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MUNI 'll'AI.IDAD l'ROVINCIAL DE CAJAMARCA OFI INA C:l.:Nl:HAI. DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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•,\nn clf I• nhtrull,.cll,n de I• S1lu,r

R!;SOL,UCIOJiDE� ÓRGANO SANCIONADOR N' 07- 2020 • OGGRRHH·MPC

Cojamarca. 2 /1 Elle. 2020

�:

El Expediento N' 10419,2018, Resolución de órgano Instructor N' 08-2019-01-MPC y el Informe de órgano lnstn,ctor N' 94·2010-0l·PAD-MPC de fecha 19 de diciembre de 2019. t:

CONSIDERANDO:

','� . ,\

• l.� ANTECEDENTES: .' ;.\/ Que, el ciudadano EUFIMIANO ROJAS PRETEL con Documento de Identidad N° 26625399, laboraba

'-- __ )> como Técnico en Planillas, según Resolución de Alcaldía N° 479-2003-A-MPC en la Unidad de Remuneraciones, Bienestar Social y Salud Ocupacional bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 al momento de la comisión de la presunta falta de carácter disciplinario por los siguientes hechos.

Oue, la Loy Nº 30057. Ley del Servicio Civil. cesarrcaa en su Titulo V el nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Seclor Público. en cuan lo a su vigencia. la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General do referida Ley Nº 30057 aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM senalo que: 'E/ titulo corrospondiento al rogimen discíplinario y procedim:en�o sanc,cnador entra en vigencia a los tres (3) mosos de publicado o/ presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento"; así, y estando a que el referido reglamento rue pub'icado el 13 de junio de 2014. et régimen

� - . disciplinario y procedimiento sancionador conforme a la Ley de Servicio Cr,d en!ró en vigencia a partir del 14 de :· - •.• ��eptiembre de 2014, por lo que corresponde accionar conforme a las reglas es!ableodas en dicho procedimiento. '.,

1. • Que, con fecha 26 de octubre de 2017 el Procurador Pübfico Municipal mediante Memorándum N° 1372-2017-PPM·MPC, remite al Director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Resolución N° 12 mediante la cual el Segundo Juzgado Especiafizado de Civil requiere a nuestra Entidad, cumpla con incorporar en el plazo de cinco dias al Sr. Manuer Corpus Gonzáles Sazón al régimen de pensiones del Estado (Decreto Ley N° 20530).

2.· Que, mediante Memorandum N° 198-2018-PPM-MPC de fecha 07 de febrero de 2018, el Procurador Público municipal Adjunto pone en conocimiento del Director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos que producto de que su despacho no ha cumplido con el mandato Judicial. que ordena incorporar al Sr. Manuel Corpus Gonzales Bacon al régimen pensionario de! Decreto Ley N' 20530, se le ha impuesto a la Municipalidad Provincial de Cajamarca una multa equivalente a Una Unidad de referencia Procesal (Cuatrocientos cinco con 00/100 nuevos soles) sin poder interponer ningün medio de defensa judicial debido a que la resolución administrativa mediante la cual se incorpora al administrado recién se emitió el 25 de enero de 2018 (tres meses después de haber solicitado el cumplimiento del mandato judicial).

3.· En consecuencia, en el transcurso de la Investigación se advierte que mediante Carta N° 024 - 2019-STPAD·OGGRRHH-MPC, se solicitó al área de remuneraciones. B:enestar Social y Sa.'ud Ocupacional. remita en calidad de préstamo el expediente original sobre Mandato Judicial (Exp. N° 117232-2017). a fin de verificar la razón de la demora en el cumplimiento del mandato jud:cial, en consecuencia, de la revisión fisica del expediente y del cuaderno de cargo. se exrobcra que la recepción del Expediente N' 117232-2017 fue realizada por el SERVIDOR EUFIMIANO ROJAS

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

SECRETARIA TÉCNICA DE PROCEDIJ\IIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

"Año de la Unlnrsalización de lo Salud"

PRETEL- técnico de planillas. con fecha 06 de noviembre de 2017, a quien le correspondla, según sus funciones, ejecutar el cumplimiento del mandato judicial.

