SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · cialista Isabel Margarita Mamani...

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La República Corte Superior de Arequipa Martes, 27 de noviembre del 2018 EDICTOS EDICTO En expediente N° 1989-2002, Juez Roxana Rojas Yupanqui, Especialista Legal Rosmery Ccama Cerezo, Segundo Juzgado Civil Arequipa, sobre Nulidad de Acto Jurídico seguidos por Carmen Tanaka Yamasato Sucesora Procesal de Expreso Sudamericano SA en Liquidación contra Juan Luís Checa Freunt, Claudia Lucia Arfinengo Val- verde y otros ha expedida la Resolución N° 129 del 29 Octubre 2018; RESUELVE: 1) DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA CAUSANTE MARÍA LUISA DULANTO DE LA VEGA, debiéndose convo- car a la sucesión de la misma para su reemplazo procesal ORDENÁNDOSE se notifique por EDIC- TOS a los herederos de la causante, en la forma prevista por el Art. 167 y 168 del CPC, quienes deberán apersonarse al proceso en el término de DIEZ DIAS , contados a partir de la última notificación por edicto; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal que la represente, estando al estado actual del proceso.2) SUSPEN- DER el proceso por el plazo de 30 días para los demás sujetos procesales. Tómese Razón y Hága- se Saber. RESOLUCIÓN QUE ADMITE LA DEMAN- DA: RESUELVO: Admitir a trámite en vía del pro- ceso de Conocimiento la demanda interpuesta por Expreso Sudamericano S.A. en Liquidación, representada por Cisneros Sierralta y Asociados S.C.R.L. sobre Nulidad de Acto Jurídico Simulado, en consecuencia se confiere traslado a los de- mandados Juan Luís Checa Freunt y Claudia Lucia Arfinengo Valverde por el plazo de treinta días para su contestación, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus ante- cedentes los anexos adjuntados. Tómese Razón y Hágase Saber. Arequipa 20 noviembre 2018.- Rosmery Ccama C. Especialista Legal. (23-27-29 noviembre) B/E 031-13372. EDICTO El Señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná, Doctor Zenón Luque Céspedes, con intervención del Especialista Legal Berty Car- nero Tito, en el Expediente Número 165-20I4-CI, seguido por MANUEL AGUSTIN OCHOA MACHA- DO, sobre Prescripción Adquisitiva; ha resuelto expedir la siguiente RESOLUCION N° 24-2018, de fecha nueve de Octubre del año dos mil diecio- cho que resolvió: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRES- CRIPCIÓN ADQUSITIVA DE DOMINIO, interpues- ta por MANUEL AGUSTIN OCHOA MACHADO, en contra de Melitón Casemiro Ochoa Salazar, Ana Gómez Cárdenas, Federico Sejuro Montoya, la su- cesión de Segundo José Ochoa Salazar, la suce- sión de Elsa Julia Ochoa Salazar, a quienes debe notificarse mediante edictos, así como en con- tra de los colindantes Melitón Casemiro Ochoa Salazar, Ana Gómez Cárdenas, Federico Sejuro Montoya, la sucesión de Segundo José Ochoa Salazar, la sucesión de Elsa Julia Ochoa Salazar; En consecuencia SE DISPONE: Correr TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento; Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los que deberán merituarse y actuarse en la estación procesal res- pectiva de ser admitidos, agréguese a sus ante- cedentes los anexos que acompaña. Habiéndose declarado la entidad demandante que descono- ce el domicilio de los demandados, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil; NOTIFIQUESE la presente resolución a los demandados la sucesión de Se- gundo José Ochoa Salazar y la Sucesión de Elsa Julia Ochoa Salazar, mediante edictos, debiendo Secretaria faccionar un extracto de la presen- te resolución a fin de que se publique por tres días, tanto en el diario Oficial “El Peruano” como el encargado de las publicaciones judiciales de la ciudad de Arequipa, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal. NOTIFIQUESE la presente resolución a los colindantes, en el do- micilio real señalado en el escrito de demanda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Procesal Civil; DISPONGO la pu- blicación de un estracto de la presente resolu- ción por tres días consecutivos, tanto en el diario Oficial “El Peruano”, así como en “La República”, encargado de las publicaciones judiciales de la ciudad de Arequipa. CUMPLA el demandante de conformidad con lo dispuesto en la norma acota- da con efectuar la notificación de la demanda a los demandados por radiodifusión por cinco días consecutivos, a través de una emisora local Fdo.- Dr. Zenón Luque Céspedes Juez del Juzgado Civil de Camaná, por disposición del Superior - Fdo.- Dr. Berty Carnero Tito - Especialista Legal.- 21 de Noviembre del 2018.- (27-28-29 NOVIEMBRE) B/E 031.13376.- EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 05960-2017-0-0412-JR-CI-02, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Pau- carpata, con intervención del especialista legal Avendaño Cama Carmen Ruth, por Resolución N° 01 de fecha 28 de Noviembre del 2017, se ha resuelto admitir a trámite de INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO A TÍTULO ONEROSO interpues- ta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., en contra de ERIKA SOLEDAD HUAYLLANI OCHOA y EUSTAQUIO JESUS GON- ZALES QUIROZ, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso de conocimiento, confiriendo TRASLADO A LA PAR- TE DEMANDADA POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS para su absolución. A sus antecedentes los ane- xos que se acompañan. Tómese Razón y Hágase Saber. RESOLUCION Nro. 3. SE RESUELVE: Notifi- car por edictos al demandado EUSTAQUIO JESÚS GONZALES QUIROZ, disponiéndose: Que la parte interesada publique la resolución que admite la demanda y emplaza al demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código Proce- sal Civil; bajo apercibimiento, que de no compa- recer al proceso dentro de los plazos legales, se le nombre curador procesal. Tómese razón y há- gase saber. Arequipa, 08 de Noviembre del 2018.- CARMEN RUTH AVENDAÑO SEGUNDO JUZGADO CIVIL.- (27 NOVIEMBRE) B/E 031-13375. EDICTO Por ante el Octavo Juzgado Civil, que despacha el Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña, Espe- cialista Isabel Margarita Mamani Mamani, expe- diente 02650-2018-0-0401-JR-CI-08, sobre De- claración de muerte presunta, sigue Juan Carlos Mamani Choque, mediante Resolución Nro. 02 de fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho y resolución de corrección Nro. 03, de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, se ha RESUEL- TO, ADMITIR a trámite la solicitud de DECLA- RACION DE MUERTE PRESUNTA interpuesta por JUAN CARLOS MAMANI CHOQUE a efecto que se declare la MUERTE PRESUNTA de quien fuera VA- LERIANO MAMANI CORI con citación de Carlota Antonia Mamani Choque, ahora Carlota Antonia Buendía Arles, Agripina Rosa Mamani Choque, Salomón Marcelino Mamani Choque, Sucesión de Victoria Rebeca Mamani Choque, constituida por Elena Elvira González Mamani, Cristina Francisca Mamani Choque, Miguel Víctor Mamani Choque y Eva Verónica Mamani Choque, la cual se trami- tara en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO: te- niéndose por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjun- tados. SE DISPONE; la notificación por edictos a VALERIANO MAMANI CORI, en el diario encar- gado de Avisos Judiciales de esta ciudad y en el Diario Oficial El Peruano por el plazo de tres días, conforme a lo previsto por el artículo 435, en concordancia con el artículo 792 del Código Pro- cesal Civil, a efecto de que tome conocimiento de la presente causa y se apersone en el plazo de treinta días; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TOMESE RAZON Y HAGASE SA- BER. Arequipa noviembre 15 del 2018.- ISABEL M. MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL.- (23-26-27 noviembre) B/E 031-13373. REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Ejecución de Garantía Hipote- caria, seguido por GABI ADELINA MOSTAJO DE RÍOS y VICTOR MANUEL RIOS SANZ, en contra de JULIA NASARIA VILLENA RODRÍGUEZ; actuan- do como Tercero No Ejecutante SAMUEL QUISPE MAMANI. El Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, y como Especialista Legal Kenia Malena Risco Be- rrocal, según lo ordenado en el Expediente N° 1436-2016-0-0401-JR-CI-07, dispone la Subasta Pública, del bien inmueble ubicado en: CEN- TRO POBLADO APLAO MZ. L, LOTE 8; Distrito de APLAO, Provincia de CASTILLA, y Departamento de Arequipa, con un área de 56.77 M2, cuyo do- minio, linderos, colindancias, medidas perimé- tricas y demás características, corren inscritas en la Partida P06159010 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 40,000.00. (Cuarenta mil con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- S/ 26,666.67. (Veintiséis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 Soles). DÍA Y HORA.- MARTES 04 DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS 12:30P.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubica- do en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N; en el distrito, provin- cia y departamento de Arequipa. AFECTACIO- NES.- Asiento 00003: Hipoteca.- A favor de RIOS SANZ VICTOR MANUEL (DNI: 29686645) y MOS- TAJO MOSTAJO DE RIOS GABI ADELINA (DNI: 29686620), hasta por S/ 23,000.00 Soles. Asien- to 00004: Embargo.- A favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., hasta por S/ 17,000.00 Soles. Asiento 00005. Embargo.- A favor de QUISPE MA- MANI SAMUEL JULIO (DNI: 29623319), hasta por S/ 12,000.00 Soles. Asiento 00006: Rectificación de Embargo.- Rectificación de error material, se rectifica el asiento 00005, en el sentido que los datos correctos son SAMUEL QUISPE MAMANI (DNI. 29626861). POSTORES.- Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los documentos que acrediten su representación. B) Arancel por de- recho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, hasta 100 URP), por S/ 207.50 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente N° 1436-2016 y número de DNI o RUC (según postor). C) Mon- to no menor al 10% del valor de tasación (S/ 4,000.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudica- tario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, conforme al D.S. N° 008- 2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Arequipa, 22 de octubre, 2018.- Jairzinho Arce Almirón Mar- tillero Público Reg. N° 347 Kenia Malena Risco Berrocal Secretaria Judicial.- (20-21-22-23-26-27 noviembre) B/E 031-13356 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. con Marco Antonio Centty López y Molinos Clasifi- cados EIRL, José Gabriel Ibarcena Revilla (Ter- cero), Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. (Tercero) y Banco Internacional del Perú (Tercero) sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 01526-2016-0-0401-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Doc- tor Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Le- gal Dra. Sachi Yoana Curo Umeres, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRI- MERA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores, Manzana D5, Lote 1, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamen- to de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06180959 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VA- LOR DE TASACION: S/. 1’830,259.46 (Un millón ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve y 46/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 1’220,172.97 (Un millón doscientos veinte mil ciento setenta y dos y 97/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de US $ 255,190.00, inscrito en el asiento 00011. Fecha de Inscripción 19/01/11. b) Embargo.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00, inscrito en el asiento 00012. Fecha de Inscripción 05/06/15. c) Ampliación de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento 00011 ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 384,245.91, inscrita en el asiento 00014. Fecha de Inscripción 01/07/15. d) Ano- tación de Demanda.- Por orden 6° Juzgado Civil de Arequipa, en los seguidos por Banco Interna- cional del Perú con José Gabriel Ibarcena Revilla sobre Ineficacia de Acto Jurídico, Exp. N° 1715- 16, inscrita en el asiento 00016, Fecha de Inscrip- ción 25/8/2016. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre del 2018, a las 9:30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en el sótano de la sede central sita Plaza España s/n, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzga- do correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: [email protected] SACHI YOANA CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL.- (20-21-23-26-27-28 noviembre) B/E 031-13355 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra AMELIA MAMANI DE SOTO, DELVIS ALFREDO SOTO MAMANI, HILARIO IGNACIO SOTO y COMO TERCERO COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA. PRESTA PERU sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DI- NERO Exp. N° 02122-2016-0-0412-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata a cargo del Juez Eloy Guillermo Orosco Vega Espe- cialista Legal Virginia Gaby Curse Choque, han dispuesto sacar a Remate en Primera Convoca- toria el Inmueble ubicado con fren te a la Calle Perimetral 2, Centro Poblado de Servicios Básicos La Colina Mz. H, Lote 10, Distrito de Majes, Pro- vincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06115052 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.en VALOR DE TA- SACIÓN: S/ 136,698.60 SOLES. PRECIO BASE: S/ 91,132.40 SOLES. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- ASIENTO 00005 - INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de MiBanco Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/ 30,000.00 Soles, en mé- rito a la resolución judicial N° 02 del 27/05/2016 corregida por resolución 03 del 27/07/2016 ex- pedidas por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata en el Exp. N° 2122-2016. 2.- ASIENTO 00006 - INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de S/ 23,000.00 So- les, en mérito a la resolución judicial N° 01 del 09/03/2016 y resolución 03 del 08/09/2017 ex- pedidas por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cayma en el Exp. N° 7069-2016-34. 3.- ASIENTO 00007 - INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. Presta Perú hasta por la suma de S/ 31,000.00 Soles, en mérito a la resolución judicial N° 02 del 27/07/2016 expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata en el Exp. N° 3976-2016-90. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Miercoles 05 de Diciembre del 2018, a las 04:00 P.M., en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, ubicado en el Centro Cívico 15 de Agosto, sito en Av. Salaverry N° 701, Distrito Paucarpata, Provincia y Departamento Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del va- lor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), ad- juntando el arancel judicial por derecho de parti- cipación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Nación (Código 07153) consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONO- RARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos dispuestos en el D.S. N° 008- 2005-JUS y están afectos al I.G.V. - ROBERTO CAR- LOS BAUTISTA LIZARBE, Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848.- Virginia Gaby Curse Choque Secretaria Legal.- (21-23-26- 27-28-29 noviembre) B/E 031-13362 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO- RRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra ROLANDO ERNESTO GARCIA RIEGA Y ALEJANDRINA ROSA SALAZAR CARAZAS sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO - Exp. 00195-2015-0-0402-JR- CI-01, el Juzgado Civil de Camaná a cargo del Juez Zenón Luque Céspedes, Especialista Legal Berty Carnero Tito, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE los derechos y acciones (25%) que le co- rresponden al demandado ROLANDO ERNESTO GARCIA RIEGA sobre el Inmueble ubicado en: AV. LIMA N° 406, DISTRITO Y PROVINCIA DE CA- MANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida N°12011045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Camaná. VA- LOR DE TASACIÓN DE LA COPROPIEDAD: S/ 443,629.43 Soles, PRECIO BASE DE REMATE: S/ 295,752.95 Soles CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- ASIENTO D00002 – INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. sobre los derechos y acciones que le co- rresponden a don Rolando Ernesto García Riega respecto del inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/ 60.000.00 Soles, segui- do en el proceso Exp. 00195-2015-51-0402-JR- CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ordenadas por resolución judicial N° 03-2016 de fecha 11/07/2016 y resolución judicial N° 05- 2016 de fecha 16/08/2016 expedido por el Juez Especializado en lo Civil de Camaná. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Martes 04 de Diciembre del 2018, a las 04:00 P.M., en el local del Juzgado Civil de Camaná, ubicado en Av. Villa Salazar s/n, Distrito y Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del va- lor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), ad- juntando el arancel judicial por derecho de parti- cipación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Nación (Código 07153) consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORA- RIOS del Martillero Público será cancelada por el

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 27 de noviembre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 27 de noviembre del 2018

EDICTOS EDICTO

En expediente N° 1989-2002, Juez Roxana Rojas Yupanqui, Especialista Legal Rosmery Ccama Cerezo, Segundo Juzgado Civil Arequipa, sobre Nulidad de Acto Jurídico seguidos por Carmen Tanaka Yamasato Sucesora Procesal de Expreso Sudamericano SA en Liquidación contra Juan Luís Checa Freunt, Claudia Lucia Arfinengo Val-verde y otros ha expedida la Resolución N° 129 del 29 Octubre 2018; RESUELVE: 1) DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA CAUSANTE MARÍA LUISA DULANTO DE LA VEGA, debiéndose convo-car a la sucesión de la misma para su reemplazo procesal ORDENÁNDOSE se notifique por EDIC-TOS a los herederos de la causante, en la forma prevista por el Art. 167 y 168 del CPC, quienes deberán apersonarse al proceso en el término de DIEZ DIAS , contados a partir de la última notificación por edicto; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal que la represente, estando al estado actual del proceso.2) SUSPEN-DER el proceso por el plazo de 30 días para los demás sujetos procesales. Tómese Razón y Hága-se Saber. RESOLUCIÓN QUE ADMITE LA DEMAN-DA: RESUELVO: Admitir a trámite en vía del pro-ceso de Conocimiento la demanda interpuesta por Expreso Sudamericano S.A. en Liquidación, representada por Cisneros Sierralta y Asociados S.C.R.L. sobre Nulidad de Acto Jurídico Simulado, en consecuencia se confiere traslado a los de-mandados Juan Luís Checa Freunt y Claudia Lucia Arfinengo Valverde por el plazo de treinta días para su contestación, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus ante-cedentes los anexos adjuntados. Tómese Razón y Hágase Saber. Arequipa 20 noviembre 2018.- Rosmery Ccama C. Especialista Legal. (23-27-29 noviembre) B/E 031-13372.

