SUMILLA: SOLICITA
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SUMILLA: SOLICITA
RECONSIDERACIÓN Y SE ME
DECLARE GANADOR; ASIMISMO,
SE DECLARE LA ANULACIÓN DEL
CUADRO DE RESULTADOS DEL
CONCURSO DOCENTE DEL PE
CONTABILIDAD 2021 DEL ISTP
“CARLOS SALAZAR ROMERO”.
Señor Director del Instituto Superior Tecnológico Público “Carlos Salazar
Romero”.
Av. Pacifico s/n
Ing. Fabián Guerrero.
ELMER LUIS, HIDALGO TAPIA,
identificado con DNI. 32974188,
señalando domicilio real en San Luis
I Etapa Mz. C, Lt. 49 – Distrito de
Nuevo Chimbote y correo electrónico
I. PETITORIO
Que en virtud del presente recurso, interpongo RECONSIDERACIÓN Y SE ME
DECLARE GANADOR; ASIMISMO, SE DECLARE LA ANULACIÓN DEL
CUADRO DE RESULTADOS DEL CONCURSO DOCENTE DEL PE
CONTABILIDAD 2021 DEL ISTP “CARLOS SALAZAR ROMERO”, por los
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación detallo y que su despacho
disponga la subsanación del debido procedimiento administrativo.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1. Qué, como consecuencia de la Queja presentado por el suscrito a las
instancias de la DREA – Huaraz (Dirección Regional de Educación de
Ancash) se dispuso que una Comisión de Trabajo se apersone a las oficinas
del ISTP “Carlos Salazar Romero” los dias 24 y 25 de Marzo 2021. Luego
que dicha comisión levantara la documentación correspondiente al proceso
de evaluación docente 2021 que culminó el 1ro de Marzo 2021 y
corroborando los vicios e irregularidades ocasionados por la Comisión de
Evaluación y Selección Docente 2021 del ISTP “Carlos Salazar Romero”, la
DREA-Ancash emite la Resolución Directoral Regional N° 0201 de fecha
15/04/21 declarándose nula parcialmente el Proceso de Selección
Contratación Docente en la especialidad de Contabilidad del ISTP “Carlos
Salazar Romero”.
2.2. Según Res. Adm. N°0056-2021 DREA-OA se dispone el nuevo
cronograma de Evaluación Docente del PE Contabilidad del ISTP “Carlos
Salazar Romero” que se inició el 30/04/21 al 07/05/21.
2.3 Que la RVM 226-2020 MINEDU en el Num. 5.3.3.4 Evaluación de sesión
de aprendizaje, dispone lo siguiente; (…)
Para postulantes con antecedentes de ejercicio docente
El postulante que ha ejercido la docencia en un IES o EEST público
durante los últimos tres años de manera consecutiva en la misma
institución, se exonera de la aplicación de la evaluación de sesión de
aprendizaje modelo práctica y se le asigna el promedio de puntajes
obtenidos en las evaluaciones de desempeño. (…).
2.4. Es el caso Sr. Director que el suscrito viene laborando en vuestra
Institución desde el año 2016 hasta el año 2020 de manera consecutiva; por
lo que el beneficio que me otorga la RVM 226-2020-MINEDU y como
consecuencia de su aplicación dicha Comisión de Evaluación Docente 2021
del PE Contabilidad debió declararme ganador automáticamente a la plaza
de concurso, pero sin embargo dicha comisión de evaluación sin haber
interpretado la norma acotada y en forma indebida, ilegal y arbitraria me han
declarado no seleccionado y que dicha decisión arbitraria de la comisión me
está causando serio perjuicio económico y grave daño moral por lo que en
aplicación estricta de la Ley deberá de calificárseme como corresponde y
consecuentemente se me declare ganador en mi plaza de postulación.
2.5. Que la comisión evaluadora en evidente actitud de favorecimiento al
docente BERMUDEZ GARCÍA, ORLANDO VALDERRAMA quien postuló a
mi plaza docente, en su clase modelo de fecha 04/03/21 le asignaron 68
puntos y sin embargo en la clase modelo de fecha 05/05/21 le asignan un
puntaje exagerado en relación a la anterior de 81 puntos, aun siendo el
mismo tema desarrollado en ambas clases modelo.
