Solicitud de Petitorios Mineros, Acumulaciones y Unidades Económicas Administraitvas
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SOLICITUD DE PETITORIOS MINEROS, ACUMULACIONES Y
UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
Ing. JAIME CASTRO BULLON
Director de la Unidad Técnica Operativa
Dirección de Concesiones Mineras
2011
ÍNDICE
I. SOLICITUD DE PETITORIOS.
II. ACUMULACIONES.
III. UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS
(UEAs)
1. Derechos mineros formulados de acuerdo al Decreto Legislativo 708
y Art. 12° de la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional.
2. Observados
3. Simultaneidad
4. Casos Especiales
Frontera
Traslape
Zona Urbana y/o Expansión Urbana
FORMULACION DE PETITORIOS
Art. 9° del TUO de la Ley General de Minería
La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de
los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un solido de
profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados
de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada cuyos vértices están referidos a
coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).
La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se
encuentra ubicada.
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA
Las concesiones mineras se otorgan en
sede administrativa y de manera
descentralizada:
El Gobierno Central, por medio del
INGEMMET tramita y otorga concesiones
mineras para la mediana minería y gran
minería.
Los Gobiernos Regionales tramitan y
otorgan concesiones mineras para la
minería artesanal y pequeña minería
dentro de su circunscripción territorial.
ANTES 14/11/1991 D.L. N° 708
CODIGO
MINERIA
1900
D.L. 11357
1950
D.L. 18880
1971
D.L. 109
1981
DESPUES
MENSURA - DELIMITACION
Polígono de 1 ha o rectángulos
hasta 1000 has
DERECHOS MINEROS FORMULADOS CON ANTERIORIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO 708
ANTES DESPUES 14/11/1991
D.L. N° 708 CODIGO
MINERIA
1900 D.L. 11357
1950
D.L. 18880
1971
D.L. 109
1981
D.S. 014-92-EM
T.U.O. L.G.M.
1992
LEY 26615
LEY CATASTRO
1996
1 Km 100
Has
1 Km
EL SISTEMA DE CUADRICULAS
Petitorio Art 12
«Redenuncio»
17 – H
PALLASCA
ZONA 18
PETITORIO CON COORDENADAS UTM
DE LA ZONA 18 1
2 3
4
2
1
3
4
3 2
1 4
EL SISTEMA DE CUADRICULAS
172 176 180 184 188 192 196 200 204
9060
9064
9068
9072
9076
9080
9084
9088
9092
9096
9100
9104
9108
9112
Datos del Petitorio:
Nombre
Sustancia
Demarcación
Carta Nacional
Zona Geográfica
Escala
Coordenadas UTM
(Datum PSAD56)
FORMULACION DE UN PETITORIO (DATOS TECNICOS)
Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo Nro 018-92-EM
DISPARO
EXCESO
COLINDANCIA
VERIFICA COORDENADAS UTM:
SI GRAFICA
OK ?
NO NO GRAFICA
DIRECCION CATASTRO MINERO
NO SE ADECUA
Articulo 17, del Reglamento de Procedimientos Mineros: Decreto Supremo Nro 018-92-
EM
“e) Identificación de la cuadricula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas
solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se
ubica el petitorio.”
“g) Identificación de la cuadricula o conjunto de cuadriculas colindantes, al menos por un
lado, …”
INCUMPLIMIENTO DE:
PETITORIOS OBSERVADOS
Articulo 11 del TUO de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nro. 014-92-EM
“… es una figura geométrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensión de
100 hectáreas, según el Sistema de Cuadriculas…”
“Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadriculas
o conjunto de cuadriculas al menos por un lado, …”
PETITORIOS OBSERVADOS
PETITORIO ENTRE DOS REGIONES
Decreto Supremo N° 084-2007-EM
Mediante el cual se sustituyen el Art. 14 del Reglamento de
Procedimientos Mineros, Decreto Supremo N° 018-92-EM,
estableciéndose el Articulo 14B
El párrafo final señala lo siguiente:
Si una o mas cuadriculas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la
jurisdicción del Gobierno Regional donde se ha presentado, se procederá a
declarar la inadmisibilidad de dichas cuadriculas, prosiguiéndose el trámite
respecto de las demás cuadriculas.
