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    REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIONDE ORGANISMOS DE EVALUACION DE LA

    CONFORMIDAD (OEC) 

    Código: SNA-acr-01RVersión: 06 Página : 1 de 14 

    Elaborado por:

    Rosa María Ocampo

    Revisado por:

    Patricia AguilarCecilia MinayaRosa Cerna

     Apr obad o por:

     Augusto Mell oFecha: 2014-09-11

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    TODA COPIA EN PAPEL ES UN “DOCUMENTO NO CONTROLADO”

    INDICE 

    1. OBJETIVO 22. GENERALIDADES 23. DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS 24. CRITERIOS DE ACREDITACION GENERALES 55. DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD  146. CRITERIOS DE ACREDITACION ESPECIFICOS 147. CRITERIOS DE ACREDITACION COMPLEMENTARIOS 148. APELACIONES 14

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    Código: SNA-acr-01RVersión: 06 Página: 2 de 14 

    TODA COPIA EN PAPEL ES UN “DOCUMENTO NO CONTROLADO”

    1. OBJETIVO

    Establecer los criterios que soportan el proceso de acreditación de Organismos de Evaluación dela Conformidad (OEC) que lleva adelante el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, enadelante INDECOPI-SNA, en su calidad de Organismo Peruano de Acreditación.

    Este documento se complementa con el Procedimiento General de Acreditación SNA-acr-01P.

    2. GENERALIDADES

    El INDECOPI-SNA ha establecido estos criterios de acreditación; así como el marco yprocedimientos de acreditación sobre la base de las normas internacionales ISO/IEC y lasdirectrices de ILAC e IAF, a fin de no constituir obstáculos técnicos al comercio y que lasacreditaciones otorgadas sean plenamente válidas y aceptables en el ámbito nacional einternacional.

    El INDECOPI-SNA otorga la acreditación en función a la competencia técnica de cada OEC paraun alcance determinado. Todas las actividades de evaluación de la conformidad, incluidas en elalcance de acreditación, están sujetas al cumplimiento de los criterios de acreditación, a losprocedimientos y a los mecanismos de control que realice el INDECOPI-SNA para decidir sumantenimiento.

    Cualquier otro servicio de evaluación de la conformidad brindado por los OEC acreditados, y quese encuentran fuera del alcance de la acreditación otorgada, debe ser diferenciado a fin de noinducir a error a los usuarios.

    Cualquier referencia a plazos que se cuenten en días se entenderá que está referida a díashábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario.

    3. DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS 

    Para los propósitos de este reglamento se aplican las definiciones establecidas en las normasNTP ISO 17000, NTP ISO 9000 y las siguientes:

     Acredi taci ón:  Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de laconformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareasespecíficas de evaluación de la conformidad.

    Organismo de acreditación : Organismo con autoridad, que lleva a cabo la acreditación. A losefectos del presente reglamento es el INDECOPI-SNA.

    Servicio Nacional de Acreditación: Organismo Peruano de Acreditación que forma parte de laestructura funcional del INDECOPI. Sus siglas son INDECOPI-SNA.

    Sistema de acredit ación: Sistema que cuenta con procedimientos y reglas de gestión específicaspara llevar a cabo la acreditación.

    Criterios de acreditación: Conjunto de requisitos establecido por un organismo de acreditación,para ser cumplidos por un organismo de evaluación de la conformidad que va a ser acreditado.Los criterios complementan los requisitos normativos.

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    Evaluación de la conformidad: Cualquier actividad relacionada con la determinación directa oindirecta del cumplimiento de los requisitos pertinentes.

    Nota 1: Para los fines de este procedimiento las actividades de evaluación de la conformidad son: ensayo,calibración, inspección y certificación.

    Nota 2: La determinación del cumplimiento de los requisitos puede realizarse en un producto, proceso oservicio.

    Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC): Organismo que desarrolla actividades deevaluación de la conformidad y que puede ser objeto de la acreditación. Dependiendo de queexista (o no) independencia entre el OEC y la persona que contrate sus servicios, el organismo sedesempeñará, alternativamente, como OEC de primera, segunda o tercera parte.

    Solicitante:  Organismo de Evaluación de la conformidad que solicita su acreditación.

    Primera Parte:  Organismo de evaluación de la conformidad relacionado directamente con elproveedor del producto o servicio a ser evaluado.

    Nota: La primera parte es usualmente el productor o prestador del servicio.

    Segunda Parte: Organismo de evaluación de la conformidad relacionado con el destinatario delproducto o servicio a ser evaluado.

    Nota: La segunda parte es usualmente el comprador, distribuidor, o destinatario del producto o servicio

    Tercera Parte:  Organismo de evaluación de la conformidad independiente del fabricante oproveedor del producto o servicio cuya conformidad evaluará y del destinatario del mismo.

