SOCIEDADES EN EL ECUADOR

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA INTEGRANTES: MIRIAM MORALES THANYA SANTOS MARIELA CHÁVEZ TEMA: SOCIEDADES EN EL ECUADOR DOCENTE: Msc. MARIO DELGADO

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

INTEGRANTES:

MIRIAM MORALES

THANYA SANTOS

MARIELA CHÁVEZ

TEMA:

SOCIEDADES EN EL ECUADOR

DOCENTE:

Msc. MARIO DELGADO

PERIODO:

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ABRIL- JULIO 2015

ÍNDICE

ÍNDICE________________________________________________________________________________2

QUÉ SON LAS SOCIEDADES?________________________________________________________3

A. PRIVADAS_______________________________________________________________________3

B. PÚBLICAS_______________________________________________________________________3

ART 2. LEY DE COMPAÑIAS: CLASES DE COMPAÑÍAS_____________________________4

COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA____________________________________4

COMPAÑÍA ANÓNIMA_____________________________________________________________4

COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA_________________________________________________4

COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO_____________________________________________5

COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE:_____________________________________________5

COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES_____________________________________5

LAS ASOCIACIONES O CUENTAS EN PARTICIPACION______________________________6

EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA_______________________6

SUSCRIPCIÓN DE APORTES_________________________________________________________6

INTEGRACIÓN DE APORTES SUSCRITOS_________________________________________8

CUADRO DE APORTACIONES______________________________________________________12

ANÁLISIS DIVIDENDOS DE LOS ACCIONISTAS____________________________________15

Art. 297___________________________________________________________________________15

Art. 298___________________________________________________________________________15

BIBLIOGRAFÍA______________________________________________________________________17

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QUÉ SON LAS SOCIEDADES?Las Sociedades son personas jurídicas que realizan actividades económicas lícitas amparadas en una figura legal propia. Estas se dividen en privadas y públicas, de acuerdo al documento de creación.

Las Sociedades están obligadas a inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica. Los plazos para presentar estas declaraciones se establecen conforme el noveno dígito del RUC:

Las Sociedades deberán llevar la contabilidad bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.

El incumplimiento de las normas vigentes establecidas podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Tributario.

Las sociedades se dividen en privadas y públicas, y éstas a su vez se dividen en:

A. PRIVADASSon personas jurídicas de derecho privado. A continuación se detallan las principales:

Aquellas que se encuentran bajo el control de la Intendencia de Compañías como por ejemplo las Compañías Anónimas, de Responsabilidad Limitada, de Economía Mixta, Administradoras de Fondos y Fideicomisos, entre otras.

Aquellas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos como por ejemplo los Bancos Privados Nacionales, Bancos Extranjeros, Bancos del Estado, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Mutualistas, entre otras.

Otras sociedades con fines de lucro o Patrimonios independientes, como por ejemplo las Sociedades de Hecho, Contratos de Cuentas de Participación, entre otras.

Sociedades y Organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, como por ejemplo las dedicadas a la educación, entidades deportivas, entidades de culto religioso, entidades culturales, organizaciones de beneficencia, entre otras.

Misiones y Organismos Internacionales, como embajadas, representaciones de organismos internacionales, agencias gubernamentales de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales internacionales y oficinas consulares.

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B. PÚBLICASSon personas jurídicas de derecho público. A continuación se detallan las principales:

Del Gobierno Nacional, es decir las funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

Organismos Electorales Organismos de Control y Regulación Organismos de Régimen Seccional Autónomo, es decir Consejos Provinciales

y Municipalidades Organismos y Entidades creados por la Constitución o Ley Personas Jurídicas

creadas por el Acto Legislativo Seccional (Ordenanzas) para la Prestación de Servicios Públicos.

ART 2. LEY DE COMPAÑIAS: CLASES DE COMPAÑÍAS La compañía de responsabilidad limitada; Cia. Ltda. La compañía anónima; S.A o C. A La compañía de economía mixta; La compañía en nombre colectivo; y, La compañía en comandita simple y dividida por acciones.

 COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADAEs una persona jurídica, de derecho privado, con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo de actividades económicas de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por ley. Como podemos deducir su responsabilidad es limitada al capital social de la organización, no existe libre negociación de sus participaciones y es una compañía personalista de carácter cerrado. Se constituye sólo en forma simultánea e intervendrán un mínimo de dos socios con un máximo de quince personas.

