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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 01 de setiembre de 2003 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales del Ejército a Brasil para participar en reunión de coordinación militar RESOLUCION SUPREMA Nº 290-DE-EP Lima, 27 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 82581 /DINTE/B-5ª .03.03.09, 25 de julio de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional promueve la Participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, el inciso F) del artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos Internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, entre los Objetivos estratégicos generales y políticas del Sector Defensa, se encuentra la participación en las actividades de carácter Regional en las perspectivas de realizar un intercambio de experiencias y conocimientos en el área de Inteligencia; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al Exterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podrá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, sobre la base de las medidas de confianza mutua entre la Dirección de Inteligencia de Perú y el Centro de Inteligencia del Ejército del Brasil se desarrollará una reunión extraordinaria de coordinación Militar (Inteligencia), en el período del 1 al 2 de setiembre del 2003; como finalidad el intercambio de informaciones y experiencias en el área de Inteligencia; Que, dicha Reunión, se llevarán a cabo en la ciudad de BRASILIA - BRASIL, en la cual participará personal del Ejército del Perú; Que, con Hoja de Recomendación Nº 28321/DINTE/B-5ª/03.03.09, del 7 de julio de 2003, el Sr. General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la participación en representación del Ejército del Perú del Sr. General de Brigada ZEBALLOS PORTUGAL Juan Rafael y el Sr. Crl. Inf. RIVAS YAMANASI Luis, de la DINTE en la mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE Artículo 1.- Autorizar al Sr. General de Brigada ZEBALLOS PORTUGAL Juan Rafael y el Sr. Crl. Inf. RIVAS YAMANASI Luis, para participar en la Reunión extraordinaria de coordinación Militar (Inteligencia) entre el PERÚ y BRASIL, a realizarse en la ciudad de BRASILIA - BRASIL en el período del 1 al 2 de setiembre del 2003;

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Lunes, 01 de setiembre de 2003

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales del Ejército a Brasil para participar en reunión de coordinación militar

RESOLUCION SUPREMA Nº 290-DE-EP

Lima, 27 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 82581 /DINTE/B-5ª .03.03.09, 25 de julio de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional promueve la Participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, el inciso F) del artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos Internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, entre los Objetivos estratégicos generales y políticas del Sector Defensa, se encuentra la participación en las actividades de carácter Regional en las perspectivas de realizar un intercambio de experiencias y conocimientos en el área de Inteligencia; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al Exterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podrá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, sobre la base de las medidas de confianza mutua entre la Dirección de Inteligencia de Perú y el Centro de Inteligencia del Ejército del Brasil se desarrollará una reunión extraordinaria de coordinación Militar (Inteligencia), en el período del 1 al 2 de setiembre del 2003; como finalidad el intercambio de informaciones y experiencias en el área de Inteligencia; Que, dicha Reunión, se llevarán a cabo en la ciudad de BRASILIA - BRASIL, en la cual participará personal del Ejército del Perú; Que, con Hoja de Recomendación Nº 28321/DINTE/B-5ª/03.03.09, del 7 de julio de 2003, el Sr. General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la participación en representación del Ejército del Perú del Sr. General de Brigada ZEBALLOS PORTUGAL Juan Rafael y el Sr. Crl. Inf. RIVAS YAMANASI Luis, de la DINTE en la mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE Artículo 1.- Autorizar al Sr. General de Brigada ZEBALLOS PORTUGAL Juan Rafael y el Sr. Crl. Inf. RIVAS YAMANASI Luis, para participar en la Reunión extraordinaria de coordinación Militar (Inteligencia) entre el PERÚ y BRASIL, a realizarse en la ciudad de BRASILIA - BRASIL en el período del 1 al 2 de setiembre del 2003;

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú (Dirección de Inteligencia del Ejército - DINTE), efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: VIÁTICOS $ US 200 x 3 días x 2 PASAJES Lima - Sao Paulo - Brasilia - Sao Paulo - Lima $ US 855.00 x 2 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto $ US 28.24 x 2 Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el plazo establecido. Artículo 4.- Los citados Oficiales deberán cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6 y 10 del D.S. Nº 047-2002-PCM de 5.Jun.2002. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