PETITORIOS OBSERVADO (GOBIERNO REGIONAL)
HUANCAVELICA
PETITORIO
UBICADO Y
FORMULADO EN
LA REGION
AYACUCHO
PETITORIO UBICADO
EN LA REGION
HUANCAVELICA
INADMISIBLE
Peticionado ante
autoridad nacional
o regional no
competente
PRIORITARIO
AREA REDUCIDA
PRIORITARIO
AREA ORIGINAL
FORMULACION DE DERECHOS MINEROS DE ACUERDO AL ART. 12 DE LA LEY 26615, LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL
(Redenuncios -Prioritario)
Articulo 12 de la Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional
“Las áreas de las concesiones mineras otorgadas bajo el sistema anterior al normado por el Decreto Legislativo
Nro 708, que se extingan contando con coordenadas UTM definitivas, serán declaradas y publicadas de libre
denunciabilidad y objeto de nuevo petitorio en su integridad, no siendo aplicable la limitación de área y de forma a
que se refiere el artículo 11 del TOU.”
FORMULACION DE ART. 12 (GOBIERNOS REGIONALES)
AYACUCHO
APURIMAC
DETERMINACION DE PRIORIDAD EN LA FORMULACION DE PETITORIOS
PRIORIDAD EN EL TIEMPO DE FORMULACION
-REDUCCION-
300 Has
FECHA: 05/02/2010
A
200 HAS
FECHA: 08/02/2010
AREA
SUPERPUESTA B
Petitorio
reducido
100 HAS
FECHA: 08/02/2010
300 Has
FECHA: 05/02/2010
A
B
CUADRICULA
TOTALMENTE
SUPERPUESTA
A
DERECHO
POSTERIOR
400 HAS Área
Reducida
300 HAS
A
DERECHO
PRIORITARIO DL 109: VIGENTE O EXTINGUIDO
ART. 12 LEY CATASTRO: VIGENTE O EXTINGUIDO
Área
reducida
300 Has
FECHA: 05/02/2010
300 HAS
FECHA: 08/02/2010
AREA
SUPERPUESTA
100 HAS
FECHA: 08/02/2010
300 Has
FECHA: 05/02/2010
A A
B B2
B1
PRIORIDAD EN EL TIEMPO DE FORMULACION
-FRACCIONAMIENTO-
100 HAS
FECHA: 08/02/2010
Área
fraccionada
CUADRICULAS SIMULTANEAS REMATE DE AREA
TOTAL PARCIAL
CUADRICULAS SIMULTANEAS REMATE DE AREA TOTAL
SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRICULAS
SIMULTANEIDAD SISTEMA DE CUADRICULAS
H A
C
D
E
G
I
F
B
J
602 604 606 608 610 600
8400
8398
8396
8394
8392
8390
FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA
CHILE
PERU
Hoja: 36-X
CARTA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL (IGN)
FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA
REDUCCION DE AREA EN TERRITORIO PERUANO
SE UTILIZA LA LINEA DE FRONTERA DEL IGN
VALIDADA POR RELACIONES EXTERIORES
CHILE
PERU Hoja: 36-X
CARTA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL (IGN)
FORMULACION DE PETITORIOS EN LA FRONTERA
FORMULACION DE DERECHOS MINEROS EN ZONA DE TRASLAPE
17 – H
PALLASCA
ZONA 18
176 180 184 188 192 196 200 204
9060
9064
9068
9072
9076
9080
9084
9088
9092
9096
9100
9104
9108
9112
172
176 180 184 188 192 196 200 204 172
170
170
MERIDIANO 78°
ULTIMA COORDENADA
PRINCIPAL ENTERA
PETITORIO CON COORDENADAS UTM DE LA ZONA
18
PETITORIO CUBRIENDO TODA LA FRANJA DE
TRASLAPE
CON COORDENADAS UTM ZONA 18
FRANJA DE TRASLAPE
830
830
17 – G
SANTIAGO DE CHUCO
ZONA 17
828
9060
9064
9068
9072
9076
9080
9084
9088
9092
9096
9100
9104
9108
9112
824 820 816 812 808 804 800 796 792
828 824 820 816 812 808 804 800 796 792
PRIMERA COORDENADA
PRINCIPAL ENTERA
PETITORIO CON COORDENADAS
UTM DE LA ZONA 17
17 – H
PALLASCA
ZONA 18
17 – G
