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Sumario 348919 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 062-2007-PCM.- Declaran el 7 de julio como el “Día del Santuario Histórico de Machu Picchu - Nueva Maravilla del Mundo” 348921 R.S. N° 125-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Salud 348922 AGRICULTURA R.J. N° 155-2007-INRENA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias de programas informáticos 348922 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 002-2007-EF/65.01.- Disponen la publicación de cifras estimadas de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2008 de los Gobiernos Regionales y Locales 348924 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 037-2007-EM.- Modifican los Reglamentos de Establecimientos de GLP para uso automotor y de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos 348925 D.S. N° 038-2007-EM.- Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127 348927 INTERIOR R.S. N° 046-2007-IN/PNP.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a la República de Argentina, en comisión de servicios 348931 R.M. N° 0481-2007-IN-0103.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis y a representante suplente 348932 JUSTICIA R.M. N° 234-2007-JUS.- Autorizan la organización de Cursos Regionales de Especialización en Derecho Procesal Penal denominados “El Proceso Penal Acusatorio y las Técnicas de Litigación Oral” 348932 R.M. N° 243-2007-JUS.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Ejecutiva encargada de revisar los casos de los ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la R.S. N° 034-2004-TR 348933 R.M. N° 244-2007-JUS.- Designan integrantes del Grupo de Trabajo que tendrá como tarea desarrollar la implementación normativa y politica de compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupción 348933 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 343-2007-MIMDES.- Aceptan renuncia de Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Morropón 348934 PRODUCE D.S. N° 013-2007-PRODUCE.- Medidas para autorizar las operaciones de transbordo en puertos peruanos de embarcaciones pesqueras de arrastre - factoría y calamareras por capturas de jurel, caballa, calamar gigante o pota fuera de las 200 millas marinas 348934 D.S. N° 014-2007-PRODUCE.- Facultan al Ministerio de la Producción a aprobar mediante resolución de su titular las disposiciones que regularán el proceso de concurso o licitación de área reservada para actividades de acuicultura a mayor escala 348935 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 352-2007-MTC/01.- Precisan que toda referencia a las Direcciones u Oficinas contempladas en el ROF del Ministerio aprobado por D.S. N° 041-2002-MTC, deberán entenderse referidas a las del ROF aprobado por D.S. N° 021-2007-MTC 348936 RR.VMs. N°s. 276, 279 y 281-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial y educativa en FM en los departamentos de Junín y Cajamarca 348936 R.VM. N° 280-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en el departamento de Madre de Dios 348941 RR.VMs. N°s. 282 y 283-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídica y natural para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa y comercial en los departamentos de Pasco e Ica 348942 RR.VMs. N°s. 284 y 286-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión comercial por televisión en los departamentos de Ancash y San Martín 348945 R.D. N° 137-2007-MTC/12.- Modifican la R.D. N° 201- 2006-MTC/12, que otorgó permiso de operación de servicio de transporte aéreo a Varig Logística S.A. 348948 R.D. N° 140-2007-MTC/12.- Otorgan permiso de operación a Varig Logística S.A. para prestar servicio de transporte aéreo regular de carga y correo 348948 Sumario Año XXIV - Nº 9900 Lima, viernes 13 de julio de 2007 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

348919

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 062-2007-PCM.- Declaran el 7 de julio como el “Día del Santuario Histórico de Machu Picchu - Nueva Maravilla del Mundo” 348921R.S. N° 125-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Salud 348922

AGRICULTURA

R.J. N° 155-2007-INRENA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias de programas informáticos 348922

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 002-2007-EF/65.01.- Disponen la publicación de cifras estimadas de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2008 de los Gobiernos Regionales y Locales 348924

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 037-2007-EM.- Modifican los Reglamentos de Establecimientos de GLP para uso automotor y de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos 348925D.S. N° 038-2007-EM.- Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127 348927

INTERIOR

R.S. N° 046-2007-IN/PNP.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a la República de Argentina, en comisión de servicios 348931R.M. N° 0481-2007-IN-0103.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis y a representante suplente 348932

JUSTICIA

R.M. N° 234-2007-JUS.- Autorizan la organización de Cursos Regionales de Especialización en Derecho Procesal Penal denominados “El Proceso Penal Acusatorio y las Técnicas de Litigación Oral” 348932R.M. N° 243-2007-JUS.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Ejecutiva encargada de revisar los casos de los ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la R.S. N° 034-2004-TR 348933

R.M. N° 244-2007-JUS.- Designan integrantes del Grupo de Trabajo que tendrá como tarea desarrollar la implementación normativa y politica de compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupción

348933

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 343-2007-MIMDES.- Aceptan renuncia de Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Morropón 348934

PRODUCE

D.S. N° 013-2007-PRODUCE.- Medidas para autorizar las operaciones de transbordo en puertos peruanos de embarcaciones pesqueras de arrastre - factoría y calamareras por capturas de jurel, caballa, calamar gigante o pota fuera de las 200 millas marinas 348934D.S. N° 014-2007-PRODUCE.- Facultan al Ministerio de la Producción a aprobar mediante resolución de su titular las disposiciones que regularán el proceso de concurso o licitación de área reservada para actividades de acuicultura a mayor escala 348935

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 352-2007-MTC/01.- Precisan que toda referencia a las Direcciones u Oficinas contempladas en el ROF del Ministerio aprobado por D.S. N° 041-2002-MTC, deberán entenderse referidas a las del ROF aprobado por D.S. N° 021-2007-MTC 348936RR.VMs. N°s. 276, 279 y 281-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial y educativa en FM en los departamentos de Junín y Cajamarca 348936R.VM. N° 280-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en el departamento de Madre de Dios 348941RR.VMs. N°s. 282 y 283-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídica y natural para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa y comercial en los departamentos de Pasco e Ica 348942RR.VMs. N°s. 284 y 286-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión comercial por televisión en los departamentos de Ancash y San Martín 348945R.D. N° 137-2007-MTC/12.- Modifican la R.D. N° 201-2006-MTC/12, que otorgó permiso de operación de servicio de transporte aéreo a Varig Logística S.A. 348948R.D. N° 140-2007-MTC/12.- Otorgan permiso de operación a Varig Logística S.A. para prestar servicio de transporte aéreo regular de carga y correo 348948

Sumario

Año XXIV - Nº 9900Lima, viernes 13 de julio de 2007

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348920

R.D. N° 141-2007-MTC/12.- Otorgan permiso de opera-ción de aviación comercial a AVIASAC para prestar servicios de fumigación agrícola 348950R.D. N° 9728-2007-MTC/15.- Autorizan a GNC Global S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular GNV 348951

VIVIENDA

R.M. N° 215-2007-VIVIENDA.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga para la ejecución de proyecto de inversión

348952R.M. N° 216-2007-VIVIENDA.- Designan responsables titulares de brindar información y de la elaboración del portal de internet del Ministerio 348953

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 101-2007-CE-PJ.- Designan magistrados como integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial 348954Res. Adm. N° 134-2007-CE-PJ.- Disponen cese por fallecimiento de Juez Titular del Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Santa 348954Res.Adm. N° 137-2007-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante Res Adm. N° 105-2006-CE-PJ 348955Res. Adm. N° 149-2007-CE-PJ.- Disponen reincorporación de magistrado en una plaza vacante de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 348956

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 579-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Ichoca 348957

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 755, 756, 757, 758 y 759-2007-MP-FN.- Nombran fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de La Libertad, Junín y Callao

348957RR. N°s. 760, 761, 762 y 764-2007-MP-FN.- Nombran y designan fiscales en despachos de fiscalías superiores y provinciales de los Distritos Judiciales de Lima y Cajamarca 348960

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 874-2007.- Autorizan a Citibank del Perú S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en establecimientos comerciales de los departamentos de Arequipa, Cusco, Ica, Lambayeque, Piura y La Libertad

348962Res. N° 879-2007.- Autorizan la organización de la empresa de seguros “ACE SEGUROS S.A.” 348963

UNIVERSIDADES

Res. N° 670-07-R.- Exoneran de proceso de selección el alquiler de local de la sede del Cono Noreste del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacioal del Callao

348964

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. N° 128-2007/SIS.- Aprueban y formalizan pago de prestaciones de salud a diversas Unidades Ejecutoras

348965

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION

PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. N° 042-2007-02.00.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada en locales del SENCICO 348971

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 050-024-0000152.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa - Oficina Zonal Juliaca 348972

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 203-2007-SUNARP/SN.- Designan representante de la Cámara de Comercio y la Producción del Callao ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con competencia en la Oficina Registral del Callao

348972

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza N° 009-2007-CR-GRH.- Aprueba la conformación del Consejo Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco 348973

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

R.D. N° 030-2007-GR-SM/DREM.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2007 348974

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza N° 011-2007-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional 348975

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. N° 00030.- Aprueban habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito 348975

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348921

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. N° 06-2007-A/MC.- Disponen el embanderamiento general del distrito 348977

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza N° 340-MDEA.- Aprueban Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito de El Agustino 348978

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza N° 228-MDJM.- Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas -RAS 348979R.A. N° 253-2007.- Sancionan con destitución y cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad 348989

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. N° 010-2007.- Reconforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina para el año 2007

348993

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza N° 184-MDL.- Aprueban Incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del año 2007 348994Ordenanza N° 185-MDL.- Aprueban Ordenanza de Regularización y Saneamiento de Valores Tributarios en la vía de Ejecución Coactiva 348995

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Res. N° 015-2006-SGOPHU-GDU/ML.- Aprueban proyecto de habiliación urbana de terreno ubicado en el distrito 348996

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

R.A. N° 375-2007-MPL.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios 348997

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 100-MDPP.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2008 348999

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Acuerdo N° 035-2007/MDSMP.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de comunicación de radio troncalizado digital 349001D.A. N° 007-2007/MDSMP.- Amplían vigencia del D.A. N° 004-2007-A/MDSMP 349002R.A. N° 291-2007/MDSMP.- Nombran Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 349002

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 0012-2007-MDSA.- Aprueban Ordenanza de control de vendedores formales e informales y servicios delivery efectuados por personas naturales y empresas dedicados a la preparación de alimentos para el público en el distrito 349003

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 289-MSS.- Otorgan Beneficio Temporal de Regularización para el Pago de Deudas Tributarias

349004Ordenanza N° 290-MSS.- Modifican artículo de la Ordenanza N° 287-MSS referente al Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008

349006

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Declaran el 7 de julio como el “Día del Santuario Histórico de Machu Picchu - Nueva Maravilla del Mundo”

DECRETO SUPREMONº 062-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Santuario Histórico de Machu Picchu, ubicado en el departamento del Cusco, reconocido por Decreto Supremo Nº 001-81-AA, de 8 de enero de 1981, por su marco paisajístico y monumentos arqueológicos que alberga, constituye un motivo de orgullo y privilegio para el país, siendo la ciudadela de Machu Picchu considerada como uno de los monumentos arquitectónicos y arqueológicos más importantes del planeta;

Que, el Santuario Histórico de Machu Picchu fue proclamado Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad el día 9 de diciembre de 1983, por el Comité de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, confirmando así su excepcional valor como Patrimonio de la Humanidad;

Que, el día 7 de julio de 2007, se ha declarado a la ciudadela incaica de Machu Picchu como una de las “Nuevas 7 Maravillas del Mundo”, en el evento organizado por la Fundación New Open World, en la ciudad de Lisboa, Portugal;

Que, es deber del Estado destacar la importancia que el Santuario Histórico de Machu Picchu tiene para el país, así como reafirmar la voluntad de fomentar la conservación del monumento como patrimonio cultural y natural de la humanidad, promoviendo y contribuyendo al proceso de identidad e integración nacional; por lo que se considera conveniente declarar el día 7 de julio de cada año como el “Día del Santuario Histórico de Machu Picchu - Nueva Maravilla del Mundo”;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declara Día del Santuario Histórico de Machu Picchu

Declárase el 7 de julio de cada año como el “Día del Santuario Histórico de Machu Picchu - Nueva Maravilla del Mundo”.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348922

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

83922-1

Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 125-2007-PCM

Lima, 12 de julio de 2007

VISTO: El Oficio Nº 1935-2007-MTPE/4/10.1 de fecha 11 de julio de 2007, del Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, permitirá de suscribirse dicho Acuerdo, que nuestro país tenga acceso a un mercado de mayor capacidad adquisitiva, mejores y nuevas inversiones, leyes arancelarias claras, posicionamiento estratégico, competitividad y más puestos de trabajo;

Que, estando próximo a que el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica envíe a su Congreso, la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio - TLC con el Perú, y siendo la suscripción de dicho Tratado una de las prioridades del Estado Peruano, resulta necesario autorizar el viaje, en misión oficial, de la señora Susana Isabel Pinilla Cisneros, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, a fin que entre los días 13 al 18 de julio de 2007, sostenga reuniones de trabajo con autoridades del Congreso y del Gobierno de dicho país, para fortalecer la posición peruana sobre la conveniencia de la firma del Tratado de Libre Comercio - TLC, encargándose además, la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo al Ministro de Salud, quien lo reemplazará;

Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2007; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en misión oficial, de la señora SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 13 al 18 de julio de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 615,00Viáticos : US$ 660,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor CARLOS SANTIAGO

VALLEJOS SOLOGUREN, Ministro de Salud, a partir del 13 de julio y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

83922-6

AGRICULTURA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias de programas informáticos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 155-2007-INRENA

Lima, 6 de julio del 2007

VISTOS: La Solicitud de Servicios Nº 337-2007-OGATEIRN de

fecha 9 de mayo de 2007 emitido por la Oficina de Gestión Ambiental, Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales - OGATEIRN, la Solicitud de Servicios Nº 008-2007-OSINFOR de fecha 7 de junio de 2007, emitida por la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR, el Informe Técnico Legal Nº 002-INRENA-OA-OAJ de fecha 2 de julio de 2007 emitido por las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica del INRENA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Solicitud de Servicios Nº 337-2007-OGATEIRN de fecha 9 de mayo de 2007, la Oficina de Gestión Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales – OGATEIRN, ha solicitado la adquisición de 4 Licencias de Arc Gis Arc View 9.2 Windows 2000/XP y 2 Licencias de Extensión para Arc GIS 9.2 Spatial Analyst, para el Proyecto “Desarrollo Forestal de las zonas turísticas del Alto Urubamba – Región Amazonas, mediante una zonificación turística y ecológica”, siendo el monto referencial Treinta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Nuevos Soles (S/. 38,888.00); para tal fin adjuntan los Términos de Referencia respectivos, formulados conjuntamente con la Gerencia de Informática;

Que, los Términos de Referencia alcanzados por OGATEIRN justifican la adquisición de los bienes solicitados, señalando que el procesamiento de la información cartográfica, coberturas temáticas e imágenes satelitales en el análisis y modelamiento espacial, son instrumentos de suma importancia para la formulación de los estudios y proyectos que el INRENA desarrolla. Asimismo señala como fuente de financiamiento: Transferencias – PLAN COPESCO – TIPO – A, Meta 158 - Desarrollo Forestal en zonas Turísticas del Alto Utcubamba mediante una Zonificación Turística y Ecológica;

Que, mediante Solicitud de Servicios Nº 008-2007-OSINFOR de fecha 7 de junio de 2007, la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, ha solicitado la adquisición de 4 Licencias de Arc View Single 9.2 Windows 2000/XP, para la elaboración de información y mapas a ser utilizados en las evaluaciones y supervisiones que realiza su oficina, con un monto referencial de Veintinueve Mil Dieciséis y 80/100 Nuevos Soles (S/.29,016.80), adjuntando para tal fin, los Términos de Referencia respectivos, formulados conjuntamente con la Gerencia de Informática, señalando

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348923

asimismo que la Fuente de Financiamiento son los Recursos Directamente Recaudados (RDR) - Meta 078;

Que, con Informe Nº 129-2007-INRENA-OA-UL, del 26 de junio de 2007, el Director (e) de la Unidad de Logística indica que se solicitó a distintas empresas cotizaciones para la adquisición de dicho licenciamiento, siendo ellas (conforme aparece de los documentos alcanzados) GEOMAP CONSULTING, EAGLE MAPPING, BMP y TELEMÁTICA; pudiendo obtener información únicamente de las Empresas BMP y TELEMATICA, la primera de las cuales, manifestó a través de correo electrónico de fecha 8 de junio de 2007, que ellos no venden productos Arc View y la empresa TELEMATICA, contestó mediante Carta TM-715-2007 de fecha 13 de junio de 2007, que son reconocidos representantes de los productos ESRI Inc y líderes mundiales en el desarrollo de software con el uso de tecnología de Sistemas de Información Geográfica o GIS integrable con otras tecnologías;

Que, en el mencionado documento, la Unidad de Logística concluye señalando que “del estudio de mercado realizado se deduce que TELEMATICA es la única empresa que podría ofrecer el software de Sistema de Información Geográfica en el mercado de acuerdo a las Especificaciones Técnicas dadas por la Oficina de Informática”;

Que, mediante Memorandum Nº 261-2007-INRENA-OI de fecha 2 de julio de 2007, la Oficina de Informática del INRENA señala que “el INRENA tiene como estándar para el manejo de información cartográfica, los productos ofrecidos por la empresa ESRI y a la fecha viene adquiriendo las licencias respectivas. Por consiguiente la plataforma tecnológica para el manejo de información cartográfica en el INRENA,se basa en estos productos, no admitiendo sustitutos debido a que los productos no garantizan una compatibilidad total con el estándar de trabajo optado por la institución”.

Que, de acuerdo a la Traducción Oficial, emitida por María del Carmen Pizarro Sabogal, Traductora Pública Juramentada, la Carta cursada por Environmental Systems Research Institute Inc. (ESRI) de fecha 24 de enero de 2007, señala que esta empresa domiciliada en California - Estados Unidos de América, es el desarrollador y fabricante

de la línea de productos de software ESRI (ArcInfo, ArcSDE, ArcView y ArcIMS), además certifica que TELEMÁTICA S.A. una compañía independiente, es su distribuidor exclusivo y autorizado en la República del Perú y se encuentra facultado para realizar demostraciones, promover, comercializar, distribuir y brindar soporte a determinados productos de software ESRI y a los materiales relacionados;

Que, mediante Carta de 13 de junio de 2007, la empresa TELEMATICA S.A. ha remitido la Cotización: CO/S2007-508, cuya vigencia es hasta el 13 de julio de 2007, mediante el cual señala que los productos requeridos por las áreas usuarias del INRENA (OGATEIRN y OSINFOR) tienen el siguiente costo:

En el caso de OGATEIRN• 4 Licencias de Arc Gis Arc View 9.2

Windows 200/XP y, S/. 16,493.40 • 2 Licencias de Extensión para Arc

GIS 9.2 Spatial Analyst S/.22,383.90

------------------S/. 38,877.30

En el caso de OSINFOR• 4 Licencias de Arc Gis Arc View 9.2

Windows 200/XP y, S/. 16,493.40

Que, es función del INRENA proporcionar a los sectores público y privado información sobre los recursos naturales renovables de su competencia, que, en este sentido, el INRENA es conciente de la importancia de contar con un SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO INSTITUCIONAL, que integre y administre de manera eficiente y eficaz la información que se desarrolla y procesa en nuestra Institución;

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 13-A del Decreto Supremo Nº 002-2003-AG – Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR, es el órgano encargado de supervisar, evaluar, controlar y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348924

verificar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal con fines maderables, los planes de manejo y el aprovechamiento de otros productos del bosque en dichas concesiones, siendo que es imprescindible para el logro de sus objetivos, entre otros, la utilización del software para la elaboración de información y mapas.

Que, el Artículo 19º Inciso e) del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto supremo Nº083-2004-PCM, concordante con el 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, para lo cual la entidad podrá contratar directamente;

Que, de acuerdo al Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, las exoneraciones en el INRENA, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, son aprobadas por Resolución Jefatural, requiriendo previamente de un Informe Técnico Legal; documentos que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los 10 días naturales siguientes de la aprobación. Asimismo, esta documentación debe ser publicada en el SEACE y la Resolución, publicada también en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada entidad deberá elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido;

Que, el Artículo 11º del referido Texto Único Ordenado, estipula que es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que dicho proceso esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento;

Que, con Resolución Gerencial Nº 019-2007-INRENA-GG de fecha 17 de mayo de 2007, se modificó el Plan anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INRENA, disponiendo entre otros, incluir con número de referencia 639, la Adquisición de Software de Información Geográfica, con un monto referencial de Sesenta y Ocho Mil Novecientos Nuevos Soles (S/.68,900);

Que, el Informe Técnico Legal Nº002-2007INRENA-OA-OAJ de fecha 2 de julio de 2007, concluye señalando a la luz de los documentos revisados, que el INRENA requiere contar con un Sistema de Información Geográfica que le permita proporcionar eficiente y eficazmente información geográfica integrada sobre los recursos naturales renovables de su competencia al sector público y privado nacional, así como que los bienes requeridos no admiten sustitutos y la única empresa autorizada por la Environmental Systems Research Institute, Inc. (ESRI), para la venta de herramientas GIS en el Perú es la empresa TELEMÁTICA S.A;

Que, el mencionado informe señala asimismo que al quedar establecida la condición de proveedor único de la empresa TELEMÁTICA S.A. procede se emita la correspondiente Resolución Jefatural que exonere del proceso de selección la ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE INFORMACION GEOGRÁFICA, hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 70/100 NUEVOS SOLES (S/. 55,370.70), monto cotizado por la empresa en mención, que equivale aproximadamente a un 20% menos, del monto referenciado al momento de la inclusión en el PAAC;

Que, en tal sentido existiendo la documentación técnica y legal que justifica la procedencia y necesidad de la exoneración, de acuerdo al artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario expedir la Resolución Jefatural que aprueba la exoneración del proceso de selección para la adquisición de los softwares y licencias;

Con las visaciones de la Oficina de Administración, Oficina de Informática, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planificación, Oficina de Gestión Ambiental, Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales, Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables y Gerencia General; y

De conformidad con el Artículo 8º Inciso J) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2003-G, así como en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM:

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del

proceso de selección para la adquisición de licencias que se detallan a continuación:

CANTIDAD DESCRIPCIÓN MONTO REFERENCIAL S/.

08 Licencias de Arc Gis Arc View 9.2 Windows 200/XP

32,986.80

02 Licencia de la extensión ArcGIS 9.2 Spatial Analyst

22,383.90

TOTAL 55,370.70

Artículo Segundo.- El egreso que demande la adquisición de las licencias afectará a la Fuente de Financiamiento: Transferencias - PLAN COPESCO – TIPO – A, Meta 158 - Desarrollo Forestal en zonas Turísticas del Alto Utcubamba mediante una Zonificación Turística y Ecológica, por la suma de S/38,877.30 y de Recursos Directamente Recaudados (RDR) – Meta 078, la suma de S/.16,493.40.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración del INRENA, llevar a cabo la adquisición de los bienes señalados en coordinación con la Oficina de Informática del INRENA.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administración del INRENA, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el SEACE, conjuntamente con el Informe Técnico Legal y la remisión de una copia de la misma y de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAAC ROBERTO ANGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

82947-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Disponen la publicación de cifras estimadas de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2008 de los Gobiernos Regionales y Locales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 002-2007-EF/65.01

Lima, 10 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley Nº 28056

- Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF, dispone que los niveles de recursos que los Gobiernos Regionales o Locales considerarán, de manera referencial, como techos presupuestales, están constituidos por los montos asignados en el año inmediato anterior, ajustando su asignación a las cifras que la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales publique;

Que, el numeral 15.4 del artículo 15° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone un plazo máximo para la transferencia del canon minero;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348925

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 13º de la Directiva N° 006-2007-EF/76.01, Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2007-EF/76.01, establece que, para la Asignación Presupuestaria Total, la Asignación Presupuestaria - MEF la comunican la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales;

Que, mediante Oficios Nº 1938-2007-MIMDES/SG y Nº 264-2007-MIMDES/VMDS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y Oficio Nº 395-2007-MTC/09.03 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones han sido remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas las asignaciones de recursos públicos correspondientes a los programas sociales a ser asignados a cada Gobierno Local verificado y/o acreditado;

Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente resulta necesario publicar los estimados de los fondos públicos siguientes: Canon Minero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergético, las Regalías Mineras y los Programas Sociales en proceso de descentralización comunicados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publíquense las cifras estimadas de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2008 para los Gobiernos Regionales y Locales, cuyos montos se detallan en los Anexos siguientes que forman parte de la presente Resolución:

Anexo 1: Transferencias por concepto de Canon Minero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergético y de las Regalías Mineras.

Anexo 2: Transferencias por Programas Sociales para municipalidades acreditadas y/o verificadas.

Artículo 2º.- Las cifras estimadas a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución son referenciales y en ningún caso vinculantes por estar sujetas a cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados, a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y a las variaciones en los indicadores utilizados.

Los estimados de recursos provenientes del Canon Minero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergético, las Regalías Mineras, adicionalmente, se han calculado sobre las hipótesis de precios y producción correspondientes.

Los Gobiernos Regionales y Locales deberán prever las estrategias contingentes en los casos que los montos a ser transferidos finalmente sean mayores o menores a los estimados que se publican en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de los Anexos mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe/DGAES/normatividadgaes.php).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER KAPSOLI SALINASDirector General Dirección General deAsuntos Económicos y Sociales

83565-1

ENERGIA Y MINAS

Modifican los Reglamentos de Estableci-mientos de GLP para uso automotor y de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos

DECRETO SUPREMONº 037-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos Supremos Nº 019-97-EM y Nº 054-93-EM, se aprobaron el Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros y el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, respectivamente;

Que, los Reglamentos mencionados contienen entre otras disposiciones, las referidas a las condiciones de seguridad que deben cumplir los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles para que puedan operar, las mismas que tienen como finalidad principal garantizar una adecuada protección a la vida, salud y seguridad de los trabajadores de los establecimientos y del público en general, en las operaciones propias de la comercialización de combustibles;

Que, una medida de seguridad, es la fijación de distancias mínimas dentro y fuera de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, las cuales permiten minimizar riesgos y/o peligros en caso de ocurrencia de siniestros en dichos establecimientos;

Que, en este sentido, se debe uniformizar las distancias mínimas de seguridad para las diversas clases de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles (líquidos y/o GLP), tomando en consideración además las exigencias establecidas en los códigos internacionales, así como concordar las distancias a cables eléctricos con las señaladas en los códigos del sector eléctrico. Asimismo, es necesario disponer de otras medidas de seguridad necesarias para la instalación y operación de dichos establecimientos;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del literal g del artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Modificar el literal g del artículo 2º del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, por el siguiente texto:

“Artículo 2º.- Para los fines del presente Reglamento se consideran las definiciones y siglas siguientes:

A. DEFINICIONES

(...)

g. Establecimiento de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor, en adelante Gasocentro: Instalación en un bien inmueble para la venta de GLP para uso automotor exclusivamente a través de Dispensadores, el mismo que deberá contar con la autorización de la DGH; y que, además, pueden prestar otros servicios, en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como:

(...)

6. Venta de GLP envasado en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el reglamento específico.

7. Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicio al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento, ni afecte la seguridad del establecimiento.”

Artículo 2º.- Modificación del artículo 19º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Modificar el artículo 19º del Reglamento de Establecimiento de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, por el siguiente texto:

“Artículo 19º.- Para la instalación de un Gasocentro, se exigirán distancias mínimas, que serán medidas como las proyecciones horizontales en el suelo y se tomarán

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348926

referidas al Dispensador, al punto de descarga de la válvula de seguridad y a las conexiones de carga a los tanques. Dichas distancias mínimas serán las siguientes:

a. Siete metros con sesenta centímetros (7.6 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas y centros de transformación y transformadores eléctricos.

b. Cincuenta metros (50 m) del límite de propiedad de la construcción o proyecto aprobado por la Municipalidad de centros educativos, mercados, supermercados, hospitales, clínicas, iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas militares, comisarías o zonas policiales, establecimientos penitenciarios y lugares de espectáculos públicos que tengan Licencia Municipal o autorización equivalente para su funcionamiento.

Dicha medición se hará en forma radial desde los puntos donde se pueden producir gases.

No está permitida la instalación de un Gasocentro dentro de los linderos de Plantas Envasadoras. Si el Gasocentro y la Planta Envasadora fueran contiguos, deberá instalarse una pared medianera de cuatro metros cincuenta centímetros (4.5 m) de altura y deberán tener tanques independientes.

Se podrá abastecer al tanque del Gasocentro a partir del tanque de la Planta Envasadora colindante, en cuyo caso se deberá contar con una bomba especial para el Gasocentro, esta bomba deberá ser accionada desde el Gasocentro y debe estar conectada al sistema de parada automática de emergencia de dicho establecimiento de venta al público de GLP para uso automotor; además, debe poder ser detenida, desde las instalaciones de la Planta Envasadora. Durante la operación de la bomba un operario de la Planta Envasadora deberá estar presente en todo momento supervisando su adecuada operación.

La línea entre la Planta Envasadora y el Gasocentro debe estar enterrada y contar con una válvula de cierre de emergencia (Emergency shut off valve) equipada para cierre remoto y cierre automático operable desde la Planta de Envasadora y desde el Gasocentro, y una válvula de exceso de flujo, ambas instaladas a la salida de la bomba.”

Artículo 3º.- Derogación de los artículos 20º y 21º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Derogar los artículos 20º y 21º del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM.

Artículo 4º.- Modificación del artículo 26º del Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Modificar el artículo 26º del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, por el siguiente texto:

“Artículo 26º.- Para la isla de Dispensadores en zonas urbanas, el retiro mínimo será de tres metros (3 m) a partir del borde interior de la vereda.”

Artículo 5º.- Modificación del artículo 27º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Modificar el artículo 27º del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, por el siguiente texto:

“Artículo 27º.- En las áreas urbanas, el ancho de las entradas será de seis metros (6 m) como mínimo y de ocho metros (8 m) como máximo y el de las salidas de tres metros con sesenta centímetros (3,6 m) como mínimo y de seis metros (6 m) como máximo, medidas perpendicularmente al eje de las mismas. La entrada o salida afectará solamente a la vereda que da frente a la propiedad utilizada, no pudiendo hacer uso de las esquinas para ingresos y salidas.

Para los Gasocentros que se ubiquen en las carreteras, el ancho de las entradas y salidas no podrán exceder de doce metros (12 m), medida perpendicularmente al eje de las mismas.”

Artículo 6º.- Modificación del artículo 30º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Modificar el artículo 30º del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo

para Uso Automotor – Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, por el siguiente texto:

“Artículo 30º.- En caso se desee techar las zonas adyacentes de las islas de GLP donde se detienen los vehículos para servicio, la altura mínima será de cuatro metros y noventa centímetros (4,9 m). El techo deberá ser de material resistente al fuego y todas las instalaciones eléctricas del mismo deberán cumplir lo establecido en la NFPA 70.”

Artículo 7º.- Modificación del artículo 47º del Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Modificar el artículo 47º del Reglamento de Establecimiento de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, por el siguiente texto:

“Artículo 47º.- Los puntos de carga de los tanques deben ubicarse a una distancia mínima de ocho metros (8 m) de los edificios más cercanos.

Los puntos de emanación de gases deben ubicarse a una distancia mínima con respecto a las subestaciones eléctricas elevadas, los transformadores eléctricos elevados y a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conduzcan electricidad según el siguiente cuadro:

TIPO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICASubestación Aérea de Distribución(Tensión menor o igual a 36000 V)Medido a la proyección vertical (en el plano horizontal) más cercana a la parte energizada

7,6 m

Línea aérea de Baja Tensión(Tensión menor o igual a 1000 V) 7, 6 mLínea aérea de Media Tensión(Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V) 7,6 mLínea aérea de Alta Tensión(Tensión mayor de 36000 V hasta 145000 V)(Tensión mayor de 145000 V hasta 220000 V)

10 m12 m

Artículo 8º.- Modificación del artículo 91º del Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Modificar el artículo 91º del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, por el siguiente texto:

“Artículo 91º.- Los Gasocentros están prohibidos de envasar GLP en cilindros portátiles.”

Artículo 9º.- Modificación del artículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Modificar el artículo 92º del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, por el siguiente texto:

“Artículo 92º.- Las Estaciones de Servicios que se encuentren debidamente autorizadas y registradas en la DGH; y, en consecuencia, estén expendiendo combustibles líquidos, podrán vender GLP para uso automotor, siempre que cuenten con un área disponible y apropiada para ello y bajo las siguientes condiciones de seguridad:

a. La distancia mínima entre los Dispensadores de GLP y los Dispensadores o surtidores de combustibles líquidos deberá ser de tres metros (3 m), salvo que se instalen en paralelo, en cuyo caso la distancia deberá ser de seis metros (6 m).

b. Deben contar con supervisor para las operaciones de GLP, debidamente entrenado en los procedimientos que se indican en el Artículo 18º del presente Reglamento.

c. Deben cumplir con las distancias mínimas establecidas en el Artículo 19º del presente Reglamento y, aquellas que resulten aplicables.

Los Consumidores Directos de GLP para abastecer a sus propios vehículos, deberán cumplir lo establecido en el presente Reglamento, así como en el Reglamento de Seguridad correspondiente.”

Artículo 10º.- Modificación del artículo 11º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM

Modificar el artículo 11º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, por el siguiente texto:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348927

“Artículo 11º.- Para otorgar la Autorización de Construcción e Instalación de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos), se exigirá las distancias mínimas siguientes:

1. Siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas y centros de transformación y transformadores eléctricos. Las medidas serán tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas.

2. Siete metros y sesenta centímetros (7.60 m) desde la proyección horizontal de las subestaciones eléctricas o transformadores eléctricos aéreos hacia donde se puedan producir fugas de Combustible. Las medidas serán tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas.

3. Cincuenta metros (50 m) del límite de propiedad de la construcción o proyecto aprobado por la Municipalidad de centros educativos, mercados, supermercados, hospitales, clínicas, iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas militares, comisarías o zonas policiales, establecimientos penitenciarios y lugares de espectáculos públicos que tengan Licencia Municipal o autorización equivalente para su funcionamiento. Las medidas serán tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas.”

Artículo 11º.- Modificación del artículo 47º del Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM

Modificar el artículo 47º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, por el siguiente texto:

“Artículo 47º.- Los surtidores, dispensadores o tanques de combustibles de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) deben ubicarse a una distancia mínima con respecto a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conduzcan electricidad según el siguiente cuadro:

TIPO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICALínea aérea de Baja Tensión(Tensión menor o igual a 1000 V) 7,6 mLínea aérea de Media Tensión(Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V) 7,6 mLínea aérea de Alta Tensión(Tensión mayor de 36000 V hasta 145000 V)(Tensión mayor de 145000 V hasta 220000 V)

10 m12 m

Artículo 12º.- Excepciones en el cumplimiento de distancias mínimas para ampliaciones y/o modificaciones de establecimientos

En las ampliaciones y/o modificaciones de Estable-cimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o GLP, se exceptuará del cumplimiento de las distancias mínimas exigidas en el numeral 3 del artículo 11º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM y el literal b del artículo 19º del Reglamento de Establecimiento de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-97-EM, si se cumplen las siguientes condiciones:

1. Por cada nuevo tanque de combustible líquido o GLP a instalarse se deberá retirar uno o más tanques de combustible líquido o GLP de capacidad total igual o mayor, indistintamente del combustible reemplazado. El nuevo tanque deberá ubicarse a una distancia igual o mayor que la que tenía los tanques reemplazados respecto a los establecimientos comprendidos en los artículos antes mencionados.

2. Cada nuevo dispensador de combustible líquido o GLP que se desee instalar deberá ubicarse a una distancia igual o mayor a la que tiene el dispensador existente más cercano a los establecimientos comprendidos en los artículos antes mencionados.

3. Cada nueva toma de carga de los tanques de combustible líquido o GLP que se desee instalar deberá ubicarse a una distancia igual o mayor a la que tiene la toma de carga existente más cercana a los establecimientos comprendidos en los artículos antes mencionados.

Artículo 13º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

83922-2

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127

DECRETO SUPREMONº 038-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos;

Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6° y 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria;

Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con LOON PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127, ubicado entre las provincias del Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto del departamento de Loreto;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 039-2007, de fecha 29 de marzo de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- Del lote objeto del contratoAprobar la conformación, extensión, delimitación y

nomenclatura del área inicial del Lote 127, ubicado entre las provincias del Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto del departamento de Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- De la aprobación del contratoAprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y

Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348928

(10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y LOON PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM.

Artículo 3°.- De la autorización para suscribir el contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con LOON PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO “A”

DESCRIPCIÓN DEL LOTE 127

UBICACIÓNEl Lote 127 se encuentra ubicado entre las provincia de Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto del departamento de Loreto, Zona Selva Norte del Perú y está delimitado tal como se muestra en el Anexo “B” (Mapa) conforme a la siguiente descripción.

PUNTO DE REFERENCIAEl Punto de Referencia o (P.R.) es la Estación Geodésica PVS N° 308, denominado Nuevo Valencia, ubicado en el caserío de Nuevo Valencia, distrito de Tigre, provincia de Loreto, departamento de Loreto.

PUNTO DE PARTIDADesde el Punto de Referencia (P.R.) se mide 22,854.230 m. hacia el Este y luego 47,573.280 m. hacia el Sur hasta encontrar el Punto (5) que es el Punto de Partida (P.P.) del perímetro del Lote.

CONFORMACIÓN DEL LOTEDesde el Punto (5) o (P.P.) se mide 6,157.380 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (6).Desde el Punto (6) se mide 13,602.250 m. Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (7).Desde el Punto (7) se mide 28,876.000 m. Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (24).Desde el Punto (24) se mide 5,014.500 m. Oeste en línea recta con Azimut de 270°00’00” hasta llegar al Punto (23).Desde el Punto (23) se mide 15,500.000 m. Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (31).Desde el Punto (31) se mide 5,014.500 m. Este en línea recta con azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (32).Desde el Punto (32) se mide 50,531.000 m. Sur en línea recta con azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (75).Desde el Punto (75) se mide 114,904.980 m. Oeste en línea recta con azimut de 270°00’00” hasta llegar al Punto (69).Desde el Punto (69) se mide 48,929.000 m. Norte en línea recta con azimut de 360°00’00” hasta llegar al Punto (37).Desde el Punto (37) se mide 34,229.810 m. Este en línea recta con azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (39).Desde el Punto (39) se mide 52,135.380 m. Norte en línea recta con azimut de 360°00’00” hasta llegar al Punto (1).Desde el Punto (1) se mide 67,072.920 m. Este en línea recta con azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (5) o Punto de Partida (P.P.) cerrando así el perímetro del Lote.

COLINDANCIASPor el Norte con los Lote 101, 104 y 8; por el Este con el Lote 106 y 8; por el Sur con el Área XIV y áreas libres, por el Oeste con el Lote 112 y 101.

