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  • 8/18/2019 Tarea Grupal profesor Cristián Quinzio

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    Diploma en Economía de Minerales – Entorno legal y regulatorioProfesor Cristián Quinzio

    Grupo:Paulo LaymenErika MéndezCherezade SaudKevin ClarkWalter Michea

     Javier Miranda

    1 !acer una propuesta de c"mo me#orar el sistema de concesionesmineras $ue actualmente rige a C%ile

    Concesiones mineras:

    ¿Cmo me!orar el sistema de concesiones mineras "ue ri#e actualmente en

    Chile$

    %e acuerdo con nuestro #ru&o' la re(orma del sistema de concesiones mineras

    de)e estar )asada en tres &untos (undamentales:

    *+ La creacin de una Su&erintendencia de Miner,a

    -+ Las concesiones de)en tener un tiem&o limitado y este tiem&o de&ender. de

    las tareas &ro&uestas &ara cada concesin+

    /+ El estado ser. el encar#ado de entre#ar la concesin usando el sistema de

    su)asta &0)lica+ La su)asta &0)lica ser. realizada &or la su&erintendencia de

    Miner,a+

    La idea (undamental es #enerar un sistema de concesiones din.mico "ue

    &ermita la e1&loracin continua de nuevas .reas y (acilite la inversin en la

    )0s"ueda de nuevos &royectos mineros+

    Este sistema estar,a centralizado en la Su&erintendencia de Miner,a' el cual

    tendr,a las si#uientes tareas:

    *+ 2eneracin de un sistema de Catastro de concesiones de e1&loracin y

    e1&lotacin+

    -+ Cuanti3cacin de &otencial minero4metal0r#ico de cada una las &osi)lesconcesiones+ En este &unto es necesario "ue la Su&erintendencia de miner,a

    realice un estudio &revio con la in(ormacin dis&oni)le &ara caracterizar el

    &otencial Minero 5 Econmico de cada concesin' conociendo el &otencial

    minero asociado al distrito #eol#ico y a la (ran!a metalo4#enetica de cada

    concesin y de acuerdo a este &otencial &ro&on#a una serie de estudios

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    m,nimos a realizar &or las com&a6,as "ue deseen o)tener la concesin 7i+e+

    Per(oraciones' 2eo"u,mica' Ma&eo de su&er3cie' etc8

    /+ Promocin de las concesiones "ue est.n li)res o &r1imas a vencerse+

    9+ acer se#uimiento continuo del avance de los tra)a!os de e1&loracin

    desi#nado &ara cada concesin+

    Para cum&lir con el o)!etivo &ro&uesto se decidi "ue las .reas de las

    concesiones de)en de corres&onder a .reas delimitadas y conocidas

    corres&ondientes a la divisin en cuadrados de i#ual tama6o de la divisin

    e1istente corres&ondiente a los cuadrantes de las &lanchas *:;

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    La duracin de la concesin seria de m.1imo / a6os' en los cuales el * a6o

    estar,an en(ocados en demostrar "ue la em&resa comenz los tr.mites &ara

    entrar al sistema de tramitacin am)iental &or medio de la &resentacin de un

    E=@ o %=@' si no lo hace &ierde la concesin+ %e otro lado' durante el tiem&o

    "ue el E=@ o %=@ este en evaluacin' este tiem&o se no se considera sea se

    con#ela el tiem&o durante el cual se est. evaluando la %=@ o el E=@ &or &arte dela Su&erintendencia de Medio @m)iente+ Si la com&a6,a entre#o toda la

    documentacin &ero no lo#ro el AC@ tiene otros B meses de #racia &ara volver

    a &resentar los re"uisitos am)ientales e1i#idos' si &or se#unda vez no lo#ra

    o)tener la AC@ &erder. la concesin+

    inalmente' desde el momento en "ue se entre#uen los &ermisos la com&a6,a'

