Tarea de i Unidad - Investigacion Formativa Calificada_huaman Orbegoso Frank Anthony
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y
ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TEMA SISTEMA TRIBUTARIO, POTESTAD FINANCIERA Y POTESTAD
TRIBUTARIA
ASIGNATURA
DERECHO FINANCIERO
DOCENTE
ALVARADO SANCHEZ JORGE
ALUMNO
HUAMAN ORBEGOSO FRANK ANTHONY
CICLO
IV – A
CHIMBOTE - 2015
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DEDICATORIA
El presente trabajo fue desarrollado para los lectores analizando cuidadosamente cada
variable para el conocimiento de aquellas personas que deseen informarse sobre un tema tan
esencial como lo es el Sistema Tributario, Potestad Financiera y Potestad Tributaria ya que es parte de
nuestra rutina diaria, sea en los tributos u otras situaciones.
Sin embargo, quiero empezar dándole gracias a Dios por permitirnos compartir este análisis
y conocimiento hacia los lectores, a mi madre por el apoyo brindado y por guiarme para el
cumplimiento de mis metas, a mi estimado docente por compartirme sus instrucciones para llevar
a cabo este trabajo monográfico.
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II. INDICE
Dedicatoria 2
Introducción 3
Marco Teórico 4-11
Conclusiones 12
Referencias Bibliográficas 13
ANEXOS 14-19
III. INTRODUCCIÓN
La tributación de un país es producto de su historia y nosotros, más que ningún otro,
tenemos una rica historia, buenas, malas, trascendentales, históricos, revolucionarios, etc. Es decir
aunque los antiguos sistemas tributarios de los incas y de la colonia hayan desaparecido como
instituciones, prevalecen en la conciencia de miles de peruanos, a quienes les exigimos que acepten
la tributación moderna.
La actual tributación que tiene nuestro país data de hace muy poco tiempo. Por ejemplo, el
principal impuesto que tenemos (IMPUESTO A LA RENTA).Pero no solo eso nos hace tener una
tributación moderna, comparable con los de otros países del mundo, sino también nuestro sistema
de recaudación virtual, que facilita el cumplimiento voluntario, por ejemplo en esta última
declaración jurada del impuesto a la renta 2011, podemos cumplir con nuestra obligación en tan
solo tres pasos, por medio de la declaración simplificada utilizando SUNAT VIRTUAL,
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un claro ejemplo que estamos rumbo al gobierno electrónico, un tema que seguramente lo
tocaremos más adelante, y la Sunat es pionera en esta última.
Aunque parezca que la tributación es algo tan simple como puede ser presentar una
declaración y pagar un tributo por internet, en realidad es bastante compleja en la medida que su
proceso de creación y de modificaciones constantes requiere coincida con diversas ideas e
intereses. También presentaremos los temas referidos a potestad tanto financiero como tributario,
quienes son los órganos supervisores de estos actos tributarios.
IV. MARCO TEORICO
4.1. SISTEMA TRIBUTARIO
4.1.1. ¿Qué es el sistema tributario?
El sistema tributario es la organización legal, administrativa y técnica que crea el Estado
con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario.
Los tributos son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la
administración pública a partir de una ley, cuyo importe se destina a solventar el gasto público.
4.1.2. Sistema Tributario Peruano
La tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, igualdad
y respeto a los derechos fundamentales de la persona. La Constitución consagra como principio
tributario la no confiscatoriedad de los tributos.
El término tributo comprende a los impuestos, contribuciones y tasas. Los tributos se
crean, modifican o derogan exclusivamente por Ley del Congreso de la República o por
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Decreto Legislativo en caso de delegación o por Ordenanza Municipal en lo que respecta a
contribuciones y tasas municipales. Los aranceles de aduanas y las tasas por la prestación
de servicios públicos administrativos se fijan por Decreto Supremo expedido por el Poder
Ejecutivo.
El Sistema Tributario comprende:
El Código Tributario
Los tributos y recursos del Gobierno Central
Impuesto a la Renta: El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de
carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata
de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión
o de la rentabilidad de cierto capital.
Impuesto General a las ventas: El impuesto general a las ventas es el tributo que grava
toda la transferencia de bienes y prestación de servicios. (Excepto recibos por honorarios
y recibo por arriendo y sub arriendo).