SANTIAGO DE CHUCO
ZONA 17
MERIDIANO 78° ULTIMA COORDENADA
PRINCIPAL ZONA 17
FRANJA DE TRASLAPE
1
2 3
4
COORDENADAS UTM 3 Y 4
CORRESPONDEN A LA ZONA 17
CONVERTIRLAS A COORDENADAS
UTM DE LA ZONA 18 1
2 3
4
828 176 180 184 188 192 196 200 204
9064
9068
9072
9076
9080
9084
9088
9092
9096
9100
9104
9108
9112
9060
9064
9068
9072
9076
9080
9084
9088
9092
9096
9100
9104
9108
9112
172 170 830 824 820 816 812 808 804 800 796 792
176 180 184 188 192 196 200 204 172 170 828 830 824 820 816 812 808 804 800 796 792
PRIMERA COORDENADA
PRINCIPAL ENTERA
9060
COMO PETICIONAR EN ZONA DE TRASLAPE
CASO ESPECIAL:
FORMULACION DE DERECHOS MINEROS EN AREA URBANA Y/O DE EXPANSION URBANA
Decreto Supremo N° 041-2007-EM, modifica el Art. 2 del Decreto Supremo N° 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas urbanas y de Expansión Urbana.
Por Ordenanzas Municipales Provinciales, se definen las áreas urbanas y/o de expansión urbana, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, con las siguientes características técnicas:
a. Datum (PSAD56 ó WGS84)
b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro.
c. Zona UTM (17, 18 ó 19)
d. Delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana.
e. La versión impresa debe estar a escala apropiada (1/2,000 hasta 1/10,000).
f. La versión digital debe ser de tipo Vectorial: SHP, DWG o IMG.
Ley N° 27560, Ley que modifica la Ley N° 27015, Ley que regula las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana
Articulo 1
1) No se otorgaran títulos de concesión minera metálica y no metálica, ni se admitirán solicitudes de petitorios mineros en área urbanas que hayan sido calificadas como tales por la ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial …”
2) Excepcionalmente, mediante una Ley Especial se autorizará la admisión de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas.
Reglamento de la Ley Especial
que regula el otorgamiento de
Concesiones Mineras en Areas
Urbanas y de Expansión Urbana.
Articulo 8.1:
Para adecuar la forma y área de los
petitorios que se superpongan total
o parcialmente a áreas urbanas o
de expansión urbana, las
cuadriculas a que se refiere el
art. 11 de la Ley General de
Minería, las cuadriculas se
subdividirán en exactamente diez
(10) rectángulos de 10 hectáreas,
de 500 metros de largo por 200
metros de ancho, estando la
mayor longitud orientada en
dirección Norte-Sur
Cuadrículas de acuerdo
al artículo 11 del TUO de
la Ley General de
Minería
A la fecha, solo cumplen con los requisitos señalados en el
Decreto Supremo N° 041-2007-EM, las áreas urbanas y/o
expansión urbana de:
- Lima Metropolitana - Marcona (Ica)
- Ilo (moquegua) - Callao
- Huancavelica
DIVISION DE LA CUADRICULA DE 100 HAS A RECTANGULOS
COORDENADAS UTM DEL AREA A
PETICIONARSE (Expansión Urbana)
Vert. Norte Este
-----------------------------------------------
1 8660000.00 305400.00
2 8660000.00 306000.00
3 8659000.00 306000.00
4 8659000.00 305000.00
5 8659500.00 305000.00
6 8659500.00 305400.00
-----------------------------------------------
Área UTM: 80.0000 Ha.
