Taller Ley 16 744 2015
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Inducción a La Ley 16.744
Aplicación práctica de laLey N° 16.744 y decretos
reglamentarios.
Noviembre 2015
Galvarino Pinto Astudillo
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SEGURO SOCIAL DE LA LEY 16.744
¿QUIENES PROTEGEN?ORGANISMOS ADMINISTRADORES
¿A QUIENES PROTEGE?TRABAJADORES
¿DE QUÉ PROTEGE?SINIESTROS LABORALES
¿CÓMO PROTEGE? MÉDICAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN
¿CÓMO SE FINANCIA?COTIZACIONES
¿QUIENES VERIFICAN EL CUMPLIMIENTO?FIZCALIZACIÓN
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¿QUIENES PROTEGEN? ORGANISMOS ADMINISTRADORES:
a)ORGANISMOS ADMINISTRADORES ESTATALESINSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL -ISL-SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD -SNSS-
b) ORGANISMOS ADMINISTRADORES PRIVADOSMUTUALIDADES DE EMPLEADORES
. INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO -IST-
. ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD -ACHS-
. MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH.C.
c) EMPRESAS CON ADMINISTRACION DELEGADA
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. Son Corporaciones, sin fines de lucro.
. Se rigen por normas de Orden Público- Ley N° 16.744
- D.F.L. N°285, de 1968- Estatuto Mutual.
MUTUALIDADESDE LA LEY N° 16.744
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Las empresas deben afiliar a la totalidad de supersonal en una misma Mutualidad.
La incorporaciones surten efecto a contar delprimer día del mes siguiente a la aceptación.Las renuncias y exclusiones, a partir del último
día del mes calendario siguiente a la formulaciónde renuncia o declaración de exclusión.
¿Quiénes conforman Mutual?
Sus Empresas Adherentes
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TRABAJADORESDEPENDIENTES .SECTOR PRIVADO (Contrato de Trabajo)
. SECTOR PUBLICO (Nombramiento)
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
¿A QUIENES PROTEGE?
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SECTOR PÚBLICOLa Ley 19.345 incorporó a:
- Trabajadores de la Administración Civil del Estado,centralizada y descentralizada
- Trabajadores de Instituciones de Educación Superior delEstado.
- Trabajadores de las Municipalidades (incluidos losAlcaldes, conforme Ley 18.695 –Orgánica Constitucionalde Municipalidades- )
- Funcionarios de la Contraloría General de la República- Poder Judicial
- Congreso Nacional
Se excluye a FFAA, Carabineros e Investigaciones.(exceptuando personal civil de FAMAE, ESMAR y ENAER)
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INDEPENDIENTES (Ley 20.255 y Circular 2483 de 2008 de SUSESO)
- Profesionales Liberales y otrosVoluntario desde 01.10.2008
Obligatorio desde 01.01.2012. Gradualidad: 40%, 70%, 100%.
- Pequeños Contribuyentes y otrosVoluntario a partir de 01.10.2008
- Socios, Directores y EmpresariosIndividualesVoluntario desde el 01.10.2008.Obligatorio desde 01.01.2012. Gradualidad: 40%, 70%, 100%.Adhesión a la misma Mutualidad que su empresa. Misma tasa.
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Independientes: Aspectos a considerar
• Completar el formulario para adherirse a Mutual• Efectuar las cotizaciones básica y adicional, según actividad
económica, salvo socios.• Renta imponible: por la que cotiza en pensiones. Min 1 IMM,
máx. Tope máx. imponible.• Estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales:
pensión, salud, seguro Ley 16.744, para tener derecho a lasprestaciones médicas y económicas (no registrar atraso pormás de 2 meses)
• Declarar en la afiliación su actividad, tiempo y lugares endonde las desarrolla
• Proporcionar en la afiliación copia del inicio de actividades delSII
• Acreditar en Mutual la ocurrencia de los accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales que le ocurran
• Cooperar en la fiscalización de los reposos médicos porpatologías de origen laboral.