2.6. Que la comisión evaluadora en evidente mala fe y conducta dolosa me
han causado perjuicio al sumar mi promedio de puntaje final conforme se
puede apreciar del cuadro de resultados finales, considerándome 71.50 lo
cual es una aritmética erróneo ya que el puntaje correcto debe ser 77.75.
((85.50+70)/2).
2.7. Que la RVM 226-2020 MINEDU, el literal “e, f, g, h” del numeral 5.3.3.4
Evaluación de sesión de aprendizaje, prescribe literalmente lo siguiente;
e. El proceso de contratación que se desarrolle en las
modalidades semipresenciales o a distancia, requiere de
un espacio y herramientas propias del postulante que
aseguren el desarrollo de la sesión de aprendizaje
práctica. Estas sesiones serán grabadas mediante las
herramientas digitales que se utilicen para tal fin
(videoconferencias).
f. Los coordinadores de área académica deberán realizar las
acciones correspondientes para que en la sesión de
aprendizaje práctica se encuentren de manera presencial
o a distancia, según corresponda, tres representantes de
estudiantes, con los que el docente tendrá que
interactuar, y un representante del sector productivo. Al
terminar la sesión de aprendizaje, los representantes del
sector productivo y estudiantes llenarán el formato 3 o 4,
según corresponda, establecido por el Minedu sobre la
evaluación de la sesión de aprendizaje. El comité
consolida los resultados obtenidos de la evaluación
(formato 3 y 4 ), los cuales podrán ser considerados como
un puntaje adicional al resultado obtenido de la evaluación
realizada (formato 2) por el comité de evaluación y
selección.
g. El representante del Sector Productivo acredita
conocimiento en la especialidad de acuerdo con la plaza
que postula el docente.
h. La duración de la sesión de aprendizaje práctica será de
un máximo de veinte (20) minutos. Su desarrollo será
grabado. Los miembros del Comité y los representantes
intervienen formulando preguntas que permitan verificar
que el postulante posee dominio del tema asignado y
suficientes capacidades para la docencia.
2.7. Que la comisión de evaluación al no haber actuado de acuerdo a lo que
señala la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, han
vulnerado e incumplido los Principios Éticos del Servidor Público señalados
en el Artículo IV – Principios del procedimiento administrativo y han
trasgredido los Deberes de la Función Pública establecidos en el Art. 7 de la
Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública. Con la
subsiguiente responsabilidad pasible de sanción tal como lo manda el
Artículo 10º Inciso 1 de la precitada norma.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo la presente solicitud en lo dispuesto en los siguientes dispositivos
legales;
1. El TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,
como norma de carácter general y está considerado como base legal de la
Resolución Viceministerial N° 226-2020-MINEDU que aprueba las
disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes,
asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas
de Educación Superior Tecnológicas Públicas.
2. La RVM 226-2020 MINEDU en su numeral 5.3.3.4 Evaluación de sesión
de aprendizaje - literal e, f, g, h.
3. Artículo Nº 143 de Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo
General, que señala el Inciso 143.1 dice: El incumplimiento injustificado de
los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera
responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber
ocasionado. Así mismo el Artículo precitado señala en el Inciso 143.2:
También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico,
por omisión en la supervisión .si el incumplimiento fuera reiterativo o
sistemático.
4. Artículo Nº 158 de Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo
General, de acuerdo al cual los administrados tiene la facultad de presentar
quejas administrativas ante las autoridades jerárquicamente superiores por
los defectos de tramitación en que incurran sus subalternos.
5. Artículo Nº 239 Faltas Administrativas Ley Nº 27444, de Procedimiento
Administrativo General que señala los siguientes:
Numeral 2: No entregar, dentro del término legal, los documentos
recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.
Numeral 3: Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o
expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de
un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento
administrativo.
Numeral 7: Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o
administrativo o contradecir sus decisiones.