AREA
SOLICITADA
80 HAS
AREA
SOLICITADA
100 HAS
LEY N° 27015
Ley que regula las Concesiones Mineras en
Áreas Urbanas y de Expansión Urbana.
Articulo 8° Extensión de petitorios
Los petitorios de concesiones mineras metálicas y
no metálicas, ubicadas en áreas de expansión
urbana se formularan en extensiones de 10
(diez) hectáreas y hasta un máximo de 100
(cien) hectáreas, cuyos vértices serán fijados en
coordenadas UTM, de acuerdo con el sistema de
cuadriculas que se establecerá en el reglamento.
FORMAS DE PETICIONAR EN AREAS DE EXPANSION URBANA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Decreto Supremo N° 014-92-EM - Decreto Supremo N° 018-92-EM
INFORME
TECNICO
INFORME
TECNICO
INSCRIPCION
(opcional-usuario)
1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles.
2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar.
3. 30 días para éstos informes
4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*.
(Art. 21 D.S. N° 018-92-EM)
5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación.
6. Primeros 15 días del mes siguiente.
7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
7 INFORME
LEGAL
1 PETITORIO
(SOLICITUD)
PUBLICACION
De Título TITULO
CONCESION
ELEVESE CON PROYECTO DE
TITULO -PCD INGEMMET
- GOB. REGIONAL (*)
3 PUBLICACIONES
DE CARTELES DIARIO EL PERUANO
Y DIARIO LOCAL
INFORME
LEGAL
4 5 6 2
ACUMULACIONES
Definición:
Consolidación de áreas de dos o más Concesiones Mineras vigentes
colindantes o superpuestas e incorporadas al catastro minero nacional, en una
sola área.
Consecuencias:
• Se forma una nueva concesión minera.
• La extinción o reducción de las concesiones objeto de la acumulación.
Marco Legal:
Art. 14 de la Ley del Catastro Minero Nacional (LEY Nº 26615)
“El titular de dos ó mas concesiones mineras vigentes colindantes o superpuestas,
que hubieren sido incorporadas al Catastro Minero Nacional con carácter definitivo,
según lo dispuesto en la presente Ley, podrá acumularlas en un solo titulo.”
“La acumulación deberá adecuarse al sistema de cuadriculas en el área o áreas en
que ello sea posible o podrá adoptar la forma de una poligonal cerrada cualquiera,
no siendo aplicable a ella las limitaciones de área a que se refiere el Art. 11 del
TUO.”
“La nueva concesión, producto de la acumulación, tendrá la antigüedad del titulo
acumulado más antiguo”.
Requisitos:
GENERAL:
-Todas las concesiones a acumular deben corresponder a un mismo titular
(Natural, Jurídico).
-Todas las concesiones a acumular deben ser de la misma clase (Metálico, No
Metálico)
GENERAL: (De acuerdo a la Solicitud)
-Nombre de la acumulación, Sustancia, Ubicación Geográfica, Extensión, Zona,
Carta Nacional, Coordenadas UTM de los Vértices del área acumulada, Relación
de Derechos Mineros a acumular, Datos del Titular y anexos.
Requisitos:
ANEXOS:
RECIBO DE PAGO: Comprobante de pagó por derecho de trámite según el
TUPA. (20% UIT = S/. 720.00)
INSCRIPCIÓN:
Titular:
Facultades Especiales del representante legal y/o de la persona
jurídica.
Datos de Inscripción Registral de las concesiones a acumular
Certificado de Gravamen por cada derecho minero.
De ser el caso autorización de los acreedores por cada derecho minero.
• Hipoteca Autorización Inscrito.