    Reglamento:  Documento normativo  que contiene los criterios de acreditación generales óespecíficos para las actividades de evaluación de la conformidad, que deben ser cumplidos por elorganismo solicitante o acreditado; así como las disposiciones y mecanismos que deben cumplirsepara la conformación y funcionamiento de los Comités creados por el INDECOPI-SNA.

    Directriz: Documento normativo que contiene criterios de acreditación específicos a fin decomplementar los criterios de acreditación generales o específicos, que deben ser cumplidos porel organismo solicitante ó acreditado.

    Guía: Documento normativo de carácter orientativo que contiene precisiones o interpretacionessobre los criterios de acreditación generales o específicos.

    Ensayo: Actividad de evaluación de la conformidad consistente en la determinación de una o máscaracterísticas de un producto siguiendo un procedimiento especificado (generalmentedenominado método de ensayo).

    Calibración:  Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relaciónentre los valores de una magnitud indicada por un instrumento de medición o un sistema de

    medición, o los valores representados por una medida materializada o por un material dereferencia y los valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones.

    Nota 1: El resultado de una calibración permite atribuir a las indicaciones los valores correspondientes delmensurando o bien determinar las correcciones a aplicar en las indicaciones.

    Nota 2: Una calibración puede también servir para determinar otras propiedades metrológicas tales como losefectos de las magnitudes de influencia.

    Nota 3: Los resultados de la calibración deben consignarse en un documento denominado certificado decalibración.

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    Inspección.- Examen del diseño de un producto, servicio, proceso o instalación, y ladeterminación de su conformidad con requisitos específicos o bien con requisitos generalesbasándose en un juicio profesional.

    Nota 1: La inspección de procesos incluye personal, medios, tecnología y metodología.

    Nota 2: Los resultados de la inspección pueden ser usados en apoyo a la certificación.

    Certificación .- Actividad de evaluación de la conformidad por el cual una tercera parte asegurapor escrito que un producto, proceso o servicio está conforme con los requisitos especificados.

    Nota: Usualmente la actividad de certificación emplea ensayos, inspección, auditoría u otras actividades deevaluación de la conformidad.

    Sistema de certificación: Sistema que cuenta con procedimientos y reglas de gestión específicaspara llevar a cabo la certificación.

    Método de Ensayo Normalizado: Es aquel método de ensayo desarrollado por un organismo denormalización u otras organizaciones reconocidas nacional o internacionalmente, y que sonaceptados por el sector técnico involucrado. 

    Nota: Son ejemplos de organismos reconocidos: Indecopi, ISO, ASTM, AOAC, APHA/AWWA, FDA, etc.

    Método de Ensayo no Normalizado: Es aquel método de ensayo desarrollado por el propiolaboratorio u otras partes no reconocidas.

    Nota: Son ejemplos de métodos no normalizados, los publicados o recopilados en revistas técnicas o textos;métodos de ensayos de fabricantes de bienes, tales como: equipos, kits de ensayos, instrumentos portátiles;así como aquellos métodos de ensayo normalizados modificados, ampliados o aplicados a un alcancediferente al originalmente establecido en la norma. 

    Documento Normativo: Documento que proporciona reglas, directrices o características, para

    actividades o sus resultados. El término “documento normativo” es un término genérico que abarcadocumentos tales como normas, especificaciones técnicas, códigos de prácticas y reglamentos.Un “documento” debe ser entendido como cualquier medio con información registrada en o sobreél. Los términos para los diferentes tipos de documentos normativos se definen considerando eldocumento y su contenido como uno solo.

    Nota: Los documentos normativos deben desarrollarse, validarse y mantenerse por un proceso que permitala participación técnica de las partes interesadas, tales como proveedores, reguladores y usuarios delproducto (Guía IAF GD 5: 2006)

    Consultoría.- Participación activa y creativa en el diseño e implementación de procedimientos ysistemas de gestión relacionados a la fabricación, venta, comercialización, distribución oprestación de productos y servicios, así como en el desarrollo de propuestas, recomendaciones uopiniones relacionadas con dicho diseño o implementación. Constituyen servicios de consultoría,entre otros:

    a) La elaboración de manuales, instrucciones o procedimientos, orientados a una eventualcertificación o acreditación;

    b) La participación en los procesos de toma de decisiones relacionada con el funcionamientode una organización;

    c) Las recomendaciones específicas para el desarrollo o implementación de procesosproductivos o sistemas de gestión orientadas a una eventual certificación o acreditación;

    d) Las auditorías previas a la evaluación, como preparación para ésta; ye) La capacitación brindada exclusivamente a las organizaciones.

