrera, una lectura minuciosa y la consulta constante son el

complemento exacto para un aprendizaje exitoso.

RECOMENDACIÓN:

Es necesario que a lo largo de la carrera profundicemos en los temas que nuestros

profesores nos dan, ya que debido el tiempo, no profundizan en el tema completamente, y

muchas veces nos pueden quedar dudas respecto a los temas.

Cabe destacar que tus apuntes deben de ser ordenados y limpios ya que así es más fácil

estudiar en cambio si los tuvieras desordenados o arrugados se te complica más estudiarlo.

CONCLUSIÓN:

Un gran poder con lleva una gran responsabilidad creando hábitos y/o métodos de

estudio que vayan de acuerdo a tus actividades, nos permitirán un mejor desempeño y una

disciplina en tareas que realizamos diariamente.

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ENSAYO 1

CARTAS A UN ESTUDIANTE DE DERECHODE MIGUEL CARBONELL

CARTA III

EL LENGUAJE JURIDICO

El autor hace inca pié, en que es muy difícil al principio para un estudiante de

DERECHO manejar y/o entender un lenguaje que vaya acorde con nuestra carrera y que

debemos familiarizarnos con las palabras jurídicas ya que el lenguaje es una herramienta

indispensable para el abogado.

El lenguaje de que él nos habla es el lenguaje jurídico o lenguaje del derecho, lenguaje

que sirve para comunicarnos en términos y expresiones que denotan principios, reglas a

que están sometidas a las relaciones humanas en toda sociedad civilizada.

El buen abogado es toda persona que sabe comunicarse con eficacia lo que piensa y es

quien va directo al punto sin darle vueltas al asunto. Y en esta misma carta se enlista unas

series de sugerencias que nos serán útiles para los futuros abogados.

A demás el autor plantea que es importante aprender dos cosas como que son: el arte de

interpretar y argumentar, nos servirá mucho en la práctica así como también durante

nuestra carrera, ya que se tendrá que aprender leyes, códigos, artículos, jurisprudencias, etc.

RECOMENDACIÓN:

Leer hacer una lectura comprensiva, analítica y crítica para que vayamos adquiriendo un

nuevo léxico de palabras propias de DERECHO.

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CONCLUSIÓN:

Hay que tomar en cuenta que tu formación académica es solamente tu obligación y no la

de los demás, que nada ni nadie se va a preocupar por tu aprovechamiento académico,

haciéndote con esto el arquitecto de tu propio destino.

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TÍTULO IX - SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO: Principios

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia

jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el

Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,

prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:

La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;

las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los

poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las

juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo

resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia,

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en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos

descentralizados.

Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,

aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos

internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en

la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de

derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta

de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y

garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa,

ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se

ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido

que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del

constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.

Art. 428.- Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una

norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de

derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la

Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la

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Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la

constitucionalidad de la norma.

Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá

interponer la acción correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO: Corte Constitucional

Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación

constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y

su sede es la ciudad de Quito.

Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán

adoptadas por el pleno de la Corte.

Art. 430.- La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La

ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el

cumplimiento de sus atribuciones.

Art. 431.- Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político

ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los

mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u

omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal únicamente

serán acusados por la Fiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el pleno de la

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Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos

terceras partes de sus integrantes.

Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte

Constitucional. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la ley.

Art. 432.- La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán

sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos por

un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres

años.

La ley determinará el mecanismo de reemplazo en caso de ausencia del titular.

Art. 433.- Para ser designado miembro de la Corte Constitucional se requerirá:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos.

2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura

o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.

4. Demostrar probidad y ética.

5. No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún

partido o movimiento político.

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La ley determinará el procedimiento para acreditar estos requisitos.

Art. 434.- Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión

calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las

funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los

miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a

través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación

ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

El procedimiento, plazos y demás elementos de selección y calificación serán

determinados por la ley.

Art. 435.- La Corte Constitucional elegirá de entre sus miembros, a una Presidenta o

Presidente y a una Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes desempeñarán sus funciones

durante tres años, y no podrán ser reelegidos de forma inmediata. La Presidenta o

Presidente ejercerá la representación legal de la Corte Constitucional.

Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las

siguientes atribuciones:

1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados

internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus

dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por

la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del

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Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto

normativo impugnado.

3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos

sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la

Constitución.

4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos

administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria

de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.

5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se

presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de

carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el

cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de

derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.

6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones

de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y

demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su

revisión.

7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u

órganos establecidos en la Constitución.

8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las

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declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos

constitucionales.

9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes

constitucionales.

10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o

autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos

contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en

el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la

omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto

omitido, de acuerdo con la ley.

Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción

extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza

de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los

siguientes requisitos:

1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.

2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u

omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 438.- La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de

constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:

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1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea

Nacional.

2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos

autónomos descentralizados.

3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la

República en el proceso de formación de las leyes.

Art. 439.- Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana

o ciudadano individual o colectivamente.

Art. 440.- Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de

definitivos e inapelables.

CAPÍTULO TERCERO: Reforma de la Constitución

Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su

estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no

establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de

reforma de la Constitución, se realizará:

1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por

la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el

registro electoral.