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Independientes: Condiciones de Afiliación
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A continuación se informa de las principales condiciones que rigen la incorporación a Mutual deltrabajador independiente:
a) La afiliación operará siempre que, en el mes correspondiente además coticen para pensiones ysalud común.b) Si usted es Socio, Director o Empresario Individual, se le considerará, para efectos del pago desus cotizaciones, como un trabajador más de laempresa en que preste servicios como trabajador independiente,c) Si como trabajador independiente realiza más de una actividad económica de las señaladas en el
DS 110, de 1968, del MTPS, deberá consignarcomo principal aquella en la que destina diariamente más horas de trabajo. Para tal efecto, debellenar el espacio de la letra D de este formulario,d) Si, además de tener la calidad de trabajador independiente también tiene la de trabajadordependiente, debe señalar sus horarios de trabajo,empresas empleadoras y mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral al que éstas estén adheridas.Para tal efecto, debe llenar el espacio de laletra E de este formulario y
e) Su adhesión a Mutual y, por ende, los derechos y obligaciones que implica, se producirán acontar del día primero del mes siguiente al deaprobación por el Directorio de Mutual, o por quien éste haya asignado al efecto.f) Para tener derecho a las prestaciones del Seguro Social de la Ley 16.744, debe estar al día en elpago de todas las cotizaciones previsionales,entendiéndose que no lo está si se atrasa más de dos meses en el pago.
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SITUACIONES ESPECIALES
CONCEJALESLey 18.695, quedan afectos a la Ley N° 16.744, RESPECTO DELAS ACTIVIDADES QUE REALICEN EN TAL CONDICIÓN.
LEY 19.518 (NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACIÓN YEMPLEO) Y LEY 20.351 (PROTECCIÓN AL EMPLEO YFOMENTO A LA CAPACITACIÓN LABORAL)Aquellos accidentes que pudieran experimentar los eventualestrabajadores con motivo de su asistencia a programas decapacitación de las normas señaladas, al no detentar la calidad de
dependientes sujetos a subordinación, NO les resulta aplicablela cobertura del seguro de la Ley 16.744.(Dictamen N° 1.822/27, de 21.04.10, Dirección del Trabajo).
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¿DE QUE PROTEGE ESTESEGURO SOCIAL?
ACCIDENTES DEL TRABAJO
ENFERMEDADES PROFESIONALES
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ACCIDENTE DEL TRABAJO
Toda lesión sufrida a causa o conocasión del trabajo y que produceincapacidad o muerte.
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ELEMENTOS CONCEPTOACCIDENTE DEL TRABAJO
A. LESION INCAPACITANTETEMPORAL(Debe existir al menos un lapso de tiempo en que seproduzca incapacidad temporal)
B. TRABAJO DE LA VÍCTIMA
C. RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE A y B,
- Directa: A causa del trabajo.- Indirecta (indubitable): Con ocasión del trabajo.
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RELACIÓN DE CAUSALIDAD
1. A causa del trabajo: significa que hay una relaciónde causalidad directa entre el trabajo y la lesión.
2. Con ocasión del trabajo: significa que hay una
relación de causalidad indirecta entre esos factores,pero en todo caso, indubitable.
Si en un caso determinado no se
cumplen estas condiciones, no se trataráde un accidente del trabajo.
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EXCEPCIONES (la víctima tiene derecho a las prestaciones médicas)
a) Por fuerza mayor extraña al trabajo.. Hechos de la Naturaleza:- Sismos - Tempestades- Epidemias
- Incendios. Hechos del hombre:- Guerras- Revoluciones- Orden de Autoridad
b) Producidos intencionalmente por la víctima.
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FUERZA MAYOR EXTRAÑA AL TRABAJOELEMENTOS:
• IMPREVISIBLE
• IRRESISTIBLE
• EXTRAÑA AL TRABAJO:• NO INHERENTE AL TRABAJO• ANÁLISIS DE LA FUNCIÓN DEL
TRABAJADOR AL MOMENTO DEL ACCIDENTEPRODUCIDO POR FUERZA MAYOR
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CASO 1 (Ord. 29668, de 12.08.03) EL 17/01/03 al momento del siniestro el trabajador se encontraba almorzando, durante suhorario de colación en un bosque de eucaliptos, ubicado al interior del fundo El Nopal. Laentidad empleadora tiene comedores para su personal, sin embargo, el trabajador, por
decisión propia, eligió almorzar en un lugar distinto al destinado por la empresa y en eselugar recibió un disparo en el ojo izquierdo, desconociéndose su procedencia. Mutual calificócomo común (fuerza mayor extraña). SUSESO:” SI BIEN PUEDE ESTIMARSE QUE ACCIDENTEFUE A CONSECUENCIA DE UNA FUERZA MAYOR (ACCIÓN DE UN TERCERO), EL TRABAJO LOPUSO EN CONTACTO CON LOS HECHOS QUE PROVOCARON SUS LESIONES” .CASO 2 (Ord. 63793 12.10.10)El 27/02/2010 trabajador se encontraba “emplantillando pilote”, cuando se produjo el sismo,el pilote se soltó y con el movimiento le apretó la mano izquierda contra la escala,
produciéndole el desgarro de la piel de su mano. Mutual calificó como común (fuerza mayorextraña). SUSESO: “ACCIDENTE SE PRODUJO EN CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON ELTRABAJO QUE REALIZABA. EL TRABAJO LO PUSO EN CONTACTO CON UN CONJUNTO DECIRCUNSTANCIAS QUE TUVIEIRON COMO CONSECUENCIA LA LESIÓN QUE SUFRIÓ, POR LOQUE LA FUERZA MAYOR NO PUEDE CONSIDERARSE AJENA AL TRABAJO” .CASO 3 (Ord. 11288 24.02.11)EL 27.02.10 el trabajador se encontraba realizando labores de soldadura en pilotes a 800 m.