DEFINICIÓN DE LAS PARCELASParcela 1 rodeada por los puntos de esquina 1,2,9 y 8Parcela 2 rodeada por los puntos de esquina 2,3,10 y 9

Parcela 3 rodeada por los puntos de esquina 3,4,11 y 10Parcela 4 rodeada por los puntos de esquina 4,5,6,7,12 y 11Parcela 5 rodeada por los puntos de esquina 8,9,14 y 13Parcela 6 rodeada por los puntos de esquina 9,10,15 y 14Parcela 7 rodeada por los puntos de esquina 10,11,16 y 15Parcela 8 rodeada por los puntos de esquina 11,12,17 y 16Parcela 9 rodeada por los puntos de esquina 13,14,19 y 18Parcela 10 rodeada por los puntos de esquina 14,15,20 y 19Parcela 11 rodeada por los puntos de esquina 15,16,21 y 20Parcela 12 rodeada por los puntos de esquina 16,17,22 y 21Parcela 13 rodeada por los puntos de esquina 18,19,26 y 25Parcela 14 rodeada por los puntos de esquina 19,20,27 y 26Parcela 15 rodeada por los puntos de esquina 20,21,28 y 27Parcela 16 rodeada por los puntos de esquina 21,22,24,23,29 y 28Parcela 17 rodeada por los puntos de esquina 25,26,34 y 33Parcela 18 rodeada por los puntos de esquina 26,27,35 y 34Parcela 19 rodeada por los puntos de esquina 27,28,30,36 y 35Parcela 20 rodeada por los puntos de esquina28,29,31 y 30Parcela 21 rodeada por los puntos de esquina 37,38,41 y 40Parcela 22 rodeada por los puntos de esquina 38,39,42 y 41Parcela 23 rodeada por los puntos de esquina 33,34,44,43,42 y 39Parcela 24 rodeada por los puntos de esquina 34,35,45 y 44Parcela 25 rodeada por los puntos de esquina 35,36,46 y 45Parcela 26 rodeada por los puntos de esquina 30,31,32,47,46 y 36Parcela 27 rodeada por los puntos de esquina 40,41,49 y 48Parcela 28 rodeada por los puntos de esquina 41,42,43,50 y 49Parcela 29 rodeada por los puntos de esquina 43,44,51 y 50Parcela 30 rodeada por los puntos de esquina 44,45,52 y 51Parcela 31 rodeada por los puntos de esquina 45,46,53 y 52Parcela 32 rodeada por los puntos de esquina 46,47,54 y 53Parcela 33 rodeada por los puntos de esquina 48,49,56 y 55Parcela 34 rodeada por los puntos de esquina 49,50,57 y 56Parcela 35 rodeada por los puntos de esquina 50,51,58 y 57Parcela 36 rodeada por los puntos de esquina 51,52,59 y 58Parcela 37 rodeada por los puntos de esquina 52,53,60 y 59Parcela 38 rodeada por los puntos de esquina 53,54,61 y 60Parcela 39 rodeada por los puntos de esquina 55,56,63 y 62Parcela 40 rodeada por los puntos de esquina 56,57,64 y 63Parcela 41 rodeada por los puntos de esquina 57,58,65 y 64Parcela 42 rodeada por los puntos de esquina 58,59,66 y 65Parcela 43 rodeada por los puntos de esquina 59,60,67 y 66Parcela 44 rodeada por los puntos de esquina 60,61,68 y 67Parcela 45 rodeada por los puntos de esquina 62,63,70 y 69Parcela 46 rodeada por los puntos de esquina 63,64,71 y 70Parcela 47 rodeada por los puntos de esquina 64,65,72 y 71Parcela 48 rodeada por los puntos de esquina 65,66,73 y 72Parcela 49 rodeada por los puntos de esquina 66,67,74 y 73Parcela 50 rodeada por los puntos de esquina 67.68.75 y 74

RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DEL LOTE

COORDENADASGEOGRÁFICAS

COORDENADAS PLANAS U.T.M.

Punto Latitud Sur Longitud Oeste Metros Norte Metros Este

PVS N° 308 (P.R.) 03°07’25”236 75°40’26”642 9’654,708.660 425,099.210

5 (P.P.) 03°33’14”996 75°28’06”963 9’607,135.380 447,953.440

6 03°36’35”527 75°28’07”065 9’600,978.000 447,953.440

7 03°36’35”725 75°20’46”161 9’600,978.000 461,555.690

24 03°52’16”158 75°20’46”530 9’572,102.000 461,555.690

23 03°52’16”087 75°23’29”119 9’572,102.000 456,541.190

31 04°00’40”886 75°23’29”355 9’556,602.000 456,541.190

32 04°00’40”959 75°20’46”739 9’556,602.000 461,555.690

75 04°28’06”632 75°20’47”472 9’506,071.000 461,555.690

69 04°28’02”234 76°22’55”542 9’506,071.000 346,650.710

37 04°01’29”173 76°22’52”708 9’555,000.000 346,650.710

39 04°01’30”848 76°04’22”877 9’555,000.000 380,880.520

1 03°33’13”175 76°04’20”785 9’607,135.380 380,880.520

RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DE LAS PARCELAS

COORDENADAS PLANAS U.T.M.Punto Metros Norte Metros Este

1 9’607,135.380 380,880.5202 9’607,135.380 401,555.6903 9’607,135.380 421,555.6904 9’607,135.380 441,555.690

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348929

Punto Metros Norte Metros Este5 9’607,135.380 447,953.4406 9’600,978.000 447,953.4407 9’600,978.000 461,555.6908 9’596,071.000 380,880.5209 9’596,071.000 401,555.690

10 9’596,071.000 421,555.69011 9’596,071.000 441,555.69012 9’596,071.000 461,555.69013 9’586,071.000 380,880.52014 9’586,071.000 401,555.69015 9’586,071.000 421,555.69016 9’586,071.000 441,555.69017 9’586,071.000 461,555.69018 9’576,071.000 380,880.52019 9’576,071.000 401,555.69020 9’576,071.000 421,555.69021 9’576,071.000 441,555.69022 9’576,071.000 461,555.69023 9’572,102.000 456,541.19024 9’572,102.000 461,555.69025 9’566,071.000 380,880.52026 9’566,071.000 401,555.69027 9’566,071.000 421,555.69028 9’566,071.000 441,555.69029 9’566,071.000 456,541.19030 9’556,602.000 441,555.69031 9’556,602.000 456,541.19032 9’556,602.000 461,555.69033 9’556,071.000 380,880.52034 9’556,071.000 401,555.69035 9’556,071.000 421,555.69036 9’556,071.000 441,555.69037 9’555,000.000 346,650.71038 9’555,000.000 361,555.69039 9’555,000.000 380,880.52040 9’546,071.000 346,650.71041 9’546,071.000 361,555.69042 9’546,071.000 380,880.52043 9’546,071.000 381,555.69044 9’546,071.000 401,555.69045 9’546,071.000 421,555.69046 9’546,071.000 441,555.69047 9’546,071.000 461,555.69048 9’536,071.000 346,650.71049 9’536,071.000 361,555.69050 9’536,071.000 381,555.69051 9’536,071.000 401,555.69052 9’536,071.000 421,555.69053 9’536,071.000 441,555.69054 9’536,071.000 461,555.69055 9’526,071.000 346,650.71056 9’526,071.000 361,555.69057 9’526,071.000 381,555.69058 9’526,071.000 401,555.69059 9’526,071.000 421,555.69060 9’526,071.000 441,555.69061 9’526,071.000 461,555.69062 9’516,071.000 346,650.71063 9’516,071.000 361,555.69064 9’516,071.000 381,555.69065 9’516,071.000 401,555.69066 9’516,071.000 421,555.69067 9’516,071.000 441,555.690

Punto Metros Norte Metros Este68 9’516,071.000 461,555.69069 9’506,071.000 346,650.71070 9’506,071.000 361,555.69071 9’506,071.000 381,555.69072 9’506,071.000 401,555.69073 9’506,071.000 421,555.69074 9’506,071.000 441,555.69075 9’506,071.000 461,555.690

EXTENSIÓN (Áreas por Parcelas)

Parcela Área1 22,875.794 ha2 22,128.760 ha3 22,128.760 ha4 13,753.338 ha5 20,675.170 ha6 20,000.000 ha7 20,000.000 ha8 20,000.000 ha9 20,675.170 ha

10 20,000.000 ha11 20,000.000 ha12 20,000.000 ha13 20,675.170 ha14 20,000.000 ha15 20,000.000 ha16 16,975.755 ha17 20,675.170 ha18 20,000.000 ha19 20,000.000 ha20 14,189.770 ha21 13,308.656 ha22 17,255.140 ha23 20,675.170 ha24 20,000.000 ha25 20,000.000 ha26 21,062.000 ha27 14,904.980 ha28 20,000.000 ha29 20,000.000 ha30 20,000.000 ha31 20,000.000 ha32 20,000.000 ha33 14,904.980 ha34 20,000.000 ha35 20,000.000 ha36 20,000.000 ha37 20,000.000 ha38 20,000.000 ha39 14,904.980 ha40 20,000.000 ha41 20,000.000 ha42 20,000.000 ha43 20,000.000 ha44 20,000.000 ha45 14,904.980 ha46 20,000.000 ha47 20,000.000 ha48 20,000.000 ha49 20,000.000 ha50 20,000.000 ha

Total 966,673.743 ha

32 Parcelas regulares de 20,000.000 ha c/u = 640,000.000 ha05 Parcelas regulares de 20,675.170 ha c/u = 103,375.850 ha04 Parcelas regulares de 14,904.980 ha c/u = 59,619.920 ha02 Parcelas regulares de 22,128.760 ha c/u = 44,257.520 ha07 Parcelas irregulares de áreas diversas = 119,420.453 ha

TOTAL 50 PARCELAS = 966,673.743 ha

Las Coordenadas, Distancias, Áreas y Azimuts mencionados en este anexo, se refieren al Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M) Esferoide Internacional, Zona 18 (Meridiano Central 75º00’00”).El Datum Geodésico es el provisional para América del Sur, La Canoa de 1956 ubicado en Venezuela (PSAD 56).En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M. con las Coordenadas Geográficas o con las Distancias, Áreas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serán consideradas correctas.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348930

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348931

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a la República de Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 046-2007-IN/PNP

Lima, 12 de julio de 2007

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 007-2007-DGPNP/OCN INTERPOL-EM, del 12 de junio de 2007, formulada por la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización de viaje al extranjero en comisión de servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel ARAUJO ROMAN, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Gleen Williams HIJAR ANDRADE y del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Adrián MARGARITO ORTIZ a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del 21 de julio al 26 de julio de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 008-2006-JUS del 6 de enero de 2006, se resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado Jorge Francisco BACA CAMPODONICO, formulado por la Vocalía de Instrucción de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita, Colusión Ilegal, Peculado, Malversación de Fondos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía Diplomática, al Gobierno de la República de Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, con Facsímil RE (DGL/CJE) Nº 93 del 5 de junio de 2007, la Embajadora Nita GAMIO DE BARRENECHEA Directora Ejecutiva de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se dirige a la señora doctora Secilia HINOJOSA CUBA Fiscal Adjunta Suprema Titular y Presidenta de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, comunicándole que con relación a la extradición de Jorge Francisco BACA CAMPODONICO, requerido por la Vocalía de Instrucción de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Colusión, Peculado, Malversación de Fondos y Falsedad Ideológica en agravio del Estado Peruano, la Embajada del Perú en Buenos Aires ha transmitido copia del documento de notificación del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, mediante el cual se notifica a la defensa del Estado Peruano, que el Juez Federal Rodolfo CANICOBA CORRAL ha resuelto declarar procedente la extradición a nuestro país del precitado extraditable, y además agradecerá conocer la fecha en la que los agentes de INTERPOL - Lima viajarán a Buenos Aires - República de Argentina, a fin de hacer efectivo el traslado del mismo;

Que, con Oficio Nº 1190-2007-MP-FN-UCJIE del 7 de junio de 2007, la doctora Flora Adelaida BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación, se dirige al General de Policía David Nicolás RODRIGUEZ SEGEU Director General de la Policía Nacional del Perú, haciendo de su conocimiento que con Oficio Nº 2316-2007-MP-FN-UCJIE, se ha solicitado la designación con el carácter de muy urgente de los miembros policiales que se encargarán de la recepción, custodia y traslado del extraditable Jorge Francisco BACA CAMPODONICO y la fecha de su ejecución, gestionando lo relacionado a pasajes, pago de impuestos y viáticos del personal policial, así como del extraditable;

Que, con Oficio Nº 695-2007-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB e Informe Nº 124-2007-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB, ambos del 14 de junio de 2007, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite a la Oficina Central Nacional

INTERPOL - Lima, el Proyecto de Liquidación de Viáticos por comisión de servicio a la ciudad de Buenos Aires .- República de Argentina del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel ARAUJO ROMAN, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Gleen Williams HIJAR ANDRADE y del Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Adrián MARGARITO ORTIZ, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada, y así evitar que la defensa interponga una acción legal que impida o retrase el traslado del extraditable al Perú;

Que, mediante Mensaje IP Nº 4684/2007 del 2 de julio de 2007, la Oficina Central Nacional - INTERPOL Buenos Aires, comunica a la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima que la Cancillería Argentina ha confirmado que la extradición del ciudadano peruano Jorge Francisco BACA CAMPODONICO ha sido definitivamente concedida, en tal sentido la autoridad judicial de Argentina autoriza el traslado del procesado a la República del Perú, en virtud de la orden de búsqueda internacional emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de Perú a cargo del doctor César SAN MARTÍN CASTRO en el marco del expediente 21-2003 y difundida por INTERPOL con fines de extradición, para lo cual el encausado Jorge Francisco BACA CAMPODONICO ha manifestado su consentimiento para ser trasladado hacia su país de origen (extradición simplificada); fijándose como fecha límite para ejecutar el traslado el 31 de julio de 2007;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 – Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348932

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en Comisión de Servicio al Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel ARAUJO ROMAN, al Capitán de la Policía Nacional del Perú Gleen Williams HIJAR ANDRADE y al Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Adrián MARGARITO ORTIZ, a la ciudad de Buenos Aires – República de Argentina, del 21 de julio al 26 de julio de 2007, para los fines a que se contrae la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que por concepto de viáticos ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 – Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Mayor PNP Carlos Manuel ARAUJO ROMAN- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)

6 x 200 US$ 1,200.00- TOTAL US$ 1,200.00

Capitán PNP Gleen Williams HIJAR ANDRADE- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)

6 x 200 US$ 1,200.00- TOTAL US$ 1,200.00

SOT2 PNP Adrian MARGARITO ORTIZ- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)

6 x 200 US$ 1,200.00- TOTAL US$ 1,200.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

83922-7

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis y a representante suplente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0481-2007-IN-0103

Lima, 12 de julio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2007-PCM del 6 de julio de 2007, se conformó la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM;

Que, la citada Comisión Multisectorial se encuentra integrada, entre otros por un representante del Ministerio del Interior;

Que, en ese sentido resulta necesario designar al representante del Ministerio del Interior que integre la

Comisión Multisectorial a que se refiere los considerandos precedentes;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado Manuel Eduardo LARREA SANCHEZ como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis y al Coronel PNP Julian Ángel ROMAN FRANCO como el representante suplente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

83921-1

JUSTICIA

Autorizan la organización de Cursos Regionales de Especialización en Derecho Procesal Penal denominados “El Proceso Penal Acusatorio y las Técnicas de Litigación Oral”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 234-2007-JUS

Lima, 11 de julio de 2007

VISTO, el Oficio N° 458-2007-DNAJ-DDL de fecha 07 de Junio de 2007, cursado por la Dirección de Difusión Legislativa; y

CONSIDERANDO:

Que, para la divulgación del nuevo Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, a través de la Dirección de Difusión Legislativa, propuso la realización de eventos, a nivel nacional, con la finalidad de analizar las instituciones jurídico-procesales y las innovaciones que introduce la citada norma adjetiva; así como las técnicas de litigación oral;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 414-2004-JUS se autorizó a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, la organización del Primer Curso de Derecho Procesal Penal denominado “Análisis integral de las instituciones jurídico-procesales contenidas en el nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nº 957”, que se efectuó en la ciudad de Lima del 20 de setiembre al 9 de diciembre del año 2004, con una duración de 100 horas lectivas; así como la realización en los diversos Distritos Judiciales del país, de seminarios de análisis de las innovaciones y alcances contenidos en dicho Código;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 159-2007-JUS, se autorizó a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos la organización del segundo Curso de Derecho Penal, denominado “El Proceso Penal Acusatorio y las Técnicas de Litigación Oral”, en la ciudad de Lima desde el 15 de mayo del presente año, con una duración de 100 horas lectivas;

Que, en el documento de visto se señala que existe gran interés de los colegios de abogados, facultades de derecho de universidades públicas y privadas de diversas regiones del país, por ser sedes de eventos similares a los señalados en los considerandos precedentes, razón por la que propone la realización de Cursos Regionales de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348933

Especialización en Derecho Procesal Penal, en los que se aborden los temas referidos al “Proceso Penal Acusatorio y las Técnicas de Litigación Oral”;

Que, los cursos tienen por finalidad de: a) analizar los principios y fundamentos constitucionales que inspiran la reforma procesal penal peruana plasmados en el nuevo Código Procesal Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957, b) adiestrar a los participantes en la elaboración de la “teoría de Caso” a partir del manejo idóneo de los medios de prueba, y c) generar habilidades, técnicas y destrezas para el interrogatorio, contrainterrogatorio, planteamiento de objeciones y elaboración de alegatos iniciales y finales; utilizando la metodología del desarrollo de conferencias magistrales, visualización de películas y videos de audiencias desarrolladas en los Distritos judiciales donde ya se inició la implementación del nuevo Código Procesal Penal, así como de países en los cuales el proceso penal se efectúa bajo el sistema acusatorio adversarial; y la realización de talleres;

Que, el Ministerio de Justicia es el encargado de sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso j) del artículo 84° e inciso d) del artículo 93° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos - Dirección de Difusión Legislativa, la organización del Cursos Regionales de Especialización en Derecho Procesal Penal, denominados El Proceso Penal Acusatorio y las Técnicas de Litigación Oral”, a realizarse en una primera etapa en las ciudades de Tacna, Arequipa, Piura y Cusco, a partir del 03 de agosto de 2007, con una duración no menor de 100 horas lectivas, conforme al detalle que obra en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2°.- DISPONER la entrega de ejemplares en versión digital de la Edición Oficial del Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, entre los participantes a los eventos que en cumplimiento del artículo N° 1° de la presente Resolución, organice la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos.

Artículo 3°.- La Dirección de Difusión Legislativa promoverá la celebración de convenios de cooperación con los Colegios de Abogados o Facultades de Derecho de Universidades Públicas o Privadas de las sedes de los eventos materia de la presente Resolución, a fin de coadyuvar esfuerzos que permitan un adecuado cumplimiento de los fines y objetivos señalados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

83919-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Ejecutiva encargada de revisar los casos de los ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la R.S. Nº 034-2004-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 243-2007-JUS

Lima, 12 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29059 se otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004;

Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley acotada que modifica el artículo 6º de la Ley Nº 27803, la Comisión Ejecutiva entre otros miembros, está integrada por un representante del Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 29059;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al señor abogado JORGE AURELIO ORÉ LEÓN, como representante titular y al señor abogado PEDRO PALOMINO SÁNCHEZ como representante alterno del Ministerio de Justicia, ante la Comisión Ejecutiva encargada de revisar los casos de los ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los organismos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

83920-1

Designan integrantes del Grupo de Trabajo que tendrá como tarea desarrollar la implementación normativa y política de compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 244-2007-JUS

Lima, 12 de julio de 2007

VISTOS, el informe N° 023-2007-JUS/PPS, y el Oficio N° 846-2007-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción tiene por finalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir eficientemente la corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la previsión y lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; así como promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos;

Que, en atención a la Resolución 1/1 de la I Conferencia de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC 2006), suscrita y ratificada por el Estado Peruano, se decidió que los Estados partes buscarían el establecimiento de un mecanismo apropiado y efectivo para el cumplimiento de la citada Convención; habiéndose acordado la creación de un Programa Pilotoa fin de presentar a la próxima Conferencia de las Partes una recomendación sobre el mecanismo de cumplimiento y seguimiento a ser creado en el marco de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción;

Que, en cumplimiento de las obligaciones acordadas en el Grupo de Revisión del Programa Piloto, el Estado Peruano requiere conformar un GRUPO DE TRABAJO que tenga como tarea inmediata el absolver el cuestionario distribuido por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) que constituye el requisito inicial para la participación del Perú en el Programa Piloto; y como tarea mediata, desarrollar la implementación normativa y política de los compromisos internacionales del Perú en materia de lucha contra la corrupción, en particular la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 128-2007-PCM publicada en el Diario Oficial EL PERUANO con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348934

fecha 11 de julio del presente año, se dispuso constituir el Grupo de Trabajo adscrito al Ministerio de Justicia, que tendrá como tarea desarrollar la implementación normativa y política de los compromisos internacionales del Perú en materia de lucha contra la corrupción, en particular la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción; además de absolver, antes del 15 de agosto de 2007, el cuestionario distribuido por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

Que, asimismo se dispone que el referido Grupo de Trabajo estará constituido por cuatro (4) representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales lo presidirá, y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; debiendo ser designados mediante resolución del titular del sector correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a los representantes del Ministerio de Justicia integrantes del GRUPO DE TRABAJO:

- Dr. ERASMO ALEJANDRO REYNA ALCANTARA, Viceministro de Justicia y Presidente del Consejo Nacional Anticorrupción, quien presidirá el Grupo de Trabajo.

- Dr. JUAN CARLOS ROMAN TORERO- Dr. GINO RIOS PATIO. - Dr. PEDRO PALOMINO SÁNCHEZ, Secretario del

Grupo de Trabajo.

Artículo 2°.- El GRUPO DE TRABAJO tendrá como tarea desarrollar la implementación normativa y política de los compromisos internacionales del Perú en materia de lucha contra la corrupción, en particular la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción; además de absolver, antes del 15 de agosto de 2007, el cuestionario distribuido por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los interesados, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines pertinentes

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

83920-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia de Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Morropón

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 343-2007-MIMDES

Lima, 12 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencias y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 541-2005-MIMDES de fecha 16 de agosto de 2005, entre otras acciones, se designó al señor José Andrés Neira García, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Morropón;

Que, el funcionario antes citado ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la cual resulta necesario aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor JOSÉ ANDRÉS NEIRA GARCÍA como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Morropón, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

83587-1

PRODUCE

Medidas para autorizar las operaciones de transbordo en puertos peruanos de embarcaciones pesqueras de arrastre-factoría y calamareras por capturas de jurel, caballa, calamar gigante o pota fuera de las 200 millas marinas

DECRETO SUPREMONº 013-2007-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, asimismo, el artículo 7°, dispone que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza;

Que, de conformidad con el artículo 66º del mismo cuerpo legal se establece que los armadores de las embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, deberán informar al Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, acerca de las capturas por especie y áreas de pesca en las que operen sus embarcaciones;

Que, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, los transbordos deberán realizarse en bahía o puerto peruano previa autorización del Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, y de la autoridad marítima. El armador o su representante deberá presentar la solicitud de autorización de transbordo con una anticipación de por lo menos tres (3) días útiles a la fecha prevista para el transbordo. La información contenida en dichas solicitudes y sus recaudos tienen el carácter de declaración jurada.

Que, el Perú es Parte del Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques que Pescan en Alta Mar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348935

aprobado por la Conferencia de la FAO mediante Resolución 15/93, que entró en vigor el 23 de febrero de 2001;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2003-PRODUCE, se estableció la autorización para el transbordo de embarcaciones calamareras de bandera extranjera, siempre que éstas cuenten con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Producción;

Que, con la finalidad de coadyuvar a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de las especies transzonales jurel, caballa y pota en el alta mar adyacente al dominio marítimo del Perú, se hace necesario derogar el Decreto Supremo Nº 023-2003-PRODUCE, así como normar las condiciones y requisitos que deben exigirse para la operación de embarcaciones de arrastre-factoría y calamareras de bandera extranjera que capturen las especies jurel y caballa, así como la especie calamar gigante o pota fuera del dominio marítimo peruano y que realizan transbordos en puertos peruanos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE;

DECRETA:

Artículo 1°.- Las embarcaciones pesqueras de arrastre-factoría y embarcaciones calamareras de bandera extranjera que se dediquen, fuera del dominio marítimo peruano, a la captura de las especies jurel, caballa y calamar gigante o pota, respectivamente, y que realicen transbordos en nuestros puertos, sin perjuicio de las normas que regulan el desembarque, operaciones logísticas, reabastecimiento, avituallamiento y reparaciones en los terminales marítimos del país, podrán hacer uso de los servicios de los puertos nacionales, sujetándose a las normas pertinentes contenidas en la legislación nacional, y siempre que cumplan con lo siguiente:

a) Que el Estado de Pabellón de las embarcaciones pesqueras que realizan esta actividad, ejerza una jurisdicción efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales embarcaciones.

b) Que el Estado del Pabellón coopere con el Perú, en su condición de país ribereño, en la conservación de los recursos transzonales jurel, caballa y calamar gigante o pota, en el alta mar adyacente, por ser dichas especies asociadas con las que existen el dominio marítimo del Perú.

c) Que la aplicación de las medidas de conservación sean compatibles con las que se aplican a los mismos recursos en el dominio marítimo del Perú.

d) Que las embarcaciones que realizan estas actividades pesqueras utilicen permanentemente, dentro y fuera del dominio marítimo del Perú, un posicionador satelital compatible y conectado al Sistema de Seguimiento Satelital Peruano.

e) Que las embarcaciones pesqueras sean sometidas, conforme a la práctica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservación y pesca, seguridad marítima y preservación del medio ambiente marino de las cuales el Perú es parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones pesqueras nacionales.

Artículo 2°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de arrastre-factoría y calamareras de bandera extranjera o sus representantes legales en el Perú, que realicen transbordos en puertos peruanos, deberán presentar una declaración jurada que indique el compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto supremo, el detalle de la información de los volúmenes de captura de jurel, caballa y calamar gigante o pota, tallas de las especies, número de lances, zonas de pesca con las coordenadas geográficas respectivas, así como acompañar el comprobante de pago de un derecho al Ministerio de la Producción equivalente a US$ 15.00 por tonelada métrica transbordada.

Artículo 3°.- Ante el incumplimiento de los artículos precedentes, se sancionará a los armadores de las embarcaciones pesqueras de arrastre-factoría y calamareras de bandera extranjera o sus representantes legales en el Perú, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normatividad del Estado Peruano y políticas adoptadas en los Acuerdos Internacionales relacionadas con la seguridad marítima y la conservación y preservación del medio marino.

Artículo 4°.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 023-2003-PRODUCE.

Artículo 5°.- El Ministro de la Producción dictará las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente decreto supremo.

Artículo 6°.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

83922-4

Facultan al Ministerio de la Producción a aprobar mediante resolución de su titular las disposiciones que regularán el proceso de concurso o licitación de área reservada para actividades de acuicultura a mayor escala

DECRETO SUPREMONº 014-2007-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considerando a los mismos patrimonio de la Nación, estableciendo las condiciones, así como, las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato constitucional al que se refieren los artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como, los convenios internacionales ratificados por el Perú;

Que, en el marco de la función promotora establecida en la referida Ley Orgánica, es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva, siendo que corresponde al Estado impulsar la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible;

Que, las leyes especiales que regulan el aprovechamiento sostenible de recursos naturales deben precisar el Sector o Sectores responsables de la gestión de dichos recursos, incorporando mecanismos de coordinación con los otros Sectores a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos naturales, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 26821, siendo que la referida ley especial determinará, el Sector competente para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible, en el caso de recursos naturales con varios usos, correspondiendo a los sectores involucrados en su gestión emitir opinión previa a la decisión final del sector correspondiente;

Que, el Ministerio de la Producción es el organismo rector del sector pesquería que formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables entre otros a las actividades productivas en dicho sector, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, dictando para tal efecto, normas de alcance nacional y supervisando su cumplimiento.

Que, la Ley N° 27460 – Ley de promoción y desarrollo de la Acuicultura, señala como principio general, que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia y sobre la base de la libre competencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348936

y el libre acceso a la actividad económica; regulando y promoviendo además la actividad acuícola en aguas marinas, continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación y empleo e ingresos;

Que, a través del Informe N° 049-2007-PRODUCE/DGA, la Dirección General de Acuicultura sustenta la necesidad de reservar un área de mar, a efectos de implementar mecanismos de acceso para desarrollar actividades de acuicultura a mayor escala, a través de un proceso de licitación o concurso; de conformidad con lo previsto en el artículo 21° del Reglamento de la Ley de promoción y desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE;

Que, para tales fines, informa que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, a través de la Resolución Directoral 328-2006/DCG, del 23 de agosto de 2006, habilitó un área acuática con una extensión de 2 614.09 has., en la zona litoral del distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash;

Que, el segundo párrafo del artículo 12º de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales señala que las declaraciones de reserva se realizarán mediante Decreto Supremo;

Que, siendo el medio ambiente y los recursos naturales patrimonio común de la Nación, su protección y conservación son de interés nacional, por lo que es conveniente proceder a declarar la reserva del área solicitada por la Dirección General de Acuicultura, a fin de posibilitar la creación de condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad acuícola a mayor escala;

En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reservar el área acuática de ámbito marino de 2 614.09 has. ubicadas en la zona del distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, habilitada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, a través de la Resolución Directoral 328-2006/DCG, del 23 de agosto de 2006, para el proceso de licitación o concurso a convocarse para la adjudicación de concesiones de acuicultura a mayor escala.

Artículo 2º.- Facultar al Ministerio de la Producción a aprobar mediante Resolución de su Titular, las disposiciones que regularán el proceso de concurso o licitación respecto del área materia de reserva, incluyendo, entre otros aspectos, la determinación de los requisitos y condiciones exigidos para el desarrollo del proceso de licitación o concurso a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la casa de gobierno a los doce días del mes de julio del año 2007.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

83922-5

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Precisan que toda referencia a las Direcciones u Oficinas contempladas en el ROF del Ministerio aprobado por D.S. Nº 041-2002-MTC, deberán entenderse referidas a las del ROF aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 352-2007-MTC/01

Lima, 9 de julio de 2007

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, derogándose aquél aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece que toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas del Ministerio que no formen parte del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, deberán identificarse con las nuevas Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC otorga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo para presentar el proyecto del nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado;

Que, el artículo 4° del citado Decreto Supremo faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento y mejor aplicación de su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, a efectos de implementar la nueva estructura orgánica del Ministerio y la ejecución y desarrollo de las actividades de su competencia, en tanto se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio, resulta necesario establecer las equivalencias entre las funciones de las anteriores Direcciones u Oficinas del Ministerio contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-MTC, con aquéllas que corresponden a las Direcciones u Oficinas que integran su nuevo Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, directivas, actos de administración, actos administrativos y demás documentos, a las Direcciones u Oficinas que estuvieran contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-MTC, deberá entenderse referidas a las Direcciones u Oficinas contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, conforme al Cuadro de Equivalencias que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- El Cuadro de Equivalencias del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones será publicado en el portal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

83387-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial y educativa en FM en los departamentos de Junín y Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 276-2007-MTC/03

Lima, 4 de julio del 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348937

VISTO, el Expediente Nº 2005-019529 presentado por don ABEL EDUARDO DURÁN OLARTE, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mazamari - Pangoa, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Mazamari - Pangoa, al distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, mediante Informe Nº 531-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don ABEL EDUARDO DURÁN OLARTE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ABEL EDUARDO DURÁN OLARTE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mazamari - Pangoa, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 92.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-4KEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 0.50 kW.Transmisor

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Industrial S/N, en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 29’ 17’’Latitud Sur : 11° 25’ 44’’

Planta : Fundo “El Labriego”, Av. Pangoa C.P. Chavini, en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 29’ 19’’Latitud Sur : 11° 24’ 50’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348938

las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

83240-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 279-2007-MTC/03

Lima, 5 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2002-008325 presentado por la asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en el distrito y provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03101-2004-MTC/03 y modificado por la Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Contumazá-Guzmango-Santa Cruz de Toledo-Tantarica(Catan) al distrito y provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informes Nºs. 518 y 1704-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones manifiesta que la solicitud presentada por la asociación MINISTERIO LA LUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada asociación, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03 y modificado por la Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y su modificatoria; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Contumazá-Guzmango-Santa Cruz de Toledo-Tantarica(Catan), departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.3 MHzFinalidad : EDUCATIVA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348939

Características Técnicas:

Indicativo : OBR-2LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 0.25 KWTransmisor

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Cajamarca N° 280, en el distrito y provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 48’ 09’’ Latitud Sur : 07° 21’ 34’’Planta : Zona Chilin, en el distrito y provincia

de Contumazá, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 48’ 45’’ Latitud Sur : 07° 21’ 28’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, se procederá a la expedición de la respetiva Licencia de Operación

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo

a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico del Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

83240-2

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 281-2007-MTC/03

Lima, 5 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-023336 presentado por don ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348940

de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pichanaqui al distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, mediante Informe Nº 525-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ERICK JOSÉ VENTO MAYORCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 105.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-4NEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 0.25 KWTransmisor

Ubicación de la Estación:

Estudio : KM. 1.5 carretera a La Merced, en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 53’ 00’’ Latitud Sur : 10° 55’ 11’’Planta : KM. 1.5 carretera a La Merced,

Sector Naranjal Alto, en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 53’ 06’’ Latitud Sur : 10° 55’ 21’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348941

por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

83240-4

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en el departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 280-2007-MTC/03

Lima, 5 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2004-013458 presentado por don RAÚL MIRANDA VELÁSQUEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad

que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 185-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Puerto Maldonado, al distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

Que, mediante Informe Nº 515-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don RAÚL MIRANDA VELÁSQUEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionado solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 185-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don RAÚL MIRANDA VELÁSQUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF

Canal : 41 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 633.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 637.75 MHzFinalidad : COMERCIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348942

Características Técnicas:

Indicativo : OCS-7OEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 1000 WTransmisor AUDIO: 100 W

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Prolongación Av. Ernesto Rivero s/n, en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 11’ 52’’ Latitud Sur : 12° 36’ 23’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 74 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección de Concesiones y Autorizaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

83240-3

Otorgan autorizaciones a personas jurídica y natural para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa y comercial en los departamentos de Pasco e Ica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 282-2007-MTC/03

Lima, 6 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2002-013450 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348943

servicio de radiodifusión sonora educativa en frecuencia modulada, en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Puerto Bermúdez al distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

Que, mediante Informe Nº 0576-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y su modificatoria; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para

prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en frecuencia modulada, en la localidad de Puerto Bermudez, departamento de Pasco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 93.7 MHz

Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-4Q

Emisión : 256KF8E

Potencia Nominaldel Transmisor : .025 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Fundo El Torero, distrito Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 57’ 33’’ Latitud Sur : 10° 18’ 00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Page 26: Sumario - ...Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a la República de Argentina, en comisión de servicios 348931 R.M. N 0481-2007-IN-0103.- Designan representante

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348944

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

83239-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 283-2007-MTC/03

Lima, 6 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-026460 presentado por don CARLOS ALBERTO BAUTISTA GUTIERREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del

servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media (OM), en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 029-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Ica – Pisco – Chincha al distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que, mediante Informe Nº 0423-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don CARLOS ALBERTO BAUTISTA GUTIERREZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 029-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don CARLOS ALBERTO BAUTISTA GUTIERREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media (OM), en la localidad de Ica – Pisco – Chincha, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 1220 kHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBU-5I

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348945

Emisión : 10K0A3EGNPotencia Nominaldel Transmisor : 1 Kw

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle San Francisco N° 301, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 09’ 07’’ Latitud Sur : 13º 41’ 02’’

Planta : Zona Dadelsa, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 08’ 36’’ Latitud Sur : 13º 40’ 20’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

83239-2

Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión comercial por televisión en los departamentos de Ancash y San Martín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 284-2007-MTC/03

Lima, 6 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 971809, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 211-96-MTC/15.17 del 17 de mayo de 1996, se autorizó a la empresa ANDINA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348946

DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión, en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash;

Que, según consta en la Partida Registral Nº 02005964, la empresa modificó su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C.;

Que, mediante Expediente Nº 971809, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Caraz, departamento de Ancash; a fin que se otorgue la autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de TV-VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Caraz se incluye al distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 211-96-MTC/15.17;

Que, con Informes Nº 0402-99-MTC/15.19.03.3 de la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la ex Dirección de Administración de Frecuencias y Nº 0942-2007-MTC/18.01.2, de la Subdirección de Control Provincias de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, se da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas a la estación radiodifusora, señalando que ésta ha cumplido con las obligaciones derivadas del período de prueba y que se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado;

Que, con Informe Nº 829-2007-MTC/17.01.ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial N° 211-96-MTC/15.17;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar

el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Caraz, departamento de Ancash

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente comprende el período de instalación y prueba otorgado en la Resolución Ministerial N° 211-96-MTC/15.17 y, por lo tanto, concluirá el 23 de mayo de 2016. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización, está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a la que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

83239-3

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 286-2007-MTC/03

Lima, 6 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-016321 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL EBEN - EZER, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en el distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Moyobamba al distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín;

Que, mediante Informe Nº 0470-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348947

Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL EBEN - EZER cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTCque establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL EBEN - EZER, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Moyobamba, departamento de San Martín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF

Canal : 06BANDA: I

FRECUENCIA VIDEO: 83.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 87.75 MHz

Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAB-9AEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del : VIDEO: 100 WTransmisor AUDIO: 10 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. San Pedro Canga Nº 368, en el distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 59’ 06’’ Latitud Sur : 06º 02’ 30’’

Planta : Cerro San Mateo (Baños Termales), en el distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 58’ 42’’ Latitud Sur : 06º 04’ 16’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348948

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

83239-4

Modifican la R.D. Nº 201-2006-MTC/12, que otorgó permiso de operación de servicio de transporte aéreo a Varig Logística S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 137-2007-MTC/12

Lima, 19 de junio del 2007

Vista la solicitud de VARIG LOGISTICA S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 201-2006-MTC/12 del 26 de octubre del 2006, se otorgó a VARIG LOGISTICA S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, con Documentos de Registro Nº 2007-003817 del 8 de febrero del 2007, Nº 022818 del 15 de marzo del 2007 y Nº 030226 del 11 de abril del 2007, VARIG LOGISTICA S.A., requiere la modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo, a fin de adicionar puntos de operación y material aeronáutico B-757;

Que, según los términos del Memorando Nº 239-2007-MTC/12.AL, Memorando Nº 350-2007-MTC/12.AL y Memorando Nº 426-2007-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal, Memorando Nº 044-2007-MTC/12 y Memorando Nº 056-2007-MTC/12 emitidos por la Asesoría de Política Aérea; y, Memorando Nº 1686-2007-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Brasil ha designado a VARIG LOGISTICA S.A., para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas

y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar -en los extremos pertinentes- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 201-2006-MTC/12 del 26 de octubre del 2006, que otorgó a VARIG LOGISTICA S.A., Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo, en los siguientes términos:

ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,CUARTA Y QUINTA LIBERTADES DEL AIRE:

- BRASIL : RÍO DE JANEIRO, SAO PAULO, MANAUS.