6. Art. 2 Inciso 20 de la Constitución Política del Perú; Toda persona tiene el
derecho de petición.
POR LO EXPUESTO:
A Usted, Señor Director solicito a su honorable despacho:
1º. Solicito se declare fundada mi reconsideración y se me declare ganador
de la plaza del concurso docente 2021 del PE Contabilidad; y asimismo se
declare la anulación del Cuadro de Resultados del Concurso Docente del
PE Contabilidad 2021 del ISTP “Carlos Salazar Romero”.
2º. Que, se inicie el Procedimiento Administrativo Sancionador de la
inconducta funcional de los responsables de la Comisión de Evaluación y
Selección Docente 2021 designados por la Dirección del ISTP “Carlos
Salazar Romero”.
3°. Reitero que se modifique el Cuadro de Méritos y se me declare como
ganador en la plaza a la cual concursé.
IV. OTROSI DIGO:
1.- Solicito las siguientes documentales:
a). Copia en DVD de la clase modelo de fecha 04/03/2021 de los
docentes:
a1. ROSALES QUEZADA, BEDER MAXIMILIANO.
a2. BERMUDEZ GARCÍA, ORLANDO VALDERRAMA.
b). Copia en DVD de la clase modelo de fecha 05/05/2021 de los
docentes:
b1. ROSALES QUEZADA, BEDER MAXIMILIANO.
b2. BERMUDEZ GARCÍA, ORLANDO VALDERRAMA.
c). Solicito copia de los Formatos 02 - Formato de Evaluación – Modelo
de Sesión Práctica, utilizados por los miembros de la comisión de
evaluación de los dos docentes mencionados y de las fechas 04/03/2021
y 05/05/2021.
d). Reitero solicitud de copia de Evaluación de Desempeño Docente de
los años 2018, 2019 y 2020 solicitado a su despacho con N° de Exp.
00201-2021 de fecha Lunes 03/05/2021.
2.- Que en calidad de medios probatorios OFREZCO LAS
DOCUMENTALES precedentemente solicitadas; las mismas que deberán
ser merituadas en el modo y forma correspondiente al momento de resolver.
V. ANEXOS
1A. Adjunto copia de DNI.
1B. Cuadro de resultados finales del concurso docente 2021 – PE
Contabilidad. De fecha 05/05/21
1C. Cuadro de resultados finales del concurso docente 2021 – PE
Contabilidad. De fecha 04/03/21
1D. Copia de Queja presentado a la DREA. (Dirección Regional de
Educación Ancash).
1E. RDR. N° 0201 de fecha 15/04/21
Nuevo Chimbote 12 de Mayo del 2021
_____________________
Elmer Luis Hidalgo Tapia
DNI. 32974188
SUMILLA: SOLICITA ANULACION
DE RESULTADOS DE
CONTRATACIÓN DOCENTE 2021
Y EVALUACION DE MI
EXPEDIENTE DEL PE
CONTABILIDAD DEL ISTP
“CARLOS SALAZAR ROMERO”.
Señor Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash.
Mag. Marco Flores Blas.
ELMER LUIS, HIDALGO TAPIA,
identificado con DNI. 32974188,
señalando domicilio real en San Luis
I Etapa Mz. C, Lt. 49 – Distrito de
Nuevo Chimbote y correo electrónico
Que en virtud del presente escrito,
interpongo SOLICITUD DE
ANULACIÓN DE RESULTADOS DE
CONTRATACIÓN DOCENTE 2021 Y
EVALUACIÓN DE MI EXPEDIENTE
DEL PE CONTABILIDAD DEL ISTP
“CARLOS SALAZAR ROMERO” que
como consecuencia de las irregularidad
surgió los Expediente Nº 00021-2021 de
fecha 03/03/2021 y Expediente 00028-
2021 de fecha 00028-2021 del
05/03/2021, con el fin de que su
despacho disponga la subsanación de la
debida tramitación del procedimiento
administrativo.
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Según el cronograma del proceso de selección y contratación docente 2021
que emitió su representada debió respetarse e iniciarse el 26/02/2021 y su
culminación hasta el de 08/03/2021.
