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DIRECCIÓN "HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES G"SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
SUBDEPTO RECURSOS FÍSICOS Y ABASTECIMIENTODRACS/IDL/EFD
ORDINARIO339
: PRESIDENTECÁMARA DE DIPUTADO
ANT.:- Licitación Pública para la contratación de prestacionesmédicas en la especialidad de Neurocirugía ID 1647-1993-LQ15;-Licitación Pública para la contratación de prestacionesmédicas en la especialidad de Neurocirugía en turno dellamado de urgencia de 24 horas todos los días del año, ID1647-1992-LQ15.
MAT.: Envía Resolución.
Iquique, Q 2 MAR. 2016
DE : DR. ALDO CAÑETE SOTODIRECTORHOSPITAL "DR. E. TORRES G."
En relación a las licitaciones públicas citadas en el antecedente y tramitadas en este establecimiento, el Directordel Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, que suscribe, junto con saludarle muy cordialmente se permiteinformar a usted lo siguiente:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4 inciso final de la Ley N* 19.886, adjunto remito a usted los siguientesantecedentes:
1. En relación a la contratación de prestaciones médicas en la especialidad de Neurocirugía, ID 1647-1993-LQ15copia de la Resolución Exenta N"035, de fecha 12 de enero del 2016, y; copia de la Resolución Exenta N9 118,de fecha 01 de febrero de 2016, ambas de este establecimiento. Asimismo, en relación a la contratación deprestaciones médicas en la especialidad de Neurocirugía en turno de llamado de urgencia de 24 horas todoslos días del año, ID 1647-1992-LQ15 se adjunta copia de la Resolución Exenta N« 1831, de fecha 21 dediciembre del 2015, y; copia de la Resolución Exenta N2 119, de fecha 01 de febrero de 2016, ambas de esteestablecimiento.
Finalmente, se adjuntan los documentos que dejan constancia la falencia de profesionales médicos de la especialidadde neurocirugía: Resolución NS 1233 de fecha 12 de septiembre del 2013; Resolución N2 2116 de fecha 19 dediciembre del 2014; Resolución N9 38 de fecha 19 de enero del 2015, todas de este establecimiento, y; Resolución NS787 de fecha 15 de mayo del 2015, del Servicjfule-Sdluü I
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
ETE SOTODIRECTORESTO TORRES G." DE IQUIQUE
Ce:Subdirector Administrativo, Hospital IquiqueSubdepartamento de Recursos Físicos y Abastecimiento , Hosp. Iquique.Carpeta Dirección Hospital.Of. de Partes Hospital
Gobiernode Chile
HOSPITAL "DR.ERNESTO TORRES G"DIRECCIÓN
SUB-DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
SUB-DÉJiARTAMENTO RR.FF Y ABASTECIMIENTOACS/FffVtoL/MWV/EfD/SSC
N.l. 272/2015
RESOLUCIÓN EXENTA /
IQUIQUE, 1 2 ENE 2016
VISTOS,
Lo dispuesto en D. F. L. N « 01/2000,del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial del 17/11/01, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N« 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; lopreceptuado en el artículo 36 letra i) del D. F. L N2 01/05, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,;coordinado y sistematizado del Decreto Ley NS 2.763/79 y las Leyes NS 18.933 y NS 18.469; ley 19,886, sobrecontratación administrativa y su reglamento, aprobado por decreto N2 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda;artículo 23, letra I) del Decreto NS 38/05, que establece el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud deMenor Complejidad y Establecimientos de Autogestión en Red; Resolución Ne 1600/08 de la Contralorfa General dela República; Ley NB 19937 de 2008, que otorga la calidad de Hospital Autogestionado al Hospital Regional deIquique, Dr. Ernesto Torres Galdames, Resolución Exenta N« 1473 de 16 de Septiembre de 2015 del Director delServicio de Salud de Iquique;
CONSIDERANDO:
I.- Que, mediante Resolución Exenta NS 1415 de fecha 19 deOctubre de 2015, se llamó a Licitación pública ID 1647-1993-LQ1S, para la Contratación de Prestaciones Médicas deEspecialidad de Neuroclrugía, para el Hospital Dr. E. Torres Galdames de Iquique.
2.- Que, con fecha 14 de Diciembre de 2015, se procedió a laevaluación de la única oferta presentada, correspondiente a "SOCIEDAD MÉDICA MllLANAO AGUILERA LTDA.", Rut.76.251.624-1.
3.- Que, la oferta recepcionada cumple con losrequerimientos solicitados en las Bases Administrativas y Técnicas por lo que avanzó a la etapa de Evaluación TécnicaEconómica, siendo calificada de la siguiente manera:
CUADRO RESUMEN!OFERTA'SOCIE.
1.0FERTA ECONÓMICA 35% 35
2. OFERTA TÉCNICA 30%
3. EXPERIENCIA DEL OFERENTE 30% 304. CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE REQUISITOS FORMALESDE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 5%
PUNTAJE TOTAL PONDERADO 70
REX. ADJUDICACIÓN LIC. 1647-1993-LQ15 COMPRA DE PRESTACIONES MÉDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGÍAPágina !1
Gobierno-da Cite
4.- Que, se concluye que la oferta de "SOCIEDAD MÉDICAMILLANAO AGUILERA LTDA.", se ajusta al presupuesto disponible y a los requerimientos solicitados por el Hospital,resultando conveniente a los Intereses de la Institución.
5.- Que, los procedimientos médicos quirúrgicos que serequiere contratar revisten una gran complejidad y requieren ser practicados por profesionales médicos especialistas
en cumplimiento de las regulares y continuas prestaciones de salud. No obstante, el recurso humano especializado, es
particularmente escaso en nuestro país, lo que ha sido difundido ampliamente por los medios de comunicación,constituyéndose en un hecho público y notorio;
6.- Que, Según consta en' los registros de esteestablecimiento el Sr, Gabriel Millanao Molina, RUT N' 10.398,422-K, es Jefe del Centro de Responsabilidad de
Neurocirugía. Consta, además, en escritura pública de fecha diez de junio de dos mil quince suscrita en la Notaría de
Viña del Mar, de doña Elíana Gervasio Zamudlo y certificado de vigencia de la Sociedad Médica Millanao AguileraLtda,, que el Sr. Millanao Molina es socio de la misma,
7.- Que, el Artículo 4 de la Ley 19.886, dispone que ningúnórgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga
participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios, entre otras,
con sociedades de personas de las que los funcionarios directivos del mismo órgano formen parte. En este sentido,
para efectos de la Ley N* 19.886, se ha definido, y en armonía con lo dispuesto en el Artículo 54 letra b) de la Ley
18.575, la calidad de funcionario directivo se extiende hasta el nivel de jefe de departamento, o su equivalente.
8.- Que, por detentar el Sr. Millanao la doble calidad del Jefedel Centro de Responsabilidad y de socio de la empresa Sociedad Médica Millanao Aguilera Ltda., dicho proveedor seencuentra inhabilitado para contratar con este establecimiento.