- BOLIVIA : SANTA CRUZ DE LA SIERRA.- CHILE : SANTIAGO.- PERÚ : LIMA.- ECUADOR : GUAYAQUIL.- MÉXICO: CIUDAD DE MÉXICO.- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: LOS ÁNGELES,

NUEVA YORK, MIAMI.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 757.- BOEING B-727.- DC-10.- MD-11.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 201-2006-MTC/12 del 26 de octubre del 2006, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

76115-1

Otorgan permiso de operación a Varig Logística S.A. para prestar servicio de transporte aéreo regular de carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 140-2007-MTC/12

Lima, 21 de junio del 2007

Vista la solicitud de VARIG LOGISTICA S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, con Documentos de Registro Nº 2006-025531 del 2 de octubre del 2006, Nº 075473 del 6 de noviembre del 2006, Nº 077112 del 13 de noviembre del 2006 y Nº 031216 del 13 de abril del 2007, VARIG LOGISTICA S.A., requiere el otorgamiento de Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga y correo;

Que, según los términos del Memorando Nº 1111-2006-MTC/12.AL, Memorando Nº 1184-2006-MTC/12.AL, Memorando Nº 1264-2006-MTC/12.AL, Memorando Nº 1305-2006-MTC/12.AL, y Memorando Nº 429-2007-MTC/12.

Page 31: Sumario - ...Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a la República de Argentina, en comisión de servicios 348931 R.M. N 0481-2007-IN-0103.- Designan representante

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348949

AL, emitidos por la Asesoría Legal, Memorando Nº 130-2006-MTC/12, Memorando Nº 133-2006-MTC/12, Memorando Nº 148-2006-MTC/12 y Memorando Nº 057-2007-MTC/12 emitidos por la Asesoría de Política Aérea y; Memorando Nº 4385-2006-MTC/12.04 y Memorando Nº 1687-2007-MTC/12.04 emitidos por la Dirección Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica de Brasil ha designado a VARIG LOGISTICA S.A., para realizar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a VARIG LOGISTICA S.A., de conformidad con las Actas de las XII y XIII Reuniones de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y la República del Perú, suscritas el 5 de mayo y el 3 de agosto del 2005, respectivamente, ratificadas mediante Resolución Ministerial Nº 586-2005-MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOSAEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,CUARTA Y QUINTA LIBERTADES DEL AIRE:

- SAO PAULO Y/O MANAOS – SANTA CRUZ – LIMA Y VV.

- SAO PAULO Y/O MANAOS – SANTA CRUZ – LIMA – GUAYAQUIL (sin derecho de tráfico) Y/O MÉXICO Y/O LOS ÁNGELES Y/O NEW YORK Y/O MIAMI Y VV.

Pudiendo omitir puntos intermedios y/o más allá.

DOS (2) FRECUENCIAS SEMANALES EN TOTAL.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- DC-10- MD-11- BOEING B-727- BOEING B-757.

BASE DE OPERACIONES:

- Sao Paulo - Brasil.

SUB BASES DE OPERACIONES:

- Río de Janeiro, Porto Alegre y Manaus – Brasil.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a VARIG LOGISTICA S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que VARIG LOGISTICA S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4º.- VARIG LOGISTICA S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de VARIG LOGISTICA S.A.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6º.- VARIG LOGISTICA S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.- VARIG LOGISTICA S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- VARIG LOGISTICA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11º.- VARIG LOGISTICA S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a VARIG LOGISTICA S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Brasil, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

80816-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348950

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a AVIASAC para prestar servicios de fumigación agrícola

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 141-2007-MTC/12

Lima, 26 de junio del 2007

Vista la solicitud de la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola.

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2007-013823 del 2 de mayo del 2007 la Compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC, solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial -Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola:

Que, según los términos del Memoranda Nº 490-2007-MTC/12.AL y Nº 517-2007-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2045-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Informe Nº 038-2007-MTC/12.03.ECO, emitido por la Jefatura de Estudios Económicos de la Dirección de Circulación Aérea, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC, Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones aéreas la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Piper PA-25-235

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: Tumbes- Tumbes

DEPARTAMENTO: Piura- Piura.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Trujillo, Casa Grande

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote.

DEPARTAMENTO: LIMA- Paramonga.

DEPARTAMENTO: ICA- Pisco, Las Dunas.

DEPARTAMENTO: Tacna- Tacna.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Piura

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeródromo de Paramonga- Aeródromo de Casa Grande

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348951

señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

82134-1

Autorizan a GNC Global S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular GNV

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 9728-2007-MTC/15

Lima, 11 de junio de 2007

VISTOS:

El expediente Nº 2007-038743, presentado por GNC GLOBAL S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en el la Av. Colonial Nº 1703-Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Asimismo, mediante el mismo expediente solicita se deje sin efecto la autorización otorgada a dicha empresa mediante Resolución Directoral Nº 2155-2006-MTC/15, para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) ubicado en la Av. Argentina Nº 915, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos

el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modificada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2155-2006-MTC/15, se autorizó a GNC GLOBAL S.A.C. para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) ubicado en la Av. Argentina Nº 915, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, la misma que se encuentra vigente en la actualidad.

Que, del análisis del expediente presentado por GNC GLOBAL S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modificada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

- Solicitud firmada por el representante legal de GNC GLOBAL S.A.C.

- Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 17 de setiembre de 2005, y de su aclaratoria de fecha 4 de octubre de 2005, otorgada por GNC GLOBAL S.A.C. ante Notario Público Santos Alejandro Collantes Becerra.

- Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11803877, expedido con fecha 8 de mayo de 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo.

- Certificado de Inspección de Taller Nº 811576 de fecha 8 de mayo del 2007, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones SGS DEL PERÚ S.A.C, señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

- Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

- Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

- Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su calificación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certificaciones que acreditan su calificación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual, copia del documento que acredita relación laboral o vinculo contractual con el taller.

- Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0155-2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, que acredita la inscripción de GNC GLOBAL S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos–PEC.

- Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Juan Ricardo Ugalde Gonzales con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348952

- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400710800071 emitida por la compañía de seguros Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a GNC GLOBAL S.A.C. para que opere el taller ubicado en la Av. Colonial Nº 1703- Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 8 de mayo del 2008Segunda Inspección anual del taller 8 de mayo del 2009Tercera Inspección anual del taller 8 de mayo del 2010Cuarta Inspección anual del taller 8 de mayo del 2011Quinta Inspección anual del taller 8 de mayo del 2012

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo respon-sabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 4 de junio del 2008Segunda renovación o contratación de nueva póliza 4 de junio del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 4 de junio del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 4 de junio del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 4 de junio del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2155-2006-MTC/15 a GNC GLOBAL S.A.C. para operar el taller ubicado en la Av. Argentina Nº 915, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV).

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

77958-1

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga para la ejecución de proyectos de inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 215-2007-VIVIENDA

Lima, 12 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348953

Que, mediante Informe Técnico Nº 075-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA, ubicada en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, para la ejecución del referido proyecto, hasta por la suma de S/. 241 588,00

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 241 558,00 (Doscientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA, ubicada en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL HUAMANGA efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse para tal efecto entre la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE

AYACUCHO

CODSNIP PROYECTOS

TIPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIAPPTO.PIM

2007

TRANSF.FINANC.HASTA POR

S/.

23245CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL AA.HH. PISCO TAMBO DEL DISTRITO DE AYACUCHO

INDIRECTA 241,588.00 241,588.00

TOTAL 241,588.00 241,588.00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

CODSNIP PROYECTOS

TIPO DEEJECUCIÓN

PRESU-PUESTARIA

CRONOGRAMA DEDESEMBOLSOS PROYECTADO

TRANS.FINANC.HASTA POR S/.

MES 01 MES 02 MES 03 MES 04

23245CONSTRUCCIONDEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL AA.HH. PISCO TAMBO DEL DISTRITO DE AYACUCHO

INDIRECTA 6,000.00 37,541.00 92,066.00 105,981.00 241,588.00

TOTAL 6,000.00 37,541.00 92,066.00 105,981.00 241,588.00

Administración Indirecta: El primer desembolso se iniciará con la suscripción del contrato de obra.

83531-1

Designan responsables titulares de brindar información y de la elaboración del Portal de Internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 216-2007-VIVIENDA

Lima, 12 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2007-VIVIENDA, se designó a los funcionarios responsables encargados de la elaboración del Portal de Internet, así como de brindar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, a fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806;

Que, en la precitada Resolución se designó como titular responsable para brindar información que demanden las personas al Sr. Renato Zevallos Buscaglia y como titular responsable de la elaboración del Portal de Internet al Ing. Daniel Torres Soria, quienes han dejado de prestar servicios en este Órganismo, por lo que, es necesario designar al efecto, a otros funcionarios en su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27806 y 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 074-2007-VIVIENDA, en la parte referida a la designación del Sr. Renato Zevallos Buscaglia e Ing. Daniel Torres Soria, como titulares en brindar información que demanden las personas, así como de la elaboración del Portal de Internet, respectivamente, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2º.- Designar a la Srta. Suzie Sato Uesu, como titular responsable de brindar información que demanden las personas y al Sr. Gregorio Tello Barrera, como titular

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348954

responsable de la elaboración del Portal de Internet del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- Queda vigente la Resolución Ministerial Nº 074-2007-VIVIENDA, en todo cuanto no ha sido modificada por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

83531-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Designan Magistrados como integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 101-2007-CE-PJ

Lima, 16 de mayo del 2007

VISTO:

El Oficio N° 74-2007- CE-PJ/JRS, cursado por el señor Javier Román Santisteban, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 059-2003-CE-PJ, de fecha 28 de mayo del 2003, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 115° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno dispuso la conformación del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales; asimismo, mediante resolución de fecha 18 de setiembre del 2006, designó al señor Vocal Supremo Javier Román Santisteban, como integrante y Presidente del citado órgano administrativo;

Que, al respecto, el Presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, remite propuesta de designación de magistrados que integrarían la nueva conformación del referido Órgano Consultivo Colegiado;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los siguientes magistrados, en adición a sus funciones jurisdiccionales, como integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial:

- Javier Román Santisteban, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien lo preside.

- Héctor Enrique Lama More, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

- Gloria Elizabeth Calderón Paredes, Juez titular del Segundo Juzgado Mixto de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao.

- Aurelio Edilberto Cámara Tinoco, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Deróguense las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los interesados, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

83748-1

Disponen cese por fallecimiento de Juez Titular del Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Santa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 134-2007-CE-PJ

Iquitos, 19 de junio del 2007

VISTOS:

La fotocopia certificada del Acta de Defunción expedida por la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote, y el Informe Nº 053-2007-GPEJ-GG-PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al fallecimiento del señor Enrique Esteban Salazar Guzmán, Juez titular del Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Santa, quien se desempeñaba como Vocal Provisional de la Sala Laboral del Santa; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la fotocopia certificada del Acta de Defunción expedida por la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote, aparece que el día 12 de diciembre del 2006 se produjo el sensible fallecimiento del señor Enrique Esteban Salazar Guzmán, Juez titular del Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Santa, quien se desempeñaba como Vocal Provisional de la Sala Laboral del Santa;

Que, el inciso primero del artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el cargo de Magistrado termina por fallecimiento;

Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el señor Enrique Esteban Salazar Guzmán, falleció el 12 de diciembre del 2006, corresponde en consecuencia, formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer en vía de regularización, el cese, por fallecimiento, del señor Enrique Esteban Salazar Guzmán en el cargo de Juez titular del Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Santa, quien se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348955

desempeñaba como Vocal Provisional de la Sala Laboral del Santa, con efectividad al 12 de diciembre del 2006, reconociéndosele póstumamente por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

83748-2

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante Res. Adm. Nº 105-2006-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 137-2007-CE-PJ

Lima, 26 de junio del 2007

VISTO:

El Oficio Nº 108-2007-JDC-CE cursado por los señores Consejeros José Donaires Cuba, Wálter Cotrina Miñano y Luis Alberto Mena Núñez, integrantes de la Comisión designada para presentar propuesta de prórroga o conversión de órganos jurisdiccionales transitorios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 071-2007-CE-PJ y 087-2007-CE-PJ, de fechas 4 de abril y 2 de mayo del presente año, se prorrogaron por el plazo de dos meses los órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante Resoluciones Administrativas Nº 105-2006-CE-PJ y 009-2006-CE-PJ, respectivamente, con la finalidad de estudiar la conversión de algunos de ellos en permanentes, de acuerdo a la carga procesal y al ingreso de expedientes proyectados para el presente año;

Que, la Comisión designada ha presentado propuesta de prórroga del funcionamiento y conversión de los órganos jurisdiccionales que fueron creados mediante las mencionadas resoluciones administrativas;

Que, conforme lo establece el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno está facultado para adoptar acuerdos y medidas que resulten necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia;

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, creados mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, de fecha 10 de agosto del 2006, por el plazo de tres meses:

DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS

• El Juzgado de Paz Letrado de La Peca, (Bagua), provincia de Bagua, departamento de Amazonas.

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

• El Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash.

DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC

• El Juzgado Especializado Civil de Andahuaylas, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

• El Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

• Juzgado Especializado Penal del Callao, distrito y provincia Constitucional del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO

• El Juzgado de Paz Letrado de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco.

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

• El Juzgado Especializado de Familia de Huacho, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

• El Juzgado Especializado de Trabajo de Maynas, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

• El Juzgado de Paz Letrado de Loreto, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS

• El Juzgado Especializado Penal de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

• El Juzgado de Paz Letrado de Puerto Maldonado, distrito de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

• El Juzgado Mixto de Moyobamba, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA

• El Juzgado Especializado Civil de Nuevo Chimbote, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.

• El Juzgado Especializado en lo Penal de Casma, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash.

• El Juzgado de Paz Letrado de Nuevo Chimbote, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.

Artículo Segundo.- Convertir en permanentes los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, creados mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ y modificado por Resolución Administrativa Nº 174-2006-CE-PJ, de fechas 10 de agosto y 29 de noviembre del 2006:

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

• El Juzgado Especializado Civil de Yungay, distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash.

• El Juzgado Mixto de Yungay, se convierte en Juzgado Especializado Penal de dicha provincia.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348956

DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC

• El Juzgado Especializado Penal de Abancay en el Tercer Juzgado Especializado Penal de Abancay, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO

• El Juzgado de Paz Letrado de Sicuani en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco.

• El actual Juzgado de Paz Letrado de Sicuani, se denominará Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani.

• El Juzgado de Paz Letrado de Santiago, provincia de Canchis, en Juzgado Contencioso Administrativo del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia, distrito, provincia y departamento del Cusco.

DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA

• El Juzgado Especializado Civil de Huancavelica en el Segundo Juzgado Especializado Civil de Huancavelica, distrito, provincia y departamento de Huancavelica.

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO

• El Juzgado Mixto de Tingo María, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huanuco.

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

• El Juzgado Especializado Civil de Chiclayo en el Décimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO

• El Juzgado Especializado de Trabajo de Pasco en el Tercer Juzgado de Paz Letrado del distrito, provincia y departamento de Pasco.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

• El Juzgado Mixto de la provincia de Azángaro en el Juzgado Especializado Civil de Puno, en la sede de la Corte Superior de Justicia.

DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI

• El Juzgado Especializado Civil de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Artículo Tercero.- Autorizar la instalación y puesta en funcionamiento del Juzgado Mixto de Chungui, provincia de La Mar, distrito Judicial de Ayacucho.

Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con los magistrados de los órganos jurisdiccionales a que se refiere la presente resolución, establecerán la programación de los respectivos compromisos o metas, considerando los promedios de producción de expedientes de las dependencias de la misma especialidad en la jurisdicción; e informando mensualmente de sus resultados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Disponer que los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios, además de la labor de descarga procesal, podrán asumir competencia respecto de determinados actos procesales de nuevas causas, preservando el principio de inmediatez, según corresponda.

Artículo Sexto.- Los Presidentes de las respectivas Cortes Superiores de Justicia adoptarán las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, así como las medidas administrativas en caso de incumplimiento de compromisos o metas.

Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Lambayeque, Loreto,

Madre de Dios, Pasco, Puno, y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

83748-3

Disponen reincorporación de magistrado en una plaza vacante de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 149-2007-CE-PJ

Lima, 11 de julio del 2007

VISTA:

La solicitud de reincorporación presentada por el señor Julio Enrique Agreda Villavicencio, al cargo de Vocal Superior titular; y,

CONSIDERANDO:

Que, el señor Julio Enrique Agreda Villavicencio solicita su reincorporación en el cargo de Vocal Superior titular a mérito de la Resolución Nº 124-2007-CNM de fecha 20 de abril del año en curso, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de abril último, en cuanto dispuso en cumplimiento del “Acuerdo de Solución Amistosa” celebrado con el Estado Peruano y aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la rehabilitación de su Título de Magistrado como Vocal Superior titular, dejándose sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, y por tanto, entre otras, la Resolución Nº 292-2003-CNM, en el extremo que no ratificó y canceló el título de nombramiento del citado Vocal Superior;

Que, la Resolución Nº 124-2007-CNM, ha sido expedida de conformidad con el Informe Nº 20/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba los Acuerdos Sétimo y Octavo de Solución Amistosa suscritos por el Estado Peruano y magistrados no ratificados, entre los cuales se encuentra el señor Julio Enrique Agreda Villavicencio, y mediante el cual se dispuso la reexpedición del título que le corresponde como Vocal Superior titular del Poder Judicial;

Que, el recurrente solicita, conforme a lo dispuesto en la segunda parte de la segunda cláusula del mencionado “Acuerdo de Solución Amistosa”, que teniendo en cuenta que en la Corte Superior de Justicia del Callao en donde ocupó el cargo de Vocal titular no existe plaza vacante, su reincorporación pueda efectivizarse entre otras, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, lo cual resulta factible considerando que conforme al Oficio Nº 3366-2007-OAL-P-CSJLN/PJ de la citada Corte Superior de Justicia, en dicha sede existe en la actualidad plaza vacante en el nivel de Vocal Superior;

Que, de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Julio Enrique Agreda Villavicencio se encuentra por debajo del límite de edad de 70 años establecido para el ejercicio del cargo de Vocal Superior;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348957

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de reincorporación, presentada por el señor Julio Enrique Agreda Villavicencio; en consecuencia, se dispone su reincorporación en una plaza vacante de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Ministerio de Justicia, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

83748-4

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Ichoca

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 579-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 3 de julio de 2007

VISTOS: el Informe Nº 00839-2007/SGREC/GOR/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 625-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la norma

establece que el Jefe Nacional está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias;

Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Ichoca, distrito de Marca, provincia de Recuay, departamento de Ancash.

Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Ichoca, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado ICHOCA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

82498-4

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de La Libertad, Junín y Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 755-2007-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29035 publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de junio del 2007, se autorizó el crédito suplementario, para la implementación progresiva del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de La Libertad.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348958

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Sara Mercedes Seijas Cisneros, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora María Edisa Malaver Prieto, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Fernando Ravello Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Hilda Palmira Paiba Cossios, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor Mirko Dino Cano Gamero, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor Constante Carlos Avalos Rodríguez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor Alexander Cornelio Chávez Horna, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Jennifer Ludeña Meléndez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

Artículo Noveno.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, con retención de su cargo de carrera; a los siguientes doctores:

- Sara Mercedes Seijas Cisneros.- María Edisa Malaver Prieto.

Artículo Décimo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, a los siguientes doctores:

- José Fernando Ravello Chávez.- Ana Lorena Rodríguez Navarrete.- Hilda Palmira Paiba Cossios.

Artículo Décimo Primero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, con retención de su cargo de carrera; a los siguientes doctores:

- Mirko Dino Cano Gamero.- Constante Carlos Avalos Rodríguez.- Alexander Cornelio Chávez Horna.

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, a los siguientes doctores:

- Jennifer Ludeña Meléndez.- Carmen Liliam Namuche Reyes.- Maribel Gisella Flores Mantilla.- Milagros Arabela Holguín Cabanillas.

Artículo Décimo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, a los siguientes doctores:

- Raquel de las Mercedes Idrogo Regalado.- Carlos Enrique Ulloa Escobedo.- Nelson Iván Lozano Chávez.- Sara Carola García Arrascue.- Patricia del Carmen Pérez Calderón.- José Carlos Anticona Minchola.- Jorge Luis López Rodríguez.- Carlos Javier Peña Romero.- Flor de María Rojas Plasencia.- Mónica María Requejo Chamorro.- Patricia Olga González Vela.- Marcos Iván García Gamboa.- Jorge Luis Fernando Rasilla Bravo de Rueda.- Julia Roxana Avila Aguirre.- Ingrid Giuliana Quilcate Mestanza.- Luis Gustavo Guillermo Bringas.- William Enrique Arana Morales.- Claudia Pilar Valdiviezo Cavero.- Juan Manuel Romero Robles.- Aída Rosa Abanto Zelada.- Manuel Andrés Zavaleta Vargas.

Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

83460-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 756-2007-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29035, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de junio del 2007; se autorizó el crédito suplementario para la implementación progresiva del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de La Libertad.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Manuel Javier López Méndez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope; materia de la Resolución N° 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

ArtículoSegundo.-Darpor concluido el nombramiento del doctor Luis Edgardo Castillo Guevara, como Fiscal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348959

Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pataz; materia de la Resolución N°713-2006-MP-FN, de fecha 9 de junio del 2006.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Lourdes Madeleine García Medina, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Chepén, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Chepén; materia de la Resolución N° 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Renato Piero Vicuña Honores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco; materia de la Resolución N° 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Néstor Javier Aldana Fiestas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión; materia de la Resolución N° 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Manuel Javier López Méndez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Alfredo Manuel Galindo Peralta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Luis Edgardo Castillo Guevara, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo.

Artículo Noveno.- Nombrar al doctor Carlos Andrés Pérez Carrión, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo.

Artículo Décimo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén, con retención de su cargo de carrera, a los siguientes doctores:

- Lourdes Madeleine García Medina. - Renato Piero Vicuña Honores.

Artículo Décimo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén, a los siguientes doctores:

- Leila Mercedes Lecca Venaute.- James Estevens Aguilar Rodríguez.

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar al doctor Néstor Javier Aldana Fiestas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión.

Artículo Décimo Tercero.- Nombrar a la doctora Juliana Luz Lazarte Vizcarra, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión.

Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

83460-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 757-2007-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29035, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de junio del 2007; se autorizo el crédito suplementario para la implementación progresiva del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de La Libertad.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor César Gustavo Espinola Carrillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza; materia de la Resolución N° 1994-2003-MP-FN, de fecha 9 de diciembre del 2003.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Robert Aldo Angulo Araujo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Virú, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Virú; materia de la Resolución N° 1014-2004-MP-FN, de fecha 16 de julio del 2004.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor José del Carmen De La Cruz Rodríguez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Julcán; materia de la Resolución N° 1708-2002-MP-FN, de fecha 17 de setiembre del 2002.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Milagros Yanet Burgos Gordillo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Pataz, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pataz; materia de la Resolución N° 970-2005-MP-FN, de fecha 3 de mayo del 2005.

Artículo Quinto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, en Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, a los siguientes doctores:

- César Gustavo Espinola Carrillo, con retención de su cargo de carrera.

- Luz Marina León Collantes.

Artículo Sétimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, a los siguientes doctores:

- Magdalena Fredesvinda Cisterna Burga.- Percy Hannover Santa Cruz Carbajal.

Artículo Octavo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Virú, en Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú, Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Noveno.- Nombrar al doctor Robert Aldo Angulo Araujo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú, a los siguientes doctores:

- Héctor Martín Rebaza Carrasco. - Henry José Espinoza Urbina.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348960

Artículo Décimo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Otuzco, en Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco, Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar al doctor José del Carmen De La Cruz Rodríguez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo Tercero.- Nombrar al doctor Fernando Enrique Carrasco Landeras, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco.

Artículo Décimo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Pataz, en Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Décimo Quinto.- Nombrar a la doctora Milagros Yanet Burgos Gordillo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo Sexto.- Nombrar al doctor Raúl Alberto Prado Flores, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz.

Artículo Décimo Sétimo.- Nombrar al doctor Alfredo Adolfo Urdiales Barandiaran, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco.

Artículo Décimo Octavo.- Nombrar al doctor Miguel Angel Belevan Vásquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Gran Chimú.

Artículo Décimo Noveno.- Nombrar al doctor Isnardo Jesús Ramírez LLanos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Julcán.

Artículo Vigésimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

83460-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 758 -2007-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS, de fecha 14 de junio del 2007, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo, Distrito Judicial de Junín, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jorge Cusinga Luján, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge Luis Síndico Sosa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional

del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

83460-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 759-2007-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS de fecha 14 de junio del 2007, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial.

Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Edith Chillitupa Concha, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao; materia de la Resolución N°1568-2003-MP-FN, de fecha 17 de octubre del 2003. .

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Vidal Teófilo Moreno Callan, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Edith Chillitupa Concha, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Giovanna Fabiola Gómez Díaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

83460-5

Nombran y designan fiscales en despachos de fiscalías superiores y provinciales de los Distritos Judiciales de Lima y Cajamarca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 760 -2007-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348961

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS de fecha 14 de junio del 2007, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Superiores de la Octava Fiscalía Superior Civil de Lima y Novena Fiscalía Superior Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, se hace necesario cubrir los referidos Despachos con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1305-2006-MP-FN, de fecha 27 de octubre del 2006.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Christian Arturo Hernández Alarcón, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1075-2002-MP-FN, de fecha 24 de junio del 2002.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Rita Arleny Figueroa Vásquez, Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 184-2007-MP-FN, de fecha 6 de febrero del 2007.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Diosdado Eduardo Santos Galarza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1090-2002-MP-FN, de fecha 25 de junio del 2002.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Superior Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora doctor Rita Arleny Figueroa Vásquez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Christian Arturo Hernández Alarcón, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Superior Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Diosdado Eduardo Santos Galarza, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

83460-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 761 -2007-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS de fecha 14 de junio del 2007, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial.

Que, al encontrarse vacante las plazas de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de la Octava, Novena y Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, se hace necesario cubrir los referidos Despachos con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Ana Sofía De Almeida Sánchez, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1077-2002-MP-FN, de fecha 24 de junio del 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Socorro María Ponce Dios, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1943-2005-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2005.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 083-2005-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2005.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Ana Sofía De Almeida Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Designar a la doctora Socorro María Ponce Dios, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Sétimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Civil de Lima; a los siguientes doctores:

- Ricardo Arturo Samame Gonzáles.- Luis Jesús Almora Vidalva.

Artículo Octavo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima; a los siguientes doctores:

- Javier Eduardo Jiménez Vivas.- Nancy Carrión Velásquez.

Artículo Noveno.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima; a los siguientes doctores:

- Julio César Suárez Chalco.- Martha Elena Munayco Medina.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348962

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

83460-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 762 -2007-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales

Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS de fecha 14 de junio del 2007, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial.

Que, al encontrarse vacante las plazas de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de la Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima, se hace necesario cubrir los referidos Despachos con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del doctor Lucas Julián Toscano Colonia, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 328-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Maximiliana Felicita Cervantes Teodoro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho; a los siguientes doctores:

- Rici Romero Gallegos.- Juan Carlos Siu Romero

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Lucas Julián Toscano Colonia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho; a las siguientes doctoras:

- Marita Sonia Mesones Abanto.- Leonor Clementina Azañedo Ramírez.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

83460-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 764-2007-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución N° 720-2007-MP-FN, de fecha 3 de julio del 2007.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge Luis Alvarado Caycho, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Celendín.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

83460-9

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Citibank del Perú S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en establecimientos comerciales de los departamentos de Arequipa, Cusco, Ica, Lambayeque, Piura y La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 874-2007

Lima, 6 de julio de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Citibank del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de diez (10) oficinas especiales ubicadas en los establecimientos comerciales de Farmacias del Perú S.A. (antes Boticas Fasa S.A.) según el detalle que se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, Citibank del Perú S.A. en sesión no presencial de Directorio celebrada el 13 de octubre de 2006, aprobó la apertura de oficinas especiales en los locales comerciales de Farmacias del Perú S.A. (antes Boticas Fasa S.A.) a nivel nacional;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante Informe Nº DEB”A” 105-OT/2007;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348963

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005 y con la Resolución SBS Nº1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Citibank del Perú S.A. la apertura de diez (10) oficinas especiales ubicadas en los establecimientos comerciales de Farmacias del Perú S.A. (antes Boticas FASA S.A.) siguientes:

1. Calle Mercaderes Nº 145-147 Esq. con Calle Jerusalén Nº 101, distrito, provincia y departamento de Arequipa;

2. Calle San Andrés Nº 300, distrito, provincia y departamento de Cusco;

3. Av. El Sol Nº 130, distrito, provincia y departamento de Cusco;

4. Av. Municipalidad Nº 244, distrito, provincia y departamento de Ica;

5. Av. Balta Nº 999, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

6. Calle San José Nº 401 y Luis Gonzáles Nº 800, 810 y 820, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

7. Av. Grau Nº 304, distrito, provincia y departamento de Piura;

8. Calle Pizarro Nº 512, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

9. Jr. Ayacucho Nº548, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

10. Av. El Ejército Nº 793, Tda. 15-16, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese , comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

83043-1

Autorizan la organización de la empresa de seguros “ACE SEGUROS S.A.”

RESOLUCIÓN SBS Nº 879-2007

Lima, 9 de julio de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la compañía de seguros Altas Cumbres Compañía de Seguros de Vida (hoy ACE SEGUROS S.A.), representada por el señor Jorge Harten Costa, para la organización de una compañía de seguros que opere en ambos ramos denominada “ACE SEGUROS S.A.”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Junta General de Accionistas de Altas Cumbres Compañía de Seguros de Vida (hoy ACE SEGUROS S.A.), celebrada el 20 de abril de 2007, se acordó por unanimidad ampliar las actividades de la compañía para cubrir Riesgos Generales adicionalmente a los Seguros de Vida; para cuyo efecto, el representante de los organizadores ha cumplido con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta respectiva y el estudio de factibilidad económico financiero, que sustentan la ampliación del objeto social de la entidad de seguros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y lo establecido en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 600-98 de fecha 24 de junio de 1998;

Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Estudios Económicos y la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informes Nº 407-2007-LEG, Nº 021-2007-ASAP y Nº 040-2007-ASSSA, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa de seguros “ACE SEGUROS S.A.” para que opere en ambos ramos, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de autorización al que se refiere el tercer numeral de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa de seguros “ACE SEGUROS S.A.” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su transformación; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Art. 11º de la Resolución SBS Nº 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a:

a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos;

b) Acreditar la constitución de su capital social;c) Implementar su estructura orgánica y remitir un

ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas;

d) Remitir la relación y currículo vital de sus directores, gerentes y funcionarios principales;

e) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores y funcionarios, incluyendo la delegación de facultades;

f) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad adicional a realizar;

g) Políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar;

h) Presentar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos, de control de riesgos y demás manuales de la empresa, según establece el Reglamento del Sistema de Control Interno aprobado mediante Resolución SBS Nº 1040-99;

i) Explicar los procedimientos de administración de riesgos técnicos por las operaciones de seguros y reaseguros; de riesgos de inversiones, referidos al mercado, calce, contraparte y liquidez; y, sobre riesgos operacionales;

j) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar;

k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa.

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

83189-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección el alquiler de local de la sede del Cono Noreste del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional del Callao

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 670-07-R

Callao, 9 de julio de 2007

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CALLAO

Visto el Oficio N° 639-2007-OASA (Expediente Nº 117255) recibido el 3 de julio de 2007, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, el proceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2007-UNAC “Alquiler del local de la Sede del Cono Noreste – San Juan de Lurigancho del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional del Callao”, por un valor referencial total de S/. 63,648.00 (sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho nuevos soles), por el período de doce (12) meses.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 063-2007-R de fecha 25 de enero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el numeral 2) de la VI) Disposición Específica de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 29 de diciembre 2003, establece que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones deberá contener, obligatoriamente, las Licitaciones y Concursos Públicos, así como las Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas que se convocarán en el año fiscal, aún cuando se trata de una Segunda Convocatoria o una posterior;

Que, el Art. 27º, numerales 1) y 2) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual podrá ser modificado cuando se tenga que incluir algún proceso de selección o cuando se modifique la cantidad prevista de bienes en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección; el titular de la entidad aprobará las modificaciones, concordante con el Art. 25º del Reglamento citado;

Que, el Art. 9º, 9.1., Inc. c), de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927, señala los montos para la determinación del proceso de selección para los contratos de arrendamiento, indicando Adjudicación Directa si el valor referencial es inferior a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias; es decir, S/. 207.000.00 (doscientos siete mil nuevos soles); asimismo, el Art. 77° numeral 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-PCM, señala que la Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando el monto de adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las normas presupuestarias, como es el presente caso;

Que, el Inc. e), Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM,

establece que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;

Que, el Art. 20° del Texto Único Ordenado y los Arts. 146° y 147° del citado Reglamento, indican que la Exoneración de proceso de selección se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la Resolución y el informe que las sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; adicionalmente deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE;

Que, el Art. 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, señala que antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento;

Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Técnico Nº 04-OASA-2007 del 2 de julio de 2007, con cuyo sustento solicita INCLUIR en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, el proceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2007-UNAC, para el “Alquiler del local de la Sede del Cono Noreste – San Juan de Lurigancho del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional del Callao”, comunicando que el valor referencial total para dicha contratación, por el período de doce (12) meses, asciende a la suma de S/. 63,648.00 (sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho nuevos soles), adjuntando el Oficio N° 309-2007-OPLA e Informe N° 1273-2007-UPEP-OPLA, recibidos de la Oficina de Planificación el 4 de julio de 2007, por los que esta Oficina informa que existe disponibilidad presupuestal para atender los gastos del referido proceso de selección, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central;

Estando a lo glosado; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;

RESUELVE:

1º.- INCLUIR, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, el proceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2007-UNAC, para el “Alquiler del local de la Sede del Cono Noreste – San Juan de Lurigancho del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional del Callao”, por un valor referencial total, por el período de doce (12) meses, de S/. 63,648.00 (sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho nuevos soles), incluido el IGV.

2º.- APROBAR la EXONERACIÓN Nº 004-2007-UNAC del proceso de selección por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2007-UNAC para el “Alquiler del local de la Sede del Cono Noreste – San Juan de Lurigancho del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional del Callao”, por un valor referencial total, por el período de doce (12) meses, de S/. 63,648.00 (sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho nuevos soles), incluido el IGV.

3º.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que lleve a cabo la mencionada contratación en forma directa, mediante acciones inmediatas, lo cual debe sujetarse a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en el Reglamento de la Ley de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normatividad vigente; y, procedan a la contratación del alquiler del local, por el monto total, por el período de doce (12) meses, de hasta S/. 63,648.00 (sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho nuevos soles), incluido el IGV.

4º.- DISPONER, que a través de la Oficina General de Administración el egreso que origine la presente Resolución se afecte al Programa 029: “Educación Superior”, Subprograma 0076: “Superior Universitaria”, Actividad 1000493: “Unidad de Enseñanza y Producción”, Componente 3001341: “Unidades de Enseñanza, Práctica y Producción”, Específica del Gasto 65: “Alquiler de Bienes Inmuebles”, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central.

