Subcontratacion Camara Comercio
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1
La Subcontratación Laboral
Presentación en Cámara Nacional de Comercio
31 Agosto 2006
2
Antecedentes de la nueva ley: la Descentralización Productiva
•Los grupos de empresas o “holding”•La externalización o “tercerización” de funciones y servicios:
– subcontratación laboral– trabajo en empresas de servicios
transitorios
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Contenidos y objetivos de la nueva ley
• ¿ Qué regula ?: el trabajo en régimen de subcontratación y el trabajo en empresas de servicios transitorios
• Objetivos:– Delimitar jurídicamente las formas de tercerización legales de las
ilegales.– Regular el sistema de responsabilidad asociado a las formas de
tercerización legales.– Sancionar la simulación de contratación de trabajadores a través de
terceros.– Regular la responsabilidad de la empresa principal/usuaria en
materias de higiene y seguridad en el trabajo.
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El trabajo en régimen de subcontratación
Trabajador: contrato de
Trabajo con Contratista o
Subcontratista
Empresa principal
Contratista/Subcontratista
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El trabajo en Empresas de Servicios Transitorio (el “suministro”)
Trabajador
Empresa Usuaria
Empresa de
Servicios Transitorios
Relación Contractual, Contrato de Puesta a Disposición de Trabajadores de servicios transitorios
Relación Laboral: Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios
Prestación de Trabajo Efectivo: subordinación y dependencia
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La subcontratación laboral hoy, antes de la entrada en vigencia de la nueva ley
• Artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo acoge la procedencia de la subcontratación laboral.
• Establece la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal, o dueña de la obra, empresa o faena.
• Extensión: las obligaciones laborales y previsionales de la contratista o subcontratista con sus trabajadores.
• Contempla instrumentos para que la empresa principal pueda resguardarse de la responsabilidad subsidiaria: – Derecho de información– Derecho de retención– Derecho de pago por subrogación
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ESTADISTICAS
Empresas que subcontratan actividades a terceros
50,5%
49,5%
Sí Subcontrata No Subcontrata
F ue nte : E nc ue s ta E m ple a do re s , E NC LA 2004
En Chile la mitad de las empresas subcontratan
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Proporción de Empresas que subcontratan actividades según tamaño
74,8%
58,5%47,9%
38,0%
0%
20%
40%
60%
80%
G ra n E m pre s a M e dia naE m pre s a
P e que ñaE m pre s a
M ic ro e m pre s a
F ue nte : E nc ue s ta E m ple a do re s , E N C LA 2004
La subcontratación aumenta según como aumente
el potencial económico de la empresa…
9
Encuesta Laboral 1999
Encuesta Laboral 2002
Encuesta Laboral 2004
% de empresas que subcontratan a la Agricultura
45% 76.4% 59,8%
% de empresas que subcontratan en la Industria
47% 66.8% 54,4%
% de empresas que subcontratan en la Minería
37% 63.2% 63,8%
% de empresas que subcontratan en Electricidad, gas y agua
70% 62.9% 72,5%
% de empresas que subcontratan en la Construcción
49% 49.4% 55,3%
% de empresas que subcontratan en Establecimientos Financieros
43% 40.4% 57,1%
% de empresas que subcontratan en el Comercio
35% 43.7% 43,9%
% de empresas que subcontratan en servicios personales, sociales y comunales
47% 38.8% 40,7%
% de empresas que subcontratan en el Transporte y Comunicaciones.
37% 37.5% 53,1%
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La subcontratación como actividad económica principal de la empresa ha crecido desde
un 14% a un 20% en sólo 5 años
Actividades subcontratadas
ENCLA 1999 ENCLA 2002 ENCLA 2004
Servicios legales 43,4% 44,3% 24,7%
Marketing 38,2% 32,6% 13,7%
Informática 30,1% 31,5% 29,2%
Seguridad 37,4% 39,2% 29,4%
Aseo 29,5% 32,9% 23,2%
Alimentación 21,0% 28,6% 19,7%
Actividad económica principal
14,5% 17,7% 20,7%
Servicios al cliente 11,2% 6,3% 6,1%
Recursos humanos 10,8% 13,0% 7,5%
Ventas 9,6% 6,7% 5,5%
Administrativo 8,7% 10,7% 13,2%
Finanzas 8,3% 8,4% 13,5%
Logística 8,1% 11,7% 4,8%
Otros - 34,8% 19,9%
Fuente: ENCLA 2004
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Concepto de trabajo en régimen de subcontratación
“ Aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.” (art. 183-A)
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Características de la definición legal:
• Permite mayores grados de certeza jurídica para precisar el trabajo en régimen de subcontratación.