EDICTO

El Señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná, Doctor Zenón Luque Céspedes, con intervención del Especialista Legal Berty Car-nero Tito, en el Expediente Número 165-20I4-CI, seguido por MANUEL AGUSTIN OCHOA MACHA-DO, sobre Prescripción Adquisitiva; ha resuelto expedir la siguiente RESOLUCION N° 24-2018, de fecha nueve de Octubre del año dos mil diecio-cho que resolvió: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRES-CRIPCIÓN ADQUSITIVA DE DOMINIO, interpues-ta por MANUEL AGUSTIN OCHOA MACHADO, en contra de Melitón Casemiro Ochoa Salazar, Ana Gómez Cárdenas, Federico Sejuro Montoya, la su-cesión de Segundo José Ochoa Salazar, la suce-sión de Elsa Julia Ochoa Salazar, a quienes debe notificarse mediante edictos, así como en con-tra de los colindantes Melitón Casemiro Ochoa Salazar, Ana Gómez Cárdenas, Federico Sejuro Montoya, la sucesión de Segundo José Ochoa Salazar, la sucesión de Elsa Julia Ochoa Salazar; En consecuencia SE DISPONE: Correr TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento; Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los que deberán merituarse y actuarse en la estación procesal res-pectiva de ser admitidos, agréguese a sus ante-cedentes los anexos que acompaña. Habiéndose declarado la entidad demandante que descono-ce el domicilio de los demandados, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil; NOTIFIQUESE la presente resolución a los demandados la sucesión de Se-gundo José Ochoa Salazar y la Sucesión de Elsa Julia Ochoa Salazar, mediante edictos, debiendo Secretaria faccionar un extracto de la presen-te resolución a fin de que se publique por tres

días, tanto en el diario Oficial “El Peruano” como el encargado de las publicaciones judiciales de la ciudad de Arequipa, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal. NOTIFIQUESE la presente resolución a los colindantes, en el do-micilio real señalado en el escrito de demanda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Procesal Civil; DISPONGO la pu-blicación de un estracto de la presente resolu-ción por tres días consecutivos, tanto en el diario Oficial “El Peruano”, así como en “La República”, encargado de las publicaciones judiciales de la ciudad de Arequipa. CUMPLA el demandante de conformidad con lo dispuesto en la norma acota-da con efectuar la notificación de la demanda a los demandados por radiodifusión por cinco días consecutivos, a través de una emisora local Fdo.- Dr. Zenón Luque Céspedes Juez del Juzgado Civil de Camaná, por disposición del Superior - Fdo.- Dr. Berty Carnero Tito - Especialista Legal.- 21 de Noviembre del 2018.- (27-28-29 NOVIEMBRE) B/E 031.13376.-

EDICTO JUDICIAL

En el expediente N° 05960-2017-0-0412-JR-CI-02, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Pau-carpata, con intervención del especialista legal Avendaño Cama Carmen Ruth, por Resolución N° 01 de fecha 28 de Noviembre del 2017, se ha resuelto admitir a trámite de INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO A TÍTULO ONEROSO interpues-ta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., en contra de ERIKA SOLEDAD HUAYLLANI OCHOA y EUSTAQUIO JESUS GON-ZALES QUIROZ, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso de conocimiento, confiriendo TRASLADO A LA PAR-TE DEMANDADA POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS para su absolución. A sus antecedentes los ane-xos que se acompañan. Tómese Razón y Hágase Saber. RESOLUCION Nro. 3. SE RESUELVE: Notifi-car por edictos al demandado EUSTAQUIO JESÚS GONZALES QUIROZ, disponiéndose: Que la parte interesada publique la resolución que admite la demanda y emplaza al demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código Proce-sal Civil; bajo apercibimiento, que de no compa-recer al proceso dentro de los plazos legales, se le nombre curador procesal. Tómese razón y há-gase saber. Arequipa, 08 de Noviembre del 2018.- CARMEN RUTH AVENDAÑO SEGUNDO JUZGADO CIVIL.- (27 NOVIEMBRE) B/E 031-13375.

EDICTO

Por ante el Octavo Juzgado Civil, que despacha el Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña, Espe-cialista Isabel Margarita Mamani Mamani, expe-diente 02650-2018-0-0401-JR-CI-08, sobre De-claración de muerte presunta, sigue Juan Carlos Mamani Choque, mediante Resolución Nro. 02 de fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho y resolución de corrección Nro. 03, de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho, se ha RESUEL-TO, ADMITIR a trámite la solicitud de DECLA-RACION DE MUERTE PRESUNTA interpuesta por JUAN CARLOS MAMANI CHOQUE a efecto que se declare la MUERTE PRESUNTA de quien fuera VA-LERIANO MAMANI CORI con citación de Carlota Antonia Mamani Choque, ahora Carlota Antonia Buendía Arles, Agripina Rosa Mamani Choque, Salomón Marcelino Mamani Choque, Sucesión de Victoria Rebeca Mamani Choque, constituida por Elena Elvira González Mamani, Cristina Francisca Mamani Choque, Miguel Víctor Mamani Choque y Eva Verónica Mamani Choque, la cual se trami-tara en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO: te-niéndose por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjun-tados. SE DISPONE; la notificación por edictos a VALERIANO MAMANI CORI, en el diario encar-gado de Avisos Judiciales de esta ciudad y en el

Diario Oficial El Peruano por el plazo de tres días, conforme a lo previsto por el artículo 435, en concordancia con el artículo 792 del Código Pro-cesal Civil, a efecto de que tome conocimiento de la presente causa y se apersone en el plazo de treinta días; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TOMESE RAZON Y HAGASE SA-BER. Arequipa noviembre 15 del 2018.- ISABEL M. MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL.- (23-26-27 noviembre) B/E 031-13373.

REMATESPRIMER REMATE PÚBLICO

En autos sobre Ejecución de Garantía Hipote-caria, seguido por GABI ADELINA MOSTAJO DE RÍOS y VICTOR MANUEL RIOS SANZ, en contra de JULIA NASARIA VILLENA RODRÍGUEZ; actuan-do como Tercero No Ejecutante SAMUEL QUISPE MAMANI. El Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, y como Especialista Legal Kenia Malena Risco Be-rrocal, según lo ordenado en el Expediente N° 1436-2016-0-0401-JR-CI-07, dispone la Subasta Pública, del bien inmueble ubicado en: CEN-TRO POBLADO APLAO MZ. L, LOTE 8; Distrito de APLAO, Provincia de CASTILLA, y Departamento de Arequipa, con un área de 56.77 M2, cuyo do-minio, linderos, colindancias, medidas perimé-tricas y demás características, corren inscritas en la Partida P06159010 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 40,000.00. (Cuarenta mil con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- S/ 26,666.67. ( Veintiséis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 Soles). DÍA Y HORA.- MARTES 04 DE DICIEMBRE DEL 2018, A LAS 12:30P.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubica-do en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N; en el distrito, provin-cia y departamento de Arequipa. AFECTACIO-NES.- Asiento 00003: Hipoteca.- A favor de RIOS SANZ VICTOR MANUEL (DNI: 29686645) y MOS-TAJO MOSTAJO DE RIOS GABI ADELINA (DNI: 29686620), hasta por S/ 23,000.00 Soles. Asien-to 00004: Embargo.- A favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., hasta por S/ 17,000.00 Soles. Asiento 00005. Embargo.- A favor de QUISPE MA-MANI SAMUEL JULIO (DNI: 29623319), hasta por S/ 12,000.00 Soles. Asiento 00006: Rectificación de Embargo.- Rectificación de error material, se rectifica el asiento 00005, en el sentido que los datos correctos son SAMUEL QUISPE MAMANI (DNI. 29626861). POSTORES.- Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los documentos que acrediten su representación. B) Arancel por de-recho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, hasta 100 URP), por S/ 207.50 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente N° 1436-2016 y número de DNI o RUC (según postor). C) Mon-to no menor al 10% del valor de tasación (S/ 4,000.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudica-tario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, conforme al D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Arequipa, 22 de octubre, 2018.- Jairzinho Arce Almirón Mar-tillero Público Reg. N° 347 Kenia Malena Risco Berrocal Secretaria Judicial.- (20-21-22-23-26-27 noviembre) B/E 031-13356

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. con Marco Antonio Centty López y Molinos Clasifi-cados EIRL, José Gabriel Ibarcena Revilla ( Ter-

cero), Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. ( Tercero) y Banco Internacional del Perú ( Tercero) sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 01526-2016-0-0401-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Doc-tor Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Le-gal Dra. Sachi Yoana Curo Umeres, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRI-MERA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores, Manzana D5, Lote 1, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamen-to de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06180959 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VA-LOR DE TASACION: S/. 1’830,259.46 (Un millón ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve y 46/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 1’220,172.97 (Un millón doscientos veinte mil ciento setenta y dos y 97/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de US $ 255,190.00, inscrito en el asiento 00011. Fecha de Inscripción 19/01/11. b) Embargo.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00, inscrito en el asiento 00012. Fecha de Inscripción 05/06/15. c) Ampliación de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento 00011 ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 384,245.91, inscrita en el asiento 00014. Fecha de Inscripción 01/07/15. d) Ano-tación de Demanda.- Por orden 6° Juzgado Civil de Arequipa, en los seguidos por Banco Interna-cional del Perú con José Gabriel Ibarcena Revilla sobre Ineficacia de Acto Jurídico, Exp. N° 1715-16, inscrita en el asiento 00016, Fecha de Inscrip-ción 25/8/2016. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre del 2018, a las 9:30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en el sótano de la sede central sita Plaza España s/n, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzga-do correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: [email protected] SACHI YOANA CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL.- (20-21-23-26-27-28 noviembre) B/E 031-13355

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra AMELIA MAMANI DE SOTO, DELVIS ALFREDO SOTO MAMANI, HILARIO IGNACIO SOTO y COMO TERCERO COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA. PRESTA PERU sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DI-NERO Exp. N° 02122-2016-0-0412-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata a cargo del Juez Eloy Guillermo Orosco Vega Espe-cialista Legal Virginia Gaby Curse Choque, han dispuesto sacar a Remate en Primera Convoca-toria el Inmueble ubicado con fren te a la Calle Perimetral 2, Centro Poblado de Servicios Básicos La Colina Mz. H, Lote 10, Distrito de Majes, Pro-vincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06115052 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.en VALOR DE TA-SACIÓN: S/ 136,698.60 SOLES. PRECIO BASE: S/ 91,132.40 SOLES. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- ASIENTO 00005 - INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de MiBanco Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/ 30,000.00 Soles, en mé-rito a la resolución judicial N° 02 del 27/05/2016 corregida por resolución 03 del 27/07/2016 ex-pedidas por el Juez del Primer Juzgado de Paz

Letrado de Paucarpata en el Exp. N° 2122-2016. 2.- ASIENTO 00006 - INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de S/ 23,000.00 So-les, en mérito a la resolución judicial N° 01 del 09/03/2016 y resolución 03 del 08/09/2017 ex-pedidas por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cayma en el Exp. N° 7069-2016-34. 3.- ASIENTO 00007 - INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. Presta Perú hasta por la suma de S/ 31,000.00 Soles, en mérito a la resolución judicial N° 02 del 27/07/2016 expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata en el Exp. N° 3976-2016-90. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Miercoles 05 de Diciembre del 2018, a las 04:00 P.M., en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, ubicado en el Centro Cívico 15 de Agosto, sito en Av. Salaverry N° 701, Distrito Paucarpata, Provincia y Departamento Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del va-lor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), ad-juntando el arancel judicial por derecho de parti-cipación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Nación (Código 07153) consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONO-RARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos dispuestos en el D.S. N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. - ROBERTO CAR-LOS BAUTISTA LIZARBE, Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848.- Virginia Gaby Curse Choque Secretaria Legal.- (21-23-26-27-28-29 noviembre) B/E 031-13362

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra ROLANDO ERNESTO GARCIA RIEGA Y ALEJANDRINA ROSA SALAZAR CARAZAS sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO - Exp. 00195-2015-0-0402-JR-CI-01, el Juzgado Civil de Camaná a cargo del Juez Zenón Luque Céspedes, Especialista Legal Berty Carnero Tito, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE los derechos y acciones (25%) que le co-rresponden al demandado ROLANDO ERNESTO GARCIA RIEGA sobre el Inmueble ubicado en: AV. LIMA N° 406, DISTRITO Y PROVINCIA DE CA-MANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida N°12011045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Camaná. VA-LOR DE TASACIÓN DE LA COPROPIEDAD: S/ 443,629.43 Soles, PRECIO BASE DE REMATE: S/ 295,752.95 Soles CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- ASIENTO D00002 – INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. sobre los derechos y acciones que le co-rresponden a don Rolando Ernesto García Riega respecto del inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/ 60.000.00 Soles, segui-do en el proceso Exp. 00195-2015-51-0402-JR-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ordenadas por resolución judicial N° 03-2016 de fecha 11/07/2016 y resolución judicial N° 05-2016 de fecha 16/08/2016 expedido por el Juez Especializado en lo Civil de Camaná. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Martes 04 de Diciembre del 2018, a las 04:00 P.M., en el local del Juzgado Civil de Camaná, ubicado en Av. Villa Salazar s/n, Distrito y Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del va-lor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), ad-juntando el arancel judicial por derecho de parti-cipación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Nación (Código 07153) consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORA-RIOS del Martillero Público será cancelada por el

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 27 de noviembre del 2018

adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supre-mo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. RO-BERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Pú-blico con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL.- (21-22-23-26-27-28 noviembre) B/E 031-13364

PRIMER REMATE JUDICIAL

En lo seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra ANA MARIA VILCA-HUAMAN VALDIVIA Y ANTOLIN ESTEBAN ANCCO QUISPE sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DI-NERO - Exp. N° 00235-2013-0-0405-JM-CI-02, el SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAYLLOMA – SEDE MAJES a cargo del Juez Oscar Quilluya Puma, Es-pecialista Legal Luz Milagros Tuni Torres, han dis-puesto CONVOCAR A PRIMER REMATE JUDICIAL del bien inmueble ubicado con frente a la Calle Progreso, en el Centro Poblado Callalli, Manza-na R1 Lote 02, Distrito de Callalli, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06169489 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 16,690.80 SOLES PRECIO BASE: S/ 11,127.20 SOLES AFECTACIONES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INCRIPCION a favor de Caja Municipal de Aho-rro y Crédito de Ica S.A., hasta por la suma de S/ 56,000.00 ordenado por el Juez del Juzgado Mixto de Caylloma mediante resolución N° 01 del 14/06/2013 – Exp. N° 235-2013-98-CI-2JMC en los eguido contra Ana María Vilcahuamán Valdivia y Antolin Esteban Ancco Quispe, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P06169489 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Martes 04 de Diciembre del 2018, a las 12:00 M. (DOCE DEL MEDIO DIA), en el local del Segundo Juzgado Mixto de Cay-lloma – Sede Majes, sito en Calle Sabandia Man-zana 3BB, Lote 1-4, Villa El Pedregal, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del va-lor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), ad-juntando el arancel judicial por derecho de parti-cipación en remate judicial de bienes inmuebles (Código 07153) consignando el número de ex-pediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispues-tos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y es-tán afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848.- ANGELA AGUILAR SALI-NAS SECRETARIO JUDICIAL.- (21-22-23-26-27-28 NOVIEMBRE) B/E 031-13360

PRIMER REMATE

En el proceso de Obligación de Dar Suma de Di-nero, Expediente 00386-2014-0-0402- JP-CI-01 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. en contra de Toribio Martín León Canales, la Juez del Juzgado de Paz Letra-do – Sede Camaná, Dra. María Luisa Pickmann Adriazola, con intervención de la Especialista Legal, Denisse Katherine Núñez Cervantes han autorizado al Martiliero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Rema-te del inmueble signado como Lote 10, Manzana E-8 del Programa Habitacional Alto Cayma III - Deán Valdivia, ubicado en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás ca-racterísticas constan en la Partida P06105421 del Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: U.S. $ 74 197.76 (setenta y cuatro mil ciento noventa y siete y 76/100 nue-vos dólares americanos). BASE DEL REMATE: U.S. $ 49 465.17 (cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco y 17/100 dólares americanos).GRAVÁMENES: 1) Asiento 0007. Inscripción de Embargo. El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Rafael Aucahuaqui Puruhuaya ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de pro-piedad que ostenta respecto del predio inscrito en la presente partida registral Toribio Martín León Canales a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de lca S.A., hasta por la suma de S/. 12 000.00 nuevo soles. Así consta más ampliamente en la referida resolución. Expediente 386-2014-64-CI. Resolución 1 del 05/10/2014. Especialista Jorge Sandoval Arenas.REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores obla-rán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir U.S. $ 7 419.77 (siete mil cuatrocientos diecinueve y