    es decir' la Aesolucin de Cali3cacin @m)iental 7AC@8' la com&a6,a contara

    con - a6os &ara com&letar los tra)a!os de3nidos &or la su&erintendencia de

    miner,a+ Si no &ierde la concesin+ La concesin de e1&loracin &odr. ser

    e1tendida solo &or / a6os m.s' siem&re y cuando la com&a6,a &resente un

    &lan de e1&loracin sin tener nin#una tarea de e1&lotacin+

    Posteriormente' a la 3nalizacin de los tra)a!os &ro&uestos la com&a6,a de)e

    decidir si si#ue con una licencia de e1&loracin o trans(orma esta licencia en

    una licencia de e1&lotacin+ Si la com&a6,a decide no continuar con los

    tra)a!os de e1&loracin al ca)o de los / a6os de)e devolver la licencia y la

    in(ormacin corres&ondiente al tra)a!o m,nimo solicitado &or la

    Su&erintendencia de Miner,a+ Estos datos solo &odr.n ser usados &or la

    su&erintendencia &ara la &romocin de las concesiones "ue no hayan sido

    otor#adas y mientras la com&a6,a ten#a la concesin no de)e entre#ar

    nin#una clase de in(ormacin+

    %e otro lado si la com&a6,a ya cuenta con el AC@ &ero no tiene ca&ital con el

    cual realizar los tra)a!os de e1&loracin &uede ceder o vender la licencia a otra

    com&a6,a solo &or el tiem&o "ue &or ley tiene &ara realizar los tra)a!os

    &ro&uestos+ La &rimera o&cin de com&ra de estos derechos de e1&loracin

    ser. de Codelco y si Codelco decide rechazar o ace&tar &arcialmente estos

    derechos &odr. intervenir una tercera com&a6,a+

    En caso de "ue la com&a6,a decida cam)iar de una licencia de e1&loracin a

    una licencia de e1&lotacin' el tiem&o de esta licencia ser. m,nimo de *< a6os'

    en los cuales la em&resa de)e demostrar "ue inicio los tra)a!os de e1&lotacin

    minera y las inversiones acordes a estos+ En el momento de cam)io+ La

    em&resa &uede )uscar m.s inversionistas y cam)iar la razn social o el

    nom)re de la sociedad acorde con los nuevos socios' &ara lo cual de)er.

    noti3car a la su&erintendencia de su intencin de )uscar nuevos socios con

    ca&ital &ara comenzar sus tra)a!os de e1&lotacin+ En este momento la

    em&resa "ue tendr. la &rimera o&cin de ser socio de esta nueva com&a6,a

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    ser. Codelco y en caso de "ue Codelco rechace &artici&ar totalmente o

    &arcialmente en el &royecto otras em&resas &odr.n ser invitadas+

    Con el o)!etivo de lo#rar "ue el nuevo sistema de concesiones (uncione y este

    acorde al actual cdi#o minero'  &rimero se de)e entender el sistema actual'&ara esto' se revisaron los distintos art,culos de la ley or#.nica constitucional

    chilena 7LDC8' y se analizaron los &untos cuales creemos de)en ser cam)iados

    &ara &oder o&erar de la (orma &ro&uesta+

    %e acuerdo a lo anterior' los art,culos "ue de)en ser cam)iados se &resentan a

    continuacin 7resaltados en amarillo8:

    - Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo * Chileo Las concesiones mineras &ueden ser de e1&loracin o de

    e1&lotacin+ Cada vez "ue esta ley se re3era a concesin minerase entender. "ue com&renden tanto una como otra+

    o Las concesiones mineras ser.n otor#adas solo como licencias de

    e1&loracin y de acuerdo con el avance de los tra)a!os dee1&loracin y la de3nicin del &otencial minero la com&a6,a due6ade la concesin decidir. si devuelve o contin0a con la concesin+

    - Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo - Chileo Las concesiones mineras son derechos reales e inmue)les

    distintos e inde&endientes del dominio del &redio su&er3cial'aun"ue ten#an un mismo due6o o&oni)les al Estado y a cual"uier&ersona trans(eri)les y transmisi)les susce&ti)les de hi&oteca yotros derechos reales y' en #eneral' de todo acto o contrato y "uese ri#en &or las mismas leyes civiles "ue los dem.s inmue)les'

    salvo en lo "ue contrar,en dis&osiciones de esta ley o del Cdi#ode Miner,a+

    o Los derechos de e1&loracin son derechos reales e inmue)lesdistintos e inde&endientes del dominio del &redio su&er3cial'aun"ue ten#an un mismo due6o o&oni)les al Estado y a cual"uier&ersona trans(eri)les y transmisi)les susce&ti)les de hi&oteca yotros derechos reales y' en #eneral' de todo acto o contrato y "uese ri#en &or las mismas leyes civiles "ue los dem.s inmue)les'salvo en lo "ue contrar,en dis&osiciones de esta ley o del Cdi#ode Miner,a+ Estos derechos estar.n su!etos a los tiem&os y lasnormas 3!ados &or la su&erintendencia de miner,a+ 

    - Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo / Chileo Las (acultades con(eridas &or las concesiones mineras se e!ercen

    so)re el o)!eto constituido &or las sustancias mineralesconcesi)les "ue e1isten en la e1tensin territorial "ue determineel Cdi#o de Miner,a' la cual consiste en un slido cuya&ro(undidad es inde3nida dentro de los &lanos verticales "ue la

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    limitan+ 7la licencia minera ahora corres&onder. a un cuadradose#0n lo &resentado en la #ra3ca *8

    Son concesi)les' y res&ecto de ellas cual"uier interesado &odr.constituir concesin minera' todas las sustancias mineralesmet.licas y no met.licas y' en #eneral' toda sustancia (sil' en

    cual"uier (orma en "ue naturalmente se &resenten' incluyéndoselas e1istentes en el su)suelo de las a#uas mar,timas sometidas ala !urisdiccin nacional "ue ten#an acceso &or t0neles desdetierra+

    Las sustancias minerales concesi)les contenidas en desmontes'escorias o relaves' a)andonadas &or su due6o' son susce&ti)lesde concesin minera !unto con las dem.s sustancias mineralesconcesi)les "ue &udieren e1istir en la e1tensin territorialres&ectiva+

    >o son susce&ti)les de concesin minera los hidrocar)uros

    l,"uidos o #aseosos' el litio' los yacimientos de cual"uier es&eciee1istentes en las a#uas mar,timas sometidas a la !urisdiccinnacional ni los yacimientos de cual"uier es&ecie situados' en todoo en &arte' en zonas "ue con(orme a la ley' se determinen comode im&ortancia &ara la se#uridad nacional con e(ectos mineros'sin &er!uicio de las concesiones mineras v.lidamente constituidascon anterioridad a la corres&ondiente declaracin de noconcesi)ilidad o de im&ortancia &ara la se#uridad nacional+

    >o se consideran sustancias minerales las arcillas su&er3ciales'las salinas arti3ciales' las arenas' rocas y dem.s materialesa&lica)les directamente a la construccin' todas las cuales se

    ri#en &or el derecho com0n o &or las normas es&eciales "ue a sures&ecto dicte el Cdi#o de Miner,a+

    Cam,io: -a superintendencia de minería será responsa,lede lle.ar un catastro de todas las minas y sectoresconcesionales $ue e/istan 0 esta a su .ez determinecuadrantes para la concesi"n de e/ploraci"n y e/plotaci"n-as acti.idades necesarias para la realizaci"n de unaconcesi"n se realizaran en el mismo lugar en esta'uperintendencia de Minería esto para e.itar so,reposicionamiento de sitios e/istencia de concesiones enlugares de cateo pro%i,ido y tener un me#or registro delas concesiones actuales y futurasCon respecto a los elementos no concesi,les se de,erán.ol.er todos los elementos concesi,les pero el Estadotiene la primera opci"n de compra'e %ará una notaci"n especial en el caso del litio laconcesi"n no de,e %acerse so,re el mineral si no so,relos salares donde se encuentre

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    - Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo 9 Chileo La e1tensin territorial de una concesin minera &odr. dividirse'

    &ero cada &arte resultante de la divisin no &odr. ser in(erior a lae1tensin m,nima "ue la concesin &ueda tener de acuerdo con elCdi#o de Miner,a' y tendr. "ue ser i#ual a esa e1tensin m,nimao a un m0lti&lo de ella todo lo cual se entiende sin &er!uicio de la

    divisin intelectual o de cuota "ue de la concesin &ueda hacerse+So)re las sustancias concesi)les e1istentes en una mismae1tensin territorial no &uede constituirse m.s de una concesinminera+

    Cam,io: al igual $ue en el punto nom,rado anteriormentese tendrá un catastro de todas las concesionesmineras además de tener un mapa actualizado concuadrantes donde se podrá realizar concesi"n mineraEstos cuadrantes son indi.isi,les

    - Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo ; Chileo Las concesiones mineras se constituir.n &or resolucin de los

    tri)unales ordinarios de !usticia' en &rocedimiento se#uido anteellos y sin intervencin decisoria al#una o de otra autoridad o&ersona+