• Cesión autorización simple o con la firma en la solicitud.
Derecho Minero:
Requisitos:
ANEXOS:
Acreditar; estar al día en el pago por derecho de vigencia y/o penalidad de
ser el caso. (Declaración Jurada de estar al día en los pagos)
PLANO:
Debe presentar un plano a escala adecuada en Coordenadas UTM (PSAD-56)
del área objeto de la acumulación con las Concesiones Mineras integrantes y
consignar las coordenadas UTM (PSAD-56) de los vértices.
Relación de las Concesiones Mineras a acumular su código único y Nombre de
cada uno.
Acumulaciones
FORMAS DE ACUMULACIONES
De acuerdo al tipo de derecho minero:
II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo
del D.L. 109 y anteriores.
III: Acumulación de concesiones otorgados al amparo
del D.L. 109 y del D.L. 708.
I: Acumulación de concesiones otorgados al amparo
del D.L. 708.
1
7 6
4 5
3 2
8
A B
C
9
10
I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N° 708
Caso A: Acumulación de áreas totales
1
7 6
4 5
3
2
8 9
10
Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has
Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has
Concesión C = Metálico / No Metálico, 500 Has
Al titularse la Acumulación, los integrantes se
extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro
Ejm: Área Titulada 1 700 Has
La acumulación tendrá la antigüedad del titulo
acumulado más antiguo.
1
7 6
4 5
3 2
8
A B
C
Caso B: Acumulación de área parcial
1
7 6
4 5
3
2
8
C
Concesión
reducida
I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N° 708
Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has
Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has
Concesión C = Metálico / No Metálico, 500 Has
La concesión C quedará reducida a la cuadricula
no acumulada.
Caso B: Acumulación de área parcial
1
7 6
4 5
3 2
8
A B
C Concesión DL
109 ó Art. 12
Caso B: Acumulación de área parcial – Respeto de áreas
I.- ACUMULACION DE CONCESIONES D.L. N° 708
Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has
Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has
Concesión C = Metálico / No Metálico, 500 Has
2
1
4
5 3
C
2 1
4
5 3
Áreas a
respetar
Concesión
reducida
Área a
respetar 1
2 3
4
Áreas a
respetar
Al titularse la Acumulación, los integrantes se
extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro
La acumulación respetará a los derechos mineros
prioritarios en el área.
La concesión C reducida, tendrá una nueva área
disponible, como consecuencia del respeto al
derecho minero prioritario.
Caso II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L.
109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro
Minero Nacional
4
1
7
6
5 3
2
8
9
10
7
1
6
4 5 3
2
8
9
10
Concesión B = Metálico / No Metálico, 600 Has
B
Concesión C = Metálico / No Metálico, 600 Has
C
Concesión D = Metálico / No Metálico, 500 Has
D
Área Acumulada = 2,300 Has
Concesión A = Metálico / No Metálico, 600 Has
A
Al titularse la Acumulación, los integrantes se
extinguen(cancelan), y son retirados del Catastro
La acumulación tendrá la antigüedad del titulo
acumulado más antiguo.
Caso II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L.
109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro
Minero Nacional
1
7
6
4 5 3
2
8
9
10
B
C
D
A
Concesión A = Metálico, 600 Has
Concesión B = Metálico , 600 Has
Concesión C = Metálico , Has
Concesión D = Metálico , 500 Has
No Metálico
E
Metálico
F
Concesión E = No Metálico, 600 Has
Concesión F = Metálico , 600 Has
DERECHOS DE TERCEROS (E, F)
Área de
Coexistencia
1
7
6
4 5 3
2
8
9
10
Área Común
E
F
Caso B: Acumulación de área parcial
Caso II: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L.
