SUPERVISOR DE OBRAS.ppt
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Inspector o Supervisor de Obras en obra Pública según Art 190° de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los Inspectores y Supervisores de Obras son los responsables de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del Contrato.
Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.
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Inspector o Supervisor de Obras en obra Pública según Art 190° de la Ley de Contrataciones del Estado.
El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designara una persona natural como supervisor permanente en obra
El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.
Inspector o Supervisor de Obras en obra Pública según Art 190° de la Ley de Contrataciones del Estado.
Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector para el año fiscal respectivo.Concordancia: LCE: Artículo 47
Supervisión de las Obras en Obras Privadas
CLAUSULA QUINTA: DE LA SUPERVISIÓN5.1 La supervisión de la Obra estará a cargo de ALAC, quien designará un profesional que velará por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del Contrato.
5.2 El supervisor recibirá todas las facilidades necesarias del CONTRATISTA para el cumplimiento de sus funciones, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
Supervisión de las Obras en Obras Privadas
5.3 ALAC tendrá la potestad de solicitar al CONTRATISTA a través del SUPERVISOR informes sobre los avances de la ejecución de la obra así como otros requisitos contractuales.5.4 El supervisor tendrá la obligación y responsabilidad de controlar y verificar de manera directa la correcta ejecución de la Obra, tanto en campo como en gabinete, según los stándares.
Supervisión de las Obras en Obras Privadas
5.5 Las partes acuerdan que el supervisor tendrá acceso irrestricto a la Obra y la posibilidad de revisar todos los documentos necesarios a fin de ejercer sus funciones, así como de solicitar los informes que correspondan, de forma que el CONTRATISTA se obliga a prestarle todas las facilidades necesarias para tal efecto.
Supervisión de las Obras en Obras Privadas
5.7 El Supervisor no podrá dar instrucciones o indicaciones al CONTRATISTA que contravengan las especificaciones técnicas y demás términos contenidos en el presente Contrato , ni solicitar un trabajo adicional que esté fuera del ámbito del descrito en dichos documentos. El Supervisor, únicamente podrá corregir defectos y omisiones que no se ajusten a las especificaciones del referido Anexo A.