77/100 dólares americanos), además de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR. FE-CHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Espera del Juzgado ubicada en el Cuarto Piso del Jirón Comercio N° 140 del Cercado de Camaná, provincia de Camaná, de-partamento de Arequipa el 29 de noviembre del 2018 del 2018 a las 11.00 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudi-catario conforme al Art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 2018, octubre 04. Hamlet Chávez Martínez Martillero Publico Denisse K. Núñez Cervantes Seceretario Judicial.- (21-22-23-26-27-28 noviembre) B/E 031-13364

PRIMER REMATE

EN EL PROCESO SOBRE PAGO DE BENEFICIOS ECONOMICOS, EXPEDIENTE Nº01749-2000-0-0401-JR-LA-01, SEGUIDO POR JUAN LARICO QQUEA, EN CONTRA DE EDITORIAL COROFFSET S.A., EDITORIAL EL PUEBLO S.A., Y COMO TERCE-ROS: GIULIANA JUANA FLORES GUILLEN, MARIA ANA D’ORNELLAS REZOLA DE PARDO, JUANA LEGUIA GUTIERREZ DE PARDO, PERCY ROLANDO LINAREZ ALVAREZ, JOSE PARDO ESCANDON, JAI-ME ENRIQUE PARDO ESCANDON, Y PASTOR ARCE ROMAN, COMO APODERADO SERGIO FERNANDO TEJADA PEREZ; LA SEÑORA JUEZ DEL DECIMO JUZGADO DE TRABAJO DE AREQUIPA, DRA. MI-RIAN CATHERINE VARGAS CHAVEZ, ESPECIALISTA LEGAL SILVIA HUACARPUMA GONZALES, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FA-CULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGEN-CIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 10 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 08:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LAS INSTALACIONES DEL CDM DE LOS JUZGADOS LA-BORALES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SU-PERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPA-ÑA S/N, 2DO. PISO MODULO LABORAL. SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE VILLALBA NRO.211, 215, 217, 223 SUB LOTE 1, DISTRITO AREQUIPA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA. AREA 690.84 M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDA-MENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°11003128 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:S/1’908,445.50 SOLES; PRECIO BASE:S/1’272,297.00 SOLES, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DE-RECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. HONORARIOS DEL MARTILLE-RO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DE REMATE. AFECTACIONES: 1).- TRASLADO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCION HASTA POR LA SUMA DE S/100,00.00 SOLES A FAVOR DE GIULIANA JUANA FLORES GUILLEN ORDENADA POR EL JUEZ DEL 1ER. JUZGADO LABORAL, CONFORME LO SEÑALA EL ASIENTO D0002 DE LA PARTIDA N°11003128, 2).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCION HASTA POR LA SUMA DE S/100,00.00 SOLES A FAVOR DE GIULIANA JUANA FLORES GUILLEN ORDENADA POR EL JUEZ DEL 1ER. JUZGADO LABORAL, CONFORME LO SEÑALA EL ASIENTO D0003 DE LA PARTIDA N°11003128, 3).- VARIACION DE MEDIDA CAUTELAR DONDE SE REDUCE EL MONTO DE AFECTACIÒN CONTEIDA EN EL ASIENTO 3 DEL RUBRO D, HASTA POR LA SUMA DE S/60,000.00 SOLES, POR DISPOSICION DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO LABORAL, CONFORME LO SEÑALA EL ASIENTO D0004 DE LA PARTIDA N°11003128, 4).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION HAS-TA POR LA SUMA DE S/65,00.00 SOLES A FAVOR DE JUAN LARICO QQUEA ORDENADA POR EL JUEZ DEL 4TO. JUZGADO LABORAL, CONFORME LO SEÑALA EL ASIENTO D0005 DE LA PARTIDA N°11003128, 5).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBAR-GO EN FORMA DE INSCRIPCION HASTA POR LA SUMA DE US$60,000.00 DOLARES AMERICANOS A FAVOR DE JUAN LARICO QQUEA ORDENADA POR EL JUEZ DEL 4TO. JUZGADO LABORAL, CONFOR-ME LO SEÑALA EL ASIENTO D0006 DE LA PARTIDA N°11003128, 6).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBAR-GO EN FORMA DE INSCRIPCION HASTA POR LA SUMA DE S/55,00.00 SOLES A FAVOR DE PASTOR ARCE ROMAN ORDENADA POR EL JUEZ DEL 1ER. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO LIQUIDA-DOR, CONFORME LO SEÑALA EL ASIENTO D0007 DE LA PARTIDA N°11003128, 7).- MEDIDA CAU-

TELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION HASTA POR LA SUMA DE S/100,00.00 SOLES, OR-DENADA POR EL JUEZ DE TRABAJO LIQUIDADOR, CONFORME LO SEÑALA EL ASIENTO D0008 DE LA PARTIDA N°11003128, 8).- RECTIFICACION DE OFICIO DONDE SE RECTIFICA EL ASIENTO D0008 Y SE SEÑALA QUE EL BENEFICIARIO ES A FAVOR DE JUAN LARICO QQUEA CONFORME LO SEÑALA EL ASIENTO D0009 DE LA PARTIDA N°11003128, 9).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCION HASTA POR LA SUMA DE S/40,00.00 SOLES A FAVOR DE PERCY ROLANDO LINAREZ ALVAREZ ORDENADA POR EL JUEZ DEL 1ER. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO LI-QUIDADOR, CONFORME LO SEÑALA EL ASIENTO D00010 DE LA PARTIDA N°11003128, SE DESCO-NOCENB OTRAS AFCETACIONES. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. ARE-QUIPA, 2018-11-21.- W. ARMANDO SALAS PACHE-CO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 190. SILVIA HUACARPUMA GONZALES SECRETARIA JUDICIAL. (26-27-28-29-30 noviembre 03 diciembre) B/E 031-13374.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre Ejecución de Garantía, ex-pediente Nro. 05771-2017-0-0401-JR-CI-07, que sigue BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de WILLIAM ULISES ZEBALLOS ZAPANA, como ACREEDORES NO EJECUTANTES EDGARD DANIEL PAREDES CONTRERAS y DESSIRE LOURDES MON-TERO CHAVERA y como tercero Caja Municipal de Ahorro y Credito Cusco S.A. seguido ante el Séptimo Juzgado Especializado Civil de la Cor-te Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Doctor CARLOS ENRIQUE POLANCO GU-TIERREZ con la intervención de la Especialista Legal SANDRA SATURNINA CCALLO CUEVAS se ha ordenado el PRIMER REMATE del inmueble, signado registralmente, ubicado en la Asocia-ción de Vivienda Docentes UCSM – Challapam-pa, Manzana C, lote 28, sección 4, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, colindancias y demás carac-terísticas están inscritas en la Partida Registral N° 11248582 del Registro de Propiedad Inmue-ble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martille-ro Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. Remate que se realizara el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 a Horas 10:00 A.M. (DIEZ de la mañana), la que se realizará en La Sala de Remates, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$/. 100,981.98 Dólares Americanos (Cien Mil Novecientos ochenta y uno con 98/100 Dólares Americanos).- PRECIO BASE: US$/. 67,321.32 Dó-lares Americanos (Sesenta y siete Mil trescientos veintiuno con 32/100 Dólares Americanos) Que es el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: Que corren inscritas en la Partida Registral Nº 11248582.- 01) Asiento D00002.- Hipoteca.- Constituida por su propietario a favor de BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 83,334.00 con el objeto de garantizar el crédito otorgado por la suma de S/. 200,000.00 por el plazo de de 240 meses, se-gún así y más ampliamente consta de la escritura pública N° 1200 de fecha 25.02.2015 y escritu-ra pública certificatoria N° 1343 de fecha 03.03. 2015 otorgadas ante Notario Público de Arequi-pa Javier Rodríguez Velarde. Y que es materia del presente proceso.- 02) Asiento D00003.- Anticre-sis.- Constituida por su propietario a favor de la sociedad conyugal conformada por EDGARD DA-NIEL PAREDES CONTRERAS identificado con D.N.I. N° 40664315 y DESSIRE LOURDES MONTERO CHA-VERA, identificado con D.N.I. N° 43671572 con la finalidad de garantizar un mutuo por la suma de US$. 40,000,00, cuyo interés y renta se compen-san por el plazo de dos años, contados a partir del 13 de abril del 2016 al 13 de abril del 2018 así y más ampliamente consta de la escritura Publica N° 2059 de fecha 13/04/2016 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Javier Rodríguez Velarde.- 03) Asiento D00004.- Embargo en for-ma de Inscripción.-Que recae sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad del afec-tado William Ulises Zeballos Zapana, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de S/ 40,000.00 se anota esta medida por mandato del Juez del Sexto Juzgado Civil Patricia Valdivia franco, asistido por la es-pecialista legal Coralia Ramos Coaguila, según

Resolución N°01, de fecha 17/04/2017, Exp. Nº 2015-2017-43-0401-JP-CI-06 sobre Obligación de dar Suma de Dinero.- No se conocen otras afectaciones. REQUISITOS PARA SER POSTORES: El Postor deberá: depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; pre-sentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble, pagado al Banco de la Nación (indicando número de ex-pediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (además copia de: DNI y Tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 27728, Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS). Arequipa, Noviembre del 2018. OSCAR CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 266.- SANDRA CCALLO CUEVAS SECRE-TARIA JUDICIAL- (26-27-28-29-30 noviembre 03 diciembre) B/E 031-13374.-

PRIMER REMATE JUDICIAL - AREQUIPA

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C con QUISPE VILCA, ALI-PIO Expediente Nº 06572-2014-0-0401-JR-CI-02, por orden del 2º JUZGADO CIVIL -AREQUIPA, a cargo del Señor Magistrado PINEDA GAMARRA, Edgardo, Especialista Legal CCAMA CEREZO, Rosmery Ursula, la suscrita Martillera Público, rematará en primera convocatoria, el inmueble, ubicado en: Programa Municipal de Vivienda VII Mz. 101 Lote 6 en el Distrito de ILO, Provincia y Departamento Moquegua, inscrita en la partida electrónica N° 11004310, de la Zona Registral N° XII – Sede Tacna – Oficina Registral de ILO. 1) VALOR DE TASACION: US$ 6,704.00 (SEIS MIL SE-TECIENTOS CUATRO CON 00/100 DOLARES AME-RICANOS). 2) PRECIO BASE: US$ 4,469.33 (CUA-TRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 33/100 NUEVOS SOLES), que viene a ser las dos terceras partes del valor de la tasación. 3) GRAVA-MENES Y CARGAS: Asiento D00003 Inscripción de Hipoteca – A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C, hasta por la suma de US$ 6,704.00 Dólares Americanos, el título fue presentado el 19/09/2013. 4) DIA DEL REMATE: 11 de diciembre del 2018, 5) HORA 10:20 AM 6) LUGAR: En la sala de Remates, sito en Calle Siglo XX S/N Distrito y Provincia de Arequipa. 7) POS-TORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 670.40) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Ade-más deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/207.50 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes co-rrespondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo respon-sabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y es-tán afectos al IGV. 8) INFORMES: TEL. 01-4412668 / RPM: #949 063 616 / www.martilleraluna.es.tl.- CPC ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PUBLICO ROSMERY URSULA CCAMA CEREZO ES-PECIALISTA LEGAL.- (22-23-26-27-28-29 noviem-bre) B/E 031-13369

PRIMER REMATE PUBLICO

En el Expediente No 01672-2015-0-0401-JR-CI-08, sobre Ejecución de Garantías, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alto Selva Alegre Ltda. en contra de Porfirio Elisbán Zúñiga Huaco y Rossana Marilú Collado Zúñiga; el Señor Juez del Octavo Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña con la actua-ción de la Especialista Legal Dra. Isabel Margarita Mamani Mamani, ha dispuesto se efectúe el PRI-MER REMATE PÚBLICO, del bien cuya descripción es: INMUEBLE: Ubicado en la manzana B, lote N° 08 de la urbanización “El Remanzo”, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11136798, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Re-gistral N° XII - Sede Arequipa, en donde figuran el área, linderos y demás características del bien inmueble.AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAME-NES: Constitución de hipoteca a favor de la Coo-perativa de Ahorro y Crédito Alto Selva Alegre hasta por la suma de US$ 25,000.00 ante el No-tario Público Cesar Fernández Dávila Barreda, se-gún escritura pública del 14 de julio del dos mil nueve. Asiento D00002 de la Partida Electrónica

N° 11136798. No se conocen otras afectaciones. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: TASACION: S/ 425,988.85 (Cuatrocientos veinticinco mil novecientos ochenta y ocho con 85/100 soles) BASE: S/ 283,992.56 (Doscientos ochenta y tres mil novecientos noventa y dos con 56/100 soles) hecha la deducción de ley. LUGAR DEL REMATE: La diligencia se realizará el día 10 de diciembre 2018 a horas 09:30 a.m., en la Sala de Remates ubicada en el sótano de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, la misma que está ubicada en la esquina formada por la Plaza España con la ca-lle Siglo XX s/n., Cercado de Arequipa. El remate lo realizará el Martillero Público Sr. José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro N° 65. DE LOS POSTORES: Los interesados en ser postores deberán depositar ante el Martillero Público en forma previa al acto de remate una cantidad di-neraria no menor al 10% del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su propio nombre. Así mismo deberán presentar la tasa judicial correspondiente por derecho a par-ticipación en remate de bien inmueble, la que deberá contener: Juzgado, número de expedien-te y número de DNI del interesado. Los honora-rios del Martillero Público los paga el adjudica-tario en forma inmediata al término del acto de remate conforme a ley (Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 27728). Especialista Legal: Dra. Isabel M. Mamani Mamani.- Martillero Público José C.E. Chirinos E.- Arequipa, 19 de noviembre 2018. (27-28-29-30 noviembre 03-04 diciembre) B/E 031-13377

PRIMER REMATE JUDICIAL

EN EL EXPEDIENTE N° 02279-2017-0-0401-JR-CI-10, TRAMITADO ANTE EL DECIMO JUZGADO CIVIL – AREQUIPA, QUE DESPACHA LA MAGISTRA-DA: ZORAIDA JULIA SALAS FLORES, CON INTER-VENCIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL: VICTOR JOSE TAPIA MALAGA, SOBRE PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR BANCO PICHINCHA (ANTES BANCO FINANCIERO DEL PERU) EN CON-TRA DE DIDI MEDINA MAMANI Y ELIZABETH RUTH CAHUE CONDORI, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERA PÚBLICA A INDIRA MARGARETH SA-LAS ATENCIO, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR A PRIMER REMATE DEL INMUEBLE UBICADO EN: ASENTAMIENTO POBLACIONAL URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL DE LOS TRABAJA-DORES DEL MERCADO MAYORISTA DE AREQUIPA, MZ. H LOTE 3, ZONA B, DISTRITO DE CERRO COLO-RADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUI-PA, QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06092410 DEL REGISTRO DE PRO-PIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII - AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 32,600.00 ( TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 21,733.33 ( VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS), QUE VIENEN A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VA-LOR DE LA TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: “ASIENTO” 00007) INSCRIPCION DE HIPOTECA: A FAVOR DEL BANCO FINANCIERO DEL PERU, HAS-TA POR LA SUMA DE US$. 36,000.00 DOLARES AMERICANOS; “ASIENTO” 00008) INSCRIPCION DE EMBARGO: A FAVOR DEL BANCO INTERNACIONAL DEL PERU, HASTA POR LA SUMA DE S/. 115,500.00 SOLES. FECHA Y HORA DE REMATE: EL REMATE SE LLEVARÁ A CABO EL DIA ONCE DE DICIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS LUGAR DE REMATE: EL REMATE SE REALI-ZARÁ EN LA SALA DE REMATES JUDICIALES DE BIENES INMUEBLES – SALA N° 12, EN EL SOTANO DE LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA PLAZA ESPAÑA S/N – CERCADO – AREQUIPA Y SERÁ EFECTUADO POR LA MARTILLERA PÚBLICA INDIRA MARGARETH SALAS ATENCIO, REG. N° 354. REQUISITOS PARA SER POSTOR: LOS POSTORES DEBERÁN DEPOSI-TAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A NOMBRE DEL PROPIO POSTOR, EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN O SEA US$. 3,260.00 (ART. 735 DEL C.P.C.), ADEMÁS SE DEBE-RÁ ADJUNTAR LA TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN REMATE DEL BIEN MUEBLE CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZ-GADO Y NÚMERO DE DNI DEL POSTOR. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV, CONCOR-DANTE CON EL ART. 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERA PÚBLICO, INDIRA MARGARETH SALAS ATENCIO, REGISTRO Nº 354. AREQUIPA,

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 27 de noviembre del 2018

05 DE OCTUBRE DEL 2018.-VICTOR JOSE TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL. (27-28-29-30 no-viembre 03-04 diciembre) B/E 031-13378.