Es la que se constituye entre tres o más persona y responden únicamente por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen del comercio, bajo una razón social a la que se añadirá la palabra “Compañía Limitada”

COMPAÑÍA ANÓNIMA

Es el tipo de sociedad más común en nuestro país, que previo mandato de la superintendencia de Compañías será inscrita en el registro mercantil. Las compañías anónimas consideran como socio al inscrito como tal en el libro de acciones al momento de su constitución.

Es una sociedad de capitales, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que poseen un mecanismo jurídico propio y dinámico; por lo cual, la acción es la parte alícuota del capital de una compañía anónima. Es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones negociables y cuyos accionistas no responden personalmente de las deudas sociales, sino únicamente por el monto de

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sus acciones. Se puede constituir mediante dos procedimientos: constitución simultánea y constitución sucesiva.

COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTAEl número de socios no está determinado pueden invertir como tales, personas jurídicas de derecho público y privado.

El presidente del directorio será del sector que tenga el 51% del capital y son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima.

Las compañías de economía mixta tienen como función la participación del Estado para promover la inversión en áreas en las cuales el sector privado no pueda hacerlo sin el concurso del sector público.

Son empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura, industria, prestación de servicios públicos.

Aporte económico del sector público y privado. Sector privado participa en el capital y gestión social.

COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVOLa escritura de formación de esta compañía será aprobada por el juez de lo civil, con dos o más socios: el capital es el producto de los aportes de cada uno de ellos.

ART.36 LEY DE COMPAÑIAS : Formación y razón social: la compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.

La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de alguno de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”.

Solo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social Ejemplo: Velasteguí y Cía.

Las Sociedades en nombre colectivo es la más antigua, de naturaleza familiar en donde se basaba la unión por consideraciones de confianza y éste en realidad en estos tiempos tienden a desaparecer.

COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE:Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, estos son aquellos que se proyectan simplemente a la administración de los fondos sociales, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada; y, de uno o más socios

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comanditarios, estos últimos son aquellos que se proyectan de forma exclusiva a suministrar y sustanciar con ello la concurrencia de capital social.

COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES:

En capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual (al decir acciones nominativas esta es una sociedad típicamente de capital). La décima parte del capital social por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsable (comanditados), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles. La única diferencia que existe entre la comanditaria simple y la en comandita por acciones es que la una está dividida por acciones y la otra no.

LAS ASOCIACIONES O CUENTAS EN PARTICIPACIONLa asociación o cuentas en participación es aquella en que un comerciante o no, da a una o más personas la capacidad para que intervenga de forma directa en la participación de las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todo su comercio. No hay responsabilidad solidaria aunque conceptualmente se considere a este tipo de asociación como equitativa e intervencionista tanto en las pérdidas así como en las ganancias o utilidades.

EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADALa empresa unipersonal de responsabilidad limitada, es la organización jurídica constituida por una persona natural para emprender en una actividad económica exclusiva, en la que ésta persona no responde por las obligaciones de la empresa ni viceversa, por cuanto su responsabilidad civil por las operaciones empresariales se limita al monto de capital que hubiere destinado para ello.

Además es persona jurídica; y, por lo tanto, es una entidad capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, conforme a Ley.

SUSCRIPCIÓN DE APORTES

En esta etapa, los socios se comprometen a realizar aportes para formar la sociedad. Celebran el contrato social, que sirve de comprobante y da origen al primer asiento contable.

Este acto genera para la nueva sociedad un ACTIVO, ya que nace el derecho a exigir a los socios que cumplan con el compromiso asumido. Además, con dicho aporte se genera el Capital, como primer elemento del PATRIMONIO NETO de este nuevo ente.

Por ejemplo: el 07/09/2011 se constituye S.R.L con un capital de $300.000, (dividido en 30.000 cuotas de $10 cada una) el que será aportado en partes iguales por sus socios Juan Salazar, Pablo Solórzano y Juan Saltos

FECHA N.- CUENTAS PARCI DEBE HABER

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AL

7/9/11

Socio Juan Salazar cuenta aporte

Socio Pablo Solórzano cuenta aporte

Socio Juan Saltos cuenta aporte

Capital

Según contrato societario

100.000

100.000

100.000

300.00

En caso de tratarse de una S.A. no enunciaría a los socios (accionistas), simplemente se registraría el derecho a exigir el cumplimiento del compromiso a la totalidad de estos por medio de una única cuenta del ACTIVO.