Sin embargo el día 01/03/2021 fecha en que debió publicarse los resultados
parciales de Evaluación Curricular no se respetó la fecha dispuesta y muy por el
contrario la Comisión de Evaluación Docente del PE Contabilidad transgrediendo
lo dispuesto en la normativa, recién publicó los resultados al día siguiente
02/03/2021 a horas aproximadamente las 20:00 hsr. vía Google Drive - PDF en
su página oficial institucional. (Anexo A)
2. En su publicación de resultados parciales del día martes 02/Mar/2021, se me
considera NO APTO sin precisar las razones para ser declarado en tal condición.
En tal sentido dicha comisión de evaluación de una manera abusiva y arbitraria
a vulnerado mi derecho a la defensa, puesto que no se me dio la oportunidad de
argumentar como corresponde en su oportunidad; como si se cumplió con las
publicaciones de resultados parciales de otros programas de estudios.
3. El numeral 5.1.5 Impedimentos para postular al proceso de contratación
de docentes, asistentes y auxiliares, literal a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, de la RVM
N°226-2020-MINEDU, se establecen los impedimentos para postular, y es el
caso Señor Director, que mi persona no tiene ningún impedimento para postular
a una plaza por contrato.
4. La decisión arbitraria de los miembros de la comisión me está causando
perjuicio económico y moral por lo que mediante el presente solicito que se me
califique como corresponde y en consecuencia se me declare ganador en mi
plaza de postulación.
5. La RVM 226-2020 MINEDU en su numeral 5.1.5 Impedimentos para postular al
proceso de contratación de docentes, asistentes y auxiliares, literal f,
dispone;
“Haber sido condenado con sentencia firme o consentida, o encontrarse
investigado o procesado por los delitos a que se refiere la Ley N° 29988 u otros
delitos dolosos”.
Sin embargo Señor Director, la Comisión de Evaluación admitió a concurso y lo
declaró ganador a una plaza vacante al Señor Rosales Quezada Beder
Maximiliano, pese a que dicha persona tiene sentencia condenatoria. (Anexo A,
B, C).
6. La RVM 226-2020 MINEDU en su numeral 5.2.1 Conformación del Comité de
Evaluación y Selección, literal “b” dispone;
“El comité de evaluación y selección está compuesto por los siguientes
miembros:
• Miembros Titulares para selección de docentes de la especialidad:
1. Coordinador de Área Académica del programa de estudios convocante, o
el que haga sus veces, quien preside el Comité.
2. Jefe de la Unidad Académica o el que haga sus veces, en el IES o EEST.
3. Docente que pertenezca a la CPD de la especialidad o afín, elegido por
votación de los docentes nombrados y contratados del Instituto, en
mayoría simple.”
El literal “d” dispone;
“En ausencia del tercer miembro titular y miembros alternos, el IES y EEST debe
informar a la ORE sobre esta situación, quien designará a un profesional con
título afín al programa de estudios, para conformar el comité junto con el Jefe de la
Unidad Académica y el Coordinador Académico”.
Señor Director, como se puede apreciar en el cuadro de resultados parciales
(Anexo A) se puede apreciar que firman sólo dos representantes que serían los
miembros de la comisión de evaluación, pero lo que más sorprende a todo ello
es que firma el Jefe del Área de Administración que sería la persona de Miguel
García Gonzales. Es decir Señor Director que a todas luces no se cumplió lo
dispuesto en la normativa.
7. Otro defecto de incumplimiento a la normativa consiste en la demora por resolver mi
solicitud de Reclamo presentado el día miércoles 03/03/2021 con número de
Expediente 00021-2021, que a todas luces de manera malévola y maliciosa la Comisión
de Selección Docente 2021 del ISTP “Carlos Salazar Romero” a través del Director del
ISTP “Carlos Salazar Romero” me hacen llegar el día sábado 06/03/2021 a horas
aproximadamente 18.18 Hrs. a mi correo electrónico la RESPUESTA DE LA COMISIÓN
DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DEL PE CONTABILIDAD. (Anexo 01), (Anexo 02)
Lo que llama poderosamente la atención Señor Director es que la respuesta de mi
reclamo lo efectúan 24 horas después de haber culminado el proceso de selección
docente y haber publicado el cuadro final de ganadores al concurso docente 2021.