Impuesto Selectivo al consumo: Es un tributo de Perú que trata de gravar el uso o
consumo específico, es decir, es un impuesto sobre la primera venta de determinados
bienes o servicios cuya producción se haya realizado en Perú, así como la importación de
los mismos de productos que no son considerados de primera necesidad.
Derecho arancelarios: Son los Impuestos que se deben pagar en la aduana en el momento
de importar o exportar mercancías. Estos se pueden pagar en cuota fija o una cifra
proporcional al valor de los artículos objeto de comercio.
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Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen tributario promocional que
PROVENGAN DEL RÉGIMEN comprende el Impuesto a la venta y el GENERAL O DEL
RÉGIMEN Impuesto a la Renta, a cambio de una cuota.
Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto a las Transacciones Financieras,
más conocido como ITF, es un impuesto programado para aplicarse durante 24 meses, con
las siguientes características:
Es temporal
El propósito es paliar el déficit fiscal
Las recaudaciones serán destinadas, en su totalidad, al Tesoro General de la Nación.
Los tributos para los Gobiernos Locales
Impuesto Predial: El Impuesto Predial es aquel tributo que se aplica al valor de los predios
urbanos y rústicos. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios,
etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes
integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la
edificación.
Impuesto a la Propiedad Vehicular: El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad
anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons,
camiones, bus y ómnibus.
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: Grava al propietario o poseedor de las
embarcaciones de recreo, obligados a registrarse en las capitanías de puertos, con una tasa
del 5% sobre el valor original de adquisiciones, importación o ingreso al patrimonio. En
ningún caso será menor a los valores referenciales que establece anual-mente el MEF.
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Arbitrios de Limpieza Públicas, Parques, Jardines, Relleno Sanitario, Seguridad
Ciudadana
Licencia de Anuncios y publicidad
Licencia de Construcción: Es una autorización previa para construir o desarrollar
edificaciones; que la misma requiere de un procedimiento y del aporte de diferentes
documentos, así como del cumplimiento de determinados requisitos, que materializan lo
que se entiende como delineación urbana.
Licencia de Funcionamiento: Es el permiso estatal otorgado al particular para que una de
sus funciones, como es la prestación del servicio público educativo, pueda ser cumplida
por éste, sin detrimento de las finalidades del servicio.
Los tributos para otros fines
Contribución de Seguridad social: Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud
La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto
Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la
finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho - habientes a través de diversas
prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI):
Es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas
industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un
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mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el
desempeño de actividades.
Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
(SENCICO): Son sujetos al pago de la contribución al SENCICO en calidad de
contribuyentes, las Personas Naturales y Jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo
o ejecución de actividad es incursas en el CIIU 45 - construcción.
4.1.3. Administración
La administración y la recaudación de los tributos del Gobierno Central son de competencia
de la SUNAT, así como los tributos relativos al comercio exterior. Los impuestos que la ley crea
a favor de las municipalidades, y los tributos de acuerdo a la ley los municipios están facultados a
crear (tasa municipales y contribuciones), son administrados y recaudados por las propias
municipales.
4.1.4. Declaración Y Pago De Los Tributos
Los contribuyentes determinan el monto de sus tributos y lo consignan en medio magnético
(Programa de Declaración Telemática -PDT) o en los formularios distribuidos para tales efectos
por la SUNAT. La oportunidad para la presentación de los formularios será la que establezca la
ley. La declaración del impuesto puede ser mensual, como en el caso del Impuesto General a las
Ventas, o anual, como en el caso del Impuesto a la Renta.
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La obligación de presentar la información que el PDT o los formularios requieren, es
adicional al pago del tributo; por ello, cuando la ley así lo determina, subsiste la obligación de
declarar aun cuando no exista impuesto por pagar.
4.1.5. Fiscalización De Los Tributos
La administración tributaria peruana está facultada para, discrecionalmente, fiscalizar la
determinación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes. De constatarse omisión
o inexactitud en la determinación realizada por los contribuyentes, la Administración Tributaria
podrá modificar la, expidiendo la resolución correspondiente.
Para ejercer su facultad de determinación, la Administración Tributaria cuenta con las más
amplias facultades, pudiendo exigir a los deudores la exhibición de libros contables, documentos,
informes y en general toda información que le permita establecer la existencia y el monto de la
obligación, incluso, en ciertas circunstancias, puede presumir la generación de deuda tributaria.