PRESCRIPCIONESPRESCRIPCION ADQUISITIVA

EDICTO Ante el 6to juzgado civil de la Corte su-perior de justicia de Arequipa que despacha la Sra. Juez Patricia Ruby Valdivia Franco expedien-te Nro. 4213-2018 Seguidos por ROSA LOVON ARIZAPANA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO se ha expedido la resolución dos de fecha 16 de octubre del presente año, atreves de la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la deman-da de prescripción adquisitiva por ROSA LOVON ARIZAPANA en contra de ISIDORO ROQUE QUIS-PE y MARIA ANGELA HUANCALLO SANCHEZ que este juzgado resulta competente para tramitar el siguiente proceso en la vía abreviada conforme lo previsto en el art. 486 y el art.488 del código procesal civil a efectos se le declare propietario del inmueble , del lote del terreno de 200 m2 ubicado en la Manzana I lote 1, del sector 5, de la asociación pro-vivienda las Flores del distrito de Caro Colorado, provincia y departamento de Arequipa , inscrita en la partida N° P06152157 del registro de propiedad inmueble ubicado en la ciudad de Arequipa teniendo cono colindantes por el lado derecho con el lote 2, de propiedad de la señora Valentina Quispe Muena de Peñalva por el lado izquierdo con la avenida Este 1, por el frente colinda con la calle H , por el Fondo con el lote 14 de propiedad de la señora Juan Delia Aragón de Vilca Téngase por ofrecidos los medios de prueba, para la estación procesal correspon-diente, tramitándose en la vía de PROCESO ABRE-VIADO, traslado de la demanda por el Plazo de 10 días de la forma prevista en los artículos 167 y 168 del código acotado. Consideraciones por la que SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda. SE DISPONE PUBLICAR un extracto de la presente resolución, por tres veces por intervalo de tres días, en el diario oficial el peruano y en otro de mayor circulación, en la forma prevista en los ar-tículo 506 del Código procesal civil Especialista legal: RENDON HERRERA FIORELLA LIZETH- Are-quipa 02 de octubre del 2018. PODER JUDICIAL DE PERU- SEXTO JUZGADO CIVIL- CORTE SUPE-RIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (21-27 noviem-bre y 03 diciembre) B/E 031-13359

EDICTO DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DE

LINDEROS

Mediante el presente documento se efectúa el Edicto de la Demanda de Rectificación de Área y Linderos del inmueble ubicado en la calle Su-cre N° 419 y calle Cruz Verde N° 420 del Cerca-do de Arequipa. Procesado en el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, siendo el Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani Juez de la Causa, siendo la Espe-cialista Karina Cecilia Ylla Velásquez. Expediente N° 01183-2017-0-0401-JR-CI-03 con la finalidad de que el mencionado inmueble tiene en forma real y verdadera una Área de superficie de 633.85 m2 y no 777.34 m2, teniendo como linderos por el Frente la calle Sucre N° 419; por el Lado Dere-cho Mario Adolfo Hurtado Ascornao; por el Lado izquierdo Nora Fernández Cano y por el Fondo con Zoila Manrique Pineda. Por el frente la ca-lle Cruz Verde N° 420; por el Lado Derecho Vic-tor Turpo Machaca; por el Lado Izquierdo Zoila Manrique Pineda y por el Fondo Mario Hurtado Ascornado. El indicado inmueble está inscrito en la Zona Registral N° XII-SUNARP de Arequipa, el Registro de Propiedad, en la Ficha N° 110070 y la Partida N° 011310-75-MCCXXIX.- Tomo 5-folios N° 251- 252 continuada en el Tomo 81- folios 611 - 612 los Asientos y Rubros A-02-B-03-C-08-D-01-E-04. Abogado Hernán Ortiz Quiroa. Arequi-pa, 2018-Setiembre-12.- Karina Cecilia Ylla Velás-quez Especialista Legal.- (21-27 noviembre y 03 diciembre) B/E 031-13335

EDICTOS

EXPEDIENTE : 06008-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubica-do en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa,interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Paulina Sonco Pomaleque,

con la siguiente resolución N° 01. Parte resolu-tiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el pre-sente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada Paulina Sonco Pomaleque con el im-putado Miguel Apaza Canaza; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. (27.28-29 noviembre)

EXPEDIENTE: N° 4921-2018 TURNO “A” COMISA-RIASSECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZ-GADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-CO-MISARIAS TURNO”A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRI-BE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada DAMARIS BETZABE HUAMANI APAZA con la RESOLUCIÓN NUMERO tres de fecha cinco de octubre del dos mil dieciocho: QUE RESUEL-VE: DE OFICIO: VISTOS: Los actuados del presente proceso y CONSIDERANDO: Primero: Que en el presente proceso se tramita una denuncia por faltas contra la persona en la modalidad de le-siones culposas derivadas de accidente de trán-sito. Segundo: Conforme lo establece el artículo 441 del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad; de-biéndose concordar esto con lo señalado en el artículo 124 del referido código, en el sentido que las lesiones culposas serán reprimidas por acción privada. Tercero: En este sentido, se otor-gó a la parte agraviada DAMARIS BETZABE HUA-MANI APAZA un plazo de treinta días para que de considerarlo conveniente a su derecho cumpla con presentar su querella particular respecto al accidente de tránsito en el que resultó lesionado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponer el archivo del proceso. Cuarto: En el caso que nos ocupa, se advierte que pese al tiempo transcurrido desde que se puso en cono-cimiento de la parte agraviada, conforme consta de la notificación por edictos de folios treinta y tres, la parte agraviada DAMARIS BETZABE HUA-MANI APAZA, no ha cumplido con presentar su querella respectiva demostrando así su falta de interés en proseguir el proceso; por tanto, atendiendo a las razones expuestas y conforme a lo ordenado en la resolución que antecede se RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHI-VO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de DAMARIS BETZABE HUAMANI APAZA, derivada de accidente de tránsito tramitado ante este despacho debiendo notificarse mediante edictos a la parte agraviada Tomese razón y hágase saber ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ. (03-04-05 diciembre)

En el Expediente No. 3291-2018-0-2101-JR-PE-01, seguido en contra de ALBERTH DAVID MAMANI CAHUÍ, por la comisión del delito Contra La Fami-lia, en agravio de YANET MOLINA CELIS. El Segun-do Juzgado Unipersonal Penal de Puno notifica a: ALBERTH DAVID MAMANI CAHUI con RESOLU-CIÓN No. RESOLUCIÓN No. 06-2018. Puno, quince de noviembre Del arto dos mil dieciocho.- Estan-do a que se ha podido verificar de que el acusado tiene dos domicilios, uno consignado en su Ficha Reniec que viene a ser en el Distrito de Alto Selva Alegre en Arequipa, y el otro que viene a ser en el Jirón Cancharan! 168 Barrio Bellavista que se ha consignado en el proceso de alimentos, en el entendido de que estamos verificando este Juz-gado de que el acusado este debidamente noti-ficado, pese a que el Código Civil establece que cuando haya varios domicilios pueda ser notifi-cados en alguno de ellos, sin embargo teniendo en cuenta la posibilidad de que el acusado ha de tomar Conocimiento pueda incluso cancelar en este acto los alimentos devengados en forma completa y evitar incluso de ir más allá en caso de los procesos estar expidiendo resoluciones, sentencias y también cumpliendo ya !a ejecución propiamente de la reparación civil y el monto de los alimentos, es que el juzgado mantiene su criterio en este sentido va a señalar nueva fe-cha, REPROGRAMANDO la misma conforme a la agenda del Juzgado dando un tiempo prudente, pero sin embargo teniendo en cuenta que no se puede mantener indefinidamente esta situación, VAMOS A DISPONER que se cumpla con NOTIFI-CAR mediante la Pagina Web de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, sin perjuicio de ello en la posibilidad que en la siguiente sesión de audiencia volvamos a tener la misma situación, teniendo en cuenta que ya existe una cédula de

notificación, si bien con fecha anterior pero ya de la misma verificaríamos que está debidamente notificado y por tanto el acusado habría tomado conocimiento de La existencia del presente pro-ceso, en ese entendido en la posibilidad de que no se presente en la siguiente sesión de audien-cia, vamos a poner el apercibimiento de conti-nuarse en eL estado que esta, tomándose como referencia cualquiera de los domicilios reates consignados, ello teniendo en cuenta lo estable-cido en el Código Civil, en el sentido de que tiene varios domicilios y este notificado en alguno de ellos, POR ESTA ÚNICA VEZ vamos a REPROGRA-MAR la audiencia, para el día CUATRO DE DICIEM-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedan notificadas las partes para su concurrencia, SE DISPONE se CURSE las comunicaciones correspondientes al acusado en sus dos domicilios reales y opcional también sin perjuicio de Lo que se ordena se haga la NOTI-FICACION VIA EDICTOS a publicarse en la Pagina Web de la Corte Superior de Justicia deArequipa para ello debe CURSARSE el oficio co-rrespondiente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de inconcurrir a la siguiente sesión de audiencia programada de continuarse el presente juicio oral inmediato con las notifica-ciones que se tenga presente, ello en el enten-dido de lo previsto anteriormente. H.S.- Puno, 16 de Noviembre del año 2018.- (27-28-29 NO-VIEMBRE)

EXPEDIENTE : 04156-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gabriela Condor Roque por sí y en representación de la menor Nataly Llicahua Condo, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTI-VO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del im-putado: 1) Luciano Llicahua Charccahuana con DNI 45260559 con domicilio en Las Flores, Zona 03, L - 07, distrito de Cerro Colorado de la provin-cia de Arequipa, a fin de que sea puesto a dispo-sición de este Juzgado el DIA 19 DE DICIEMBRE DE 2018, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abo-gado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Gabriela Condor Roque por sí y en representación de la menor Nataly Llicahua Condo, deberán concurrir con su Abo-gado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la au-diencia se llevará en una sola sesión (de ser po-sible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen con-veniente en dicha única oportunidad, pudiendo resistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial – Departamento de Requisito-rias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debida-mente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de au-diencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníquese.- (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE : 04052-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a HENRY JOE PACHECO GONZALES, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución

número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Henry Joe Pacheco Gonzales con DNI 29687262 con domicilio en Fundo Rustico San Basilio. Santa Isabel de Siguas de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposi-ción de este Juzgado el DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2018. A LAS 09:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abo-gado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Mary Carmen Alva Hua-man, deberá concurrir con su Abogado Defen-sor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se lle-vará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postula-ción probatoria que estimen conveniente en di-cha única oportunidad, pudiendo asistir acompa-ñados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimien-to a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga proce-sal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este des-pacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita se-ñalar audiencias en tiempos más próximos. Re-gístrese y comuniqúese. (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE : 05918-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Ruth Nelida Alvaro Ma-yta, con la siguiente resolución N° 01. Parte reso-lutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada Ruth Nelida Alvaro Mayta del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en con-secuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.

EXPEDIENTE : 04310-2017-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Elmer Milton Vilca Zapana, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuacio-nes en torno al proceso seguido por Elmer Mil-ton Vilca Zapana, por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Tómese razón y hága-se saber. - (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE : 05935-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequi-pa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Miguel Angel Rodríguez Fonseca, con la siguiente resolución N° 01. Par-te resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada Miguel Angel Rodríguez Fonseca con el imputado Martha Paredes Rodríguez; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase sa-ber. (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE : 05938-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Moisés René Apaza Surco, con la siguiente resolución N° 01 Parte

resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuacio-nes en torno al proceso iniciado por denuncia de Moisés René Apaza Surco, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra per-sona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Regístrese y notifíquese. (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE : 05725-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nohely Arredondo Silva, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por CONCILIACION entre la par-te agraviada NOHELY ARREDONDO SILVA con el imputado SALOMON BENAVENTE VILCA; en con-secuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE : 05805-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Carlos Gustavo Fernan-dez Calcina, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desisti-da a la parte agraviada Carlos Gustavo Fernández Calcina del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE : 06043-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubica-do en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Vie-jo ha dispuesto se notifique a Ricky Yair Flores Monroy, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada Ricky Yair Flores Monroy del pre-sente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. . (26-27-28 no-viembre)

EXPEDIENTE : 06046-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarias El 5o Juzgado de Paz Letrado ubica-do en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Diego Duarte Zuñiga, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada Diego Alonso Duarte Zuñiga del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. . (26-27-28 no-viembre)

EXPEDIENTE : 05959-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nelly CCacyahuilIca Huaycho, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuacio-nes en torno al proceso seguido por NELLY CCA-CYAHUILLCA HUAYCHO, por Faltas contra el Patri-monio en la modalidad de daños, dejando a salvo el derecho de la agraviada para que lo haga valer en la vía extrapenal correspondiente. REGÍSTRE-SE Y NOTIFÍQUESE.- . (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE : 05924-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Wilfredo Pari Vilca, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 27 de noviembre del 2018

proceso iniciado por denuncia de Wilfredo Héc-tor Pari Vilca, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de hurto contra persona no iden-tificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Regístrese y Notifíquese.- . (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE : 04436-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jhon Edisson Correa Carvajal y Angie Carolina Castillo Gonzales, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de Jhon Edisson Correa Carvajal y Angie Carolina Castillo Gon-zales por Faltas contra la Persona en la modali-dad de lesiones dolosas, a quiénes se les deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA-BER.- . (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE 05525-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Elma Corrales Zevallos, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolu-tiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra la persona en la modalidad de maltrato, en agravio de ELMA MI-RIAM CORRALES ZEVALLOS y en contra de GLORIA ELENA VALENCIA CARRILLO DE CORRALES y SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- . (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE : 05503-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Sofia Mariaelena Silva Godoy, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LU-GAR A CITAR A JUICIO por faltas contra la perso-na en la modalidad de maltrato, en agravio de SOFIA MARIAELENA SILVA GODOY y en contra de MARIA ISABEL REYES LARA y SE DISPONE: El AR-CHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber. - . (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE : 05168-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Carlos Alejandro Gutié-rrez Vilca , con la siguiente resolución N° 02 Parte resolutiva. RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por Carlos Alejandro Gutiérrez Vilca por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones, a quien se le deberá no-tificar la presente resolución para los efectos co-rrespondientes. Tómese Razón y Hágase Saber.- . (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE : 05836-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Renzo Carlos Aquino Calcina, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LU-GAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patri-monio en la modalidad de daños en agravio de RENZO CARLOS AQUINO CALCINA Y LEONARDO CHACNAMA CJURO, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehí-culos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la pre-sente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- . (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE : 05623-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede

Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Robert López Villa, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente pro-ceso por TRANSACCIÓN entre RONALD GUILLET CARRILLO APAZA, ROBERTO CARLOS CARRILLO APAZA y ROBERT DARWIN LOPEZ VILLA; en con-secuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. . (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE: N° 3490- 2017 TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-CO-MISARIAS TURNO”A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRI-BE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispo-ne que se notifique mediante edictos a la parte imputada FRED ALEX VILLAVICENCIO VARGAS con la RESOLUCIÓN NUMERO cinco de fecha dos de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: Primero.- Mediante resolución número cero uno de dos mil diecisiete, luego del estudio de los actuados remitidos, este despacho; resolvió CI-TAR A JUICIO a FLOR ROXANA SILES FERNANDEZ (agraviada), y FRED LEX VILLAVICENCIO VARGAS (imputado); por faltas contra la persona (lesiones dolosas derivadas de violencia familiar), para el día quince de diciembre del 2017 a las 11:30 horas; sin embargo, de la constancia del quince de diciembre, que obra a fojas setenta y uno, se advierte que ninguna de las partes asistió; repro-gramándose la misma, para el día diez de abril del dos mil dieciocho a las 08:30 horas; audiencia que de igual forma resulto frustrada, por la rei-terada inasistencia de ambas partes procesales, como aparece de la constancia que antecede, pese a haber sido válidamente notificadas, como se aprecia de las constancias de notificación obrantes a fojas cincuenta y cinco, sesenta y tres, setenta y tres y setenta y siete respectivamen-te. Segundo.- Teniendo en cuenta que la Ley N° 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, tiene como objeto “prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnera-bilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad’, y consi-derando que los hechos investigados provienen de violencia familiar, es que este despacho debe pronunciarse respecto su procedencia o archivo; en este sentido es necesario tomar en cuenta lo proscrito por e! artículo 51° del Reglamento de la ley 30364; que prevé: “Normas aplicables: En la etapa de investigación, juzgamiento e inclusive en la ejecución de sentencias, se aplican según corresponda las disposiciones sobre delitos y faltas establecidas en el Código Penal, Código Procesal Penal../’ resultando de aplicación en ese sentido la reglas referidas a la querella en la medida que no se contrapongan a los fines del proceso especial de tutela urgente, sin que di-cha disposición normativa suponga un deber ni carga de la parte agraviada, siendo únicamente una facultad conferida por la ley procesal penal para que pueda ejercer su pretensión punitiva, sin que ello signifique tampoco, la disposición de los derechos en cuestión al tener el carácter de irrenunciables; conforme lo establecido por la Ley 30364, que prevalece normativamente sobre los artículos 110 y 487 del Código Procesal Penal, resultando inaplicables las formas especiales de conclusión deI proceso tales como: desistimien-to, conciliación, transacción o abandono. Por lo que resulta procedente el archivo provisional; lo que no enerva la naturaleza y fínalidad de la lev v su reglamento1, pues se deja a salvo el derecho de la parce agraviada para; como titu-lar de! Derecho vulnerado queda reivindicarlo, midiendo revivirlo, de considerarlo pertinente v necesario. Tercero.- De la vigencia de las medidas de protección: Mediante Resolución N°02-2016, el Primer Juzgado de Familia, Resolvió dictar medidas de protección a favor de FLOR ROXA.NA SILES FERNANDEZ; LAS MISMAS QUE DEBEN CONTINUAR VIGENTES, pues de acuerdo a lo es-tablecido por el artículo 40 del reglamento de la ley 30364; “La medida Decreto Supremo No 009-2016MIMP (Reglamento de la ley N° 30364), Titulo II; Articulo 6.- Finalidad del proceso al que se refiere el presente título tiene por finalidad

proteger los derechos de las víctimas de actos de violencia (...). de protección o cautelar dicta-da por el Juzgado de Familia, surte efecto hasta que la sentencia emitida por el Juzgado penal o Juzgado de Letrado en materia de faltas, quede consentida o ejecutoriada” por los fundamentos antes descritos; RESUELVE: 1,- ARCHIVAR PROVI-SIONALMENTE las actuaciones en torno al proce-so seguido, en contra de FRED ALEX VILLAVICEN-CIO VARGAS, en agravio de FLOR ROXANA SILES FERNANDEZ; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; de-jando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir e! proceso en caso la parte agraviada i o considere pertinente v necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emi-tidas por el Primer Juzgado de Familia (confor-me lo señalado al tercer considerando). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- . ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 26, 27 y 28 de noviembre del 2018.- . (26-27-28 noviembre)

En el expediente No 0122-2018-0-0404-JP-FC so-bre ALIMENTOS seguido por Marleni Fernández Montañez en contra de Aron Angel Samian Fer-nández, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla-Aplao Doctor Deyvi Cueva Cucho ha dispuesto notificar al demandado mediante EDICTOS con la Resolu-ción N°. 001 cuyo tenor es el siguiente: Aplao, trece de Noviembre de dos mil dieciocho, RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda sobre COBRO DE ALIMENTOS, en la víade proceso Úni-co, presentada por doña MARLENI FERNANDEZ MONTAÑEZ quien procede en representación de su menor hijo A.A.D.F y en contra de FREDY DAMIAN HUAIRE; TRASLADO al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antece-dentes los anexos acompañados. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Aplao, 14 de noviembre de 2018.- . (26-27-28 noviembre)

EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARA-BAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado CESAR AUGUSTO PINEDA FERNANDEZ, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 065-2018-28-2103-JR-PE-01, NOTIFICA con el contenido de la resolución 01 de fecha dieciséis de noviembre de 2018, a las partes procesales del proceso seguido en contra de PAUL FERNAN-DO MOGROVEJO HUAMANI, por la presunta comi-sión del delito de LESIONES CULPOSAS, en agra-vio de LIDIA TUNCO MAMANI, para que concurran a AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, que se realizara el VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juz-gado de Investigación Preparatoria de Carabaya - Macusani. Notifíquese. Asistente Jurisdiccional: Zenayda Margot Chura Huanca. Macusani, 19 de noviembre del 2018. . (26-27-28 noviembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a PEDRO NICOLAS VIDALMARIÑO, como par-te del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) RATIFICAR las medidas de protección dispuestas en el expediente núme-ro 265-2016-0-0410-JR-FT-01 tramitado ante el Primer Juzgado de Familia, y adicionalmente, disponer: 1.- La prohibición para el denunciado PEDRO NICOLAS VIDAL MARINO de acercarse a la denunciada y menor hijo, en estado de ebriedad, bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenido por el lapso de veinticuatro horas. 2.- Prohibir al denunciado todo tipo de maltra-to físico y/o psicológico (incluidas agresiones verbales, expresiones humillantes, ofensivas y/o amenazas), en agravio de la denunciante y de su menor hijo, bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenido por el lapso de vein-ticuatro horas. 3.- Autorizar que para el retiro vo-luntario de bienes del denunciado, del inmueble que ocupa la agraviada y su menor hijo, se cuen-te con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, quien levantará el acta respectiva, autorizando al denunciado a retirar únicamente los bienes de uso personal (vestimenta, instrumentos de trabajo, o similares). 4.- Disponer que el denun-ciado realice una terapia psicológica en el Centro

de Salud más cercano a su domicilio, debiendo únicamente apersonarse a dichas dependencias de salud con copia de la presente resolución. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Con-tra la Persona y con relación al apercibimiento dispuesto en el 265-2016-0- 0410-JR-FT-01 trami-tado ante el Primer Juzgado de Familia: III) DIS-PONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacio-nal del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformi-dad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Le-gislativo 1386, debiendo elaborar un mapa grá-fico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo: IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Ello en el proceso N° 012154-2018-0-0401-JR-FT-08, por Violencia Familiar.- Lizbeth F. Choque Aguilar Especialista Legal.- (22-23-26 noviembre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MA-RIANO MELGAR (EX 2o).- EXPEDIENTE: 00778-2018-0-0410-JP-PE-02.- JUEZ: TALA MA-QUERA FELINA GABRIELA ESPECIALISTA: MUÑOZ CALLA KENYI.- IMPUTADO: GAMARRA CHAVEZ, AGUSTIN.- FALTA: MALTRATOS.- AGRAVIADO: CA-LLO HUACCHA, GREGORIA.- Por medio de la pre-sente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00778-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 01 de junio del 2018, ha RESUELTO: REQUERIR a la denunciante GREGORIA CCALLO HUACCHA para que en el pla-zo de cinco días, cumpla con formalizar judicial-mente su denuncia y presentar todos los medios probatorios pertinentes, y/o realice las acciones que considere necesarias en acción y resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo provi-sional del proceso. Tómese razón y hágase saber.- Mariano Melgar, 22 de Octubre del 2018.- TALA GABRIELA TALA MAQUERA JUEZ DE PAZ LETRA-DO.- (22-23-26 noviembre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MA-RIANO MELGAR (EX 2o).- EXPEDIENTE: 00773-2018-0-0410-JP-PE-02.- JUEZ: TALA MA-QUERA FELINA GABRIELA ESPECIALISTA: MUÑOZ CALLA KENYI.- IMPUTADO: QUISPE TINTA YA, GA-BRIELA FALTA : MALTRATOS.- AGRAVIADO: ANC-CO QUISPE, ROMI DANA.- Por medio de la pre-sente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 0773-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 01 de junio del 2018, ha RESUELTO: REQUERIR a MIJHAEL ROGER ANCCO CHIHUANFIUAYLLA, con conocimiento del centro de emergencia mujer de Miraflores, para que en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judicialmente su denuncia y presentar todos los medios probatorios pertinentes, y/o realice las acciones que considere necesarias en acción y resguardo de sus derechos, bajo aperci-bimiento en caso de incumplimiento de dispo-nerse el archivo provisional del proceso Tómese razón y hágase saber.- Mariano Melgar, 22 de Oc-tubre del 2018.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (22-23-26 noviembre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MA-RIANO MELGAR (EX 2o).- EXPEDIENTE: 00891-2018-0-0410-JP-PE-02.- JUEZ: TALA MA-QUERA FELINA GABRIELA.- ESPECIALISTA: MUÑOZ CALLA KENYI.- IMPUTADO: BOBADILLA ABRIGO, VICTOR RAUL.- FALTA: MALTRATOS.- AGRAVIADO: BOBADILLA SIVANA, NANCY.- Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Le-trado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00891-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 04 de junio del 2018, ha RESUELTO: REQUERIR a la de-nunciante NANCY BOBADILLA SIVANA para que en el plazo de cinco días, cumpla con formalizar judicialmente su denuncia mediante querella, y/o realice las acciones que considere necesa-rias en acción y resguardo de sus derechos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponerse el archivo provisional del proceso. Tómese razón y hágase saber.- Mariano Melgar,

22 de Octubre del 2018.- Gabriela Tala Maquera Juez de Paz Letrado.- (22-23-26 noviembre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO- S. MBJ MA-RIANO MELGAR ( EX 2°).- EXPEDIENTE: 00514-2018-0-0410-JP-PE-02.- JUEZ: TALA MAQUERA FELINA GABRIELA.- ESPECIALISTA: MUÑOZ CALLA KENYI.- IMPUTADO: REVUELTA ALARCON, PIERRE AUGUSTO.- FALTA: LESIONES CULPOSAS.- RUBIO PALACIOS, ABEL MAC.- FALTA: LESIONES CULPOSAS.- RUBIO PALACIOS, JULIANA MERCEDS.- FALTA: LESIONES CULPOSAS RVUEL-TA ALARCON, ITALO ANGELO.- FALTA: LESIONES CULPOSAS TORIBIO REYES, MELCHOR GASPAR.- FALTA: LESIONES CULPOSAS.- AGRAVIADO: LOS MISMOS.- Por medio de la presente, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el proceso Nro 00514-2018-0-0410-JP-PE-02, por resolución 01-2018, de fecha 24 de mayo del 2018, ha RESUEL-TO: REQUERIR a Melchor Gaspar Toribio Reyes, Abel Mac Rubio Palacios, Juliana Mercedes Rublo Palacios, Ángelo Revuelta Alarcón, y Pierre Au-gusto Revuelta Alarcón, para que de considerarlo pertinente formulen judicialmente su denuncia sindicando a los presuntos responsables, ello dentro del plazo de diez días, bajo apercibimien-to en caso de incumplimiento de disponerse el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.-, Mariano Melgar, 22 de Octubre del 2018.- KENYI MUÑOZ CALLA.- (22-23-26 noviembre)

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1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORA-DO.- EXPEDIENTE: 04507-2018-0-0401-JR-FT-01.- MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR.- JUEZ: LOZA PEÑA RILDO.- ESPECIALISTA.- MENOR: LL Q, VA; LL Q, DJ.- DEMANDADO: LLAMOCA BERMUDEZ, FLAVIO.- DEMANDANTE: QUISPE RAMOS, REYNA ESTHER.- Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a FLAVIO LLAMOCA BERMUDEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUEL-VE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a FLAVIO LLAMOCA BERMUDEZ realizar cualquier tipo de agresión psicológica en agra-vio de REYNA ESTHER QUISPE RAMOS y de los niños de iniciales D.J.LL.Q. (08 años) y V.A.LL.Q. (05 años); B. Prohibir a FLAVIO LLAMOCA BERMU-DEZ la disposición o enajenación de bienes mue-bles e inmuebles comunes con REYNA ESTHER QUISPE RAMOS; C. Prohibir a FLAVIO LLAMOCA BERMUDEZ que se acerque o aproxime a REYNA ESTHER QUISPE RAMOS en cualquier forma, a una distancia no menor a cien metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmen-te establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) Se dictan la siguiente MEDIDA CAUTELAR; A) La tenencia provisional de los ni-ños de iniciales D.J.LL.Q. (08 años) y V.A.LL.Q. (05 años) a favor de REYNA ESTHER QUISPE RAMOS; 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 4) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando ron-das inopinadas y preste el auxilio inmediato a la parte agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha me-didas. 5) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1386, las medidas de protección y cautelares dictadas por el Juzgado de Familia, se mantie-nen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima. Con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación o al proceso penal o de faltas. 6) PÓNGASE en cono-cimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratui-ta por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 04507-2018-0-040 1-JR-FT-01. CERRO COLORADO, 2018, OCTU-BRE 29.- RILDO LOZA PEÑA JUEZ TITULAR.- (22-23-26 NOVIEMBRE)

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 27 de noviembre del 2018

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1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORA-DO.- EXPEDIENTE: 00929-2018-0-0401-JR-FT-01.- MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR.- JUEZ: LOZA PEÑA RILDO.- ESPECIALISTA: MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO.- DEMANDADO: MAMANI TINTAYA, JUAN DE DIOS.- DEMANDANTE: HUA-MAN GONZALES, JULIA YANETH.- Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Fa-milia de Cerro Colorado, notifica a JUAN DE DIOS MAMANI TINTAYA, como parte del presenteproceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JUAN DE DIOS MAMANI TINTAYA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JULIA YANETH HUAMAN GONZALES. B. Prohibir a JUAN DE DIOS MAMANI TINTAYA que se acerque o aproxime a JULIA YANETH HUAMAN GONZALES en cualquier forma, a una distancia no menor a cincuenta metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudicia-les, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORI-DAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que pro-ceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha me-didas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fis-cal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia ju-rídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00929-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, Octubre 18.- Rildo Loza Peña Juez Titular.- (22-23-26 noviembre)

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Io JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORA-DO.- EXPEDIENTE: 03917-2018-0-0401-JR-FT-01.- MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR.- JUEZ: LOZA PEÑA RILDO.- ESPECIALISTA: MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO.- DEMANDADO: HUARCA MENDOZA, HUGO.- DEMANDANTE: HUAYPU-NA ANCONEYRA, ENGRACIA.- Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a HUARCA MENDOZA, HUGO y HUAYPUNA ANCONEYRA, ENGRACIA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLU-CIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medi-das de protección: A. Prohibir a HUGO HUARCA MENDOZA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de ENGRACIA HUAYPUNA ANCONEYRA. B. Se dispone terapia reeducativa para HUGO HUARCA MENDOZA la que se realizara por ante la psicóloga del equi-po multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente au-diencia, coordinar su cita con la sola presenta-ción de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORI-DAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que pro-ceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando ron-das inopinadas y preste el auxilio inmediato a la parte agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medi-

das 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigen-tes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conoci-miento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los públicosy privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmpla-se.- Ello en el proceso N° 03917-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, Octubre 16.- Rildo Loza Peña Juez Titular (22-23-26 noviembre)

EXPEDIENTE : 04310-2017-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Elmer Milton Vilca Zapana, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuacio-nes en torno al proceso seguido por Elmer Mil-ton Vilca Zapana, por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Tómese razón y hága-se saber. - (26-27-28 noviembre)

