SUMILLA: SOLICITA

21
SUMILLA: SOLICITA RECONSIDERACIÓN Y SE ME DECLARE GANADOR; ASIMISMO, SE DECLARE LA ANULACIÓN DEL CUADRO DE RESULTADOS DEL CONCURSO DOCENTE DEL PE CONTABILIDAD 2021 DEL ISTP “CARLOS SALAZAR ROMERO”. Señor Director del Instituto Superior Tecnológico Público “Carlos Salazar Romero”. Av. Pacifico s/n Ing. Fabián Guerrero. ELMER LUIS, HIDALGO TAPIA, identificado con DNI. 32974188, señalando domicilio real en San Luis I Etapa Mz. C, Lt. 49 Distrito de Nuevo Chimbote y correo electrónico [email protected]. I. PETITORIO Que en virtud del presente recurso, interpongo RECONSIDERACIÓN Y SE ME DECLARE GANADOR; ASIMISMO, SE DECLARE LA ANULACIÓN DEL CUADRO DE RESULTADOS DEL CONCURSO DOCENTE DEL PE CONTABILIDAD 2021 DEL ISTP “CARLOS SALAZAR ROMERO”, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación detallo y que su despacho disponga la subsanación del debido procedimiento administrativo. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1. Qué, como consecuencia de la Queja presentado por el suscrito a las instancias de la DREA Huaraz (Dirección Regional de Educación de Ancash) se dispuso que una Comisión de Trabajo se apersone a las oficinas del ISTP “Carlos Salazar Romero” los dias 24 y 25 de Marzo 2021. Luego que dicha comisión levantara la documentación correspondiente al proceso de evaluación docente 2021 que culminó el 1ro de Marzo 2021 y

Transcript of SUMILLA: SOLICITA

Page 1: SUMILLA: SOLICITA

SUMILLA: SOLICITA

RECONSIDERACIÓN Y SE ME

DECLARE GANADOR; ASIMISMO,

SE DECLARE LA ANULACIÓN DEL

CUADRO DE RESULTADOS DEL

CONCURSO DOCENTE DEL PE

CONTABILIDAD 2021 DEL ISTP

“CARLOS SALAZAR ROMERO”.

Señor Director del Instituto Superior Tecnológico Público “Carlos Salazar

Romero”.

Av. Pacifico s/n

Ing. Fabián Guerrero.

ELMER LUIS, HIDALGO TAPIA,

identificado con DNI. 32974188,

señalando domicilio real en San Luis

I Etapa Mz. C, Lt. 49 – Distrito de

Nuevo Chimbote y correo electrónico

[email protected].

I. PETITORIO

Que en virtud del presente recurso, interpongo RECONSIDERACIÓN Y SE ME

DECLARE GANADOR; ASIMISMO, SE DECLARE LA ANULACIÓN DEL

CUADRO DE RESULTADOS DEL CONCURSO DOCENTE DEL PE

CONTABILIDAD 2021 DEL ISTP “CARLOS SALAZAR ROMERO”, por los

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación detallo y que su despacho

disponga la subsanación del debido procedimiento administrativo.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1. Qué, como consecuencia de la Queja presentado por el suscrito a las

instancias de la DREA – Huaraz (Dirección Regional de Educación de

Ancash) se dispuso que una Comisión de Trabajo se apersone a las oficinas

del ISTP “Carlos Salazar Romero” los dias 24 y 25 de Marzo 2021. Luego

que dicha comisión levantara la documentación correspondiente al proceso

de evaluación docente 2021 que culminó el 1ro de Marzo 2021 y

Page 2: SUMILLA: SOLICITA

corroborando los vicios e irregularidades ocasionados por la Comisión de

Evaluación y Selección Docente 2021 del ISTP “Carlos Salazar Romero”, la

DREA-Ancash emite la Resolución Directoral Regional N° 0201 de fecha

15/04/21 declarándose nula parcialmente el Proceso de Selección

Contratación Docente en la especialidad de Contabilidad del ISTP “Carlos

Salazar Romero”.

2.2. Según Res. Adm. N°0056-2021 DREA-OA se dispone el nuevo

cronograma de Evaluación Docente del PE Contabilidad del ISTP “Carlos

Salazar Romero” que se inició el 30/04/21 al 07/05/21.