     Foda &ersona &uede ad"uirir' a cual"uier t,tulo' dichasconcesiones mineras' o cuotas en ellas' so)re las sustancias "ueesta ley determina+ Slo se e1ce&tuar.n a"uellas &ersonas "uese6ale el Cdi#o de Miner,a en dis&osiciones "ue de)er.na&ro)arse con "urum cali3cado de acuerdo a las normasconstitucionales vi#entes+

    Se tendr. &or descu)ridor a la &ersona "ue &rimero inicie eltr.mite de constitucin de una concesin minera res&ecto de unae1tensin territorial no am&arada &or una concesin mineravi#ente' "uien tendr. &re(erencia &ara constituirla' salvo "ue hayaha)ido (uerza o dolo &ara antici&arse en el tr.mite o &ara retardarel del "ue realmente descu)ri &rimero+ Si el "ue inicia el tr.mitees una &ersona "ue e!ecuta tra)a!os de miner,a &or orden oencar#o de otra' el tr.mite se entender. hecho &or ésta+

    Si el Estado estimare necesario e!ercer las (acultades de e1&lorarcon e1clusividad y e1&lotar sustancias concesi)les' de)er. actuar

    &or medio de em&resas de las "ue sea due6o o en las cualesten#a &artici&acin' "ue constituyan o ad"uieran la res&ectivaconcesin minera y "ue se encuentren autorizadas &ara tal e(ectode acuerdo con las normas constitucionales vi#entes+

    Corres&onde al Cdi#o de Miner,a re#ular la (orma de hacer valerlos derechos' sea dentro del &rocedimiento de constitucin o con&osterioridad a él' de "uienes sean lesionados con la constitucinde la concesin minera+

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    Constituida la concesin minera' el !uez ordenar. su inscri&cincon(orme a ese Cdi#o' el cual &odr.' tam)ién' contem&lar al#unaotra medida de &u)licidad+

    Cam,io: -as personas no pueden ad$uirir cual$uier título

    las concesiones mineras de,en ser concesiones acti.asreguladas por la superintendencia de minería y otorgadasmediante su,asta p2,lica Para ello la superintendencia deminería de,erá esta,lecer criterios t3cnicos $ue permitandiscernir si una concesi"n se encuentra realmente acti.aEl termino de descu,ridor ya no será necesario por$ue lanue.a entidad tendrá un catastro de las minas por lo $ueno de,erán e/istir superposiciones

    - Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo B Chileo El titular de una concesin minera !udicialmente constituida tiene

    so)re ella derecho de &ro&iedad' &rote#ido &or la #arant,a deln0mero -9G del art,culo *H de la Constitucin Pol,tica+La &rivacin de las (acultades de iniciar o continuar la e1&loracin'e1traccin y a&ro&iacin de las sustancias "ue son o)!eto de unaconcesin minera constituye &rivacin de los atri)utos o(acultades esenciales del dominio de ella+

    - Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo I Chileo  Fodo concesionario minero tiene la (acultad e1clusiva de catar y

    cavar en tierras de cual"uier dominio con 3nes mineros dentro delos l,mites de la e1tensin territorial de su concesin+ %icha

    (acultad se e!ercer. de con(ormidad con las normas de la &resenteley y estar. su!eta a las limitaciones "ue se &rescri)an en elCdi#o de Miner,a+ Las limitaciones se esta)lecer.n siem&re conel 3n de &recaver da6os al due6o del suelo o de &roveer a 3nes deinterés &0)lico consistir.n en la necesidad de o)tener &ermisodel due6o del suelo o de la autoridad corres&ondiente' en su caso'&ara e!ercer la (acultad de catar y cavar en ciertos terrenos+ ElCdi#o esta)lecer. un &rocedimiento concentrado' econmico ye1&edito &ara o)tener dicho &ermiso en caso de ne#ativa de"uien de)e otor#arlo+ Sin em)ar#o' slo el due6o del suelo &odr.&ermitir catar y cavar en casas y sus de&endencias o en terrenos"ue conten#an ar)olados o vi6edos+

    - Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo Chileo Los titulares de concesiones mineras tienen derecho a "ue se

    constituyan las servidum)res convenientes a la e1&loracin ye1&lotacin mineras+

    Aes&ecto de esas concesiones' los &redios su&er3ciales est.nsu!etos al #ravamen de ser ocu&ados en toda la e1tensinnecesaria &ara tra)a!os mineros' &or canchas y de&sitos de