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     Apelación :  Solicitud, presentada por un OEC, para reconsiderar cualquier decisión adversatomada por el organismo de acreditación con relación a su estado de acreditación deseado.

    Queja:  Expresión de insatisfacción, diferente de la “apelación”, realizada por una persona u

    organización al organismo de acreditación, con respecto a las actividades de este organismo deacreditación o de un OEC acreditado, para la cual se espera respuesta.

    Visita de Supervisión: Actividad programada o inopinada que se ejecuta a partir de unacausal para verificar el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales un organismo dela evaluación de la conformidad fue acreditado.

    Nota: Las causas probables se describen en el numeral 4.7. 

    Evaluación Extraordinaria.- Evaluación solicitada por la Jefatura del INDECOPI – SNA quese lleva a cabo cuando se requiere contar con elementos de juicio adicionales para tomaruna decisión final.

    4. CRITERIOS DE ACREDITACIÓN GENERALES

    4.1. DOCUMENTOS NORMATIVOS

    Los documentos normativos son aquellos que establecen los requisitos que deben cumplir losorganismos acreditados y los que postulan a la acreditación, y se encuentran establecidos en lasGuías y Normas Técnicas Peruanas siguientes:

    a) NTP-ISO/IEC 17025 Requisitos Generales para la Competencia de Laboratorios de Ensayo yCalibración

    b) NTP- ISO 17020 Criterios Generales para el funcionamiento de los diversos Tipos de Organismosque realizan Inspección

    c) NTP-ISO/IEC 17021 Evaluación de la Conformidad – Requisitos para los Organismos que realizanla Auditoria y Certificación de Sistemas de Gestión

    d) GP-ISO/IEC 65 Requisitos Generales para Organismos que operan Sistemas de Certificación de

    Productose) NTP ISO/IEC 17065 Requisitos Generales para los Organismos que operan Sistemas de

    Certificación de Productosf) NTP ISO/IEC 17024 Evaluació n de la Conformidad. Requisi tos Generales para los

    Organismos q ue realizan la Certificación de las Personasg) IAF MD 7:2010 Documento Obligatorio de IAF para la Armonización de Sanciones a ser aplicadas

    a los Organismos de Evaluación de la Conformidad.h) IAF MD 12:2013 Assessment of Certif ication Activ ities for Cross-Frontier Accredi tationi) ILAC G21: 09/2012 Acredit ación Transfron tera - Principios para la Cooperación

    Las Guías y Normas Técnicas Peruanas antes señaladas pueden ser actualizadas a fin deadecuarse a las directrices internacionales en materia de evaluación de la conformidad. En talescasos, el INDECOPI-SNA determinará los períodos en los que los organismos acreditados debenadecuarse a las Guías y Normas Técnicas Peruanas vigentes.

     Adicionalmente, existen cri ter ios de acred itación específicos y complementarios que debenser cumplidos p or los OEC los cuales se describen en los numerales 6 y 7 respectivamente.

    4.2. ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN

    El solicitante, debe definir el alcance para el cual desea ser acreditado y debe declarar lasactividades de ensayo, calibración, inspección o certificación para las que  se considerecompetente. El INDECOPI-SNA aplica los criterios de acreditación, las evaluaciones y la decisiónde acreditación al alcance definido por el solicitante. De acuerdo al tipo de OEC, los alcances de laacreditación se definen de la siguiente manera:

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    4.2.1 Para Laboratorios de Ensayo.-  La acreditación de Laboratorios de Ensayo se otorga conrelación a:

    a) Los métodos de ensayo

    La acreditación se otorga de acuerdo a métodos de ensayo normalizados y vigentes. Seaceptarán métodos de ensayo no normalizados siempre que hayan sido documentados yvalidados. El alcance de los métodos de ensayo se restringe a los productos para los cualesel método fue elaborado. Para productos no comprendidos en el alcance del método deensayo, este debe ser validado.

    b) La ubicación o lugar de realización de los ensayos. Los ensayos se podrán realizar en:

    b.1) Instalaciones permanentes; en este caso los ensayos se ejecutan en laboratorios deubicación fija, con el equipamiento necesario y las condiciones adecuadas.

    b.2) Instalaciones móviles; en este caso los ensayos se ejecutan en laboratorios montados

    a bordo de unidades móviles o transportables, en las cuales se deben mantener lascondiciones adecuadas.

    b.3) Instalaciones temporales; en este caso los ensayos se ejecutan en lugaresespecialmente ambientados por un determinado período de tiempo.

    b.4) Instalaciones del usuario, siempre y cuando su local reúna las condiciones adecuadas;el organismo acreditado deberá llevar el equipamiento necesario.