2.3 Que la RVM 226-2020 MINEDU en el Num. 5.3.3.4 Evaluación de sesión

de aprendizaje, dispone lo siguiente; (…)

Para postulantes con antecedentes de ejercicio docente

El postulante que ha ejercido la docencia en un IES o EEST público

durante los últimos tres años de manera consecutiva en la misma

institución, se exonera de la aplicación de la evaluación de sesión de

aprendizaje modelo práctica y se le asigna el promedio de puntajes

obtenidos en las evaluaciones de desempeño. (…).

2.4. Es el caso Sr. Director que el suscrito viene laborando en vuestra

Institución desde el año 2016 hasta el año 2020 de manera consecutiva; por

lo que el beneficio que me otorga la RVM 226-2020-MINEDU y como

consecuencia de su aplicación dicha Comisión de Evaluación Docente 2021

del PE Contabilidad debió declararme ganador automáticamente a la plaza

de concurso, pero sin embargo dicha comisión de evaluación sin haber

interpretado la norma acotada y en forma indebida, ilegal y arbitraria me han

declarado no seleccionado y que dicha decisión arbitraria de la comisión me

está causando serio perjuicio económico y grave daño moral por lo que en

aplicación estricta de la Ley deberá de calificárseme como corresponde y

consecuentemente se me declare ganador en mi plaza de postulación.

2.5. Que la comisión evaluadora en evidente actitud de favorecimiento al

docente BERMUDEZ GARCÍA, ORLANDO VALDERRAMA quien postuló a

mi plaza docente, en su clase modelo de fecha 04/03/21 le asignaron 68

Page 3: SUMILLA: SOLICITA

puntos y sin embargo en la clase modelo de fecha 05/05/21 le asignan un

puntaje exagerado en relación a la anterior de 81 puntos, aun siendo el

mismo tema desarrollado en ambas clases modelo.

2.6. Que la comisión evaluadora en evidente mala fe y conducta dolosa me

han causado perjuicio al sumar mi promedio de puntaje final conforme se

puede apreciar del cuadro de resultados finales, considerándome 71.50 lo

cual es una aritmética erróneo ya que el puntaje correcto debe ser 77.75.

((85.50+70)/2).

2.7. Que la RVM 226-2020 MINEDU, el literal “e, f, g, h” del numeral 5.3.3.4

Evaluación de sesión de aprendizaje, prescribe literalmente lo siguiente;

e. El proceso de contratación que se desarrolle en las

modalidades semipresenciales o a distancia, requiere de

un espacio y herramientas propias del postulante que

aseguren el desarrollo de la sesión de aprendizaje

práctica. Estas sesiones serán grabadas mediante las

herramientas digitales que se utilicen para tal fin

(videoconferencias).

f. Los coordinadores de área académica deberán realizar las

acciones correspondientes para que en la sesión de

aprendizaje práctica se encuentren de manera presencial

o a distancia, según corresponda, tres representantes de

estudiantes, con los que el docente tendrá que

interactuar, y un representante del sector productivo. Al

terminar la sesión de aprendizaje, los representantes del

sector productivo y estudiantes llenarán el formato 3 o 4,

según corresponda, establecido por el Minedu sobre la

evaluación de la sesión de aprendizaje. El comité

consolida los resultados obtenidos de la evaluación

(formato 3 y 4 ), los cuales podrán ser considerados como

un puntaje adicional al resultado obtenido de la evaluación

realizada (formato 2) por el comité de evaluación y

selección.

g. El representante del Sector Productivo acredita

conocimiento en la especialidad de acuerdo con la plaza

que postula el docente.

h. La duración de la sesión de aprendizaje práctica será de

un máximo de veinte (20) minutos. Su desarrollo será

grabado. Los miembros del Comité y los representantes

intervienen formulando preguntas que permitan verificar

Page 4: SUMILLA: SOLICITA

que el postulante posee dominio del tema asignado y

suficientes capacidades para la docencia.

2.7. Que la comisión de evaluación al no haber actuado de acuerdo a lo que

señala la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, han

vulnerado e incumplido los Principios Éticos del Servidor Público señalados

en el Artículo IV – Principios del procedimiento administrativo y han

trasgredido los Deberes de la Función Pública establecidos en el Art. 7 de la

Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública. Con la

subsiguiente responsabilidad pasible de sanción tal como lo manda el

Artículo 10º Inciso 1 de la precitada norma.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo la presente solicitud en lo dispuesto en los siguientes dispositivos

legales;

1. El TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,

como norma de carácter general y está considerado como base legal de la

Resolución Viceministerial N° 226-2020-MINEDU que aprueba las

disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes,

asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas

de Educación Superior Tecnológicas Públicas.