• La “habitualidad” como criterio distintivo: la permanencia en el tiempo de las labores desarrolladas por los trabajadores del contratista para la empresa principal.
• Las obras o servicios se ejecutan en el lugar en donde se desarrolla la actividad productiva de la empresa principal.
• En caso de mera intermediación de trabajadores la empresa principal será considerada el empleador del trabajador.
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Tipos de responsabilidad laboral y previsional de la empresa principal
La empresa principal es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y provisionales, incluidas las indemnizaciones legales por término de relación laboral, que tengan los contratistas a favor de los trabajadores, por el tiempo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en su obra, empresa o faena responsabilidad que pasa a ser subsidiaria si la empresa principal ejerce conforme a la ley los derechos que en su favor contempla la ley para controlar eficazmente el cumplimiento de tales obligaciones (artículos 183-B y 183-D).
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Características de la responsabilidad de la empresa principal
• La regla es la responsabilidad de la empresa principal, que será solidaria o subsidiaria según si ejerció los derechos que la ley le reconoce para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto de sus trabajadores.
• La solidaridad o subsidiaridad debe hacerse efectiva en sede judicial.
• Las obligaciones por las que responde son aquellas que se devengan durante el período de vigencia del contrato con el contratista.
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Características de la responsabilidad de la empresa principal
• Alcance de las obligaciones laborales y previsionales de que es responsable (Art. 183-B):– Obligaciones de dar o pecuniarias. Exclusión de las obligaciones
de “hacer”.– Responsabilidad referida a:
1. Obligaciones laborales.2. Obligaciones previsionales.3. Indemnizaciones legales que correspondan por término de la
relación laboral.
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Derechos que tiene la empresa principal para resguardarse de la responsabilidad solidaria y
para promover el cumplimiento de las obligaciones
• Derecho a ser informado por el contratista acerca del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones.Forma de acreditar el cumplimiento:- Certificado de la Inspección del Trabajo.- Medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
• Derecho a retener las obligaciones que tenga con el contratista o subcontratista.
• Pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.
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Derecho de información de la empresa principal y forma de acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del
contratista y subcontratista
• “El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro de un plazo de 90 días, un reglamento que fije el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá dichos certificados. Asimismo, el reglamento definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores” (art. 183-C inciso 2°).
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Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales
y previsionales
• Objeto del Reglamento: regular la forma, condiciones y requisitos de la acreditación del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas o subcontratistas, a través de certificados emitidos por la Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
• Acreditación mediante: 1. Certificados emitidos por la Inspección del Trabajo.2. Medios idóneos.
19
1. Acreditación mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo.
• Se practica por la Inspección del lugar o comuna en que se prestan los servicios o ejecutan las obras.
• Revisión se refiere a: pago de las remuneraciones y asignaciones en dinero, de las cotizaciones previsionales, y de las indemnizaciones legales por término de contrato que correspondan (que no se encuentren disputadas).
• Período revisado: Mes o meses anteriores a la fecha de solicitud.• Plazo para la emisión del certificado: 10 días hábiles.• Calendarización de solicitudes y recepción de certificado.
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2. Acreditación mediante medios idóneos
• Se practica por entidades o instituciones certificadoras.• Deben acreditarse ante el Instituto Nacional de Normalización (INN),
conforme a la NCh 2404.Of97.• INN verifica sistema de auditoría de la entidad para certificar el monto
y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales (Protocolo de Inspección) y supervisa a la institución.
• Revisión se refiere a: pago de las remuneraciones y asignaciones en dinero, de las cotizaciones previsionales, y de las indemnizaciones legales por término de contrato que correspondan (que no se encuentren disputadas).
• Objeto y criterios de independencia de las entidades o instituciones certificadoras.
• Registro Público de Entidades o Instituciones Certificadoras a cargo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Responsabilidad de la empresa principal en materias de higiene y seguridad en el trabajo
• Se establece la faena como centro de imputación de responsabilidades en materia de higiene y seguridad.
• La empresa principal y el contratista están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en la obra, empresa o faena.
• Supervisar el cumplimiento por los contratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo implementar un “sistema de gestión de seguridad y salud” para todos los trabajadores.
• Confeccionar directamente el Reglamento de Higiene y Seguridad en el trabajo para sus empresas contratistas y subcontratistas.
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Responsabilidad de la empresa principal en materias de higiene y seguridad en el trabajo...
• Constituir y velar por el correcto funcionamiento del Comité Paritario de higiene y seguridad y del Departamento de Prevención de Riesgos.
• Se establece un sistema de notificación de accidentes con resultado de muerte y graves, y la autosuspensión inmediata de las faenas afectadas.