SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) SRL SA (se ...
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SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)
Cuadro Comparativo SAS – SRL – SA (se señalan en rojos los aspectos diferenciales más destacables)
Ley N° 19.820 – Decreto N° 399/019 – Comunicado 04/2020 BPS – Resolución N° 221/020 DGI
30/12/2020
ATRIBUTO SAS SRL SA
ASPECTOS JURÍDICOS
REPRESENTACIÓN DEL CAPITAL
Representado por
acciones nominativas, endosables o no endosables o por
acciones escriturales.
El capital se dividirá en cuotas sociales
El capital se dividirá en acciones (portador,
nominativas o escriturales)
OBJETO DE LA SOCIEDAD Indeterminado, cualquier Se debe determinar el
objeto específico.
Se debe determinar el objeto específico, se
puede optar por un objeto amplio.
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ATRIBUTO SAS SRL SA
actividad lícita.12
PLAZO DE LA SOCIEDAD Se puede establecer un
plazo superior a 30 años. El plazo no puede
superar los 30 años. Se puede establecer un plazo superior a 30 años
NÚMERO DE SOCIOS O ACCIONISTAS
Una persona física (PF) o jurídica( PJ) (excepto una
SA aunque la SAS sí puede ser accionista de
SA) o más desde la constitución3
Por lo menos 2 (PF o PJ) y no puede exceder los
50
Dos fundadores o más en
la constitución, luego puede quedar un solo
accionista
EXCLUSIÓN DE SOCIO / ACCIONISTA
Se puede contemplar en el Estatuto la exclusión
del socio minoritario (15%)
Sólo en caso de incumplimiento grave
No previsto
INTEGRACIÓN DE APORTES
Al momento de la constitución cada
accionista debe aportar el 10% en dinero y el
100 % en especie, plazo de dos años para aportar
el restante 90%
Cada socio debe aportar el 50 % en dinero y el
100 % en especie. Plazo de dos años para aportar
el restante 50 %
En la constitución al menos el 25 % del capital social y suscribirse hasta llegar al 50 % del capital
social
1 Estatuto Flexible, a medida parecido a un convenio de acciones, prima la autonomía de la voluntad.
2 No rigen las limitaciones del Art. 47 de la Ley N° 16.060. 3 Por el art. 12, literal E, regla libertad para que la SAS participe en cualquier otro tipo social. Por el art. 8, por objeto no puede ser para participar en el mercado de valores ni en sociedades
donde participe el Estado.
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ATRIBUTO SAS SRL SA
PRIMAS DE EMISIÓN
Se pueden establecer
diferentes primas en una misma emisión de
acciones.
Misma prima en una emisión de cuotas
sociales.
Misma prima para todas las acciones en una emisión de acciones.
APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS INTEGRACIONES
En criterio de fuente legal trasladable, en principio,
al terreno contable y fiscal, los aportes irrevocables, se
computarán como pasivo si transcurrido el plazo de 24 (veinticuatro) meses contados desde la fecha de su aceptación por el
órgano de administración de la SAS, los mismos no fueran aprobados por la asamblea de accionistas
o quien corresponda según lo establecido en los estatutos sociales
A nuestro juicio, resultan extendibles para este tipo
social el mismo criterio que en una SA sujeto a igual requisito de poder acreditar la decisión de
aumentar el capital social
En criterio de fuente fiscal trasladable, en principio, al terreno contable y fiscal, los aportes realizados en
sociedades por acciones a cuenta de futuros
aumentos de capital, no se computarán como
pasivo si tales aumentos hubieran sido aprobados
por el órgano social competente
OFERTA PUBLICA DE SUS ACCIONES No pueden No Aplica Pueden hacer oferta de
sus acciones
EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Puede emitir No puede emitir Puede emitir
RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES COMO TALESSEGÚN SU
RESPONSABILIDAD CIVIL Y COMERCIAL
Limitada a la integración
de sus acciones en la sociedad
Limitada a la integración de sus cuotas en la
sociedad.
Limitada a la integración de sus acciones en la
sociedad
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ATRIBUTO SAS SRL SA
FORMA JURÍDICA (ACCIONISTAS / SOCIOS)
RESPONSABILIDAD LABORAL No poseen
responsabilidad.
Responsabilidad personal y solidaria por los salarios y accesorios
de ley adeudados. No responsabilidad por
rubros indemnizatorios (por ejemplo: IPD).