En este sentido, luego de las investigaciones realizadas y análisis de la documentación recibida el Jefe de la Unidad de Remuneraciones Bienestar Social y Salud Ocupacional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca expidió la Resolución del órgano Instructor N° 08-2019-01-PAD-MPC, resolviendo en su artículo primero lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra del Servidor EUFIMIANO ROJAS PRETEL, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario, tipificada en artículo 85° literal d) del de la Ley N° 30057. Ley del Servicio Civi. :La negligencia en el desempeño de sus funciones", específicamente por no elaborar las planillas de un ex trabajador pensionista, incorporándolo al régimen del Decreto Ley Nº 20530 conforme al Mandato Judicial (Resolución Nº 12), todo ello en merito a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente resolución.

IDENTIFICACIÓN DE LA(S) FALTA(S) DISCIPLINARIA(S) IMPUTADA(S):

Se investiga la presunta comisión de la la falta de carácter disciplinario que habría incurrido el INVESTIGADO EUFIMIANO ROJAS PRETEL, tipificada en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 "Ley del Servicio Civil' que prescribe: "la negligencia en el desempeño de las funciones", toda vez que el servidor no habría elaborado las planillas de un ex trabajador pensionista en su debido momento, incorporándolo al régimen del Deaeto Ley N° 20530 conforme al Mandato Judicial (Resolución N° 12) fuera de plazo, lo cual género como consecuencia que la Municipalidad Provincial de Cajamarca sea pasible de una multa de una (01)URP.

111. HECHOS Y ANÁLISIS RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DE FALTA ADMINISTRATIVA:

Que, medianle Memorándum N° 1372-2017-PPM-MPC con fecha 26 de octubre de 2017, el Procurador Público Municipal, remite al Director de la Oficina General de Geslión de Recursos Humanos. la Resolución Nº 12 mediante la cual el Segundo Juzgado Especializado de Civil requiere a la Municipalidad Provincial de Cajamarca. cumpla con incorporar en el plazo de cinco días al Sr. Manuel Corpus Gonzáles Sazón al régimen de pensiones del Estado (Decreto Ley N° 20530).

Que, el Director de la Oficina general de Gestión de Recursos Humanos deriva el expediente sobre Mandato Judicial a la Oficina de Asesoría Legal de Recursos humanos, donde la Asesora legal de esta Oficina recomienda medianle Informe Legal Nº 1774-2017-AL-OGGRRHH-MPC, que se debe Incorporar al Sr. Gonzales Bacon Manuel Corpus al Régimen Pensionario regulado por el Decreto Ley N° 20530; asimismo, indican que se debe derivar el informe a la Oficina General de Recursos Humanos para que proceda a poner en conocimiento de la Unidad de Remuneraciones y según sus competencias proceda con la incorporación del ex - trabajador.

Mediante Memorándum N° 198-2018-PPM-MPC, de fecha 07 de febrero de 2018, el Procurador Público municipal Adjunto pone en conocimiento del Director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos que producto de que su despacho no ha cumplido con el mandato Judicial, que ordena incorporar al Sr. Manuel Corpus Gonzales Bacon al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, se le ha impuesto a la Municipalidad Provincial de Cajamarca una multa equivalente a Una Unidad de referencia Procesal (Cuatrocientos cinco con 00/100 nuevos soles) sin poder interponer ningún medio de defensa judicial debido a que la resolución administrativa mediante la cual se incorpora al administrado recién se emitió el 25 de enero de 2018 (tres meses después de haber solicitado el cumplimiento del mandato judicial).

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r. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS SECRETARIA TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADl\llNISTRATIVOS DISCIPLINARIOS e;---_...

���� "Ailo de In Unlversnllzaelén de la Salud"

Que, mediante Carta Nº 024 - 2019-STPAD-OGGRRHH-MPC, se solicitó al área de remuneraciones, Bienestar Social y Salud Ocupacional, remita en calidad de préstamo el expediente original sobre Mandato Judicial (Exp. N° 117232-2017), a fin de verificar la existencia de algún proveido donde constara la recepción física del expediente; y del cuaderno de cargo, donde se corrobora la recepción del Expediente N° 117232-2017 por el SERVIDOR EUFIMIANO ROJAS PRETEL- técnico de planillas, con fecha 06 de noviembre de 2017.

NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES El manual de organización de Funciones - MOF 2013 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, indica que son funciones especificas del Técnico en Planillas:

"' Verificar y revisar la información referente a la Remuneración del Personal. "' Elaborar las Planillas de personal activo conforme a ley. "' Elaborar las planillas de cesantes conforme a ley. ,;' ( ... )

Por tanto, atendiendo a la normativa de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, esto es, El manual de organización de Funciones - MOF 2013; le correspondla al Técnico en planillas, el SERVIDOR EUFIMIANO ROJAS PRETEL, de acuerdo a sus funciones especificas, debia dar cumplimiento al Mandato Judicial establecido en la Resolución Nº doce (folio 04) en los plazos que el Órgano Jurisdiccional había indicado.

De lo expuesto, el servidor EUFIMANIO ROJAS PRETEL, en su calidad de Técnico Administrativo en Planillas, al demorar el cumplimiento del mandato judicial, la Municipalidad Provincial de Cajamarca fue multada con Una Unidad de Referencia procesal (Cuatrocientos Cinco con 00/100 nuevos soles). consecuentemente EL SERVIDOR ha sido negligente en el desempeño de sus funciones especificas, por tanto dicho servidor, presuntamente ha incurrido en la falta de carácter disciplinario de negligencia en el desempeño de las funciones, tipificada en el literal d) del Art. 85º de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, debido a que EL SERVIDOR:

a. Al elaborar las planillas de cesantes conforme a ley, fuera del plazo, ha dado como consecuencia que la MPC sea multada pecuniariamente. Por no cumplir con el Mandato Judicial.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA COMISIÓN DE LA FALTA: Descargo del Servidor:

A folios 49, obra la Notificación N° 008-2019-STPAD-OGGRRHH-MPC, de fecha 06 de diciembre de 2019, por la cual se le instaura PAD al servidor; en ese sentido, con fecha 07 de febrero de 2019, procede a realizar sus descargos (folios 41-49), en donde indica:

El 06 de noviembre 2017 hice la recepción del Expediente N° 117232-2017. Con la descripción. 'Incorporar el régimen Pensionario", el cual contenía tres folios.

t.Mernorándum Nº 1372-2917PMM-MPC, del 26 de octubre de 2017, mediante el procurador solicita se cumpla con lo ordenado por el órgano jurisdiccional. Incorporar al Sr. Manuel CORPUS GONZALES SAZÓN. Al régimen de pensiones del Estado regulado por el decreto Ley Nº 20530. (Subrayado nuestro). 2.Mandato Judicial, resolución N° 12 que ordena incorporar al régimen de pensiones a un ex trabajador de nombre Sr. MANUEL CORPUS GONZALES BAZÓN (Subrayado nuestro). 3.lnforme legal N° 1774 -2017,al OGGRRHH-MPC, del 02 de noviembre de 2017 (original), el cual recomienda acatar el mandato judicial e donde refiere se debe incorporar al régimen de pensiones a un ex trabajador de nombre Sr. MANUEL CORPUS GONZALES BAZÓN (Subrayado nuestro).

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"Ailo de la Universalización de la Snfud"

Además, Indica El SERVIDOR: En mis facultades otorgadas, analizo la reincorporación del mandato, verificando que no concuerdan los apellidos del mandato judicial, con datos registrados en nuestra planilla. Es en ese momento que informo de manera verbal al jefe de remuneraciones ... • (Subrayado nuestro)

' ... con fecha 20 de noviembre, se corrige informe legal, en los términos siguientes: Informe Legal N° 1774- 2017, al OGGRRHH-MPC, del 02 de noviembre de 2017, el cual recomienda acatar el mandato judicial en donde refiere se debe incorporar al régimen de pensiones a un ex trabajador de nombre Sr. MANUEL CORPUS GONZALES BACÓN. Corrigiendo el apellido materno' (Negrita y Subrayado nuestro)