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Io JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO.- EXPEDIENTE 03135-2018-0-0401-JR-FT-01.- MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR.- JUEZ: LOZA PEÑA RILDO.- ESPECIALISTA: MARCO AN-TONIO PERALTA LEONARDO.- MENOR: AMVL Y JVL.- DEMANDADO: LOZA SANCHEZ, CONSTANTI-NO.- LOZA SANCHEZ, DINA.- VILCA QUISPE, WIL-BER.- DEMANDANTE: CEM DE MIRAFLORES.- Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a LOZA SANCHEZ, CONSTANTINO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conoci-miento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a CONSTANTINO LOZA SANCHEZ realizar cual-quier tipo de agresión física, psicológica o sexual en agravio de las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el de-nunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a CONSTANTINO LOZA SANCHEZ que se acerque o aproxime a las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años) en cualquier forma, a una distancia no me-nor a cien metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o via pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudicia-les que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir a CONSTANTINO LOZA SANCHEZ el comunicarse con las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intra-net u otras redes o formas de comunicación; D. Prohibir a DINA LOZA SANCHEZ y WILBERT OSWALDO VILCA QUISPE generar daño psicológi-co en las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años) como producto de su negligen-cia en el cuidado y protección de sus menores hijas, consecuentemente deberán colaborar con la administración de justicia a fin de que se pro-siga con las investigaciones correspondientes; E. Disponer que las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años) reciban terapia psicoló-gica y CONSTANTINO LOZA SANCHEZ, DINA LOZA SANCHEZ y WILBERT OSWALDO VILCA QUISPE terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; F. Disponer la remisión de copias de los actuados a la Unidad de Protección Especializada, para que proceda conforme a sus atribuciones respecto de la situación de las menores de iniciales J.V.L. (12 años) y A.M.V.L. (9 años); G. Disponer la remisión de copias certificadas de los actuados a la Fisca-lía Penal correspondiente para que actúe confor-me a sus atribuciones; H. Disponer la remisión de copias certificadas de los actuados a la Fiscalía de Familia, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones ante la presunta comisión de actos de contravención por parte del Director de la Ins-titución educativa British Columbia y los demás trabajadores de dicha institución que aparecen

participando en el acta de fecha nueve de junio del dos mil dieciocho; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCI-BIMIENTO DE SER DENUNCIADOS POR DESOBE-DIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha me-didas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fis-cal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia ju-rídica gratuita por parte de los servicios públi-cos y privados destinados para tal fin Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03135-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, octubre 16.- Rildo Loza Peña Juez Titular.- (22-23-26 noviembre)

EXPEDIENTE : 05805-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Carlos Gustavo Fernan-dez Calcina, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desisti-da a la parte agraviada Carlos Gustavo Fernández Calcina del presente proceso por Faltas Contra la Persona; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (26-27-28 noviembre)

EXPEDIENTE : 06043-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubica-do en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Vie-jo ha dispuesto se notifique a Ricky Yair Flores Monroy, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada Ricky Yair Flores Monroy del pre-sente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. . (26-27-28 no-viembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En el expediente número 0510-2015-0-0410-JP-PE-02, sobre proceso de faltas, cuyo especialista es Irma Rosa Chang Suarez, la señorita Magistra-da FELINA GABRIELA TALA MAQUERA ha dispues-to mediante resolución número cuatro de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, se notifique mediante edicto la resolución número cuatro a la parte agraviada MARIA DEL CARMEN INCA CALACHUA, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “1) SE DISPONE REPROGRA-MAR la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA 21 DE NOVIEMBRÉ DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:30 HORÁS; en el Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar; audiencia a la que deberán concurrir la parte Imputada: ALEX YVAN TINTAYA CONDORI, con su respectivo abo-gado; y la parte agraviada: MARIA DEL CARMEN INCA CALACHUA, con su respectivo abogado, subsistiendo el apercibimiento decretado en el considerando número ocho de la resolución nú-mero uno, bajo apercibimiento de disponer el archivo del proceso en caso de inconcurrencia, ello respecto del presente proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación proba-toria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 2) NOTIFÍQUESE a la agraviada la presente

resolución mediante edicto; y al imputado en la dirección señalada en fojas 10, debiendo de ad-juntarse la resolución número uno”.- Arequipa, 31 de octubre de 2018.- GABRIELA TALA MAQUERA JUEZ DE PAZ LETRADO.- (22 noviembre)

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a JORDAN TAPARA CHINO con la RESOLUCIÓN NRO. 01: RESUELVO: REQUERIR al denunciante JORDAN TAPARA CHINO para que de considerarlo formalice judicialmente denuncia por la presun-ta comisión de Faltas contra el Patrimonio en su agravio conforme a las precisiones señala-das en el considerando segundo de la presente resolución, ello dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento en caso de incumplimien-to, de tenerse por no presentada la denuncia y disponerse el archivo del expediente; ó de con-siderarlo, el denunciante podrá accionar en la vía extra-penal que considere pertinente. Tóme-se razón y hágase saber.- Ello en el proceso N° 02113-2018-0-0410-JP-PE-02 por Faltas. Mariano Melgar, 07 de noviembre del 2018.- IRMA ROSA CHANG SUÁREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (22-23-26 noviembre)

EDICTO JUDICIAL PENAL

En el Expediente No. 3291-2018-0-2101-JR-PE-01, seguido en contra de ALBERTH DAVID MAMANI CAHUI, por la comisión del delito Contra La Fami-lia, en agravio de YANET MOLINA CELIS. El Segun-do Juzgado Unipersonal Penal de Puno notifica a: ALBERTH DAVID MAMANI CAHUI con RESOLU-CIÓN No. RESOLUCIÓN No. 06-2018. Puno, quince de noviembre Del año dos mil dieciocho.- Estan-do a que se ha podido verificar de que el acusado tiene dos domicilios, uno consignado en su Ficha Reniec que viene a ser en el Distrito de Alto Selva Alegre en Arequipa, y el otro que viene a ser en el Jirón Cancharani 168 Barrio Bellavista que se ha consignado en el proceso de alimentos, en el entendido de que estamos verificando este Juz-gado de que el acusado este debidamente noti-ficado, pese a que el Código Civil establece que cuando haya varios domicilios pueda ser notifi-cados en alguno de ellos, sin embargo teniendo en cuenta la posibilidad de que el acusado ha de tomar conocimiento pueda incluso cancelar en este acto los alimentos devengados en forma completa y evitar incluso de ir más allá en caso de los procesos estar expidiendo resoluciones, sentencias y también cumpliendo ya la ejecución propiamente de la reparación civil y el monto de los alimentos, es que el juzgado mantiene su criterio en este sentido va a señalar nueva fe-cha, REPROGRAMANDO la misma conforme a la agenda del Juzgado dando un tiempo prudente, pero sin embargo teniendo en cuenta que no se puede mantener indefinidamente esta situación, VAMOS A DISPONER que se cumpla con NOTIFI-CAR mediante la Pagina Web de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, sin perjuicio de ello en la posibilidad que en la siguiente sesión de audiencia volvamos a tener la misma situación, teniendo en cuenta que ya existe una cédula de notificación, si bien con fecha anterior pero ya de la misma verificaríamos que está debidamen-te notificado y por tanto el acusado habría to-mado conocimiento de la existencia del presente proceso, en ese entendido en la posibilidad de que no se presente en la siguiente sesión de au-diencia, vamos a poner el apercibimiento de con-tinuarse en el estado que esta, tomándose como referencia cualquiera de los domicilios reales consignados, ello teniendo en cuenta lo estable-cido en el Código Civil, en el sentido de que tiene varios domicilios y este notificado en alguno de ellos, POR ESTA ÚNICA VEZ vamos a REPROGRA-MAR la audiencia, para el día CUATRO DE DICIEM-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedan notificadas las partes para su concurrencia, SE DISPONE se CURSE las comu-nicaciones correspondientes al acusado en sus dos domicilios reales y opcional también sin per-juicio de lo que se ordena se haga la NOTIFICA-CION VIA EDICTOS a publicarse en la Pagina Web de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para ello debe CURSARSE el oficio correspondiente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de inconcurrir a la siguiente sesión de audiencia programada de continuarse el presente juicio oral inmediato con las notificaciones que se ten-ga presente, ello en el entendido de lo previsto anteriormente. H.S.- Puno, 16 de Noviembre del año 2018.- Marcelo H. Passano Del Carpio Espe-cialista Judicial de Causa.- (22-23-26 noviembre)

EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE SAN ROMÁN JULIACA La Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MA-MANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Judiciales Héctor Alfredo Cañapataña Paredes, en el proceso penal del expediente N° 03044-2018-0-2111-JR-PE-03, seguido en contra de BERNARDO HALLASI QUISPE, como presunto autor del delito Contra la familia en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de RENZO HALLASI CAHUAPAZA, por lo que se CITA Y NOTIFICA CON LA RESOLUCIÓN N° 05-2018, de fecha 14 de noviembre del año dos mil dieciocho al acusado, BERNARDO HALLASI QUISPE, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor de libre elección a la AUDIEN-CIA PÚBLICA DE JUICIO INMEDIATO, señalado para el día miércoles DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS EN PUNTO (14.30 pm.), en el salón de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal - Juliaca ubicado en la Plaza Zarumilla S/N casa de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de Ju-liaca, de la provincia de San Román y región de Puno, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.- Juliaca, 14 de noviembre del año 2018.- Héctor A. Cañapataña Paredes Especialista Judicial de Causas.- (22-23-26 noviembre)

EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provin-cia de San Román Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Judiciales Héctor Al-fredo Cañapataña Paredes, en el proceso penal del expediente N° 03256-2018-0-2111 -JR-PE-03, seguido en contra de DEMETRIO QUISPE TORRES, como presunto autor del delito Contra la familia en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor RMQA., re-presentado por su madre BASILIA LUISA AQUINO CONDORI, por lo que se CITA Y NOTIFICA CON LA RESOLUCIÓN N° 04-2018, de fecha 07 de noviem-bre del año dos mil dieciocho al acusado, DEM-TRIO QUISPE TORRES, a fin de que asista acompa-ñado de su abogado defensor de libre elección a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO INMEDIATO, señalado para el día miércoles VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HO-RAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS EN PUNTO (14.30 pm.), en el salón de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal - Juliaca ubicado en la Plaza Zarumilla S/N casa de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de Juliaca, de la provincia de San Román y región de Puno, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.-Juliaca, 15 de noviembre del año 2018.- Héctor A. Caña-pataña Paredes Especialista Judicial de Causas.- (22-23-26 noviembre)

Expediente N° 00340-2018-0-2701-JR-PE-03.- 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tam-bopata.- Juez: Edgar León Quispe.- Especialista Judicial: Alicia Ríos Lima.- Mediante la presente se NOTIFICA: al imputado JUSTO SALUSTIANO AROCUTIPA AROCUTIPA, con el extracto del re-querimiento de declaración de Ausencia presen-tada por la Fiscalía a cargo de la investigación; conforme a lo establecido en el artículo 79° inci-so 2 del Código Procesal Penal, que regula el Juez a requerimiento del fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al impu-tado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso, en el proceso que se sigue por la pre-sunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de su menor hijo, representado por su progenitora Victoria Barreta Quispe; y la RESOLUCIÓN DOS; DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA para el día LUNES 10 DE DICIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DEL MEDIODIA – (hora exacta). Que se realizará en la que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia OAF y CEED de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero 720, de esta ciudad, primer bloque, tercer piso; Puerto Maldonado, 19 de noviembre de 2018.- Alicia Rios Luna Especialista Judicial.- (22-23-26

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 27 de noviembre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PE

NAL DE APELACIONES

02 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 113-2018

LVV

5688-2018-45: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-

DO el recurso de apelación instado por el Ministe-

rio Público; de otro lado, DECLARAR FUNDADO el

recurso de apelación instado por la defensa técnica

de la parte investigada; y, en consecuencia, CONFIR-

MAR la resolución judicial emitida por el Segundo

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte

Superior de Justicia de Arequipa, esto es la resolu-

ción Nro. 02-2018 en parte, esto es, confi rmarla en

cuanto declara infundado el requerimiento de pri-

sión preventiva formulado por el Ministerio Público,

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Are-

quipa, en contra del señor Jheferson Eduard Chura

Valdivia, por la presunta comisión del delito contra

la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de femi-

nicidio en grado de tentativa, en agravio de Claudia

Judith Mamani Nina; CONFIRMÁNDOLA en todo lo

demás que la contiene, con excepción del que dis-

pone una caución a abonar por el investigado en

el plazo de cinco días hábiles, por el monto de S/. 5

000,00 soles; y, REFORMANDO únicamente este ex-

tremo, SE DISPONE el pago de una caución por parte

del investigado en el proceso en el plazo de quince

días hábiles a partir del día de mañana por el monto

de S/. 3 000,00 soles. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

AV 059-2018

LVV

04656-2015-97: DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa

técnica de la procesada Janny Catalina Flores Apa-

za; en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD DE LA

SENTENCIA de fecha diecinueve de enero de dos mil

dieciocho que condenó a Janny Catalina Flores Apa-

za, por el delito de usurpación previsto en el artículo

202, inciso 1 del Código Penal, en agravio de Gumer-

cinda Larico Vargas de Zabalaga, imponiéndole dos

años de pena privativa de libertad con el carácter de

suspendida por el plazo de un año; disponiendo el

pago de mil soles por concepto de reparación civil;

con todo lo que ella contiene; consecuentemente,

ORDENAR LA REALIZACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL

por el señor Juez llamado por ley, en orden a la rea-

lización de nuevos debates orales que, con celeridad

y diligencia, habiliten la expedición de una senten-

cia debidamente justifi cada o motivada sobre la

acción penal y civil objeto de proceso, teniendo en

cuenta lo expuesto en la presente.- SIN COSTAS.- RE-

GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

AV 060-2018

AP

03010-2012-14: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUN-

DADA LA APELACION interpuestas por la defensa

de Jaime Julian Gomez Cota; e, INFUNDADA LA APE-

LACION propuesta por la defensa de Julian Walter

Ticona Huancachoque. En consecuencia: REVOCA-

MOS LA SENTENCIA N° 202-2017, de fecha dieciocho

de diciembre del dos mil diecisiete, en el extremo

que dispone el pago por concepto de la reparación

civil, la suma de S/. 20,000.00 (veinte mil soles). RE-

FORMANDO la misma, DISPONEMOS el pago de S/.

2,500.00 (dos mil 00/100 soles) que, en forma solida-

ria, deberán realizar los sentenciados por concepto

de reparación civil; a razón de dos mil 00/100 soles

para la menor de iniciales B.C.M.Z., y, quinientos

00/100 soles, a favor de Roger Mamani Incahuanaco.

SIN COSTAS. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

AV 061-2018

FC

04753-2013-22: SE RESUELVE: Declaramos la NU-

LIDAD de ofi cio de la Sentencia de fecha 15 de se-

tiembre de 2017, en el extremo que declara a Moisés

Vena Anquise y Epifania Severina Quicaño Ramos,

coautores del delito de estelionato, previsto en el

artículo 197.4° del Código Penal, en agravio de Ró-

mulo Rubén Linares Villanueva, Angélica Fortunata

Valencia Tapia de Linares, Hermenegildo Valeriano

Yana y Luisa Rosas de Valeriano, y le impone, dos

años de pena privativa de la libertad suspendida

en su ejecución bajo el cumplimiento de reglas de

conducta; y la pena de 80 días multa. Nulo el juicio

oral Disponemos se realice nuevo juzgamiento, por

diferente juzgado. Sin Costas. REGÍSTRESE, COMU-

NÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTO DE TRÁMITE

AP

5178-2016-55: SE RESUELVE: DECLARAMOS CON-

SENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 46-2018, de

fecha uno de junio de dos mil dieciocho; en con-

secuencia, encontrándose con resolución de vista

fi rme. DISPONEMOS que se remitan los actuados al

juzgado de origen.

AP

6562-2015-40: SE RESUELVE: ADMITIR EL RECURSO

DE CASACIÓN interpuesto por la defensa técnica del

Tercero Civil Responsable INTEROC S.A.C., contra el

auto de vista de fecha veintiséis de abril de dos mil

diecisiete, que REVOCA la resolución No. 11-2017,

del 31 de enero de 2017, que declaró infundado el

pedido de incorporación como tercero civil respon-

sable al Banco Santander Perú S.A. e improcedente

el pedido de incorporación como terceros civilmen-

te responsables a Renting SAC, Rimac Seguros S.A.,

e Interoc S.A. REFORMÁNDOLA declara fundado el

pedido y ampliaciones del actor civil, de incorpora-

ción como terceros civilmente responsables de Ban-

co Santander Perú S.A., Renting SAC, Rimac Seguros

S.A., e Interoc S.A. DISPONER se notifi que a todas

las partes emplazándolas para que comparezcan

ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo

domicilio procesal, en esta instancia, dentro del dé-

cimo día siguiente al de la notifi cación.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

03 DE JULIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

FC

3098-2014-54: SE RESUELVE: DECLARAMOS INAD-

MISIBLE el medio probatorio ofrecido por la defensa

técnica de Leonardo Villa Córdova, conforme a lo

expuesto en el tercer considerando de la presente

resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a

la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a

cabo el SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A

LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias N° 14 (se-

gundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento

de declararse inadmisible el recurso de apelación in-

terpuesto; asimismo, deben tener presente los seño-

res abogados lo señalado en el quinto considerando

de la presente resolución, haciendo presente que los

audios se encuentran a disposición de las partes en

el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-

dulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposi-

ción del cañón multimedia instalado en la Sala de

Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de

las partes procesales deberá procurarse con diez mi-

nutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APER-

CIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados

que, en orden a lo expuesto en el considerando sé-

timo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a

la imposición de MULTA ascendente a una unidad

de referencia procesal, la que será efectivizada por

la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior

de Justicia de Arequipa.

