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Taller Acceso a la Información Pública: Funcionarios Municipales de la Región O´Higgins 30 de Marzo 2009 Ximena Salazar Oficial Senior Fundación Pro Acceso

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Taller Acceso a la Información Pública:

Funcionarios Municipales de la Región O´Higgins

30 de Marzo 2009

Ximena SalazarOficial Senior

Fundación Pro Acceso

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Principio de Transparencia Activa

“Obligación por parte de los órganos del Estado a entregar información útil, oportuna y relevante,

de manera permanente en los sitios Web institucionales, sin mediar requerimiento alguno

por parte de la ciudadanía”

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¿A qué obliga el Principio de Transparencia Activa?

Disponer en los sitios Web:

a. Su estructura orgánica, lo cual implica el organigrama actualizado, y cada una de las Divisiones, Departamentos, Secciones, Oficinas; organismos dependientes y relacionados y sus Jefaturas, así como las demás Unidades de la organización.b. Facultades, funciones y atribuciones del servicio y de cada uno de su sus unidades u órganos internos.c. Marco normativo que rige al servicio.d. Planta de personal, a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.e. Historial de contrataciones para el suministro de muebles, prestación de servicios, ejecución de acciones apoyo y ejecución de obras, y las contrataciones de asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras en su caso.

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¿A qué obliga el Principio de Transparencia Activa?

f. Historial de transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico en dinero entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursables. Las correspondientes a las de la Ley Nº 19.862, deberá incluirse los registros respectivos y las demás en registro separado.g. Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.h. Trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.i.El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano. Nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución.j. Los mecanismos de participación ciudadanas.

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Transparencia Activa

k. Información sobre el presupuesto asignado, así como sobres su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuesto de cada año.

l. Los resultados de las Auditorías al ejercicio presupuestario, y las aclaraciones que procedan.

m. Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención.

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Transparencia Activa

La información debe incorporarse en forma completa y actualizada.

Que sea fácil de identificar, y expedito Los servicios que no cuenten con sitios

electrónicos propios, mantendrán esta información en el medio electrónico del Ministerio del cual dependen o se relacionen con el Ejecutivo.

Los servicios serán responsables de preparar la automatización, presentación y contenido de la información.

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Transparencia Activa

Esta información debe actualizarse mensualmente y la ciudadanía tiene el derecho de reclamar ante la ausencia de información o si ésta no se

encuentra actualizada.

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¿Que es lo público?

Actos, resoluciones, fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y procedimientos utilizados

Información que esté en manos de los órganos de la administración, cualquiera sea su fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento

Información elaborada con presupuesto público.

El acceso se extiende a cualquier tipo de formato o soporte

Límite: no hay obligación de generar información

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¿Qué podemos pedir? Documentos: Ej.,Informes de Auditoría, reportes sobre pobreza,

estudios e informes técnicos.

Metodologías: Ej., Construcción índice de inflación, estadísticas de pobreza.

Criterios para la toma de decisiones: Ej, criterios de asignación de becas o subsidios.

Procedimientos y flujo informativo: Ej, qué personas saben de la existencia de la información, cómo circula la información, quiénes toman decisiones con ella.

Medidas adoptadas por la autoridad: Ej, número de fiscalizaciones adoptadas

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¿A quién podemos pedirla?

Transparencia Activa y Pasiva: Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Servicios públicos, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, Gobiernos Regionales, y Municipalidades.

Transparencia Activa y Pasiva Especial: Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Justicia Electoral, Banco Central.

Transparencia Activa Especial: Poder Judicial, Congreso Nacional, empresas públicas creadas por ley, incluidas las autónomas.

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Empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que se tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, se rigen por el principio de transparencia.

En relación a los tribunales que forman parte del Poder Judicial, los Tribunales especiales y el Congreso Nacional sólo se aplican ciertas informaciones de transparencia activa.

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¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR INFORMACIÓN?

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado.

No se requiere expresar causa alguna por la cual se solicita la información.

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¿Cómo pedir la información?

Solicitud por escrito o sitios electrónicos: • Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado en

su caso• Identificación clara de la información • Firma estampada por cualquier medio habilitado• Indicación del órgano administrativo al que se dirige

Aspectos prácticos a considerar:

• Examen de Admisibilidad: Si la solicitud no reúne los requisitos se debe requerir al solicitante que la complete en un plazo de 5 días hábiles, con indicación que de no hacerlo se tendrá por desistida

• Cuando el órgano no es competente o no posee la información, deberá derivar al órgano competente, informando de ello al peticionario (inexcusabilidad).

• Principio de gratuidad y Costos Directos de Reproducción

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Procedimiento

Plazo respuesta: 20 + 10 días hábiles

Notificación a terceros: 2 días hábiles por carta certificada.

Oposición de terceros: 3 días hábiles.

Recurso al Consejo para la Transparencia: en caso de negativa o no respuesta. 15 días corridos.

Reclamo de ilegalidad ante Corte de Apelaciones: en caso que Consejo no acceda a la entrega. 15 días corridos.

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¿CUANDO LA INFORMACIÓN REQUERIDAPUEDE AFECTAR LOS DERECHOS DE TERCEROS?