de la costa. Al momento el terremoto el trabajador y otros cayeron al agua y sólosobrevivieron los que tenían chalecos salvavidas. Mutual calificó el siniestro fatal como deorigen común (fuerza mayor extraña). SUSESO: “EL SINIESTRO TUVO LUGAR CUANDO ELTRABAJADOR ESTABA LABORANDO (TURNO NORCHE) Y EL DECESO SE PRODUJO ENCIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON EL TRABAJO QUE REALIZA: EL TRABAJO LO PUSO ENCONTACTO CON UN CONJUNTO DE CIRCUNSTANCIAS QUE TUVIERON COMO CONSECUENCIASU MUERTE (SIN EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL)” .
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DESAPARICIONESDL 2300, de 1978, Establece forma especial de acreditar fallecimientode las personas cuyo deceso se produzca en las circunstancias que
indica, para fines de la seguridad social.Para el solo efecto de percibir los beneficios inherentes a la seguridad social, podráacreditarse administrativamente el fallecimiento de una persona desaparecida con ocasiónde un accidente marítimo o aéreo, mediante certificado en que se establezca:
a) La efectividad del hecho;b) La circunstancia de que el causante formaba parte de la tripulación o pasaje; yc) La imposibilidad de recuperar sus restos.
El certificado lo expedirá la Dirección del Litoral y de Marina Mercante (hoy DIRECTEMAR ) o laDirección de Aeronáutica Civil, según el caso. No obstante, si los accidentes a que se refiere el incisoanterior se hubieren producido en una nave o aeronave Militar o de Carabineros, el aludido certificadoserá expedido por la autoridad correspondiente de la respectiva institución.
Ley N° 20.436 (D. O. 23.04.10) Modifica plazo en materia deactuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en zonasafectadas por el terremoto del 27.02.10.
Modifica plazos en las comunas afectadas por el terremoto del 27.02.10. Establece quecualquier persona que tenga interés podrá pedir la declaración de muerte presunta dedesaparecidos con ocasión del terremoto del 27.02.10 que se encontraban en las Regionesde Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y Bío Bío. Será competente alefecto el juez del último domicilio del causante o cualquier otro con competencia enmateria civil de la región en que se presume el desaparecimiento. Todas las gestiones songratuitas.
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ACCIDENTES EN ACTIVIDADESRECREACIONALES O EXTRAPROGRAMÁTICAS
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ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, SOCIALES, ETC., SEENMARCAN EN EL ÁMBITO DE LA RELACIÓN LABORAL, BUSCANCONSOLIDAR RELACIÓN FLUÍDA ENTRE LOS TRABAJADORES YLA EMPRESA, REDUNDANTO EN UNA MEJORA DE LAS
ACTIVIDADES PROPIAS DEL QUEHACER LABORAL Y DE LAPRODUCTIVIDAD.
EMPLEADOR “ORGANIZA” LA ACTIVIDAD.
- OBLIGATORIEDAD DE LA ACTIVIDAD/PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA- DENTRO DE LA JORNADA LABORAL/FUERA DE LA JORNADA LABORAL- DENTRO DEL LUGAR DE TRABAJO/FUERA DEL LUGAR DE TRABAJO
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NEGLIGENCIA INEXCUSABLE
FALTA GRAVE del cuidado debido al que seencuentra obligado un trabajador respecto de laslabores que realiza al interior de la empresa en laque trabaja.