Asimismo, EL SERVIDOR indica que, después de corregido el Informe Legal Nº 1774-2017, al OGGRRHH- MPC, del 02 de noviembre de 2017 (el cual aparece con fecha de recepción 20 de noviembre de 2017 - folio 07) procede a verificar la reincorporación que indica el mandato judicial, verificando para esto que el Sr. Manuel Corpus Gonzales Bacon se encuentra fallecido. Por lo cual EL SERVIDOR informa de manera verbal al jefe de remuneraciones de bienestar y salud ocupacional, la Licenciada Liliana Chávez Campos. Asimismo informa que toda incorporación de trabajadores es vía resolución de la Oficina General de Gestión de Recursos humanos. Quedando emitida la Resolución el 25 de enero de 2018.

Finalmente el servidor indica que adjunta a su descargo (folio 4 7) los siguientes documentos: ( ... )

.,/ Informe Legal N° 1774-2017, al OGGRRHH-MPC, del 02 de noviembre de 2017 (original) el cual recomienda acatar el mandato judicial en donde refiere se debe incorporar al régimen de pensiones a un ex trabajador de nombre Sr. MANUEL CORPUS GONZALES BAZÓN. con fecha de recepción de secretaria del 02 de noviembre 2017 .

.,/ Informe Legal Nº 1774-2017, al OGGRRHH-MPC, del 02 de noviembre de 2017 (original) el cual recomienda acatar el mandato judicial en donde refiere se debe incorporar al régimen de pensiones a un ex trabajador de nombre Sr. MANUEL CORPUS GONZALES BACÓN. con fecha de recepción de secretaria del 20 de noviembre 2017. ( ... )

ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS POR EL SERVIDOR Y DEMÁS DOCUMENTOS PROBATORIOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE:

Siendo asi; y en alención a lo expuesto, este despacho en calidad de órgano Sancionador queda expedito para emitir su pronunciamiento respectivo:

En atención a los medios probatorios, y a lo vertido por el servidor, este indica que con Informe Legal N° 1774-2017, al OGGRRHH-MPC, del 02 de noviembre de 2017 (original) recomienda acatar el mandato judicial en donde refiere se debe incorporar al régimen de pensiones a un ex trabajador de nombre Sr. MANUEL CORPUS GONZALES BAZÓN con fecha de recepción de secretaria del 02 de noviembre 2017.

Asimismo, también indica que: • ... con fecha 20 de noviembre, se corrige informe legal, en los términos siguientes: Informe Legal N° 1774-2017, al OGGRRHH-MPC, del 02 de noviembre de 2017, el cual recomienda acatar el mandato judicial en donde refiere se debe incorporar al régimen de pensiones a un ex trabajador de nombre Sr. MANUEL CORPUS GONZALES BACÓN. Corrigiendo el apellido materno' (Negrita y Subrayado nuestro).

De lo descrito en los párrafos anteriores, se puede advertir que EL SERVIDOR indica que han existido dos documentos con la denominación: Informe Legal N° 1774-2017-AL- OGGRRHH-MPC; uno con la fecha de elaboración y recepción del 02 de noviembre de 2017, en donde supuestamente indicarla que el nombre del ex

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SECRETARIA TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

"Afio de la Unlversallzaclón de la Salud"

trabajador es Sr. Manuel Corpus Sazón (segundo documento adjunto indicado por el servidor· folio 47); y el otro documento con la fecha de elaboración 02 de noviembre de 2017 pero con fecha de recepción del 20 de noviembre de 2017.

Por tanto, EL SERVIDOR indica que debido a la incongruencia en el apellido del ex trabajador (Sr. MANUEL CORPUS GONZALES SACÓN) no pudo realizar lo que había dispuesto el Órgano Jurisdiccional en la Resolución N° 12 de fecha 16 de octubre de 2017, e informa de manera verbal de tal hecho al Jefe de Remuneraciones. El servidor, también indica que habia informado de manera verbal que la incorporación de trabajadores es vía Resolución de OGGRRHH, por lo que la resolución que cumple el mandato judicial es emitida el 25 de enero de 2018; consecuentemente, la demora en el plazo no es atribuible a su persona, ya que en primer lugar tenia que salir la Resolución de la OGGRRHH para que el investigado pueda realizar la reincorporación