INTERIOR

Declaran infundada impugnación contra resolución que sancionó con multa a empresa de vigilancia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1391-2003-IN-1701

Lima, 21 de agosto de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL SAC., presentado por su Representante Legal Sr. Adolfo Ernesto VALZ GEN RIVERA, contra la R.D. Nº 461-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 077-2003-IN-1704 del 9.ENE.2003, se impuso multa de una y media (1.5) UIT a la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL SAC., de conformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90 Inc. f) y Art. 91 Inc. j) del mencionado dispositivo legal, por permitir que el vigilante Rafael Edilberto NORIEGA PASTOR, preste servicio de seguridad privada, sin contar con el respectivo carné de identidad, portando el revólver marca Taurus Cal. 38, Nº JL388789, sin la respectiva licencia de

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posesión y uso de arma de fuego expedido por la DICSCAMEC; Que, por lo señalado en el numeral anterior, la EVP. interpone recurso de reconsideración, el cual es declarado Procedente en Parte quedando sin efecto la sanción de multa por infracción al Art. 91 inciso j), quedando subsistente la sanción de multa por infracción al Art. 90 inciso f), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; Que, con fecha 26.MAY.2003, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 461-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003, sin adjuntar documento alguno o nueva prueba que acredite o enerve su responsabilidad administrativa, toda vez que el Art. 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. En el presente caso el argumento de la empresa no tiene consistencia legal para enervar la fundamentación jurídica de la resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3080-2003-IN del 13.JUN.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. V.G. SEGURIDAD INTEGRAL S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 461-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Declaran infundada impugnación contra resolución que sancionó con multa a empresa de vigilancia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1392-2003-IN-1701

Lima, 21 de agosto de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD EL ROBLE SAC., presentada por su Representante Sr. Juan Antonio MACALUPU CHEPE, contra la R.D. Nº 937-2003-IN-1704/1 del 24.ABR.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 937-2003-IN-1704/1 del 24.ABR.2003, se impuso Multa de Una y Media (1.5) UIT a la EVP. CIA. DE SEGURIDAD EL ROBLE SAC., de conformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido los Artículos 90 inciso f) y Art. 91 inciso j) del mencionado dispositivo legal, por permitir que el vigilante David Edgardo SÁNCHEZ MANCO, preste servicios de seguridad portando el revólver marca Taurus Cal. 38SPL, Serie Nº KB416399, sin la respectiva licencia de posesión y uso para dicha arma, y al permitir que la persona de Juan Carlos PÉREZ GONZALES, desarrolle funciones de vigilante privado sin contar con el Carné de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 20.MAY.2003, la empresa recurrente interpone recurso impugnativo de apelación contra la R.D. Nº 937-2003-IN-1704/1 del 24.ABR.2003, sustentando en el hecho que si bien es cierto, que en el día de la inspección inopinada los vigilantes David Edgar SÁNCHEZ MANCO y Juan Carlos PÉREZ GONZÁLEZ, se encontraban realizando sus labores de servicios de seguridad, el primero sin licencia de arma y el segundo sin contar con el carné de identidad, por emergencia y por ser practicante respectivamente, por encontrarse en trámite

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tanto el carné como la licencia, habiéndose subsanado inmediatamente tales observaciones, contando ambos a la fecha con sus respectivos documentos, siendo nula la multa impuesta, toda vez que cada hecho ocurrido se ha dado en forma circunstancial; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, cabe señalar que encontrándose en trámite la licencia y el carné, no es razón para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 90 inciso f) y Art. 91 inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones muy grave y grave, no contar con la licencia de posesión y uso de armas y el carné de identidad, en consecuencia la multa impuesta, se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 3059-2003-IN-0203 del 30.MAY.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD EL ROBLE SAC., contra la Resolución Directoral Nº 937-2003-IN-1704/1 del 24.ABR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Declaran infundada impugnación contra resolución que sancionó con multa a empresa de vigilancia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1394-2003-IN-1701