El CPHyS determinará si el siniestro se debió o noa Negligencia Inexcusable del trabajador afectado.NO implica desconocer el siniestro como unaccidente del trabajo, sin perjuicio de las
sanciones a que se vea expuesto el trabajador enel marco de su relación laboral. (Art. 70 Ley16.744 y RIOHyS)
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ACCIDENTE EN ESTADO DEEBRIEDAD O CON DROGAS
Criterio de SUSESO (Of. 55662 de 15.08.08 y 17831 de 27.04.09)El estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, aún cuandopudiera constituir un acto de imprudencia o negligencia deltrabajador, no constituye una excepción a la cobertura delseguro de la Ley N° 16.744.
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TEST ALCOHOL Y DROGAS (DT/SUSESO):- EN SISTEMAS COMPATIBLES CON RESPETO Y HONRA DE LOS TRABAJADORES- CONTEMPLADOS Y REGULADOS EN EL RIOHS- DESPERSONALIZADOS (QUE GARANTICE UNIVERSALIDAD Y DESPERSONALIZACIÓN)-AUTORIZADOS POR EL TRABAJADOR
DS 72, de 1985, MINTRAB, (Reglamento Seguridad Minera),Art. 40: prohíbe a los trabajadores a presentarse bajo influencia de alcoholy drogas en su lugar de trabajo, autoriza a personal competente a pesquisaresta situación y si trabajador se niega a practicarse examen puede serexpulsado del recinto, incluso, con auxilio de la fuerza pública.
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ACCIDENTES DIRIGENTESSINDICALES
A causa o con ocasión de su cometidogremial (inciso 3°, artículo 5°, Ley 16.744y artículo 9 D. S. 101):
- En el lugar de trabajo- Actuaciones sindicales- Fuera del lugar de trabajo pero
directamente relacionada o motivadapor las labores gremiales.
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ACCIDENTES EN FAENASMINERAS
(Criterio SUSESO, Of. 1702 de 2005)- Los siniestros ocurridos una vez terminado el trayectodirecto, racional e ininterrumpido hasta las dependencias alas que el trabajador debe acceder para iniciar sus labores,
deberán ser calificados, según corresponda como accidentesa causa o con ocasión del trabajo.- Los accidente ocurridos una vez iniciado el trayectodirecto, racional e ininterrumpido hasta la casa habitacióndel trabajador deben ser calificados como accidentes detrayecto.
(Criterio General, variará ante el análisis casuístico)
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VIRUS HANTA, PICADURAS DEOTROS INSECTOS Y OTROS
En el caso de que los siniestros relacionados con los diagnósticos que seindican tengan un origen laboral, corresponde calificarlos como accidentesdel trabajo:- Contagio con Virus Hanta, Picaduras o mordeduras de
insectos o arañas; Dermatitis por Litre;(Si se acredita que el contagio se produjo a causa o con ocasión de las
labores que deben tener asociado el riesgo respectivo: Brigadistas deincendios, guardabosques, trabajadores forestales o agrícolas).
- Intoxicación Alimentaria(En la medida que el alimento causante fuera proveído por el empleador durante la jornada laboral o durante actividades realizadas por instrucción del empleador)
- Intoxicación por plaguicidas
(Las que se produzcan por contacto directo o manipulación; expansión de la nube deaplicación; incumplimiento de período de reentrada)
El mecanismo a través del cual se produce la lesión es un proceso agudo yúnico y no una exposición crónica al riesgo.
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ACCIDENTES POR ACTIVIDADESNO CONTRACTUALES
- Si el siniestro obedeció a una orden directaemanada de su Jefatura, la labor encomendadapasa a constituir una función contractual.
- Si el siniestro obedeció a una acción noautorizada, aún cuando sea imprudente, noconstituye una excepción al otorgamiento del
seguro de la Ley 16.744 si existe una relación decausalidad al menos indirecta con el trabajo.
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ACCIDENTE DE TRAYECTO
Accidenteque ocurre en eltrayecto directo,de ida o regreso,entre la habitacióny el lugar de
Trabajo.
HABITACIÓN
TRAYECTODIRECTO
LUGAR DETRABAJO
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TRAYECTO DIRECTO
- RACIONAL
- NO INTERRUMPIDO
- NO DESVIADO
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ACCIDENTES OCURRIDOSEN HORARIO DE COLACIÓN
Los siniestros ocurridos en el trayectodirecto entre el lugar de trabajo y su
habitación, con motivo de efectuar lacolación, constituirán un accidente deltrabajo en el trayecto en la medida queéste se encuentre debidamente
acreditado, conforme al artículo 7° del D.S. 101.