Por otro lado, si bien en el Informe Nº 073-2018-AL-OGGRRHH-MPC, de fecha 13 de febrero de 2018, la analista legal de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos en el punto 03 indica que: 'con fecha 06 de noviembre de 2017, ( ... ) este despacho a su vez remite el expediente al responsable de planilla de nombrados de RR HH, indicando ·proceder según informe legal (Informe legal N° 1774 -2017,al OGGRRHH-MPC)"'. (Subrayado y agregado en paréntesis nuestros); debemos observar que el investigado no pudo realizar ylo

<�11� proceder con la incorporación al sistema del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 20530 tal como lo indicaba ¡�v.-�"'º;;-= .. ,,�<"'(\ el Informe Legal en cuestión, puesto que este constituye un acto de administración, que en atención al TUO de la

(92 · ',,.�:J ';.. ":'.. Ley N°27444 indica en el Art. 1º numeral 1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades destinados ,.-{ '· :� · :; 1 .'.'.,_/·a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad,

· · · · . __ :_/ · con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo '-_,__; __ ,./ establezcan. 1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de fas entidades. En ese sentido, es necesario

precisar que para la incorporación de cualquier servidor, más aún de un servidor que ingresaba al régimen pensionario que diseñaba la Ley N° 20530 era necesario realizarse por un acto administrativo de la entidad el cual es entendido por el TUO de la Ley Nº 27444 • Ley de la Procedimiento Administrativo General en su articulo 1 º numeral 1.1 como: "( .. .)fas declaraciones de fas entidades que. en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos iurídicos sobre los intereses. obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.". En tal sentido la acción que realizó la entidad solo se constituyó en un acto de administración más no un acto administrativo; en tanto con dicha acción no era posible producir los efectos de su incorporación al régimen pensionario de la Ley N° 20530.

ANÁLISIS DE LO INDICADO POR EL SERVIDOR EN EL INFORME ORAL Y DE LOS DOCUMENTOS ALCANZADOS EN TAL ACTO.

Que, mediante Carta Nº 04-2020-PAD-OS-GM-MPC (Fs. 55) se remite el informe de Órgano Instructor al servidor y se cita a brindar informe oral de creerlo necesario. Es asi, que el dia martes 14 de enero de 2019 el servidor acude a brindar su informe oral (Fs. 56), indicando:

Que el Sr. Manuel Corpus Gonzales Bacon al momento de fa emisión de fa resolución Nº doce (12} del Poder Judicial, este va estaba fallecido (hace llegar acta de defunción en donde se observa que la fecha de fallecimiento data del 16 de noviembre de 2016). En ese sentido, es preciso indicar que la muerte del servidor constituyó una imposibilidad jurídica y material para realizar incorporación del solicitante al Régimen pensionario de la Ley N° 20530 ya que este se encontraba fallecido según consta del acta de defunción del 16 de noviembre de 2016 (Fs. 57), presentada por el servidor investigado.

Asimismo, el servidor en su Informe Oral recalca que no podía realizar la incorporación del Sr. Manuel Corpus Gonzales Bacon al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 debido a que esto se tiene que hacer por Resolución de fa Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; por lo que, fa resolución que resuelve incorporar por mandato judicial al Sr. Manuel Corpus Gonzales Bacon fue emitida el 25 de enero de 2018,

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJ AMARCA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

SECRETARIA TÉCNIC\ DE l'ROCEDl�IIF.NTOS .-\ll:IIINISTRATIH>S l>ISCll'I.INARIOS Caj;;-�� •Ailo de Is Unh·rrnliudón de la SJlu,I"

que como se expl.icó en los párrafos precedentes. era la Resolución del de la Oficina General de Recursos Humanos el acto administrativo con el cual se tenla que dar cumplimiento al mandato judicial de incorporac:ión al Régimen pensionario. Sobre este punto. es necesario precisar lo que se indicó en párraíos precedentes respecto a que la acción que reaízó la entidad so!o se constituyó en un acto de administración mas no un acto administrativo: en lanlo con dicha acción no era posible producir los efectos de su incorporación al régimen pensionario de la Ley Nº 20530.