Lima, 21 de agosto de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TORRES DE SEGURIDAD S.A., presentada por su Representante Legal Sr. Guillermo R. TORRES CARRILLO, contra la R.D. Nº 1114-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1114-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003, se impuso multa de Una y Media (1.5) UIT a la EVP. TORRES DE SEGURIDAD S.A., de conformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90 inciso f) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante Bernardino CHÉVEZ TÁVARA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones del Hotel Los Tallanes ubicado en la Av. Jorge Baladre Nº 325 - San Isidro, portando el revólver marca Taurus Cal. 38 Serie Nº MI836934, sin la correspondiente licencia de posesión y uso para portar arma de fuego; Que, con escrito de fecha 10.JUN.2003, la recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación, sustentando en el hecho que el día de la inspección inopinada el vigilante Bernardino CHÉVEZ TÁVARA, se encontraba cubriendo un puesto de vigilancia, como emergencia en reemplazo del vigilante Fernando Luis CONDE FRANCHOSSI, portando arma sin tener en su poder la respectiva licencia, por razones circunstanciales, toda vez que el vigilante titular se encontraba enfermo siendo necesario sustituirlo en dicho puesto por la primera persona disponible en aquel momento y el vigilante que tenía que cubrir dicho puesto

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se encuentra registrado en la DICSCAMEC con carné de identidad correspondiente; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, señalamos que el fundamento de que el vigilante que tenía que efectuar servicio se encontraba enfermo, siendo suplantado por casos de emergencia, no es razón para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 90 inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infracción muy grave, no contar con la Licencia de posesión y uso de arma, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho”, siendo el caso, la apelación interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la norma legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3633-2003-IN-0203 del 2.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TORRES DE SEGURIDAD S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1114-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Declaran fundada apelación y nulas resoluciones referentes a sanción de multa impuesta

a empresa de vigilancia privada

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1393-2003-IN-1701 Lima, 21 de agosto de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TAURUS SERVICE SRL., presentada por su Representante Legal Sr. Miguel Angel RIVERA BRAVO, contra la R.D. Nº 039-2003-IN-1704/1 del 6.ENE.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2003-IN-1704/1 del 6.ENE.2003, se resuelve declarar Improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la EVP. TAURUS SERVICE SRL., contra la R.D. Nº 2560-2002-IN-1704/1 del 28.NOV.2002, que le impone multa de Una y Media (1.5) UIT, por infracción al Art. 90 inciso f) y Art. 91 inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante Andrés Christian JUÁREZ ANDRADE, del revólver marca Ranger Cal. 38 Nº 07313, sin la respectiva licencia de posesión y uso, y sin contar con el Carné de Identidad expedido por la DICSCAMEC, para que preste servicio de seguridad en el Local del Instituto Nacional de Oftalmología, sito en la Av. Tingo María Nº 398, Breña - Lima; Que, con fecha 30.MAR.2003, la aludida empresa interpone recurso de apelación contra la R.D. Nº 039-2003-IN-1704/1, argumentando que se han infringido las normas del debido procedimiento que comprende el derecho a exponer sus argumentos de descargo a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho conforme a lo dispuesto por el Art. IV.- Principios del Procedimiento Administrativo, de la Ley Nº 27444; al no haber recibido la notificación correspondiente del acto de acuerdo a ley, antes de dictar la

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resolución de multa; lo cual es una causal de nulidad; Que, el Art. 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho”; Que, del estudio y análisis de los actuados, se colige que la R.D. Nº 2560-2002-IN-1704/1 del 28.NOV.2002, ha sido expedida con anterioridad a la fecha de notificación de la iniciación del procedimiento sancionador (11.DIC.2002), que señala el inciso 3) del Art. 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual constituye vicio que causa nulidad de pleno derecho, conforme a lo preceptuado por el Art. 10 numeral 1 de la aludida ley, al contravenirse la misma en la parte que regula el procedimiento para el proceso sancionador; Que, si bien es cierto, la EVP. recurrente puede haber infringido las disposiciones que motivaron la expedición del acto administrativo cuestionado; también es verdad que existen principios que garantizan los derechos del administrado (principio del debido procedimiento), así como los procedimientos establecidos por ley, los cuales la autoridad administrativa debe cumplir previo a la motivación de sus decisiones, a fin de no incurrir en vicios que acarrean nulidad de pleno derecho del acto administrativo; Que, la diferente interpretación de las pruebas producidas y las cuestiones de puro derecho invocadas por el administrado, desvirtúan los motivos que dieron lugar a la expedición del acto administrativo impugnado, toda vez que no se ha cumplido con el debido procedimiento; debiendo en consecuencia, declararse fundado el recurso de a elación interpuesto contra la R.D. Nº 2560-2002-IN-1704/1 del 28.NOV.2002, y nula e insubsistente dicha Resolución Directoral, así como la R.D. Nº 039-2003-IN-1704/1 del 6.ENE.2003, por ser un acto sucesivo vinculado a él; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 2876-2003-IN-0204 del 30.MAY.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TAURUS SERVICE SRL., contra la R.D. Nº 039-IN-1704/1 del 6.ENE.2003 y en consecuencia Nula e insubsistente dicha resolución, así como la R.D. Nº 2560-2002-IN-1704/1 del 28.NOV.2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra representante legal de empresa que prestó servicios de seguridad sin autorización