2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la

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Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará

de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La

reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros

de la Asamblea Nacional.

Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías

constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar

por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía

con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el

registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la

Asamblea Nacional.

La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al

menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del

primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado

el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y

cinco días siguientes.

Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos

válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días

siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.

Art. 443.- La Corte Constitucional calificará cuál de los procedimientos previstos en

este capítulo corresponde en cada caso.

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Art. 444.- La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta

popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República,

por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las

personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección

de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva

Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con

la mitad más uno de los votos válidos.

http://www.movimientoecuador.co.uk/TITULO_IX_-_SUPREMACIA_DE_LA_CONSTITUCION-t-

131.html

Ley de las XII Tablas

Alegoría de las XII tablas en un libro de derecho del siglo XVI

La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley

de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia

del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se

dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de

la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas

satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en

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doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio

alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el

año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se

reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes

referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio dijo de ellas

que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el

orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.

Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libre de malas interpretaciones de

sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que conocían las Leyes, las

interpretaban manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las

bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del

Imperio.

Antecedentes

Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en

usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que han pasado, por tradición, de las

poblaciones primitivas a la nación nueva. A estas costumbres se les conoce como mores

majorum. Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene una fuente

cierta, la costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas favoreció al

arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la justicia, y no

solamente en el derecho privado, sino también en la represión de crímenes y delitos. Los

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tribunos fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de

una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de

resistencia, los patricios cedieron, el senado y los tribunos acordaron redactar una ley

aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII Tablas.

Elaboración

La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a

mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado

Terentilo Arsa en el 462 a. C. (ver Secessio plebis), cuando el Senado republicano decidió

enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del

gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. Estos se

llamaron Decemviros y fueron: Apio Claudio, Tito Genucio, Publio Fesio, Lucio Viturio,

Cayo Tulio, Aulo Manlio, Publio Sulpicio, Publio Curiato, Tito Romulio y Spurio

Postumio.

A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por

diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la

ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas

el 451. Finalmente, como los patricios usaban a su favor la ignorancia de los plebeyos

sobre el texto de las tablas, estas fueron colocadas en el Foro romano para que todos las

vieran.

Influencias

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En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas

jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas

redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.

http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_las_XII_Tablas

PIRAMIDE DE KELSEN

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La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar

toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar

la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y

a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las

diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina

sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.

La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado.

De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un

conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un

sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un

sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía.

Page 19: Tareas de Introcucción al Derecho

Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la

Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente

escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide,

compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).

Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir,

hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues

Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que

"constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que

leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera

de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide

sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de

validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma

fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma

presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que la

cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera cabría la

pregunta "¿y qué hay por encima de la norma fundamental?). Esta norma presupuesta

vendría a decir: “La Constitución y el resto de normas emanada de ella son obligatorias"

En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en

Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y

Sublegal.

En el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar

Page 20: Tareas de Introcucción al Derecho

tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la

constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los

derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la

organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos

órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es

importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de

derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango

constitucional.

En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales

están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la

sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan

para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las

que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es un instrumento

jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en

sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional,

para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de

rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional,

de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad

no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, Son las

leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el

Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8

plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o

presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de

Page 21: Tareas de Introcucción al Derecho

la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas

materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna

excepción circunstancial o permanente, determinada, Constituciones Estadales, son las

que regulan el Poder Publico Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas

Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya

aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.

Y por último encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que

no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el artículo 236 N°10 se

plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano

representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional,

Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los

contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador

venezolano, Decretos Ejecutivos, Son actos administrativos de efectos generales dictados

por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus

facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del

órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal,

Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de

efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder

Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el artículo 1133 del

Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir,

reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación

preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para

Page 22: Tareas de Introcucción al Derecho

culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que

contravenga al Nivel Legal.

http://iusuniversalis.blogia.com/2011/022402-piramide-de-kelsen.php

QUE ES EL ENSAYO

Page 23: Tareas de Introcucción al Derecho

El ensayo es un tipo de texto que brevemente analiza, interpreta o evalúa un tema de

manera oficial o libre. Se considera un género literario, al igual que la poesía, la ficción y

el drama.

La palabra ensayo proviene del latín exagĭum. En primera instancia este concepto

puede ser entendido como la acción de ensayar, es decir realizar pruebas o preparaciones

para un espectáculo. La segunda definición que puede ser encontrada de la palabra ensayo

se relaciona con un género literario. Este se reconoce por su carácter reflexivo y crítico,

pero sin hacer uso del aparato erudito.

Según la intención comunicativa del autor, los ensayos se pueden clasificar en

expositivos, argumentativos, críticos y poéticos.

El ensayo expositivo, como su nombre lo indica, expone ideas sobre un tema,

presentando información alrededor del mismo y matizando esta información con la

interpretación del autor y opiniones personales interesantes alrededor del tema en cuestión.

El ensayo argumentativo tiene como propósito defender una tesis con argumentos que

pueden basarse en citas o referencias, datos concretos de experiencias investigativas,

alusiones históricas, políticas, u otras, fundamentos epistemológicos.