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ACCIDENTES OCURRIDOSEN EL TRAYECTO ENTRE DOS
EMPLEADORES
Son también accidentes del trabajo en el trayecto los ocurridosen el trayecto entre dos lugares de trabajo.
Si son distintos empleadores, se considerará que el accidentedice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador alocurrir el siniestro.
Ley 20.101 modificó el inciso 2°, del artículo 5° de la Ley16.744.
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Datos necesarios para establecer larelación de causalidad.
1. Lugar de trabajo2. Labores del trabajador (polifuncionalidad)
3. Actividad económica de la empresa empleadora
4. Circunstancias precisas del accidente, noapreciaciones.
5. Algunos accidentes especiales
• Accidentes en la carretera• “Riñas”, bromas (agresor-víctima)
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MEDIOS DE PRUEBA
Entre los medios de prueba para acreditar lascircunstancias del accidente se encuentran:
1. Declaraciones:
- Testigos- Accidentado
- Jefatura
2. Presunciones
3. Documentos
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PRUEBA EN EL ACCIDENTEDEL TRAYECTO
En efecto, el artículo 7°, inciso segundo, del Decreto SupremoN° 101, de 1968, de Previsión Social, que contiene elReglamento General de la Ley N° 16.744, dispone lo siguiente:
“La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayectodirecto (entre la habitación y el lugar de trabajo) deberá seracreditada ante el respectivo organismo administrador
(la Mutual) mediante el respectivo parte de Carabineros u otrosmedios igualmente fehacientes.” .
CARGA DE LA PRUEBA
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ENFERMEDAD PROFESIONAL:
Es la causada de manera directa por el ejercicio del trabajo querealiza una persona y que le
produce incapacidad o muerte.
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ELEMENTOSENFERMEDAD PROFESIONAL
- Existencia de una patología
- Incapacidad o muerte ocasionada a la
patología
- Relación de causalidad directa entrela patología y el ejercicio de la profesióno trabajo de la persona afectada.
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¿COMO PROTEGE?
B.- PRESTACIONES ECONOMICAS
A.- PRESTACIONES MEDICAS
C.- SEGURIDAD Y SALUDOCUPACIONAL
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ALCANCE Y DURACIÓN
Las prestaciones médicas se otorgangratuitamente:
Desde el día en que ocurrió el accidente o secomprobó la enfermedad (bajo el supuesto de que existaun estado de incapacidad temporal del trabajador,certificado por el médico tratante).
Hasta la curación completa del paciente o mientrassubsistan los síntomas de las secuelas del accidente oenfermedad.
¿COMO PROTEGE?PRESTACIONES MEDICAS
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DIAT/DIEP
La Entidad Empleadora está obligada a denunciar alOrganismo Administrador todo accidente o enfermedad quepueda ocasionar la incapacidad para el trabajo o la muerte dela víctima.Si la empresa no realiza la denuncia, deben denunciar:
El accidentado, o enfermo, o sus derecho habientesEl médico tratanteEl Comité Paritario de Higiene y Seguridad(Art. 76 Ley 16.744)Puede denunciar:
Cualquier persona que haya tenido conocimiento de loshechos.(Art. 71, c), D. S. 101, de 1968, del M. T. y P. S.)
http://images.google.com.ar/imgres?imgurl=http://xoomer.virgilio.it/ctyfr/gif/documento.gif&imgrefurl=http://xoomer.virgilio.it/ctyfr/moduli/moduli.htm&h=234&w=307&sz=6&tbnid=CuBBjnrW6IwJ:&tbnh=85&tbnw=111&start=8&prev=/images?q=documento&hl=es&lr=
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DIAT/DIEPTodo ingreso de pacientes Ley N° 16.744 debeser respaldado por la correspondiente DIAT o
DIEP. (Of. Ord. N°14.411, de 2005, SUSESO).
En el evento que no se cuente con la denuncia delempleador, deberá formularla, en forma escrita eltrabajador, o sus derecho-habientes o el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad.
Si el trabajador requiere ser atendido de urgencia y no se cuentacon la denuncia del empleador, del trabajador, los derecho-habientes, o el Comité Paritario, el médico que trató o diagnosticó
la lesión o enfermedad, deberá efectuarla.El trabajador debe ser advertido que, en el evento de determinarse que su dolencia esde origen común, deberá solventar –conforme su plan de salud- el costo de las prestaciones otorgadas (esta advertencia debe constar por escrito y con la firma deltrabajador).