5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, CONSUCODE, SEACE, Escuela de Posgrado, Centro Preuniversitario Universitario, Órgano de Control Institucional, Oficina de Planificación, Oficina de Asesoría Legal; Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Oficina General de Administración, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, ADUNAC, e interesados, para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR M. MEREA LLANOSRector

83751-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban y formalizan pago de prestaciones de salud a diversas Unidades Ejecutoras

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 128-2007/SIS

Lima, 6 de julio de 2007

VISTO:

El Informe Nº 032-2007-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento, sobre la Programación de Pago de las Prestaciones de Salud a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional que brindaron sus servicios a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los Artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios...”;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuéstales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante Memorando Nº 222-2007/SIS-OPyD, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud, comunica el Calendario de Compromisos inicial del mes de Julio del 2007, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, las transferencias financieras están sustentadas con la respectiva programación documentada de las prestaciones de salud aprobadas por la Gerencia de Operaciones como Área Técnica responsable y competente para validar la producción de Prestaciones de Salud reportadas por los diferentes Establecimientos de Salud a nivel nacional;

Que, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, el pago de Prestaciones a nivel nacional por la suma de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTITRES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23’418,473.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes Julio del 2007 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar, el pago de Prestaciones en el marco del Convenio Específico con el Reino de Bélgica, relativo al “Programa de Apoyo Financiero Sectorial al Seguro Integral de Salud en los Departamentos de Apurímac y Cajamarca” por la suma de CUATROCIENTOS SETENTISEIS MIL (S/. 476,000.00), por la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes Julio del 2007 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar, el pago de Prestaciones realizado con cargo al Calendario de Compromisos Inicial del mes Julio del 2007 autorizado por la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados-Semicontributivo por importe de NOVENTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTIDOS y 65/100 NUEVOS SOLES (S/. 99,682.65) detallado en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Formalizar, el pago de Prestaciones a nivel nacional por la suma de CINCO MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Ampliado correspondiente al mes Junio del 2007 detallado en el Anexo 04 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Formalizar, el pago de Prestaciones realizado en el marco del Convenio Específico con el Reino de Bélgica, relativo al “Programa de Apoyo Financiero Sectorial al Seguro Integral de Salud en los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Cajamarca” por la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTINUEVE y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 527,559.80) autorizado en la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias, Calendario de Compromisos Ampliado correspondiente al mes Junio 2007 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Formalizar el pago de Prestaciones realizado en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres-Juntos, con cargo a la Ampliación de Calendario de Compromisos del mes Junio del 2007 autorizado por la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias por importe de QUINIENTOS TREINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 536,390.20) detallado en el Anexo 05 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348966

Artículo 7º.- Formalizar el pago de Prestaciones realizado con cargo a la Ampliación de Calendario de Compromisos del mes Junio del 2007 autorizado por la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados-Semicontributivo por importe de OCHENTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTINUEVE Y 96/100 NUEVOS SOLES (S/. 83,459.96) detallado en el Anexo 06 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática y Estadística la difusión en el Portal de este Organismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO ESPINOZA JIMENEZJefe del Seguro Integral de Salud

ANEXO Nº 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL JULIO 2007

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 4,898,944.63123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 5,745.99124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 5,129.71126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 400,040.68127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 352,564.76131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 223,131.18132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 472,267.58136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 209,637.85137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 302,473.13139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 97,026.70140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 31,364.40141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 346,106.16142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 140,744.10143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 88,509.81144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 169,506.48145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 53,749.29146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 2,407.35147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 64,567.31149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 222,195.37519 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 50,174.60520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE

SALUD184,787.62

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 109,476.60523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE

SALUD99,290.00

524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 58,910.801119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 40,869.501131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 39,324.601138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 26,548.521151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 114,006.151152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 153,389.401153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 218,366.001154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 94,596.001155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA

MARIA DEL TRIUNFO”171,396.80

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

197,071.50

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 117,475.601217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 36,093.09

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 589,942.94128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 261,789.40129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 277,534.49130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 50,619.05

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 710,042.90725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 219,307.70955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 431,057.80998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 28,379.001101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 31,298.40

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 778,594.05740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 93,268.60741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 91,775.57742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 181,762.83743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 138,772.75744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 95,798.90745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 103,872.90746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 73,342.50

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 568,274.43

755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 218,098.84756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 237,901.501037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA

- ABANCAY55,885.73

1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 56,388.36

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 945,918.71765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 28,230.90766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 50,308.43767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 111,521.38768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 67,372.00769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 97,038.601222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 591,447.40

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 641,204.80774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 322,785.601024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 78,094.001025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 78,419.001045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 142,630.801046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 19,275.40

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,188,642.15785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 339,109.88786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 289,602.90787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 363,351.80788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 80,076.80999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 63,911.271047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 52,589.50

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,493,199.63798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 791,888.761129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 227,381.801130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 139,520.721169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 125,991.951170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 208,416.40

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 341,511.21803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 304,382.811000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA37,128.40

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 1,066,037.90810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 253,020.60811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 67,590.00812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 58,584.001110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 346,563.101247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 340,280.20

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 365,107.021014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 97,464.201015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 59,254.021052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 37,237.801195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 56,893.001196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 23,925.001223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 90,333.00

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 806,575.95824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 56,840.00825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 36,112.40826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 97,108.20827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 65,174.00828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 169,311.30829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 139,978.05830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 25,207.40

1224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 216,844.60

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,301,552.30845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 31,019.00846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 303.57847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 101,629.75848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 104,628.96849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 75,131.60850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 64,830.02851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 189,066.00852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 62,276.30853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 203,415.50854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 469,251.60

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 1,191,803.21860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 980,432.401001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO176,851.41

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 34,519.40

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,791,286.98870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 1,125,514.00871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 330,085.76872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 127,292.98

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348967

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 208,394.24

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 83,534.30879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 61,477.301003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

SANTA ROSA22,057.00

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 110,073.10884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 74,859.901172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 35,213.20

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 273,235.65889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 92,894.05890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 52,936.00891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 127,405.60

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1,640,374.71899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 735,038.43900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 407,127.97901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 95,751.39

1026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 275,338.921116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 46,896.001117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES” PAITA80,222.00

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 591,715.06914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 137,122.00915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 53,744.50916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 44,034.50917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 76,143.37918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 60,428.60919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 73,912.49920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 27,502.20967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 9,101.40968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 33,949.501006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 28,707.001007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 47,069.50

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 890,774.17930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 336,893.141058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 292,681.531059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 147,456.801060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 113,742.70

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 242,481.13935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 182,355.20970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 60,125.93

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 199,616.70940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 123,611.70941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 76,005.00

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 509,163.41950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 314,018.10951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 74,752.21952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 72,764.001175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 47,629.10

OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 198,865.96

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 23,418,473.00

ANEXO Nº 02

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL JULIO 2007

CONVENIO BELGADNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 71,849.70

755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 71,849.70

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 404,150.30788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAEN 404,150.30

TOTAL S/. 476,000.00

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE

COMPROMISOS AMPLIADO JUNIO 2007 CONVENIO BELGA

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 129,893.80

755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 81,345.80756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 48,548.00

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 115,600.00774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 79,944.00

1025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 10,987.00

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 19,474.001046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 5,195.00

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 282,066.00785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 91,119.00786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 69,701.00787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 35,646.00788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAEN 85,600.00

TOTAL S/. 527,559.80

ANEXO Nº 3

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL JULIO 2007

- SEMICONTRIBUTIVODNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 57,095.46123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 115.31124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0.00126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 0.00127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 0.00131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 3,867.90132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 15,493.63136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 913.72137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 2,706.95139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 0.00140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 0.00141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 3,050.35142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 6,786.90143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 3,452.84144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 2,010.10145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 2,024.35146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 0.00147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 0.00149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 166.21519 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 0.00520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE

SALUD0.00

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 1,632.60523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 476.90524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 0.001119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 0.001131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 0.001138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 271.201151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 3,239.301152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 3,791.301153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 2,484.101154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 1,266.401155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA

MARIA DEL TRIUNFO”935.10

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

1,685.90

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 440.801217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 283.60

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 9,436.86128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 4,846.30129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 4,357.56130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 233.00

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 1,492.90725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 59.40955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 507.10998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 748.201101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 178.20

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 31.50740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 0.00741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 0.00742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.00743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 31.50744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 0.00745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 0.00746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 393.80755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 0.00756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 0.001037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA

- ABANCAY0.00

1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 393.80

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 4,542.76765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 13.20

Page 50: Sumario - ...Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a la República de Argentina, en comisión de servicios 348931 R.M. N 0481-2007-IN-0103.- Designan representante

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348968

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 768.10767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 700.06768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 630.10769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 38.501222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 2,392.80

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 85.80774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 85.80

1024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 0.001025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 0.001045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 0.001046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 949.80785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 13.20786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 402.60787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 290.40788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 0.00999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 77.001047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 166.60

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 66.00798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 26.401129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 39.601130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 0.001169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 0.001170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.00803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 0.001000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA0.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 3,555.70810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 0.00811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 198.00812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 3,180.101110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 26.401247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 151.20

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 1,864.701014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 725.801015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 0.001052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 222.201195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 42.901196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 342.601223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 531.20

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 56.10824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 0.00825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 0.00826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 13.20827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 0.00828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 0.00829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 0.00830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 0.00

1224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 42.90

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 186.56845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 0.00846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0.00847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 0.00848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 67.76849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 39.60850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 0.00851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 0.00852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 0.00853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 0.00854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 79.20

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 2,049.50860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 1,395.301001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO622.30

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 31.90

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,638.71870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 886.60871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 129.80872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 367.20874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 255.11

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 705.10879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 243.10

1003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA

462.00

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 907.50884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 569.801172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 337.70

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE PASCO 980.60

889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 0.00890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 980.60891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 4,070.00899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 1,069.40900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 1,502.60901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 480.301026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 26.401116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 467.701117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES” PAITA523.60

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 657.80914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 116.60915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 39.60916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 52.80917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 211.20918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 0.00919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 198.00920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 0.00967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 0.00968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 39.60

1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 0.001007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 3,789.20930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 1,372.501058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 2,416.701059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 0.001060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 463.70935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 463.70970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 4,336.10940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 1,926.90941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 2,409.20

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 326.50950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 158.40951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 40.70952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 46.201175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 81.20

OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0.00

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 99,682.65

ANEXO Nº 04

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS AMPLIADO JUNIO 2007

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 2,104,882.91123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 3,197.92124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 2,066.38126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 1,115,093.43127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 0.00131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 298.52132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 639,464.43136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 19,209.54137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 34,857.89139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 14,939.23140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 2,371.91141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 20,490.14142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 21,795.55143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 10,635.97144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 11,711.98145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 3,944.73146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 128.16147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 6,376.97149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 15,242.16519 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 13,156.28520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE

SALUD27,059.12

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 9,051.10523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE

SALUD14,263.15

524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 6,987.371119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 5,606.321131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 5,450.71

Page 51: Sumario - ...Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a la República de Argentina, en comisión de servicios 348931 R.M. N 0481-2007-IN-0103.- Designan representante

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348969

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 579.621151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 154.001152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 24,147.691153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 22,558.371154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS

- SURCO”14,261.45

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO”

17,881.10

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

20,940.45

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 751.121217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 210.15

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 65,358.71128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 33,234.36129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 31,052.74130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 1,071.61

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 185,451.14725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 56,403.33955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 125,055.47998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 1,971.011101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 2,021.33

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 95,001.90740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 11,231.13741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 10,267.84742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 21,044.20743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 12,225.19744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 11,159.69745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 18,618.89746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 10,454.96

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 29,637.88755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 13,597.27756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 8,872.60

1037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY

4,781.02

1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 2,386.99

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 148,095.35765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 6,381.93766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 3,488.19767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 15,712.13768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 10,567.95769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 14,887.53

1222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 97,057.62

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 52,379.92774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 38,196.41

1024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 5,548.401025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 1,267.291045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 6,347.061046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 1,020.76

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 84,086.10785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 19,544.91786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 4,748.23787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 43,322.19788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 10,240.39999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 1,607.72

1047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 4,622.66

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 181,600.69798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 96,975.211129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 23,135.011130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 9,374.271169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 15,732.891170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 36,383.31

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 123,973.58803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 123,145.58

1000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA

828.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 446,213.38810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 91,233.48811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 5,746.07812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 6,773.281110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 113,285.981247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 229,174.57

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 42,820.161014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 9,324.081015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 11,209.261052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 1,075.601195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 6,068.181196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 1,268.861223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 13,874.18

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 109,051.04824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 1,918.32

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 1,714.67826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 13,738.05827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 8,068.32828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 26,704.14829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 23,225.23830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 2,469.07

1224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 31,213.24

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 157,490.35845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 5,307.71846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 227.52847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 14,132.48848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 7,899.98849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 7,437.89850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 6,041.23851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 27,635.72852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 10,734.66853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 43,595.63854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 34,477.53

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 155,704.66860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 146,609.981001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO5,875.85

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 3,218.83

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 285,564.69870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 167,695.08871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 105,515.45872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 4,211.16874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 8,143.00

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 10,418.06879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 9,404.49

1003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA

1,013.57

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 11,106.71884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 8,873.031172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 2,233.68

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 44,732.13889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 24,630.11890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 1,797.57891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 18,304.45

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 260,822.73899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 109,237.48900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 63,654.76901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 4,736.86

1026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 67,803.531116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 2,452.781117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES” PAITA12,937.32

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 121,681.33914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 41,782.41915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 8,113.80916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 9,270.03917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 8,140.52918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 13,969.15919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 11,868.08920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 4,077.57967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 3,814.90968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 7,402.12

1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 4,780.891007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 8,461.86

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 115,650.63930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 43,862.011058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 32,294.531059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 16,159.991060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 23,334.10

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 33,530.98935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 29,586.29970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 3,944.69

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 22,513.15940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 18,888.34941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 3,624.81

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 52,914.84950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 40,997.69951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 2,081.98952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 1,450.701175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 8,384.47

OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 59,316.98

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 5,000,000.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de julio de 2007348970

ANEXO Nº 05

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO AMPLIADO

DE COMPROMISOS JUNIO 2007 CONVENIO JUNTOS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 17,851.79

742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 3,344.88744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 662.78745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 5,440.27746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 8,403.86

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 8,393.86755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 3,232.62756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 5,161.24

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 29,444.78774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 22,120.901045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 7,323.88

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 16,486.14787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 16,486.14

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 110,773.95803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 110,773.95

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 228,611.43810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 77,714.101110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 47,672.511247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 103,224.82

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 27,450.44829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 18,770.211224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 8,680.23

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 44,090.63845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 4,263.76851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 25,611.52852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 7,496.01853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 5,256.24854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 1,463.10

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 53,287.18914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 16,733.66915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 7,332.46916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 4,042.15917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 495.66918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 3,820.15919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 2,083.98

1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 6,326.101007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 12,453.02

TOTAL S/. 536,390.20

ANEXO Nº 06

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS AMPLIADO JUNIO 2007

- SEMICONTRIBUTIVODNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 40,868.49123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 16.23124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0.00126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 0.00127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 0.00131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 3,275.20132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 8,346.55136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 962.86137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 1,578.25139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 0.00140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 0.00141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 3,835.56142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 5,378.60143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 1,503.04144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 508.18145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 1,663.97146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 0.00147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 0.00149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 75.55519 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 0.00520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE

SALUD18.70

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 1,091.60523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE

SALUD685.40

524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 0.001119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 0.00

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 0.001138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 420.501151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 3,165.501152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 3,476.801153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 934.001154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS

- SURCO”1,000.00

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO”

733.40

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

1,315.70

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 882.901217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 0.00

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 7,236.22128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 4,296.10129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 2,829.12130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 111.00

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 1,834.00725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 47.60955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 809.60998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 393.801101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 583.00

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 26.40740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 0.00741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 0.00742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.00743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 26.40744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 0.00745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 0.00746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 212.30755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 0.00756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 0.00

1037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY

0.00

1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 212.30

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 7,342.79765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 13.20766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 733.20767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 1,943.99768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 1,037.50769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 39.601222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 3,575.30

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 413.60774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 387.201024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 26.401025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 0.001045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 0.001046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,324.40785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 0.00786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 432.30787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 579.70788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 0.00999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 0.001047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 312.40

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.00798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 0.001129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 0.001130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 0.001169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL

CUSCO0.00

1170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.00803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 0.001000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

HUANCAVELICA0.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 4,337.60810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 0.00811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 184.80812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO

VALDIZAN4,034.00

1110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 52.801247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 66.00

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 855.801014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 288.201015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 0.001052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 0.001195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 42.90

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348971

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 13.201223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA 511.50

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 13.20824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 0.00825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 0.00826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 0.00827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 0.00828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 0.00829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 0.00830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 0.00

1224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 13.20

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 157.35845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 0.00846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0.00847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 6.65848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 0.00849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 31.90850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 0.00851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 0.00852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 0.00853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 0.00854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 118.80

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 1,972.20860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 1,754.50

1001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO

151.70

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 66.00

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 3,439.60870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 706.20871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 619.30872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 722.60874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 1,391.50

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 531.30879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 254.10

1003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA

277.20

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 437.70884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 371.701172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 66.00

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.00889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 0.00890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 0.00891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 3,437.10899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 821.70900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 1,141.80901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 26.40

1026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 13.201116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 929.101117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES” PAITA504.90

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 1,268.91914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 132.80915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 211.20916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 39.60917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 382.80918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 0.00919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 491.51920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 0.00967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 0.00968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 11.001006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 0.001007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 2,832.40930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 1,354.00

1058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 1,478.401059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 0.001060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 865.70935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 426.80970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 438.90

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 3,855.50940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 2,043.10941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 1,812.40

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 197.40950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 52.80951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 13.20

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 0.001175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 131.40

OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0.00

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 83,459.96

83042-1

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada en locales del SENCICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 042 -2007-02.00

San Borja, 27 de junio de 2007

VISTO:

El Informe Nº 004-200-07.05 remitido por el Departamento de Abastecimiento, así como el Informe Nº 008-2007-03.01, remitido por la Asesoría Legal, respecto de la Declaración de Desabastecimiento Inminente y exoneración de proceso de selección del servicio de vigilancia y seguridad privada de los locales del SENCICO ubicados en Lima;

CONSIDERANDO:

Que, SENCICO convocó el Proceso de Selección - Concurso Público Nº 002-2006-VIVIENDA/SENCICO para el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada de los locales ubicados en Lima, resultando ganadora de la buena pro la empresa MAS SEGURIDAD S. R. L., por lo que con fecha 30 de noviembre del 2006, SENCICO y dicha empresa, suscribieron el Contrato del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada Nº 387-2006, el mismo que tenía una vigencia hasta el 30 de noviembre del 2007;

Que, con fecha 25 de junio del 2007, SENCICO y la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., mediante Acta de Acuerdo de Resolución de Contrato, de mutuo acuerdo han convenido en resolver el contrato de servicio de vigilancia y seguridad privada, por los motivos que se explican en dicho documento; conforme a lo previsto en el artículo 45º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el servicio de vigilancia y seguridad privada en los locales del SENCICO ubicados en Lima, es indispensable para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, ya que su no continuidad comprometería en forma directa e inminente el patrimonio institucional, así como el orden y disciplina en cada uno de los centros de capacitación y formación del SENCICO en la Ciudad de Lima: Sede Central de San Borja y Centros de Formación de Los Olivos y Chorrillos.

Que, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productiva que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, al haberse suscrito el Acta de Acuerdo de Resolución de Contrato del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, entre SENCICO y la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., antes aludida, se ha generado una situación extraordinaria e imprevisible, la misma

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348972

que por las características señaladas encaja en la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º de su Reglamento;

Que, de lo expuesto se advierte que resulta necesario declarar la situación de desabastecimiento inminente del servicio de vigilancia y seguridad privada, así como la exoneración del proceso de selección en virtud de dicha causal, contemplada en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 141º de su Reglamento;

Con las visaciones del Gerente General (e), del Gerente de Administración y Finanzas, del Jefe del Departamento de Abastecimiento y de la Asesora Legal; y,

De conformidad con lo establecido por el artículo 21º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM; y artículo 141º de su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM y el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en los locales del SENCICO ubicados en Lima, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, por el periodo de tres (3) meses.

Artículo Segundo.- EXONERAR al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, del proceso de selección correspondiente, a fin de que el Departamento de Abastecimiento proceda a la contratación en forma directa del citado servicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por el monto de S/. 140,932.68 (Ciento cuarenta mil novecientos treinta y dos y 68/100 Nuevos Soles).

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; asimismo, su registro y publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones SEACE, debiéndose también encargar la ejecución de las acciones administrativas pertinente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada en los locales del SENCICO ubicados en Lima.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL VILLACORTA TABOADAPresidente Ejecutivo del SENCICO

83464-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa - Oficina Zonal Juliaca

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAINTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

Nº 050-024-0000152

Arequipa, 27 de junio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa - Oficina Zonal Juliaca para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, la persona propuesta ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa - Oficina Zonal Juliaca, a la funcionaria que se indica a continuación:

- SILDA VALDEZ VELAZCO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

C. HARALDO CRUZ NEGRÓNIntendente RegionalIntendencia Regional Arequipa

83077-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan representante de la Cámara de Comercio y la Producción del Callao ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, con competencia en la Oficina Registral del Callao

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONALDE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 203-2007-SUNARP/SN

Lima, 11 de julio de 2007

VISTOS, los Oficios Nºs. 737-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-JEF y 261-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-CLL, remitidos por los Jefes de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y de la Oficina Registral del Callao, respectivamente; y, la Carta del Gerente de la Cámara de Comercio y la Producción del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 295-2006-SUNARP/SN, de fecha 5 de octubre de 2006, se aprobó la designación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348973de los integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao, para el período 2006-2007;

Que, mediante documentos del Vistos, el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, abogado Armando Subauste Bracesco, así como el Jefe de la Oficina Registral del Callao, abogado Sergio Segura Vásquez, comunican que el Gerente de la Cámara de Comercio y la Producción del Callao, señor Carlos Comettant Torres, en atención al Oficio N° 251-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-JEF, recibido con fecha 22 de junio del presente año, informa sobre la designación de su nuevo representante, el mismo que integrará el Consejo Consultivo de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con competencia para la Oficina Registral del Callao, siendo, en consecuencia, necesario formalizar el pedido de la forma que corresponde;

Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, en reemplazo del señor doctor Jorge Pereyra Arizola, al señor doctor Augusto Landerer Faura como representante de la Cámara de Comercio y la Producción del Callao, ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con competencia en la Oficina Registral del Callao.

Artículo Segundo.- Agradecer al señor doctor Jorge Pereyra Arizola, por la valiosa gestión realizada en beneficio de la Institución, durante el período 2006-2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

82958-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Aprueban la conformación del Consejo Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 009-2007-CR-GRH

Huánuco, 2 de julio del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

POR TANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 2 de julio del año 2007, el DICTAMEN Nº 006-2007-CPDS-GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la Conformación del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional

de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 10º inciso a), de la Ley Nº 27867- Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones específicas del Gobierno Regional, planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socio económico en armonía a las políticas nacionales;

Que, el Gobierno Nacional ha presentado las grandes prioridades y Políticas del Gobierno, planteando superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión de más de trece millones y medio de peruanos, orientando la estrategia a la protección y desarrollo de las capacidades humanas y al estado le corresponde asegurar las condiciones para su logro;

Que, la protección y desarrollo integral del Niño y Niña es uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico y social de nuestro país;

Que, la Protección y Desarrollo Integral afectada al 24,1% de los niños y niñas menores de 5 años a nivel nacional, en consecuencia ha considerado luchar contra este flagelo como una de sus prioridades, fijándose como meta nacional “ Reducir en 5 puntos porcentuales la Desnutrición Crónica a nivel nacional” en este periodo de Gobierno;

Que, la Región Huánuco tiene una población aproximada de 96,305 niños y niñas menores de 5 años, de los cuales en promedio de 43,5 % (41,219 niños y niña aproximadamente) están con Desnutrición Crónica, existiendo varias Provincias que llegan a superar el 60 % de Desnutrición Crónica Infantil, es decir, 6 de cada 10 niños y niñas de estas Provincias sufren de Desnutrición Crónica;

Que, la Desnutrición Crónica no debe ser vista únicamente como un problema biológico, sino social y económico, dado que las causas fundamentales se enmarcan en problemas estructurales de pobreza y sus consecuencias son irreversibles, afectando el potencial del capital humano y disminuyendo sus oportunidades de desarrollo;

Que, existe en la Región factores causales asociados a la Desnutrición Crónica como el alto porcentaje de analfabetismo, falta de acceso a los servicios básicos como agua y desagüe, y familias que viven en Pobreza e inseguridad alimentaría;

Que, es necesario que exista una articulación intersectorial y de los tres niveles de gobierno, con un enfoque de desarrollo territorial, que permite una atención integral a la población infantil en riesgo nutricional, según la etapa del ciclo de vida;

Que, CRECER se constituye en el eje articulador de acciones de Nutrición, Educación y Seguridad Alimentaría Nutricional, a fin de proteger integralmente y en el marco de sus derechos fundamentales a los niños y niñas menores de 5 años, con énfasis en menores de 3 años, madres gestantes y lactantes;

Que, para reducir la Desnutrición Crónica Infantil de la Región Huánuco en 8.7% hasta el año 2011, es necesario crear la instancia técnica regional que permita y facilite las intervenciones de diferentes instancias del gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad, así como el diseño de políticas, coordinación e implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza;

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el articulo 15º, 37º y 38º de la Ley

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348974

Nº 27867–Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura y aprobación del acta;

ORDENA:

Artículo Primero.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:

- Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá.

- Gerencia Regional de Desarrollo Económico.- Gerencia Regional de Infraestructura.- Dirección Regional de Salud.- Defección Regional de Educación.- Dirección Regional de Agricultura.- Jefe Zonal MINDES-PRONA, quien hará las veces

de Secretario Técnico- Jefe Zonal MINDES-FONCODES.- Dirección Regional de Vivienda y Construcción.- Dirección Regional de Transportes y

Comunicaciones.- Un representante de la Mesa de Concertación de

Lucha Contra la Pobreza.- Un representante de la Universidad Nacional

“Hermilio Valdizan”.- Un representante de la Universidad Privada

Huánuco.- Un representante de la Universidad Nacional Agraria

de la Selva.- Un representante de la Policía Nacional del Perú -

Huánuco.- Un representante de las ONGs que realizan

actividades con temas de Desnutrición y Pobreza en la Región.

- Un representante de la Sociedad Civil.- Un representante del Vaso de Leche de la Región.- Un representante del Club de Madres.- Un representante de la Iglesia Católica.- Un representante de la Iglesia Evangélica.- Un representante del Consejo de Coordinación

Regional.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR, a los repre-sentantes del Consejo Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, acrediten un representante alterno con capacidad de decisión técnica;

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Consejo Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil del Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivo, en un plazo de 60 días calendarios a partir de la promulgación de la norma regional;

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Consejo Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil del Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, elaborar los instrumentos de Política Regional;

- Política Regional de Protección a la Primera Infancia.

- Estrategia Regional de Seguridad Alimentaría.- Estrategia Regional de Lucha contra la Pobreza en

beneficio de la niñez.

Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ESPINOZA EGOÁVILPresidente

83465-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 030-2007-GR-SM/DREM

Moyobamba, 9 de julio del 2007

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica para los gobiernos regionales “Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM-DM, se resuelve declarar al Gobierno Regional de San Martín, haber concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal”, para el cual es de aplicación el artículo 117º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en lo relacionado al Procedimiento Ordinario Minero;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007-GRSM/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, en el que establece la función “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal”;

Con la visación de la Oficina Técnica de Minería y Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano las 2 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio del 2007, de acuerdo a la nomenclatura que se indica y para los efectos que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS

1. A) ALTO MAYO III B) 010485806 C) S.M.R.L. ALTO MAYO I D) 027-2007-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9332 E257 V2: N9331 E257 V3: N9331 E256 V4: N9332 E256

2. A) ALTO MAYO IV B) 010485906 C) S.M.R.L. ALTO MAYO I D) 028-2007-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9333 E258 V2: N9332 E258 V3: N9332 E257 V4: N9333 E257

Regístrese y publíquese.

RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLODirector Regional de Energía y Minas de San Martín

82980-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348975

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Aprueban Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional

ORDENANZA REGIONALNº 011-2007-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DELGOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diez de julio del año dos mil siete, en Sesión Extraordinaria, con el voto unánime del Pleno, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 1 de Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente “Ley regula la estructura y organización del estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.”;

Que, el artículo 15.- a) de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley 27902 concordante con la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “El Consejo de Coordinación Regional (CCR), es un órgano consultivo, y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Esta integrado por (...) y por los Representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones señaladas en dicha Ley”;

Que, el artículo 3 de la Ley 27902, incorpora el artículo 11-A, b) primer párrafo, el cual establece que “Los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por los Delegados Electores legalmente acreditados de las Organizaciones de nivel Regional y Provincial, por un período de dos (2) años”;

Que, en ese orden, es necesario establecer y regular el proceso electoral a través del cual, las organizaciones de la Sociedad Civil, representados por sus Delegados Electores, elegirán a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR);

Que, en este contexto, el Gobierno Regional de Tacna, previa las coordinaciones con el Jurado Nacional de Elecciones, debe normar dicho procedimiento. Para tal efecto, se ha remitido al Pleno para su debate y aprobación, el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (C.C.R.), periodo 2007-2008, y la convocatoria de elecciones para el 13 de julio del 2007;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y que en aplicación del Art. 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional se exceptúa del tramite de dictamen de Comisión respectiva y por las consideraciones expuestas, conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; con el voto unánime del Pleno en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo 2007-2008, el cual consta de seis (VI) Títulos, sesenta y cuatro (64) artículos y cinco (05) Disposiciones Transitorias y Finales. Forma parte de la presente Ordenanza Regional, el ejemplar que contienen el Reglamento aprobado a once (11) folios cada uno, debidamente visados.

Artículo Segundo.- APROBAR como fecha de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo 2007-2008; el día 13 de julio del 2007.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, adopte las medidas para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, a los diez días del mes de julio del año dos mil siete.

RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYENConsejera Delegada delConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los diez días del mes de julio del año dos mil siete.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna

83768-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIAN° 00030

Ate, 19 de junio del 2007

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente N° 9786-2000 seguido por CARMEN SAKUGAWA TAKAESU y mediante los Codificados N° 126841-2006 y N° 3253-2007 por su actual propietario JAIME HANZAWA SHIGAKI acreditando la titularidad con la Partida Registral N° 11052319 rubro C00002; solicita la emisión de la resolución que apruebe la Habilitación Urbana Nueva denominada “EL BANCO DE JAVIER PRADO” del terreno con un área de 25,000.00 m2 constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, calificado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348976

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Ate, en su Acuerdo N° 05 tomado en Sesión N° 02-2001 de fecha 23 de julio de 2001, emite dictamen FAVORABLE de la Habilitación Urbana Nueva, señalando que siendo el área del proyecto parte del Parque Zonal y estando dentro del 30 % del área sectorizada por la Ley N° 26371, la Comisión considera que para el presente caso no son exigibles aportes de Recreación Pública, Parques Zonales, Educación ni Otros Fines; y se aprueba la habilitación urbana no debiendo redimir en dinero ningún déficit de aportes y debiendo dejar el Parque conforme al diseño aprobado.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0896 de fecha 7 de setiembre de 2001 y su rectificatoria Resolución de Alcaldía N° 1114 de fecha 2 de setiembre de 2002, la Municipalidad Distrital de Ate, aprueba de conformidad con el Plano signado con el N° 010-2001-UTHU-SDACRyHU-DGU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” de la Urbanización “El Banco de Javier Prado” constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Asimismo se autorizó la Inscripción Provisional de Lotes, la Construcción Simultánea, la celebración de contratos de Venta Garantizada y la Ejecución de las Obras Integrales de Habilitación Urbana.

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 026-2006-MML-GDU, de fecha 16 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve No Ratificar la Resolución de Alcaldía N° 0896 de fecha 7 de setiembre de 2001, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, por no cumplir con los planes urbanos respecto a la Zonificación vigente de Otros Usos “OU – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco”, discrepando con lo aprobado por la Municipalidad de Ate, que lo califica como Uso Residencial de Densidad Media; devolviendo los actuados administrativos a esta Municipalidad Distrital para la subsanación correspondiente.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1834 de fecha 29 de noviembre de 2006 la Municipalidad Distrital de Ate deja sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 0896 de fecha 7 de setiembre de 2001 y su rectificatoria Resolución de Alcaldía N° 1114 del 2 de setiembre de 2002, y se aprueba de acuerdo al Plano N° 052-06-SGPUC-GDU/MDA la Habilitación Urbana Nueva denominada “El Banco de Javier Prado” del terreno de 25,000.00 m2 denominado como parcela UC N° 10316-P, calificada como Usos Especiales “OU” Parque Zonal Metropolitano Puruchuco, ubicada en el exFundo La Puruchuca, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Que, mediante Resolución N° 012-2007-MML-GDU-SPHU de fecha 10 de enero de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve No ratificar la Resolución de Alcaldía N° 1834 de fecha 29 de noviembre de 2006 emitida por la Municipalidad de Ate, al incumplir los planes urbanos respecto a la zonificación y aportes reglamentarios.

Que, al respecto debe indicarse que mediante la Ley de Parques Zonales N° 26371, se establece que los terrenos de propiedad privada declarados como Parques Zonales, pueden ser destinados por sus propietarios a fines comerciales, de vivienda y otros, hasta un máximo del 30% de su área total, con el único fin de permitir la financiación de la construcción en el área restante de los elementos necesarios para la Recreación Pública. Y mediante el Decreto Supremo N° 06-95-MTC del 2 de junio de 1995 se aprueba el reglamento que norma el procedimiento y condiciones para ser efectiva la autorización que establece dicha Ley.

Que, para la ejecución de la Ley N° 26371, mediante Resolución Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC del 24 de agosto de 1995 se aprueba la sectorización general y la asignación de áreas de uso del Parque Zonal Puruchuco, ubicado en el distrito de Ate; conforme al plano y memoria descriptiva que forma parte de la misma encontrándose el terreno del recurso dentro del área correspondiente al 30% de la parcela N° 3, señalándose en dicha memoria descriptiva que este sector estará

destinado a Uso Comercial permitiendo además el Uso Residencial de Alta Densidad y Otros Usos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones establece en su artículo II-XI-3.3 que para las habilitaciones urbanas para Usos Especiales no será exigible en ninguno de los tipos la provisión de áreas para recreación pública ni los aportes de equipamiento urbano y parques zonales de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del reglamento de la Ley N° 26371; así tampoco según el plano y la memoria descriptiva que se aprobaron en la sectorización general y la asignación de áreas de uso del Parque Zonal Puruchuco, no se establece aportes reglamentarios; sin embargo en el presente proyecto se está dejando un área para Recreación Pública de 1,679.22 m2.

Que, mediante Informe Legal N° 2225-2006-GAJ/MDA de fecha 12 de setiembre de 2006 la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que existiendo de manera certera la inscripción registral en la cual figura la compra venta a favor del Sr. Jaime Hanzawa Shigaki y no habiéndose anulado judicialmente dicha inscripción, sería el titular del dominio del terreno de área de 25,000.00 m2 denominado Parcela UC N° 10316-P, ubicado en el exFundo La Puruchuca distrito de Ate de la Urbanización “El Banco de Javier Prado”, en virtud de la cual la Resolución de Habilitación Urbana deberá de figurar a nombre del Sr. Jaime Hanzawa Shigaki, actual propietario del inmueble motivo del presente trámite.

Que, mediante el Acuerdo N° 01 tomado en Sesión N° 05-2007-CTDHU/MDA de fecha 1 de junio de 2007 la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas aprobó el Planeamiento Integral correspondiente a los módulos viales del sector inmediato constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Que, mediante el Informe Técnico N° 274-2007-AHU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 6 de junio de 2007 se concluye que los administrados han subsanando las observaciones efectuadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima resultando procedente el presente trámite, debiéndose emitir la Resolución respectiva.

Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro; y,

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Ley Procedimiento Administrativo General N° 27444, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Parques Zonales N° 26371, Decreto Supremo N° 06-95-MTC, Resolución Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC, Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y por el Reglamento Nacional de Construcciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 013-2007-SGPUC-GDU/MDA, el Planeamiento Integral correspondiente a los módulos viales del sector inmediato constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el plano signado con el N° 014-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva denominada “EL BANCO DE JAVIER PRADO” en aplicación de la Ley de Parques Zonales N° 26371, calificado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco del terreno con un área de 25,000.00 m2, constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a JAIME HANZAWA SHIGAKI, para ejecutar en el plazo de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las obras de habilitación urbana correspondiente a Pavimentación de Pistas, veredas, Ornamentación del Parque; Agua Potable y Alcantarillado,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348977Energía Eléctrica y Telefonía con las características y especificaciones técnicas de las obras como son:

DISEÑOÁrea Bruta Total: 25,000.00 m2Área Útil: 15,526.65 m2Área de Vías 7,738.71 m2Área Recreación Pública 1,679.22 m2Área de Compensación: 55.42 m2

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS, VEREDAS y ORNAMENTACIÓN DE PARQUE:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos ( con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurara una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto de calidad f’c=140 kg/cm2 de 0.15 ml. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será 0.15 m, y el acabado será con mezcla cemento - arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor.

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas.

En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confirmando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de fc= 210 Kg/cm2, y de dimensiones 0.15x 0.30m.

Rampas Peatonales.- Las aceras y rampas serán estables, y el acabado de sus superficies antideslizante. Los descansos entre tramos de rampa consecutivos, y los espacios horizontales de llegada, tendrán una longitud mínima de 1.20 m, medida sobre el ojo de la vía. Según R.M. N° 069-01-MTC/15.04, del 7 de febrero del 2001.

Ornamentación del Parque.- El Parque comprenderá la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas, señalizaciones, sembrío de árboles diversos e iluminación.

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto de mejoramiento y ampliación de obras generales de agua potable y alcantarillado del esquema “Mayorazgo” aprobados por SEDAPAL debiendo poner en conocimiento de dicha compañía, la fecha de inicio y término de las obras.

ENERGÍA ELÉCTRICA:

Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y

secundarias de energía eléctrica publica y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.

TELEFONIA:

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la Inscripción de los lotes que se aprueba en la Oficina Registral de Lima y Callao, los cuales serán destinados a Uso Comercial permitiendo además el Uso Residencial de Alta Densidad y Otros Usos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, así tenemos:

MANZANA CANTIDADLOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2)

A 28 1 al 4, 4A, 5 al 20, 20A, 21 al 26 5,418.75B 26 1 al 8, 8A, 9 al 14, 14A, 15 al 24 6,033.50C 24 1 al 24 4,074.403 78 TOTAL 15,526.65

Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a JAIME HANZAWA SHIGAKI a celebrar Contratos de Venta Garantizada con respecto a los lotes que constituyen el área útil de la presente habilitación; dejando a salvo el derecho de los adquirientes de exigir al Habilitador Vendedor las Garantías previstas en la Legislación Vigente para asegurar la culminación de las Obras de Habilitación Urbana.

Artículo Sexto.- CONSIDERAR, con construcción simultánea el proceso de Habilitación Urbana del terreno en cuestión destinado a Uso Comercial permitiendo además el Uso Residencial de Alta Densidad y Otros Usos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, debiendo gestionar ante la oficina de Obras Privadas de esta Entidad Edilicia la respectiva licencia de construcción.

Artículo Séptimo.- DISPONER que el interesado gestione la inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el área de Recreación Pública de 1,679.22 m2.

Artículo Octavo.- AUTORIZAR, a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro a la suscripción de los planos correspondientes al Planeamiento Integral y de Lotización aprobados en los artículos primero y segundo respectivamente de la presente Resolución.

Artículo Noveno.- DISPONER la Publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación a cargo de los interesados.

Artículo Décimo.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Habilitación Urbana, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a los interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZGerente de Desarrollo Urbano

82944-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 06-2007-A/MC

Comas, 6 de julio del 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348978

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS.

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el 186º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;

Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional;

Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios; corresponde en esta fecha conmemorativa el embanderamiento del distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER, el EMBANDERA-MIENTO GENERAL, de todos los inmuebles del distrito de Comas, desde el 16 al 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el 186º Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- Las Banderas a izar deberán estar en buen estado de conservación, en respeto al símbolo patrio, invitándose a los vecinos a pintar o resanar sus fachadas para un mejor ornato del distrito.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, la supervisión y difusión del cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Participación y Seguridad Ciudadana y a la Unidad de Comunicación Municipal, respectivamente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

83019-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Aprueban Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 340-MDEA

El Agustino, 10 de julio del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO:

En la Sesión de Consejo Ordinaria de fecha 10 de julio del 2007, el Informe Nº 181-2007-GERENT-MDEA remitido por la Gerencia de Rentas;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa, otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;

Que, mediante Informe Nº 181-2007-GERENT-MDEA, conforme la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;

Que, dada la difícil situación económica por la que atraviesa nuestra población Distrital, es política de la gestión Municipal Actual, otorgar a todos los administrados, las mayores facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias pendiente de pago;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8. y 9. del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIOTRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO, EN LA

JURISDICCIÓN DISTRITAL DE EL AGUSTINO

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente tiene como objeto establecer un Beneficio

Tributario sobre el Impuesto Predial y el Pago de Arbitrios Municipales, Beneficios No Tributarios por Deudas cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de El Agustino en el estado que se encuentren.

Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS

Pago al Contado

- Condonación del 100% del intereses, moras, factores de reajustes y costas procesales a los contribuyentes que cancelen SOLO AL CONTADO su deuda Tributaria, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, pendiente a la fecha; con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2007 cuyos predios no superen el valor de 150 UIT.

Pago Fraccionado

- Los contribuyentes que deseen fraccionar la deuda tributaria sin intereses, moras, ni factores de reajuste podrán acogerse a un Convenio Especial de Facilidades de Pagos Tributarios, sólo hasta el 30 de agosto del 2007, cuyos predios no superen el valor de 150 UIT; abonando una cuota inicial a cuenta de su Deuda Insoluta, y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de diciembre del 2007.

Artículo 3º.- Aquellos contribuyentes que tienen Convenios firmados antes de la presente Ordenanza sus cuotas programadas tendrán validez hasta el 31 de diciembre del 2007 con sus beneficios correspondientes.

Artículo 4º.- Los Contribuyentes que deseen fraccionar su Deuda Tributaria a partir del 1º de Setiembre podrán acogerse a un convenio de Fraccionamiento de Pago sólo hasta el 30 de noviembre del 2007, pero sin condonación de intereses, moras y factores de reajustes.

Artículo 5º.- Asimismo las cuotas programadas de los Convenios firmados por Pagos Tributarios Fraccionados, en ninguno de los artículos mencionados de la presente Ordenanza no generarán intereses ni reajustes.

Artículo 6º.- Condonar el 90% de las Multas Tributarias a todos los administrados de nuestra jurisdicción con vigencia hasta el 30 agosto del 2007.

Artículo 7º.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS.Condonar el 80% de la Deuda Insoluta y el 100% de

los Intereses de las Multas Administrativas a excepción de las Multas por Licencia de Construcción; y condonar el 90% de las Multas por Licencia de Construcción, previo acogimiento al Beneficio de Regularización de su Licencia de Construcción estipuladas en las Ordenanzas Nº 320-MDEA y Nº 327-MDEA.

Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDAQueda entendido que los Contribuyentes que se

acojan al presente Beneficio reconocen expresamente sus obligaciones materia de Regularización, por la que no

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348979podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las Deudas incluidas en el presente Beneficio.

Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a las Unidades Orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucional la divulgación y difusión.