2. La RVM 226-2020 MINEDU en su numeral 5.3.3.4 Evaluación de sesión

de aprendizaje - literal e, f, g, h.

3. Artículo Nº 143 de Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo

General, que señala el Inciso 143.1 dice: El incumplimiento injustificado de

los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera

responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la

responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber

ocasionado. Así mismo el Artículo precitado señala en el Inciso 143.2:

También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico,

por omisión en la supervisión .si el incumplimiento fuera reiterativo o

sistemático.

Page 5: SUMILLA: SOLICITA

4. Artículo Nº 158 de Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo

General, de acuerdo al cual los administrados tiene la facultad de presentar

quejas administrativas ante las autoridades jerárquicamente superiores por

los defectos de tramitación en que incurran sus subalternos.

5. Artículo Nº 239 Faltas Administrativas Ley Nº 27444, de Procedimiento

Administrativo General que señala los siguientes:

Numeral 2: No entregar, dentro del término legal, los documentos

recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.

Numeral 3: Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o

expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de

un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento

administrativo.

Numeral 7: Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o

administrativo o contradecir sus decisiones.

6. Art. 2 Inciso 20 de la Constitución Política del Perú; Toda persona tiene el

derecho de petición.

POR LO EXPUESTO:

A Usted, Señor Director solicito a su honorable despacho:

1º. Solicito se declare fundada mi reconsideración y se me declare ganador

de la plaza del concurso docente 2021 del PE Contabilidad; y asimismo se

declare la anulación del Cuadro de Resultados del Concurso Docente del

PE Contabilidad 2021 del ISTP “Carlos Salazar Romero”.

2º. Que, se inicie el Procedimiento Administrativo Sancionador de la

inconducta funcional de los responsables de la Comisión de Evaluación y

Selección Docente 2021 designados por la Dirección del ISTP “Carlos

Salazar Romero”.

Page 6: SUMILLA: SOLICITA

3°. Reitero que se modifique el Cuadro de Méritos y se me declare como

ganador en la plaza a la cual concursé.

IV. OTROSI DIGO:

1.- Solicito las siguientes documentales:

a). Copia en DVD de la clase modelo de fecha 04/03/2021 de los

docentes:

a1. ROSALES QUEZADA, BEDER MAXIMILIANO.

a2. BERMUDEZ GARCÍA, ORLANDO VALDERRAMA.

b). Copia en DVD de la clase modelo de fecha 05/05/2021 de los

docentes:

b1. ROSALES QUEZADA, BEDER MAXIMILIANO.

b2. BERMUDEZ GARCÍA, ORLANDO VALDERRAMA.

c). Solicito copia de los Formatos 02 - Formato de Evaluación – Modelo

de Sesión Práctica, utilizados por los miembros de la comisión de

evaluación de los dos docentes mencionados y de las fechas 04/03/2021

y 05/05/2021.

d). Reitero solicitud de copia de Evaluación de Desempeño Docente de

los años 2018, 2019 y 2020 solicitado a su despacho con N° de Exp.

00201-2021 de fecha Lunes 03/05/2021.

2.- Que en calidad de medios probatorios OFREZCO LAS

DOCUMENTALES precedentemente solicitadas; las mismas que deberán

ser merituadas en el modo y forma correspondiente al momento de resolver.

V. ANEXOS

1A. Adjunto copia de DNI.

1B. Cuadro de resultados finales del concurso docente 2021 – PE

Contabilidad. De fecha 05/05/21

1C. Cuadro de resultados finales del concurso docente 2021 – PE

Contabilidad. De fecha 04/03/21

1D. Copia de Queja presentado a la DREA. (Dirección Regional de

Educación Ancash).

1E. RDR. N° 0201 de fecha 15/04/21

Page 7: SUMILLA: SOLICITA

Nuevo Chimbote 12 de Mayo del 2021

_____________________

Elmer Luis Hidalgo Tapia

DNI. 32974188

Page 8: SUMILLA: SOLICITA
Page 9: SUMILLA: SOLICITA
Page 10: SUMILLA: SOLICITA
Page 11: SUMILLA: SOLICITA

SUMILLA: SOLICITA ANULACION

DE RESULTADOS DE

CONTRATACIÓN DOCENTE 2021

Y EVALUACION DE MI

EXPEDIENTE DEL PE

CONTABILIDAD DEL ISTP

“CARLOS SALAZAR ROMERO”.

Señor Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash.

Mag. Marco Flores Blas.