LVV

3862-2016-84: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-

tes procesales a la audiencia de apelación de senten-

cia a llevarse a cabo el VEINTICUATRO DE SETIEMBRE

DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON

TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la

Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso

– antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concu-

rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de

declararse inadmisible el recurso de apelación inter-

puesto; asimismo, deben tener presente los señores

abogados lo señalado en el tercer considerando de

la presente resolución, haciendo presente que los

audios se encuentran a disposición de las partes en

el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-

dulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposi-

ción del cañón multimedia instalado en la Sala de

Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de

las partes procesales deberá procurarse con diez mi-

nutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APER-

CIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados

que, en orden a lo expuesto en el considerando

quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar

a la imposición de MULTA ascendente a una unidad

de referencia procesal, la que será efectivizada por

la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior

de justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES

CRISLEY HERRERA CLAURE

JUEZ SUPERIOR COOR-

DINADORA

CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

04 DE JULIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 114-2018

AP

3619-2015-42: SE RESUELVE: NULO el concesorio

contenido en la resolución Nro. 16-2018, de fecha

quince de junio de dos mil dieciocho y proveyendo

en sede de instancia los recursos de apelación pre-

sentados; INADMISIBLES los recursos de apelación

presentados por el actor civil – SUNARP, Cecilia

Canaza Canaza y la abogada Yenny Urquizo Ayma,

contra la resolución Nro. 15, de fecha seis de junio

de dos mil dieciocho que declara fundada el requeri-

miento fi scal y declara el sobreseimiento dela causa.

Regístrese y devuélvase.

SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS

____________________________________________

________________________________________

ORLANDO ABRIL PAREDES

CRISLEY HERRERA CLAURE

JUEZ SUPERIOR COOR-

DINADORA

CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

05 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 115-2018

FC

6020-2018-22: SE RESUELVE: REVOCAR la decisión

de primera instancia expedida por el señor juez de

investigación preparatoria; y, reformando, DECLA-

RAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN

PREVENTIVA solicitado por Ministerio Público en

contra del señor Rubén Leoncio Muñoz Añasco, por

el delito de hurto y robo agravado, en concurso real,

y disponiéndose su captura e internamiento de pe-

nal de varones una vez que sea habido, por el plazo

de nueve meses solicitado por el Ministerio Público

en su requerimiento. Regístrese y comuníquese.-

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 116-2018

FC

9672-2017-99: SE RESUELVE: DECLARAR: INFUNDA-

DO EL RECURSO DE APELACIÓN POSTULADO POR

ELVIS DARWIN BERNAL SALINAS Y JUAN CARLOS

VARGAS FLORES EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE

FECHA 7 DE JUNIO DEL AÑO 2018; en consecuencia,

CONFIRMAMOS LA DECISIÓN EMITIDA POR EL JUEZ

DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, que DECLA-

RÓ INFUNDADA EN PEDIDO DE TUTELA. Téngase por

noticiadas a las partes presentes.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

LVV

7556-2017-19: SE RESUELVE: ADMITIR EL RECURSO

DE CASACIÓN interpuesto por la representante del

Ministerio Público, contra el auto de vista de fecha

seis de junio de dos mil dieciocho que declaró FUN-

DADO el recurso de apelación interpuesto por la in-

vestigada Sary Salazar Quispe, obrante a fojas 195.

REVOCÓ la Resolución N° 2-2018, dictada en audien-

cia del 21 de mayo de 2018, que declaró fundado el

pedido de prisión preventiva respecto de Sary Sala-

zar Quispe, dictándose seis meses de prisión preven-

tiva; REFORMÁNDOLA declaró INFUNDADO el pedi-

do de prisión preventiva. Se IMPUSO a la imputado

Sary Salazar Quispe, la medida de comparecencia

simple. DISPONER se notifi que a todas las partes

emplazándolas para que comparezcan ante la Sala

Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio

procesal, en esta instancia, dentro del décimo día

siguiente al de la notifi cación

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES

CRISLEY HERRERA CLAURE

JUEZ SUPERIOR COOR-

DINADORA

CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-

TA SALA SUPERIOR PENAL

06 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 062-2018

LVV

1815-2017-35: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO

EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la sen-

tenciada Lizeth Fanny Lucy Cahuana Ticona, en los

extremos precedentemente desarrollados; en con-

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 27 de noviembre del 2018

secuencia, REVOCAR LA SENTENCIA de fecha siete

de noviembre de dos mil diecisiete, en el extremo

que declara a Lizeth Fanny Lucy Cahuana Ticona,

autora del delito de fuga del lugar de accidente de

tránsito, previsto en el artículo 408° Código Penal,

en agravio del Estado representado por el Procura-

dor Público de Asuntos Judiciales del Poder Judicial,

imponiéndole dos años de pena privativa de liber-

tad con el carácter de suspendida por el plazo de un

año; imponiéndole asimismo como co-penalidad

cien días multa, ascendente a ochocientos treinta

y tres soles; con todo lo demás que contiene en di-

cho extremo penal; y, REFORMÁNDOLA, en dicho

extremo, DECLARAR ABSUELTA a Lizeth Fanny Lucy

Cahuana Ticona de los cargos imputados por el deli-

to de fuga del lugar de accidente de tránsito, previs-

to en el artículo 408° Código Penal, en agravio del

Estado representado por el Procurador Público de

Asuntos Judiciales del Poder Judicial; en cuyo orden,

quedando fi rme en todo lo demás que contiene,

DECLARAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PROCESO

disponiendo la anulación de todos los antecedentes

generados por el presente, con cuyo fi n se cursarán

las comunicaciones pertinentes.- SIN COSTAS.- RE-

GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

FC

7553-2016-99: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-

tes procesales a la audiencia de apelación de senten-

cia a llevarse a cabo el NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS

MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA

MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala

Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pa-

bellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la

parte apelante, bajo apercibimiento de declararse

inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-

mismo, deben tener presente los señores abogados

lo señalado en el tercer considerando de la presen-

te resolución, haciendo presente que los audios se

encuentran a disposición de las partes en el área de

Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal);

informándoseles, asimismo, la disposición del ca-

ñón multimedia instalado en la Sala de Audiencias

diligencia para la cual la concurrencia de las partes

procesales deberá procurarse con diez minutos

antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR

que la inconcurrencia de los señores abogados que,

en orden a lo expuesto en el considerando quinto,

frustren la audiencia convocada, dará lugar a la

imposición de MULTA ascendente a una unidad de

referencia procesal, la que será efectivizada por la

Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior

de justicia de Arequipa.

AP

2941-2016-48: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-

tes procesales a la audiencia de apelación de sen-

tencia a llevarse a cabo el DIECISIETE DE SETIEMBRE

DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON

TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la

Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso

– antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concu-

rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de

declararse inadmisible el recurso de apelación inter-

puesto; asimismo, deben tener presente los señores

abogados lo señalado en el tercer considerando de

la presente resolución, haciendo presente que los

audios se encuentran a disposición de las partes

en el área de Atención al Usuario (primer piso del

Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-

posición del cañón multimedia instalado en la Sala

de Audiencias diligencia para la cual la concurren-

cia de las partes procesales deberá procurarse con

diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO:

PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los

señores abogados que, en orden a lo expuesto en el

considerando quinto, frustren la audiencia convoca-

da, dará lugar a la imposición de MULTA ascenden-

te a una unidad de referencia procesal, la que será

efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de

la Corte Superior de justicia de Arequipa.

AP

2501-2016-74: SE RESUELVE: CONVOCAR a las

partes procesales a la audiencia de apelación de

sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE AGOS-

TO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS

CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de

la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso

– antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concu-

rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de

declararse inadmisible el recurso de apelación inter-

puesto; asimismo, deben tener presente los señores

abogados lo señalado en el tercer considerando de

la presente resolución, haciendo presente que los

audios se encuentran a disposición de las partes en

el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-

dulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposi-

ción del cañón multimedia instalado en la Sala de

Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de

las partes procesales deberá procurarse con diez mi-

nutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APER-

CIBIR que la inconcurrencia de los señores aboga-

dos que, en orden a lo expuesto en el considerando

quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar

a la imposición de MULTA ascendente a una unidad

de referencia procesal, la que será efectivizada por

la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior

de justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES

CRISLEY HERRERA CLAURE

JUEZ SUPERIOR COOR-

DINADORA

CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

07 DE JULIO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 117-2018

FC

5374-2016-57: SE RESUELVE: DECLARAMOS in-

fundado el recurso de apelación postulado por la

defensa del investigado Gabino Apaza Apaza, en

la página 26. CONFIRMAMOS la resolución del 16

de mayo de 2018, que declaró infundado el pedido

de control probatorio postulado por el investigado.

Con lo demás que contiene. REGÍSTRESE, COMUNÍ-

QUESE Y DEVUÉLVASE.

SE EXPIDIERON: 00 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES

CRISLEY HERRERA CLAURE

JUEZ SUPERIOR COOR-

DINADORA

CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-

TA SALA SUPERIOR PENAL

09 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 063-2018

AP

2845-2015-72: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUN-

DADA LA APELACIÓN interpuesta por el represen-

tante del Ministerio Público. NULA la SENTENCIA

N° 30-2018, de fecha veintitrés de enero del dos mil

dieciocho, que absuelve a Pastor Parillo Vilca por el

delito de uso de documento público falso, previsto

en el artículo 427 segundo párrafo del Código Penal,

en agravio del Estado representado por el Procura-

dor de la Municipalidad Distrital de Cayma, y; de-

claró infundado el extremo de la pretensión civil a

favor del agraviado, con lo demás que contiene. OR-

DENAMOS que los actuados sean remitidos a juzga-

dor diferente de quien expidió el pronunciamiento

declarado nulo, para que, renovando el juicio oral,

expida nueva sentencia. SIN COSTAS.-

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP

03064-2014-50: SE RESUELVE: DECLARAMOS INAD-

MISIBLE los medios probatorios ofrecidos por la de-

fensa técnica de Efraín Richer Puma Alves, conforme

a lo expuesto en el tercer considerando de la presen-

te resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales

a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a

cabo el PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIO-

CHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias N°

14 (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibi-

miento de declararse inadmisible el recurso de ape-

lación interpuesto; asimismo, deben tener presente

los señores abogados lo señalado en el quinto con-

siderando de la presente resolución, haciendo pre-

sente que los audios se encuentran a disposición de

las partes en el área de Atención al Usuario (primer

piso del Módulo Penal); informándoseles, asimis-

mo, la disposición del cañón multimedia instalado

en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la

concurrencia de las partes procesales deberá pro-

curarse con diez minutos antes de la hora señalada.

PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los

señores abogados que, en orden a lo expuesto en el

considerando sétimo, frustren la audiencia convoca-

da, dará lugar a la imposición de MULTA ascenden-

te a una unidad de referencia procesal, la que será

efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de

la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

LVV

03324-2016-43: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-

tes procesales a la audiencia de apelación de senten-

cia a llevarse a cabo el VEINTICUATRO DE SETIEMBRE

DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la

Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Ape-

laciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello

con la obligatoria concurrencia de la parte apelante,

bajo apercibimiento de declararse inadmisible el

recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben

tener presente los señores abogados lo señalado

en el tercer considerando de la presente resolución,

haciendo presente que los audios se encuentran a

disposición de las partes en el área de Atención al

Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-

doseles, asimismo, la disposición del cañón multi-

media instalado en la Sala de Audiencias diligencia

para la cual la concurrencia de las partes procesales

deberá procurarse con diez minutos antes de la hora

señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-

rrencia de los señores abogados que, en orden a

lo expuesto en el considerando quinto, frustren la

audiencia convocada, dará lugar a la imposición

de MULTA ascendente a una unidad de referencia

procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de

Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia

de Arequipa.

AP

04272-2016-41: SE RESUELVE: IMPONER LA MULTA

de una unidad de referencia procesal a la abogada

defensora Rocío Roxana Turpo Álvarez, debiendo

remitirse comunicaciones a la ofi cina de ejecución

coactiva una vez que sea fi rme la presente resolu-

ción. REQUERIR AL ACUSADO Jorge Miguel Rodrí-

guez Chambi para que en termino de veinticuatro

horas de noticiado con la presente designe aboga-

do de su elección para que lo represente en la au-

diencia de apelación de sentencia, caso contrario se

notifi cará a la defensa publica para que nombre un

abogado defensor para el acusado. REPROGRAMAR

ESTA AUDIENCIA DE APELACION DE SENTENCIA

PARA EL TREINTA DE JULIO A HORAS ONCE DE LA

MAÑANA CON TREINTA MINUTOS del presente año.

SE EXPIDIERON: 12 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES

CRISLEY HERRERA CLAURE

JUEZ SUPERIOR COOR-

DINADORA

CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-

TA SALA SUPERIOR PENAL

10 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 064-2018

FC

0148-2016-49: SE RESUELVE: Declaramos INFUNDA-

DO el recurso de apelación presentado por Antonio

Gilberto Valdivia Salas, obrante a folios 203. CON-

FIRMAMOS la Sentencia Nro. 330-2017-1JPU-CSJA,

de fecha 28 de diciembre de 2017, que declara a

Pedro Antonio Gilberto Valdivia Salas, autor del de-

lito Contra la Administración Pública – Negociación

Incompatible, ilícito previsto en el artículo 399° del

Código Penal, modifi cado por Ley 28355, en agravio

del Estado representado por el Procurador Público

a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría

General de la República, y le impone cuatro años

de pena privativa de libertad suspendida en su

ejecución por el plazo de tres años, bajo reglas de

conducta, la co-penalidad de inhabilitación por el

plazo de cuatro años en la modalidad de privación

de la función, cargo o comisión que ejercía el con-

denado, aunque provenga de elección popular; e

incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo

o comisión de carácter público, conforme a lo dis-

puesto por el artículo 36, incisos 1 y 2, del Código

Penal y, fi ja como reparación civil la suma de veinte

mil con 00/100 soles (S/ 20 000,00 soles). Con lo de-

más que contiene.

Sin costas. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉL-

VASE.

SE EXPIDIERON: 12 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES

CRISLEY HERRERA CLAURE

JUEZ SUPERIOR COOR-

DINADORA

CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-

TA SALA SUPERIOR PENAL

11 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 118-2018

FC

4300-2017-66: SE RESUELVE: DECLARAR: LA NU-

LIDAD DE OFICIO DE LA RESOLUCIÓN 05 de fecha

14 de junio del año 2018, en el extremo que decla-

ra INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN

PREVENTIVA PETICIONADO POR EL MINISTERIO

PUBLICO Y CONCEDE U OTORGA COMPARECENCIA

CON RESTRICCIONES A LA SEÑORA ELIZABETH ZA-

PACAYO ZAPANA. DISPONEMOS: QUE OTRO JUEZ DE

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, SOLAMENTE PARA

ESTE CASO EN PARTICULAR EFECTÚE UNA NUEVA

AUDIENCIA EN DONDE SE DEBATA EL REQUERIMIEN-

TO DE PRISIÓN PREVENTIVA SOLICITADO POR LA

FISCALÍA. SE DISPONE: LA DEVOLUCIÓN PRONTA DE

LA INCIDENCIA AL JUZGADO DE ORIGEN.

AUDIENCIA

CON EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR ABRIL PAREDES.

AUTO DEFINITIVO

AP

0062-2018-86: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA

el requerimiento del Ministerio Público. DISPONER

LA MEDIDA DE IMPEDIMENTO DE SALIDA del país

para la investigada Lily Jeaneth Huanqui Ramos,

con DNI 29290654, hija de Carlos y Leonor, nacida

el veinte de agosto de 1964, de 53 años, natural de

Arequipa, con 1,57 de estatura; MEDIDA QUE TEN-

DRÁ VIGENCIA POR EL PLAZO DE CUATRO MESES.

