Sociedad de la información - Protección

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EDUMÁTICA Sociedad de la información: sociedad, educación y red Educación, formación y cultura: políticas de educación apoyadas en TIC

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EDUMÁTICASociedad de la información: sociedad, educación y redEducación, formación y cultura: políticas de educación apoyadas en TIC

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Un país que no protege la

exclusividad, está condenado a

una sociedad que no innova y a

no tener productos NUEVOS–Jose Luis Londoño, SIC, 2011

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En Colombia, y

en la mayoría de

los Países

latinoamericanos,

las formas de

manifestación de

información y la

innovación

tecnológica son

protegidas

legalmente por

la PROPIEDAD

INTELECTUAL.

La otra forma de

protegerlas es

mediante las

medidas físicas.

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Derechos

de Autor

Propiedad

Industrial

Nuevas

Tecnologías

*

PROPIEDAD INTELECTUAL es, en sentido

amplio, todo derecho que resulta de la actividad

intelectual en los campos artístico, tecnológico,

literario, industrial o científico. Además tiene

como objetivo el equilibrio…

La figura de la propiedad intelectual como herramienta de protecciónObras artísticas, musicales, literarias, científicas. Software

y bases de datos. Obras arquitectónica. Similares

Invenciones, patentes, modelos de utilidad o

segundo uso, marcas, lemas comerciales, etc.

Nuevas variedades vegetales, biotecnología, nanotecnología

y similares.

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“…Aquel que nada sabe, sabe más que aquel que cree que sabe.”Blades, 1992

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Derechos de Autor

SUJETO: Autor

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE

COLOMBIA ART. 61.- El Estado protegerá

la propiedad intelectual por el tiempo y

mediante las formalidades que establezca

la ley.

Ley 23 de 1982 “Sobre Derechos de Autor” Ley 44 de 1993 “Por la cual se modifica y adiciona a la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944”

Código Penal, artículos 270 a 272 Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal.”

Decisión 351 de 1993 “Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

Ley 1520 de 2012.

OBJETO: Obra

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• Obras literarias

•Libros, revistas, ensayos, compilaciones

• Obras artísticas

•Obras plásticas, fotografías, diseños, arquitectura

•Obras cinematográficas, Musicales.

• Programas de computador

•Software, Algoritmos.

• Bases de datos

•Forma particular de organizar información

• Obras literarias: libros, revistas, ensayos, compilaciones - Obras artísticas: obras plásticas, fotografías, diseños arquitectura, obras cinematográficas,

•Musicales - Programas de computador: Software, Algoritmos. - Bases de datos: formas particulares de organizar la información

Recae sobre las obras científicas, literarias y artísticas que comprenden todas las

creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo

o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación

www.derechodeautor.gov.co/

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Ámbito de la protección del Derecho de Autor

Paternidad

Oposición

Modificación

Retracto

Morales

Reproducción

Traducción

Comunicación

Patrimoniales

El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, heredable, e irrenunciable para:

Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se requiera.

A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra.

A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria.

A modificarla, antes o después de su publicación, y

A retirarla de la circulación (retracto).

El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de

autorizar uno cualquiera de los actos siguientes:

Reproducir la obra;

Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra

transformación de la obra,

Comunicar la obra al público mediante representación, ejecución,

radiodifusión o por cualquier otro medio, y

En general cualquier forma de explotación de la obra.

En cabeza del TitularTransferiblesNegociablesEscritura pública

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Permanentemente aparecen nuevas formas de proteger, violar y promover ambas.

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Derechos patrimoniales: En general, cualquier forma de explotación de la obra

¿Duración?

¿Transferencia?

¿Contrato?

La reproducción, La comunicación pública, La distribución pública de ejemplares; La traducción, adaptación, arreglo u otra

transformación de la obra; La importación de ejemplares de su obra

reproducidos sin su autorización

Personas naturales => 80 años después de la muerte del autor

Personas jurídicas => 30 años a partir de la publicación

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Personas jurídicas => 70 años a partir de la publicación

Derechos patrimoniales

Personas naturales => 80 años después de la muerte del Autor

Personas jurídicas => 30 años a partir de la publicación

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Excepciones al derecho de autor

Derecho de cita

Uso de obras con fines de enseñanza

Noticias y fotografías de actualidad

Fines científicos e interés público

COPIA PRIVADA

Las bibliotecas pueden reproducir obras que estén agotadas para uso del público

Obras colocadas permanentemente en la vía pública

Obras arquitectónicas

Características

Individual

En colaboración

Colectiva

Anónima

Seudónima

Inédita

Póstuma

Originaria

Derivada

Tipos de obras

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Un proyecto internacional que tiene como propósito fortalecer a creadores para que seanquienes definan los términos en que sus obras pueden ser usadas.

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Derechos Morales• 2 a 5 años de prisión• Multa de 20 a 200 S.M.M.L.V

Derechos Patrimoniales, Violación a los medios de seguridad y medidas tecnológicas• 2 a 5 años de prisión

• Multa de 20 a 1.000 S.M.M.L.V

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• Jorge Perez, estudiante de la especialización en Edumática,

una vez cursó el módulo de Sociedad de la información

aprovechó el tema de protección de la información para escribir

un libro y protegerlo por la figura del Derecho de Autor.

El libro titulado “NUMEROS ORGANIZADOS” contienen 10.000

series de los números del 0 al 9.

• Puede Jorge Escribir este libro?

• Puede protegerlo por la figura del derecho de autor?

• Puede protegerlo de alguna otra forma?

Casos

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Casos

• En INGENIO PROVIDENCIA, hace 15

días se nos ocurrió una espectacular idea:

A través de la unión de técnicas y después

de tantos fracasos para lograr un arado

optimo de la tierra, hemos descubierto que

podríamos lograr hacer una herramienta

tan poderosa, que solo se tenga que pasar

una vez por el terreno y se remueva la

tierra haciendo surcos con el arado de

manera perfecta.

Sin embargo, hace ocho días nos

enteramos que INGENIO RISARALDA hizo

realidad esta herramienta.

• ¿El derecho de autor nos protege,

teniendo en cuenta que la idea

podríamos plasmarla en un documento

en unos 20 días?

• ¿Qué tipo de protección podríamos

obtener?

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•Marketing & Sales Ltda., es una empresa que se dedica al diseño de

campañas publicitarias para nuevos productos y servicios de sus clientes.

Coca-Cola les contrata el diseño de la campaña para su último producto

CRUSH – El pecado original; para ello Marketing & Sales considera

hacer: un video de 45 segundos, unas fotografías que publicaran en

tamaño 2 x 3 mts, un comercial para radio y material adicional para

entregar en los supermercados. Una vez finalizada la campaña, se

entrega todo el material a Coca-Cola. A los 30 días de tener el video

(comercial) al aire, Coca-Cola recibe una demanda de uno de los

integrantes de este video, porque él no había autorizado su divulgación.

Su familia le recriminó la participación en un video que tuviera como titulo

EL PECADO ORIGINAL y sus creencias religiosas no le permitían

exhibirse de esa forma ante la sociedad nacional.

Casos

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Actividad evaluativa

http://www.derechodeautor.gov.co

Evaluación sumativa 10%

Fecha de entrega: Hasta el 4 de mayo para el registroHasta el 5 de mayo para reenviar el correo al Profesor

Registrar una obra en laque se divulgueinformación que requieraprotección mediante lafigura de propiedadintelectual