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PRESTACIONES MEDICAS(Art. 29 Ley 16.744)
a) ATENCION MEDICA
b) HOSPITALIZACION
c) MEDICAMENTOS, PRODUCTOS FARMACEUTICOS
d) PROTESIS Y APARATOS ORTOPEDICOS
e) REHABILITACION FISICA y REEDUCACIONPROFESIONAL
f) GASTOS DE TRASLADO (EN CIERTOS CASOS)
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LENTES ÓPTICOS(Aparatos Ortopédicos)
Sólo procederá la reposición oreparación de lentes ópticos deltrabajador víctima de unaccidente del trabajo oenfermedad profesional:
Lentes ópticos empleados en eltrabajo específico o de usopermanente:- Cristales que corrigen o suplen
anomalías de la visión- No aquellos usados para finesestéticos o para evitar la luz solar.
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GASTOS DE TRASLADO
Mutual sólo cubrirá dichos gastos cuando la víctima ya se encuentra bajotratamiento en Mutual y además:- Paciente impedido de valerse por sí mismo- Por prescripción médicaAmbas circunstancias deben ser certificadas y autorizadas por el médicotratante. (Art. 49, D. S. N° 101, de 1968)
Si un empleador destina a un trabajador a un lugar apartado, tiene la obligaciónde garantizarle los medios para acceder oportuna y adecuadamente -víaterrestre, aérea o marítima- a atención médica, hospitalaria o farmacéutica,incluso por accidentes y enfermedades comunes (Art. 184 del Código del Trabajo).
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Prestaciones médicasrecibidas en el extranjero
Las prestaciones médicas de urgencia recibidas en el extranjero,deberán ser canceladas por el empleador, quien podrásolicitar su reembolso al Organismo Administradorcumpliendo los siguientes requisitos:
- Presentar las facturas correspondientes.
-Certificado del respectivo cónsul chileno en que conste:*Efectividad del accidente*Que el gasto efectuado está dentro de las tarifas habituales de
país de que se trate.(Art. 50, inc. 2°, D. S. N° 101)
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AUTOMARGINACIÓN
Inmediatamente de tomado conocimiento de la ocurrencia de un
siniestro que afecte a un trabajador, el empleador debe:1. Enviarlo a un establecimiento asistencial de la Mutualidad respectiva
(D.S. 101, art. 71 letra a)2. Excepcionalmente trasladarlo a un centro asistencial fuera de
convenio (D.S. N° 101, art. 71 letra e), en las siguientessituaciones:
a) Casos de urgencia. Se entiende que hay urgencia cuando lacondición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/osecuela funcional grave para la persona de no mediaratención médica inmediata (D.S. 101, art. 71 letra e).
b) Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y
su gravedad así lo requieran (D.S. 101, art. 71 letra e).
Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, elcentro asistencial deberá informar dicha situación a los organismosadministradores, dejando constancia de ello.
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AUTOMARGINACIÓN/REEMBOLSO
No encontrándose el trabajador afectado en alguna de las situaciones
descritas precedentemente al momento de requerir atención médica,
debe entenderse que optó voluntariamente por atenderse en forma
particular, automarginándose de la cobertura de la Ley N° 16.744, por
lo que no corresponde al organismo administrador reembolsar
los gastos médicos incurridos.
Lo anterior es sin perjuicio que el trabajador pueda presentarse en
cualquier momento ante su organismo administrador y solicitaratención médica por la patología laboral presentada desde ese
momento en adelante.
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Sanción po Abandono de
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Sanción por Abandono detratamiento
(Art. 33 Ley 16.744)
Consiste en la suspensión del pago de subsidio aaquel paciente que se niega a seguir el tratamiento,o dificulta o impide deliberadamente su curación.
A pedido del médico tratante
Con el visto bueno del jefe técnico correspondiente
El paciente, en todo momento, puede solicitarsu reingreso y, a partir de éste, el pago del subsidioque le corresponda.
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LEY 19.628, Información MédicaSon Datos Sensibles, aquellos datos personales que se refieren a lascaracterísticas físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de suvida privada o intimidad, tales como, entre otros, los estados de salud físicoso psíquicos y la vida sexual.
El Titular de los Datos, es la persona natural a la que se refieren los datos decarácter personal.No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando laley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesariospara la determinación u otorgamiento de beneficios de salud quecorrespondan a sus titulares.
CÓDIGO SANITARIO, ARTÍCULO 127:
"Las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y serviciosrelacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darsecopia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito.Quien divulgare su contenido indebidamente, o infringiere las disposiciones del incisosiguiente, será castigado en la forma y con las sanciones establecidas en el Libro Décimo” .