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1395-2003-IN-1701

Lima, 21 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 11225-2002-IN/1704/1.1 del 23.JUN.2003, formulado por el Director General de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, solicitando se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer las acciones legales que corresponda contra la señora Isabel Ana CÁCERES DEL CARPIO, en su calidad de Representante Legal de la pseudo Empresa HALCON E.I.R.L. CONSIDERANDO:

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Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado por D.S. Nº 006-94-IN, establece las normas que regulan las actividades de los Servicios de Seguridad Privada. Que, mediante Resolución Directoral Nº 501-2003-IN/1704 del 7.MAR.2003, se impone multa equivalente a una y media (1.5) UIT a la pseudo Empresa HALCON EIRL., por prestar servicios de seguridad sin la respectiva autorización expedida por la DICSCAMEC, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 90 inciso a) del D.S. Nº 005-94-IN; Que, el D.S. Nº 005-94-IN en su Art. 99 establece que las sanciones de multa se harán conocer a las empresas infractoras por Resolución escrita otorgándoseles un plazo perentorio improrrogable de quince (15) días para su cancelación en el Banco de la Nación, a la fecha se ha vencido el plazo otorgado a la referida empresa para que cumpla con el pago de la multa impuesta, sin que se concretice su cancelación; Que, el Art. 110 del mencionado dispositivo legal establece que independientemente de la elevación de la sanción, conforme al Art. 93 de la norma legal acotada, ante el reiterado incumplimiento o negativa al pago de las multas impuestas, la DICSCAMEC podrá solicitar administrativamente la inmediata ejecución de la cobranza en la Fianza Bancaria. De encontrarse vencida la Carta Fianza, el Sector Interior autorizará al Procurador Público del Ministerio del Interior para la ejecución de la cobranza sobre los bienes de empresa responsable, en la vía judicial correspondiente; y, De conformidad a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del MIN en su Informe Nº 3706-2003-IN del 11.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer la denuncia correspondiente contra la señora Isabel Ana CÁCERES DEL CARPIO, en su calidad de Representante Legal de la pseudo Empresa HALCON EIRL. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

MIMDES

Autorizan realizar conciliaciones extrajudiciales a la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Distrital de La Perla cuyas actas constituyan títulos de

ejecución

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491-2003-MIMDES Lima, 21 de agosto de 2003 Vistos la solicitud de fecha 22 de enero del 2003, del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27007 establece que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, autorizará a las Defensorías del Niño y el Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales y suscribir acta que constituyan título de ejecución, debiendo además supervisar y llevar el registro de funcionamiento de las citadas Defensorías;