No poseen responsabilidad
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
IRAE y sus sanciones
No poseen responsabilidad.
Si (objetiva)
No poseen responsabilidad
Resto de tributos No
RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES Y DIRECTORES4
ADMINISTRADOR RESPONSABILIDAD CIVIL Y COMERCIAL
Responsabilidad personal frente a la
sociedad en aquellos casos que actúen
(actuación personal) violando con dolo o culpa grave las normas legales
o estatutarias5
Responsabilidad por su actuación desleal o sin la
diligencia de un buen hombre de negocios y por la celebración de
negocios no comprendidos en el giro social o por actividades en competencia con la
sociedad.
NO APLICA6
4 Fuera de lo mencionado en este cuadro la Ley Concursal 18.387 prevén la posible responsabilidad solidaria en caso de actuación dolosa o con culpa grave de personas que hubieran contribuido a producir o a agravar la insolvencia incluyendo la demora superior en tal caso a 30 días en solicitar el propio concurso. 5 El artículo N° 29 de la Ley dispone que la sociedad no estará obligada a tener un administrador, directorio u órgano colegiado. Si el estatuto no lo determinara, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal. La representación legal de la sociedad podrá ser ejercicio por una o más personas físicas o jurídicas. Cuando el nombramiento del representante legal no fuera por el estatuto social, deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas, sección Registro Nacional de Comercio (RNC). 6 La ley de sociedades llama Administrador al Director de la SA cuando este es único (ver atributo Director).
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ATRIBUTO SAS SRL SA
RESPONSABILIDAD LABORAL
No poseen responsabilidad
No poseen responsabilidad
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
IRAE y sus sanciones
Si (objetiva) Solo si existe una
efectiva participación en la gestión tributaria Resto de
tributos
Solo si existe una efectiva participación en
la gestión tributaria
DIRECTOR
RESPONSABILIDAD CIVIL Y COMERCIAL
La ley nada dice al respecto, pero parecería
que estaría en igual condición que resto de
opciones de administradores de SAS
NO APLICA
Ídem a la situación del administrador de la SRL., así como por la violación de la ley, el estatuto, el
reglamento, mal desempeño de su cargo, o por abuso de facultades,
dolo o culpa grave.
RESPONSABILIDAD LABORAL
No poseen responsabilidad
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
IRAE y sus sanciones
Si (objetiva)
Resto de tributos
Solo si existe una efectiva participación en la gestión
tributaria
REPRESENTANTE LEGAL
RESPONSABILIDAD CIVIL Y COMERCIAL
Responsabilidad personal frente a la
sociedad en aquellos casos que actúen
(actuación personal) violando con dolo o culpa grave las normas legales
o estatutarias NO APLICA NO APLICA
RESONSABILIDAD LABORAL
No poseen
responsabilidad
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
IRAE y sus sanciones
Si (objetiva)
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ATRIBUTO SAS SRL SA
Resto de tributos
Solo si existe una efectiva participación en
la gestión tributaria
ÓRGANO COLEGIADO
RESPONSABILIDAD CIVIL Y COMERCIAL
Responsabilidad solidaria pudiendo eximirse de la misma por los Artículos N° 391 y N° 392 de la
Ley N° 16.060
RESPONSABILIDAD LABORAL
No poseen responsabilidad
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
IRAE y sus sanciones
Solo si existe una efectiva participación en
la gestión tributaria
Resto de tributos
Solo si existe una efectiva participación en
la gestión tributaria
PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE ACTÚEN DE HECHO POR UNA SAS
RESPONSABILIDAD CIVIL Y COMERCIAL
IDEM Administradores y Representantes Legales
de SAS
RESPONSABILIDAD LABORAL
La ley no dice nada al respecto, pero parecería
que estaría en igual condición que resto de
opciones de administradores de SAS
anteriormente mencionadas
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
IRAE y sus sanciones
Resto de tributos
FISCALIZACIÓN / CONTROL AIN
No se encuentran
sometidas a control por parte de la AN.
Salvo las SAS que al
cierre del ejercicio obtuvieses ingresos
anuales que superen las UI 37,5: pero no para
constitución y reformas.
No se encuentran sometidas a control por
parte de la AN.
Se encuentran sometidas a control por parte de la
AIN desde la constitución.