Consecuentemente. a lo revisado en los actuados del expediente, asl como en las diferentes etapas del Procedirn:ento Administrativo Disciplinario y en los considerandos anteriores el servidor ROJAS PRETEL EUFIMIANO, ha logrado desvirtuar los hechos imputados en su contra. ya que, si bien una de sus funciones, según el Manual de Organización y Funciones- MOF 2013· MPC es el "elaborarlas planillas de cesan/es conforme a ley • no se le puede atribuir al investigado la negligencia en el desempeño de sus funciones debido a la demora en la incorporación del Sr. MANUEL CORPUS GONZALES SACÓN al Régimen Pensionario en virtud del Informe legal N" 1774 -201 t: AL· OGGRRHH-MPC, porque este constituye un acto de administración, mas no un acto adm:nistratr,o, s..ie.ndo que el documento que constituia este último es la Resolución de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos que data de fecha 25 de enero de 2018. Sin embargo, se debe precisar que aunque se hub:ese tramitado sin demora los actos propios de la administración el Sr. MANUEL CORPUS GONZALES eACÓN ya se encontraba fallecido, según consta en acta de defunción que data del 16 de noviembre de 2016. (Fs. 57). siendo que su ingreso constituia una imposibilidad jurldica y material, pues no se hubiera podido realzar.

IV. DETERMINACIÓN Y GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN PARA LOS INVESTIGADOS:

Que, et atlirulo 87º de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, establece la sanción debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la exislencia de las condiciones siguientes:

a) Grave afectaci6n a los inléreses generales o a los bienes jurldicamente protegidos por el Estado: En el presente caso la conducta del investigado no configura afectación a los Intereses de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, debdo a que la demora en el cumplimiento del mandato judicial no se atribuye a su persona, ya que la Resolución de la Oficina General de Gestión do Recursos Humanos N° 121-201 B· OGGRRHH FUE EMITIDA el 25 de enero de 2018. .•

b) Ocultar la comisión de la falla o impedir su descubrimiento: En este caso no se configura esta condición.

c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor que comete la falla: De los documentos obrantes en el expediente no se advierte que el invesfigado sea un funcionario público ni que ejerza el liderazgo o encargatura sobre ciertos grupos de trabajadores.

d) Cirrunstancias en que se comete la infracción: En este caso no se configura esta condición

e) Concurrencia de varias fallas: El presente caso no se advierte la concurrencia de varias infracciones.

O Participación de uno o más servidores en la falta: En el presente caso solo se advierte la participación del servidor investigado.

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' . MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

SECRETARIA TtCNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

"Ai\o de In Unlversatlzacrén de In Salud"

g) La reincidencia en la comisión de la falta: El investigado no es reincidente en la comisión de las faltas descritas.

h) La continuidad en la comisión de la falta: En el presente caso no configura dicha condición.

i) El beneficio ilícitamente obtenido: No se ha determinado beneficios obtenidos por el investigado.

Por lo que en atención a las condiciones evaluadas.

SE RESUELVE:

--------- Caj�c;:-�

• ARTICULO PRIMERO: ABSOLVER al servidor EUFIMIANO ROJAS PRETEL, quien se desempeñaba como Técnico en Planillas en la Unidad de Remuneraciones, Bienestar Social y Salud Ocupacional al momento de la comisión de la falta estipulada en el articulo 85, literal d) de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, la presente resolución al investigado EUFIMIANO ROJAS PRETEL, en su domicilio real ubicado en el Jr. José Carlos Mariátegui N" 206 del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE.

DISTRIBUCIÓN · lnlefesado • Escaláón • RetrMlneraciooes · Con,oi de Perwnal . Informática . • Althivo

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.... '

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD)

NOTIFICACIÓN Nº 021 -2020-STPAD·OGGRRHH·MPC

1. Documento RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR Nº 07- 2020 - OGGRRHH ·MPC. (24/01/2020). Texto dol Acto Administrativo: ABSOLVER EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO( •.• ): Por imputación do falla do carácter disciplinarlo, en virtud a la Ley Servir 30057 y su Reglamento D.S. 040-2014-PCM: NOTIFICAR la presente al Sr. EUFIMIANO ROJAS PRETEL en su centro laboral o en su domicilio real ubicado en: JR. JOSÉ CARLOS MARfÁTEGUI N' 206

1. Autoridad de PAD 2. Entidad:

3.