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Que, la Municipalidad de La Perla, institución promotora del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, mediante el documento del vistos de fecha 22 de enero del 2003, ha solicitado se autorice a su Defensoría del Niño y el Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución; Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Informe Nº 215-2003/DIGNNA-OD-J, de fecha 16 de junio de 2003, ha emitido opinión favorable, por lo que habiendo cumplido con los requisitos señalados en la Ley Nº 27007 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, resulta conveniente autorizar a la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de La Perla a realizar conciliaciones extrajudiciales cuyas Actas constituyan Título de Ejecución en materia de alimentos, régimen de visita y tenencia; Que, por lo expuesto resulta conveniente autorizar a la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Distrital de La Perla a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27007, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH y la Resolución Ministerial Nº 18-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Distrital de La Perla, a realizar conciliaciones extrajudiciales cuyas Actas consti-tuyan Título de Ejecución en materia de alimentos, régimen de visitas y tenencia. Artículo 2.- Asignar a la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de La Perla el número de registro de autorización 07012AC. Artículo 3.- La Oficina de Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes supervisará el funcionamiento de la citada Defensoría. Artículo 4.- Autorizar a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes a emitir la constancia correspondiente. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Distrital La Perla para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aprueban Directiva Nº 006-2003-MIMDES/OCI, “Normas para la Aprobación de Donaciones Provenientes del Exterior para su Inafectación al Pago de Derechos

Arancelarios”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 493-2003-MIMDES Lima, 21 de agosto de 2003 Vistos, el Proyecto de Directiva sobre “Normas para la Aprobación de Donaciones Provenientes del Exterior para su Inafectación al Pago de Derechos Arancelarios”; elaborado por la Oficina de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, dispone que los

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recursos de la cooperación técnica internacional se ejecutan según su contenido y finalidad, entre otros, bajo la modalidad de donación, la misma que es entendida como la transferencia a título gratuito, de dinero, bienes o servicios, a favor del gobierno central, regional y/o local, así como de entidades e instituciones extranjeras y organizaciones no gubernamentales de desarrollo receptoras de Cooperación Técnica Internacional, destinados a complementar la realización de un proyecto de desarrollo; Que, la Oficina de Cooperación Internacional a fin de establecer los procedimientos administrativos y mecanismos que faciliten el trámite de aprobación de donaciones prove-nientes del exterior, así como adecuar la Directiva Nº 004-98-PROMUDEH/ODE-UCI “Normas para la Aprobación de Donaciones Provenientes del Exterior”, aprobada con Resolución Viceministerial Nº 010-98-PROMUDEH, a las últimas disposiciones legales relacionadas a la materia, cumple con proponer una nueva Directiva para dicho trámite; Contando con la visación de la Dirección General de Planeamiento, la Dirección General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Cooperación Internacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1.- Déjese, sin efecto la Directiva Nº 004-98-PROMUDEH/ODE-UCI, “Normas para la Aprobación de Donaciones Provenientes del Exterior”, aprobada con Resolución Viceministerial Nº 010-98-PROMUDEH. Artículo 2.- Aprobar, la Directiva Nº 006-2003-MIMDES/OCI, “Normas para la Aprobación de Donaciones Provenientes del Exterior para su Inafectación al Pago de Derechos Arancelarios”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Dispóngase, la difusión permanente de la presente Directiva a través del Portal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Dejan sin efecto resolución que autorizó a procuradora iniciar acciones legales por presuntas irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 504-2003-MIMDES

Lima, 25 de agosto de 2003 Vistos el Oficio Nº 938-2003/MIMDES/PP, de fecha 6 de mayo de 2003, de la Procuradora Pública del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 262-2003-MIMDES, se autorizó a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a fin de que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie y/o impulse las acciones legales que corresponda contra las personas mencionadas en el Informe Nº 59-IE-26-2002-02-0309 “Informe Especial sobre irregularidades en la Sociedad de Beneficencia

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Pública de Moquegua, ascendentes a S/. 11,177.50”, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada Resolución; Que, mediante Oficio Nº 166-2003/INABIF-P de fecha 17 de febrero de 2003, la Presidenta del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, remite nuevamente otro ejemplar del citado Informe de Auditoría, el mismo que reemplaza al remitido con Oficio Nº 964-2002/INABIF-P, de fecha 23 de diciembre de 2002, denominándolo Informe Nº 059-IE-26-2002-02-0309 “Informe Especial sobre irregularidades ocurridas en la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua ascendentes a S/. 11,177.50”, el mismo que constituye un informe reformulado del primigeniamente enviado, motivo por el cual se emitió la Resolución Ministerial Nº 265-2003-MIMDES autorizando a la señora Procuradora Pública implementar las acciones legales que correspondan sobre este último; Que, en ese sentido, se debe dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 262-2003-MIMDES citada en el primer considerando de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 262-2003-MIMDES, que autorizó a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a iniciar y/o impulsar las acciones legales que corresponda contra las personas mencionadas en el Informe Nº 59-IE-26-2002-02-0309 “Informe Especial sobre irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua, ascendentes a S/. 11,177.50” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Autorizan a procurador de FONCODES iniciar acciones correspondientes a presuntos responsables de irregularidades en la ejecución de los Proyectos Canal Venturosa Alta y