9.- Que, no obstante, el Hospital Dr. Ernesto Torres
Galdames de Iquique, tal como ocurre con los demás establecimientos que forman parte de la Red Asistencia! de la
Región de Tarapacá, no cuenta con dotación suficiente de médicos en la especialidad requerida, toda vez que según
consta en resoluciones exentas N* 1233, de fecha 12 de septiembre de 2013; NS 2116, de fecha 19 de Diciembre de
2014; y, N2 38, de fecha 19 de enero de 2015, todas de este recinto hospitalario, y en Resolución Exenta N* 787, de
fecha 15 de mayo del año 2015, del Servicio de Salud de Iquique, se estableció expresamente que la especialidad de
neurocirugfa, entre otras, se considera Crítica y/o falente en el Hospital Regional "Dr. Ernesto Torres Galdames" de
Iquique, lo que constituye un entorpecimiento constante en la prestación regular y continua de acciones de salud,siendo las mismascírcunstancias excepcionales.
RESUELVO:
1.- ADJUDÍCASE la Licitación Pública ID N9 1647-1993-LQ15para la Contratación de Prestaciones Médicas de Especialidad de Neurocirugfa" para el Hospital Dr. Ernesto TorresGaldames a la "SOCIEDAD MÉDICA MILLANAO AGUILERA LTDA," RUT. 76.251.624-1 con domicilio para estos efectosen Serrano 145, oficina 1201, Edificio Econorte, Iquique.
Los valores de las prestaciones adjudicadas son los siguientes:
REX. ADJUDICACIÓN L1C. 1647-1993-LQ15 COMPRA DE PRESTACIONES MÉDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGÍAPágina 2
Gobierno
OFERTA ECONÓMICA"SOCIEDAD MÉDICA MILLANAO AGUILERA LTDA."
Descripción del Servido
A. Consultas Médicas de NeurodrugíaCantidad requerida mensual 260
Valor unitarioExento de Impuesto
$15.000
8. Cirugías ElectivasSe estiman 12 Intervenciones quirúrgicas mensuales
Tratamiento Quirúrgico Tumores Primarios Sistema Nervioso CentralTumores y/o Quistes Intercraneanos, Intrarraquídeos.Biopsía estereotáxica.Fijación de columna (cervical-dorsat-lumbar) (implante de columna).Retiro de implante de columna.Descompresión neurovascular.Reparación hundimiento expuestoNeuroendoscopía.Tratamiento Quirúrgico Hernia Núcleo Pulposo Lumbar.Hernia del Núcleo pulposo (cervical, dorsal).Sección de nervio, reparación con injerto, bíopsia de nervio.Instalación de derivativas del LCR adulto, pediátrica.Reparación fractura de piso anterior.Craneoplastía con prótesis.Síndrome del Túnel del carpo o Ulnar.Bloque/neurotomía fascetaria.Laminectomía descompresiva.Anglografía cerebral.Embolización aneurisma, MAV, Tumor cerebral.
Valor unitarioExento de Impuesto
$ 1,950.000$ 1.950.000$ 1.950.000$ 2,500.000$ 800.000$ 1.260.000$ 875.000$ 1.950.000$ 860.000$ 1.050.000$ 730.000$ 975.000$ 1.030.000$ 975.000$ 515.000$ 800.000$ 920.000$ 630,000$ 2.120.000
La propuesta adjudicada contempla lo siguiente:
Equipo médico:• Médicos Neurocírujanos» Médico Anestesiólogo
Equipo no médico:• Enfermera de Pabellón• TP Arsenalera• TP Pabetlonera• TP Auxiliar de Anestesia• TP Recuperación• TP Centralización• Auxiliar de servicio• Administrativo digitación pabellón» TP Esterilización
*E1 Monto Total del Contrato no podrá exceder la suma de $224,775,000.
REX. ADJUDICACIÓN LIC. 1647-1993-LQ15 COMPRA DE PRESTACIONES MEDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGÍAPágina 3
Gobierno«fe Chite
indicados anteriormente en .espiar fijado '« servicios
.»^~~mlm£,.j2±rpnh-;̂ l~ en a >™
ítem presupuestario 22.12.999.003.02 "Compras de22.12.999.016.0! "Compras de Consultas MéTas» delfecha 14 de diciembre del 2015.
*' fef'ere la Pres*nte resolución ai
" ̂ ^ EXtem°" V al ítemde lc>uiclue' «gún CDP N^ 92, de
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, ARCHÍVESE
?, a la> dispuesto en el Artículo 4
VETE SOTO3IRECTOR
HOSPITAL «DR. ERNESTO TORRES G." DE (QUIQUE
Lo que transcribo a Ud., para su.Conocimiento y fines pertinentes
ELLANA ARAYADE FE
DISTRIBUCIÓN-Dirección Hospital.-Subdlrecclón Administrativa Hospital,-RRFF Hospital.-Oficina de Partes Hospital.
RBUD|UC«áN L.C. 1647-1993-LQ15 COMP^ DE PRESTAC.ONES MÉD.CAS EN LA ESPEdALÍDA^DE
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HOSPITAL "DR.ERNESTO TORRES G"DIRECCIÓNSUB-DIRECCIÓN ADMINISTRATIVASUB-DEPARTAMENTO RR.FF Y ABASTECIMIENTOACS/FPM/JDL/MWV(EFp/ssc
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N.l . 022/2016
Resolución Exenta«Pili/
IQUIQUE, O UhB 2016
VISTOS,
Lo dispuesto en D. F. L. N 2 oi/2000,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario
Oficial del, 17/11/01, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N8 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; lo preceptuado en el artículo 36 letra i) del D. F. L.
N9 01/05, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N?
2.763/79 y las Leyes NS 18.933 y N2 18.469; ley 19.886, sobre contratación administrativa y su reglamento,
aprobado por decreto N2 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; artículo 23, letra I) del Decreto N2 38/05, que
establece el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y Establecimientos de
Autogestión en Red; Resolución NS 1600/08 de la Contraloría General de la República; Ley NS 19937 de 2008, que
otorga la calidad de Hospital Autogestionado al Hospital Regional de Iquique, Dr. Ernesto Torres Galdames,
Resolución Exenta N^ 1473 de 16 de Septiembre de 2015 del Director del Servicio de Salud de Iquique;
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante Resolución Exenta NS 1415 de fecha
19 de Octubre de 2015, el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames llamó a Licitación Pública para la Contratación de
"Compras de Prestaciones Médicas en la Especialidad de Neurocirugía" para la atención de pacientes ambulatorios,
la que fuera adjudicada a "SOCIEDAD MÉDICA MILLANAO AGUILERA LIMITADA", a través de Resolución Exenta Ne
0035 de fecha 12 de Enero 2016.
2.- Que, Según consta en los registros de este
establecimiento el Sr. Gabriel Millanao Molina, RUT N" 10.398.422-K, es Jefe del Centro de Responsabilidad de
Neurocirugía. Consta, además, en escritura pública de fecha diez de junio de dos mil quince suscrita en la Notaría
de Viña del Mar, de doña Eliana Gervasio Zamudio y. certificado de vigencia de la Sociedad Médica Millanao
Aguilera Ltda., que el Sr. Millanao Molina es socio de la misma.
3.- \, el Artículo 4 de la Ley 19.886, dispone que
ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga
participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios, entre
otras, con sociedades de personas de las que los funcionarios directivos del mismo órgano formen parte. En este
REX. APRUEBA CONTRATO POR PRESTACIONES MÉDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGÍA ID 1647-1993-LQ15
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sentido, para efectos de la Ley N° 19.886, se ha definido, y en armonía con lo dispuesto en el Artículo 54 letra b) dela Ley 18.575, la calidad de funcionario directivo se extiende hasta el nivel de jefe de departamento, o su
equivalente.