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ATRIBUTO SAS SRL SA
Las SAS que no queden
comprendidas por sus ingresos, deberán
comunicar anualmente a la AIN, dentro del plazo
de 180 días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de
cierre del ejercicio económico, las
modificaciones de capital integrado y el
cumplimiento de la Ley N° 19.484
REGISTROS CONTABLES Las sociedades que estén comprendidas en la obligación de registrar sus estados financieros lo harán en las mismas condiciones establecidas para las sociedades
comerciales
REGISTRO DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES Y BENEFICIARIOS FINALES AL BCU
Corresponde la identificación del
Beneficiario final y titulares de
participaciones patrimoniales de acuerdo
con la Ley N° 19.484
Corresponde la identificación del
Beneficiario final y titulares de
participaciones patrimoniales de acuerdo
con la Ley N° 19.484, salvo que la totalidad de
las cuotas sociales pertenezcan a personas
físicas, siempre que sean éstas sus beneficiarios
finales
Corresponde la identificación del
Beneficiario final y titulares de participaciones
patrimoniales de acuerdo a la Ley N° 19.484 y para entidades al portador Ley
N° 18.930.
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ATRIBUTO SAS SRL SA
PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL / PROVENTOS AIN (Constitución) No hay7 Publicación Publicación y Proventos
PUBLICIDAD GENERAL DE SOCIOS/ACCIONISTAS (PROPIETARIOS) No hay
Sí (vía Diario Oficial accesible en
www.impo.com.uy, por ejemplo)
No hay
PUBLICIDAD GENERAL DE ADMINITRADORES
Solo a través de solicitud de información a
Dirección General de Registro
Sí (vía Diario Oficial accesible en
www.impo.com.uy, por ejemplo)
Solo a través de solicitud de información a Dirección
General de Registro
ASPECTOS IMPOSITIVOS8
DISTRIBUCIÓN (REAL O FICTA) DE DIVIDENDOS/UTILIDADES A PERSONAS FISICAS RESIDENTES O PERSONAS NO RESIDENTES
Exonerada de IRPF/IRNR si ingresos anuales gravados por IRAE no superen los UI 4 sin perjuicio de posible Convenio para Evitar la Doble Tributación
(CEDT)
Gravada siempre, sin perjuicio de posible CEDT
VENTA DE ACCIONES / CUOTAS SOCIALES PERSONAS FISICAS RESIDENTES O PERSONAS NO RESIDENTES
Aplica régimen de SA y por tanto aplica
preceptivamente renta ficta del 20 % sobre
precio de venta en IRPF / IRNR, sin perjuicio de
posible CEDT
Renta gravada por IRPF o IRNR al 12%, sin perjuicio de posible
CEDT
Base Imponible: 20% sobre precio de
venta Excepción: Para cuotas
sociales adquiridas
Renta gravada por IRPF o IRNR al 12%, sin perjuicio
de posible CEDT
Base Imponible: 20% sobre precio de venta
7 El Estatuto se puede realizar en documento privado pero el registro exige que se protocolicen las firmas, el registro solo inscribe documentos protocolizados.
8 Por un plazo de 12 meses, contados desde el 01/01/2020, las empresas unipersonales podrán transferir su giro a una sociedad de acciones simplificada con exoneraciones impositivas.
La Ley establece que los titulares de empresas unipersonales pueden transferir su giro a título universal a una SAS, no siendo de aplicación las normas sobre transferencia de establecimientos comerciales e industriales.
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ATRIBUTO SAS SRL SA
previamente, siempre que la cesión
correspondiente a dicha adquisición se haya inscripto en el RNC
dentro de los 30 días de realizada, se podrá optar por determinar la renta haciendo PV – Costo
fiscal
IRAE FICTO
Puedo optar por liquidar IRAE por el régimen ficto, si ingresos anuales gravados por IRAE del ejercicio anterior no superen los UI 4: y no hay opción por
régimen real vigente9
No puede aplicar el régimen ficto
CUENTAS Y OPERACIONES DE TITULAR DE LA PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL CON LA SOCIEDAD
IRAE e IVA: Ídem a terceros salvo bienes adjudicados o dados en pago o retirados para su uso particular, de su familia o de terceros o
destinados a actividades no gravadas, en cuyos casos la operación debe reconocerse al precio corriente de venta de los mismos bienes con
terceros
IP: Cuentas de capital
IRAE e IVA:
IP: Idem a terceros
ICOSA No tributa Tributa
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CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL (CESS) (1)
9 En materia de deducción de gastos, podrán aplicar el régimen previsto en el IRAE para la deducción de los sueldos patronales, para aquellos directores o administradores que tengan la
calidad de accionistas.