Aulas CE 80536 Cachicadán

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2003-MIMDES Lima, 25 de agosto de 2003 Vistos, el Oficio Nº 235-2003-FONCODES/DE de fecha 11 de abril de 2003 y el Oficio Nº 305-2003-FONCODES/DE de fecha 23 de mayo de 2003, ambos de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Fundamentos de Hecho y de Derecho del Informe de Auditoría Nº 016-2002-2-4382, “Examen Especial sobre Presuntas Deficiencias en la Ejecución de los Proyectos Canal Venturosa Alta Convenio Nº 3042-92 y Aulas CE 80536 Cachicadán Convenio Nº 3186-97”, se ha determinado responsabilidad civil y penal por parte de los involucrados en el referido Examen Especial; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley

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Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema Nacional de Control, el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prue-ba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado proceda a iniciar y/o impulsar las acciones legales que corresponda contra las personas mencionadas en el Informe de Auditoría Nº 016-2002-2-4382 “Examen Especial sobre Presuntas Deficiencias en la Ejecución de los Proyectos Canal Venturosa Alta Convenio Nº 3042-92 y Aulas CE 80536 Cachicadán Convenio Nº 3186-97” y contra todos aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y de los antecedentes del caso al citado Procurador Público para los fines que considere pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Otorgan autorización de incremento de flota a persona jurídica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 222-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 25 de julio de 2003 Vistos los escritos con registros Nº 00979001 del 24 de enero de 2003 y Nº 07905002 del 12 de mayo de 2003, mediante los cuales la Dirección Regional de Pesquería de Ancash remite los escritos presentados ante dicha Dirección el 17 de enero y 5 de mayo de 2003, respectivamente, por la empresa PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L. y el escrito presentado por esta empresa con registro Nº 10215002 del 4 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos

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subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2002, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, publicado el 10 de enero de 2003, los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitución del íntegro de su capacidad de bodega y que estén consignadas en el literal A) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y aquellas que hayan sido incorporadas, podrán solicitar en un plazo no mayor de 45 días contados a partir de su entrada en vigencia, autorización de incremento de flota para la explotación de atún y calamar gigante y pota, cuando se traten de embarcaciones cerqueras; Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-97-PE del 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros, a la empresa PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera “ISABEL”, con matrícula Nº CE-3045-PM, de 243.55 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través de los escritos del visto, PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L., al amparo de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, solicita incremento de flota para la operatividad de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ISABEL”, de 243.55 m3 de capacidad de bodega, utilizando como medio de preservación el sistema de refrigeración de agua de mar del tipo R.S.W. y equipada con red de cerco de 4 pulgadas de tamaño de malla, para extraer los recursos hidrobiológicos atún y calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo; Que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ISABEL”, con matrícula Nº CE-3045-CM fue sustituida mediante Resolución Directoral Nº 213-2000-PE/DNE del 4 setiembre de 2000; asimismo, dicha embarcación se encuentra consignada en el literal A del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procesales estableci-dos por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch del 6 de junio de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el proce-dimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L., autorización de incremento de flota para la operatividad de la embarcación pesquera de acero naval denominada “ISABEL”, con matrícula Nº CE-3045-CM, de 243.55 m3 de capacidad de bodega, utilizando como medio de preservación el sistema de refrigeración de agua de mar del tipo R.S.W., equipada con red de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos atún y calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo. Artículo 2.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad, la ejecución de la autorización otorgada excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características distintas a las que la sustentaron. Artículo 3.- Ejecutada la autorización de incremento de flota otorgada dentro del plazo previsto en el artículo precedente, PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L. deberá solicitar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la inspección técnica correspondiente de la embarcación pesquera objeto de autorización. Artículo 4.- PESQUERA SEÑOR DE LA JUSTICIA S.R.L. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la finalización de la ejecución de la autorización de incremento de flota, siempre que dicho incremento de flota haya sido ejecutado dentro del plazo señalado en el artículo 2 de esta resolución, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- Excluir a la embarcación pesquera “ISABEL”, de matrícula Nº CE-3045-CM, del literal A) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 137-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 6.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 228-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 4 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-02299001 de fechas 25 de febrero, 9 y 24 de junio de 2003, presentados por SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y NERI EFFIO DE CUSTODIO. CONSIDERANDO:

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Que conforme al primer párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2 del Decreto Supre-mo Nº 001-99-PE, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que mediante Resolución Directoral Nº 001-2001-PE/DNE de fecha 2 de enero de 2001, se otorgó a SEVERINO CUSTODIO UCHUFEN y NERI EFFIO DE CUSTODIO, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera construida de madera “MI ANITA 4”, con matrícula Nº CE-18658-CM, de 103.20 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda; Que a través de los escritos del visto, SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y NERI EFFIO DE CUSTODIO solicitan autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de 103.20 m3 y de los derechos de acceso de la embarcación pesquera “MI ANITA 4”, con matrícula Nº CE-18658-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera a denominarse “MI ANITA 3”, de igual capacidad de bodega y derechos de la embarcación pesquera a sustituirse por razones de obsolescencia; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por los recurrentes, se ha determinado que han cumplido con acreditar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 172-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 10 de abril de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y NERI EFFIO DE CUSTODIO, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI ANITA 4”, de matrícula Nº CE-18658-CM, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 103.20 m3 de capacidad de bodega, a denominarse “MI ANITA 3”, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con cajas de hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de

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vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada, construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características distintas a las establecidas en la presente resolución. Artículo 3.- Cumplido el plazo señalado en el artículo precedente para ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada, SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y NERI EFFIO DE CUSTODIO deberán solicitar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la inspección técnica correspondiente de la embarcación pesquera objeto de dicha autorización. Artículo 4.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera dentro del plazo previsto en el artículo 2 de la presente resolución, SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y NERI EFFIO DE CUSTODIO deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesaria notificación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- La embarcación pesquera “MI ANITA 4”, de matrícula Nº CE-18658-CM, consignada en el literal Q) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesque-ría de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización de incremento de flota a persona jurídica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 236-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 11 de agosto de 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-06467001 de fecha 16 de junio de 2003, presentado por ISLA DE ONS S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; constituye

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extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 094-2002-PE/DNEPP, del 25 de marzo de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa ISLA DE ONS S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MARY”, con matrícula Nº CE-20862-PM, de 300.52 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolución Directoral Nº 126-2003-PRODUCE/DNEPP, del 21 de mayo de 2003, se otorgó a la empresa ISLA DE ONS S.A., en virtud de la aplicación de los derechos administrativos otorgados a través de las Resoluciones Directorales Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 094-2003-PRODUCE/DNEPP, autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 349.83 m3 de capacidad de bodega denominada “BLANDI”, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 126-2003-PRODUCE/DNEPP, se reservó a favor de ISLA DE ONS S.A., un saldo de 24.97 m3 de capacidad de bodega; Que conforme al numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la utilización de los saldos reconoci-dos de capacidad de bodega, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días, contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente; Que mediante escrito del visto, ISLA DE ONS S.A. solicita autorización de incremento de flota para la modificación de capacidad de bodega de la embarcación “MARY”, con matrícula Nº CE-20862-PM, de 300.52 m3 a 325.49 m3., utilizando los 24.97 m3 de capacidad de bodega reservados por el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 126-2003-PRODUCE/DNEPP; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente tiene el dominio de la embarcación pesquera objeto de incremento de capacidad de bodega y ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE por lo que procede otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 271-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 26 de junio de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ISLA DE ONS S.A., autorización de incremento de flota

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para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MARY”, con matrícula Nº CE-20862-PM, de 300.52 m3 a 325.49 m3, vía la utilización del saldo de 24.97 m3 de capacidad de bodega, reconocido por el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 126-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70 %). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la ampliación total de la capacidad de bodega de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3.- Ejecutado el incremento de flota de la embarcación pesquera, citada en el artículo 1 de la presente resolución, ISLA DE ONS S.A. deberá solicitar la modificación del permiso de pesca de dicha embarcación, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según co-rresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 238-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 11 de agosto de 2003 Vistos el escrito con Registro Nº CE-03530001 de fechas 26 de marzo y 16 de abril del 2003, presentados por los señores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y JUAN PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), mediante