4.- Que, por detentar el Sr. Millanao la doble
calidad del Jefe del Centro de Responsabilidad y de socio de la empresa Sociedad Médica Millanao Aguilera Ltda.,dicho proveedor se encuentra inhabilitado para contratar con este establecimiento.
5.- Que, no obstante, el Hospital Dr. Ernesto TorresGaldames de Iquique, tal como ocurre con los demás establecimientos que forman parte de la Red Asistencial de laRegión de Tarapacá, no cuenta con dotación suficiente de médicos en la especialidad requerida, toda vez quesegún consta en resoluciones exentas N2 1233, de fecha 12 de septiembre de 2013; Ne 2116, de fecha 19 deDiciembre de 2014; y, N? 38, de fecha 19 de enero de 2015, todas de este recinto hospitalario, y en ResoluciónExenta N° 787, de fecha 15 de mayo del año 2015, del Servicio de Salud de Iquique, se estableció expresamenteque la especialidad de neurocirugía, entre otras, se considera Crítica y/o falente en el Hospital Regional "Dr.
Ernesto Torres Galdames" de Iquique, lo que constituye un entorpecimiento constante en la prestación regular y
continua de acciones de salud, siendo las mismascircunstancias excepcionales.
6.- Que en virtud de lo anterior y, de acuerdo con lasetapas del proceso de licitación, corresponde la suscripción del contrato de prestación de servicios respectivo, enconsecuencia:
RESUELVO:
1. APRUÉBASE contrato suscrito con fecha 20 deEnero de 2016 para la "Contratación Compra de prestaciones médicas en la especialidad de neurocirugía", entre elHOSPITAL DR. ERNESTO TORRES G. DE IQUIQUE, Rut. N2 61.606.100-3, representado por su Director ALDO CAÑETESOTO, Cédula Nacional de Identidad NS 10.396.467-3 ambos con domicilio en Avenida Héroes de la Concepción N?502 de la ciudad de Iquique y "SOCIEDAD MEDICA MILLANAO AGUILERA LIMITADA" Rut. 76.251.624-1, representadopor Don SERGIO AGUILERA RODRÍGUEZ Cédula Nacional de Identidad NS 11.770.862-4 y por Don GABRIEL MILLANAOMOLINA Cédula Nacional de Identidad NS 10.398.422-k ambos con domicilio para estos efectos en Serrano 145,Edificio Econorte oficina 1201, en la ciudad de Iquique.
2. ESTABLÉCESE que el contrato que por este acto seaprueba se entiende formar parte integrante de la presente resolución y cuyo texto se reproduce íntegramente acontinuación:
REX. APRUEBA CONTRATO POR PRESTACIONES MEDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGÍA ID 1647-1993-LQ15Página 2
J J.1.J
CONTRATO COMPRA DE PRESTACIONES MÉDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGÍA,
ENTRE EL HOSPITAL "DR. ERNESTO TORRES GALDAMES"
Y "SOCIEDAD MÉDICA MILLANAO AGUILERA LIMITADA".
En Iquique, a 20 días del mes de Enero del año dos mil dieciséis, comparece el HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES G. DE(QUIQUE, Rol Único Tributario NS 61.606.100-3, representado por su Director don ALDO CAÑETE SOTO, MédicoCirujano, Cédula Nacional de Identidad N2 10.396.467-3 ambos domiciliados en Avenida Héroes de la Concepción NS502, en la ciudad de Iquique, en adelante "El Hospital" o "HDETG" y "SOCIEDAD MÉDICA MILLANAO AGUILERALIMITADA", persona jurídica comercial Rol Único Tributario 76.251.624-1, representado por don SERGIO AGUILERARODRÍGUEZ, Médico Neurocirujano Cédula Nacional de Identidad N° 11.770.862-4 y don GABRIEL MILLANAOMOLINA, Médico Cédula Nacional de Identidad NS 10.398.422-K todos domiciliados para estos efectos en Serrano 145,oficina 1201, Edificio Econorte, de la ciudad de Iquique, en adelante "El Prestador", se ha acordado celebrar uncontrato que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
El Hospital contrata los servicios profesionales de cirujanos especialistas en neurocirugía para la atención de cirugías
electivas y consultas médicas de neurocirugía.
En el cumplimiento de este objetivo, se llamó a licitación pública mediante Resolución Exenta N2 1415, con fecha19 de Octubre de 2015, resultando adjudicado "SOCIEDAD MÉDICA MILLANAO AGUILERA LIMITADA", según consta
en la Resolución Exenta N« 0035, con fecha 12 de Enero del 2016.
Por su parte, el Prestador, cuenta con los recursos humanos, la experiencia, la capacidad técnica y administrativa para
la realización de tales prestaciones médicas.
SEGUNDO: OBJETO.
El objeto del presente contrato es proveer al Hospital Dr. Ernesto Torres G., con horas de atención médica de la
especialidad de Neurocirugía, para el tratamiento de patologías neurológicas tanto para la atención de pacientes
beneficiarios en policlínico, como para hospitalizados que requieran cirugías electivas de dicha especialidad, en eltiempo, forma, cantidad, calidad y lugar consignado y estipulado en el presente contrato.
TERCERO:PRECIO
El precio por las prestaciones contratadas son las siguientes:
Descripción del Servicio
A. Consultas Médicas de Neurocirugía
Valor unitarioExento de impuesto
$15.000
B. Cirugías Electivas
Tratamiento Quirúrgico Tumores Primarios Sistema Nervioso Central
Tumores y/o Quistes Intercraneanos, Intrarraquídeos.
Valor unitario
Exento de Impuesto
$ 1.950.000
$ 1.950.000
REX. APRUEBA CONTRATO POR PRESTACIONES MEDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGÍA ID 1647-1993-LQ15Página 3
Biopsia estereotáxica.
Fijación de columna (cervical-dorsal-lumbar) (implante de columna).
Retiro de implante de columna.
Descompresión neurovascular.
Reparación hundimiento expuesto
Neuroendoscopía.
Tratamiento Quirúrgico Hernia Núcleo Pulposo Lumbar.
Hernia del Núcleo pulposo (cervical, dorsal).
Sección de nervio, reparación con injerto, biopsia de nervio.
Instalación de derivativas del LCR adulto, pediátrica.
Reparación fractura de piso anterior.
Craneoplastía con prótesis.
Síndrome del Túnel del carpo o Ulnar.
Bloque/neurotomía fascetaria.
Laminectomía descompresiva.
Angiografía cerebral.
Embolización aneurisma, MAV, Tumor cerebral.
$1.
$2.
$
$1
$
950.000
500.000
800.000
260.000
875.000
$ 1.950.000
$ 860.000
$ l.OSO.OOO
$$S i
$$$$$$ 2
730.000
975.000
.030.000
975.000
515.000
800.000
920.000
630.000
.120.000
Cabe señalar que las prestaciones contemplan:
Equipo médico;
• Médicos Neurocirujanos• Médico Anestesiólogo
Equipo no médico:
• Enfermera de Pabellón• TP Arsenalera• TP Pabellonera• TP Auxiliar de Anestesia• TP Recuperación• TP Centralización• Auxiliar de servicio• Administrativo digitación pabellón• TP Esterilización
Los precios de las prestaciones se mantendrán inalterables por toda la vigencia del contrato.
Se estiman 260 atenciones mensuales, de pacientes ambulatorios en policlínico de neurocirugía, las que podrán variarsegún la necesidad del Hospital.