    Nota:  Puesto que la condición de “organismo de primera, de segunda o de tercera parte” no es absoluta sinoque varía en función de la persona que contrate los servicios del OEC, el certificado de acreditación nodistingue si el organismo es de primera, de segunda o de tercera parte, salvo que el mismo interesado así losolicite.

    4.2.2 Para Laborator ios de Calibración .- La acreditación de Laboratorios de Calibración se otorgacon relación a: 

    a) Los procedimientos de calibraciónLa acreditación se otorga de acuerdo a procedimientos de calibración documentados yvalidados o a métodos de calibración normalizados, en ambos casos, en sus versionesvigentes.

    Se podrán utilizar procedimientos de calibración normalizados y / o guías técnicas deInstitutos Nacionales de Metrología que cuenten con reconocimiento internacional, lascuales, tendrán que ser validadas por el propio laboratorio como procedimiento decalibración para que sean acreditables.

    El alcance de los procedimientos de calibración se restringe a la magnitud, sub magnitud,rango de medida, instrumentos a calibrar y la capacidad óptima de medición (expresada

    como incertidumbre) en cada área de calibración establecida por el INDECOPI-SNA.

    b) La ubicación o lugar de realización de las calibraciones.

    b.1) Instalaciones permanentes: en este caso las calibraciones se ejecutan en laboratoriosde ubicación fija, con el equipamiento necesario y las condiciones adecuadas.

    b.2) Instalaciones móviles: en este caso las calibraciones se ejecutan en laboratoriosmontados a bordo de unidades móviles o transportables, en las cuales se debenmantener las condiciones adecuadas.

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    b.3) Instalaciones temporales: en este caso las calibraciones se ejecutan en lugaresespecialmente ambientados por un determinado período de tiempo.

    b.4) Instalaciones del usuario: siempre y cuando su local reúna las condiciones adecuadas;el organismo acreditado deberá llevar el equipamiento necesario.

    Nota:  Puesto que la condición de “organismo de primera, de segunda o de tercera parte” no es absoluta sinoque varía en función de la persona que contrate los servicios del OEC, el certificado de acreditación nodistingue si el organismo es de primera, de segunda o de tercera parte, salvo que el mismo interesado así losolicite. 

    4.2.3 Para Organismos de Inspección.- La acreditación de Organismo de Inspección se otorga conrelación a:

    a) Productos/procesos o servicios a inspeccionar: Los productos específicos (o familiasde productos, si el documento normativo lo permite), procesos o servicios en los quedesea obtener la acreditación.

    Nota: Si el documento normativo establece una denominación o clasificación de productodeberá mantenerse dichas denominaciones en el alcance.

    b) Actividad de Inspección: Determinación, verificación, monitoreo, medición, etc. delobjeto a inspeccionar.

    c) Método s/Procedimientos de Inspección: Documento en el cual se describe lametodolog ía de cómo se realizará la inspección.

    d) Documento normativo u otro documento que contemple los requisitos: El (los)documento(s) contra los cuales se evaluará la confo rmidad del producto, p roceso oservicio.

    Nota: Cuando se trate de normas legales, la conformidad se debe efectuar por la totalidad de

    los requisit os especificados en el documento.

    e) Tipo de Organismos de Inspección: La acreditación se otorga a organismos deinspección del tipo A, B ó C de acuerdo a lo establecido en la NTP-ISO/IEC 17020.

    4.2.4 Para Organismos de Certificación de Productos.- La acreditación de Organismos deCertificación de Productos se otorga con relación a:

    a) El producto, proceso o servicio a certificar

    b) Los documentos normativos, que contienen los requisitos del producto / proceso o servicio acertificar.

    c) El sistema y/o esquema de certificación.

    4.2.5 Para Organismos de Certifi cación de Sistemas de Gestión .- La acreditación de Organismosde Certificación de Sistemas de Gestión se otorga en función a:

    a) Sistemas de GestiónLa acreditación de sistemas de gestión se otorga de acuerdo a documentos normativos,tales como: ISO 9001, ISO 14001, ISO 22000, entre otros.

    b) Actividades EconómicasLa acreditación se otorga para los Sistemas de Gestión, en función de las actividades acertificar de acuerdo a la clasificación por sectores de actividad establecida por elINDECOPI-SNA

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    4.3. EMISIÓN DE CERTIFICADOS E INFORMES

    La acreditación de organismos que realizan actividades de evaluación de la conformidad reconoce

    la competencia técnica de éstos para prestar dichos servicios. Los efectos legales de los Informesy Certificados emitidos por organismos acreditados se encuentran contemplados en el artículo 18°del Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobadomediante Decreto Supremo N° 081-2008-PCM.

    En el marco de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM), los informes y certificados emitidospor los OEC acreditados a nivel nacional, adquieren validez a nivel internacional con los paísesfirmantes de los acuerdos respectivos.