SE LIBREN LAS COMUNICACIONES a la autoridad en-

cargada del control migratorio para efectivizar este

mandato. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 065-2018

LVV

04535-2016-30: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-

DO EL RECURSO DE APELACIÓN, en el extremo de

la pretensión de nulidad, interpuesto por la defen-

sa técnica del procesado Ricardo Aurelio Valencia

Meza; en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD DE

LA SENTENCIA de fecha veinticuatro de enero dos

mil dieciocho, únicamente en el extremo que decla-

ra fundada en parte la pretensión civil e impone al

procesado Ricardo Aurelio Valencia Meza el pago de

dos mil veinte dólares americanos y mil quinientos

cincuenta soles por daño emergente y mil quinien-

tos soles por lucro cesante, a favor del agraviado

Lino Daniel Durand Quezada; en consecuencia,

DISPONER LA REALIZACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL

por el Juzgado llamado por ley, el que se avocará

al conocimiento del caso solamente en el extremo

de la pretensión civil .- SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y

NOTIFÍQUESE

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES

CRISLEY HERRERA CLAURE

JUEZ SUPERIOR COOR-

DINADORA

CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-

TA SALA SUPERIOR PENAL

12 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 119-2018

AP

3417-2018-1: SE RESUELVE: DECLARAR: FUNDADA

LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LUZ MERY MI-

RANDA CRUZ; en consecuencia, DECLARAMOS LA

NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 02-2018 de fecha 29

de mayo del 2018. DISPONEMOS: LA RENOVACIÓN

DEL ACTO PROCESAL; en consecuencia, deberá el

Juez de la Investigación Preparatoria convocar a

una audiencia de constitución de actor civil para po-

sibilitar el debate correspondiente. DISPONEMOS:

La devolución del cuaderno al Juzgado de Origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 120-2018

FC

0102-2011-48: SE RESUELVE: NULO el concesorio

contenido en la resolución Nro. 07, de fecha diecio-

cho de junio de dos mil dieciocho y proveyendo en

sede de instancia el recurso de apelación presen-

tado, INADMISIBLE el recurso de apelación presen-

tado por el agraviado Luis Enrique Huerta Rivera,

contra la resolución dictada en audiencia de fecha

siete de junio de dos mil dieciocho. Regístrese y de-

vuélvase.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 121-2018

LVV

6161-2018-41: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-

DADO el recurso de apelación incoado por Lizbeth

María de la Cruz Pacheco; y, en consecuencia. CON-

FIRMAR la resolución judicial de primera instancia

emitida en fecha veintidós de junio del año dos mil

dieciocho por el Segundo Juzgado de Investigación

Preparatoria en cuanto declaró fundado el reque-

rimiento de prisión preventiva formulado por la

señora fi scal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal

de Paucarpata, en relación de la investigada Lizbeth

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 27 de noviembre del 2018

María de la Cruz Pacheco, a quien se le atribuye la

presunta comisión por favorecimiento al tráfi co ilí-

cito de drogas, previsto en el artículo 296 segundo

párrafo en concordancia con el inciso 4 del primer

párrafo del artículo 297 del Código Penal, en agravio

del Estado; ordenando su prisión preventiva por el

plazo de nueve meses, con todo lo que ella contiene.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.-

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 122-2018

AP

3026-2015-3: SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA

la apelación formulada por el Procurador Público

especializado en delito de lavado de activos y per-

dida de dominio. CONFIRMAR la Resolución número

cuatro guión dos mil dieciocho, de fecha treinta de

mayo del dos mil dieciocho, que dispone el sobre-

seimiento de la causa, la anulación de antecedentes

policiales y judiciales que se hubiesen generado

en contra de Juan Alfonso Bayro Guzmán, por el

presunto delito de Lavado de Activos, previsto y pe-

nado en el artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo 986

en agravio del Estado, con lo demás que contiene.

DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzga-

do de origen.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 123-2018

LVV

8218-2017-42: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-

DADO el recurso impugnatorio de apelación inter-

puesto por Nicolás Ángel Díaz Montes; y, en con-

secuencia, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN de fecha

diecinueve de junio del dos mil dieciocho emitido

por el Segundo Juzgado de Investigación Preparato-

ria, que declara fundada la solicitud constitución de

actor civil presentada por la defensa de la agraviada

T.K.C.Q., y, en consecuencia constituir en actor civil

a la persona antes indicada en la presente investi-

gación seguida en su contra por Nicolás Ángel Díaz

Montes por la presunta comisión del delito contra la

libertad sexual en la modalidad de violación sexual

previsto y sancionado por el artículo 170 primer

párrafo y segundo párrafo inciso 2 y 6 del Código

Penal. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 124-2018

LVV

0642-2014-82: SE RESUELVE: CORREGIR LA RESO-

LUCIÓN N° 02-2018 de fecha treinta de abril de dos

mil dieciocho en cuanto al nombre del procesado se

refi ere, siendo su nombre correcto el de Christian

José Valverde Taco y no, Cristian Velarde Taco como

erróneamente se consignó; asimismo, DECLARAR

INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpues-

to por el señor representante del Ministerio Público

contra la Resolución N° 02-2018; en consecuencia,

CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 02-2018 de fecha

treinta de abril de dos mil dieciocho, que declaró

fundada la excepción de prescripción presentada

por la defensa técnica de Christian José Valverde

Taco y ordenó el archivo defi nitivo de la causa y la

cancelación de los antecedentes generados; sin per-

juicio de lo cual, en orden a las razones expresadas

en el fundamento décimo cuarto de la presente,

AFIRMAR, EN ADELANTE, LA PRESENTE POSICIÓN

DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN JURISPRUDEN-

CIAL sobre la vigencia de la acción penal en los casos

de la suspensión sui generis prevista en el artículo

339.1 del Código Procesal Penal, por las razones y en

la forma sostenida y concluida a través de la presen-

te resolución; asimismo, por la razón expresada en

el considerando décimo cuarto de la presente, bajo

las consideraciones precedentes, PONER EN INME-

DIATO CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA el

contenido de la presente decisión judicial en orden

a poder lograr, en el menor plazo posible, se unifi -

que sobre la materia una sola posición jurispruden-

cial de manera clara, consistente y defi nida, a nivel

nacional; privilegiando los fi nes nomofi lácticos y

de unifi cación de la jurisprudencia que persigue el

recurso de casación en los principios de seguridad

jurídica e igualdad en la aplicación de la ley a los que

hay que dar urgente atención; con cuyo fi n se cursa-

rá la comunicación respectiva con la debida nota de

atención.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

LVV

6226-2016-19: SE RESUELVE: CONVOCAR a las

partes procesales a la audiencia de apelación de

sentencia a llevarse a cabo el PRIMERO DE OCTU-

BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS

CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de

la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso

– antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concu-

rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de

declararse inadmisible el recurso de apelación inter-

puesto; asimismo, deben tener presente los señores

abogados lo señalado en el tercer considerando de

la presente resolución, haciendo presente que los

audios se encuentran a disposición de las partes en

el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-

dulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposi-

ción del cañón multimedia instalado en la Sala de

Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de

las partes procesales deberá procurarse con diez mi-

nutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APER-

CIBIR que la inconcurrencia de los señores aboga-

dos que, en orden a lo expuesto en el considerando

quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar

a la imposición de MULTA ascendente a una unidad

de referencia procesal, la que será efectivizada por

la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior

de justicia de Arequipa.

AP

5454-2015-41: SE RESUELVE: CONVOCAR a las par-

tes procesales a la audiencia de apelación de senten-

cia a llevarse a cabo el DOS DE OCTUBRE DEL DOS

MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA

MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala

Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pa-

bellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la

parte apelante, bajo apercibimiento de declararse

inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-

mismo, deben tener presente los señores abogados

lo señalado en el tercer considerando de la presen-

te resolución, haciendo presente que los audios se

encuentran a disposición de las partes en el área de

Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal);

informándoseles, asimismo, la disposición del ca-

ñón multimedia instalado en la Sala de Audiencias

diligencia para la cual la concurrencia de las partes

procesales deberá procurarse con diez minutos

antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR

que la inconcurrencia de los señores abogados que,

en orden a lo expuesto en el considerando quinto,

frustren la audiencia convocada, dará lugar a la

imposición de MULTA ascendente a una unidad de

referencia procesal, la que será efectivizada por la

Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior

de justicia de Arequipa.

LVV

5334-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el re-

curso de agravio constitucional interpuesto por la

demandante Carlina Elsa Alvarez Zeballos, contra la

sentencia de vista de fecha veinticinco de junio de

dos mil dieciocho, que confi rma la Resolución N° 01-

2018, de fecha 31 de mayo del 2018, corriente a fojas

setenta y nueve y siguientes, que declara improce-

dente la demanda de hábeas corpus interpuesta por

Carlina Elsa Álvarez Zeballos, en contra del magis-

trado Humberto Grover Valdivia Talavera en su ac-

tuación como Juez del Segundo Juzgado de Familia

de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de

Arequipa. DISPONEMOS se eleven inmediatamente

los autos al Tribunal Constitucional en la forma de

estilo y con la debida nota de atención.

FC

3440-2013-72: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTI-

DA LA SENTENCIA DE VISTA N° 052-2018, de fecha

quince de junio de dos mil dieciocho; en consecuen-

cia, encontrándose con resolución de vista fi rme;

DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzga-

do de origen.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

____________________________________________

_______________________________________

ORLANDO ABRIL PAREDES

CRISLEY HERRERA CLAURE

JUEZ SUPERIOR COOR-

DINADORA

CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-

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13 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 066-2018

LVV

04505-2016-52: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-

DO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el

representante del Ministerio Público; en consecuen-

cia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha veintidós

de noviembre de dos mil diecisiete que, declara a

Glen Carlo Álvarez Núñez absuelto del delito de fal-

sedad genérica, previsto y penado en el artículo 438

del Código Penal en agravio de Dennis Kerry Tapia

Mita, quedando fi rmen en todo lo demás que contie-

ne.- SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

FC

4626-2017-85: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTI-

DA LA SENTENCIA DE VISTA N° 050-2018, de fecha

catorce de junio de dos mil dieciocho; en consecuen-

cia, encontrándose con resolución de vista fi rme;

DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzga-

do de origen.

LVV

5292-2016-83: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTI-

DA LA SENTENCIA DE VISTA N° 047-2018, de fecha

seis de junio de dos mil dieciocho; en consecuencia,

encontrándose con resolución de vista fi rme; DIS-

PONEMOS que se remitan los actuados al juzgado

de origen.

AP

0062-2018-84: SE RESUELVE: SE DECLARA: IMPRO-

CEDENTE EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPA-

DA INCOADO POR LA INVESTIGADA LILY HUANQUI

RAMOS.

AP

0331-2014-84: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTI-

DA LA SENTENCIA DE VISTA N° 051-2018, de fecha

catorce de junio de dos mil dieciocho; en consecuen-

cia, encontrándose con resolución de vista fi rme;

DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzga-

do de origen.

LVV

1065-2016-93: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTI-

DA LA SENTENCIA DE VISTA N° 049-2018, de fecha

once de junio de octubre de dos mil dieciocho; en

consecuencia, encontrándose con resolución de vis-

ta fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados

al juzgado de origen.

FC

3619-2015-42: SE RESUELVE: SE DECLARA: 1.- DE-

CLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE REPOSI-

CIÓN interpuesto por la defensa técnica de Celia

Canaza Canaza. DISPONEMOS se devuelvan los ac-

tuados al Juzgado de origen.

AP

3619-2015-42: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-

DADO EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por

la abogada Jenny Urquizo Ayma. DISPONEMOS se

devuelvan los actuados al Juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

____________________________________________

_______________________________________

ORLANDO ABRIL PAREDES

CRISLEY HERRERA CLAURE

JUEZ SUPERIOR COOR-

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TA SALA SUPERIOR PENAL

16 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL

PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 125-2018

FC

00880-2017-49: SE RESUELVE: DECLARAR: INFUN-

DADO EL RECURSO DE APELACIÓN POSTULADO

POR DEFENSA DEL INVESTIGADO MARIO SIMANGAS

BRAVO. CONFIRMAR LA DECISIÓN DEL JUEZ DE IN-

VESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CERRO COLORA-

DO EXPRESADA EN LA RESOLUCIÓN NUMERO 2 DE

FECHA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2018, QUE DESESTIMA

EL PEDIDO DE TUTELA ASÍ TAMBIÉN EL PEDIDO DE

SUPRESIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FOR-

MALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

8-2018. Con todo lo demás que contiene.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 067-2018

FC

01651-2017-0: SE RESUELVE: INFUNDADA la ape-

lación interpuesta por Manuel Esteban Parillo Pa-

redes, obrante a fojas 92. INFUNDADA la apelación

interpuesta por Lucia de los Milagros Maguiña Ylla,

obrante a fojas 82. CONFIRMAMOS la Sentencia S/N-

2017, que declara a Manuel Esteban Parillo Paredes,

autor del delito de difamación previsto en el primer

y segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal,

en agravio de Lucia de los Milagros Maguiña Ylla; y

el impine un año de pena privativa de la libertad,

suspendida en su ejecución por el plazo de un año,

bajo reglas de conducta; la co penalidad del pago

de 90 días multa que calculados con el ingreso men-

sual declarado en juicio, por el querellado, equivale

a seiscientos soles (S/ 600.00); y, por concepto de

reparación civil, el pago de la suma de S/. 7 000.00

(siete mil soles), en el que deberá ser cancelado en

el plazo de cinco meses. Sin Costas. REGÍSTRESE, CO-

MUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 068-2018

AP

07456-2016-57: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-

FUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por el Mi-

nisterio Público.CONFIRMAMOS la SENTENCIA N°

09-2018, de fecha veintitrés de enero del dos mil

dieciocho, que resuelve declarar a Víctor Manuel

Gonzales Tordoya y Paulo Cesar Mauricio Cornejo

Olazaval, absueltos del presunto delito contra el pa-

trimonio, en la modalidad de Robo Agravado, pre-

visto en el artículo 188° concordante con el numeral

2 y 4 del primer párrafo del artículo 189° del Código

Penal, en agravio de Fabián Edmundo Torres Rodrí-

guez, disponiendo la anulación de los antecedentes,

la inmediata excarcelación, con lo demás que contie-

ne. SIN COSTAS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

____________________________________________

________________________________________

ORLANDO ABRIL PAREDES

CRISLEY HERRERA CLAURE

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CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

17 DE JULIO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-

NA.

AUTO DE VISTA

AV 126-2018

AP

08218-2017-57: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-

DO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR

LA DEFENSA TÉCNICA DEL INVESTIGADO NICOLÁS

ÁNGEL DÍAZ MONTES. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN

N° 02-2018 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2018, QUE

DECLARÓ FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRI-

SIÓN PREVENTIVA POR EL PLAZO DE 7 MESES. Con

lo demás que contiene. Se dispone la devolución del

cuaderno al juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL

PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 069-2018

LVV

04428-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-

DO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el

señor abogado Félix José Arce Apaza en favor de

Jesús Calcina Larico; en consecuencia, CONFIRMAR

LA SENTENCIA N° 69-2018, de fecha cuatro de mayo

de dos mil dieciocho, que declara improcedente

la demanda de Habeas Corpus interpuesta por el

señor abogado Félix José Arce Apaza en favor de

Jesús Calcina Larico en contra del Juzgado Penal Co-

legiado Supra-Provincial Permanente de Arequipa,

conformado por los señores Jueces Ronald Medina

Tejada, Seydel Magali Navia Ortega y René Castro

Figueroa, con todo lo que ella contiene.-REGÍSTRESE

Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-

DEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUA-

NA.

AUTOS DE TRÁMITE

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 27 de noviembre del 2018

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 27 de noviembre del 2018

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 27 de noviembre del 2018

Arequipa, Noviembre del 2018

COMITÉ AD HOC

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Se pone en conocimiento al público en general que la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que la Comisión Ad Hoc, ha convocado el proceso de Selección del Concesionario del Servicio de Fotocopiado y Digitalización de Cuadernos de Apelación Electrónica (CAE) para la Corte Superior de Justicia de Arequipa – 2da convocatoria, el mismo que se desarrollara de acuerdo al siguiente cronograma:

Convocatoria : Del 21.11.2018 Al 27.11.2018

Registro de Participantes :

Del: 21.11.2018 Al : 27.11.2018 En la Mesa de Partes de Administración y Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sita en Av. Siglo XX s/n Cercado de Arequipa, en el horario de 07:45 a 15:45 horas. (Previa adquisición de las bases en el Banco de la Nación a la cuenta corriente N° 0000281743 debiendo adjuntar dicho voucher).

Observaciones y/o Consultas : 28.11.2018

Absolución de Observaciones y/o Consultas

: 29.11.2018

Presentación de Propuestas

: 03.12.2018

* Se presentara por mesa de partes de la Administración y Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

: sito en la avenida Siglo XX s/n Cercado de Arequipa, de 07:45 a.m a 15:45 p.m

Evaluación de Propuestas

: 04.12.2018

Designación de ganador : 05.12.2018 : Vía publicación en el diario judicial de la

localidad. Plazo de Apelación : 06.12.2018 al 10.12.2018 (3 días) Consentimiento : 11.12.2018

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 27 de noviembre del 2018

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 27 de noviembre del 2018

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 27 de noviembre del 2018

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 27 de noviembre del 2018

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 27 de noviembre del 2018