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    minerales' desmontes' relaves y escorias &or &lantas dee1traccin y de )ene3cio de minerales &or su)estaciones y l,neaseléctricas y de comunicacin' canales' tran"ues' ca6er,as'ha)itaciones' construcciones y o)ras com&lementarias y a los#rav.menes de tr.nsito y de ser ocu&ados &or caminos'(errocarriles' ca6er,as' t0neles' &lanos inclinados' andariveles'

    cintas trans&ortadoras y todo otro medio "ue sirva &ara unir lasla)ores de la concesin con los caminos &0)licos'esta)lecimientos de )ene3cio' estaciones de (errocarril' &uertosde em)ar"ue y centros de consumo+

    %ichas concesiones est.n su!etas en (avor de otras' y en cuantoles sean a&lica)les' a los #rav.menes esta)lecidos con relacin alos &redios su&er3ciales' "ue' sin im&edir o di3cultar sue1&lotacin' a&rovechen a otras y' tam)ién' al #ravamen de seratravesadas &or socavones y la)ores mineras destinados a dar o(acilitar ventilacin' desa#e y acceso+

    La constitucin de las servidum)res' su e!ercicio eindemnizaciones corres&ondientes se determinar.n &or acuerdode los interesados o &or resolucin !udicial en el &rocedimiento)reve es&ecial "ue la ley contem&le o' si en ésta no secontem&lase' en el &rocedimiento sumario de a&licacin #eneral+

    Las servidum)res en (avor de las concesiones mineras sonesencialmente transitorias no &odr.n a&rovecharse en 3nesdistintos a a"uellos &ara los cuales han sido constituidas' ycesar.n cuando termine su a&rovechamiento+ Podr.n am&liarse orestrin#irse de acuerdo con el desarrollo "ue ad"uieran las la)oresrelacionadas con ellas+

    Los titulares de concesiones mineras tendr.n los derechos dea#ua "ue en su (avor esta)lezca la ley+

    Cam,io: -os derec%os de agua de,erán tramitarse comocual$uier otro derec%o 4demás si encuentran agua cuandorealicen la la,or es decir aguas del minero se de,e dara.iso a la autoridad competente y pedir los permisossectoriales correspondientes para su uso Pero tieneopci"n preferente de uso si esto no afecta a la po,laci"n ocomunidades aleda)as

    - Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo H Chileo  Fodo concesionario minero &uede de(ender su concesin &or todos

    los medios "ue (ran"uea la ley' tanto res&ecto del Estado como de&articulares enta)lar' &ara tal e(ecto' acciones tales como lareivindicatoria' &osesorias y las dem.s "ue la ley se6ale' yo)tener las indemnizaciones &ertinentes+

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    El concesionario &uede im&etrar del !uez com&etente las medidasconvenientes a la conservacin y de(ensa de su concesin+Es&ecialmente' se reconoce al concesionario el derecho de visitarla)ores mineras "ue &udieren a(ectar sus derechos' en los casos'en la (orma y con los e(ectos "ue determine el Cdi#o de Miner,a+

    - Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo *< Chileo El concesionario de e1&loracin tiene derecho e1clusivo:

    *+4 a hacer li)remente calicatas y otras la)ores de e1&loracinminera' salvo la o)servancia de los re#lamentos de &olic,a yse#uridad y lo dis&uesto en los art,culos IG y G

    -+4 a iniciar el &rocedimiento !udicial &ara constituir concesin dee1&lotacin' dentro de los l,mites y &lazo de duracin de la concesin

    de e1&loracin' cuyo e!ercicio le dar. derecho &re(erente &araconstituirla aun des&ués de la e1tincin de esta 0ltima' en la (orma"ue determine el Cdi#o de Miner,a

    /+4 a hacer suyos los minerales concesi)les "ue necesite e1traer conmotivo de las la)ores de e1&loracin e investi#acin' y

    9+4 a ser indemnizado' en caso de e1&ro&iacin' &or el da6o&atrimonial "ue e(ectivamente se le haya causado+

    -Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo ** Chile

    o El concesionario de e1&lotacin tiene derecho e1clusivo:*+4 a e1&lorar y e1&lotar li)remente las minas so)re las cualesrecae su concesin y a realizar todas las acciones "ue conduzcana esos o)!etivos' salvo la o)servancia de los re#lamentos de&olic,a y se#uridad y lo dis&uesto en los art,culos IG y G