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LEY 20.584, REGULA LOS DERECHOS Y
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LEY 20.584, REGULA LOS DERECHOS YDEBERES DE LOS PACIENTES
entra en vigencia el 01.10.2012
DERECHOS DE LOS PACIENTES:A la seguridad en la atención de salud (cumplimiento de normas y protocolos materia de
seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, tales como acerca de infeccionesintrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención desalud y, en general, de todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticascomúnmente aceptadas).A un trato digno (digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia)A tener compañía y asistencia espiritual A la información (proporcionar información suficiente, oportuna, veraz y comprensible,
visual, verbal o por escrito respecto de las atenciones de salud, las condiciones previsionalesde salud, las condiciones y obligaciones contempladas en los reglamentos internos que laspersonas deben cumplir, las instancias y formas de efectuar comentarios, agradecimientos,reclamos y sugerencias), (colocar y mantener en lugar público y visible una carta de derechosy deberes), (el personal de salud debe estar visiblemente identificado), (acerca de su estadode salud, posible diagnóstico, alternativas de tratamiento disponibles, riesgos, pronósticoesperado, proceso previsible postoperatorio, de acuerdo a su edad y condición personal y
emocional)Después de una hospitalización tiene derecho a recibir, por parte del médico tratante, uninforme legible, que contenga la identificación del profesional que actuó como tratanteprincipal y la información relevante acerca de ésta.El prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y procedimientode cobro.
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PRESTACIONES ECONÓMICASSEGÚN SU CAUSA:
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SUBSIDIOS
TEMPORAL
INDEMNIZACIONES
INVALIDEZ PARCIAL
INVALIDEZ TOTAL
PENSIONES
PERMANENTE O INVALIDEZ
INCAPACIDAD
PENSIONES DE VIUDEZ
PENSIONES DE MADRES
DE HIJOS NO MATRIMONIALES
PENSIONES DE ORFANDAD
MUERTE
CONTINGENCIA
¿COMO PROTEGE? PRESTACIONES ECONOMICAS
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PENSIONES POR SUPERVIVENCIA
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BENEFICIARIOS:
- CÓNYUGE
- HIJOS
- MADRE DE HIJOS NO MATRIMONIALES
- ASCENDIENTES O DESCENDIENTES(CARGAS FAMILIARES)
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Ley N° 16.744 permitió a OrganismosAdministradores, tomar sobre sí los riesgos deaccidentes del trabajo, contra el pago de una prima
-cotización-.Por lo tanto, la responsabilidad directa en cuanto alas prestaciones médicas y económicas -subsidios,indemnizaciones y pensiones- que se otorgan por
dichos siniestros pasa a esos OrganismosAdministradores.
¿COMO PROTEGE? SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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LIMITACIONES A ESE
ASEGURAMIENTO
Traspaso del riesgo a organismos administradores,deja subsistentes las obligaciones legales ycontractuales del empleador :
- Obligaciones legales de respetar las normas querigen el sistema (Responsabilidad Administrativa)
- Indemnizar al trabajador por perjuicios derivados
de siniestros laborales provocados por la culpa delempleador. (Responsabilidad Civil contractual)
OBLIGACIONES EN MATERIA
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OBLIGACIONES EN MATERIADE PREVENCIÓN DE LOS
RIESGOS LABORALESA. EMPLEADOR:
DEBER DE HIGIENE Y SEGURIDAD B. ORGANISMOS ADMINISTRADORES:
ACTIVIDADES PERMANENTES ENPREVENCION DE LOS RIESGOS LABORALES
C. TRABAJADORES
RIOHyS y otros (Art. 160, N°5, del Códigodel Trabajo)
DEBER DE HIGIENE Y
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DEBER DE HIGIENE YSEGURIDAD DEL EMPLEADOR
Art. 184 Código del Trabajo:
- Empleador está obligado a tomar todas las medidasnecesarias para proteger eficazmente la vida y lasalud de sus trabajadores, manteniendo lascondiciones adecuadas de higiene y seguridad en
las faenas, como también los implementosnecesarios para prevenir accidentes del trabajo yenfermedades profesionales.
- Empleador debe prestar o garantizar los elementosnecesarios para que los trabajadores en caso deaccidente o emergencias puedan acceder a unaoportuna y adecuada atención médica, hospitalariay farmacéutica.