Se estiman 12 Cirugías electivas de la especialidad las que podrán variar según demanda.
Se deja establecido que el Hospital no se obliga a requerir una cantidad de prestaciones mínima mensual, pudiendosuspender parcial o totalmente los servicios.
REX. APRUEBA CONTRATO POR PRESTACIONES MEDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGÍA ID 1647-1993-LQ15Página 4
El Monto Total del Contrato no podrá exceder la suma de $224.775.000.
CUARTO: PLAZO DEL CONTRATO.
El presente contrato entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo aprueba
y tendrá una duración de 12 meses, pudiendo terminarse antes de esa fecha, si se agota el presupuesto asignado para el
contrato.
Con todo, el hospital podrá poner término anticipado al Contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa,
notificada al prestador por carta certificada.
QUINTO: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
1. Profesional Médico Cirujano especialista en Neurocirugía, acreditado por la Superintendencia de Salud.2. Las prestaciones incluyen las atenciones de pacientes nuevos y controles, solicitud de exámenes y cirugías de
la especialidad de neurocírugía.3. El día y horario en que el profesional realizará las prestaciones de consultas médicas deberá ser visada por el
Jefe de Consultorio Adosado de Especialidades, debiendo informar al Jefe del S.O.M.E. del Hospital Dr.Ernesto Torres Galdames, cualquier modificación a la programación con 48 horas de antelación, a objeto denotificar a los pacientes.
4. En caso que el profesional no estuviere disponible, deberá contar con un médico de reemplazo de la mismaEspecialidad. El profesional que realizará el reemplazo deberá contar con la visación del Jefe de Consultorio deEspecialidades del Hospital Dr. E. Torres G.
5. Deberá emitir órdenes para la realización de exámenes Bioquímicos y Radiológicos, u otros que fuesennecesarios que el paciente se realice.
6. Será de su responsabilidad la emisión de recetas normales y de Psicotrópicos si es que fuese necesarioentregar al paciente.
7. Será de su responsabilidad la emisión de Licencia Médica y Certificados Médicos si es que fuese necesarioentregar al paciente.
8. Será de su responsabilidad emitir Informe médico legal o no legal si el paciente lo necesitase.9. Para la realización de las Intervenciones Electivas Quirúrgicas en pabellón, el profesional será responsable del
fiel cumplimiento de la confección y cumplimiento de la Tabla Quirúrgica. Las intervenciones Quirúrgicaspodrán ser realizadas en horario de lunes a viernes desde las 8:00 a 19:30 horas. Si el caso lo requiere, deberáincluir un segundo cirujano que será definido y coordinado por el propio equipo neuroquirúrgico.
10. Las intervenciones quirúrgicas en pabellón, deberá incluir la atención de pacientes GES, No GES, listas deespera y pacientes hospitalizados en el curso de su tratamiento neuroquirúrgico o de otra patología quepresente una complicación neuroquirúrgica.
11. En el caso de intervenciones quirúrgicas estas deberán contemplar la evaluación preoperatoria, el acto mismoy la cobertura dentro del convenio de todas aquellas complicaciones que se deriven de dicho acto, tododentro del mismo convenio.
12. Deberá entregar interconsultas para pacientes hospitalizados desde unidades de pacientes críticos y otrasunidades del establecimiento las 24 horas.
13. El profesional deberá programar visita en sala a pacientes neuroquirúrgicos del establecimiento durante losfines de semana y festivos.
14. Si el profesional se ausenta por motivos administrativos, es decir, feriado legal, licencias, etc., deberá entregarcon anticipación de una semana quien será el profesional que dejará en reemplazo de su ausencia previavisación del Jefe del Consultorio Adosado de Especialidades.
15. El profesional deberá cumplir con todas las normativas del Hospital.16. Se atenderán exclusivamente pacientes beneficiarios de la red pública incluidos convenios o mientras dure la
etapa de rescate de pacientes con previsión diferente adscritos a la ley de urgencia17. En todo caso, se entenderá para efectos de este convenio como horario hábil, entre las 08:00 horas hasta las
20:00horas.
REX. APRUEBA CONTRATO POR PRESTACIONES MEDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGÍA ID 1647-1993-LQ15Página 5
18. Para otorgar los servicios mencionados, la Empresa pondrá a disposición del Hospital, el personal profesionalnecesario que se requiera para cumplir con el convenido. Las personas que integran el equipo profesionalmédico en el hospital son:
EQUIPO MÉDICO:
• RICARDO FELIPE SOTO CUADRA; C.l. 13.671.659-K, MÉDICO CIRUJANO, ESPECIALISTA EN
NEUROCIRUGÍA.
• SERGIO DAVID AGUILERA RODRÍGUEZ; C.l. 11.770.862-4, MÉDICO CIRUJANO, ESPECIALISTA EN
NEUROCIRUGÍA.
• CRISTIAN CASTILLO ROJAS; C.l. 13.421.542-9, MÉDICO CIRUJANO, ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA.
• PAMELA DAZA DÍAZ; C.l. 7.296.350-4, MÉDICO CIRUJANO, ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA.
• LIA MUÑOZ LILLO; C.l. 10.995.604-K, MÉDICO CIRUJANO, ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA.
EQUIPO NO MÉDICO:
1. XIMENA TRONCOSO BARRA; C.l. 13.009.357-4, ENFERMERA
2. ALEJANDRA CUELLO BURGOS; C.l. 14.109.081-K, TÉCNICO DE ENFERMERÍA DE NIVEL SUPERIOR
3. VIVIANA GUZMAN SILVA; C.l. 9.144.510-7, SECRETARIA
4. MELISA DAZA MATAMALA; C.l. 17.095.174-3, TÉCNICO PARAMÉDICO
5. MARÍA ALVAREZ RUIZ; C.l. 11.947.883-9, TÉCNICO DE ENFERMERÍA DE NIVEL SUPERIOR
6. CARLA CHANDIA CABALLERO; C.l 17.247.394-6, TÉCNICO PARAMÉDICO
7. YESSENIA ESTRADA COÑAJAGUA; C.l. 12.612.293-4, TÉCNICO DE ENFERMERÍA DE NIVEL SUPERIOR
8. VIASKA RAMOS ALVARADO; C.l. 17.431.765-8, TÉCNICO PARAMÉDICO
9. GEOVANNA CUETO ALVAREZ; C.l. 12.213.358-3, SECRETARIA
10. YOCELYN ROJO ROJO; C.l. 17.761.033-K, TÉCNICO PARAMÉDICO
11. ELBA QUINZACARA FERNANDEZ, C.l. 15.048.288-7, TÉCNICO PARAMÉDICO
Sin perjuicio lo anterior, en caso que el prestador decida poner a disposición del hospital a otro profesional, no
individualizado precedentemente, requerirá autorización previa del Hospital adjuntando a su solicitud los
antecedentes, de los profesionales reemplazantes con indicación del profesional a reemplazar, a saber:
• Curriculum Vitae completo de los miembros del equipo, con referencia a años de experiencia, cargos
desempeñados, y actividades de estudio y perfeccionamiento;
• Copia fiel autorizada ante notaría del Título de Médico cirujano, en conformidad a la normativa nacionalactualmente vigente.
• En general, acompañar todos aquellos antecedentes que acrediten que los profesionales se encuentren
habilitados para desempeñarse en este establecimiento de salud y cubrir los requerimientos del Hospital.