Como es de verificar no han respetado los plazos previstos en su cronograma publicado
en su página Institucional. (Anexo 03)
8. Que en dicha RESPUESTA DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
DEL PE CONTABILIDAD en la parte I ANTECEDENTES num 4 confirman haber
recibido de parte del suscrito como se extrae y se detalla;
4. El expediente recibido del postulante Elmer Luis Hidalgo Tapia, está conformado por
los siguientes archivos en PDF:
1) DDJJ Anexo 08.pdf (227KB)
2) FUT SOLICITO SER ADMITIDO .pdf(315KB)
3) FICHA-POSTULANTE 260221.pdf(879KB).
9. Sin embargo; adicionalmente a lo que la COMISIÓN DE EVALUACION 2021
confirma haber recibido la documentación descrita en el numeral 2 por parte del
suscrito y que fueron enviados el día 26/02/21 cumpliendo con el cronograma de
recepción de documentos y canalizados a través del correo electrónico del Profesor
CÉSAR HARO GARCIA ([email protected], [email protected]) a quien
designaron para la recepción de los expedientes de postulación para el PE
CONTABILIDAD y a quien se le hizo llegar 05 archivos adjuntos (Anexo 04), es decir
el suscrito hizo llegar adicionalmente lo siguiente:
1) Documentos escaneados que sustentan el CV.
2) Hoja de vida profesional.
Tal como se demuestra en el correo enviado al profesor César Haro y que la Comisión
de Evaluación 2021 pretenda desconocer. (Anexo 05).
10. El día 28/02/21, dias antes de la evaluación de expedientes (según cronograma), y
con la única finalidad de facilitar la revisión de mis documentos escaneados que
sustentan mi currículum vitae, envié nuevamente al correo del profesor César Haro
García a las 9:39 am. aproximadamente, nuevamente un archivo en PDF con los
documentos escaneados de sustento del currículo tal como se demuestra en el anexo
adjunto. (Anexo 06).
11. Cabe mencionar señor Director que en la misma página web oficial del MINEDU en
lo que corresponde a la convocatoria se describe en uno de sus párrafos último el
siguiente texto:
“Para la etapa de inscripción de postulantes, el interesado/interesada deberá
descargar y remitir la ficha de postulante y declaración jurada, correctamente
llenada y suscrita, al correo electrónico señalado y/o publicado por el instituto
convocante en su página web institucional. Posteriormente, el interesado deberá
adjuntar su CV documentado a la carpeta drive a través del enlace compartido por
el comité de evaluación mediante correo electrónico”. (Anexo 07).
Por lo que finalmente señor Director queda más que claro que el suscrito cumplió con
todos los requisitos previstos por la RVM 226-2020 MINEDU, inclusive entregando por
anticipado al docente que la Dirección del instituto designo para la recepción de los
expedientes de postulación, los documentos escaneados que sustentan el CV del
suscrito, pese a que la comisión de evaluación jamás cumplió con comunicarme
mediante correo electrónico el enlace drive con la carpeta para el envío del CV
documentado, tal como lo dispone la normativa y que con mala intención pretendan
desconocer la Comisión de Evaluación Docente 2021 del ISTP “Carlos Salazar Romero”
mi presentación oportuna de los requisitos exigidos.
12. Que la conducta descrita en los numerales anteriores infringe el Artículo Nº 131 de la
Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo General en cuanto dispone la
obligatoriedad de plazos y términos para resolver los tramites en las entidades públicas.