Artículo 10º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y comuníquese.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

83546-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS

ORDENANZA Nº 228-MDJM

Jesús María, 4 de junio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESUS MARIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESUS MARIA;

Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL REGIMEN DE APLICACIÓN

DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RAS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por finalidad establecer

el régimen jurídico aplicable en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Jesús María, para la imposición de sanciones y medidas correctivas, ante el incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo, que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional siempre que la facultad sancionadora no se haya conferido en forma exclusiva a otra entidad.

Artículo 2º.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y/o de cualquier otra índole, aún cuando no tuvieran constituido domicilio legal y/o real dentro del distrito de Jesús María.

El procedimiento sancionador que regula la presente norma, se rige por los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presunción de licitud y los demás principios generales del derecho administrativo que resulten aplicables y se desarrolla dentro de los márgenes del debido proceso, garantizando los derechos ciudadanos y la protección al interés general.

Artículo 3º.- FACULTAD DE INSTRUCCIÓN Y CALIFICACIÓN

Son órganos instructores los siguientes:

a) La Subgerencia de Control Urbano y Catastro.b) La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y

Comercialización, yc) La Subgerencia de Policía Administrativa.

Los Órganos Instructores tienen facultad para determinar, instruir y calificar las infracciones administrativas; para lo cual, tienen las siguientes competencias:

1) Emitir las Papeletas de Infracción, en donde se da cuenta de la comisión de infracciones, así como de las denuncias que se formulen al respecto, de acuerdo a su competencia.

2) Recibir directamente los escritos o manifestaciones verbales de los descargos que formulen los presuntos infractores de forma personal o por intermedio de su representante legal, levantando el acta de comparecencia respectiva.

3) Evaluar los hechos denunciados como infracción, evaluar los descargos formulados, actuar las pruebas presentadas por el presunto infractor, disponer las acciones que se estimen pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y calificar si procede o no imponer sanción y/o medida correctiva.

4) Determinar la condición de reincidencia o persistencia del infractor, de acuerdo al Registro de Infractores que para el efecto deberán implementar.

5) Determinar la responsabilidad solidaria y consignarlo en el dictamen de calificación de la infracción.

6) Cuando detecte conductas que pudieran constituir ilícitos penales, deberá informar a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su evaluación y posterior denuncia al Ministerio Público, de corresponder.

Artículo 4º.- FACULTAD SANCIONADORALa Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria,

emite las Resoluciones que imponen sanciones y medidas correctivas por las infracciones administrativas que correspondan de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones, que forma parte de la presente Ordenanza, previo dictamen de la Subgerencia instructora.

Artículo 5º.- INFRACCIÓNSe entiende por Infracción a toda acción u omisión

tipificada y sancionada objetivamente derivada del incumplimiento de obligaciones administrativas establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional.

Artículo 6º.- LA SANCIÓN Y LAS MEDIDASCORRECTIVAS

La sanción administrativa que se aplica, atendiendo al tipo de infracción incurrida, es la Multa. La cuantía de la Multa depende de la infracción sancionada, se encuentra establecida en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas. La sanción es independiente y distinta de la responsabilidad de naturaleza civil, penal y disciplinaria administrativa en que se pueda haber incurrido.

Las medidas correctivas son:

a) Decomiso.b) Retención.c) Retiro.d) Clausura temporal o definitiva.e) Suspensión de la autorización municipal.f) Cancelación de la autorización municipal.g) Demolición.h) Paralización de la obra.i) Ejecución de la obra.j) Suspensión de evento.k) Internamiento temporal de vehículos.l) Otras que se establezcan mediante Ordenanza

Municipal o norma con rango de ley.

Independientemente de la imposición de la sanción y las medidas correctivas el infractor se encuentra obligado

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348980

a dar cumplimiento del requisito, formalidad o actividad infringida, cuya inobservancia le diera origen.

No se puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por la falta de pago de éstas. No califica como multa sucesiva, aquella que es impuesta luego de transcurridos treinta (30) días calendario, si se persiste en la comisión de la infracción. El plazo indicado se computará desde el día siguiente de la notificación de la Resolución Sancionadora.

Artículo 7º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIAEn los casos en que el incumplimiento de las

obligaciones previstas en un dispositivo legal, corresponda a varias personas, éstas responderán solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan.

Tratándose de personas jurídicas son responsables solidarios por las infracciones que se cometan, los representantes legales; y los mandatarios, gestores de negocios y albaceas, respecto a personas naturales.

El propietario del vehículo que presta servicio de transporte de carga es responsable por las infracciones que cometa el personal a su cargo, con ocasión de la prestación de los servicios respectivos o a través del uso de unidades de transporte de propiedad de la empresa.

En caso que no se pudiera identificar a la persona del infractor, será responsable solidario, el titular del predio y/o conductor del negocio en donde se produzca la infracción administrativa.

La Resolución que impone la sanción y/o medida correctiva, deberá señalar motivadamente y en forma expresa la calidad de responsable solidario.

Artículo 8º.- IRRETROACTIVIDADLas normas municipales que eliminen o reduzcan

sanciones por infracciones de carácter administrativo, no serán aplicables a las que se encuentren en trámite o en proceso de ejecución, salvo disposición en contrario establecida en una Ordenanza Municipal o norma de rango de ley.

Artículo 9º.- EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN Y MEDIDAS CORRECTIVAS

La sanción de Multa se extingue por los siguientes medios:

a) Pago.b) Compensación.c) Resolución que la declare como deuda de cobranza

dudosa.d) Condonación o extinción mediante Amnistía

dispuesta para una generalidad de infractores.e) Prescripción.f) Fallecimiento de la persona natural o extinción de la

persona jurídica, sancionada como infractor.

La extinción de la sanción en los supuestos previstos en los numerales b), e) y f), se formalizará a través de Resolución que expida la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción ni de la realización de las medidas correctivas.

Artículo 10º.- COMPENSACIÓN DE MULTASLas multas podrán compensarse total o parcialmente,

con los créditos que se originen por el pago indebido de otras sanciones de carácter administrativo, siempre que la cobranza de las mismas corresponda a la Municipalidad de Jesús María y cuyo derecho a devolución no se encuentre prescrito.

El derecho de compensación o devolución de los pagos indebidos realizados por concepto de sanciones administrativas, prescribirá a los cuatro (04) años de realizado el mismo o desde que se revocó la sanción.

Artículo 11º.- MULTA DE COBRANZA DUDOSAEs multa de cobranza dudosa, aquella respecto

de la cual se han agotado todas las acciones para su recuperación en la vía de cobranza coactiva. A efectos

de la extinción de la multa, la Subgerencia de Ejecución Coactiva deberá de emitir el informe respectivo donde señale que no resulta posible ejercer más acciones de cobranza.

Emitido el respectivo informe, la Gerencia de Rentas aprobará, mediante Resolución, las deudas como de cobranza dudosa y el quiebre de los mismos, comunicando al órgano instructor, Contabilidad y a la Gerencia Municipal.

Artículo 12º.- PRESCRIPCIÓNLa facultad de la Administración para determinar la

existencia de infracciones administrativas, prescribe a los cuatro (04) años, computados desde el año siguiente al de aquel en que se cometió la infracción o al de aquel en que cesó la infracción, si fuera de carácter continuo.

La acción para exigir el pago de las multas administrativas prescribe a los cuatro (04) años y a los seis (06) años tratándose de infractores reincidentes o persistentes, computados a partir de la fecha en que se notifique la Resolución de Sanción Administrativa.

Artículo 13º.- INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DELA PRESCRIPCIÓN

La prescripción se interrumpirá desde que se realice cualquiera de los siguientes actos:

a) Por la notificación de la Papeleta de Infracción Administrativa.

b) Por la notificación de la Resolución que impone la sanción y/o medida correctiva.

c) Por el reconocimiento expreso del infractor de los hechos que motivan la sanción y/o medida correctiva.

d) Por el pago parcial o fraccionado de la multa.e) Por la notificación de cualquier acto administrativo

que se realice dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

Producida la interrupción, el plazo prescriptorio empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al de aquel en que se hubiere practicado el último acto procedimental de cobranza o el acto interruptorio.

La prescripción se suspenderá durante la tramitación de los Recursos de Reconsideración y/o de Apelación. Emitida la Resolución que pone fin a la instancia respectiva o correspondiendo la aplicación del silencio administrativo negativo solicitado por el infractor, se reanudará el cómputo del plazo prescriptorio.

Artículo 14º.- CONCURSO DE INFRACCIONESCuando un solo acto, hecho u omisión conlleva la

comisión de varias infracciones, se aplicará la multa de mayor cuantía y todas las medidas correctivas correspondientes, sin perjuicio de la obligación del infractor a subsanar cada una de las infracciones cometidas.

TÍTULO IIPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 15º.- DENUNCIACualquier interesado debidamente identificado,

incluyendo las entidades públicas, puede formular individual o colectivamente, por escrito o en forma verbal, ante la Autoridad Municipal, denuncias sobre infracciones por inobservancia a las Ordenanzas Municipales y Normas Legales de competencia municipal, sin necesidad de sustentar la afectación de un derecho o interés legítimo, la misma que se remitirá al órgano instructor competente.

El órgano Instructor competente iniciará las acciones necesarias a efectos de determinar la concurrencia de circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador.

Si al evaluarse la denuncia, se determina que fue formulada de manera maliciosa, se impondrá una multa al denunciante de conformidad con lo señalado en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348981

Artículo 16º.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTODE OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

La facultad de verificación de cumplimiento de las obligaciones administrativas a que se refiere el Artículo 1º, se ejerce de manera discrecional, dentro de los límites de ley. El ejercicio de dicha facultad, involucra la inspección, la investigación y la averiguación. Los Organos Instructores se encuentran encargados de realizar el control respectivo.

Artículo 17.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVACuando la infracción, por su escasa gravedad o

por su naturaleza, lo amerite y antes de imponer la Papeleta de Infracción Administrativa, se emitirá una notificación preventiva, concediéndose al infractor un breve plazo para subsanar la infracción. En el cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas se establece expresamente los casos donde procede la notificación preventiva así como los plazos concedidos para la subsanación.

No se emitirá notificación preventiva cuando se detecten conductas infractoras reincidentes o continuas y cuando se rechace o se niegue a firmar la notificación.

El plazo para subsanar la infracción se concede por una sola vez, es improrrogable e inimpugnable, una vez vencido el plazo, si el infractor persiste en su conducta, se iniciará el procedimiento sancionador.

Artículo 18º.- CONCILIACIÓNAntes de iniciar el procedimiento sancionador, cuando

la denuncia sea presentada por vecinos residentes en el Distrito de Jesús María con interés legítimo en el cese de la infracción, siempre que la infracción no constituya peligro contra la vida, el cuerpo o la salud, se convocará al denunciante y al denunciado a conciliación. El encargado de realizar la conciliación será el Órgano Instructor.

De llegarse a la conciliación, se levantará un acta que deberá ser suscrita por ambas partes y el funcionario del Órgano Instructor, otorgándose al infractor un plazo máximo no mayor de 15 días para resarcir el daño ocasionado. Si vencido el plazo otorgado se mantuviese la infracción y no se hubiese resarcido el daño, se dará inicio al procedimiento sancionador. El acta constituye prueba suficiente para sancionar al infractor.

Artículo 19º.- EMISIÓN DE LA PAPELETA DEINFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Detectado el o los hechos que evidencie(n) la probable comisión de infracción(es) administrativa(s), el órgano instructor, y de no proceder la notificación preventiva, emitirá la Papeleta de Infracción Administrativa, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor, con cargo de su recepción. La notificación de la Papeleta de Infracción Administrativa da inicio al procedimiento sancionador; y contendrá:

a) El Nombre del infractor o de su representante y la razón social, según sea el caso.

b) El Número de su documento de identidad.c) Su Firma.d) La negativa a firmar, a recepcionar y/o a identificarse,

según sea el caso. En este caso, adicionalmente se consignará la firma de dos testigos, los mismos que deberán identificarse con su nombre y número de documento de identidad, a efectos de certificar la negativa antes señalada; sólo así se entenderá correctamente efectuada la notificación del acto.

e) Los hechos que constituyen la infracción imputada.f) Lugar, fecha y hora en que se emite.g) El monto de la Multa que corresponde.h) Las medidas correctivas que correspondan.i) La autoridad competente para imponer la sanción

y/o medida correctiva.j) El plazo para efectuar su descargo.k) El nombre, firma y documento de identidad del

notificador.

La Papeleta de Infracción Administrativa no es impugnable.

Artículo 20º.- DESCARGOEl presunto infractor o su representante legal de

ser el caso, podrá realizar el descargo desvirtuando los hechos imputados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la Papeleta de Infracción Administrativa.

El descargo se formularán por escrito o verbalmente, ante el Organo Instructor en cuyo caso se dejará constancia en el reverso de la Papeleta, adjuntándose las pruebas documentales que aporte el presunto infractor o su representante. La autoridad instructora entregará al presunto infractor una constancia de su apersonamiento, así como de los documentos entregados de ser el caso.

Artículo 21º.- CALIFICACIÓNCalificada la infracción como tal, después de evaluar

los hechos denunciados como infracción, evaluados los descargos formulados y actuadas las pruebas presentadas por el presunto infractor, si los hubiera, o transcurrido el plazo para realizar los mismos, se remitirá a la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria, copia de la Papeleta de Infracción Administrativa, del Acta de Comparecencia, descargos formulados por escrito y/o pruebas documentales aportadas y obtenidas, dentro del plazo máximo de nueve (09) días hábiles de notificada la Papeleta de Infracción Administrativa.

Si la autoridad instructora opinase que existe mérito para la imposición de sanción administrativa y/o medida correctiva, formulará su Dictamen, indicando:

a) Los hechos que configuran la infracción.b) La tipicidad.c) La sanción y/o medida correctiva que corresponda.d) La calificación de reincidencia o persistenciae) El plazo que se concede antes de proceder a su

ejecución forzosa, de ser el caso.

Si opinase que no existe fundamento para la emisión de sanciones, dispondrá el archivo de la causa, comunicando la decisión al denunciante, a través de Resolución debidamente fundamentada. El último día hábil de cada mes deberá remitir el listado de las causas archivadas (con indicación expresa de la Papeleta de Infracción Administrativa anulada) a la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria para su control respectivo, bajo responsabilidad del funcionario encargado.

Artículo 22º.- EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓNDeterminada la existencia de una infracción en el dictamen,

la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria, emitirá la Resolución correspondiente imponiendo la sanciones y/o medidas correctivas previstas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas. Se emitirá la Resolución de Sanción en un plazo máximo de tres (03) días después de recepcionado el Dictamen correspondiente.

La Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria, antes de emitir la Resolución de Sanción Administrativa, si detecta algún defecto u omisión de los requisitos de validez o que se ha vulnerado el debido procedimiento, devolverá lo actuado al Órgano Instructor, quien atenderá las observaciones en un plazo máximo de dos (02) días, debiendo emitir nuevo Dictamen.

TÍTULO IIISANCIÓN ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS

CORRECTIVAS

Artículo 23º.- MULTALa multa es la sanción pecuniaria, impuesta por el

incumplimiento de una disposición legal que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, señalada en el Cuadro de Infracciones Sanciones y Medidas Correctivas.

Puede ser aplicada en forma exclusiva o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria.

El pago de la multa, no libera al infractor de ejecutar una obligación de hacer o no hacer o de subsanar el hecho que generó la imposición de la sanción pecuniaria.

Artículo 24º.- DESCUENTO DE LA MULTASi antes de emitir el dictamen el obligado reconoce

expresamente haber cometido la infracción y subsana

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348982

la misma, se le aplicará el descuento del 80% sobre el monto insoluto de la multa. El dictamen de calificación de la infracción deberá señalar que se le otorgue el beneficio antes señalado. El mismo beneficio tendrá el obligado si cumple con subsanar la infracción antes de que se notifique la Resolución de Sanción.

Notificada la Resolución de Sanción, el infractor podrá realizar el pago voluntario de la misma con un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre su monto insoluto, siempre que efectúe el pago dentro de los cinco (05) días hábiles de su notificación.

Si la multa es cancelada pasados los cinco (05) días hábiles de su notificación y antes del agotamiento del plazo de la cobranza ordinaria, el infractor tendrá un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el monto insoluto.

Al acogerse a los descuentos señalados se expresa reconocimiento de la comisión de la infracción y el desistimiento automático de los recursos administrativos que hubiese presentado el obligado.

Estos beneficios no le son aplicables a las infracciones por carecer de licencia de obra, en todas sus modalidades, cuando el valor de la obra supere las 10 UIT vigentes al momento de construir.

Los beneficios señalados no son concurrentes.

Artículo 25º.- DECOMISOEl decomiso es la medida correctiva, que consiste

en la incautación de artículos de consumo humano adulterados, falsificados, en estado de descomposición, que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por ley.

La ejecución del decomiso procede previo acto de inspección coordinado con el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otras entidades especializadas, según corresponda. Dicha inspección debe constar necesariamente en un Acta de Verificación.

Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposición, así como los productos de circulación o de consumo prohibido, son susceptibles de ser destruidos o eliminados de manera inmediata en presencia de los funcionarios de las entidades participantes.

Los productos decomisados adulterados, falsificados o que constituyeran peligro para la vida o salud pública, serán ingresados al Depósito Municipal y puestos a disposición del Ministerio Público, previo informe del Organo Instructor a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que formule la denuncia correspondiente.

Artículo 26º.- RETENCIÓNLa retención es la medida correctiva, consistente en

el retiro de productos y/o bienes materia del comercio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el Depósito Municipal.

Artículo 27º.- ACTA DE DECOMISO Y RETENCIÓNEn las diligencias de Decomiso y Retención se

levantará un Acta por triplicado, consignándose:

a) El nombre completo del propietario o su razón social.

b) La Constancia de la infracción cometida.c) El detalle de los artículos decomisados, cantidad o

peso, el estado en que se retiran de circulación, condiciones y las circunstancias por las que se decomisan.

d) El nombre del funcionario, del inspector y/o policía administrativo.

e) Lugar, día, fecha y hora de la diligencia.f) La firma del presunto propietario y de ser el caso del

sujeto intervenido.g) En caso de la negativa a suscribir el Acta o

recepcionar copia de la misma, se consignará dicha circunstancia, según corresponda.

h) La firma de un testigo, el mismo que deberá identificarse con su nombre y número de documento de identidad, con lo cual surtirá todos sus efectos legales.

Un ejemplar del acta se entregará al presunto propietario o sujeto intervenido, otro al Órgano Instructor interventor.

Artículo 28º.- ABANDONO DE BIENES RETENIDOSEn el caso de productos perecibles, si dentro de

las veinticuatro (24) horas de retenidos no fueran recuperados, serán considerados en estado de abandono, previo informe del funcionario bajo cuya dependencia se encuentren los mismos y del informe sanitario (siempre que sean aptos para el consumo humano), a efectos de que puedan ser donados a entidades de bien social.

Mediante Resolución de Alcaldía se dispondrá el destino de los bienes a que se refiere el párrafo anterior.

Los bienes no perecibles se depositarán por un lapso no mayor de quince (15) días, plazo a cuyo vencimiento, al no haber sido recuperados, serán declarados en abandono siguiéndose el procedimiento referido en los párrafos anteriores.

Artículo 29º.- RETIROEl retiro es la medida correctiva que consiste en la

remoción de bienes colocados de manera indebida, tales como avisos publicitarios, materiales de construcción, y otros en áreas y vías de uso público y bienes de propiedad común del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común; que obstaculicen el libre tránsito de las personas o los vehículos, que afecten el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en contravención de los reglamentos sobre la materia.

Los elementos removidos serán llevados al Depósito Municipal de manera inmediata, dónde permanecerán por un espacio de quince (15) días hábiles. El personal que llevó a cabo la medida, especificará las cantidades, características, peso y estado de los bienes. Copia del Acta de Remoción que se levante, se entregará al infractor en el mismo acto.

Vencido el plazo fijado, se procederá a declarar en abandono los bienes y a proceder a gestionar su donación ante el Concejo Municipal.

Artículo 30º.- DEVOLUCIÓN DE BIENESRETENIDOS Y/O REMOVIDOS

En cualquier momento y antes de la aprobación de la donación del bien y/o producto por parte del Concejo Municipal, el infractor podrá recuperarlo, debiendo para ello, haber cumplido con el pago de la multa y/o ejecutado las medidas correctivas impuestas y subsanado la infracción que dio origen a la retención o remoción.

Los infractores deberán abonar el derecho correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes retenidos y/o removidos y los gastos administrativos vigentes a la fecha de pago.

Tratándose de la recuperación de bienes retenidos o removidos que sean de propiedad de terceros, éstos deberán formular su petición correspondiente mediante escrito ingresado en Tramite Documentario de la Municipalidad, quien la derivará para el conocimiento y ulterior pronunciamiento del Organo Instructor en el plazo máximo de tres (3) días.

Artículo 31º.- SUSPENSIÓN DE EVENTOLa suspensión de evento es la medida correctiva que

consiste en suspender la realización de una actividad o espectáculo público, antes o durante su desarrollo, cuando se evidencie el incumplimiento de normas de seguridad pública o se atente contra el orden público, la moral o las buenas costumbres.

Artículo 32º.- CLAUSURALa clausura es la medida correctiva que consiste en la

prohibición de funcionamiento temporal o definitivo, del uso de un inmueble, establecimiento o local comercial, industrial o de servicios, que requiera para operar autorización municipal de funcionamiento, cuando éste se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas o las propiedades colindantes privadas o públicas, atente contra la seguridad pública, infrinja normas legales o reglamentarias, las normas de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348983

La clausura temporal se impondrá por un lapso no mayor de treinta (30) días calendario, previa acta de oficio o por disposición del órgano instructor. Luego de transcurrido el plazo señalado, el infractor podrá abrir el establecimiento, previa presentación sustentatoria e inspección de la subsanación de la infracción.

Artículo 33º.- CLAUSURA TEMPORALSe impondrá clausura temporal a los infractores:

a) Reincidentes y persistentes.b) Que no cuenten con la correspondiente autorización

municipal de funcionamiento.c) Cuyos establecimientos incumplan normas

municipales vigentes y requieran reparaciones y obras.d) Que permitan el ingreso de menores en

establecimientos prohibidos para menores de edad.e) Que expendan licores a menores de edad.f) Cuyos establecimientos constituyan peligro o

produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud.

g) Por otros supuestos que se establezcan en una norma con rango de ley.

En los supuestos b), d) y e) la clausura se aplicará de manera inmediata al momento de constatarse la infracción, para dicho efecto se levantará un acta debidamente motivada. La clausura la ejecuta la Policía Administrativa.

Artículo 34º.- CLAUSURA DEFINITIVASe impondrá Clausura Definitiva a los infractores:

a) Que siendo reincidentes cometen nuevamente la misma infracción.

b) Cuyos locales que en el período de la medida correctiva de clausura temporal siguen operando.

c) Cuyos locales favorezcan la prostitución clandestina.

d) Que continúan ejerciendo actividad comercial o de servicios, pese a tener conocimiento de la improcedencia en su gestión de licencia de funcionamiento.

e) Que pese a haber sido sancionados ejercen actividad comercial dentro del plazo de la sanción y/o medida correctiva.

f) Cuyos establecimientos favorezcan la comercialización de estupefacientes u otras sustancias alucinógenas prohibidas legalmente.

g) Por otros supuestos que se establezcan en una norma con rango de ley.

Artículo 35º.- NOTIFICACIÓN DE CLAUSURADebido a la naturaleza de las infracciones y

como medida de prevención de proliferación de otras infracciones, la clausura temporal o definitiva, no tendrá notificación previa alguna.

Artículo 36º.- RETIRO DE PAPELÓGRAFOSEl retiro de los papelógrafos de clausura temporal

o definitiva, así como la continuación de actividad comercial por parte del infractor, sin haberse cumplido el plazo, cancelado el monto de la multa o subsanado las irregularidades advertidas, de ser el caso, dará lugar a la denuncia por violencia o resistencia a la autoridad, conforme lo dispone el artículo 365 y demás pertinentes del Código Penal.

Artículo 37º.- CANCELACIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Para efectos de la cancelación de la licencia de funcionamiento u otra autorización municipal, el acta de clausura tendrá condición de Resolución de clausura y cancelación de las mismas, siempre que se especifique la imposición de esta medida correctiva.

Artículo 38º.- SUSPENSIÓN Y/O CANCELACIÓNDE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

La suspensión y/o cancelación de la autorización de funcionamiento es la medida correctiva aplicada por el incumplimiento de alguna obligación inherente a la autorización o licencia otorgada para el desarrollo de

alguna actividad comercial, industrial o de servicios sujeta a control o supervisión municipal, que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado, sin perjuicio de la multa respectiva.

Artículo 39º.- DEMOLICIÓNLa demolición es la medida correctiva que consiste

en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, no autorizada por la autoridad municipal, construida contraviniendo las normas que regulen dicha actividad contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o sin observar las condiciones establecidas en la licencia municipal respectiva o aquellas que por su naturaleza atenten contra la salud o la seguridad pública, sin perjuicio de la imposición de multa.

La demolición será ejecutada en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución que la dispone.

Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición dentro del plazo establecido en la Resolución, se remitirá lo actuado a la Subgerencia de Ejecución Coactiva para su cumplimiento.

Artículo 40º.- PARALIZACIÓN DE OBRALa paralización de obra es la medida correctiva

que consiste en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada contraviniendo las normas que regulen dicha actividad contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o carente de licencia municipal o que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual se obtuvo la autorización municipal o que ponga en peligro la seguridad pública, sin perjuicio de la multa respectiva.

Artículo 41º.- EJECUCIÓN DE OBRALa ejecución de obra es la medida correctiva impuesta

al infractor y/o responsable solidario, consistente en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la infracción.

Artículo 42º.- MEDIDAS CAUTELARESIniciado el procedimiento sancionador y a fin de

asegurar la eficacia de la resolución final, el órgano instructor aplicará, al momento de la constatación de la infracción, una medida cautelar, debiendo para dicho efecto levantar un Acta debidamente motivada, de conformidad con los artículos 146 y 236 de la Ley Nº 27444. El órgano instructor determina y ejecuta la medida cautelar con el apoyo de la Policía Administrativa.

Si vencido el plazo de treinta (30) días de ejecutada la medida, no se emite la Resolución de Sanción, se entenderá que la misma ha caducado de pleno derecho. Si se configura la caducidad de la medida cautelar, no se podrá imponer otra dentro del mismo procedimiento.

TÍTULO IVREINCIDENCIA Y LA PERSISTENCIA

Artículo 43º.- REINCIDENCIA Y PERSISTENCIACuando el infractor sancionado mediante Resolución

de Sanción, incurre en la misma infracción que generó la sanción y/o medida correctiva contenida en dicha Resolución, o persisten en la comisión de una infracción de naturaleza continuada dentro del plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de notificada aquélla, será sancionado con el incremento del cien por ciento (100%) de la multa aplicada a la infracción por la cual se configuró dicha condición.

TÍTULO VRECTIFICACIÓN DE ERRORES Y LOS RECURSOS

Artículo 44º.- RECTIFICACIÓN DE ERRORESUna vez notificada la Resolución de Sanción a

través de la cual se impone debidamente una sanción y/o medida correctiva, cabe la rectificación de los errores materiales o aritméticos, en cualquier momento, sea a instancia de parte o de oficio. Corresponde esta función a la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348984

Artículo 45º.- FACULTAD Y PLAZO PARA IMPUGNARTienen facultad para impugnar la Resolución de Sanción

Administrativa, únicamente los administrados afectados directamente con el acto emitido por la Administración o su representante legal, dentro del término improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificado el mismo o de la última notificación realizada tratándose de una pluralidad de sujetos o de su publicación.

Artículo 46º.- RECURSOSLos administrados a quienes se hubiera imputado

la comisión de infracciones administrativas, podrán interponer los Recursos de Reconsideración y Apelación, observando los plazos y requisitos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 47º.- ÓRGANOS RESOLUTORESLa Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria,

es el órgano competente para resolver los Recursos de Reconsideración que se planteen contra la Resolución que imponga sanción y/o medida correctiva.

La Gerencia Municipal, es el órgano competente de resolver en segunda y última instancia administrativa los Recursos de Apelación que se interpongan, previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

TÍTULO VICOBRANZA Y EJECUCIÓN FORZOSA

Artículo 48º.- COBRANZA Y EJECUCIÓNFORZOSA

Corresponde a la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Ejecución Coactiva, realizar la cobranza ordinaria y coactiva de las multas administrativas, respectivamente, correspondiéndole a esta última la ejecución forzosa de las medidas correctivas.

Siempre que el Ejecutor Coactivo solicite apoyo para las ejecuciones forzosas, la Policía Administrativa y las demás dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal, bajo responsabilidad directa de los Gerentes o Sub Gerentes de las áreas correspondientes. De ser necesario el Ejecutor Coactivo solicitará el auxilio de la Policía Nacional.

Artículo 49º.- CONTROLCorresponde a la Subgerencia de Control y

Fiscalización Tributaria:

1. Custodiar y entregar las Papeletas de Infracción Administrativa a los Organos Instructores y proceder al registro de las que le sean remitidas de conformidad con el artículo 21.

2. Requerir el informe mensual de las Papeletas de Infracción Administrativa que hubieran sido anuladas, para su registro y control respectivos.

3. Recepcionar y solicitar la remisión de las Resoluciones a través de las cuales se resuelve los recursos de apelación.

4. Remitir en el plazo de dos (02) días hábiles de emitida las Resoluciones de Sanción, conjuntamente con los documentos pertinentes, a la Central de Notificaciones a fin de que sean notificados a los infractores y/o responsables solidarios.

5. Requerir y consolidar la información mensual referente a las multas administrativas compensadas, condonadas, prescritas o anuladas.

6. Remitir a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, las Resoluciones a través de las cuales se impone sanción y/o medida correctiva una vez que las mismas hayan causado estado, para su cobranza y/o ejecución.

7. Mantenerse informada de las cobranzas de las multa en la vía coactiva.

8. Informar en forma mensual a la Gerencia de Rentas, el avance de recuperación de las obligaciones pecuniarias generadas.

Artículo 50º.- EJECUCIÓN FORZOSAVencido el plazo de quince (15) días hábiles, sin

haberse impugnado la Resolución y sin que el infractor

hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución que impone la sanción y/o medida correctiva se remitirá copia de ésta última y su cargo de notificación al Ejecutor Coactivo, para la cobranza del íntegro de la multa y/o la ejecución de las medidas correctivas.

En el último caso, la Resolución deberá contener un mandato expreso dirigido al Ejecutor Coactivo, de que transcurrido el plazo concedido al infractor para la subsanación de la infracción, ejecute coactivamente la sanción y/o medida correctiva dispuesta, bajo la fórmula “Encárguese al Ejecutor Coactivo, para que una vez vencido el plazo señalado en la presente Resolución, proceda a la ejecución forzosa de la obligación de hacer ordenada, previo informe de su incumplimiento”.

Los gastos derivados de la ejecución forzosa de las sanciones y medidas correctivas impuestas son de cargo y responsabilidad exclusiva del infractor y/o responsable solidario.

Artículo 51º.- DOCUMENTOS A REMITIR A LA EJECUTORÍA COACTIVA

Agotada la vía administrativa y no habiéndose cumplido con la sanción y/o medida correctiva impuestas se remitirá a la Subgerencia de Ejecución Coactiva:

a) Copia de la Notificación de Infracción.b) Copia de la Resolución a través de la cual se impuso

la sanción y/o medida correctiva con su respectivo cargo de notificación.

c) Copia de la Resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración o de Apelación con su respectivo cargo de notificación, de haberse impugnado la sanción y/o medida correctiva.

d) Informe de la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria expresando que la resolución sancionadora ha causado estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-CUADRO DEINFRACCIONES, SANCIONESY MEDIDAS CORRECTIVAS

Apruébese el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas que como Anexo 01 forma parte de la presente Ordenanza, de acuerdo al cual se impondrán las sanciones y aplicarán las medidas correctivas correspondientes.

Segunda.- FORMATOSApruébese los formatos de Notificación Preventiva,

Papeleta de Infracción Administrativa y Resolución de Sanción Administrativa, que como Anexos 2, 3 y 4 forman parte de la presente Ordenanza.

Tercera.- IDENTIFICACIÓNLos policías administrativos y/o inspectores

municipales deberán identificarse al inicio de cualquier acto de verificación, portando un ejemplar de la presente Ordenanza.

Cuarta.- NOTIFICACIONESLas notificaciones de los actos a que se refiere la

presente Ordenanza, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, con las precisiones previstas en esta norma.

Quinta.- FACULTADES REGLAMENTARIASFacúltese al Alcalde, para que mediante Decreto

de Alcaldía expida las normas complementarias que se requieran para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza.

Sexta.- DEROGACIÓNDeróguese la Ordenanza Nº 130-MJM y demás normas

modificatorias o complementarias, que se opongan a la presente Ordenanza.

Séptima.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348985

Octava.- SANCIONES TRIBUTARIASEl régimen de sanciones tributarias se rige por el

Código Tributario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigencia de la presente norma, se regirán por la normatividad anterior hasta su culminación, debiéndose imponer las sanciones previstas al momento de detectarse la infracción.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

CUADRO DE INFRACCIONESY SANCIONES ADMINISTRATIVAS

TODAS LAS UNIDADES ORGÁNICASCódigo INFRACCIONES GENERALES Notific.

Prevent. (días)

Multa(NuevosSoles)

MedidasCorrectivas

01-101 No proporcionar información o documen-tos solicitados por la autoridad municipal.

350.00

01-102 Presentar documentos falsificados o adulterados al: Funcionario/Inspector Mu-nicipal o Policía Administrativa

350.00 Denuncia penal

01-103 Obstaculizar las inspecciones oculares o negarse al control municipal

350.00 Denuncia penal

01-104 Destruir documentos o comunicaciones remitidas por autoridad municipal

700.00 Denuncia penal

01-105 Proporcionar información falsa al: Fun-cionario/ Inspector municipal/Policía Ad-ministrativo

700.00 Denuncia penal

01-106 Agredir física o verbalmente verbalmente al Funcionario, Inspector municipal/Policía Administrativo

1050.00 Denuncia penal

01-107 Realizar la rotura de cualquier precinto o cedulón de medida correctiva.

2500.00 Denuncia penal

01-108 Consignar información falsa al presentar la queja o denuncia

350.00 Denuncia penal

01-109 No acatar la resolución u orden de clau-sura

2500.00 Denuncia penal

01-110 No acatar Resolución u la orden de para-lización de obra

8000.00 Demolición

01-111 Reincidir en la infracción sancionada 100%SMO01-112 Persistir en la infracción sancionada 100%SMO

DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTELICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y DEFENSA CIVIL

Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Autorización municipal de Funcionamiento u operar con Autorización Municipal de Funcionamiento vencida (li-cencia provisional)

02-201 Bodegas, stand y comercios menores 7 500.00 Clausura temporal hasta subsanar la infracción o definitiva

Centros comerciales, supermercados, dis-cotecas, tragamonedas y demás usos

7 3500.00 Clausuratemporal hasta subsanar la infracción o definitiva

02-202 Cambiar el giro sin autorización municipal 5 2000.00 Clausura temporal hasta subsanar la infracción o definitiva

02-203 Ampliar el giro y/o área sin autorización municipal

5 500.00 Clausura temporal hasta subsanar la infracción o definitiva

02-204 No exhibir en lugar visible el original de la Autorización Municipal de Funciona-miento

150.00

Carecer del Certificado de Defensa Civil:02-205 Bodegas, stand y comercios menores 5 150.00 Clausura

temporal hasta subsanar la infracción o definitiva

Centros comerciales, supermercados, dis-cotecas, tragamonedas y demás usos

5 2500.00 Clausura temporal hasta subsanar la infracción o definitiva

02-206 Ocupar y/o usar el retiro Municipal para fines comerciales sin autorización mu-nicipal

1 150.00 Retiro

Código INFRACCIONES GENERALES Notific.Prevent.

(días)

Multa(NuevosSoles)

MedidasCorrectivas

02-207 No comunicar el cese de actividades. 3 150.0002-208 No presentar declaración jurada anual

de permanencia en el giro autorizado al establecimientoBodegas, stand y comercios menores 138.00 Clausura tem-

poralCentros comerciales, supermercados, dis-cotecas, tragamonedas y demás usos

520.00 Clausura tem-poral

02-209 Operar los establecimientos excediendo el horario autorizado en la Licencia de Funcionamiento

500.00 Clausura Temporal por 3 dias

02-210 Carecer de ducto de ventilación y/o ex-tractor de aire en los servicios higiénicos

3 150.00 Clausuratemporal hasta subsanar la infracción o definitiva

02-211 No cumplir con las medidas de seguridad en establecimientos comerciales

1500.00 Clausuratemporal hasta subsanar la infracción o definitiva

02-212 Tener en mal estado el sistema contra in-cendio en los edificios , quintas o locales comerciales

5 1500.00

02-213 Instalar ferias en propiedad privada sin autorización municipal

3500.00 Clausuratemporal hasta subsanar la infracción/ Retiro

02-214 Alterar o adulterar el Certificado de Autori-zación Municipal de Funcionamiento.

8000.00 Cancelación de Licencia de Funcionamien-to/ Clausura definitiva

02-215 Que los establecimientos que brindan el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet, no cumplan con el empadro-namiento respectivo en el registro de la municipalidad.

3 150.00

02-216 Por tener Interruptor o llaves eléctricas sin caja y/o gabinete de protección metálica de los tableros y subtableros eléctricos

3 150.00

02-217 Obstaculizar señalización de seguridad y/o no ubicarlos a 1.80 mts. del suelo, evitando que desde cualquier punto del establecimiento se visualice.

3 150.00

02-218 No instalar equipos de luces de emergen-cia (de encendido automático) a batería de tal forma que den cobertura a las rutas de evacuación, salidas de escape y áreas de servicio.

3 350.00 Clausuratemporal hasta subsanar la infracción/ Retiro

02-219 No contar con el esquema de evacua-ción, donde se indica la ubicación de los equipos contra incendio, la disposición de las luces de emergencia, señales de seguridad y evacuación, botiquín, tableros eléctricos, rutas de evacuación en caso de emergencia, en Centros comerciales, su-permercados, discotecas, tragamonedas y demas usos de dicha magnitud

3 700.00

02-220 Tener balon(es) con gas expuesto(s) en lugares prohibidos y/o sin la debida ven-tilación (cerca de calor y fuego).

3500.00 Retiro

02-221 No contar con extintor o por contar con extintor con la fecha vencida de manteni-miento y recarga.

3 500.00

02-222 No contar el botiquín de primeros auxilios con medicamentos básicos.

2 150.00

LICENCIA DE OBRA03-301 Construir sin la Licencia Municipal res-

pectiva.10 % V.O Paralización de

Obra o Demo-lición

03-302 Ejecutar obras de ampliación, remodela-ción, acondicionamiento y/o modificación sin Licencia Municipal.

10 % V.O Paralización de Obra o Demo-lición

03-303 Ejecutar obras de demolición sin Licencia municipal.

10% V.O Paralización de la Demolición

03-304 Modificar proyecto aprobado y/o especifi-caciones técnicas sin Licencia Municipal.

10 % V.O Paralización de Obra /Demo-lición

03-305 Construir mayor área que la autorizada en la Licencia de Obra Municipal.