No obstante el Hospital se reserva el derecho de no aceptar a algún empleado de la empresa, por razones técnicas,
mediante comunicado emitido por el administrador del contrato o el Director del Hospital, aviso que se deberá
formalizar por escrito a la Empresa.
Se deja claramente establecido que será responsabilidad del prestador adoptar todas y cada una de las medidas que
sean necesarias para resguardar la salud de los pacientes y otorgar la prestación en condiciones seguras y óptimas.
El prestador no podrá traspasar, transferir, ceder ni delegar bajo ningún título ni circunstancia a terceros el contrato
que se celebre.
REX. APRUEBA CONTRATO POR PRESTACIONES MEDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGÍA ID 1647-1993-LQ15Página 6
): ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
Al Administrador del Contrato le corresponderá verificar el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos yadministrativos que permitan cautelar la oportunidad y calidad de los servicios prestados, salvo disposición expresa encontrario de las Bases de la Licitación o que de ellas se desprenda otra cosa.El Administrador del Contrato será el Subdirector Médico, o el funcionario a quien éste designe el que representará alHospital en todo cuanto diga relación con la ejecución del Contrato, correspondiéndole, entre otras, las siguientesfunciones:
a) Coordinar la prestación del servicio;b) Supervisar y controlar al Prestador en todo cuanto diga relación con la prestación del servicio, impartiendo las
instrucciones y medidas que estime pertinentes para dicho fin;c) Proponer a la Dirección la aplicación de multas, sanciones y demás medidas de orden contractual, medianteinformes fundados.
Frente a irregularidades, el Administrador del Contrato se pondrá en contacto con el oferente adjudicado con el objetode que se proceda a mejorar aquellas situaciones cuestionadas.
SÉPTIMO: DE LA FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS.
Si durante la vigencia del contrato se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos que entorpecieran ogeneraran atrasos o impedimentos en el suministro de los servicios adjudicados, el Prestador deberá notificarlo en un
plazo máximo de 24 horas de ocurrido el evento, para evitar las correspondientes multas, indicando los servicios queno fueron prestados y otorgar con prontitud una solución alternativa, de acuerdo a lo requerido por el HDETG.
OCTAVO: MODALIDAD DE PAGO Y FACTURACIÓN.
El Prestador facturará o emitirá boleta de honorarios, por el valor correspondiente a los servicios efectivamenteprestados hasta esa fecha, debiendo adjuntar un detalle de las consultas médicas efectivamente realizadas y delnúmero de intervenciones realizadas. El Hospital, a través de la unidad de IMeurocirugía, certificará la realizaciónconforme de las intervenciones -en cantidad y calidad- para proceder a su pago.
En particular, el prestador deberá cumplir con los siguientes requerimientos a fin de proceder a su pago:
1. En prestaciones de salud GES el prestador debe entregar confeccionados los formularios de acuerdo a la leyNS 19.966, DS N34 de 2013 (IC, IPD, Cierre Caso, etc.) según corresponda.
2. Las diferentes actividades deben estar codificadas de acuerdo a las normativas MAI (prestacionesinstitucionales de FONASA)
3. Las diferentes actividades deben estar codificadas de acuerdo a PPV (programa prestaciones valoradas) segúncorresponda.
4. Y cumplir con los demás protocolos de la institución.Lo anterior será certificado por la encargada de GES.
El no cumplimiento de lo dispuesto precedentemente autorizará al Hospital para retener el pago hasta que seacompañen los documentos y certificados solicitados.
El pago será realizado dentro de los 30 días siguiente de recibida conforme la factura correspondiente.
NOVENO: GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
A fin de garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el Proveedor ha entregado al Hospital "Dr. Ernesto TorresGaldames" de Iquique la garantía consistente en una Boleta de Garantía, no endosable, pagadera a la vista, número
REX. APRUEBA CONTRATO POR PRESTACIONES MEDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGIA ID 1647-1993-LQ15Página 7
•'lili
114956, de fecha 19 de Enero del 2016 del Banco de BBVA, tomada a nombre del Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames"
de Iquique, por un monto de $ 11.238.750, con fecha de vencimiento al 10 de mayo del 2017. Esta garantía podrá hacerse
exigible en caso de incumplimiento total o parcial del Contrato o cualquier obligación emanada del mismo, por parte
del Proveedor.
DÉCIMO; MONTO Y CAUSALES DE MULTAS.
De las Multas
Todo incumplimiento del oferente adjudicado al contrato de prestación de servicios que se suscriba o a cualquiera de lasobligaciones establecidas en las bases o Anexos de la presente licitación, facultará al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdamespara aplicar las multas en aquellos casos justificados, sin perjuicio de los otros derechos que corresponden, en especial, elde hacer efectivas las garantías que tenga constituidas el prestador.
Ante dificultades para cumplir con la prestación del servicio, el prestador debe dar solución alternativadentro de 6 hrs, para evitar la multa correspondiente.
Si el prestador no cumple con el servicio, el Hospital podrá solicitar el servicio a otro prestador,descontando dicho monto del pago correspondiente, sin perjuicio de la multa correspondiente.
El Administrador del Contrato llevará un libro de registro de incumplimientos para los casos señaladosanteriormente. La aplicación de 2 multas dentro del periodo del contrato, facultará al Hospital para ponertérmino anticipado al mismo.
Causales y monto de las multas
El monto de cada multa, dependerá de la gravedad de la infracción cometida, en este sentido las faltas se clasifican en:
a) Falta leve: Será considerada leve aquella situación originada por una falta de carácter menor, que no originariesgos a las personas, ni daños a los bienes de ¡a Institución o a su imagen. Las conductas que pueden estarafectas a multa leve son:
• Efectuar cobros improcedentes a los pacientes beneficiarios del Hospital (sin perjuicio de la devolución delo cobrado indebidamente).
• Que los trabajadores, partícipes del contrato y dependientes del prestador, se presenten a los turnos sin ladebida credencial de identificación.
• O cualquier falta de carácter menor, que no origina riesgos a las personas, ni daños a los bienes de laInstitución o a su imagen.
Su importe será de 2 UTM y, en caso de reiteración, de 3 UTM.
b) Falta moderada: Será considerada moderada, aquella situación originada por una falta que afecta o pone enriesgo, directa o indirectamente, a personas o a la Institución, o que limite significativamente la atención ycalidad del servicio, pero que es factible de ser corregida. Las conductas que pueden estar afectas a multamoderada son:
• La acumulación de dos multas leves en trimestres móviles.
• Deficiencia en la dotación del personal mínimo para la prestación de los servicios.
• Retiro anticipado de los trabajadores, partícipes del contrato y dependientes del prestador, de lasdependencias del Hospital.
• Incumplimiento de las normas y procedimientos vigentes, tanto técnicos como administrativos, así comotambién aquellos que el Hospital tiene establecidos para este tipo de servicios.• Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Hospital, a través del administrador interno delcontrato.• Prestación de servicios por profesionales no acreditados previamente en el Hospital para verificar suidoneidad técnica por parte del Administrador del Contrato.
REX. APRUEBA CONTRATO POR PRESTACIONES MEDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGIA ID 1647-1993-LQ15Página 8
• O cualquier falta que afecta o ponga en riesgo, directa o indirectamente, a personas o a la Institución, oque limite significativamente la atención y calidad del servicio, pero que es factible de ser corregida.
Su importe será de 4 UTM y, en caso de reiteración, de 6 UTM.
