Sujetos Del Impuesto

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SUJETOS DEL IMPUESTO Se deberá entenderse por sujetos del impuesto a las personas obligadas a pagar, siendo éstos los siguientes: 6.1 CONTRIBUYENTES Se denomina contribuyente a aquel que realiza la actividad gravada. En el caso del IGV aquél que vende bienes, preste servicios, importe bienes afectos, etc. Tales como: Se considerá como contribuyentes a: Las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en la legislación del Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión, que realicen actividad empresarial. La comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, contabilidad independiente. Las personas naturales o jurídicas que no desarrollan actividad empresarial, pero que habitualmente realizan operaciones gravadas con el IGV. Base legal: Artículo 9° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Tenga en cuenta que: La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el

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SUJETOS DEL IMPUESTOSe deber entenderse por sujetos del impuesto a las personas obligadas a pagar, siendo stos los siguientes:6.1 CONTRIBUYENTESSe denomina contribuyente a aquel que realiza la actividad gravada. En el caso del IGV aqul que vende bienes, preste servicios, importe bienes afectos, etc. Tales como:Se consider como contribuyentes a: Las personas naturales, jurdicas, sociedades conyugales que ejerzan la opcin prevista en la legislacin del Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversin en valores y los fondos de inversin, que realicen actividad empresarial. La comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, contabilidad independiente. Las personas naturales o jurdicas que no desarrollan actividad empresarial, pero que habitualmente realizan operaciones gravadas con el IGV.Base legal:Artculo 9 del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N 055-99-EF y modificatorias.Tenga en cuenta que:La habitualidad se calificar en base a la naturaleza, caractersticas, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el reglamento. Adems la reventa se considerar dentro de la habitualidad.Base legal :Penltimo prrafo del Numeral 9.2 del Artculo 9 del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N 055-99-EF y modificatorias.6.2 RESPONSABLES SOLIDARIOSSe denomina as a la persona natural o jurdica que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir con la obligacin de pagar el impuesto.Base Legal :Artculo 16 del TUO del Cdigo Tributario - Decreto Supremo N 135-99-EF y modificatorias.Por consiguiente, sern sujetos del impuesto, en calidad de responsables solidarios, entre otros: El comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado. Los comisionistas, subastadores, martilleros y en general los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estn obligados a llevar contabilidad completa segn las normas vigentes. Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurdicas, instituciones y entidades pblicas o privadas que sean designadas como agentes de retencin o percepcin del IGV.Tenga en cuenta que:- Los contribuyentes quedarn obligados a aceptar las retenciones o percepciones en las que estn comprendidos.- Las retenciones o percepciones se efectuarn en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulizacin, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.Base legal :Artculo 10 del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N 055-99-EF y modificatorias. Las Bolsas de Productos actuarn como agentes de retencin del impuesto que se origine en la transferencia final de bienes realizada en las referidas bolsas, en los casos que el vendedor sea un no domiciliado o una persona natural sin RUC.Base legal : Numeral 5 del Artculo 4 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N 029-94-EF y modificatorias.