DEBER DE HIGIENE Y SEGURIDAD
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DEBER DE HIGIENE Y SEGURIDADDEL EMPLEADOR
EL ART. 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO SE ENTIENDE INCORPORADO AL CONTRATO DE TRABAJO
ELEMENTOS DEL DEBER DEHIGIENE Y SEGURIDADDEL EMPLEADOR:
a. Condiciones Adecuadasde Higiene y Seguridad
b. Implementos deProtección Personal
c. Acceso Oportuno aAtención Médica
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• DE CARGO DEL EMPLEADOR• SEGUN REMUNERACION IMPONIBLE DE CADATRABAJADOR (Tope 66 UF)
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¿COMO SE FINANCIA?COTIZACIONES
LA TASA DE COTIZACIÓN SE COMPONE
TASA BASICA: 0,9%(IGUAL PARA TODASLAS EMPRESAS)
TASA ADICIONAL: (DE 0% A6,8%)VARIABLE SEGUN INDICE DESINIESTRALIDAD DE LA EMPRESA
TASA EXTRAORDINARIA:O,O5% (CREADA EN 1998PARA FORMAR UN FONDOQUE RESPALDE LOSAUMENTOS FUTUROS DE
PENSIONES MÍNIMAS)PRORROGADA HASTA EL 31.03.14
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TASA DE COTIZACION ADICIONAL
POR RIESGO PRESUNTO (D.S. 110)Se aplica a empresas con menos de 2 años deexistencia (fecha de inicio de actividad)
POR EVALUACION DE SINIESTRALIDADEFECTIVA (D.S. 67)
Se aplica a empresas con más de 2 años de
existencia.
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SUPERINTENDENCIA DESEGURIDAD SOCIAL LEY 16.395
- REGULA Y FISCALIZA LA NORMATIVA DE SEGURIDADSOCIAL
- EMITE INSTRUCCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEBENEFICIOS A TRABAJADORES Y PENSIONADOS
- RESUELVE RECLAMACIONES EN GENERAL ( DENUNCIAS,
CONSULTAS Y APELACIONES)- INTERPRETA LEYES DE PREVISION SOCIAL (CIRCULARES,
DICTAMENES) “Mutualidades estarán sometidas a la Fiscalización de la SUSESO,la que ejercerá estas funciones en conformidad a sus leyes y
reglamentos orgánicos.” (Ley 16.744, art. 12, inc. 5°).SUSESO, es la autoridad técnica de control de las instituciones deprevisión en los órdenes jurídico, técnico, actuarial, administrativoy de beneficios.(Ley orgánica 16.395).
SEREMI DE SALUD
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SEREMI DE SALUD
• Fiscalización de la calidad de las actividades de prevención que realicenlos organismos administradores. (Ley 16.744, art. 65 ).
• “Los organismos administradores del seguro deberán dar satisfactoriocumplimiento, a juicio de dicho servicio (SEREMI de Salud), a lasdisposiciones que más adelante se indican sobre organización, calidad yeficiencia de las actividades de prevención.” (DS 40, art. 2°)
• SEREMIS de Salud“...podrán verificar cuando lo estimen conveniente,la eficiencia de las actividades de prevención que desarrollen lasMutualidades, las que para este efecto, estarán obligadas aproporcionar toda aquella información que les sea requerida y llevar ala práctica las indicaciones que aquél les formule. (DS 40 art. 4º, inc.final)
• Corresponderá al respectivo SEREMI de Salud la fiscalización de lasinstalaciones médicas de los organismos administradores y de la formay condiciones como éstos otorgan las prestaciones médicas. (ley16.744, art. 65).
DIRECCION DEL TRABAJO
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DIRECCION DEL TRABAJO
FISCALIZACION DE NORMAS DE HIGIENE YSEGURIDAD RELATIVAS A:Medidas básicas de funcionamiento de:
A. Instalaciones
B. Máquinas
C. Equipos
D. Instrumentos
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SERVICIO NACIONAL DEGEOLOGIA Y MINERIA
(SERNAGEOMIN) (D.L. 3525)Fiscaliza el cumplimiento deReglamentos de Seguridad Minera.
Califica la idoneidad de los Expertos enPrevención de Riesgos que sedesempeñen en la industria extractiva
minera.
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SANCIONES APLICABLES PORLAS MUTUALIDADES
MULTAART. 80 LEY 16.744
LAS INFRACCIONES A CUALQUIERA DE LASDISPOSICIONES DE LA LEY 16.744, SERÁN
PENADAS CON UNA MULTA
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FIN