    -+4 a hacerse due6o de todas las sustancias minerales "uee1trai#a y "ue sean concesi)les a la (echa de "uedar

     !udicialmente constituida' com&rendidas dentro de los l,mites desu concesin' y

    /+4 a ser indemnizado' en caso de e1&ro&iacin de la concesin'&or el da6o &atrimonial "ue e(ectivamente se le haya causado'"ue consiste en el valor comercial de las (acultades de iniciar ycontinuar la e1traccin y a&ro&iacin de las sustancias "ue sono)!eto de la concesin+ @ (alta de acuerdo' el valor de dicho da6oser. 3!ado &or el !uez' &revio dictamen de &eritos+ Los &eritos'&ara los e(ectos de la determinacin del monto de laindemnizacin' esta)lecer.n el valor comercial de la concesin'

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    calculando' so)re la )ase de las reservas de sustanciasconcedidas "ue el e1&ro&iado demuestre' el valor &resente de losu!os netos de ca!a de la concesin+

    - Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo *- Chileo El ré#imen de am&aro a "ue alude el inciso sé&timo del n0mero

    -9G del art,culo *H de la Constitucin Pol,tica consistir. en el &a#oanual y antici&ado de una &atente a )ene3cio 3scal' en la (orma y&or el monto "ue determine la su&erintendencia de miner,a yteniendo en cuenta la su)asta &0)lica realizada+

    Las deudas &rovenientes de &atentes no &a#adas slo &odr.nhacerse e(ectivas en la concesin res&ectiva' sin &er!uicio de sucaducidad con(orme a la letra a8 del inciso &rimero del art,culo *+

    Lo &a#ado &or &atente minera &or una concesin de e1&lotacinse im&utar. al &a#o del im&uesto a la renta "ue derive de laactividad minera realizada en la res&ectiva concesin' con arre#loa lo "ue determine el Cdi#o de Miner,a+

    Cam,io: -a patente re$uerida para la formaci"n de laconcesi"n será un pago anual por un monto o decididoen el momento de la su,asta pu,lica y será pagadoanualmente

    - Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo */ Chileo El concesionario de e1&loracin no &uede esta)lecer e1&lotacin'

    sin &er!uicio de lo dis&uesto en el n0mero / del art,culo *

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    El Cdi#o de Miner,a esta)lecer. la (orma' o&ortunidad ymodalidades como el Estado &odr. e!ercer este derecho lassanciones &or las in(racciones en "ue se incurra' y la (orma deresolver las di3cultades "ue sur!an+

    Son de valor estraté#ico los &roductos minerales en los "ue eltorio o el uranio ten#an &resencia si#ni3cativa+

    Para los e(ectos de este art,culo y del si#uiente' se entiende "ueuna sustancia tiene &resencia si#ni3cativa dentro de un &roductominero' cuando es susce&ti)le de ser reducida desde un &unto devista técnico y econmico+

    - Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo *B Chileo La circunstancia de "ue un yacimiento conten#a sustancias no

    concesi)les no o)sta a la constitucin de concesin minerares&ecto de las sustancias concesi)les e1istentes en el mismoyacimiento+

    La concesin minera no da derecho a su titular &ara a&ro&iarse delas sustancias no concesi)les con &resencia si#ni3cativa dentrodel &roducto minero a&ro&ia)le+ El estado &uede tomar &osesinde ellas' con arre#lo a lo "ue dis&on#a el Cdi#o de Miner,a+

    - Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo *I Chileo Sin &er!uicio de lo dis&uesto en el art,culo si#uiente' la concesin

    de e1&loracin no &odr. tener una duracin su&erior a cuatroa6os y la de e1&lotacin tendr. una duracin inde3nida+

    Cam,io: -a duraci"n de concesi"n de e/ploraci"n seaumentará a má/imo otros tres a)os despu3s de la&nalizaci"n del primera concesi"n de e/ploraci"n y podrápasar a un mínimo de 15 a)os al pasar a licencia dee/plotacion sin contar el tiempo $ue demore los trámitescorrespondientes a su tramitaci"n para o,tener el 6C4