10 % V.O Paralización de Obra /Demo-lición

03-306 Construir en áreas de retiro municipal, jardines de aislamiento o vía pública sin autorización municipal

3500.00 Paralización de Obra /Demo-lición

03-307 Ocupar áreas de retiro municipal, jardines de aislamiento o vía pública sin autoriza-ción municipal.

3 1750.00 Retiro

03-308 Construir en áreas comunes 3500.00 Paralización de Obra/Demo-lición

03-309 Ocupar áreas comunes 3 500.00 Retiro03-310 Efectuar excavaciones (movimientos de

tierra) sin Licencia Municipal.3500.00 Paralización de

Obra inmediata03-311 Abrir puertas y ventanas sin Licencia Mu-

nicipal (por cada puerta o ventana).500.00 Paralización de

Obra /Ejecu-cuón de obra

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348986

Código INFRACCIONES GENERALES Notific.Prevent.

(días)

Multa(NuevosSoles)

MedidasCorrectivas

03-312 No cercar terrenos sin construir. 5 500.00 Ejecución de obra.

03-313 Cercar en forma inadecuada o conservar en mal estado el cerco de terrenos sin construir.

5 150.00 Ejecución de obra.

03-314 Modificar, alterar, deteriorar demoler inmuebles del patrimonio monumental o aquellos de valor históricos.

3500.00 Paralización,Demolición y/o Ejecución de Obra

03-315 Efectuar construcciones provisionales y/o precarias sin autorización municipal.

10 % V.O Paralización de Obra /Demo-lición

03-316 Instalar antenas retransmisoras de ondas electromagnéticas de cualquier tipo sin Licencia municipal

17000.00 Paralización,demolición de obra y/o retiro

03-317 Instalar antenas retransmisoras de ondas electromagnéticas en forma diferente a la autorizada.

7000.00 Paralización,demolición de obra y/o retiro

03-318 Efectuar obras de construcción sin las medidas de seguridad o que afecten pro-piedades vecinas

3500.00 Paralización de la Obra inmedata

03-319 No tarrajear la edificación frente a lotes colindantes y/o vía pública

5 500.00 Ejecución de obra.

03-320 Reiniciar la obra sin haber levantado las observaciones de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos

3500.00 Paralización de obra inmediata

03-321 No exhibir en lugar visible la autorización de construcción

150.00

03-322 No comunicar al municipio las etapas de la obra o de acuerdo a programación

500.00

03-323 No subsanar las cargas u observaciones de la edificación.

7 3500.00 Paralización de obra/Demolición

03-324 Ejecutar obras dentro de los horarios esta-blecidos como prohibidos: de Lunes a Sá-bado de 18.00 a 07.00 horas y Domingos y Feriados todo el día.

3500.00 Paralización de Obra Inmediata

03-325 Usar o instalar uno o más elementos de seguridad variando la ubicación señalada en la autorización.

3500.00 Reponerloen el lugar originalmenteautorizado

03-326 Continuar utilizando/mantener instalado el elemento de seguridad 30 días calen-dario después de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro/demolición del elemento instalado.

3500.00 El retiro o de-molición de los depositos

03-327 Ejecutar trabajos en áreas de dominio público sin contar con la autorización municipal (multa por cada tramo menor o igual a 100 ml)

3500.00 Paralizacióny/o ejecución de obra

03-328 Ejecutar trabajos en áreas de dominio público excediéndose el plazo autorizado (por día de retraso)

350.00

03-329 No cumplir con las especificaciones técni-cas y/o proyecto aprobado

3500.00 Paralizaciónde obra

03-330 Construir en la vía pública o áreas de do-minio público

8000.00 Demolición/ Ejecución de Obra

03-331 Depositar materiales de construcción y/o desmonte en vía pública y alterar la circu-lación peatonal y vehicular

500.00 Retiro

03-332 Instalar o retirar mobiliario urbano, sin au-torización municipal (por cada elemento)

500.00 Retiro

03-333 Dañar o destruir el mobiliario urbano ubi-cado en las áreas de dominio público (por cada elemento)

500.00 Ejecución de Obra

03-334 Efectuar conexiones clandestinas de re-des públicas eléctricas y/o agua-desague hacia el predio (por cada conexión)

500.00 Retiro

03-335 Ocupar áreas de uso público y/o vías sin autorización municipal.

1 500.00 Retiro

03-336 Reparar o restituir deficientemente las áreas de dominio público

2500.00 Ejecución de obra

03-337 Ejecutar deficientemente las obras en áreas de dominio público

2500.00 Ejecución de obra

03-338 Instalar o retirar postes, tendido de redes, cámaras, buzones, sin autorización muni-cipal (por cada elemento)

3500.00 Paralización de obra / Retiro / Reposición

03-339 Colocar cables u otros elementos anti-rreglamentarios adosados a fachadas o cruzando vías

500.00 Retiro

03-340 Ejecutar obras en áreas de dominio pú-blico sin la medida de seguridad corres-pondiente.

3500.00 Ejecución de Obra

03-341 No colocar señalizaciones preventivas y/o informativas durante la ejecución de traba-jos en la vía pública

3500.00 Paralización de Obra

03-342 Colocar en forma inadecuada o deficiente señalizaciones preventivas y/o informa-tivas durante la ejecución de trabajos en la vía pública

3500.00 Paralización de Obra

03-343 Alterar u obstaculizar la circulación pea-tonal y/o vehicular en la vía pública, sin autorización municipal

500.00 Ejecución de Obra

03-344 Construir rampas de ingreso a estacio-namientos de los predios sobre las pis-tas, veredas o bermas sin autorización municipal

3 500.00 Demolición/eje-cución de obra

Código INFRACCIONES GENERALES Notific.Prevent.

(días)

Multa(NuevosSoles)

MedidasCorrectivas

03-345 No reponer las señales de tránsito en la vía pública después de la ejecución de las obras

3 3500.00 Ejecución de obra

03-346 No presentar en obra la autorización para efectuar trabajos en la vía pública

150.00

03-347 No terminar las obras en la vía pública en el plazo de ejecución establecido

3500.00

03-348 Instalar rejas en áreas de dominio público sin autorización municipal

7000.00 Retiro

03-349 Construir rompemuelles, gibas u otros obstáculos en la vía pública sin autoriza-ción municipal

3500.00 Retiro yo demo-lición

03-350 Deteriorar la señalización vial del distrito 500.00 Ejecución de Obra

03-351 Destruir y/o encementar jardines y áreas de uso público.

3500.00 Ejecución de Obra

03-352 No solicitar la conformidad de obra, pasa-dos 30 días de ejecutada la misma

3 150.00

03-353 Abandonar la obra 8000.00 Ejecución de Obra

03-354 Usar indebidamente numeración asig-nada

3 150.00

03-355 No colocar placa de numeración asignada 3 150.0003-356 No acatar las disposiciones sobre colores

de fachada y tratamiento exterior de las mismas.

7 150.00

ANUNCIOS Y PUBLICIDAD04-401 Instalar elementos de publicidad exterior

sin autorización municipal (por metro cua-drado o fracción)

3 100.00 Retiro del elemento de publicidad

04-402 Instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta a la autorizada (por cada elemento).

3 500.00 Retiro del elemento de publicidad

04-403 Pintar directamente publicidad comercial sobre la fachada o puertas de ingreso

3 500.00 Retiro / Ejecu-ción de obra

04-404 Mantener en mal estado los elementos de publicidad exterior

5 500.00 Retiro / Ejecu-ción de obra

04-405 Instalar elementos de publicidad exterior sin las medidas de seguridad que corres-pondan.

2 500.00 Retiro del elemento de publicidad

04-406 Instalar banderolas con publicidad co-mercial en áreas de dominio público (por banderola)

150.00 Retiro del elemento de publicidad

04-407 Instalar toldos sin autorización municipal 3 150.00 Retiro04-408 Distribuir volantes en área de dominio

público1 150.00 Decomiso

04-409 Pegar afiches y/u otros similares en los predios o áreas de dominio público sin autorización municipal

1 150.00 Retiro / Deco-miso

04-410 Realizar pintas de cualquier tipo en los predios, edificios públicos o áreas de do-minio público sin autorización.

2500.00 Ejecución de obra y limpieza

04-411 No retirar propaganda electoral, finalizado el proceso electoral en el plazo estable-cido

3500.00 Retiro del elemento de publicidad

04-412 Efectuar propaganda electoral en las áreas públicas declaradas zonas rígidas.

3 500.00 Retiro

04-413 Efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política.

500.00 Retención

MEDIO AMBIENTE Y ORNATO05-501 Talar o remover árboles sin Autorización

Municipal (Por cada arbol)2500.00

05-502 Podar árboles sin Autorización Municipal 500.0005-503 Destruir o arrojar sustancias tóxicas a los

árboles y/o arbustos que los perjudiquen (Por cada especie)

500.00

05-504 Quemar y/o producir fogatas de árboles y arbustos (Por especie)

500.00

05-505 Arrojar desechos, maleza y/o basura en la vía pública y/o áreas verdes.

500.00

05-506 Quemar desechos, basura, desmonte y/o poda de jardines a la vía pública.

500.00

05-507 Miccionar y/o defecar en la vía pública y/o áreas verdes

150.00

05-508 Depositar los residuos sólidos en la vía pública fuera del horario establecido y aprobado previamente para el paso del vehículo recolector

1 150.00

05-509 Depositar los residuos sólidos fuera de los lugares señalados para tal fin.

1 150.00

05-510 Almacenar en su domicilio residuos sóli-dos y que éstos produzcan emanaciones tóxicas

1 150.00

05-511 No limpiar y/o mantener el techo, fachada y vereda de la vivienda o local comercial, industrial y/o de servicios.

3 150.00

05-512 Utilizar equipo de sonido del vehículo o el perifoneo, perturbando la tranquilidad de los vecinos

150.00 Retención/In-ternamientotemporal del vehículo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348987Código INFRACCIONES GENERALES Notific.

Prevent. (días)

Multa(NuevosSoles)

MedidasCorrectivas

05-513 Utilizar las ventanas, balcones y fachadas de edificios e inmuebles en general para tender o colgar ropa/cortinas/alfombras/si-milares que atente contra el ornato distrital y/o colocar tendederos/palos/cordeles o cualquier otro artefacto/aparato/dipositivo

1 350.00

05-514 Producir ruidos nocivos de cualquier ori-gen que afecten a la comunidad excedien-do en zonificación residencial 80 dBA y en zonificación comercial 85 dBA

2500.00 Clausura temporal hasta subsanar la infracción

05-515 Exceder límites permisibles de ruidos molestos en vía pública, vivienda, locales comerciales o fábricas: en zonificación residencial 60 dBA en horario de 07.01 horas a 22.00 horas y 50 dBA de 22.01 horas a 07.00 horas, en zonificación co-mercial 70 dBAen h

2000.00 Clausura temporal hasta subsanar la infracción

05-516 Producir ruidos molestos excediendo 50 dBA en horario de 07.01 horas a 22.00 horas y 40 dBA de 22.01 horas a 07.00 horas en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación a centros hospitala-rios en general

2000.00 Clausura temporal hasta subsanar la infracción

05-517 Producir ruidos nocivos 70 dBA en zonas circundantes hasta 100 metros de ubica-ción a centros hospitalarios en general

2000.00 Clausura temporal hasta subsanar la infracción

05-518 Instalar megáfonos, bocinas, parlantes, amplificadores de sonido hacia y/o en la vía pública sin autorización municipal.

500.00 Retención

05-519 Carecer de campana extractora y/o ducto, chimenea en locales comerciales o man-tenerlos inoperativos

7 150.00 Clausura Tem-poral 5 días

05-520 Utilizar gases tóxicos y nocivos para la salud

2000.00 Clausura tem-poral/Decomiso

05-521 Conducir vehículos motorizados (auto,moto,etc) sin tubo de escape.

150.00 Internamientotemporal del vehículo

05-522 Expeler gases tóxicos provenientes de fuentes fijas.

500.00

05-523 Expeler gases contaminantes o humos que sobrepasen los límites permisibles

2000.00 Clausura temporal hasta subsanar la infracción

Expeler gases tóxicos provenientes de fuentes móviles que excedan los límites máximos permisibles: - Automoviles y otros. 150.00

05-524 - Combis, camionetas y similares (hasta 12 personas).

350.00

- Camiones, ómnibus y microbuses y si-milares (más de 12 personas).

500.00

05-525 Negarse a la medición o control de ema-naciones tóxicas provenientes de fuentes móviles.

500.00

05-526 Negarse a la medición o control de ema-naciones tóxicas provenientes de fuentes fijas.

500.00

05-527 No izar la bandera nacional en las fechas y oportunidades señaladas por la autori-dad correspondiente.

2 150.00

05-528 Izar la bandera de manera inadecuada, en mal estado y/o deteriorada.

2 150.00

05-529 Dedicarse a la actividad de recolección de residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en la vía pública.

1 150.00 Retención

DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL

REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICASESTABLECIMIENTOS EN GENERAL

06-601 Carecer de campana extractora o ductos hacia el exterior en la elaboración, fabri-cación o comercialización de productos alimenticios.

5 500.00

06-602 Por no tener chimenea o tenerla en una altura menor a tres metros desde el piso, en aquellos establecimientos que evacúan humos por la elaboración, fabri-cación o comercialización de productos alimenticios.

5 500.00

06-603 Ocupar áreas de dominio público con fi-nes comerciales

1 500.00 Retiro y/o de-comiso

06-604 Por permitir el propietario y/o conductor de establecimientos comerciales que se altere el orden público mediante el ofre-cimiento de un bien o servicio en la vía pública.

1 350.00 Clausura

06-605 Exhibir cualquier tipo de mercaderías, vi-trinas y mobiliario en áreas de circulación o de acceso a los establecimientos comer-ciales, galerías y/o similares

1 150.00 Retiro

06-606 Realizar el lavado de vehículos en la vía pública del distrito sin autorización mu-nicipal

1 150.00

06-607 Realizar carga y descarga de mercadería de vehículos a establecimientos fuera del horario establecido o en zonas prohibidas para dicha actividad

Código INFRACCIONES GENERALES Notific.Prevent.

(días)

Multa(NuevosSoles)

MedidasCorrectivas

Mercados de Abastos particulares 3 700.00 ClausuraMinimarket.Bodegas y otros comercios pequeños

3 350.00 Clausura

Hipermercados y Supermercados, Cen-tros Comerciales

3 3500.00 Clausura

06-608 Ingresar o retirar mercadería por accesos no autorizados.

350.00 Clausura

06-609 Permitir fumar y/o carecer del cartel de prohibición de fumar en establecimientos de atención al publico.

150.00

06-610 No contar con ambientes acondicionados y señalados para fumadores en lugares públicos.

150.00

06-611 Carecer de señales para el uso de los servicios higiénicos en establecimientos comerciales, que presten atención al público.

1 150.00

06-612 No facilitar elementos de higiene y/o lim-pieza en baños públicos

1 150.00

06-613 No exhibir la tarifa en baños públicos 0 150.00FERIAS

06-614 Instalar ferias en vía pública sin autoriza-ción municipal

3500.00 Clausuratemporal hasta subsanar la infracción/ Retiro

06-615 Aperturar un módulo o stand al interior de la feria sin la autorización municipal

2000.00 Decomiso y clausura del módulo o stand

06-616 Venta de productos robados, adulterados o de piratería

2000.00 Decomiso y clausura del módulo o stand

06-617 Realizar actividades dentro del módulo o stand que no corresponda a la actividad o giro autorizado

1000.00 Decomiso de mercaderíano autorizada. Clausura tem-poral

06-618 Venta y/o consumo de bebidas alcohóli-cas al interior del recinto ferial

2000.00 Decomiso. Clausuratemporal del módulo o stand responsable

06-619 Por preparar comidas en el interior del recinto ferial en condiciones antihigiénicas y/o sin autorización

2000.00 Decomiso. Clausuratemporal del módulo o stand responsable

06-620 No respetar el horario de funcionamiento establecido

550.00

06-621 No subsanar las sanciones impuestas al expositor u organizado al término de la feria

Retención de instalaciones y mercaderías

MERCADOS06-622 Ampliar o cambiar de giro sin la respectiva

Autorización Municipal en mercados y co-mercio ambulatorio.

5 500.00

06-623 Carecer de Autorización para la venta en la vía pública y/o retiros.

3 500.00

06-624 Carecer de Autorización para funciona-miento de Kioscos.

3 500.00 Retiro

06-625 No llevar en forma visible credencial o fotocheck en mercados y comercio am-bulatorio.

1 500.00

06-626 Realizar instalaciones sanitarias en los puestos sin Autorización Municipal.

5 500.00

06-627 Tener el puesto de mercado o kiosko ce-rrrado en estado de abandono atentando contra la salud o el ornato.

500.00

06-628 Ocupar mayor espacio del área autorizada para el puesto.

1 500.00

06-629 Realizar o permitir juegos de azar en el interior del mercado.

500.00

06-630 Vender licores en el mercado. 500.00 Retención06-631 Consumir bebidas alcoholicas en el inte-

rior del mercado.500.00 Retención

06-632 Comercializar kerosene o ron dentro del mercado.

500.00 Retención

06-633 Mantener el puesto con mayólicas dete-rioradas.

5 500.00 Ejecución de obra

06-634 Que los puestos de venta de comida, juguería, carne, aves beneficiadas, pes-cados y mariscos carezcan de mayólicas o no contar con la altura correspodiente (1.80 cm.)

7 500.00 Ejecución de obra

06-635 Tener ayudante no empadronado en la administración del mercado.

3 150.00

06-636 Que los conductores de puestos perma-nezcan dentro del mercado mayor tiempo del horario establecido.

150.00

06-637 Fomentar escándalos o riñas dentro del mercado.

500.00

06-638 Tener el puesto, estante en mal estado de conservación o higiene.

3 150.00

06-639 No exhibir los precios de los productos. 3 150.0006-640 Adulterar el peso de las balanzas 500.00 Retencion

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348988

Código INFRACCIONES GENERALES Notific.Prevent.

(días)

Multa(NuevosSoles)

MedidasCorrectivas

COMERCIO EN LA VIA PUBLICA06-641 Vender gas en triciclo o bicicleta, o sin

rótulo de procedencia.500.00 Retención

06-642 Instalar kioscos sin Autorización Muni-cipal

500.00 Retiro y/o de-molición

06-643 Instalar carretas o triciclos en la vía públi-ca y/o zona rígida

1 150.00 Retención

06-644 Ejercer actividades comerciales y de ser-vicio en la vía pública alterando el módulo, tenerlo en mal estado, sucio o añadiendo mobiliario.

1 150.00 Retención

06-645 Ejercer la actividad comercial fuera del ho-rario y modalidad de trabajo establecida.

1 150.00 Suspensión de autorización 3 días, reinciden-cia cancelación de la autori-zación

06-646 No cumplir con las obligaciones particula-res propias de cada actividad.

3 150.00 Cancelación de autorización

06-647 No respetar la ubicación asignada 1 150.00 Cancelación de autorización

06-648 Carecer de envases descartable para el expendio de bebidas calientes

150.00 Cancelación de autorización

06-649 Ausentarse sin autorización municipal por un período mayor a 15 días

3 150.00 Cancelación de autorización

06-650 Dar uso distinto al área autorizada para el ejercicio del comercio ambulatorio

3 150.00 Cancelación de autorización

06-651 No conducir personalmente el modulo de trabajo y/o hacerlo con personas no autorizadas.

3 150.00 Cancelación de autorización

06-652 Expender productos adulterados, en mal estado, de precedencia dudosa o ilegal nocivo para la salud, etc.

100% 3500.00 Decomiso

06-653 Ejercer el comercio ambulatorio en en estado de ebriedad y/o con efectos de consumo de drogas

350.00 Cancelación de autorización

06-654 Traspasar, vender o alquilar la ubicación de trabajo

500.00 Cancelación de autorización

06-655 Ejercer el comercio ambulatorio con auto-rización suspendida

500.00 Retención

06-656 Permitir el abastecimiento de combusti-bles mediante trailler o camión fuera de horarios establecidos.

500.00 Clausura Tem-poral 5 dias

06-657 Uso y/o acondicionamiento indebido de locales y/o áreas públicas para la co-mercialización y venta de combustibles incumpliendo las disposiciones técnicas vigentes.

2500.00 Retiro y/o De-molición

06-658 Realizar la venta ambulatoria de com-bustibles

2500.00 Retención

06-659 No cumplir con las normas de seguridad para la venta, traslado y suministro de gas licuado de petróleo.

2500.00 Clausura

06-660 Por no realizar labor itinerante en el co-mercio ambulatorio según la autorización otorgada

1 150.00

06-661 Por transitar carretas, triciclos y otros medios moviles en sentido contrario al transito vehicular

150.00 Cancelación de autorización

SANIDAD07-701 Criar o mantener animales en azoteas,

áreas comunes y/o área pública.1 150.00 Internamiento

de los animales07-702 Que los locales de hospedaje mantengan

sábanas, colchones y otros bienes dete-riorados, antihigiénicos o sucios

5 500.00 Decomiso. Reiterancia:clausura

07-703 Tener en cautiverio animales domésticos dentro del local comercial o puesto del mercado.

1 150.00 Internamientode los animales

07-704 Tener en cautiverio animales silvestres dentro del local comercial o puesto del mercado.

1 500.00 Internamiento de los animales. Clausura

07-705 No inscribir al can peligroso en el Registro de canes de la Municipalidad

3 500.00 Internamiento de canes

07-706 No portar el documento de identificación del can emitido por la Municipalidad

1 150.00

07-707 Conducir al can considerado como no peli-groso sin correa en espacios públicos

1 150.00 Internamientode canes

07-708 No recoger las deposiciones de canes en espacios públicos.

1 300.00

07-709 No presentar el certificado de salud actua-lizado del can.

3 300.00

07-710 Permitir el ingreso de canes a locales pu-blicos, con excepción de los animales que cumplen la función de lazarillo.

1 500.00 Internamiento de canes

07-711 Conducir al can considerado potencial-mente peligroso (American Pitbull terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japo-nesa, Bull Mastiff, Doberman, Rotweiller, hibridos o cruces de estas razas o aque-llos que mordieron o se muestran agresivo ante otros animales o seres humanos) sin correa y bozal en espacios públicos

1 500.00 Internamiento de canes

07-712 Transportar animales en condiciones in-adecuadas de seguridad y de salud del animal (sanción al propietario del animal y al transportista)

1 500.00 Decomiso de los animales

Código INFRACCIONES GENERALES Notific.Prevent.

(días)

Multa(NuevosSoles)

MedidasCorrectivas

07-713 Tener criaderos de animales sin autoriza-ción municipal y/o en ambientes fisicos inadecuados de seguridad y de salud de los animales

5 1500.00 Internamientoy clausura temporal

07-714 No inscribir al can peligroso (American Pit-bull terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman, Rotweiller, híbridos o cruces de estas ra-zas o aquellos canes muerda o se mues-tre agresivo ante otros animales o seres humanos en el Registro de canes de la Municipalidad

3 500.00 Internamiento del can

07-715 Participar, organizar, promover y/o difundir peleas de canes

3 3500.00 Internamientode canes

07-716 Adiestrar o entrenar canes para peleas de o fines delictuosos

1 3500.00 Internamientode canes

07-717 Abandonar canes peligrosos (Ameri-can Pitbull terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman, Rotweiller, hibridos o cruces de estas razas o aquellos canes que mor-dieron o se muestren agresivos ante otros animales o seres humanos) en espacios públicos

1 500.00 Internamiento de canes

07-718 Utilizar disolventes u otro material tóxicos y nocivos para la salud

1 2000.00 Clausura tem-poral/Decomiso

07-719 Realizar el beneficio de aves en el interior de los puestos de mercado.

3 150.00 Decomiso y clausura tem-poral

07-720 Tener el carné sanitario vencido y/o care-cer del mismo los propietarios y/o manipu-ladores de alimentos.

3 150.00

07-721 Acumular basura o desperdicios junto a alimentos para el consumo humano.

1 500.00 Clausura tem-poral

07-722 Distribuir, almacenar o expender conser-vas que presenten envases deteriorados, deformados, oxidados y/o filtraciones entre otros.

1 2000.00 Decomiso. Rei-terancia: clau-sura temporal

07-723 Tener alimentos en depósitos o recipien-tes antihigiénicos.

1 500.00 Decomiso

07-724 Carecer de tacho de basura o tener el tacho sin tapa y/o sin bolsa.

1 150.00

07-725 Tener los servicios higiénicos sucios, ma-logrados y/o antigiénicos.

1 500.00 Reiterancia: Clausura

07-726 No usar uniforme establecido y/o adecua-do para la manipulación de alimentos.

7 500.00

07-727 Que se encuentre roedores (ratas o peri-cotes) o insectos en los locales donde se expenden alimentos.

1 500.00 Clausura tem-poral

07-728 No mantener o conservar los alimentos para la venta al público de acuerdo a las normas sanitarias establecidas.

3 500.00 Decomiso

07-729 Tener el uniforme, guardapolvo o guantes sucios o antihigiénicos.

5 150.00

07-730 Tener los implementos de elaboración de alimentos sucios o antihigiénicos.

3 500.00 Decomiso

07-731 Manipular alimentos teniendo heridas e infecciones a la piel o encontrarse fu-mando.

1 500.00

07-732 No usar cucharones o tenazas para el expendio de pan y/o pasteles.

3 150.00

07-733 Utilizar en la preparación o comerciali-zación de alimentos, sobras o restos de alimentos preparados el día anterior.

1 500.00 Decomiso. Rei-terancia: Clau-sura temporal

07-734 Emplear los servicios higiénicos como depósitos de alimentos.

5 500.00 Clausura tem-poral

07-735 Expender los productos, comidas y bebi-das no aptas para el consumo humano después de la toma de muestra y realiza-do los análisis bromatológicos.

1 2000.00 Clausura tem-poral

07-736 Exponer los alimentos a la contaminación al almacenarlos inadecuadamente.

3 2000.00

07-737 Comercializar alimentos envasados sin rótulo que indique centro de producción, procedencia, fecha de expedición, venci-miento y/o registro sanitario.

3 2000.00 Decomiso y/o clausura temporal

07-738 Usar más de una vez el mismo envase(s) desechables en el expendio de alimentos .

1 150.00 Decomiso. Rei-teración: clau-sura temporal

07-739 Vender artículos de primera necesidad en papel periódico

1 500.00 Decomiso

07-740 Comercializar medicamentos sin registros sanitario y/o con fecha vencida.

1 2000.00 Decomiso y clausura tem-poral

07-741 Contravenir las condiciones en la venta de alimentos fríos al paso establecidas en el D.A. Nº 020-96/MJM.

1 500.00 Decomiso

07-742 Por encontrarse elementos extraños en la preparación de alimentos.

1500.00 Decomisoy/o clausura temporal

07-743 Carecer de constancia o certificado de Saneamiento Ambiental.

5 500.00

No efectuar la limpieza y desinfección de tanques, cisternas, piscinas y otros reser-vorios de agua periódicamente (6 meses), según D.S. Nº 022-2001:

Infracción reite-rativa:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348989Código INFRACCIONES GENERALES Notific.

Prevent. (días)

Multa(NuevosSoles)

MedidasCorrectivas

07-744 - Establecimientos comerciales, industria-les y de servicio

7 500.00 Reiterancia: Clausura tem-poral

- Viviendas 5 500.0007-745 Realizar el servicio de saneamiento am-

biental durante la atención al publico.150.00 Clausura tem-

poralEDUCACIÓN Y CULTURA

08-801

Realizar espectáculos y/o eventos sin au-torización municipal.Con la asistencia de mas de 500 perso-nas

35000.00 Suspensión del evento

Con la asistencia de menos de 500 per-sonas

7000.00 Suspensión del evento

Por eventos de carácter familiar: matrimo-nios, quinceaños, aniversarios

1750.00 Suspensión del evento

08-802 Por exceder el número de capacidad de personas para lo cual se solicitó autori-zación

3500.00 Suspensión del evento

08-803 Por exceder el horario autorizado para realizar el evento

3500.00 Suspensión del evento

08-804 Por realizar actividades deportivas fuera de los lugares y horarios autorizados

150.00 Decomiso

POLICIA ADMINISTRATIVA09-901 Permitir la guardianía de vehículos en gri-

fos y/o estaciones de servicio y/o venta de combustibles y lubricantes.

500.00

09-902 Permitir que en el establecimiento comer-cial o de servicio de hospedaje se ejerza la prostitución.

2500.00 Clausura defini-tiva /Decomiso

09-903 Fomentar escándalos o riñas en la vía pública

500.00

09-904 Alterar el orden público, o atentar contra la moral y las buenas costumbres.

500.00

09-905 Permitir el ingreso de personas en estado de embriaguez o que muestren indicios de consumo de drogas en establecimientos comerciales.

500.00

09-906 Permitir el ingreso de personas que con-duzcan animales y/o mascotas a espectá-culos y/o eventos de carácter público.

500.00 Retiro

09-907 Permitir el trabajo de menores de edad sin la autorización respectiva por el órgano competente.

2000.00 Retiro

09-908 Permitir el ingreso de menores de edad en Salones de billar /Centros nocturnos/Discotecas/Casinos/Bingos/Tragamo-nedas /Salas de juego/Casas de masa-je/Cinemas/Espectáculos para adultos/ o similares.

2000.00 Clausura Temporal por 5 días

09-909 Permitir el ingreso a menores de edad con uniforme escolar y en horario escolar a es-tablecimientos donde funcionan aparatos mecánicos y/o electrónicos de esparci-miento, juegos de video e Internet.

2000.00 Clausura tem-poral 3 días

09-910 Vender y/o expender bebidas alcohólicas a menores de edad.

2000.00 Clausura Tem-poral de 5 días

09-911 Vender y/o expender bebidas alcohólicas a adultos dando facilidades para el consu-mo en la vía pública.

500.00 Clausura Tem-poral 3 días

09-912 Vender y/o expender licores envasados, preparados y/o por copas en tiendas, bodegas o licorerías para su consumo dentro del establecimiento sin autoriza-ción municipal.

500.00 Clausura Tem-poral 3 días

09-913 Vender y/o expender de licores envasa-dos, preparados y/o por copas en vivien-das particulares.

500.00

09-914 Vender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido, en establecimientos autorizados.

500.00 Clausura tem-poral 3 días

09-915 Que los establecimientos que brindan el servicio de alquiler de cabinas públicas de internet no cuenten con zonas exclusivas para niños o menores de edad, ubicadas en lugares adecuados y visibles, bajo la supervisión del propietario o administra-dor.

2000.00 Clausura Tem-poral 3 días

09-916 Que los establecimientos que brindan servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet, no implementen mecanismos de seguridad en las máquinas destinadas para niños o menores de edad, que limiten el acceso a páginas y/o portales de conte-nido pornográfico

2500.00 Clausura Tem-poral 5 días

09-917 Que los establecimientos que brindan el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet, no instalen en carteles o letreros la prohibición al acceso de páginas con contenido pornográfico y/o violento por parte de menores de edad.

500.00 Clausura tem-poral 3 días

09-918 Fabricar productos pirotécnicos, detonan-tes y no detonantes en zonas urbanas.

2500.00 Clausura defi-nitiva

09-919 Comercializar productos pirotécnicos, detonantes y no detonantes en zonas urbanas.

2500.00 Decomiso

09-920 Permitir y/o encubrir la práctica de juegos de azar en establecimientos no autoriza-dos.

500.00

Código INFRACCIONES GENERALES Notific.Prevent.

(días)

Multa(NuevosSoles)

MedidasCorrectivas

09-921 Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos al-terando el orden público

500.00 Decomiso. Internamientotemporal del vehículo

09-922 Satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública

175.00

09-923 Realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres en la jurisdicción del distrito.

500.00

09-924 Mantener en estado defectuoso las alar-mas de seguridad, perturbando la tranqui-lidad de los vecinos.

3 150.00

09-925 Facilitar la presencia de personas que ejerzan la prostitución en establecimien-tos y/o en vehículos estacionados en el ámbito distrital.

2500.00 Clausura defi-nitiva /Interna-miento temporal de vehiculo

09-926 Mantener casa habitación y/o viviendas en estado de abandono que fomente la presencia de alcohólicos y/o drogadictos.

500.00 Ejecución de obra (Tapiado de puertas y ventanas)

09-927 Dañar o destruir el mobiliario urbano y/o municipal

2500.00 Restitución del mobiliario

09-928 Exhibir o vender medios gráficos y/o au-diovisuales pornográficos u otros a meno-res de edad

2500.00 Decomiso/ Revocatoria de la Autorización Municipal

09-929 Realizar pintas y grafitis, colocar afiches y/o propaganda pública o privada, afec-tando el ornato del distrito. (Por predio afectado)

500.00 Retiro/ Ejecu-ción de obra (Restitución al estado anterior)

09-930 Obstruir las vías de escape en institucio-nes públicas, establecimientos comercia-les, industriales y/o de servicios.

2 500.00 Retiro

09-931 Abandonar vehículos en la vía pública por más de 15 días

1 150.00 Internamientotemporal de vehiculo

09-932 Utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles

1 150.00 Internamientotemporal de vehiculo

09-933 Estacionar vehículos de carga o mudanza en áreas públicas en forma permanente y con fines comerciales.

1 500.00 Retiro

09-934 Utilizar áreas públicas como paradero ini-cial y/o final de camionetas, autos, trans-porte público o similares.

1 500.00 Internamiento temporal de vehiculo

09-935 Estacionar vehículos en áreas destinadas para el estacionamiento vehicular tempo-ral sin autorización

500.00 Internamiento temporal de vehiculo

09-936 Estacionar vehículos dentro de áreas ver-des, parques, veredas y similares.

500.00 Internamiento temporal de vehiculo

09-937 Usar y/o dañar tomas o hidrantes de agua instaladas en áreas públicas.

2500.00 Ejecutar obra

09-938 Modificar y señalizar zonas rígidas en la vía pública sin autorización.

1 150.00 Ejecutar obra

09-939 Cerrar calles, avenidas, jirones y/o pasa-jes con rejas y/o plumillas de seguridad sin autorización municipal

1 500.00 Ejecutar obra

09-940 Alquilar habitaciones permitiendo el ser utilizadas como casas de citas en vivien-das o casa habitación.

2500.00

09-941 Permitir el ingreso y/o alojamiento de menores de edad en establecimientos de hospedaje, sin la compañía o autorización escrita de sus padres y/o apoderados.

2500.00

09-942 Carecer de tarifas y/o reglamento las habitaciones de los establecimientos de hospedaje

500.00

REFERENCIA DE SANCIÓN:V.O : VALOR DE OBRASMO: SOBRE MULTA ORIGINAL

83756-1

Sancionan con destitución y cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 253-2007

Jesús María, 11 de julio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTA, el Acta de la Diligencia de Constatación de fecha 06.JUL.2007 y Acta de fecha 09.JUL.07, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios -en adelante CEPAD- conformada por Resolución de Alcaldía Nº 050-2007; y,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348990

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 201-2007 de fecha 31.MAY.07, se instauró proceso administrativo disciplinario a los siguientes ex funcionarios: ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECAM, ex Presidente de CAFAE/MJM y ex Gerente Municipal; LUÍS NEPATLÍ SANTILLÁN CÁRDENAS, ex Secretario de CAFAE/MJM y ex Jefe de la Unidad de Personal; ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Tesorero de CAFAE/MJM; AMÉRICO ROLANDO GARCÍA ROJAS, ex Gerente de Asesoría Jurídica y DANIEL LOMBARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, comprendidos en las Observaciones del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Jesús María, por las razones expuestas en la parte considerativa de dicha Resolución;

Que, el indicado Informe al haber sido emitido por un Órgano del Sistema Nacional de Control tiene el carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas o legales recomendadas, conforme dispone el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Documento Nº 10641-07 (principal) de fecha 14.JUN.07, la procesada ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMAN CHIMPECAM, en su descargo, solicitó la Inhibición de la CEPAD fundada en que previamente debe haber sentencia judicial que determine la existencia de adulteración de documentos, que es materia del proceso; y que no ha podido ejercer su defensa;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado (Informe Nº 429-2007/MJM-GAJ del 03.JUL.07), de conformidad con lo establecido en los artículos 61º y 80º de la Ley Nº 27444, que la función sancionadora administrativa del Estado es de diferente naturaleza que la penal;

Que, a la referida funcionaria se le notificó, el Acta de fecha 28.05.07 de la CEPAD, en la que se precisa pormenorizadamente los motivos por los que se le aperturó proceso administrativo; así como la tipificidad de las presuntas faltas en las que habría incurrido, lo que se notificó mediante Oficio Nº 197-2007-MDJM/SG recepcionado el 04.JUN.07, otorgándosele cinco (5) días para que presente su descargo, el que efectuó en el Documento señalado ut supra donde planteó, asimismo, la inhibición.