    4.4. CONFIDENCIALIDAD, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD

    Los OEC acreditados deben asegurar que las actividades que ejecuten, no afecten a laconfidencialidad, objetividad e imparcialidad de las actividades de evaluación de la conformidad.

     Asimismo, deben identificar, analizar y documentar los posibles conflictos de interés que surjan delas actividades de evaluación de la conformidad que realizan.

    4.5. CONFLICTO DE INTERESES EN ORGANISMOS DE TERCERA PARTE

    Cuando el OEC acreditado preste otros servicios tales como asesoría o consultoría deberádiferenciarlos de los servicios de evaluación de la conformidad acreditados y abstenerse deofrecerlos o publicitarlos en forma conjunta, a fin de evitar que ambos servicios se entiendanrelacionados. Los organismos que presten sus servicios en calidad de tercera parte estánimpedidos de prestar servicios de asesoría o consultoría en los alcances para los cuales solicitenla acreditación o hayan sido acreditados.

    4.6. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS OEC ACREDITADOS4.6.1. Obligaciones de los OEC acreditados.- Adicionalmente a las obligaciones establecidas en los

    artículos 18° y 19° del Decreto Legislativo N° 1030 “Ley de los Sistemas Nacionales deNormalización y Acreditación” y su Reglamento DS 081-2008-PCM, los OEC acreditados estánobligados a: 

    a) Distinguir permanentemente los servicios que presten en condición de organismos deevaluación de la conformidad acreditados respecto a sus demás servicios, de acuerdo a loestablecido en Reglamento para el Uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de laCondición de Acreditado SNA-acr-05R.

    b) Emitir, en todos los servicios acreditados, informes o certificados con el símbolo deacreditación. En caso de que el cliente requiera un informe o certificado sin símbolo deacreditación, el OEC deberá asegurarse que dicho requerimiento se encuentre explícito enla solicitud del servicio junto con la declaración de que el cliente conoce que el documento arecibir no se encuentra amparado dentro del marco de la acreditación otorgada por elINDECOPI-SNA. Esta declaración debe estar impresa en un lugar visible y con el mismotamaño de letra que el resto del texto resaltado en negrita.

    Nota: El requerimiento del cliente debe estar evidenciado

    c) Operar en concordancia con los criterios de acreditación, evitando dar informaciónengañosa con relación a su acreditación; o dar información que vaya en desmedro del

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    Sistema Nacional de Acreditación. Asimismo evitar dar información dentro del marco de laacreditación, que no hayan sido autorizados a difundir.

    d) Brindar información acerca de los servicios acreditados, indicando a sus clientes la

    naturaleza de primera, segunda o tercera parte que éstos poseen.

    e) Remitir toda la información solicitada por el INDECOPI-SNA para facilitar la realización delas actividades de cualquiera de los procesos de acreditación y/o mantenimiento de laacreditación como son las visitas de supervisión, evaluaciones extraordinarias, visitas detestificación y evaluaciones de seguimiento, poniendo a disposición del INDECOPI-SNAtoda la documentación, registros e información requerida para tal efecto y facilitando el libreacceso de las personas autorizadas por el INDECOPI-SNA.

    En caso el OEC no remita al INDECOPI-SNA alguna información que le ha sido solicitada,por considerar que es de carácter confidencial para la empresa, deberá alcanzar el debidosustento al INDECOPI-SNA, quien evaluará y decidirá sobre la aceptación o no del mismo.De ser aceptado el sustento, se programará un tiempo adicional durante la evaluación decampo para revisar dicha información; el costo adicional que esto implique será asumido porel OEC.

    f) Notificar al INDECOPI-SNA sobre cualquier cambio en la organización, en un plazo nomayor a 10 días a partir de producido el cambio.

    g) Durante la ejecución de la evaluación de campo en los procesos de seguimiento, no seaceptará que el OEC reduzca su alcance acreditado.

    h) Mantener en correcto estado de funcionamiento todos los medios y los recursos quedeterminaron el otorgamiento de la acreditación.

    Nota: Entiéndase en correcto estado de funcionamiento lo siguiente:- Contar con reactivos, materiales o equipos adecuados y operativos, necesarios para realizar la

    actividad de evaluación de la conformidad.- Contar con personal que demuestre su competencia técnica para la actividad encomendada.