    -Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo * Chile

    o Las concesiones mineras caducan' e1tin#uiéndose el dominio delos titulares so)re ellas: a8 &or resolucin !udicial "ue declareterreno (ranco' si no hu)iere &ostores en el remate &0)lico del&rocedimiento !udicial ori#inado &or el no &a#o de la &atente' y )8&or no re"uerir el concesionario la inscri&cin de su concesin enel &lazo "ue se6ale el Cdi#o de Miner,a+

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    La concesin de e1&loracin caduca' adem.s' &or in(raccin a lodis&uesto en el art,culo */+

    Las concesiones mineras se e1tin#uen' tam)ién' &or renuncia desu titular' con(orme a la ley+

    4 Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo *H Chile

    o La &resente ley entrar. en vi#or simult.neamente con el nuevoCdi#o de Miner,a+

    %is&osiciones transitorias

    4 Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo *transitorio Chile

    o Las concesiones mineras vi#entes a la (echa de entrada en vi#or

    del nuevo Cdi#o de Miner,a su)sistir.n )a!o el im&erio de éste+Pero' en cuanto a sus #oces y car#as y en lo tocante a sue1tincin' &revalecer.n las dis&osiciones de dicho Cdi#o+

    Chile @rt,culo * transitorio Ley or#.nica constitucional so)reconcesiones mineras

    4 Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo -transitorio Chile

    o Mantendr.n su vi#encia las concesiones mineras su&er&uestas&or a&licacin de los art,culos - y / del Cdi#o de Miner,a de*H/-' e1ce&to las "ue se deriven de la a&licacin de la normacontenida en la oracin 3nal del inciso &rimero de este 0ltimoart,culo+ @simismo' se mantendr.n vi#entes las concesionesmineras su&er&uestas constituidas en virtud de dis&osicionesle#ales en vi#or con anterioridad a ese Cdi#o "ue &ermitieron lasu&er&osicin en razn de tratarse de &ertenencias de di(erentessustancias+

    Con el o)!eto de "ue no se constituyan nuevas concesionesmineras su&er&uestas' el nuevo Cdi#o de Miner,a esta)lecer. la(orma de determinar a cu.l de las concesiones mineras vi#entesya su&er&uestas corres&onder. e1tenderse al resto de lassustancias "ue esta)an concedidas a la "ue caducare o "ue noesta)an concedidas+ @simismo' dicho Cdi#o determinar. la (ormacomo se e1tender. la concesin minera vi#ente' si (uere una sola'a las sustancias "ue no le esta)an concedidas+

    Para los e(ectos de los incisos anteriores' se considera:

    *+4 "ue el car)n' el torio y el uranio esta)an com&rendidos en elinciso &rimero del art,culo /G del Cdi#o de Miner,a de *H/-' y

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    -+4 "ue las sustancias se6aladas en el art,culo 9G de ese Cdi#o'e1ce&to el &etrleo en estado l,"uido o #aseoso' esta)an re(eridasen el inciso se#undo del citado art,culo /G+

    Lo dis&uesto en los incisos anteriores es sin &er!uicio de las

    concesiones mineras "ue se constituyan &or a&licacin de lodis&uesto en el art,culo 9G transitorio' concesiones "ue seentender.n constituidas con anterioridad a las e1tensiones de "uetrata el &resente art,culo+

    Cam,io: *o e/istirá la superposici"n de concesionesmineras *o se podrá pedir concesiones una so,re otras

    4 Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo /transitorio Chile

    o Los titulares de &ertenencias so)re rocas' arenas y dem.smateriales a&lica)les directamente a la construccin constituidas

    &ara otra determinada a&licacin industrial o de ornamentacin'vi#entes a la (echa de &u)licacin del nuevo Cdi#o de Miner,a'continuar.n en &osesin de sus derechos en calidad deconcesionarios de e1&lotacin' )a!o las re#las y condiciones "ueres&ecto de estas concesiones mineras se6ala esta ley y el nuevoCdi#o+ Caducada o e1tin#uida la concesin' estas sustanciasvolver.n a ser del due6o del suelo+

    Si tales &ertenencias (ueren del due6o del suelo' caducar.n deinmediato &or el solo ministerio de la ley+