El ensayo crítico describe o analiza un hecho, fenómeno, obra o situación, emitiendo un

juicio ponderado.

Page 24: Tareas de Introcucción al Derecho

El ensayo poético expresa la sensibilidad de su autor, utilizando lenguaje literario.

Un ensayo se caracteriza también porque su interpretación puede ser: Psicolingüístico

con elementos como: unidades de análisis, jerarquización macro proposicional y modelos

semánticos. Y Sociolingüísticos con elementos como: autor (fuentes y filtros). Y texto

(claves lingüísticas, huellas y superestructura.

BIBLIOGRAFIA

http://es.wikipedia.org/wiki/Ensayo

http://concepto.de/concepto-de-ensayo/

https://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20110910131409AAr2U5N

QUE SON LAS NORMAS APA

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Normas APA para Trabajos Escritos y Documentos de Investigación, las Normas

APA son un conjunto de estándares creados por la American Psychological Association con

el fin de unificar la forma de presentar trabajos escritos a nivel internacional, diseñadas

especialmente para proyectos de grado o cualquier tipo de documentos de investigación.

Vale aclarar que estas normas se actualizan cada cierto tiempo, actualmente se encuentra

en la sexta versión, su manual oficial cuenta con más de 300 páginas, en Colombia se hace

uso de las normas ICONTEC para la creación de trabajos escritos, pero si su intención es

hacer una publicación a nivel Internacional lo más conveniente es hacer uso de las normas

APA.

Generalidades en las Normas APA

Lo siguiente es un resumen que abarca aspectos importantes de los estándares APA, ya

que como se menciona anteriormente el manual oficial es bastante extenso y escrito en

inglés:

Page 26: Tareas de Introcucción al Derecho

Márgenes: Las márgenes deben ser de 2.54 cm. en toda la hoja.

Sangría: Cinco espacios en la primera línea de cada párrafo.

Espaciado: Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, exceptuando figuras y

tablas.

Dos espacios después del punto final de una oración.

Tipo de letra: Times New Roman a un tamaño de 12.

Papel: Papel tamaño Carta.

Portada: La portada debe contener:

Nombre del bloque que esta cursado.

La guía que se está presentando.

El nombre completo del estudiante.

EL nombre de la Universidad.

La facultad a la cual pertenece.

La carrera que estudia.

La ciudad.

El año de presentación del trabajo.

Page 27: Tareas de Introcucción al Derecho

Esta información debe ir centrada, en mayúscula y distribuida estéticamente, las normas

APA, indican que todas las páginas del documento deben ir numeradas en un encabezado a

la derecha, también se debe incluir un encabezado en mayúscula alineado a la izquierda al

inicio de cada página.

Citar usando Normas APA

Las citas son una referencia a una idea o afirmación en donde se establece la fuente o

origen del mismo. Para citar usando las normas APA se utilizan paréntesis dentro del texto

en vez de usar notas en el pie de página. La cita debe incluir información sobre el autor y

año de publicación. Las citas pueden ser literales o parafraseadas.

Cita literal: Sucede cuando se extraen fragmentos o ideas textuales. Las palabras

Page 28: Tareas de Introcucción al Derecho

omitadas se reemplazan por puntos suspensivos (…). En este caso es necesario incluir el

apellido del autor, el año de publicación y la página del texto extraído.

Cuando la cita tiene menos de 40 palabras se escribe inmersa en el texto y entre

comillas, en cambio las de mayor de 40 palabras se escriben aparte del texto con sangría y

un punto menor en el tamaño de la letra sin usar comillas.

Cita de parafraseo: Se utiliza para citar las ideas de un autor pero no de forma textual.

Este tipo de citas requieren el apellido del autor y el año de publicación.

REFERENCIAS

Las referencias son una lista con datos de cada una de las fuentes consultadas para la

elaboración de un documento y que aparecen citadas a lo largo del texto, permitiendo

localizar las fuentes para cerciorarse de la información contenida en estas o

complementarlas en caso de ser necesario. Es muy importante que todos los autores

citados en el documento deben coincidir con la lista de referencias final y nunca debe

referenciarse a un autor que no haya sido citado.

La lista de referencias se hacen con interlineado de 1.5, cada una debe tener sangría

francesa (conocida también como sangría F4 o sangría F7) y el listado debe organizarse de

forma alfabética de los apellidos de los autores.

ABREVIATURAS

Page 29: Tareas de Introcucción al Derecho

PALABRA ABREVIATURA

Capítulo Cap.

Edición Ed.

Edición revisada Ed. Rev.

Editor (Editores) Ed. (Eds.)

Traductor (es) Trad.

Sin fecha S.F.

Página (páginas) p. (pp.)

Volumen Vol.

Volúmenes Vols.

Número No.

Parte Pte.

Informe técnico Inf. Téc.

Suplemento Suppl.

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CODIGO CIVIL

TITULO Preliminar

Parágrafo 1o.

De la ley

Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita

por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA

DEL ECUADOR

Capítulo sexto

Derechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

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1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,

vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura

física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

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