4.

: OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

Av. La Afamada de los fnc ompfejo Gran "Qhapac Ñan".

Efecto do la Notificación. �

j Flrma: ¿/(1 N' DNl:1 .. f.'R.{f fqf.1U.,..

4 / Nombro: � .. lJ-fr""""1'.f)._,M,.()...... ..�.t.,> f'.,.,.ele , Fecha�

01 /2020 Hora:/L.-!/v

Observaciones: .

CONTRA ESTE ACTO ADMINISTRATIVO (CARTA Y/O RESOLUCIÓN); PROCEDE: EL DESCARGO Y/0 RECURSOS DE IMPUGNACION (PARA LOS DESCARGOS 05 DIAS HÁBILES Y PARA LOS RECURSOS IMPUGNA TORIOS ES DE 15 DfAS HÁBILES· ART. 111' Y 117' DEL D.S. N' 040-2014· PCM-REGLAMENTO DE LA LEY SERVIR N' 30057).

5. Se anexa, RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO SANCIONADOR Nº 07 -2020 - OGGRRHH -MPC 04 Folios ACUSE DE NOTIFICACIÓN (Representante legal u otra persona).

Recibido por. ...................•................................................................................ CNI N' ...........•...................................

Relación con el notificado:: .................•................................................ Fecha ./ 01 / 2020 hora

Domicilio cerrado C:=J Se dejó Preavfso Primera visita (=1 Segunda visita C:=J Se deja bajo puerta los documentos C:=J Firma . Se negó a Firmar C:=J Se negó a recibir el documento C:=J

Observaciones: -- -· .

CERTIFICACIÓN DE NEGATIVA A LA RECEPCIÓN POR PERSONA MAYOR DE EDAD Y CAPAZ:

Recibió el documento y sa negó a firmar:[Jeclbló el documento pero se negó a brindar datos t ldentiftcarse:

.Hora .••••.•. : •.•.••• 101 / 2020 Fecha:

Persona no CapuQ Domlclllo Clausurado c:=Jo1recclón Exista pero el servidor no vlv1 c=)recclón No Exista

Dirección era d• vivienda alquilada: O NOTIFICADOR:

DNI N": 17936130 Ob11rvaclon11· .••••..•••••••......•.••.•..••••..•.••......••.••...••••••.•.•..•...••••••••.••.••..•..•..•••••••••••••••.....••••.•.••.•.....•.••...••.••••.•.•••••............• _ •• _ -- .

ACTA DE CONSTATACION (por negativa y/o bajo puerta) En La ciudad de Cajamarca siendo las del día de del 2020, el Sr notificador de la STPAD-MPC, se hizo presente en la dirección: con el objeto de entregar los actos del Proceso Administrativo Disciplinario (PAD). Asimismo se deja constancia que: .............................................................................• .. .. . .. .. .... .. .. .. . .. .. ... .. .. . .. .. ... ... ... . Ante tal situación se elaboró la presente acta, dejando constancia del hecho conforme a lo establecido en el numeral 21.3 y 21.5, del Articulo 21" del TUO la Ley 27444, modificado por el D. S. N' 006-2017-JUS.Para dar fe del levantamiento del acta por. , se deja constancia de las características del lugar y/o predio en donde se ha notificado de acuerdo a Ley.

N" SUMINISTRO/MEDJDOR: N' DEL INMUEBLE DEL COSTADO: _

MATERIAL DEL INMUEBLE :. .N" DE PISOS: _

COLOR DE INMUEBLE /OTROS DETALLES _

COLOR DE PUERTA, _

6. NOTIFICADOR: MIGUEL A. CORTEZ MONCADA

N' DNI: 17936130 HORA Y FECHA DE NOTIFICACIÓN: ....•... : . del .Z 1(.1 0112020.

OBSERVACIONES: ..............................•................... , , · .