Por ejemplo: El 07/09/2011se constituye S.A. con un capital de $300.000, dividido en 30.000 acciones de $10 cada una, el que será aportado en partes iguales por sus accionistas Juan Salazar, Pablo Solórzano y Juan Saltos

FECHA N.- CUENTAS PARCIAL DEBE HABER

07/11/2015 1 Accionistas

Capital social

P/R contrato societario

300.000

300.000

Es decir, que según el tipo de sociedad de que se trate variará la denominación de la cuenta del Activo a emplear, pero la estructura de este asiento siempre será así:FECHA N.- CUENTAS PARCIAL DEBE HABER

xxx

DERECHO

CAPITAL

XXXX

XXXXXXX

ESTA CUENTA QUE REPRESENTA UN CREDITO

PARA LA SOCIEDAD CONTRA EL SOCIO VA A ADOPTAR

DISTINTAS DENOMINACIONES

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Suscripción que hacen los socios, según Acta Constitutiva protocolizada por el Notario Núm. 1 de la Ciudad de Ecuador

CUENTAS PARCIAL DEBE HABER

Caja

Equipo

Aportaciones

Socio A Joaquín Fernández

Socio B José Villalta

Socio C Alfonso León

Socio D Carlos Castillo

15000

20000

12 500

17 500

47 500

17 500

65 000

Exhibición de los socios por la suscripción de sus partes sociales. La cuenta de caja se emplea tradicionalmente porque el tesorero o a quien hayan designado para recibir las exhibiciones las conserva en la caja de la empresa en tanto hace el depósito en la cuenta bancaria

INTEGRACIÓN DE APORTES SUSCRITOS

Los socios que se comprometen a realizar aportes para formar la sociedad deben efectivizarlos, es decir, deben honrar el compromiso asumido. En el acto de

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suscripción, los socios se comprometieron a entregar bienes y/o derechosa la sociedad: efectivo; bienes muebles, bienes inmuebles, rodados, etc.

El cumplimiento del mismo por parte de los socios, genera una variación del ACTIVO para la empresa quién dejará de tener derecho a exigirles en calidad de acreedora y contará a cambio de ello con bienes o dinero. Este cumplimiento y consecuente variación patrimonial, deberán registrarse contablemente.

Es importante tener en cuenta que los aportes se pueden integrar en:

Si el aporte se integre en bienes, y el valor de los mismos excede su compromiso, la sociedad podrá recibir dichos bienes y hacerse cargo de uno o más pasivos del socio, que a partir de ese momento pasan a formar parte de su PASIVO.

En otras palabras el socio, en un caso como ese, podría aportar una o más deudas, hasta completar el importe de aporte excedente.

Por ejemplo: 8/9/11 –El socio juan Cito integra el 50% en efectivo (mínimo legal) y una camioneta valuada en $ 50.000.

El socio Juan Zote entrega productos para la venta (500 unidades de $10 c/u) y un pagaré a su favor, que endosa a favor de la empresa de $95.000

Juan Ete integra su aporte con un inmueble valuado en $187.000. Por el excedente de aporte, la sociedad se hace cargo de una deuda por compra en cuenta corriente del socio

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FECHA N.-

CUENTAS PARCIAL

DEBE HABER

01-11-2014

01-11-2014

01-11-2015

Caja

Vehículos

p/r Aporte Socio Juan Salazar

Mercaderías

Documentos a cobrar

p/r Aporte Socio Juan Saltos

Inmuebles

Acreedores varios

Socio Juan Saltos cuenta

Aporte.

12500

5000

187000

50000

95000

87000

100000

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Juan Salazar, Pablo Solórzano y Juan Saltos Ejercicio: La compañía Sigo al Comodín S.A., recientemente formada, ha sido constituida con un Capital Autorizado de Mil Millones de Pesos, consistentes en 10.000 acciones cada una con un valor nominal de $ 100.000 y cuyo monto podrá ser recaudado mediante la emisión y venta de dichas acciones. El primer asiento de esta empresa antes de vender cualquier acción, es

Ejercicio: La compañía Sigo al Comodín S.A., vende 1000 acciones al contado y 4000 a crédito, recibiendo por lo menos el 20% como cuota inicial al momento de la suscripción y el resto del siguiente modo:

Tomás Mejía 1000 acciones, al contado

Salvador Terán 1000 acciones, 20% al contado, 40% a 6 meses y 40% a nueve meses

Pedro Duba 1000 acciones, 30% al contado, 40% a 6 meses y 30% a nueve meses

Alexis Borrero 1000 acciones, 40% al contado, 40% a 6 meses y 20% a nueve meses

Son 1900 al contado y 2100 a crédito (1200 a 6 meses y 900 a 9 meses). Los asientos son:

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CUADRO DE APORTACIONES

Personalidad Forma socios Capital Tributación

PERSONAS JURÍDICAS

Sociedades Mercantiles

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Mínimo 3

Mínimo $ 400.OO

Impuesto de Sociedades

Sociedad Anónima Mínimo 1

Mínimo $ 800.00

Impuesto de Sociedades

Sociedad en Comandita

Mínimo 1

No tiene mínimo de capital

Impuesto de Sociedades

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ANÁLISIS RESERVAS

La reserva legal es un porcentaje establecido por la ley el cual tiene como objetivo proteger el capital de una sociedad ante las eventuales pérdidas. Esta solo puede ser utilizada para responder ante las pérdidas de la empresa, no se puede disponer de este fondo para utilizarse en cosas diferentes, ya que no está a voluntad del empresario

Las sociedades de capital están obligadas a retener este porcentaje para proteger a terceras personas y a los socios y accionistas ante las eventuales pérdidas. De acuerdo a la Ley de Compañías se dice que los porcentajes para la creación del fondo de reserva legal son:

Compañía de Responsabilidad Limitada 

Según consta en el Art. 109 de la Ley de compañías el porcentaje para la creación del fondo de reserva en el caso de Compañías de Responsabilidad Limitada es de un 5% de las Utilidades Liquidas, el mismo que se reservará hasta que alcance por lo menos el 20% del capital de la empresa.

Compañías Anónimas De acuerdo al Art. 297 de esta ley, se toma como reserva legal un porcentaje no menor al10%, el mismo que debe reservarse hasta que alcance por lo menos el 50% del capital social de la compañía.

Para los demás tipos de compañías no se establece ningún porcentaje legal para la formación del fondo de reserva legal

Cálculo La reserva legal se calcula sobre las utilidades netas, es decir luego del 15% Participación Trabajadores y del Impuesto a la Renta. Como se mencionó anteriormente la cuantía mínima es de 10% para las sociedades anónimas y 5% para las Compañías Limitadas

Ejemplo:

Empresa S.A

Utilidad Operacional1

´397.993,71(-)15%Part. Trabajadores (208.199.06)=Utilidad antes de Impuesto 1´179794,65(-) 22% Impuesto a la Renta 259.554,82=Utilidad Neta 920239,83

920239,83*0,10=89402,70 Reserva Legal

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Registro-----------------x-----------------

Utilidad del Ejercicio 89402,70 Reserva Legal 89402,70P/R Valor de reservas Legales

Reserva Estatutaria

La reserva estatutaria son valores retenidos de las utilidades netas de la empresa, cuyo porcentaje está determinado en los Estatutos de la empresa y tiene la finalidad de proteger a terceros y a los socios. No es obligatoria, esta reserva es opcional por decisión de los socios o accionistas al momento de legalizar la escritura pública y el estatuto interno. El objetivo de este fondo es el mismo que el de la reserva legal

Cálculo 

Al igual que la reserva legal, la reserva estatutaria se calcula sobre las utilidades netas, es decir luego del 15% Participación Trabajadores y del Impuesto a la Renta.

Reserva Facultativa

Es también denominada como reserva especial, esta constituye un valor retenido por decisión de la junta general. Al igual que la reserva estatutaria no es obligatoria.El objetivo de esta reserva es específico y por un tiempo limitado, como por ejemplo para reposición de activos, protección de inversiones etc.

Cálculo

Se calcula sobre las utilidades líquidas a disposición de los socios o accionistas. En caso de que no se cumple el objetivo para el cual fue creada se procede reservarla, y cuando se cumple el objetivo podrá capitalizarse.

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ANÁLISIS DIVIDENDOS DE LOS ACCIONISTAS

La declaración de dividendos es uno de los destinos de las utilidades de la empresa, que constituye la decisión de repartir entre los accionistas todo o parte de las utilidades que se han obtenido recientemente o las que se han retenido anteriormente. Según se establece en la Ley de Compañías

Art. 297De los beneficios líquidos anuales se deberá asignar por lo menos un 50% para dividendos en favor de los accionistas, salvo resolución unánime en contrario de la junta general. Pero para las empresas cuyas acciones se vendieron en oferta pública obligatoriamente se repartirá por lo menos el 30% de las utilidades líquidas y realizadas que obtuvieren en el respectivo ejercicio económico.

Art. 298Sólo se pagará dividendos sobre las acciones en razón de beneficios realmente obtenidos y percibidos o de reservas expresas efectivas de libre disposición. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado. La acción para solicitar el pago de dividendos vencidos prescribe en cinco años.

Cálculo

Para la distribución de las utilidades se debe tomar en cuenta el número de acciones o participaciones que tenga cada uno de los copropietarios.

Ejemplo: 

Utilidades a distribuir  $12.678,00Acciones 5.000

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