La autoridad, deberá dentro de los 2 días hábilessiguientes a la fecha de la recepción de la solicitud,informar por carta certificada al o los afectados.El tercero afectado tendrá 3 días hábiles para ejercer

elderecho de oposición.La oposición que debe ser por escrito conexpresión de causa. Deducida la oposición dentro de plazo, el órgano

estaráimpedido de proporcionar la Información.

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Esquema solicitud de Información

Solicitud de persona u

organización

Respuesta de organismo

público

20 días

Entrega información

Rechaza la solicitud de información o no responde

Presentan descargos

Reclamo ante Consejo

Transparencia 15 días

Consulta a Órganos y terceros afectados

Entrega información

Rechaza entrega

información

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Consejo para la Transparencia

Es un órgano autónomo.

Función: Promover la transparencia en la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas de la Ley de Acceso a Información, aplicar las sanciones que correspondan y garantizar el derecho de acceso a la información

Principales funciones y atribuciones:1) Fiscalizar el cumplimiento de la LAI y aplicar sus

sanciones;

2) Resolver los reclamos por denegación de acceso a la información;

3) Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de esta ley y requerir a los órganos de la Administración para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención a público;

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4) Velar por el adecuado cumplimiento de ley sobre datos de carácter personal;

5) Proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional normas e instructivos;

6) Realizar capacitaciones a funcionarios públicos; 7) Efectuar estadísticas y reportes de cumplimiento de

esta ley; 8) Difundir e informar al público las materias de su

competencia.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podrá

solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado.

Consejo para la Transparencia

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Consejo para laTransparencia.

Compuesto por 4 consejeros que designarán a su presidente

Designación: por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado.

Remoción: por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.

Adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su Presidente.

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Procedimiento de amparo del derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia

¿Cuándo puede reclamarse ante el Consejo? • Ante el silencio de la Administración (vence el plazo de 20 días hábiles para pronunciarse)• Denegación de la información.

Plazo para reclamar ante el Consejo: 15 días siguientes a la resolución administrativa que deniega la información.

Requisitos: • Señalar la infracción cometida.• Los hechos que configuran la infracción.• Acompañar los medios de prueba que la acreditan.

Formularios: El Consejo pondrá a disposición de la ciudadanía formularios de reclamo.

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Procedimiento de amparo del derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia

Lugar en que debe presentar la solicitud de amparo: En Santiago: Ante el Consejo Fuera de Santiago: ante la respectiva Gobernación.

Plazo para que resuelva el Consejo: 15 días hábiles siguientes

Notificación: El Consejo notificará del amparo a la autoridad y al tercero afectado. Los que tendrán un plazo de 10 día hábiles para presentar sus descargos y medio

de prueba.

El Consejo podrá decretar una audiencia de prueba.

Resolución:A. Ordena de acceso a la información:

Deberá fijar un plazo prudencial para su entrega. Señalará si es o no necesario iniciar un procedimiento disciplinario

por infracción las normas de la LAI y aplicar sanciones correspondientes

B. Declara el carácter secreto o reservado de la información.

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Reclamo de ilegalidad ante las Cortes de Apelaciones

¿Quienes y en qué casos se puede reclamar ante la Corte de Apelaciones?

i. El ciudadanoii. El tercero afectado que entabló la oposición. iii. El órgano de la Administración.

Plazo para presentar el reclamo: 15 días siguientes a la resolución del Consejo.

Requisitos: i. Señalar los fundamentos de hecho y de derecho en

que se apoya ii. Señalar las peticiones concretas que formula.

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Reclamo de ilegalidad ante las Cortes de Apelaciones

La Corte podrá abrir un período de prueba y escuchar alegatos.

Resolución:A.Acoger el reclamo de ilegalidad:

Fijará un plazo prudencial para la entrega de la información. Señalará si es o no necesario iniciar un procedimiento

disciplinario por infracción a las normas de la LAI y aplicar sanciones correspondientes.

B.Declara el carácter secreto o reservado de la información.

No procederá recurso alguno en contra de la sentencia dictada por la Corte.

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Sanciones por la infracción a las normas sobre acceso a la información pública.

Conductas constitutivas de una infracción a las normas de transparencia:

i. La denegación infundada del acceso a la información.

ii. La no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución firme.

En caso que persista: se duplica la multa y suspende del cargo por 5 días.

iii.El incumplimiento injustificado de las normas de transparencia activa.

Sanción: multa a beneficio fiscal de 20% a 50% de la remuneración de la autoridad responsable.

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¿Qué es lo reservado? Causales de Reserva:

Afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano Derechos de las personas, (seguridad, salud, esfera de vida

privada, derechos comerciales o económicos). Seguridad de la Nación, (defensa nacional, mantención del

orden público o seguridad pública). Interés Nacional, (salud pública, relaciones internacionales,

intereses económicos o comerciales del país). Ley de Quórum Calificado

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¿Qué es lo reservado?

Duración:

Regla General: 5 años, renovables por otros 5 años

Excepción: Indefinido, tratándose de información de Defensa (Planificación militar o estratégica), y de Relaciones Exteriores, en la medida que afecten: la integridad territorial de Chile, la interpretación o el cumplimiento de un tratado internacional en materia de límites, la defensa internacional de los derechos de Chile, la política exterior del país de manera grave.

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¡Muchas Gracias!

www.proacceso.cl