    - Mantener las condiciones ambientales e instalaciones adecuadas que permitan asegurar laobtención de resultados confiables.

    i) Abonar los costos correspondientes a las actividades de otorgamiento, mantenimiento,actualización, ampliación o reducción de la acreditación. En los casos en que la evaluaciónse efectúe fuera de la ciudad de Lima, el OEC asumirá también los gastos del equipoevaluador tales como: viáticos, hospedaje e impuestos. 

     j) En el caso de evaluaciones a organismos ubicados en la ciudad de Lima, elorganismo deberá asumir los costos de traslado y estadía del o los miembros delequipo evaluador que provengan de una zona ubicada fuera de Lima.

    k) Proporcionar, cuando sea pertinente, el acceso a los documentos que permitan comprenderel nivel de independencia e imparcialidad del OEC respecto a sus organismos relacionados

    y mantener las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestación de susservicios; así como, la confidencialidad de la información que le provean sus clientes.

    l) Cuando aplique, tomar muestras dirimentes y mantenerlas bajo custodia. Se deberánmantener las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de lascaracterísticas iniciales del producto. El periodo de custodia de la muestra dirimente seestablecerá en función al mantenimiento de las características evaluadas inicialmente en elproducto así como a su perecibilidad. Asimismo, el OEC deberá contar con unprocedimiento para atender estos casos de dirimencia, el cual debe dar a conocer a susclientes.

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    Nota: Aplica cuando:- Las muestras dirimentes sean solicitadas por el cliente o usuario- La toma de estas muestras dirimentes sean requeridas por una entidad licitante

    m) Revisar periódicamente la página Web del INDECOPI-SNA, a fin de verificar la existencia denuevos documentos o nuevas versiones de los ya existentes.

    n) Someterse a visitas de supervisión cuando el INDECOPI-SNA así lo disponga. Las visitasde supervisión son de dos tipos: programadas e inopinadas. El costo que generen las visitasde supervisión programadas serán asumidas por el OEC.

    o) Actualizar las versiones de los métodos, procedimientos o documentos normativoscomprendidos en el alcance de su acreditación (control de documentos externos).

    p) Remitir al INDECOPI-SNA en medio electrónico y con una frecuencia semestral (enero y julio) la relación de los informes y/o certificados emitidos dentro del alcance de suacreditación, en formato excell. La información mínima a emitir es la siguiente:

    - Número de código de informe o certificado- Orden de servicio- Cliente- Producto o sector de actividades económicas- Fecha de emisión

    4.6.2. Derechos de los OEC acreditados - Los OEC acreditados tendrán derecho a: 

    a) Hacer uso del símbolo de acreditación o referencia a la condición de acreditado conforme loestipula el Reglamento para el Uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de laCondición de Acreditado SNA-acr-05R y hacer constancia de su acreditación en los actosde su vida social, profesional y mercantil.

    b) Recibir información por parte del INDECOPI-SNA sobre los acuerdos internacionales en losque participa, cuando corresponda.

    c) Ser notificados por parte del INDECOPI-SNA de los cambios en los requisitos para laacreditación.

    d) Recibir trato confidencial respecto a toda información que proporcione al INDECOPI-SNAsalvo declaración expresa de lo contrario, establecida en las normas que rigen laacreditación.

    e) Conocer los informes que se generen como resultado de las evaluaciones y actividades demantenimiento de la acreditación.

    f) Ser atendidos en sus quejas presentadas al INDECOPI-SNA, por el servicio brindado por el

    Organismo Nacional de Acreditación.

    g) Ser incluidos en los directorios o catálogos de los organismos acreditados, que publica elINDECOPI-SNA.

    h) Observar a algún integrante del equipo evaluador designado para atender el proceso deacreditación que le corresponda. La observación presentada debe basarse en un sustentodemostrado de conflicto de interés entre el integrante observado y el OEC. Dicho sustentoserá evaluado por el INDECOPI-SNA para determinar si procede o no.

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    i) Presentar el recurso de apelación de cualquier decisión tomada por la jefatura delINDECOPI-SNA, dentro de los 05 días siguientes de recibida la comunicación objeto de laapelación, la cual será analizada por un Comité de Apelaciones.

    Nota 1: Las decisiones a apelar pueden ser:- Rechazo de una solicitud- Cambios en el alcance de la acreditación- Decisiones de denegar, suspender o retirar la acreditación

    Nota 2:

    - El INDECOPI-SNA atenderá las quejas recibidas de usuarios por un servicio brindado por un OECacreditado. Las quejas serán atendidas según el procedimiento SNA-acr-12P.

    - La decisión que adopte el INDECOPI-SNA respecto a una queja, no es apelable (Art- Nº26 DS081-2008-PCM).

    - El INDECOPI-SNA no atiende denuncias sobre publicidad engañosa o competencia desleal, éstasdeben ser presentadas a la autoridad competente del INDECOPI.

    4.7. SUPERVISIÓN DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

    El INDECOPI-SNA supervisa el correcto desempeño de los OEC a fin de verificar elmantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue acreditado . Las visitas de supervisiónson de dos tipos, programadas e inopinadas:

    Las visitas de supervisión programadas pueden darse en las situaciones siguientes:

    a) Cambios en la estructura organizacional o en las instalacionesb) Cambios en los procedimientos que se le hayan requerido previamente a los OECacreditadosc) Cuando se requiera mayor información para el cierre de una no conformidadd) Cuando se requiera verificar el levantamiento de no conformidades que provocaron unasuspensión efectiva.