Falta grave: Será considerada grave, aquella situación originada por una falta que atente, directa oindirectamente, contra la integridad física de los pacientes o funcionarios, o que implique u obstruya laatención y calidad del servicio. Las conductas que pueden estar afectas a multa grave son:• La acumulación de dos multas moderadas en trimestres móviles.• Si se acreditaran acciones y/u omisiones maliciosas y/o negligentes que comprometan la eficiencia yeficacia del servicio o la seguridad de los pacientes y/o bienes dispuestos por el Hospital para la correctaejecución del contrato.• Inasistencia del Personal a prestar los servicios cuando hayan sido requeridos por el Hospital.• Maltrato verbal o físico por parte de algún trabajador, partícipe del contrato y dependiente del prestadorcontratado, hacia funcionarios y/o pacientes del Hospital.• Si se comprobare daño, pérdida, mal uso o desperfectos del equipamiento y/o infraestructura causadospor personal del proponente adjudicado;• Utilización de personal no calificado en el servicio materia de adjudicación, no considerado en la nóminapropuesta o no informado al administrador del contrato.• Si se comprobaré cobro doloso de los servicios o incurrir en falsedad en la documentación presentadarelativa al cobro de los servicios convenidos.• Vulnerar normas referidas al uso de información reservada o confidencial al que se tenga acceso en razóndel servicio especializado contratado.• Prestación de los servicios por profesionales contratados por el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, yque prestan servicios por parte de algún trabajador, partícipe del contrato y dependientes del prestador,durante su horario funcionario.• O cualquier falta que atente, directa o indirectamente, contra la integridad física de los pacientes ofuncionarios, o que implique u obstruye la atención y calidad del servicio.
Su importe será de 7 UTM y, en caso de reiteración, de 10 UTM.
Cobro de las multas
El Hospital podrá descontar las multas en forma administrativa de la factura mensual o contra la garantía de fielcumplimiento del contrato, hasta por el monto de la multa. Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor
al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva, debiendo el Hospital consignar a cuenta del Prestador la
diferencia a su favor dentro de diez (10) días corridos de pagada la multa. Si se cobra la garantía por aplicación demulta, la empresa deberá emitir un nuevo documento de Garantía por el monto total, debiendo tener unavigencia igual a la garantía inicial.
Si la multa es pagada directamente esta deberá ser pagada dentro del plazo de quince (15) días corridos contadosdesde la fecha en que la resolución que dispone la aplicación de la multa se encuentre totalmente tramitada. En
caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha delpago. El Hospital podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente.
El cobro de una o más de las multas precedentes, no excluye el derecho del Hospital para poner Término alContrato por causas imputables al Prestador y exigir, en tal caso la indemnización de los perjuicios.
Las multas de que trata el presente artículo, se devengaran desde la fecha en que se haya verificado el hecho quela origina.
REX. APRUEBA CONTRATO POR PRESTACIONES MEDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGIA ID 1647-1993-LQ15Página 9
DÉCIMO PRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA MULTA.
El Administrador de Contrato por parte del Hospital, al detectar o ser informado, de una irregularidad, determinará en
primera instancia, una investigación de la situación.
En el caso de aplicar una multa, se comunicará al Prestador por escrito con el objetivo que éste tome las medidas
necesarias, y emita el informe correspondiente, dentro del tercer día desde su notificación.
El Administrador de Contratos remitirá los antecedentes y proposiciones de la sanción a aplicar al Director del Hospital,
quien con la respuesta del prestador o en su rebeldía, resolverá dentro de cinco días contados desde el plazo para
responder, la aplicación, el rechazo o modificación de la sanción propuesta. Las multas serán comunicadas por escrito al
Prestador.
El Prestador podrá reponer por escrito de la multa, dentro de los cinco días hábiles posteriores a ser informada de
ella, mediante correo electrónico al Administrador del Contrato. Esta reposición será dirigida al Director del
Hospital quien resolverá su aplicación total, parcial o dejarla sin efecto.
DÉCIMO SEGUNDO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N" 19.886, en relación con el Artículo 77 de su Reglamento, seráncausales de término inmediato del contrato, sin forma de juicio, y sin derecho a indemnización alguna, en los siguientescasos:
Mutuo Acuerdo
Las partes podrán poner término al Contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, en cualquier tiemposuscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que no producirá sus efectos antes de 30 días de suscrito.
Unílateralmente
El Hospital fundadamente podrá declarar el término del Contrato, en forma inmediata, sin forma de juicio y sinindemnización alguna a favor de la contraparte, pudiendo en su caso hacer efectiva la Garantía del Fiel Cumplimientodel Contrato en los siguientes casos:
• Necesidades del servicio, debidamente acreditada.
• Cuando desaparezcan las condiciones que indujeron el llamado a licitación, lo cual deberá ser acreditado.
• Si el adjudicatario no diere cumplimiento a la totalidad de su oferta.
• Aplicación de dos o más multas.• Incumplimiento reiterado de las obligaciones que el contrato imponga, sancionada por el Hospital Dr. Ernesto
Torres Galdames.• Incumplimiento con los plazos fijados para la prestación de los servicios. Si el servicio es prestado de forma parcial,
o no se presta en la calidad ofrecida en la propuesta.• Maltrato a pacientes o a funcionarios del Hospital, fundado en situaciones objetivas y comprobables.
• Trasgresión comprobada a las buenas prácticas médicas.• Quiebra o cesación de pagos del Adjudicatario.
• Si el adjudicatario no cumpliere con la normativa laboral y previsional de sus trabajadores.• Si el adjudicatario hiciese traspaso de su Contrato o subcontratos a intermediarios u a otra persona natural o
jurídica.• Si el Adjudicatario fuera formalizado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus
socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del director (io) o el gerente.
REX. APRUEBA CONTRATO POR PRESTACIONES MEDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGIA ID 1647-1993-LQ15
Página 10
Por situación sobrevlniente
Consistente en orden o instrucción de un autoridad u organismo respecto del cual el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames,
dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como Ministerio de Salud, Servicio Salud de Iquique, Contraloría General dela República, entre otras. En estos casos el contrato se pondrá término en la oportunidad establecida por la entidad
respectiva y sin derecho a indemnización.
DECIMOTERCERO: DOCUMENTOS.
Las partes declaran expresamente que forman parte de este contrato, y que en tal sentido les obligan, las Bases
Administrativas de la licitación, las Bases Técnicas de la misma, los Anexos, las preguntas, respuestas y aclaraciones
que correspondan y la oferta presentada por el oferente, en la Licitación Pública N2 1647-1993-LQ15.
DÉCIMO CUARTO: DOMICILIO Y COMPETENCIA.
Para la solución de conflictos que pudieran originarse durante la vigencia del contrato, o en general, en el
cumplimiento de las obligaciones, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad deIquique.
DÉCIMO QUINTO: PERSONERÍAS.
La personería de don Aldo Cañete Soto, para representar al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, en su
calidad de Director, consta en Resolución Exenta N2 1473 del 16 de Septiembre del 2015 del Servicio de Salud Iquique.
La personería de don GABRIEL HÉCTOR MILLANAO MOLINA y SERGIO DAVID AGUILERA RODRÍGUEZ, para representar a
"SOCIEDAD MEDICA MILLANAO AGUILERA LIMITADA", consta de escritura pública de constitución de sociedad de
fecha diez de Junio de dos mil quince, otorgada ante Notario Público de Viña del Mar Doña Eliana Gervasio Zamudio.
