Sociedad anónima

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Gastronomía Derecho Mercantil Sociedad Anónima de Capital Variable LAET. Martha Cecilia Bujanda Arvayo Hermosillo, Son. Junio 27 de 2011

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Gastronomía

Derecho Mercantil

Sociedad Anónima de Capital Variable

LAET. Martha Cecilia Bujanda Arvayo

Hermosillo, Son. Junio 27 de 2011

Coronado Félix Claudia AnalíHaro Carrillo Fabiola Judith

Jiménez Guerra María de los Ángeles

GA 3-4

S.A. DE C.V. Sociedad Anónima de Capital

Variable. Son aquellas en las que el capital social es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, sin modificar la escritura constitutiva.

La institución de las Sociedades de Capital Variable lleva implícita la idea de que éstas operan con un capital mínimo y otro máximo.

Capital social mínimo Capital social máximo

El capital mínimo en ningún caso puede ser menor que el fundacional estatuido para la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad en comandita por acciones, ni puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial de la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple. Los aumentos y disminuciones del capital fijo están sujetos a todas las formalidades y requisitos de publicidad establecidos para modificar el capital social en las sociedades ordinarias.

El capital máximo es el límite superior del capital cuyo monto tampoco puede modificarse sin cumplir con las formalidades establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, para aumentar o disminuir el capital social de las sociedades ordinarias.

En lo que concierne a la forma de aumentar el capital variable, los aumentos del capital variable sólo pueden realizarse mediante aportaciones de los socios actuales o de nuevos socios y no es lícito aumentarlo por capitalización de ciertas partidas del patrimonio, como las reservas legales y las de valuación y superávit que son intangibles.

Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 213 y 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles el modo consiste en retirar parcialmente las aportaciones y la formalidad en notificar a la sociedad de manera fehaciente el retiro, en el concepto de que éste no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.

1. Tipo de sociedad2. Denominación3. Duración4. Capital social5. Objeto o giro6. Domicilio social7. Administración social8. Comisario9. Cláusula de extranjería10. Apoderados11. Accionistas12. Generales de los accionistas

No existen restricciones en el número de accionistas.

Los accionistas no son responsables de las deudas de la sociedad sino sólo de lo que adeudan del precio de sus acciones.

El accionista sólo arriesga el capital aportado.

Las sociedades anónimas están reguladas en una forma más estricta por el gobierno federal y los estados. La ley les exige cumplir con muchas reglamentaciones y presentar un sinfín de informes y declaraciones.

Las sociedades anónimas que colocan acciones entre el gran público inversionista tienen la obligación de informar de sus operaciones en forma muy amplia.