    Las visitas de supervisión inopinadas se pueden realizar en cualquier oportunidad como parte delas funciones inherentes al INDECOPI- SNA. No obstante algunas de estas visitas pueden estarmotivadas por ejemplo:

    a) Cuando haya indicios de un mal uso del símbolo de acreditación o referencia a la condición deacreditado,b) Cuando el análisis de una queja o de cualquier otra información ponga en duda elcumplimiento de las condiciones de acreditación.

    Los costos de las visitas de supervisión programadas serán asumidos en su totalidad por el OEC.

    4.8. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN

     Al recibir la acreditación, el OEC toma conocimiento que el INDECOPI-SNA podrá suspender lavigencia de dicha acreditación o, eventualmente, cancelarla en caso incurra en el incumplimientodel artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1030 que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales deNormalización y Acreditación y su Reglamento.

    4.8.1 Suspensión de la acreditación.- EL INDECOPI-SNA puede suspender la acreditación otorgadaa un OEC, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditación; dicha suspensión puedealcanzar un máximo de 60 días hábiles, periodo en el cual el OEC queda prohibido de emitir oemplear documentos que hagan referencia a su condición de acreditado. La suspensión del OECes establecida por el INDECOPI-SNA ante las siguientes situaciones:

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    a) Cuando el OEC no mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afectedirectamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, seestablece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones

    que el OEC acreditado haya previsto implementar para subsanarlas.

    b) Cuando el OEC no se someta a las evaluaciones periódicas para el mantenimiento de suacreditación y a las visitas de supervisión que disponga el INDECOPI-SNA.

    c) Cuando el OEC efectúe actividades de difusión o divulgación de la acreditación que nocumplan con las disposiciones establecidas por el INDECOPI-SNA, para tal efecto.

    d) Cuando se haya concedido un plazo para la subsanación de no conformidades, sin que ellohaya motivado la suspensión de su acreditación y el OEC no cumpla con subsanar las noconformidades dentro del plazo concedido. En este supuesto el periodo de suspensión,dentro del cual deben subsanarse las no Conformidades, no podrá superar los 60 díashábiles.

    Nota:El plazo que se menciona podría corresponder al primer plazo que se le otorga al OEC de maneraregular para subsanar las NC o al segundo plazo que le podría otorgar el CPA.

    e) Cuando en evaluaciones consecutivas se detecte que el OEC presenta No Conformidadesreiterativas, el Comité Permanente de Acreditación evaluará estas pudiendo recomendar lasuspensión de la acreditación.

    f) Cuando las No Conformidades del OEC pongan en riesgo la confianza de los resultados delos servicios acreditados ante el incumplimiento de los siguientes requisitos:

    - Falta de competencia técnica del personal- No contar  con los recursos necesarios para la realización de la actividad de evaluación de

    la conformidad- No contar con registros técnicos que sustenten la emisión del certificado o informe con el

    símbolo de acreditación.

    En cualquiera de estos casos, el alcance comprometido será suspendido,independientemente que el OEC haga uso de su derecho de apelación.

    g) Cuando el OEC incumpla con las obligaciones establecidas en 4.6.1.

    h) Cuando el OEC solicite al INDECOPI-SNA la actualización de su alcance por cambios deforma y en una siguiente evaluación se compruebe que dicha actualización correspondía acambios de fondo, el INDECOPI-SNA suspenderá la acreditación del OEC.

    i) Cuando el OEC ofrezca la certificación de acuerdo a cualquier norma utilizada como basepara la acreditación de OECs (por ejemplo la norma ISO/IEC 17025).

    Nota:Este comportamiento del OEC pondría al Organismo de Acreditación en la condición de proveer elmismo servicio que un OEC realiza. Cabe señalar que, en este caso, el INDECOPI SNA debe notificara la Secretaría de IAF respecto a  esta decisión y las razones de la misma. La Secretaría de IAFcomunicará la decisión tomada y el estado a todos los OAs Miembro de IAF.

     j) Otros actos no contemplados anteriormente que puedan afectar la credibilidad del sistema,previa evaluación por parte del Comité Permanente de Acreditación.

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    4.8.2 Cancelación de la acreditación .- El INDECOPI-SNA podrá cancelar la acreditación a solicituddel OEC acreditado o de oficio por revocatoria.