Que, con Documento Nº 11072 de fecha 25.JUN.07, el procesado ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, solicitó la abstención de la CEPAD de emitir Informe Final fundado en que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es una Comisión Permanente, vulnerándose los Principios de Juez Natural, el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, a Derecho a la Instancia Plural y el de una estación probatoria (sic); y que no ha podido ejercer adecuadamente su defensa, aun cuando ya había presentado su respectivo descargo mediante Documento Nº 10259-07 de fecha 07.JUN.07.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 415-2007MJM-GAJ de fecha 06.JUL.07, ha opinado se declare INFUNDADO lo solicitado toda vez que, la Resolución de Alcaldía Nº 050-2007, ha cumplido con lo establecido en los artículos 163, 164 y 165 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de la interpretación sistemática de lo establecido en la Constitución Política del Perú 1993, en sus artículos 139º, inciso 3 y 106;

Que, al referido procesado se le notificó, el Acta de fecha 28.MAY.07 de la CEPAD, en la que se precisó pormenorizadamente los motivos por los que se le aperturó proceso administrativo; así como la tipicidad de las presuntas faltas en las que habría incurrido, lo que se verificó con el Oficio Nº 199-2007-MDJM/SG recepcionado el 02.JUN.2007;

Que, con fecha 06.JUL.07, la Comisión llevó a cabo una Diligencia de Constatación, a fin de verificar la existencia de las Resoluciones de Gerencia Municipal signadas con los números 069-2004-MDJM/GM y 070-

2004-MDJM/GM ambas de fecha 30.DIC.04 en el Tomo empastado obrante en Secretaría General, documentos ofrecido como medio probatorio por todos los procesados que presentaron descargos; así como de las demás Resoluciones de Gerencia Municipal obrantes en el Tomo 01-2004 empastado de Resoluciones de Gerencia Municipal del 001 al 070;

Que, de la revisión del citado Tomo empastado, la Comisión acordó y aprobó por unanimidad que quedase establecido que, del Listado de Resoluciones emitidas por la Gerencia Municipal - 2004 y corroboración en el propio Tomo, se desprende que NO OBRAN ni en el listado ni físicamente las RESOLUCIONES Nºs. 052, 064 y 067; así como tampoco CONSTANCIA alguna de su no utilización y consecuente anulación e inhabilitación, que en el lugar de los Números correlativos 041 y 042, obran DOS (2) CONSTANCIAS, las cuales NO CUENTAN con sello de la ex Gerente Municipal, más si con FIRMA, misma que a simple vista genera serias dudas de su autenticidad; que si bien obran en original las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 069-2004-MDJM/GM y 070-2004-MDJM/GM ambas de fecha 30.DIC.04, adjunta a la Resolución de Gerencia Municipal Nº 069-2004-MDJM/GM que aprueba la Escala de Incentivos Económicos para el año 2005, está en fotocopias simples, la Sesión Extraordinaria de los miembros de CAFAE de fecha 29 de diciembre de 2004 y el Cuadro de Escalas de Incentivo por Productividad; resaltando que dichas fotocopias tienen señas particulares, compuestas de rayas horizontales de diferentes tonalidades y que al reverso La Resolución de Gerencia Municipal Nº 070-2004-MDJM/GM que modifica la Directiva Nº 004-2004-MDJM, obran los sellos de recepción con fecha 30.DIC.04, de la Unidad de Personal y Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, asimismo NO OBRA el original de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM/GM de fecha 26.OCT.04, encontrándose en su lugar una COPIA CERTIFICADA por el ex Secretario General Dr. Julio Montenegro Arauco, de fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2006, resaltándose que las indicadas fotocopias presentan iguales, similares o parecidas señas que las fotocopias que obran adjuntas a la Resolución de Alcaldía Nº 069-2004, con lo que se suman argumentos que apuntan a que la referida Resolución al igual que la 070-2004, han sido emitidas en el AÑO 2006;

Que, después de seleccionada y revisada la documentación obrante en el Archivo Central, la Comisión acordó y aprobó por unanimidad dejar constancia que NO EXISTEN en los legajos de Gerencia Municipal las RESOLUCIONES DE GERENCIA MUNICIPAL Nºs. 040, 041 y 042, como se evidencia del foliado existente correspondiendo el Nº 353 a la Resolución Gerencial Nº 038-2004-MDJM/GM, del 354 al 358 la Resolución Gerencial Nº 039-2004-MDJM/GM, el 359 al Informe Nº 058-2004-MDJM/GPP de fecha 08.NOV.04, de 360 a 366 la Resolución Gerencial Nº 043-2004-MDJM/GM y el 367 a la Resolución Gerencial Nº 044-2004-MDJM/GM; que en copia certificada obran adjuntas al Acta respectiva;

Que, las referidas Resoluciones tampoco figuran en la “RELACIÓN DE RESOLUCIONES” que remitió la Gerencia Municipal a la Secretaría General, adjunta al MEMORÁNDUM Nº 894-2004-MDJM/GM de fecha 02 de Diciembre de 2004, dejando constancia que se ha verificado tanto en los Memorándums recibidos por la Secretaría General como los remitidos por Gerencia Municipal, mismos que aparecen con la foliación 204 al 206, resaltando que el indicado Listado incluye las Resoluciones emitidas por la Gerencia Municipal del 038 (corregido) al 062, en las que NO FIGURAN, ni la 040, 041, 042 y 052; resaltando que ésta última NO OBRA FÍSICAMENTE en el Tomo empastado de Secretaría General;

Que, con relación a las Resoluciones de Gerencia Nºs. 069 y 070, corroborando lo expresado en las Páginas 21 de 44 al 29 de 44 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” , se ha ubicado la “LISTADO DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA GERENCIA MUNICIPAL - DICIEMBRE 2004” que remitió la Gerencia Municipal a la Secretaría General, adjunta al MEMORÁNDUM Nº 962-2004-MDJM/GM de fecha 29 de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348991Diciembre de 2004 recepcionado el 04 de enero de 2005; que incluye sólo las RESOLUCIONES DE GERENCIA MUNICIPAL Nºs. 063, 065, 066 y 068, no figurando la 064, la 067, ni tampoco las cuestionadas 069 y 070; resaltando que las dos primeras no obran físicamente en el Tomo empastado de Secretaría General;

Que, asimismo se destaca la existencia del Memorándum Circular Nº 028-2004-SG/MJM de fecha 28.DIC.04, emitido por la Secretaría General, mediante el cual se daba cuenta de la obligatoriedad de remitir las mal denominadas “COPIAS EN ORIGINAL” y por medio magnético el listado de todas las Resoluciones; y ello con el fin de empastar las Resoluciones a fin de entregar las copias que solicitaran tanto por instancias de la propia Municipalidad como por la ciudadanía;

Que, de lo expuesto precedentemente la Comisión por unanimidad arribó a las Conclusiones que NO EXISTE ningún documento posterior al MEMORÁNDUM Nº 894-2004-MDJM/GM de fecha 2 de Diciembre de 2004, que de cuenta de la emisión y remisión de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 069-2004-MDJM/GM y 070-2004-MDJM/GM, a la Secretaría General; que la Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM/GM NO FUE REMITIDA a la Secretaría General, NI FIGURA en ninguno de los Listados adjuntos al Memorándum Nº 894-2004-MDJM/GM de fecha 02.DIC.04 y Memorándum Nº 962-2004-MDJM/GM de fecha 29.DIC.04; es más SU ORIGINAL no se ubica en ninguno de los archivos de la Municipalidad, corroborándose lo expresado en el último párrafo de la página 7 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” , transcrito líneas arriba y que Las Constancias con las que se da cuenta de la no utilización de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 041y 042, al igual que los dispositivos citados en los Numerales precedentes, NO FUERON REMITIDAS a la Secretaría General, NI FIGURABAN en el Listado adjunto al Memorándum Nº 894-2004-MDJM/GM de fecha 02.DIC.04 ni al del Memorándum Nº 962-2004-MDJM/GM de fecha 29.DIC.04;

Que, en Acta de fecha 09.JUL.07, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios da cuenta que todos los procesados, excepto el señor Luis Neptalí Santillán Cárdenas, han presentado sus respectivos descargos, siendo extemporáneo el presentado por el Abogado Américo Rolando García Rojas, pero a fin de no perjudicar su derecho de defensa, al igual que los demás, se procedió a su análisis y evaluación;

Que, la procesada ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECAM en su descargo se ratificó en sus aclaraciones y comentarios de los Hallazgos, remitidos al Jefe de la Comisión del Órgano de Control Institucional; agregando existen documentos que acreditan la asistencia de los días sábados o feriados del personal que recibió los incentivos del CAFAE, que las modificaciones se efectuaron con la Resolución Nº 070-2004-MDJM/GM que obran en los Archivos de la Municipalidad, instrumento que contiene un acto válido; y que se corrobora con los Originales que obran en los archivos de la Secretaría General; asimismo, que en la Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE/MDJM Período 2004, no se encontró Observación alguna, considerando que no existe evidencia suficiente, competente y relevante que pueda sustentar los supuestos hallazgos; finalmente, refiriéndose a la Pericia de Grafotecnia Nº 146/2007 de la Policía Nacional del Perú, señala que la misma no ha determinado la antigüedad de las tintas empleadas en la redacción de los documentos cotejados, y que las Resoluciones Nºs. 069-2004 y 070-2004, no han sido elaboradas con posterioridad a la fecha de su emisión;

Que, respecto al procesado LUÍS NEPTALÍ SANTILLÁN CÁRDENAS, ex Secretario de CAFAE/MJM y ex Jefe de la Unidad de Personal, se deja constancia que pese a estar bien notificado, no ha presentado descargo alguno;

Que, por su parte el procesado ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Tesorero de CAFAE-MJM, con fecha 07.JUN.07, presentó su descargo (Documento Nº 10259-07), señalando que la responsabilidad de elaborar el listado mensual de asistencia real y efectiva, es de la Unidad de Personal y cuyos montos no eran de su competencia; asimismo que sus funciones de Tesorero

del CAFAE-MJM están expresamente señaladas en el artículo 10 del Reglamento del CAFAE-MJM; y sobre los libros auxiliares de Caja y Registros de Compras se trabajaron oportunamente; finalmente que no recuerda haber firmado el Acta de Sesión Extraordinaria del 29.DIC.04, que sustenta la emisión de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 069-2004-MDJM/GM;

Que, a su vez el procesado AMÉRICO ROLANDO GARCÍA ROJAS, ex Gerente de Asesoría Jurídica, con fecha 15.JUN.07, presentó su descargo en forma extemporánea (Documento Nº 10692-07), señalando que las acciones de control contenidas en los Informes Nºs. 004-2007-2-2180-OCI/MDJM sobre “Auditoría a los Estados Financieras del CAFAE - MDJM Período 2005” y Nº 002-2007-2-2180-OCI/MDJM sobre “Auditoría a los Estados Financieras del CAFAE - MDJM Período 2005” (sic.) son subjetivas; y que el Jefe de Auditoría del Órgano de Control Institucional también recibió incentivos;

Que, el procesado DANIEL LOMBARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 13.JUN.2007 presentó su descargo (Documento Nº 10520-07), en el que precisa que de las dos Resoluciones referidas en la Observación Nº 4 - entiéndase las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 069-2004-MDJM/GM y 070-2004-MDJM/GM - sólo participó en la VISACIÓN de la primera de ellas que está referida a la aprobación de la escala aplicable al Ejercicio Fiscal 2005, que fue la misma del año 2004; resaltando que la segunda modifica el numeral 5.5 de la Directiva Nº 004-2004-MDJM aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM/GM; debiendo distinguirse las competencias, atribución, vinculación y participación, y que sólo aprobó las escalas aplicables para el 2005, que eran las mismas que las del 004, no habiendo incremento alguno en el pago de incentivos, que pudiera generar perjuicio; a diferencia de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 070-2004-MDJM/GM que modificó que los incentivos económicos son para aquellos que hasta dos horas como máximo adicionales a su jornada laboral; no siendo él competente para la verificación del requisito de permanencia;

Que, en la citada Acta de fecha 09.JUL.2007, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha revisado y analizado los actuados, pronunciándose respecto a la situación de cada uno de los procesados;

Que, la procesada ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECAM, con relación a la Observación Nº 1, no ha presentado documento alguno que acredite la permanencia hasta dos horas mínimas fuera del horario laboral, de cada uno de los funcionarios y/o servidores a quienes se les otorgó incentivo económico a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -CAFAE/MJM durante el año 2005; así como tampoco acredita haber solicitado a la Unidad de Personal remita Relación en tal sentido; ni tampoco acredita haber cursado documento que indique que las dos horas eran como máximo; resaltando que de lo actuado en la Diligencia de Constatación se corrobora lo expresado en la Pág. 11 de 44 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional; agregando que se han aportado más evidencias que corroboran la presunta falsificación de documentos, y que la Resolución Nº 070-2004 fue redactada con posterioridad a la entrega de cargo de la citada ex funcionaria de fecha 23.SET.06; e incluso dudas sobre la fecha de emisión de la Directiva Nº 004-2004-MDJM aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 040-2004;

Que, con relación a la Observación Nº 2, se deja constancia que la procesada - al ratificarse en lo expresado en su absolución de Hallazgos - omite pronunciarse respecto a los criterios para DETERMINAR los montos de la escala; y respecto a la Observación Nº 3, cabe resaltar que si bien no es función directa de la procesada como ex Presidente del CAFAE/MJM, ella debió supervisar y controlar el cumplimiento de las normas sobre la materia;

Que, respecto a la Observación Nº 4, se destaca que de lo actuado en la Diligencia de Constatación se aportan mayores elementos que corroboran que las Resoluciones

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348992

de Gerencia Municipal Nºs. 069-2004 y 070-2004 se emitieron en el año 2006; e incluso crean dudas sobre la Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004; que conllevarían responsabilidad funcional en ex funcionario no comprendidos en el indicado Informe de Control Institucional, por lo que se ratifica lo expresado en las páginas 28 de 44 y 29 de 44 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional;

Que, se deja constancia que la Comisión a efectos de proceder a la evaluación del procesado LUIS NEPTALÍ SANTILLÁN CÁRDENAS se remitió a los argumentos esgrimidos por los demás procesados, así como las evidencias resaltadas en el Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional, y las conclusiones de la Diligencia de Constatación;

Que, respecto a ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, la Comisión deja constancia que lo expresado en el Descargo efectuado por el procesado, no aporta nuevos elementos de juicio, que aquellos evaluados por el Órgano de Control Institucional; destacando con relación a la Observación Nº 1, inciso a) si bien conforme a lo señalado en el Numeral 6.3 de la Directiva Nº 004-2004-MDJM sobre Procedimientos para el otorgamiento de incentivo económico para el personal de la Municipalidad de Jesús María, aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM, al Tesorero le correspondía efectuar los pagos, también le competía haber exigido la información sustentatoria de las Planillas de Pago elaboradas por el CAFAE-MJM, es decir el Listado mensual de Asistencia Real y Efectiva de los servidores a que se contrae el Numeral 6.2 de la acotada Directiva y con relación a los incisos b) y c), lo cierto es que el ex Tesorero no exigió en ningún momento que el Listado Mensual cumpliera los requisitos de la Directiva, pero a pesar de ello, pagó con base a una relación que no acreditaba la permanencia voluntaria del personal como mínimo, agregado el hecho que de lo actuado de la Diligencia de Constatación de fecha 06.JUL.2007, se crea dudas sobre la fecha de emisión de la Directiva Nº 004-2004-MDJM aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004;

Que, asimismo, con relación a la Observación Nº 2, si bien en su calidad de Tesorero le compete efectuar los pagos, no se han evidenciado las acciones que en su calidad de Tesorero del CAFAE adoptó para regular los criterios para la determinación de los importes de la escala de los incentivos económicos; y respecto a la Observación Nº 3, con los documentos que aporta en prueba, no desvirtúa la observación, por cuanto los registros fueron legalizados recién el 07.NOV.06;

Que, finalmente, con relación a la Observación Nº 4, tal como se señaló en la Evaluación de la ex Gerente Municipal, de lo actuado en la Diligencia de Constatación se aportan mayores elementos que corroboran que las Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 069-2004 y 070-2004 fueron emitidas en el Año 2006; e incluso crean dudas sobre la Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004; por lo que se ratifica lo expresado en las páginas 34 de 44 y 35 de 44 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional;

Que, el procesado AMÉRICO ROLANDO GARCÍA ROJAS, no aporta nuevos elementos de juicio, que aquellos evaluados por el Órgano de Control Institucional; resaltando que de lo actuado en la Diligencia de Constatación se aportan mayores elementos que corroboran que las Resoluciones de Alcaldía Nº 069-2004 y 070-2004 no fueron emitidas en el Año 2004; e incluso crean dudas sobre la Resolución de Alcaldía Nº 040-2004; por lo que se ratifica lo expresado en las páginas 31 y 32 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional;

Que, con relación a lo solicitado en su Descargo, sobre el “recurso de apelación” que se habría interpuesto contra el referido Informe del Órgano de Control Institucional, no enerva su validez hasta que exista una decisión de

autoridad que deje sin efecto el Acto (Informe) que se pretende cuestionar, máxime que se trata de un acto de administración y no administrativo, y por lo tanto inimpugnable;

Que, respecto al procesado DANIEL LOMBARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión deja constancia que si bien la Resolución de Gerencia Municipal Nº 069-2004 tiene menor incidencia económica que la Resolución de Gerencia Municipal Nº 070-2004, ello no significa que no exista perjuicio para la entidad; destacando que en el desarrollo de la Observación Nº 4 no se ha incumplido lo establecido en el item II de la NAGU 4.40 (condición, criterio, efecto y causa); puesto que “insertando o agregando dichos dispositivos en el File obrante en Archivo Central e incluso en el Tomo de Secretaría General” es que se trata de justificar los pagos efectuados por el CAFAE/MJM por incentivos económicos a sus servidores, pues si bien la citada Resolución Nº 069 sólo aprueba la Escala para el Año 2005, que es la misma que la del 2004, ella “viabiliza” la emisión de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 070-2004, que es la que modifica las condiciones para otorgar los incentivos económicos;

Que, asimismo, con relación a la insubsistencia de los argumentos esgrimidos en la Observación Nº 4, los mismos quedan desvirtuados con las conclusiones arribadas en la Diligencia de Constatación; por lo que se ratifica lo expresado en las páginas 32 de 44 y 33 de 44 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional;

Que, pronunciándose respecto de la situación de cada uno de los procesados, la Comisión Especial de Procesos Administrativos concluyó por unanimidad que existe responsabilidad administrativa en:

1. ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECAM, ex Presidente de CAFAE/MJM y ex Gerente Municipal, habría incurrido en responsabilidad administrativa en las OBSERVACIONES 1, 2, 3 y 4 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional, por no tomar en cuenta, incumplir y/o haber inobservado lo establecido en las siguientes normas: Observaciones 1, 2 y 3 - incumplimiento de lo establecido en el artículo 8, numeral a) del Reglamento del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Acta Nº 010-2003 de fecha 31.JUL.2003; así como lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276; y adicionalmente en la Observación 3 habría transgredido lo estipulado en el artículo 8, numeral a) del referido Reglamento del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo; asimismo, con relación a la Observación 4 habría transgredido lo estipulado en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Código de Ética de la Función Pública y el artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.; incurriendo así en las faltas previstas en los incisos d), f) y h) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276;

2. LUÍS NEPTALÍ SANTILLÁN CÁRDENAS, ex Secretario de CAFAE/MJM y ex Jefe de la Unidad de Personal habría incurrido en responsabilidad administrativa en las OBSERVACIONES 1, 2 y 4 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional, por no tomar en cuenta, incumplir y/o haber inobservado lo establecido en las siguientes normas: Observaciones 1, 2 y 4: incumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276; y adicionalmente en la Observación 4 habría transgredido lo estipulado en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Código de Ética de la Función Pública y el artículo 5 y artículo 7, numeral 2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; incurriendo así en las faltas previstas en los incisos d), f) y h) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276;

3. ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Tesorero de CAFAE/MJM habría incurrido en responsabilidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348993administrativa en las OBSERVACIONES 1, 2, 3 y 4 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional, por no tomar en cuenta, incumplir y/o haber inobservado lo establecido en las siguientes normas: en los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276; adicionalmente, en las Observaciones 1 y 3 habría transgredido lo dispuesto en el numeral b) del artículo 10 del Reglamento del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Acta Nº 010-2003 de fecha 31.JUL.2003, y en la Observación 4 habría vulnerado lo estipulado en el artículo 6º, numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Código de Ética de la Función Pública y el artículo 5 y numeral 2 del artículo 7 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.; incurriendo así en las faltas previstas en los incisos d), f) y h) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

4. AMÉRICO ROLANDO GARCÍA ROJAS, ex Gerente de Asesoría Jurídica, habría incurrido en responsabilidad administrativa en la OBSERVACION 4 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional, por no tomar en cuenta, incumplir y/o haber inobservado lo establecido en las siguientes normas: artículo 6, numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Código de Ética de la Función Pública y el artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; así como los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo así en la falta prevista en los incisos d), f) y h) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

5. DANIEL LOMBARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, habría incurrido en responsabilidad administrativa en la OBSERVACION 4 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional, por no tomar en cuenta, incumplir y/o haber inobservado lo establecido en las siguientes normas: artículo 6, numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Código de Ética de la Función Pública y el artículo 5º y artículo 7º, numeral 2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; así como los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo así en la falta prevista en el inciso d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

En uso de las facultades conferidas en los numerales 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de Inhibición de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por Resolución de Alcaldía Nº 050-2007, presentada por Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecam, por los motivos expuestos en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la solicitud de medida cautelar presentada por Antonio Arones Cucho, para que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con Resolución de Alcaldía Nº 050-2007 se abstenga de emitir Informe Final sobre el Procedimiento Administrativo instaurado con Resolución de Alcaldía Nº 201-2007, por los motivos expuestos en la parte considerativa..

Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitado por Américo Rolando García Rojas, con relación a que se Oficie a la Contraloría General de la República, a efectos que informe el estado del Recurso de Apelación presentado contra el Informe Largo Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005”, por los motivos expuestos en la parte considerativa.

Artículo Cuarto.- SANCIONAR a ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECAM, ex Presidente de CAFAE/MJM y ex Gerente Municipal, con DESTITUCION, por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso

d) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276 e inciso d) del Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- SANCIONAR a LUIS NEPTALÍ SANTILLÁN CÁRDENAS, ex Secretario de CAFAE/MJM y ex Jefe de la Unidad de Personal y ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Tesorero de CAFAE/MJM, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DOCE (12) MESES, por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso c) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 e inciso c) del Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- SANCIONAR a AMÉRICO ROLANDO GARCÍA ROJAS, ex Gerente de Asesoría Jurídica, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DIEZ (10) MESES, por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso c) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 e inciso c) del Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Sétimo.- DISPONER que - en cumplimiento de lo establecido en el artículo 157 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - la Sub Gerencia de Personal emita Resolución sancionando a DANIEL LOMBARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, con SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR VEINTICINCO (25) DÍAS, por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso b) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 e inciso b) del Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo Octavo.- ENCARGAR al Gerente de Administración, como funcionario responsable de la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM y Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM, la inscripción de la sanción de DESTITUCIÓN impuesta a la señora ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECAM.

Artículo Noveno.- PÓNGASE en conocimiento del Órgano de Control Institucional, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Personal y de los procesados la presente Resolución.

Artículo Décimo.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

83764-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Reconforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina para el año 2007

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2007

La Molina, 5 de julio de 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85º numeral 3.1. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades en materia de seguridad nacional tienen competencia para organizar el servicio de serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crean conveniente;

Que, mediante Ley Nº 27933, se crea al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que tiene como finalidad coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348994

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2003 de fecha 9 de setiembre del 2003, se constituye el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina;

Que, con Decreto Supremo Nº 002-2007-IN se declara en reestructuración la VII Dirección Territorio de Policía – Lima con el propósito de implementar un modelo organizacional distrital que fortalezca la unidad de comando, el uso adecuado de los recursos, una mayor cobertura de atención ciudadana, mejorar el control y mayores niveles de coordinación con las autoridades a efectos de incrementar los niveles de efectividad institucional;

Que, mediante Informe Nº 061-2007-MDLM/GSC del 4 de mayo del 2007, la Gerencia de Seguridad Ciudadana comunica que se deberá integrar como nuevo miembro del Comité de Seguridad Ciudadana de La Molina, al Jefe Distrital de La Molina (Jefe de Comisarios), el cual no estaba considerado en el Decreto de Alcaldía Nº 004-2003;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º, numeral 6), y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:Artículo Primero.- RECONFORMAR el COMITÉ

DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MOLINA, para el año 2007, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:

• Ing. José Luis Dibos Vargas Prada Alcalde – Presidente• Sr. Ángel Alexander Vera Niño Gobernador de La Molina• Sr. Crnel. PNP Ronald Mario Bayona Pozo Jefe Distrital Policial de La

Molina• Sr. Cmdte. PNP Gino G. Bouroncle Luque Comisario de La Molina• Sr. Mayor PNP Jhony P. Rolando Valderrama Comisario de Santa Felicia.• Dr. Pedro Donayres Sánchez Representante del Poder

Judicial Juez Mixto del Juzgado de La Molina – Cieneguilla.

• Sr. Jorge Stoll Carrillo Representante de Vecinos de la Zona 1.

• Sr. Eusebio Quispe Galindo Representante de Vecinos de la Zona 2.

• Sra. Eva Remar Castro Representante de Vecinos de la Zona 3.

• Sr. Julio Donayre Martínez Representante de Vecinos de la Zona 4.

• Sr. Capitán CBP Rene Noriega Grozzo Primer Jefe de Inst. Cía. de Bomberos “Andrés Avelino Cáceres Nº 96”.

• Sra. Regidora Gladys Arana Araujo Presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

• Dr. Alejandro Félix Ventura Valverde Representante de la UGEL 06.

• Sr. Cmdte. PNP ® Oscar Solano Lamas Gerente de Seguridad Ciudadana – Secretario Técnico.

Artículo Segundo.- La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina, estará a cargo del Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

82951-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban Incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del año 2007

ORDENANZA Nº 184 - MDL

Lince, 11 de julio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

POR CUANTO:

VISTO en sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº006 de la Comisión de Economía y Administración, los Informes Nº532-2007-MDL/GR y Nº197-2007-MDL/GAJ de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194°, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el Artículo 74° del precitado cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40° de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, es política de la actual Administración Edil, otorgar a sus contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fomentando de esta manera, una conciencia tributaria del pago oportuno;

En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA

INCENTIVOS POR PRONTO PAGO ARBITRIOSMUNICIPALES AÑO 2007

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo establecer

incentivos por Pronto Pago por concepto de Arbitrios Municipales del año 2007.

Artículo Segundo.- SUJETOS COMPRENDIDOSPodrán acogerse a los beneficios otorgados por la

presente Ordenanza, las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas por Arbitrios Municipales del año 2007 con la Municipalidad de Lince.

Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIOEl beneficio comprende lo siguiente:

a) Aquellos contribuyentes que regularicen el I Semestre y paguen adelantado el II Semestre del presente año, tendrán un descuento del 15% sobre el total de la Liquidación a la fecha de cancelación.

b) Aquellos contribuyentes que paguen o regularicen todo el I Semestre tendrán un descuento del 10% sobre el total de la Liquidación a la fecha de cancelación.

c) Aquellos contribuyentes que paguen por adelantado el II Semestre durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un descuento del 10% sobre el total de la Liquidación a la fecha de cancelación.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIOLa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación y por el lapso de sesenta (60) días calendarios.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a través

de Jefatura de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y, asimismo, para que disponga su prórroga si fuera el caso.

POR CUANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

83795-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348995

Aprueban Ordenanza de Regularización y Saneamiento de Valores Tributarios en la vía de Ejecución Coactiva

ORDENANZA Nº 185 - MDL

Lince, 11 de julio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, es función de los Gobiernos Locales establecer herramientas normativas que permitan la regularización y saneamiento de las cuentas corrientes y valores tributarios, así como crear instrumentos de carácter técnico – legal que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito, propiciando una cultura de pago, teniendo en cuenta las características socio económicas del ciudadano de Lince;

Que la Comisión de Economía y Administración mediante los fundamentos expuestos en su Dictamen Nº 006 de fecha 9 de julio de 2007, manifiesta su opinión favorable para aprobar la respectiva Ordenanza;

En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA

DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DEVALORES TRIBUTARIOS EN LA VIA

DE EJECUCIÓN COACTIVA

Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DEAPLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene por objeto sanear y regularizar los diferentes valores tributarios que obran en la Jefatura de Ejecución Coactiva de los Contribuyentes del distrito de Lince, considerando necesario determinar ciertas facilidades y flexibilizaciones establecidas en los artículos subsiguientes.

Artículo Segundo.- FORMA DE APLICACIÓN

A) De los Valores remitidos por Recaudación: Emitida la Resolución Coactiva en mérito al artículo 14º de la Ley Nº 26979 y Modificatorias y dentro del plazo otorgado por el artículo 15º numeral d) de la mencionada norma podrá otorgársele al contribuyente, la posibilidad de pagar sus deudas sin interés y moras, que le permita la regularización integral de la misma facilitándole el cumplimiento de sus obligaciones tributaria y en el plazo notificado por la Jefatura de Ejecución Coactiva con la resolución aludida.

Concluido el plazo señalado por ley y de no acogerse el contribuyente a la misma se procederá a la cobranza del valor actualizado con los intereses y moras correspondientes hasta la fecha de su cancelación efectuando las acciones pertinentes y facultades establecidas en el artículo 17º de la Ley Nº 26979.

Excepcionalmente podrá otorgársele un plazo mayor a los 7 días establecidos siempre y cuando el contribuyente en el plazo planteado solicite por escrito la ampliación de la misma para su cancelación, el cual no podrá excederse de 30 días calendario.

B) Valores encontrados como cartera pesada de la Jefatura de Ejecución Coactiva: cuyos contribuyentes se encuentren sujetos a la aplicación de medidas cautelares, ejecuciones y acciones de cobranza coercitiva a través de embargos, retenciones bancarias u otros establecidas en

el artículo 17 de la Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979 podrán acogerse a este programa a sola comunicación al área de ejecución coactiva y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso A).

C) Las Resoluciones de Determinación por concepto de Arbitrios Municipales cuya acotación pendientes hayan sido superiores al 2005, podrán ser objeto de un descuento equivalente a los montos determinados en la Ordenanza Nº 144-MDL, artículo 5º, Modificado por Ordenanza Nº 148-MDL, siempre y cuando cumpla con la cancelación del total de la deuda en la vía en que se encuentre.

D) Los documentos de cobranza de los Arbitrios de Seguridad Ciudadana sector 3 y 4 emitidas el 2006 en calidad de Pendientes deberán ser reacotados en mérito a las Ordenanza Nº 143-2006-MDL y su modificatoria Ordenanza Nº 149-2006-MDL, dése por conforme las cancelaciones efectuadas a la fecha de la dación de la presente Ordenanza del sector 3 emitidas el año 2006 por dicho concepto; asimismo, la Administración Tributaria de oficio efectuará los ajustes y cancelaciones correspondientes al sector 4 en mérito a la norma referida, según corresponda.

E) Los valores por concepto de Resoluciones de Determinación y Órdenes de Pago que excepcionalmente se encuentren en el área de Recaudación y Control, podrán acogerse al beneficio establecido en el inciso A y C, siempre y cuando cumplan con cancelar el total de la deuda existente en dicha vía.

Artículo Tercero.- DE LAS FORMAS DE PAGOLos contribuyentes deberán cancelar las liquidaciones

acotadas en el artículo 2º al contado pudiendo hacerlo en efectivo o cheque bancario certificado o de gerencia.

Excepcionalmente y a solicitud de parte y dentro de los plazos establecidos en el artículo segundo cuando las deudas liquidadas sean superiores a las 7 UIT y/o los contribuyentes tengan una situación socioeconómica precaria debidamente comprobada podrán acceder al pago de sus liquidaciones en cuotas.

Para el primer caso señalado en el párrafo anterior las cuotas no podrán excederse de tres y contar con la autorización del ejecutor coactivo dando cuenta a su superior jerárquico inmediato.

En el caso de contribuyentes que tengan una situación socioeconómica precaria, para ser calificados como tal deberá contar con el informe social del área pertinente que correspondan a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

El incumplimiento de los compromisos asumidos conlleva a la ejecución del monto total adeudado.

Respecto a los pagos a cuenta efectuados en el presente Ejercicio que cubran el insoluto en mérito a la presente norma, téngase por canceladas.

Artículo Cuarto.- DE LOS EXPEDIENTES ENRECLAMACIÓN Y APELACIÓN

Los contribuyentes cuyos valores se encuentren en la vía coactiva y tengan expediente de reclamación y/o apelación en trámite podrán acogerse a lo estipulado en el artículo segundo siempre y cuando cumplan las condiciones de cancelar la deuda reclamada y previo desistimiento formal de sus pretensiones.

Artículo Quinto.- DE LOS GASTOS ADMINIS-TRATIVOS Y COSTAS PROCESALES

Los gastos administrativos y costas procesales irrogan un egreso a la municipalidad producto del proceso de iniciación y tramitación de la misma ya sea en personal, logística, notificaciones y otros, por tanto deberán ser aplicadas de acuerdo a la Ordenanza Nº 068-MDL y sus complementarias según lo indicado en los artículos señalados en la presente norma.

Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, a través de las Jefaturas de Ejecutoría Coactiva y Recaudación y Control, a la Gerencia de Administración,

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a través de la Jefatura de Tesorería y Abastecimiento, Gerencia de Servicios Sociales y la Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y, asimismo, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión respectiva.

POR CUANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

83792-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN SUBGERENCIALNº 015-2006- SGOPHU-GDU/ML

Lurín, 27 de diciembre de 2006

LA SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

VISTO:

El Expediente Nº 1203-2003, seguido por el Sr. Anthony Orfanoz Urra, en representación de la Empresa INDURA S.A., mediante el cual solicita la aprobación en vía de Regularización del proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para uso de Industria del terreno de 41,600.00 m2, correspondiente a la Parcela C-6 Predio Rústico Las Salinas, Identificada con U.C. Nº 10637, ubicada a la altura del Km. 32.70 de la Autopista Lima - Pucusana, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3º y segunda disposición transitoria y complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, que aprueba los procedimientos de Habilitaciones Urbanas y faculta a las Municipalidades Distritales a efectuar los trámites de Habilitación Urbana de los terrenos ubicados dentro de su Jurisdicción; así como de acuerdo a lo establecido en el inciso 3, artículo 79º, Capítulo II, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante expediente Nº 1203-2003, seguido por el Sr. Anthony Orfanoz Urra, en representación de la Empresa INDURA S.A., mediante el cual solicita la aprobación en vía de Regularización del proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para uso de Industria del terreno de 41,600.00m2, correspondiente a la Parcela C-6 Predio Rustico Las Salinas, Identificada con U.C. Nº 10637, ubicada a la altura del Km. 32.70 de la Autopista Lima - Pucusana, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

Que, por Resoluciones de Alcaldía Nº 293-2006-ALC/ML se resuelve aprobar la conformación de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas del distrito de Lurín;

Que, por acuerdo de la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos y Habilitaciones urbanas del distrito de Lurín, tomado en sesión Nº 006-2006 de fecha 22 de diciembre del 2006, se calificó con Dictamen Favorable al pedido de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Industrial. Aprobándose los Planos L-1 y memoria descriptiva.

Que, con Oficio Nº 206-2003-MML-DMDU-OPDM de fecha 13 de mayo del 2003, se indica que el terreno se encuentra calificado como Industria, conforme a la Ordenanza Nº 310-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; El terreno se encuentra dentro

de la Zona denominada “El Trapecio”, conforme a la Unidad de Ordenamiento XI aprobado mediante la citada Ordenanza, en la cual se permite la Regularización de Industrias en Predios ya comprometidos, siendo éste el presente caso;

Que, en el aspecto Vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza N°341 de fecha 6 de diciembre del 2001, la presente Habilitación Urbana deberá respetar las siguientes vías metropolitanas: Autopista Lima Pucusana Vía Expresa de sección transversal de 120.00 metros lineales;

Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 836 - MML, el proyecto de Habilitación Urbana presentado considera los aportes para el uso Industrial, establecidos en la citada Ordenanza de aportes.

Que, con Oficio N 0571-2004-PRODUCE/VMI/DNI/DIMA de fecha 26 de marzo del 2004, otorgado por el Ministerio de la Producción en el que se señala que mediante Oficio N 055.99.MINTICI.DNI.DAN. de fecha 28.1.1999 la Dirección de Asuntos Normativos (hoy DIMA)dió su conformidad para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la Planta Productora de gases de aire, quedando informados que a la fecha no se encuentra en funcionamiento dicha planta por lo cual el PAMA no es exigible.

Que la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de Habilitación Urbana Ejecutada, según formato de la Ley Nº 26878, Formulario Nº 3.

b) Copia Literal de Dominio, inscrita en la Partida Nº 42194891 del Registro de Predios - SUNARP, en el que figura la inscripción del terreno a favor de INDURA S.A.

c) Copia Literal de la Partida N° 00059986, de la Personería Jurídica inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao - SUNARP, en la que figura la inscripción de poderes a favor del Sr. Anthony Orfanoz Urra.

d) Plano Perimétrico, plano de Ubicación, Plano de Lotización, y memoria descriptiva.

e) Oficio Nº 0571-2004-PRODUCE/VMI/DNI/DIMA de fecha 26 de marzo del 2004, y Oficio Nº 1634-2004-PRODUCE/VMI/DNI/DIMA de fecha 15 de noviembre del 2004, referente a la aprobación del EIA, otorgado por el Ministerio de la Producción.

f) Declaración Jurada de Aportes refrendada por el representante legal gerente general de INDURA S.A., en el que señala que cumplirán con redimir en dinero los aportes Reglamentarios para Industria.

g) Declaración Jurada de Inexistencia De Feudatarios por el representante legal gerente general de INDURA S.A.

h) Declaración Jurada de Inexistencia de Canales de Regadío en el Predio Indura S.A. refrendado por el Representante Legal.

i) Declaración Jurada del Ingeniero Civil por el cual señala que las Obras de Habilitación Urbana se encuentran ejecutadas correctamente cumpliendo con lo señalado en el RNC.

j) Carta de Resolución Administrativa N°244-2001-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL, que otorga El Ministerio de Agricultura en vía de Regularización la Licencia de Uso de agua Subterránea, proveniente de pozo tubular con fines Industriales.

k) Copia de Recibo Luz del Sur, por el suministro Nº 1287764, por el cual se da fe que el predio cuenta con el servicio de energía eléctrica.

l) Copia de Certificado de Existencia y Suficiencia Nº 003-2003, para lote único Industrial de fecha 29 de enero del 2003 otorgado por Sedapal.

m) Recibo Nº 006977 por el monto de S/. 2,613.00 nuevos soles acreditando la cancelación de los derechos administrativos que genera el presente trámite, inspección ocular y derechos por revisión de proyecto.

n) Recibo Nº 013210 de fecha 27 de diciembre del 2006 por el monto de S/. 1029.18 Nuevos Soles acreditando los derechos por control de pistas y veredas.

Que, mediante Recibo - Secuencia de Pago Nº 013209 de fecha 27 de diciembre del 2006, de un monto de S/. 42,369.79(Cuarenta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Nueve con 79/100 Nuevos Soles), la Empresa Indura S.A.,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348997

cumple con efectuar el pago por déficit de aporte para Servicios Públicos Complementarios, correspondiente al área de 799.43 m2. equivalente al 2% del área afecta para aportes.

Estando al Informe Nº 102-2006-Tco-SGOPHU /ML, de la Subgerencia de Obras Públicas y Habilitaciones Urbanas, contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Lurín y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley Nº 26878 – Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Texto Único Ordenado del Reglamento modificado por Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA, la Ordenanza Nº 026-2000/ML y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y; considerando las facultades conferidas en la Ordenanza Municipal Nº 081/ML del 30 de enero del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, en vía de Regularización el proyecto de Habilitación Urbana ejecutada como Lote Único para uso Industrial - I, en el terreno de un área de 41,600.00m2, correspondiente a la Parcela C-6 Predio Rustico Las Salinas, Identificada con U.C. Nº 10637, ubicada a la altura del Km. 32.70 de la Autopista Lima - Pucusana, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. De conformidad con los planos de Lotización L-1 memoria descriptiva signados para efectos de Registro como Plano Nº 008-2006-SGOPHU-GDU/ML.

Artículo Segundo .- AUTORIZAR, a la Empresa Indura S.A., para que en el plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, concluya las obras de Habilitación Urbana, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas.

UBICACIÓN DISTRITO DE LURÍN ÁREA BRUTA 41,600.00 M2.ÁREA DE VÍA METROPOLITANA 1,628.39 M2.ÁREA DE VIAS 2,160.02 M2.ÁREA AFECTA APORTES 39,971.61 M2.

En el proceso de Habilitación Urbana deberá de respetar las siguientes especificaciones técnicas:

Pavimentos.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes:

Sub.-Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub.-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esa capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado proveniente de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetro máximo de 1 ½”, finos y ligantes en proporción adecuada).

La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro de los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto calidad de f’c=140Kg/cm2., de espesor e = 0.10 cm.

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de concreto

de calidad de f’c=140Kg/cm2, en ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles sumergidos de concreto de calidad de f’c 210Kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30.

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación urbanística y arquitectónica, para personas con discapacidad actualizada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04.