    4 Ley or#.nica constitucional so)re concesiones mineras @rt,culo 9transitorio Chile

    o %entro del &lazo de *< d,as si#uientes a la &u)licacin del nuevoCdi#o de Miner,a slo ser.n v.lidas' res&ecto de los yacimientoso sustancias "ue en virtud de esta ley de!an de estar reservadosal Estado' las actuaciones &ara iniciar el &rocedimiento !udicial&ara constituir concesin minera en los terrenos donde estuvieronu)icados' "ue realicen' dentro de a"uel &lazo' los or#anismos oem&resas estatales "ue se6ale el Cdi#o de Miner,a+ Lo dis&uestoen este art,culo se entiende sin &er!uicio de las trans(erencias a"ue estos or#anismos o em&resas estén o)li#ados &or contratosv.lidamente cele)rados+

    Son v.lidas las su&er&osiciones "ue se &roduzcan en virtud delinciso anterior+

    Son tam)ién v.lidas las su&er&osiciones "ue se &roduzcan comoresultado de las mani(estaciones "ue' dentro del &lazo "ueesta)lezca el nuevo Cdi#o de Miner,a' de)an &resentar lostitulares de concesiones !udiciales &ara e1&lorar' los titulares de

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    concesiones administrativas &ara e1&lorar o e1&lotar como'asimismo' los titulares de solicitudes de dichas concesiones'res&ecto de la o las sustancias concedidas o solicitadas+

     JDSE F+ MEA=>D C@SFAD' @lmirante' Comandante en Je(e de la@rmada' Miem)ro de la Junta de 2o)ierno+4 EA>@>%D M@FFE=

    @NEL' 2eneral del @ire' Comandante en Je(e de la uerza @érea'Miem)ro de la Junta de 2o)ierno+4 CES@A ME>%DO@ %A@>'2eneral %irector de Cara)ineros' Miem)ro de la Junta de2o)ierno+4 CES@A A@L NE>@?=%ES ESCDN@A' Feniente 2eneralde E!ército' Miem)ro de la Junta de 2o)ierno+

    Por cuanto he tenido a )ien a&ro)ar la &recedente ley' la sancionoy la 3rmo en se6al de &romul#acin+ Llévese a e(ecto como ley dela Ae&0)lica+

    Ae#,strese en la Contralor,a 2eneral de la Ae&0)lica' &u)l,"ueseen el %iario D3cial e insértese en la Aeco&ilacin D3cial de dicha

    Contralor,a+

    Santia#o' siete de enero de mil novecientos ochenta y dos+4@2SFD P=>DCEF 2@AFE' 2eneral de E!ército' Presidente dela Ae&0)lica+4 ern.n eli&e Err.zuriz Correa' Ministro de Miner,a+

    7

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    7 6esponder: 8Es C%ile un País Minero9

    La res&uesta &arecer,a ser "ue s,' considerando "ue Chile ocu&a el &rimer lu#aren el rankin# de &roduccin mundial de co)re con un /* de la &roduccinmundial de este commodity' dada la cantidad de recursos mineros "ue seencuentran en el &a,s y "ue la miner,a re&resenta m.s del ;

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    sustenta)les en los territorios intervenidos &or la miner,a' y a(ecta la li)redeterminacin de los &ue)los ind,#enas &ara de3nir sus &rioridades en materiade desarrollo+;+ La e1cesiva de&endencia de la industria res&ecto del &recio internacional delos commodities' con la consi#uiente &resin so)re los costos de &roduccin7e1ternalizacin de los &asivos am)ientales &recarizacin de los em&leos8' el

    de)ilitamiento de las inversiones de lar#o &lazo 7=%8' y la inesta)ilidad de losin#resos 3scales 7DC%E' -e#acin de &arte de los #o)iernos a reconocer y resta)lecer los territorios alos &ue)los ind,#enas &ree1istentes al estado de Chile' no o)stante el mandatoe1&l,cito de la Ley =nd,#ena+

    En conclusin' la res&uesta es "ue somos un &a,s Q&arcialmenteR minero'&or"ue hoy en d,a no es su3ciente contar con los recursos mineros sino "uetam)ién con la ace&tacin de las actividades mineras &or &arte de lacomunidad+

    M6:

    %e)ido a "ue el Estado * es un conce&to &ol,tico "ue se re3ere a una (orma deor#anizacin social' econmica' &ol,tica so)erana y coercitiva' con(ormada &or

    *  Real Academia Española (2005). «Estado». Diccionario panhispánico de dudas.

    Madrid !antillana.

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    un con!unto de instituciones' "ue tienen el &oder de re#ular la vida comunitarianacional' y "ue las re(ormas estructurales neoli)erales de los TI< U V