    El OEC acreditado puede renunciar a la acreditación otorgada solicitando por escrito al

    INDECOPI-SNA la cancelación de su acreditación adjuntando para ello la relación de lostrabajos pendientes a la fecha de su solicitud, y que está obligado a cumplir. La renuncia a laacreditación no será procedente de mediar un procedimiento de investigación contra el OECacreditado, en estos casos la cancelación de la acreditación podrá ser solicitada luego deculminada la investigación y siempre que los resultados de la misma no involucren lacancelación de la acreditación por revocatoria.

    4.8.3 Cancelación por Revocación.- El INDECOPI-SNA puede revocar la acreditación otorgada a unOEC cuando observe que éste ha incumplido sus obligaciones de objetividad, imparcialidad ytransparencia debido a que la acreditación tiene por finalidad proveer servicios confiables en elmercado.

    La revocación de la acreditación del OEC procede en los siguientes casos: 

    a) El contravenir los artículos 19° a) y 20° b) del Decreto Legislativo N° 1030.

    b) El emitir informes o certificados cuyos resultados carezcan de sustento técnico.

    c) Cuando se niegue a prestar las facilidades necesarias para realizar la supervisión y controldel uso de la acreditación.

    d) El uso del símbolo de acreditación dentro del periodo de suspensión.

    e) El no subsanar las condiciones técnicas y demás previstas en 4.8.1  a), e) y f), en losperiodos de suspensión

    f) El no revertir las situaciones que hayan motivado la suspensión de la acreditación, dentro delos plazos señalados por el INDECOPI-SNA.

    g) La reiteración de situaciones que motivaron una suspensión.

    h) De comprobarse una conducta fraudulenta, o que el OEC proporcione de forma intencionalinformación falsa, o que incumpla las reglas de acreditación de forma deliberada.

    Nota:

    Por ejemplo, se entiende por conducta fraudulenta lo sigu iente:- Emitir documentos f alsos o adulterados que formen parte del alcance de su acreditación- Brindar información falsa de forma deliberada a los usuarios, relacionada a las actividadesacreditadas y/o al alcance de su acreditación.

    En este caso, el INDECOPI-SNA debe notificar a la Secretaría de IAF respecto a esta decisión y lasrazones que la motivaron. La Secretaría de IAF comunicará la decisión tomada a todos los OAsMiembro de IAF.

    Cuando el INDECOPI-SNA cancele la acreditación de un OEC motivada por emisión deinformación falsa o certificados/informes sin sustento técnico, poniendo en riesgo la confiabilidaddel Sistema de Acreditación, el OEC queda impedido de solicitar una nueva acreditación, duranteun período de dos (02) años desde que fue cancelado, en los esquemas de acreditación queadministra el INDECOPI-SNA. Esta disposición se extiende al personal directivo y de puestosclaves del OEC en caso soliciten una acreditación con diferente razón social.

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    5. DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD

    EL INDECOPI-SNA denegará una solicitud de un proceso de acreditación inicial o un proceso de

    ampliación, si el OEC incurre en las siguientes situaciones:

    a) Presentar no conformidades que evidencien la falta de competencia técnica del personal ola falta de recursos necesarios para la evaluación de la conformidad.

    Nota:Lo antes indicado se sustenta en el hecho que todo OEC que decida acreditarse o ampliar el alcance desu acreditación, debe haber tomado conocimiento de los requisitos y criterios exigidos por el INDECOPI-SNA y evidenciar la implementación de la norma técnica y criterios correspondientes.

    b) Mantener su expediente sin atención por un tiempo mayor a seis meses.Nota:Esto significa que si en determinada fecha, el OEC  ha solicitado postergación de una evaluación,suspensión de un proceso, entre otros, y pasados los seis meses no ha solicitado la reanudación de suproceso, el INDECOPI-SNA archivará el expediente.

    c) No subsanar hallazgos en los plazos otorgados por el INDECOPI SNA.

    6. CRITERIOS DE ACREDITACION ESPECÍFICOS 

    Los criterios de acreditación específicos, se encuentran establecidos en las Directricesparticulares para cada actividad de evaluación de la conformidad. Estos criterios provienen delas coop eraciones regionales e internacionales como IAAC, IAF e ILAC.

    7. CRITERIOS DE ACREDITACION COMPLEMENTARIOS 

    Para aquellos casos en que sea necesario, el INDECOPI-SNA precisará o complementará los

    criterios de acreditación generales y específicos mediante la publicación de guías.

    8. APELACIONES

    8.1. Cuando el Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) cuestione la decisión de la Jefaturadel Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, respecto al otorgamiento, modificación odenegatoria de su acreditación, podrá apelar ante el INDECOPI-SNA, dentro de los 05 díassiguientes de recibida la notificación objeto de la apelación.

    8.2. El recurso de apelación debe incluir la documentación e información establecida en elReglamento SNA-acr-06R.