DÉCIMO SEXTO: EJEMPLARES.
El presente contrato se firma ante Notario Público en cuatro ejemplares, quedando tres de ellos en poder de laInstitución y uno del proveedor.
3.- DÉJASE constancia que, para proceder al pago de losservicios prestados, la Subdirección de Recursos Humanos de este Establecimiento deberá acreditar y certificarpreviamente, que no hay superposición horaria entre la jornada funcionaría y la prestación de servicios, en caso quelos mismos se presten por personas que detenten la calidad de funcionario público de este Establecimiento.
4.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Portalwww.mercadopublico.cl. y remítase por esa misma vía, la orden de compra al proveedor adjudicado.
5.- IMPÚTESE el gasto a que se refiere la presente resolución alítem presupuestario 22.12.999.003.02 "Compras de Intervenciones Quirúrgicas con Personal Externo" y al ítem22.12.999.016.01 "Compras de Consultas Médicas" del Hospital Dr. Ernesto Torres G. de Iquique, según CDP N2 92, defecha 14 de diciembre del 2015.
REX. APRUEBA CONTRATO POR PRESTACIONES MEDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGIA ID 1647-1993-LQ15Páginall
6.- COMUNÍQUESE al Servicio de Salud de Iquíque, a la
Contrataría General de la República y a la Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4
inciso final de la Ley N° 19:886.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, ARCHÍVESE
XTDO WfiETE SOTO
DIRECTOR
HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES G.
Distribución:- Subdepto. Finanzas Hospital;
- Subdepto Recursos Físicos Hospital;- Oficina de Partes Hospital;
Lo que transcribo a Ud., para su
ionocimiento y fines pertinentes
GRIDORELLANAARAYA
IMISTRO DE FE
REX. APRUEBA CONTRATO POR PRESTACIONES MEDICAS EN LA ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUGIA ID 1647-1993-LQ15Página 12
MINISTERIO DE SALUDSERVICIO SALUD IOJJIOJHOSPITAL"DR.E.TORRISUBDIRECC. RECURS
RESOLUCIÓN EXENTA N°.0787
DR. LLC/DR. J11/05/2015*-̂ ' IQUIQUE; 1 5 HAYO 2015
! VISTOS: Estos antecedentes; Decreto Supremo N°38/2005, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de menor complejidad y de losEstablecimientos de Autogestión en Red; Resolución N° 1600/2008 de la Contralorla General de laRepública Dto. N° 140/2004 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; D.F.L. N° 01/2005 queFija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la DL. 2763/79 y de las Leyes N° 18.933 y N°18.469 del Ministerio de Salud y teniendo Decreto N°56/2015 del Ministerio de Salud.
CONSIDERANDO:
Que,« fin da regularizar situación administrativa.
Que, las contrataciones de los médicos especlallstas.de.la ley 19.664 serán facultad del.. Director del Servicio-de Salud, se dejan sin efecto ResolucionesExentas N°1233/2013, N°2116/2014 y N<> 0038/2015 del Hospital "Dr. É. Torres G."
Que, es necesario dotar al Hospital "Dr.E.Torres G" de• Iqulque, de especialidades médicas.: Que, Se han realizado a través de la prensa llamados a
presentación de antecedentes currlculares a profesionales médicos de especialidades falentes ocriticas en el Hospital de Iqulque.
' Que, actualmente el Hospital "Dr. E. Torres G* Iqulque: no es capaz de resolver el 100% de las demandas de las especialidades que se definen como criticas.
Que, la falencia de profesionales funcionarlos especialistasafecta a la oportuna resolución de las patologías asociadas a las especialidades mas abajo señaladas.
R E S U E L V O :
1.- DÉJESE constancia que las especialidades quemás abajo se Indican, se consideran críticas y/o falentes en el Hospital "Dr. E. Torres G" de Iqulque.
RADIOLOGÍAHEMODINAMIAGINECOLOGÍAANESTESIANEUROCIRUGÍACIRUGÍA INFANTILCARDIOLOGÍADERMATOLOGÍAMEDICINA INTERNAPSIQUIATRÍA ADULTOGERIATRÍAPSIQUIATRÍA INFANTILNEONATOLOGOINTENSIVISTA ADULTOINTENSIVISTA INFANTILTRAUMATOLOGÍA INFANTILCIRUGÍAUROLOGÍAPEDIATRÍAOTORRINOLARIGOLOGIAANATOMÍA PATOLÓGICA-DIABETOLOGIAIMAGENOLOGIAOFTALMOLOGÍATRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIAENFERMEDADES RESPIRATORIAS PEDIÁTRICASMEpICINA INTENSIVA ADULTOS Y PEDIATRÍA
, ."TTíÓNDOCUMENTOS J
ORTODONCIAENDODONCIAPERIODONCIAREHABILITACIÓN ORALODONTOPEDIATRIAORTOPEDIA DENTOMAXILAR Y ORTOD.)LABORATORIO CLÍNICO
ANÓTESE, REGISRESE Y
consiguientes.Lo que me permito
DISTRIBUCIÓN/- Subdlrecclón RR. HH. SSI- Dirección Hospital •"- Subdlrecclón Gestión Medica Hospital Iquique- Depto. Subdlrecclón RR.HH Hospital Iquique- Unidad Gestión de Personal Hospital- Unidad Reclutamiento y Selección Hospital Iquique.- Of. De Partes Hospital Iquique.
NIQUESE.
CABRERA(TyP)D IQUIQUE
su conocimiento y fines
IOVA
MINISTERIO DE SALUDSERVICIO SALUD IQUIQUEHOSPITAL5QRIE.TORRES G" IQQ.SUBDIRtegCMECURSOS HUMANOS/
RESOLUCIÓN EXENTA N*í\ OV* ? »'' C
IQUIQUE; 19 ENE. 2015
VISTOS: Estos antecedentes; Resolución ExentaNO/Í233 >¿013, Resolución Exenta N°2116/2014, Decreto Supremo N° 38/2005, Reglamento Orgánicodqr los Establecimientos de Salud de menor complejidad y de los Establecimientos de Autogestión enRed; Resolución N° 1600/2008 de la Contraloria General de la República Dto. N° 140/2004Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; D.F.L. N° 01/2005 que Fija Texto Refundido,Coordinado y Sistematizado de la DL. 2763/79 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469 del Ministerio deSalud y teniendo presente la Resolución Exenta - A N° 568/2013 del Servicio Salud Iquique.
C O N S I D E R A N D O :
Que, es necesario dotar al Hospital "Dr.E.Torres G" deIquique, de especialidades médicas.
Que, Se han realizado a través de la prensa llamados apresentación de antecedentes currículares a profesionales médicos de especialidades falentes ocriticas en el Hospital de Iquique.
Que, por Memorándum N° 010 de fecha 16 deenero 2015 de la Dirección del Hospital Dr. E. Torres G." donde el Director solicitacomplementar el Punto 1 'Especialidades en falencia que se consideran criticas por elaumento de las listas de Espera".
Que, actualmente el Hospital "Dr. E. Torres G" Iquiqueno es capaz de resolver el 100% de las demandas de las especialidades que se definen como criticas.
Que, la falencia de profesionales funcionarios especialistasafecta a la oportuna resolución de las patologías asociadas a las especialidades mas abajo señaladas.