ELMER LUIS, HIDALGO TAPIA,

identificado con DNI. 32974188,

señalando domicilio real en San Luis

I Etapa Mz. C, Lt. 49 – Distrito de

Nuevo Chimbote y correo electrónico

[email protected].

Que en virtud del presente escrito,

interpongo SOLICITUD DE

ANULACIÓN DE RESULTADOS DE

CONTRATACIÓN DOCENTE 2021 Y

EVALUACIÓN DE MI EXPEDIENTE

DEL PE CONTABILIDAD DEL ISTP

“CARLOS SALAZAR ROMERO” que

como consecuencia de las irregularidad

surgió los Expediente Nº 00021-2021 de

fecha 03/03/2021 y Expediente 00028-

2021 de fecha 00028-2021 del

05/03/2021, con el fin de que su

despacho disponga la subsanación de la

debida tramitación del procedimiento

administrativo.

Page 12: SUMILLA: SOLICITA

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Según el cronograma del proceso de selección y contratación docente 2021

que emitió su representada debió respetarse e iniciarse el 26/02/2021 y su

culminación hasta el de 08/03/2021.

Sin embargo el día 01/03/2021 fecha en que debió publicarse los resultados

parciales de Evaluación Curricular no se respetó la fecha dispuesta y muy por el

contrario la Comisión de Evaluación Docente del PE Contabilidad transgrediendo

lo dispuesto en la normativa, recién publicó los resultados al día siguiente

02/03/2021 a horas aproximadamente las 20:00 hsr. vía Google Drive - PDF en

su página oficial institucional. (Anexo A)

2. En su publicación de resultados parciales del día martes 02/Mar/2021, se me

considera NO APTO sin precisar las razones para ser declarado en tal condición.

En tal sentido dicha comisión de evaluación de una manera abusiva y arbitraria

a vulnerado mi derecho a la defensa, puesto que no se me dio la oportunidad de

argumentar como corresponde en su oportunidad; como si se cumplió con las

publicaciones de resultados parciales de otros programas de estudios.

3. El numeral 5.1.5 Impedimentos para postular al proceso de contratación

de docentes, asistentes y auxiliares, literal a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, de la RVM

N°226-2020-MINEDU, se establecen los impedimentos para postular, y es el

caso Señor Director, que mi persona no tiene ningún impedimento para postular

a una plaza por contrato.

4. La decisión arbitraria de los miembros de la comisión me está causando

perjuicio económico y moral por lo que mediante el presente solicito que se me

califique como corresponde y en consecuencia se me declare ganador en mi

plaza de postulación.

5. La RVM 226-2020 MINEDU en su numeral 5.1.5 Impedimentos para postular al

proceso de contratación de docentes, asistentes y auxiliares, literal f,

dispone;

Page 13: SUMILLA: SOLICITA

“Haber sido condenado con sentencia firme o consentida, o encontrarse

investigado o procesado por los delitos a que se refiere la Ley N° 29988 u otros

delitos dolosos”.

Sin embargo Señor Director, la Comisión de Evaluación admitió a concurso y lo

declaró ganador a una plaza vacante al Señor Rosales Quezada Beder

Maximiliano, pese a que dicha persona tiene sentencia condenatoria. (Anexo A,

B, C).

6. La RVM 226-2020 MINEDU en su numeral 5.2.1 Conformación del Comité de

Evaluación y Selección, literal “b” dispone;

“El comité de evaluación y selección está compuesto por los siguientes

miembros:

• Miembros Titulares para selección de docentes de la especialidad:

1. Coordinador de Área Académica del programa de estudios convocante, o

el que haga sus veces, quien preside el Comité.

2. Jefe de la Unidad Académica o el que haga sus veces, en el IES o EEST.

3. Docente que pertenezca a la CPD de la especialidad o afín, elegido por

votación de los docentes nombrados y contratados del Instituto, en

mayoría simple.”

El literal “d” dispone;

“En ausencia del tercer miembro titular y miembros alternos, el IES y EEST debe

informar a la ORE sobre esta situación, quien designará a un profesional con

título afín al programa de estudios, para conformar el comité junto con el Jefe de la

Unidad Académica y el Coordinador Académico”.

Señor Director, como se puede apreciar en el cuadro de resultados parciales

(Anexo A) se puede apreciar que firman sólo dos representantes que serían los

miembros de la comisión de evaluación, pero lo que más sorprende a todo ello

es que firma el Jefe del Área de Administración que sería la persona de Miguel

García Gonzales. Es decir Señor Director que a todas luces no se cumplió lo

dispuesto en la normativa.