13. Que los responsables al no haber tramitado oportunamente y dentro de los plazos
que señala la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 - ha
trasgredido e incumplido los Principios Éticos del Servidor Público señalados en el
Artículo 6º y ha trasgredido los Deberes de la Función Pública establecidos en el Art. 7
de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública. Con la subsiguiente
responsabilidad pasible de sanción tal como lo manda el Artículo 10º Inciso 1 de la
precitada norma.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamento mi solicitud en lo dispuesto en los siguientes dispositivos legales:
1. La RVM 226-2020 MINEDU en su numeral 5.1.5 Impedimentos para
postular al proceso de contratación de docentes, asistentes y
auxiliares, literal f.
2. La RVM 226-2020 MINEDU en su numeral 5.2.1 Conformación del
Comité de Evaluación y Selección, literal b, d.
3. Artículo Nº 143 de Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo
General, que señala literalmente la responsabilidad por incumplimiento de
plazos, que en el Inciso 143.1 dice: El incumplimiento injustificado de los plazos
previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad
disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil
por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. Así mismo el Artículo
precitado señala en el Inciso 143.2: También alcanza solidariamente la
responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión .si el
incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.
4. Artículo Nº 158 de Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo
General, de acuerdo al cual los administrados tiene la facultad de presentar
quejas administrativas ante las autoridades jerárquicamente superiores por los
defectos de tramitación en que incurran sus subalternos.
5. Artículo Nº 239 Faltas Administrativas Ley Nº 27444, de Procedimiento
Administrativo General que señala los siguientes:
Numeral 2: No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la
autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.
Numeral 3: Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o
expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un
acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento
administrativo.
Numeral 7: Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o
contradecir sus decisiones.
POR ESTAS CONSIDERACIONES: Señor Director solicito a su honorable despacho:
1º. Se inicien las respectivas acciones de verificación de la conducta funcional del o los
responsables de la Comisión de Evaluación y Selección Docente 2021 designados por
la Dirección del ISTP “Carlos Salazar Romero” tomándose en consideración que los
plazos previstos en su cronograma de evaluación ya se encuentran por demás vencidos
y que en ningún momento fueron respetados por dicha comisión para resolver lo
peticionado por la recurrente.
2º. Se disponga la subsanación de la desviación materia de la presente queja y de
concluirse en la existencia de indicios de responsabilidades tal como se ha detallado en
lo descrito, se disponga lo necesario para el inicio del expediente de substanciación para
su determinación en la vía que corresponda.
POR TANTO:
Señor Director, tenga por presentado mi solicitud y se declare la anulación de
resultados de contratación docente 2021 y evaluación de mi expediente del
PE Contabilidad del ISTP “Carlos Salazar Romero” y proveer de acuerdo a ley.
OTROSI DIGO:
- Que la Dirección Regional de Educación de Ancash verifique en el Escalafón Personal,
la Resolución de Destitución del Señor Rosales Quezada Beder M.
- Adjunto copia de DNI.
- Adjunto Reitera Reclamo de fecha 05/03/21 Expediente Nº 00028-2021
- Adjunto Reclamo de fecha 03/03/21 Expediente Nº 00021-2021
8. ANEXOS
- Anexo A – Cuadro de resultados parciales del PE Contabilidad.
- Anexo B – Cuadro de resultados finales del PE Contabilidad.
- Anexo C – Sentencia Condenatoria del señor Rosales Quezada Beder M
- Anexo 01 – Correo recibido del Director del IST “CSR” con Respuesta de la Comisión.
- Anexo 02 – Respuesta de la Comisión de Evaluación y Selección del PE Contabilidad.
- Anexo 03 – Cronograma para el Proceso de Evaluación y Selección Docente 2021.
- Anexo 04 – Forma y Canal de Postulación del ISTP “Carlos Salazar Romero”.
- Anexo 05 – Correo enviado 26/02/21 con 05 archivos adjuntos - requisitos de
postulación.
- Anexo 06 – Correo enviado 28/02/21 - 01 archivo adjunto en PDF – doc., escaneados
CV.
- Anexo 07 – Extracto de la página oficial web del MINEDU en lo que dispone como
requisito de postulación según la RVM 226-2020-MINEDU.
Nuevo Chimbote 09 de Marzo del 2021
_____________________
Elmer Luis Hidalgo Tapia
DNI. 32974188