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RELACIONAMIENTO DEL TRABAJADOR CON EMPRESA
FORMA JURÍDICA DEL EMPLEADOR (Y EVENTUAL EXISTENCIA DE DEPENDIENTES)
SA (NO incluido en
SNS/FONASA)
SRL (NO
incluido en SNS/FONASA)
SAS (11) (incluido en SNS/FONASA)
VINCULACIÓN JURÍDICA
ACTIVIDAD DESARROLLADA
Propietario (7)
Sin trabajo No aporta
C Con trabajo
Ajena a Administración
Aporte como dependiente
Aporte mensual sobre máximo
de:
- 15 a 60 BFC, a opción
- máxima remuneración
de dependiente, si
hay - remuneración real propia, si
hay
(2) (3) (6)
Aporte como dependiente
Administración
(9)
Causales del art.
171 Ley N° 16.713 (5)
Restantes casos
Aporte como dependiente
Exonerado
Aporte mensual sobre
remuneración real con tope mínimo
anual mensualizado de
30 BFC según control al cierre
del ejercicio anual
(2) (4)
Nota: igual régimen aplica a Administrador o
Síndico
Representante legal /
Administrador
(12)
Director
Aporte mensual sobre máximo
de:
- 15 BFC - máxima
remuneración de
dependiente, si hay
- remuneración real propia, si
hay (2) (4) (8) (10)
Sin remuneración Con remuneración
Aporte mensual sobre máximo de:
- 15 BFC - máxima remuneración
de dependiente
(2) (4) (8) (10)
Aporte mensual sobre remuneración real con tope
mínimo anual mensualizado de 30 BFC según control al cierre del
ejercicio anual
(2) (4) (8) (10)
No propietario
Administración (9)
Aporte como dependiente Ajena a Administración Aporte como dependiente
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(1) La normativa prevé múltiples exoneraciones de aportes patronales que pueden consultarse en: https://www.bps.gub.uy/10376/exoneraciones---reducciones.html (2): Se exceptúan profesionales universitarios relacionados al software (esto significa que en el caso del resto de los profesionales universitarios que sean integrantes de contribuyentes que realicen actos de su profesión deberán realizar doble aporte previsional, a saber, al BPS y a la CJPPU (3): Computa para control de pluriactividad (ello significa que el integrante NO debe aportarse por cada empresa de la que es “integrante” en forma independiente) (4) Hasta el 31/12/2020 no computaba para control de pluriactividad (ello significa que el integrante debía aportar por cada empresa de la que es “integrante” en forma independiente) pero ello cambió a partir del 1/1/2021 por aplicación del art. 675 de la ley N° 19.924 de 18/12/2020 (Presupuesto Nacional del período 2020 – 2024)
(5) El art. 171 de la Ley N° 16.713 exonerad de CESS a los Directores, Administradores y Síndicos de Sociedades Anónimas que: A) no perciben remuneración de clase alguna, debiéndose probar dicho extremo, mediante certificado notarial o contable B) se encuentran radicados en el extranjero, extremo que debe ser probado fehacientemente C) ejercen su cargo en relación a SA propietarias de inmuebles destinados a casa-habitación de los mismos y siempre que la sociedad no tenga otra actividad. (6) El régimen de opción inicial de fictos y cambios posteriores de categoría varía según el trabajador no dependiente esté o no incluido en el Régimen Mixto instaurado por la Ley N° 16.71310. (7) El art. 177 de la Ley N° 16.713 dispone los casos de excepción a todas las disposiciones del Capítulo IV del Título IX de la ley (Trabajadores No dependientes), a saber: A) las personas que desarrollando una actividad carente de inclusión específica, no acrediten los requisitos de habitualidad, profesionalidad y carácter principal que a los efectos de la subsistencia, establece el art. 18 de la Ley Nº 12.380, de 12 de febrero de 1957 B) quienes desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986 (ley que regula el régimen de aportes rurales). (8) No aplica opción de categorías del art. 173 de Ley N° 16.713 (aunque la sociedad carezca de personal) ni las mencionadas exoneraciones del art. 171 Ley N° 16.713 aplicables a Directores, Administradores y Síndicos de SA. Hasta el 31/12/2020, cuando dichos miembros no percibían remuneración, debían efectuar su aportación ficta patronal todos sus integrantes, sobre la base del máximo salario abonado por la empresa, sin que pudiera ser inferior al equivalente a quince veces el valor de la Base Ficta de Contribución. Sin embargo, a partir del 1/1/2021 acorde al art. 675 de la ley N° 19.924 de 18/12/2020 (Presupuesto Nacional del período 2020 – 2024) se permite que dicha aportación sea realizada por solo uno de los integrantes. (9) No resulta admisible ni legal ni previsionalmente la ausencia de persona (física en caso de EU, y física o jurídica en caso de sociedades) ejerciendo tareas de Administración en la empresa, sea que lo hacen en carácter de trabajador no dependiente o dependiente.