Page 14: SUMILLA: SOLICITA

7. Otro defecto de incumplimiento a la normativa consiste en la demora por resolver mi

solicitud de Reclamo presentado el día miércoles 03/03/2021 con número de

Expediente 00021-2021, que a todas luces de manera malévola y maliciosa la Comisión

de Selección Docente 2021 del ISTP “Carlos Salazar Romero” a través del Director del

ISTP “Carlos Salazar Romero” me hacen llegar el día sábado 06/03/2021 a horas

aproximadamente 18.18 Hrs. a mi correo electrónico la RESPUESTA DE LA COMISIÓN

DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DEL PE CONTABILIDAD. (Anexo 01), (Anexo 02)

Lo que llama poderosamente la atención Señor Director es que la respuesta de mi

reclamo lo efectúan 24 horas después de haber culminado el proceso de selección

docente y haber publicado el cuadro final de ganadores al concurso docente 2021.

Como es de verificar no han respetado los plazos previstos en su cronograma publicado

en su página Institucional. (Anexo 03)

8. Que en dicha RESPUESTA DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

DEL PE CONTABILIDAD en la parte I ANTECEDENTES num 4 confirman haber

recibido de parte del suscrito como se extrae y se detalla;

4. El expediente recibido del postulante Elmer Luis Hidalgo Tapia, está conformado por

los siguientes archivos en PDF:

1) DDJJ Anexo 08.pdf (227KB)

2) FUT SOLICITO SER ADMITIDO .pdf(315KB)

3) FICHA-POSTULANTE 260221.pdf(879KB).

9. Sin embargo; adicionalmente a lo que la COMISIÓN DE EVALUACION 2021

confirma haber recibido la documentación descrita en el numeral 2 por parte del

suscrito y que fueron enviados el día 26/02/21 cumpliendo con el cronograma de

recepción de documentos y canalizados a través del correo electrónico del Profesor

CÉSAR HARO GARCIA ([email protected], [email protected]) a quien

designaron para la recepción de los expedientes de postulación para el PE

CONTABILIDAD y a quien se le hizo llegar 05 archivos adjuntos (Anexo 04), es decir

el suscrito hizo llegar adicionalmente lo siguiente:

1) Documentos escaneados que sustentan el CV.

2) Hoja de vida profesional.

Tal como se demuestra en el correo enviado al profesor César Haro y que la Comisión

de Evaluación 2021 pretenda desconocer. (Anexo 05).

Page 15: SUMILLA: SOLICITA

10. El día 28/02/21, dias antes de la evaluación de expedientes (según cronograma), y

con la única finalidad de facilitar la revisión de mis documentos escaneados que

sustentan mi currículum vitae, envié nuevamente al correo del profesor César Haro

García a las 9:39 am. aproximadamente, nuevamente un archivo en PDF con los

documentos escaneados de sustento del currículo tal como se demuestra en el anexo

adjunto. (Anexo 06).

11. Cabe mencionar señor Director que en la misma página web oficial del MINEDU en

lo que corresponde a la convocatoria se describe en uno de sus párrafos último el

siguiente texto:

“Para la etapa de inscripción de postulantes, el interesado/interesada deberá

descargar y remitir la ficha de postulante y declaración jurada, correctamente

llenada y suscrita, al correo electrónico señalado y/o publicado por el instituto

convocante en su página web institucional. Posteriormente, el interesado deberá

adjuntar su CV documentado a la carpeta drive a través del enlace compartido por

el comité de evaluación mediante correo electrónico”. (Anexo 07).

Por lo que finalmente señor Director queda más que claro que el suscrito cumplió con

todos los requisitos previstos por la RVM 226-2020 MINEDU, inclusive entregando por

anticipado al docente que la Dirección del instituto designo para la recepción de los

expedientes de postulación, los documentos escaneados que sustentan el CV del

suscrito, pese a que la comisión de evaluación jamás cumplió con comunicarme

mediante correo electrónico el enlace drive con la carpeta para el envío del CV

documentado, tal como lo dispone la normativa y que con mala intención pretendan

desconocer la Comisión de Evaluación Docente 2021 del ISTP “Carlos Salazar Romero”

mi presentación oportuna de los requisitos exigidos.

12. Que la conducta descrita en los numerales anteriores infringe el Artículo Nº 131 de la

Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo General en cuanto dispone la

obligatoriedad de plazos y términos para resolver los tramites en las entidades públicas.