R E S U E L V O :V
1.- REFÚNDESE, Resoluciones Exentas N° 1233 defecha 12 de Septiembre de 2013 y N° 2116 de fecha 19 de diciembre de 2014 donde se dejóestablecido que las especialidades que más abajo se Indican, se consideran criticas y/o falentes en elHospital "Dr. E. Torres G" de Iquique.
RADIOLOGÍAHEMODINAMIAGINECOLOGÍAANESTESIANEUROCIRUGtACIRUGÍA INFANTILCARDIOLOGÍADERMATOLOGÍAMEDICINA INTERNAPSIQUIATRÍA ADULTOGERIATRÍAPSIQUIATRÍA INFANTILNEONATOLOGOINTENSIVISTA ADULTOINTENSIVISTA INFANTILTRAUMATOLOGÍA INFANTILCIRUGÍAUROLOGÍA
2.- INCORPÓRESE, las especialidades que más abaiose Indican, se consideran criticas y/o falentes en el Hospital "Dr. E. Torres G." de Iquique:
PEDIATRÍAOTORRINOLARIGOLOGIAANATOMÍA PATOLÓGICADIABETOLOGIAIMAGENOLOGIAOFTAI M™ nnií
r *
consiguientes.
ORTODONCIAENDODONCIAPERIDONCIAREHABILITACIÓN ORALODONTOPEDIATRIAORTOPEDIA DENTOMAXILAR Y ORTOD.)LABORATORIO CLÍNICO
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNIQÚESE.
DISTRIBUCIÓN/- Subdirección Gestión Medica Hospital Iquique- Oepto. Subdirección RR.HH Hospital Iquique- Unidad Gestión de Personal Hospital- Unidad Reclutamiento y Selección Hospital Iquique.- Of. De Partes Hospital Iquique.
DR. ROBERTODIRÉ
HOSPITAL "DR. E. JRRíS G" IQUIQUE
Lo que me permito transcribir a Ud.\a su conocimiento y fines
BERNARDITA JOMINI
MINISTERIO DE SALUDSERVICIO SALUD IQUIQUEHOSPIT\U;DR.E.TORRES G" IQQ.
~ ' HECURSOS HUMANOS/mda.
2116RESOLUCIÓN ÍXCNTA N°_
IQUIQUE; \ DIC. 2014
VISTOS: Estos antecedentes; Resolución ExentaN° 1233 /2013, Decreto Supremo N° 38/2005, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Saludde menor complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; Resolución N° 1600/2008 dela Contraloría General de la República Dto. N° 140/2004 Reglamento Orgánico de los Servicios deSalud; D.F.L. N° 01/2005 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la DL. 2763/79 yde las Leyes N° 18.933 y N° 18.469 del Ministerio de Salud y teniendo presente la ResoluciónExenta - A N° 568/2013 del Servicio Salud Iqulque.
Iquique, de especialidades médicas.
C O N S I D E R A N D O :
Que, es necesario dotar al Hospital "Dr.E.Torres G" de
Que, Se han realizado a través de la prensa llamados apresentación de antecedentes curriculares a profesionales médicos de especialidades falentes ocriticas en el Hospital de Iquique.
Que, por Memorándum N°522 de fecha 05 dediciembre 2014 de la Dirección del Hospital Dr. E. Torres G." donde el Director solicitacomplementar el Punto 1 "Especialidades en falencia que se consideran críticas por elaumento de las listas de Espera".
Que, actualmente el Hospital "Dr. E. Torres G" Iquiqueno es capaz de resolver el 100% de las demandas de las especialidades que se definen como criticas.
Que, la falencia de profesionales funcionarios especialistasafecta a la oportuna resolución de las patologías asociadas a las especialidades mas abajo señaladas.
R E S U E L V O :
1.- COMPLEMÉNTESE, Resolución Exenta N° 1233 riefecha 12 de Septiembre de 2013 a fin de dejar establecido que las especialidades que más abajo seIndican, se consideran criticas y/o falentes en el Hospital "Dr. E. Torres G" de Iquique.
CIRUGÍAUROLOGÍA
ANÓTESE/RE ESE.
DR.G INEZILLCRMajJORAJDIRBCTOJfTS)
HOSPITAL "DR. E. TORRES G" IQUIQUE
consiguientes.Lo que me permito tri
DISTRIBUCIÓN/- Subdlreccíón Gestión Medica Hospital Iquique- Depto. Subdlreccíón RR.HH Hospital Iquique- Unidad Gestión de Personal Hospital- Unidad Reclutamiento y Selección Hospital Iquique.- Of. De Partes Hospital Iquique.
para su conocimiento y fines
RELLANA ARAYA¡TRO DE FE
1231MINISTERIO DE SALUDSERVICIO SALUD IQUIQUEHOSPITALTDR.E.TORRES G" IQQ.SUBDIRECC. RECURSOS HUMANOS/LEC/JBR/JSD/ASD/aSd.NO Int. 80 11//09/2013.-
RESOLUCIÓN EXENTA N»
IQUIQUE;
VISTOS: Estos antecedentes; Decreto Supremo N"38/2005, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de menor complejidad y de losEstablecimientos de Autogestión en Red; Resolución N° 1600/2008 de la Conlraloría General de l.»República Dto. N° 140/2004 Reglamento Orgánico d.e los Servicios de Salud; D.F.L. N» 01/2005 queFija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la DL. 2763/79 y de las Leyes NO 18.933 y N3
18.469 del Ministerio de Salud y teniendo presente la Resolución N" 252/2012 del Servlno SaluiiIquique.
Iquique, de especialidades médicas.
C O N S I D E R A N D O :
Que, es necesario dotar al Hospital "Dr.E.Torres G" de
Que, Se han realizado a través de la prensa llamados apresentación de antecedentes curriculares a profesionales médicos de especialidades («lentes ocriticas en el Hospital de Iquique.
Qu«, a la fecha no se ha obtenido resultados positivos.Qu«, actualmente el Hospital "Dr.E.Torres G" Iquique
no es capaz de resolver el 100% de las demandas de las especialidades que se definen como etílicas yque más abajo se Indica.
Que, la falencia da profesionales funcionario! especialista*afecta a la oportuna resolución de las patologías asociadas a las especialidades mas abajo señaladas
R E S U E L V O :
1.- DÉJESE constancia que las especialidades que másabajo se indican, se consideran criticas y/o falentes en el Hospital "Dr.E.Torres G" de Iquique.
RADIOLOGÍAHEMODINAMIAGINECOLOGÍAANESTESIANEUROCIRUGÍACARDIOLOGÍA INFANTILCARDIOLOGÍADERMATOLOGÍAMEDICINA INTERNAPSIQUIATRÍA ADULTOGERIATRÍAPSIQUIATRÍA INFANTILNEONATOLOGOINTENSIVISTA ADULTOINTENSIVISTA INFANTILTRAUMATOLOGÍA INFANTIL
./.''' ANÓTESE, REGÍSTRESE, YtOMUNIQUESfi.
i Y ,M/¡._.H.. ••;, •'.'":<. ' ,LILIANA ECHEVERRÍA CORTÉS
••!,.,.: DIRECTORAHOSPITAL "DR. E. TORRES G" IQUIQUE
Lo que me permito transcribir a Ud,, para su conocimientn y finosconsiguientes.
PISTRIBUCION/- Subdlrecclón Gestión Medica Hospital Iquique- Depto. Subdlrecclón RR.HH Hospital Iquique- Unidad Reclutamiento y Selección Hospital Iquique,
INORlt/ORELLANA ARAYA'MINISTRO DE FE
'—•