4.1.6. Sanciones
El incumplimiento del pago de tributos genera la aplicación de interés moratorio (TIM)
cuyo monto es fijado por la propia SUNAT (la tasa vigente es de 1,2% mensual).
Toda acción u omisión que importe la violación de una norma tributaria constituye una
infracción sancionable. Las sanciones que la ley impone, según el tipo de infracción cometida son:
multa, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos
y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones para el desarrollo de actividades
o explotación de servicios públicos. Adicionalmente a las sanciones
administrativas por la infracción de las leyes tributarias, la ley peruana pone énfasis en sancionar
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el delito de defraudación tributaria, con el objeto de desalentar esa práctica. La pena por el delito
de defraudación tributaria es de hasta doce años de prisión.
4.1.6.1. Impugnaciones
Oposición a una decisión por considerarla falsa, injusta o ilegal:
Las determinaciones y sanciones establecidas por la Administración Tributaria pueden ser
reclamadas ante la misma, en primera instancia, sin el pago previo si se realiza dentro del término
legal. De obtener un resultado desfavorable, los contribuyentes tienen la opción de apelar la
decisión de la SUNAT ante el Tribunal Fiscal, cuyos fallos pueden ser discutidos posteriormente
en sede judicial.
4.1.6.2. Confidencialidad
La información que los contribuyentes entreguen a la autoridad tributaria con motivo del
pago de sus impuestos tiene el carácter de reservada y, por lo tanto, la autoridad está impedida de
divulgarla. Sin embargo, los órganos de la Administración Tributaria podrán intercambiar entre sí
dicha información, guardando la reserva del caso, bajo responsabilidad de sus funcionarios. La
reserva tributaria no alcanza a las exhibiciones de información que pueda disponer el Poder
Judicial, el Fiscal de la Nación, o las Comisiones del Congreso de la República, siempre que se
refieran a información que atañe procesos en trámite ante esas instancias.
4.1.6.3. Unidad Impositiva Tributaria
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia utilizado para determinar
las bases imponibles, deducciones, límites, sanciones y otras obligaciones tributarias. Para al año
2015, la UIT se ha establecido en 3,850Nuevos Soles (US$ 1,288 aproximadamente).
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Sanción grave por la SBS: no acatar lo dispuesto en la resolución de cierre del local
,,,personal natural multa no menor a 4 UIT y tampoco mayor a 15 UIT y en personal jurídica
multa no menor a 7 UIT ni más de 50 UIT.
4.1.7. Registro Único De Contribuyentes
Sucesión indivisa es un condominio es decir, está conformado por un conjunto de
personas que tienen sobre un bien o una cantidad de bienes un derecho de propiedad por partes
indivisa (la palabra indivisa significa que no está dividido en partes).
Toda persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedad de hecho u otro ente colectivo,
sea peruano o extranjero, domiciliado o no, que sea contribuyente o responsable de tributos que
administre la SUNAT, debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
4.1.8. Prescripción
La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, para exigir
su pago y aplicar las sanciones, prescribe a los cuatro (4) años como plazo general, a los seis (6)
años para los que no hayan presentado las declaraciones juradas dispuestas por ley, y a los diez
(10) años para aquellas personas que no paguen el tributo retenido o percibido.
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CONCLUSIONES
Finalmente se llega a la conclusión que el sistema tributario es de suma importancia para
es el Estado ya que de acuerdo a esto depende los ingresos que perciba ya sea por impuestos,
contribuciones y tasas; claro que habrá ingresos siempre y cuando exista una estabilidad
económica en el país, a través de estos distintos tipos de tributos se consigue un financiamiento
para solventar el gasto público, el Estado mediante las diferentes leyes controla y administra las
porcentajes de los tributos mencionados anteriormente.
Además el Estado mediante SUNAT recauda los impuestos que declaran las empresas o
personas, como también fiscaliza que el monto que declaran sea el verdadero exigiendo los libros
o registro contables, y al incumplimiento o violación de la ley SUNAT aplica ciertas sanciones.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
KMPG. (2015). Inversiones en el Perú. Recuperado de
http://www.kpmg.com/PE/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Documents/Inversiones-en-
Peru2015.pdf
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. (2015). Sistema Tributario.
Recuperado de http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/sistematributario.html
ANEXOS
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