13. Que los responsables al no haber tramitado oportunamente y dentro de los plazos

que señala la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 - ha

trasgredido e incumplido los Principios Éticos del Servidor Público señalados en el

Artículo 6º y ha trasgredido los Deberes de la Función Pública establecidos en el Art. 7

de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública. Con la subsiguiente

Page 16: SUMILLA: SOLICITA

responsabilidad pasible de sanción tal como lo manda el Artículo 10º Inciso 1 de la

precitada norma.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento mi solicitud en lo dispuesto en los siguientes dispositivos legales:

1. La RVM 226-2020 MINEDU en su numeral 5.1.5 Impedimentos para

postular al proceso de contratación de docentes, asistentes y

auxiliares, literal f.

2. La RVM 226-2020 MINEDU en su numeral 5.2.1 Conformación del

Comité de Evaluación y Selección, literal b, d.

3. Artículo Nº 143 de Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo

General, que señala literalmente la responsabilidad por incumplimiento de

plazos, que en el Inciso 143.1 dice: El incumplimiento injustificado de los plazos

previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad

disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil

por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. Así mismo el Artículo

precitado señala en el Inciso 143.2: También alcanza solidariamente la

responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión .si el

incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.

4. Artículo Nº 158 de Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo

General, de acuerdo al cual los administrados tiene la facultad de presentar

quejas administrativas ante las autoridades jerárquicamente superiores por los

defectos de tramitación en que incurran sus subalternos.

5. Artículo Nº 239 Faltas Administrativas Ley Nº 27444, de Procedimiento

Administrativo General que señala los siguientes:

Numeral 2: No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la

autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.

Numeral 3: Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o

expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un

acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento

administrativo.

Page 17: SUMILLA: SOLICITA

Numeral 7: Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o

contradecir sus decisiones.

POR ESTAS CONSIDERACIONES: Señor Director solicito a su honorable despacho:

1º. Se inicien las respectivas acciones de verificación de la conducta funcional del o los

responsables de la Comisión de Evaluación y Selección Docente 2021 designados por

la Dirección del ISTP “Carlos Salazar Romero” tomándose en consideración que los

plazos previstos en su cronograma de evaluación ya se encuentran por demás vencidos

y que en ningún momento fueron respetados por dicha comisión para resolver lo

peticionado por la recurrente.

2º. Se disponga la subsanación de la desviación materia de la presente queja y de

concluirse en la existencia de indicios de responsabilidades tal como se ha detallado en

lo descrito, se disponga lo necesario para el inicio del expediente de substanciación para

su determinación en la vía que corresponda.

POR TANTO:

Señor Director, tenga por presentado mi solicitud y se declare la anulación de

resultados de contratación docente 2021 y evaluación de mi expediente del

PE Contabilidad del ISTP “Carlos Salazar Romero” y proveer de acuerdo a ley.

OTROSI DIGO:

- Que la Dirección Regional de Educación de Ancash verifique en el Escalafón Personal,

la Resolución de Destitución del Señor Rosales Quezada Beder M.

- Adjunto copia de DNI.

- Adjunto Reitera Reclamo de fecha 05/03/21 Expediente Nº 00028-2021

- Adjunto Reclamo de fecha 03/03/21 Expediente Nº 00021-2021

8. ANEXOS

- Anexo A – Cuadro de resultados parciales del PE Contabilidad.

- Anexo B – Cuadro de resultados finales del PE Contabilidad.

- Anexo C – Sentencia Condenatoria del señor Rosales Quezada Beder M

- Anexo 01 – Correo recibido del Director del IST “CSR” con Respuesta de la Comisión.

- Anexo 02 – Respuesta de la Comisión de Evaluación y Selección del PE Contabilidad.

- Anexo 03 – Cronograma para el Proceso de Evaluación y Selección Docente 2021.

- Anexo 04 – Forma y Canal de Postulación del ISTP “Carlos Salazar Romero”.

Page 18: SUMILLA: SOLICITA

- Anexo 05 – Correo enviado 26/02/21 con 05 archivos adjuntos - requisitos de

postulación.

- Anexo 06 – Correo enviado 28/02/21 - 01 archivo adjunto en PDF – doc., escaneados

CV.

- Anexo 07 – Extracto de la página oficial web del MINEDU en lo que dispone como

requisito de postulación según la RVM 226-2020-MINEDU.

Nuevo Chimbote 09 de Marzo del 2021

_____________________

Elmer Luis Hidalgo Tapia

DNI. 32974188

Page 19: SUMILLA: SOLICITA
Page 20: SUMILLA: SOLICITA
Page 21: SUMILLA: SOLICITA