Stéfano Antonio Castro Cabrera Nulidad del Matrimonio Abg. Jacqueline Cabanilla.
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Stéfano Antonio Castro CabreraNulidad del Matrimonio
Abg. Jacqueline Cabanilla
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Nulidad del MatrimonioLa nulidad matrimonial es
la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos.
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¿Por quien puede proponerse la Nulidad del Matrimonio?La acción de la nulidad del matrimonio puede
proponerse por los cónyuges o por el Ministerio Público.
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IMPEDIMENTOS DIRIMENTESSon los que impiden la celebración del matrimonio y obligan a anularlo si es que se ha celebrado.
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Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:El cónyuge sobreviviente con el autor o
cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer.
Los Impúberes, los que son menores a 12 años de edad.
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Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto, es decir los que están casados.
Los impotentes, carece de fuerza, poder para realizar una cosa o hacer que suceda.
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Los dementes, los locos, etc.
Los parientes por consanguinidad en línea recta (mamá, papá, hermanos).
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Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad (los tíos y sobrino).
Los parientes en primer grado civil de afinidad (los suegros, yernos y cuñados).
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IMPEDIMENTOS IMPENDIENTESSon impedientes aquellos
en los que la violación de la prohibición legal no está sancionada con la nulidad del acto, sino con otra pena; así por ejemplo, el menor que hubiera contraído matrimonio sin consentimiento de sus padres, pierde el derecho de administración de sus bienes que le correspondería como emancipado.
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Pero si la acción se funda en los vicios del consentimiento ..Es igualmente causa de nulidad del
matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de estas causas:
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Erros en cuanto a la identidad del otro contrayente, quiere decir cuando hay un erros en un documento por ejemplo en la cedula.
Enfermedad mental que prive del uso razón, los que han sido dementes y que se hayan declarado dementes, no tienen sus 5 sentidos bien definidos.
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Rapto de la mujer, siempre que está, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya recobrado la libertad, cuando han sido secuestradas y es obligada a casarse.
Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible, cuando son amenazas de muerte.
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¿Quién pude demandar todo esto?Solamente podrá demandar el cónyuge
perjudicado, esto es, el que incurrió en erros, el que se casó con un demente, el que fue raptado o el que sufrió amenazas grave.
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Prescripción de la Nulidadla acción de nulidad del matrimonio prescribe
en el plazo de dos años, contados desde la fecha de la celebración, o desde el momento en que se tuvo conocimiento de la causal invocada, o desde el momento en que pueda ejercer la acción.
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Como excepción, la acción de nulidad no prescribe en los casos de los ordinales 1, 3,6 y 7 del artículo 95, que son: 1.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato de la mujer, 3.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 6.- Los parientes por consanguinidad en línea recta y 7.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.
Disuelto el matrimonio por cualquier causa, no podrá iniciarse la acción de nulidad.
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GRACIAS