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con lo recomendado por SEDAPAL, En tal sentido, los interesados a la recepción de las obras de habilitación urbana, deberán presentar la resolución emitida por SEDAPAL, donde apruebe la captación de agua mediante pozo tubular apto para consumo humano, con relación al alcantarillado deberá considerar un sistema individual de tratamiento de desagüe cuya disposición final no cause contaminación a la napa freática aprobado por la autoridad competente.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Empresa INDURA S.A., cumpla con redimir en dinero los aportes correspondiente a SERPAR – LIMA por aporte correspondiente a parques zonales de un área de 1,998.60m2., equivalente al 5% del área afecta aportes y para Municipalidad Metropolitana de Lima, por aporte correspondiente a Renovación Urbana de un área de 1,199.15m2., equivalente al 3% del área afecta aportes a la recepción de las obras de Habilitación Urbana.

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la parte interesada, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución Subgerencia.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP para su inscripción correspondiente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte, incorpore la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del Distrito.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCELA GONZALES MORALESGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

83000-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Instauran proceso administrativo disci-plinario a ex funcionarios

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 375-2007-MPL

Pueblo Libre, 11 de julio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTOS:

El Informe Nº 002-2007-CEPAD/MPL, de fecha 18 de junio del 2007, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, sobre las faltas administrativas de carácter disciplinaria cometidas por los ex funcionarios de la Municipalidad de Pueblo Libre; y,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007348998

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le son remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; a su vez el Artículo 163º de la norma glosada, señala que el servidor público que incurran en falta de carácter disciplinario, será sometido a Proceso Administrativo Disciplinario, la misma que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables.

Que, del Informe de vistos se evidencia que el Concejo Municipal del periodo de gestión 2003-2006, a través del Acuerdo de Concejo Nº 60-2006-MPL, aprobó el PIA para el Año Fiscal 2007, Acuerdo en el que encargó a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Administración, no solo el cumplimiento del Acuerdo, sino la realización de acciones que conlleven a su cumplimiento, con arreglo a ley; lo cual implicaba, la promulgación del PIA - 2007, a través de Resolución de Alcaldía por parte del Titular de la Entidad, en cumplimiento del Artículo 27º de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01, Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2007, aprobada mediante R.D. Nº 034-2006-EF/76.01 y su modificatoria, la Resolución Directoral Nº 055-2006-EF/76.01, el cual señala que los Gobiernos Locales tienen como competencia exclusiva el de aprobar sus Presupuestos Institucionales y promulgarlo mediante Resolución de Alcaldía.

Que, el cumplimiento del Acuerdo de Concejo, implicaba además remitir los presupuestos aprobados a la Municipalidad Provincial de Lima con todos los documentos debidamente firmados referentes al PIA - 2007, conforme lo establece el Artículo 29º de la Directiva glosada, entre los cuales debía remitirse la Resolución de Alcaldía que promulga el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2007.

Que, el incumplimiento de la promulgación del PIA - 2007 esta debidamente comprobado con el Memorándum Nº 002-2007-MPL-OSG, de fecha 8 de enero de 2007 de la Oficina de Secretaria General, que informa la no existencia de la mencionada Resolución de Alcaldía.

Que, la CEPAD encuentra que el ex Alcalde, señor Angel Tacchino Del Pino en su calidad de funcionario público, tal y conforme lo define el Artículo 4º de Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha incumplido con las obligaciones que le impone el servicio público, como es el promulgar a través de Resolución de Alcaldía el PIA-2007 aprobado por Acuerdo de Concejo, según lo dispone el inciso g) de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01, Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2007, aprobada mediante R.D. Nº 034-2006-EF/76.01; por otra parte ha incurrido en responsabilidad al haber omitido cumplir con las atribuciones conferidas por el inciso 3) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el que le confiere la atribución de ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, atribución que no realizó en la ejecución del mencionado acuerdo, ya que no se ha encontrado evidencia de haber promulgado el PIA-2007 o por lo menos dispuesto se cumpla con emitir o proyectar dicha resolución.

Que, en el caso del ex Gerente Municipal, señor Miguel Navarro Ghezzi, la Comisión señala que ha incurrido en incumplimiento de los Artículos 22º y 23º incisos a) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, toda vez que su despacho como órgano de más alto nivel administrativo, ejercía función sobre todos los demás órganos de la Municipalidad, en tal sentido estaba encargado de dirigir, coordinar y controlar las actividades de las áreas que tenían la obligación de seguir los procedimientos administrativos necesarios para la promulgación y remisión del PIA-2007, conforme a ley, por lo tanto ha inobservado las obligaciones prescritas en el Artículo 21º incisos a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa que respectivamente disponen el cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio público,

conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño y cumplir con los demás que señalen las leyes y el reglamento.

Que, por otra parte precisa que la ex Secretaria General, señora Maria Rosa Villar Calderón ha incurrido en incumplimiento del ROF de la Municipalidad, en sus Artículos 38º “La Oficina de Secretaria General es el órgano de apoyo (…), encargado de (…) dirigir, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo al Concejo y al Alcalde (…)”, y el Artículo 39º inciso a) “Asesorar y brindar apoyo técnico administrativo al Alcalde (…)” , el inciso b) “Proyectar, controlar y revisar los proyectos de (…) Resoluciones, sujetándose a los acuerdos adoptados en estricta sujeción de la Ley (…)” y el inciso c) “Redactar (…) Resoluciones de Alcaldía (…)” ; y al igual que el ex Gerente Municipal, ha inobservado las obligaciones del Artículo 21º incisos a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276.

Que, el ex Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señor Arturo Chávez Nuñez, por su parte ha incurrido en incumplimiento del inciso a) y h) del Artículo 21º de la Ley de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, toda vez que su despacho no solo es responsable de la Programación, Formulación, Control y Evaluación del Presupuesto de la Entidad, realiza la coordinación, recopilación y remisión de la información que genere el proceso presupuestario del Pliego, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestal del Estado; sino también, tiene responsabilidad de remitir los Presupuestos Institucionales de las Municipalidades Distritales a los organismos que establece la normatividad vigente, como es el caso de remitir la información a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo dispone el inciso k) del Artículo 32º de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01; sin embargo estas responsabilidades no fueron diligentemente observadas, toda vez que el ex funcionario no advirtió que la información presupuestal remitida adolecía de un requisito esencial, como es la promulgación del PIA-2007, mediante la Resolución de Alcaldía respectiva, omisión inexcusable dado su cumplimiento anual.

Que, en el caso del Ex Director de Administración, señor Walter Muñoz Reyes, su responsabilidad estaba referido a la aplicación del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) de la Municipalidad distrital de Pueblo Libre en el año fiscal 2007 que señala el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 60-2006-MPL, por lo cual no ha incurrido en falta administrativa en el asunto, materia de investigación.

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios habiendo valorado los documentos que obran en el expediente encuentra acreditadas las faltas administrativas en que han incurrido los ex funcionarios mencionados, en consecuencia, concluyen que las faltas descritas tienen carácter disciplinaria y por las omisiones inexcusables acreditadas revisten tal gravedad que pudiesen ser sancionados con cese temporal o destitución, al estar tipificadas en los incisos a), d) y m) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo cual al encontrar mérito suficiente acordaron por UNANIMIDAD recomendar a este despacho la instauración de proceso administrativo disciplinario, conforme lo dispuesto en los Artículos 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

Que, estando a lo opinado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Pueblo Libre, de conformidad al artículo 167º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º numeral 6, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra los señores ANGEL MIGUEL TACCHINO DEL PINO, ex Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Libre, MIGUEL NAVARRO GHEZZI, en su calidad de ex Gerente Municipal, MARIA ROSA VILLAR CALDERON, en su calidad de ex Secretaria

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 348999

General y ARTURO CHAVEZ NUÑEZ, en su calidad de ex Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quienes se encuentran comprendidos en la comisión de faltas administrativas de carácter disciplinario, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General notificar la presente Resolución a los ex Funcionarios señalados, conforme lo prescribe el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, remitir los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su atención y pronunciamiento en el plazo señalado en el Artículo 163º de la norma glosada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

83771-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2008

ORDENANZA N° 100 -MDPP

Puente Piedra, 30 de mayo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en la sesión Ordinaria de la fecha aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DELPROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008

DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°. - PRINCIPIOS GENERALES: ÁMBITODE APLICACIÓN

La presente Ordenanza regula el proceso de Presupuesto Participativo correspondiente al año 2008 y su aplicación abarca la Jurisdicción del distrito de Puente Piedra. Los ciudadanos residentes en el distrito de Puente Piedra tienen el derecho a participar en los procesos de formulación, vigilancia y control del presupuesto participativo 2008, a través de los mecanismos establecidos en la presente ordenanza y los dispositivos legales vigentes.

Artículo 2°.- DE LA NORMATIVIDAD APLICABLEEl presente Reglamento se sustenta en el siguiente

marco normativo:

- Constitución Política del Perú- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización

y modificatorias.- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y

modificatorias.- Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales y modificatorias.- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto

Participativo y modificatorias.- Decreto Supremo Nº 171-2003-EF Reglamento de la

Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.

- Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias.

- Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, R.D. N° 08-2007-EF/76.01.

Artículo 3°.- DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO

El Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

Artículo 4°.- PRINCIPIOSLos principios que orientan el proceso de presupuesto

participativo del año 2008 son: La Participación, Transparencia, Igualdad de Oportunidades, Tolerancia, Eficiencia y Eficacia, Equidad, Competitividad, Correspondencia, Solidaridad y respeto a los acuerdos.

Artículo 5°.- OBJETIVOSSon objetivos del Presupuesto Participativo:

a) Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza.

b) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.

c) Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.

d) Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos que se constituyen verdaderas soluciones a los problemas, los mismos que son priorizados y declarados viables, bajo las normas técnicas y de procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias.

e) Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan.

f) Crear y desarrollar, a partir de la normativa existente, políticas públicas y condiciones institucionales que promuevan la generación y ejecución de la inversión privada.

g) Buscar el aumento de la competitividad regional y local, así como la superación de la pobreza a través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación en estándares de calidad y sanidad, entre otros.

h) Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de las acciones concertadas en el Proceso del Presupuesto Participativo; así como la vigilancia de la acción pública en general, fortaleciendo las capacidades regionales y locales para el desarrollo del Presupuesto Participativo.

TÍTULO II

DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO

Artículo 6°.- AGENTES PARTICIPANTESSon quienes participan, con voz y voto, en la discusión

y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento y del

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presupuesto participativo, estando facultados a proponer, opinar y aprobar los proyectos a ser considerados como parte del Presupuesto Participativo.

Los Agentes participantes para la formulación de los Presupuestos Participativos son los siguientes:

a.- El Alcalde.b.- Los Regidores de la Municipalidad.c.- Los integrantes del Concejo de Coordinación

Local.d.- Los representantes de la sociedad civil del distrito

debidamente acreditadas. e.- Los vecinos y vecinas que voluntariamente lo

soliciten, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento, debidamente acreditado.

f.- Representantes de instituciones Públicas y Privadas, debidamente acreditadas.

g.- El Equipo Técnico en calidad de soporte del proceso, con voz pero sin voto.

Artículo 7°.- DE LA ACREDITACIÓN DE LOSAGENTES PARTICIPANTES

En la Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano de la Municipalidad, se aperturará el Registro de Organizaciones para el Presupuesto Participativo 2008, donde se inscribirán como agentes participantes y en forma gratuita, quienes cumplan con los siguientes requisitos:

a.- De los representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito:

- Solicitud dirigida al Alcalde- Copia simple de la Resolución de Alcaldía, de

reconocimiento en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS o constancia de inscripción en los registros públicos

- Fotocopia simple del documento de identidad del representante.

- Fotocopia simple del documento que acredite la representación legal y/o copia del acta de nombramiento.

- Declaración jurada simple de veracidad de los documentos presentados.

b.- De las personas naturales:

- Solicitud dirigida al Alcalde- Fotocopia simple del documento de identidad. - Acta firmada por un mínimo de 30 (treinta) personas,

que acrediten su residencia en el distrito y respalden su inscripción como Agente Participante.

- Declaración jurada de veracidad de los documentos presentados.

Artículo 8°.- EQUIPO TÉCNICO.-Tendrá como finalidad programar, administrar y monitorear

el proceso del Presupuesto Participativo. El equipo Técnico estará conformado de la siguiente manera:

Gerente MunicipalGerente de Planificación, Presupuesto y RacionalizaciónGerente de Participación Social y Desarrollo HumanoGerente de Desarrollo UrbanoGerente de Plan de Desarrollo e InversionesGerente de Estadística e InformáticaGerente de Administración TributariaUn representante del Consejo de Coordinación LocalUn representante del Programa Modelo de Gestión del

Desarrollo Local en Puente Piedra.

Artículo 9°.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL

Corresponde a la Sociedad Civil la vigilancia del desempeño del Gobierno Local en referencia al Presupuesto Participativo y de los compromisos asumidos por la sociedad civil y demás Agentes Participantes en el Proceso Participativo. Para dicho efecto, los Agentes Participantes eligen y conforman el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2008.

El Comité de Vigilancia se conforma al inicio del proceso finaliza su labor en diciembre del año siguiente. En tal sentido, en un año coexisten dos Comités de Vigilancia

y Control. Aquel conformado para el año en curso y el año siguiente; y el otro que continúa vigilando por segundo año el Proceso de la Ejecución del Presupuesto.

TÍTULO III

DEL PROCESO DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO

Artículo 10°.- DE LA CONVOCATORIAComo parte de las disposiciones complementarias

de esta norma, se convocará al Proceso de Presupuesto Participativo 2008 en General y a la identificación y acreditación de los Agentes Participantes; garantizando una amplia participación y representatividad.

Artículo 11°.- DE LAS ETAPAS DEL PROCESOEl proceso de formulación del Presupuesto Participativo

2008 del distrito de Puente Piedra se desarrollará en 8 etapas de implementación:

1. Preparación2. Convocatoria3. Identificación y registro de agentes participantes4. Capacitación5. Talleres distritales de trabajo6. Rendición de Cuentas.7. Evaluación técnica y evaluación de proyectos8. Formalización de acuerdos y compromisos del

proceso

Artículo 12°.- DE LOS TALLERESLos talleres de capacitación, elaboración y acuerdos

del Presupuesto Participativo serán los siguientes:

- 09 Talleres zonales y funcionales de difusión, sensibilización y capacitación de Agentes participantes.

- 01 Taller distrital de rendición de cuentas del Alcalde y los miembros del Comité de Vigilancia, del proceso anterior.

- 01 Taller distrital de diagnostico, Plan de Desarrollo Concertado y elección del Comité de Vigilancia 2008.

- 01 Taller distrital de identificación y definición de criterios de priorización de proyectos y definición..

- 01 Taller distrital de Informe de Evaluación Técnica de los Proyectos por parte del Equipo Técnico y Formalización de Acuerdos y Compromisos del Proceso.

Artículo 13°.- DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA La evaluación técnica de viabilidad de los proyectos es

realizada por el equipo Técnico y comprende la evaluación técnica y financiera de los proyectos para definir la viabilidad de los mismos, de acuerdo a los recursos específicos determinados para el proceso participativo y a los montos disponibles.

Artículo 14º.- DE LOS RECURSOSLa Municipalidad de Puente Piedra asignará anualmente

el monto referencial considerado para el presupuesto participativo, estando de acuerdo a los lineamientos del Plan Desarrollo Concertado. Los montos destinados a los proyectos comprendidos en el Presupuesto Participativo 2008, se distribuirán en dos tipos de proyectos: de alcances e impacto distrital y zonal.

Artículo 15°.- DE LA PRIORIZACIÓN DE RECURSOSPara la priorización de los proyectos se tomarán en

cuenta los criterios siguientes:

1. Articulación al plan de desarrollo concertado 2015.2. Porcentaje de la población distrital beneficiada.3. Que se cuente con saneamiento físico legal - SNIP.4. Que cuente con expedientes técnicos y/o estudios

de prefactibilidad. 5. Que genera impactos positivos al desarrollo integral

del distrito.6. Beneficio a la población de mayor cumplimiento de

obligaciones tributarias. 7. Contribuye a la mejora del medio ambiente.8. Que incorpore el enfoque de género y generacional.9. El cofinanciamiento por parte de la población

beneficiaria u otro.

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10. Los niveles de pobreza. 11 Beneficio para el sector de jóvenes.

Artículo 16°.- DEL RESUMEN EJECUTIVOEl equipo Técnico prepara un Resumen Ejecutivo del

proceso que contendrá los acuerdos que se lograron, el mismo que será elevado al Concejo Municipal para ser aprobado en Sesión de Concejo. En dicha sesión de Concejo se aprobarán los Acuerdos del proceso del presupuesto participativo 2008, debiéndose publicar.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Se convoca a las Organizaciones Sociales, Agentes Económicos, Instituciones Publicas y Privadas y Población en general del distrito de Puente Piedra, a participar del proceso del Presupuesto Participativo 2008, para su inscripción en el Registro de Agentes Participantes del presupuesto Participativo 2008 que obra en la Subgerencia de Participación Vecinal Ciudadana y Agencias Municipales de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Se utilizará los medios de comunicación masiva para la convocatoria de los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo.

Segunda.- Se aprueba el Reglamento para la Elección del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2008 del distrito de Puente Piedra, anexo 01.

Tercero.- Se aprueba el Cronograma General del Presupuesto Participativo 2008, anexo 02.

Cuarto.- La Municipalidad de Puente Piedra destinará el personal técnico y recursos propios necesarios para el proceso del Presupuesto Participativo comprometiendo la participación de instituciones, empresas y ONGs que se integren a la ejecución de las actividades previstas para cumplir con el proceso del presupuesto participativo.

Quinto.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

ANEXO 02

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO 2008

1.- TALLERES DE DIFUSIÓN, CAPACITACIÓN Y PRE INSCRIPCIÓN

1,1 ZONALES Y FUNCIONALES LOCAL FECHALaderas de Chillón I.E. Kumamoto 01/08/07

Valle de la Ensenada I.E Perú Suiza 03/08/07Rosa Luz y alrededores I.E Rosa Luz 06/08/07Santa Rosa Casa de la Juventud 08/08/07Lomas de Zapallal I.E. Pitágoras 10/08/07Jerusalén Local Comunal 13/08/07Gallinazo y Alrededores I.E. Gustavo Mohme Llona 15/08/07Asocc. De la Rivera del Chillón I.E. Los Sauces 17/08/07

Cercado de Puente Piedra Auditorio Municipal 20/08/07

2 TALLERES DE ELABORACIÓN

2.1

Rendición de cuentas por el Alcalde y los miembros del Comité de Vigilancia de los acuerdos tomados para el ejercicio 2007 y distribución del FONCOMUN para el 2008 09/09/07

2.2Plan de Desarrollo Concertado y Elección de Comité vigilancia 16/09/07

2.3Identificación de Criterios de Priorización de Proyectos y Definición 23/09/07

2.4

Informe del Equipo Técnico sobre Priorización final de Proyectos y Formalización de Acuerdos y Compromisos del Proceso. 30/09/07

83070-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de comunicación de radio troncalizado digital

ACUERDO DE CONCEJONº 035-2007/MDSMP

San Martín de Porres, 27 de junio del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍNDE PORRES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nºs. 337 y 362-2007-UL/GAF/MDSMP, de la Unidad de Logística, Informe Nº 228-2007-GAF/MDSMP de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 484-2007-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 128-2007-UP-GPP/MDSMP, de la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del

Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el Artículo 144º del Reglamento de la precitada norma, establece que son Bienes o Servicios que no admiten sustitutos a los requeridos por el área usuaria, cuando existe un solo proveedor en el mercado nacional, considerándose que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, mediante Informe Nº 337-2007-UL-GAF/MDSMP, la Unidad de Logística solicita iniciar el trámite correspondiente para contratar el SERVICIO DE COMUNICACIÓN POR RADIO TRONCALIZADO DIGITAL, vía exoneración por tratarse de un servicio único atendido por la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., luego de realizar las indagaciones del mercado actual;

Que, mediante Oficio Nº 342-2007-MTC/17 la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa que la única empresa que presta el servicio troncalizado con tecnología digital es NEXTEL DEL PERÚ S.A;

Que, mediante Informe Nº 128-2007-UP-GPP/MDSMP, la Unidad de Presupuesto, refiere la existencia de un saldo presupuestal de S/. 158,113.18, importe que cubre en su totalidad el requerimiento efectuado por la Unidad de Logística; asimismo la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable con Informe Nº 484-2007-GAJ/MDSMP declarando que habiéndose corroborado que la Empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. es la única proveedora que brinda el Servicio de Radio Troncalizado con tecnología digital, la contratación del citado servicio se encontraría dentro de los alcances de la normatividad citada, pues se trata de un servicio que es prestado por proveedor único, resultando procedente la exoneración del Proceso de Selección;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso e) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; luego

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007349002

del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó POR MAYORIA el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN DE RADIO TRONCALIZADO DIGITAL, en los siguientes términos:

TIPO Contratación de Servicio

DESCRIPCIÓN SERVICIO DE COMUNICACIÓN DE RADIO TRONCALIZADO DIGITAL

IMPORTE MÁXIMO S/. 80,639.23 (Ochenta mil seiscientos treinta y nueve con 23/100 Nuevos Soles) anuales sólo por el servicio de comunicación de radio troncalizado digital, el que incluye el Impuesto General a las Ventas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Directamente Recaudados

PLAZO CALENDARIO Julio - Diciembre 2007.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a la Unidad de Logística, como dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

83181-2

Amplían vigencia del D.A. Nº 004-2007-A/MDSMP

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2007/MDSMP

San Martín de Porres, 27 de junio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: el Informe Nº 287-2007-DLA/GPDEL/MDSMP de la División de Licencias y Autorizaciones y el Informe Nº 085-2007-GPDEL/MDSMP de la Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional,

Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción, en ese sentido, realizan un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano;

Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, las Municipalidades se encuentran facultadas para emitir Licencias de Funcionamiento Provisional, estableciéndose para ello un régimen simplificado de tramitación de licencias y permisos municipales con respecto al régimen general establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2007-A/MDSMP, se redujo el costo del monto del derecho del Procedimiento Administrativo de Licencia de Funcionamiento Provisional establecido en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a S/. 45.00 nuevos soles, manteniéndose los demás requisitos que el TUPA establece, beneficio vigente hasta el 27 de junio del 2007, precisándose además que las Papeletas de Infracción que se hayan impuesto al detectar la infracción de funcionar el establecimiento sin Licencia de Funcionamiento Municipal, se considerarán subsanadas con la obtención de la correspondiente Licencia, dentro del plazo de descargo;

Que, mediante los documentos del vistos la Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local da cuenta que el beneficio otorgado a través del Decreto de Alcaldía antes citado ha cumplido con el fin propuesto, toda vez que durante la vigencia de la norma, las solicitudes de Licencias provisionales se han visto incrementadas en un 102%; asimismo, informa que la gran mayoría de las Papeletas de Infracción impuestas por incurrir en la infracción de funcionar el establecimiento sin Licencia de Funcionamiento Municipal no han devenido en Multa Administrativa, al obtenerse la respectiva licencia dentro del plazo de descargo, por lo que en ese sentido, recomienda ampliar la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 004-2007-A/MDSMP;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones establecidas en el Art. 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Único.- AMPLIAR, hasta el 28 de septiembre del año en curso, la vigencia Decreto de Alcaldía Nº 004-2007-A/MDSMP.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

83181-1

Nombran Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 291-2007/MDSMP

San Martín de Porres, 1 de junio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTOS: El Informe Nº 002-2007-CCP/MDSMP del Comité de Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Martín de Porres; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 349003

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú en su artículo 194º y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972 establece en su artículo 20º inciso 28) que es atribución del Alcalde nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

Que, la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en su artículo 7º inciso 7.1) establece que la designación del Ejecutor como del Auxiliar Coactivos se efectuará mediante concurso público de méritos;

Que, asimismo, el inciso 7.2) del dispositivo antes citado establece que tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, la Ley Nº 27204 precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación no implica que dichos cargos sean de confianza;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 130-2007-AL/MDSMP de fecha 12.03.07 se conformó el Comité de Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Martín de Porres, debido a que con Resolución de Alcaldía Nº 121-2007/MDSMP se aceptó la renuncia del servidor Angel Ernesto Mendivil Mamani quien venía desempeñándose como Ejecutor Coactivo de la entidad, quedando vacante dicha plaza y cargo;

Que, mediante Resolución de Concejo Nº 001-2007-CDSMP de fecha 4 de mayo del 2007 se aprobaron las nuevas Bases del Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecutor Coactivo;

Que, mediante Informe Nº 002-2007-CCP/MDSMP el Comité del Concurso Público de Mérito para la designación del Ejecutor Coactivo hace de conocimiento que habiéndose procedido a la evaluación de los postulantes al Concurso Público de Méritos el Abogado Greem Leiva Abanto ha obtenido la mayor calificación, obteniendo por tanto el Primer Puesto del referido Concurso;

Que, por tanto, corresponde disponer las acciones de personal que resulten pertinentes a efectos de garantizar la normal marcha de la administración municipal;

Estando a lo señalado en los Informes del Vistos y en uso de la facultad conferida por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a partir de la fecha al Abogado GREEM LEIVA ABANTO en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

Artículo Segundo.- DISPONER que de conformidad con lo establecido en el numeral XVI de las Bases del Concurso Público de Méritos, de comprobarse que la documentación presentada por el profesional antes citado es falsa o adulterada, se dispondrán las acciones legales pertinentes para sancionar a los responsables, quedando automáticamente anulada la presente Resolución y procediéndose al nombramiento del postulante que ocupó el segundo lugar en el orden de méritos.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración y Finanzas y demás Unidades Orgánicas competentes de la Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

83183-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Aprueban Ordenanza de control de vendedores formales e informales y servicios delivery efectuados por personas naturales y empresas dedicados a la preparación de alimentos para el público en el distrito

ORDENANZA Nº 0012-2007-MDSA

Santa Anita, 16 de abril de 2007

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 7º de la Carta Magna, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción, protección y defensa;

Que el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, según el Artículo 80º, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones específicas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas y otros lugares públicos locales;

Que, de conformidad con el artículo 93º, numeral 7, del precitado cuerpo normativo, las municipalidades distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento;

Que, el artículo 83º numeral 1.1, 3.1 y 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que son funciones de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercialización de productos, vigilar las normas de higiene que deben cumplirse en la comercialización de alimentos, así como regular y controlar el comercio ambulatorio, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia;

Que, en esa medida, es de interés prioritario reforzar las acciones de control de la salud pública, a través de la supervisión de los vendedores formales e informales dedicados a la venta de comida, así como controlar que las personas que manipulan los alimentos cuenten con su respectivo carné de sanidad, por cuanto la transmisión de enfermedades por su consumo sin cumplirse las normas de higiene y sanidad, constituye uno de los principales problemas de salud pública;

Que, el Ministerio de Salud, mediante la Direccion General de Salud Ambiental DIGESA, ha implementado un Registro de Sanitario de Alimentos, donde actualmente

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007349004

se encuentra informacion del estado de los Registros Sanitarios de alimentos otorgados por esta Entidad, que servirá como apoyo para que los Gobiernos Locales implementen en su jurisdicción Programas de Vigilancia Sanitaria en Restaurantes, Mercados de Abasto, bodegas, Panaderías y Pastelerías y otros afines.

Que, siendo la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la institución local encargada de velar por el bienestar de los vecinos de su jurisdicción, tiene la responsabilidad de controlar la calidad, higiene y buen estado de los alimentos que se expenden, para lo cual se deben emitir las disposiciones correspondientes;

Que, por tanto, resulta necesario establecer mediante Ordenanza como norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal que regule el control de los vendedores formales e informales dedicados a la preparación de alimentos y la revocatoria de los que cuentan con la Licencia de Funcionamiento en caso de incumplimineto de las normas vigentes establecidas por la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA

DE CONTROL DE VENDEDORES FORMALESE INFORMALES Y SERVICIOS DELIVERY

EFECTUADOS POR PERSONAS NATURALES Y EMPRESAS DEDICADOS A LA PREPARACIÓN

DE ALIMENTOS PARA EL PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN

DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- Establecer el estricto control de la venta formal e informal y servicios delivery, efectuados por personas naturales y/o jurídicas dedicados a la preparación de alimentos para el público en la jurisdicción del distrito de Santa Anita.

Artículo Segundo.- En el caso de los establecimientos formales dedicados a la preparación de alimentos, se le revocará la Licencia de Funcionamiento cuando incumplan las normas establecidas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Igualmente, a los vendedores ambulantes y otros de alimentos que incumplan las normas municipales vigentes, se les aplicará las sanciones correspondientes.

Artículo Tercero.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, Subgerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y Defensa del Consumidor, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

82982-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Otorgan Beneficio Temporal de Regularización para el Pago de Deudas Tributarias

ORDENANZA Nº 289 -MSS

Santiago de Surco,

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Dictamen Conjunto Nº 019-2007-CGM-CAJ-MSS, entre las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 834-2007-SG-MSS, de la Secretaría General, el Informe Nº 304-2007-GM-MSS de fecha 25.06.07 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 245-2007-GAT-MSS de fecha 15.06.2007 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 128-2007-2007-SGR-GAT-MSS, de fecha 14.06.2007 de la Sub Gerencia de Recaudación, el Informe Nº 586-2007-OAJ-MSS de fecha 22.06.2007 de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que otorga un “Beneficio Temporal de Regularización para el Pago de Deudas Tributarias”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 196º de la misma norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, mediante Informe Nº 245-2007-GAT-MSS de fecha 6.07.2007, la Gerencia de Administración Tributaria presenta la propuesta para llevar a cabo el Beneficio Tributario de carácter temporal de Regularización de Pago de Deudas Tributarias, el cual se encuentra proyectado para los meses de Julio y Agosto del año en curso, denominado “CUMPLE CON TUS DEUDAS PORQUE SURCO ES PARA TODOS”, propuesta que se encuentra sustentada en el Informe Técnico - Económico que se adjunta al Informe Nº 128-2007-SGR-GAT-MSS, de fecha 14.06.2007 de la Sub Gerencia de Recaudación, así como el proyecto de Ordenanza respectivo. Asimismo se señala que, el mencionado beneficio tiene por finalidad incidir en la recuperación de la deuda tributaria acumulada a la fecha, por deudas de años anteriores, incrementar la recaudación y disminuir los niveles de morosidad, para lo cual se plantea incentivos para el pago al contado o fraccionado de dicha deuda;

Que, a través del Informe Nº 586-2007-OAJ-MSS de fecha 22.06.2007, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la mencionada campaña está orientada a los contribuyentes que deseen regularizar sus deudas que no han sido materia de algún beneficio de regularización anterior, así como aquellos que cuenten con fraccionamientos anteriores y se encuentren al día en sus pagos o tengan algunas cuotas vencidas. Luego concluye opinando que, encuentra conforme el contenido del proyecto de Ordenanza que otorga Beneficio temporal de Regularización para el Pago

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de julio de 2007 349005

de Deudas Tributarias, a través de la Campaña “CUMPLE CON TUS DEUDAS PORQUE SURCO ES PARA TODOS”, toda vez que el mencionado beneficio tiene por finalidad incidir en la recuperación de la deuda tributaria acumulada a la fecha por deudas de años anteriores, incrementar la recaudación y disminuir los niveles de morosidad, para lo cual se plantea incentivos para el pago al contado o fraccionamiento de dicha deuda;

Que, mediante Informe Nº 304-2007-GM-MSS de fecha 25.06.2007, la Gerencia Municipal considera favorable para la administración así como para los vecinos del distrito el otorgamiento del Beneficio Temporal de Regularización para el pago de Deudas Tributarias, utilizando como lema de campaña “CUMPLE CON TUS DEUDAS PORQUE SURCO ES PARA TODOS”, por lo que eleva al Pleno del Concejo el mencionado proyecto de Ordenanza para aprobación;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 019-2007-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOTEMPORAL DE REGULARIZACIÓN PARA

EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un

beneficio temporal a los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco, para regularizar el pago de la deuda de naturaleza tributaria por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto de Alcabala, cualquiera que fuera el estado en que se encuentre.

Artículo Segundo.- ALCANCEPodrán acogerse al presente beneficio, las personas

naturales o jurídicas que tengan deudas por los conceptos detallados en el Artículo Primero, así como los deudores tributarios que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administración Tributaria.

Artículo Tercero.- BENEFICIOSLos contribuyentes que deseen acogerse a los

alcances de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:

a) PAGO AL CONTADO: Aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar al contado las obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2006:

1. Deuda No Fraccionada.- Por cualquier tributo o período que cancele, condonación del 100% por los siguientes conceptos:

• Interés moratorio• Multa tributaria• Costas y gastos por procedimientos de cobranza

coactiva.• Derecho de emisión• Reajuste

Dichos beneficios se encuentran relacionados al tributo y período que cancela.

2. Deuda Fraccionada.- Por cuotas vencidas y no vencidas tendrán la condonación del 100% por los siguientes conceptos (Convenios generados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza):

• Interés moratorio por cuotas del fraccionamiento• Interés del fraccionamiento por cuota cancelada.• Costas y gastos por fraccionamientos en cobranza

coactiva, siempre que el pago de cuotas al contado ponga al día o cancele el fraccionamiento.

• Reajuste

En caso de deuda por pérdida de fraccionamiento, se considerará para el pago únicamente los montos insolutos de las cuotas pendientes de pago cuyo incumplimiento produjo el quiebre del fraccionamiento, es decir, las cuotas originales del fraccionamiento sin los intereses moratorios ni los intereses de fraccionamiento.

b) PAGO FRACCIONADO: Aquellos contribuyentesque fraccionen sus obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2006 inclusive, tendrán:

1. Condonación del setenta y cinco por ciento (75%) del interés moratorio, cien por ciento (100%) sobre las costas y gastos, cien por ciento (100%) de la multa tributaria y cien por ciento (100%) del factor de ajuste; éste último aplicable al Impuesto Predial.

2. Hasta veinticuatro (24) cuotas para pagar, que incluye la cuota inicial.

3. La cuota inicial mínima será:

a) Si la deuda a fraccionar es menor o igual a 10 UITs : 10%

b) Si la deuda a fraccionar supera las 10 UITs : 30%c) Si la deuda a fraccionar contiene deuda respecto de

la cual se han trabado medidas cautelares: 30%

La cuota inicial constituye la primera cuota del fraccionamiento.

• El Interés del fraccionamiento estará constituido por el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio.

• Cuotas mínimas de Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 50.00) para personas naturales y de Cien y 00/100 nuevos soles (S/. 100.00) para personas jurídicas.

Artículo Cuarto.- CONDICIONES DEL PAGOFRACCIONADO

Los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones en el pago fraccionado:

a) Presentar el formato de solicitud de fraccionamiento con firma del contribuyente o de su representante, autenticada por fedatario de la Administración Tributaria.

b) En caso de representación, las personas naturales presentarán poder simple y las personas jurídicas copia del poder vigente y suficiente. En ambos casos adjuntarán copia de documento de identidad del titular, así como copia del documento de identidad del representante.

c) La primera cuota del fraccionamiento que constituye la cuota inicial, deberá ser cancelada el día de la aprobación del fraccionamiento; caso contrario, se dejará sin efecto el mismo y en consecuencia se perderán los beneficios otorgados, regresando la deuda a su estado anterior.

d) El vencimiento de las cuotas sucesivas a la cuota inicial serán de periodicidad mensual y los vencimientos se llevarán a cabo el último día hábil de cada mes.

e) Para el acogimiento al beneficio mediante el pago fraccionado el contribuyente deberá acreditar, a requerimiento de la Administración, la vigencia de su domicilio fiscal con la presentación del original y copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fijo del mes anterior a la presentación de la solicitud.

Artículo Quinto.- SUBSANACIÓN DE INFRACCIONESLos propietarios o poseedores que tengan la condición

de omisos o subvaluadores a la presentación de declaración jurada de adquisición o aumento de valor, podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza previa anotación ante la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.

En todos los casos para la condonación de la multa tributaria, el contribuyente deberá de haber subsanado la infracción relacionada con la multa correspondiente.

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTOPara acogerse a los beneficios de la presente

Ordenanza, constituye requisito que el contribuyente se desista sobre los recursos en trámite que tuviera de reclamación o apelación, así como de procesos judiciales, respecto de la deuda materia de acogimiento.

Para tal efecto, deberá presentar el correspondiente escrito solicitando desistimiento con los formatos que

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proporcione la Gerencia de Administración Tributaria, con firma autenticada por Fedatario.

Tratándose de proceso judiciales en trámite, deberán presentar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial.

Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia

del presente beneficio no serán materia de devolución o compensación.

Artículo Octavo.- MEDIDAS CAUTELARESLos montos imputados a la deuda de los contribuyentes

por la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria con las sumas obtenidas producto de medidas cautelares de retención a terceros, trabadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a la deuda respectiva calculada sin el beneficio establecido.

Artículo Noveno.- APLICACIÓN SUPLETORIAEn todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será

de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS.

Artículo Décimo.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Aquella deuda que sea regularizada mediante la presente Ordenanza, tanto a través del pago al contado o mediante el pago fraccionado, dará lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma sean dejados sin efecto. De igual forma, los procedimientos de cobranza coactiva por la deuda materia de acogimiento a los beneficios descritos, serán suspendidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Procesos, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Oficina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.

Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria para que, mediante Resolución Gerencial dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que pueda eventualmente prorrogar la vigencia del presente Beneficio mediante Decreto de Alcaldía.

Cuarta.- Condónese con carácter general la deuda compuesta únicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias; b) derechos de emisión; y c) costas y gastos coactivos.

Quinta.- La presente Ordenanza estará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial el Peruano hasta el 31 de julio del 2007.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

83773-1

Modifican artículo de la Ordenanza Nº 287-MSS referente al Proceso de Programación del Presupuesto Partici-pativo 2008

ORDENANZA Nº 290-MSS

Santiago de Surco,

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGODE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 287-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de junio 2007, se aprobó la Reglamentación de la Participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008, disponiéndose en la misma la convocatoria a los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco para participar en dicho proceso, estableciéndose dentro del Cronograma de Trabajo la Inscripción de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

Que, con la finalidad de promover la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2008, y con el fin de mejorar el desarrollo del mismo, se considera necesario modificar el plazo establecido en las Fases 3º, 4º y 5º del Cronograma de Actividades comprendido en el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 287-MSS;

Estando al Memorándum Nº 752-2007-OPP-MSS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 641-2007-OAJ-MSS, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- Modificar las Fases 3, 4 y 5 del Artículo 20º de la Ordenanza Nº 287-MSS conforme al siguiente detalle:

Artículo 20º.- Cronograma de Trabajo:

FASE FASE DETALLE DE ACCIONES PLAZOFase Nº 3 Identificación

deRegistros de

AgentesParticipantes

Inscripción de representantes de las Organizaciones de la Sociedad CivilAnálisis y Verificación de las solicitudespresentadasPublicación de solicitudes ObservadasEntrega de acreditación de Agentes Participantes

Del 25 de junioal 20 de julio

Fase Nº 4 Rendición deCuentas 2007

Informe de acuerdos tomados en el Presupuesto Participativo 2007Informe de Resultados de la Gestión 2006

2 de agosto

Fase Nº 5 Capacitación alos Agentes

Participantes

Convocatoria en generalRealización de talleres de capacitación

7 y 9 de agosto

Artículo Segundo.- Ratificar en lo demás que contiene la Ordenanza Nº 287-MSS.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Trámite Documentario y Archivo, Unidad de Participación Vecinal.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Secretaria General efectúe la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asimismo deberá publicarse en la página Web de la Municipalidad, lo cual estará a cargo de la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

83773-2