10 Como se sabe, la Ley N° 16.713 introdujo una reforma al Sistema de Seguridad Social instaurando dos regímenes coexistentes (ello sin contar a quienes ya habían configurado casual a la fecha de entrada de vigencia al 1/4/96 que se mantuvieron en el régimen previo salvo oportuna opción de pasarse al Régimen Mixto). En efecto, por un lado se aprobó el Régimen de Transición, sujeto a agotamiento en el tiempo y aplicable a las personas con alguna actividad registrada previa en el BPS que al 1/4/1996 tenían 40 o más años de edad – salvo oportuna opción de pasaje al Régimen Mixto - cuyo aporte personal se destina exclusivamente al régimen de solidaridad intergeneracional del BPS. Y por otro lado se instauró para el resto de los trabajadores, precisamente, el denominado Régimen Mixto en el cual, según franjas retributivas y ciertas opciones, se estableció como destino de los aportes personales exclusivamente al régimen de solidaridad intergeneracional del BPS o, compartido entre éste y un ahorro individual administrado por una AFAP.
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Salvo en el caso de la empresa unipersonal, sociedades de hecho e irregulares en donde el BPS no admitiría la ajenidad de estos integrantes en la administración de la empresa, en los demás casos la administración societaria podría ser ejercida por una persona jurídica. En tal caso, se debe registrar ante el BPS a quien ejerce la administración o representación, conforme al art. 82 de la Ley N° 16.060. Siempre que la Administración de la sociedad no quede acéfala, se admite la inactividad transitoria de un socio. Debe hacerse notar que a los efectos de la aplicación de los topes mínimos de aportación no se toma en cuenta la cantidad de horas mensuales que la persona efectivamente dedica a esa actividad, lo cual si bien simplifica las cosas, no deja de encerrar cierta inequidad. Cabe señalar que quienes ocupen los cargos de Administración serán por excelencia los destinatarios de la solidaridad dispuesta por el art. 21 del Código Tributario sobre los “…representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia en sus funciones” limitando la misma “…al valor de los bienes que administren o dispongan, salvo que hubieren actuado con dolo.” (10) Se extiende el régimen de deducción de sueldos patronales previsto en el art. 32 del Decreto N°150/007 del IRAE se extiende a los directores o administradores de SAS, en tanto tengan la calidad de accionistas de la misma (art. 21 del Decreto N°399/019 del 23/12/2019). Asimismo, y también en el ámbito impositivo, se extendió a los a los administradores y directores de SAS el mismo tratamiento dispuesto para socios de sociedades personales y directores y síndicos de sociedades anónimas en cuanto a computar a los efectos del IRPF y siempre y cuando se trate de personas residentes, las remuneraciones reales por las cuales se genere cobertura previsional en el ámbito de afiliación al BPS (art. 25 del Decreto N°399/019 del 23/12/2019). (11) En estos enlaces pueden consultarse documentos publicados por el BPS en su sitio WEB en relación a este nuevo tipo societario:
Inscripción de SAS - Ley N° 19.820: https://www.bps.gub.uy/16742/inscripcion-de-sociedades-por-acciones-simplificadas-sas----ley-19820.html
Comunicado R 4/2020 de la Asesoría Tributaria y Recaudación de Enero/2020 titulado “SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)”: https://www.bps.gub.uy/bps/file/16764/3/2020--comunicado-r4--sociedades-por-acciones-simplificadas.pdf
(12) Conforme al inciso 3° del art. 31 de la Ley N° 19.820 (Responsabilidad de los administradores y del representante legal) (“Las personas físicas o jurídicas que, sin ser administradores o representantes legales de la sociedad actúen o desempeñen de hecho, en forma estable y permanente, una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades aplicables a los administradores o al representante legal”) pareciera que quienes de hecho ejercen actos de administración de una SAS deben aportar.