109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nro 26615, Ley del Catastro
Minero Nacional
10
1
7
6
4 5 3
2
8
9
B
C
D
A
Concesión A = Metálico, 600 Has
Concesión B = Metálico , 600 Has
Concesión C = Metálico , Has
Concesión D = Metálico , 500 Has
Área de
Coexistencia
1
7
6
4 5 3
2
8
9
10
Área Común
1
2 3
4
Concesión
reducida
D
Concesión E = No Metálico, 600 Has
Concesión F = Metálico , 600 Has
DERECHOS DE TERCEROS (E, F)
Metálico
F
No Metálico
E
Caso III: Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L. 109
Y D.L. 708
16
7 6
4
5
11
2
8
9
10
1
13 12
14 15
3
18
19
20
17
Concesión H = No Metálico, 600 Has
Concesión I = Metálico , 600 Has
DERECHOS DE TERCEROS (G, H)
B
C
E
D
A
F
No Metálico
H
Metálico
I
Concesión DL 708 = A, B, C
Concesión DL 109 = D, E, F, G
DERECHOS A ACUMULAR ( METALICOS)
7 6
4
5
2
8
9
1
18
19
20
Área de
Coexistencia
16 11 10
Área Común
13 12
14 15
3
17
Áreas a respetar
ACUMULACION DE CONCESIONES
AREA
EXTERNA
AREA
INTERNA
UNIDADES ECONOMICAS
ADMINISTRATIVAS (UEAs)
Decreto Supremo N° 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería
Título Preliminar
“IV La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la
producción de sustancias minerales.”
Titulo Sexto
Obligaciones de los titulares mineros
Capítulo I
En concesiones Mineras
“Art. 38: …, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la
producción de sustancias minerales.”
La producción no podrá ser inferior al equivalente a moneda nacional a:
$ 100 / ha otorgada, sustancias metálicas – Régimen General
$ 50 / ha otorgada, sustancias no metálicas – Régimen General
$ 50 / ha otorgada, sustancias metálicas o no metálicas – Pequeño Productor Minero
$ 25 / ha otorgada, sustancias metálicas o no metálicas – Productor Minero Artesanal
UEAs
“Art. 41: El concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en
el año anterior, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le
corresponde pagar por la concesión o unidad económica administrativa …”
Decreto Supremo N° 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos de TUO de la Ley General de
Minería.
Art. 69: La inversión a que se refiere el artículo 41 de la Ley consiste en inversiones en estudios
topográficos, geodésicos, geológicos, geoquímicos, metalúrgicos, geofísicos y de factibilidad en
labores consistentes en trincheras, perforación diamantina, trabajos subterráneos, muestreos y
construcción de vías de acceso, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, instalaciones de
campamentos, viviendas y demás obras de infraestructura y , en general, toda inversión requerida
para el inicio de la etapa de producción, como pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en
general, honorarios y gastos conexos, adquisición o arrendamiento de maquinarias y equipo,
adquisición de insumos y similares.
UEAs
Decreto Supremo N° 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería
Capitulo II
Agrupamiento
“Art. 44: Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el capítulo
precedente, el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, podrá
agruparlas en Unidades Económico-Administrativas …”
UEAs
DEFINICION :
Agrupamiento de concesiones mineras de la misma clase y naturaleza, colindantes,
superpuestos o vecinos, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de producción o
inversión, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
No es un derecho minero.
Concesión A, B y C = Metálicas
UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
A
B
C
Agrupamiento de concesiones metálicas no ferrosos o metales auríferos primarios.
Área Máxima a agrupar: 7,854 hectáreas
Pi x radio 2 = 3.1416 x (5,000 m) 2 = 7,854 hectáreas
A
B
C
Concesión A, B, C, D = No Metálicas / Carbón
/ Hierro
UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
A
B
C
Agrupamiento de concesiones No Metálicas, Carbón mineral o Hierro
Área Máxima a agrupar: 125,664 hectáreas
Pi x radio 2 = 3.1416 x (20,000 m) 2 = 125,664 hectáreas
D
A
B
C
D
Concesión A, B, C, D , E= Yacimientos
auríferos detríticos o minerales pesados
detríticos
UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)
A
B
C
Agrupamiento de yacimientos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos
Área Máxima a agrupar: 31,416 hectáreas
Pi x radio 2 = 3.1416 x (10,000 m) 2 = 31, 416 hectáreas
D
E
A
B
C
D
E
Tipos de solicitudes
I) Solicitud de Conformación
de UEAs Nuevas
II) Solicitud de
Modificación
de U.E.A.
Inclusión de derechos mineros
5% UIT = S/. 180.00
Exclusión de derechos mineros
5% UIT = S/. 180.00
Modificación del centro del círculo
20 % UIT = S/. 720.00
III) Otras
Modificaciones
5% UIT = S/. 180.00
Cambio de Titularidad de la UEA
Cambio de Nombre de la UEA
Archivamiento de la UEA
UIT(2011) = S/. 3600.00
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOLICITUD :
Del Escrito:
• Nombre de la U.E.A
• Clase de sustancia(Todos de igual sustancia que la UEA)
• Demarcación política
• Indicación del Centro del Círculo (en coordenadas UTM)
• Relación de las concesiones mineras a integrar la UEA
(Datos registrales de ser el caso)
• Hectáreas de cada derecho minero
(De acuerdo al título o reducción aprobada)
La solicitud esta conformada por un escrito y un plano
Identificación del peticionario
• Persona Natural
• Persona Jurídica-Representante Legal: Datos de Inscripción
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :
a) TITULAR DE LA UEA
- Persona Natural o Jurídica (debidamente inscrita)
- Debe existir identidad entre el Titular de la UEA y
de los Derechos Mineros:
- Titular de los derechos integrantes
- Cesionario vigente de los derechos mineros integrantes
(Datos de inscripción)
- Mixto (titular y cesionario)
b) La Modificación del titular de la UEA sólo procede cuando se
acredite la calidad de titular o cesionario vigente de todos los
derechos integrantes.
c) Los derechos a agrupar o incluir deben ser de la misma sustancia:
Metálicas o No Metálicas.
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :
d) La UEA podrá estar conformada por:
- Concesiones antiguas (formuladas anterior al DL 708)
- Petitorios Titulados (formuladas bajo el régimen del DL 708)
- Denuncios con Auto de Amparo.
e) Se debe tener en cuenta las hectáreas señalas en la Resolución que otorga el
Título o aprueba la reducción.
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS :
f) AREA AGRUPADA TOTAL =< AREA DEL CIRCULO
g) AREA FUERA DEL CIRCULO < 30% AREA AGRUPADA TOTAL
h) Los derechos a incorporar a la UEA no deben pertenecer a
otras UEAs
Área Agrupada Total = Suma de las áreas de las concesiones/denuncios con auto
de amparo
Área Fuera del Circulo = Suma de las áreas de las concesiones, denuncios que están fuera
del círculo
Radio 5 Km = Máximo 2 356.20 Has
Radio 10 Km = Máximo 9 424.80 Has
Radio 20 km = Máximo 37 699.20 Has
Nota: No se considera las áreas disponibles para la constitución o inclusión de derechos
mineros en las UEAs.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PLANO
Perímetro de cada uno
de las concesiones.
Coordenadas
UTM de los
vértices de las
concesiones
Coordenadas
del centro del
circulo
• Indicar el área
de título de cada
concesión.
•Indicar el área
agrupada total.
• Firma de
Ingeniero de
Minas o Geólogo
colegiado.
• Nombre de
la UEA, del
titular.
• Radio del
círculo
•Demarcación
política.
•Clase de
sustancia
FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE
ACUERDO AL CIRCULO:
Agrupadas
totalmente
dentro del
círculo.
Agrupadas
parcialmente
dentro del
círculo.
FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE
ACUERDO AL CIRCULO:
El área total
fuera del círculo
no debe ser
mayor al 30% del
área total de las
concesiones.
Agrupadas
parcialmente
dentro del
círculo.
FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE
ACUERDO AL CIRCULO:
GRACIAS