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Resolución Directoral Nº 055-2000-PE/DNE de fecha 24 de marzo del 2000, otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y cónyuge FELICITA ALVAREZ PAIVA y JUAN PANTA PANTA y cónyuge TEODORA PANTA PANTA para operar la embarcación de madera MILAGRO DE NOE de matrícula PT-6187-CM de 74.80 m3 de capacidad de bodega empleando hielo en cajas como medio de preservación a bordo, para la extracción de anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 086-2001-PE/DNE del 8 de marzo de 2001 se amplio el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 055-2000-PE/DNE a los señores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y cónyuge FELICITA ALVAREZ PAIVA y JUAN PANTA PANTA y cónyuge TEODORA PANTA PANTA para extraer el recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirecto empleando red de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), utilizando hielo en cajas como medio de preservación a bordo; Que mediante los escritos del visto, los señores SANTOS EVARISTO y JUAN PANTA PANTA solicitan autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación de madera a denominarse MI ESTHER NOE con una capacidad de bodega de 74.80 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación MLAGRO DE NOE; Que el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que asimismo, la certificación expresa del Ministerio de la Producción que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, se efectuará una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorgue el permiso; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados y según el Certificado Compendioso de Dominio, se ha verificado que los recurrentes tienen el dominio de la embarcación pesquera no siniestrada objeto de sustitución, y han cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 200-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 7 de mayo de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, y demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de los señores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y cónyuge FELICITA ALVAREZ PAIVA y JUAN PANTA PANTA y cónyuge TEODORA PANTA PANTA autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse MI ESTHER NOE con una capacidad de 74.80 m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, vía sustitución de la embarcación pesquera MILAGRO DE NOE de matrícula PT-6187-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, según corresponda, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, los señores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y cónyuge FELICITA ALVAREZ PAIVA y JUAN PANTA PANTA y cónyuge TEODORA PANTA PANTA deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado, a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- La embarcación pesquera MILAGRO DE NOE de matrícula PT-6187-CM efectuará labores extractivas hasta que la embarcación a ser construida obtenga su correspondiente permiso de pesca. Artículo 5.- El permiso de pesca de la embarcación señalada en el artículo anterior será materia de caducidad y la nave desguasada en cumplimiento de lo expuesto por el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 6.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización de incremento de flota a persona jurídica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 240-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 11 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-01975003 de fecha 20 de noviembre de 2002, Nº 00800003 de fecha 13 de febrero de 2003 y Nº 02598001 de fecha 7 de marzo de 2003,

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presentados por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA SANTA ROSA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras “ANITA”, de matrícula Nº CE-6660-PM, con 296.57 m3 de volumen de bodega y “SAN ANTONIO IV” de matrícula Nº CE-3040-PM, con 223.25 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de abertura mínima de malla; Que mediante los escritos del visto y al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. solicita incremento de flota de las embarcaciones pesqueras “ANITA”, de matrícula Nº CE-6660-PM y “SAN ANTONIO IV” de matrícula Nº CE-3040-PM, aumentando sus capacidades de bodega en 38.77 m3 y 15.74 m3, respectivamente de 296.57 m3 a 335.34 m3 y de 223.25 m3 a 238.99 m3, por sustitución parcial de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “MI LESLIE 1”, cuyo derecho de sustitución ha sido objeto del contrato de asociación en participación celebrado entre su propietaria LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. y PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. con fecha 20 de agosto de 2002; asimismo, la empresa recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones “ANITA” y “SAN ANTONIO IV”, sobre las diferencias de capacidad de bodega de 38.77 m3 y 15.74 m3, respectivamente y que se reserve a su nombre el saldo de capacidad de bodega de la embarcación “MI LESLIE 1”, equivalente a 109.59 m3; Que a través del artículo 11 de la Resolución Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP del 10 de abril de 2003, se reservó el saldo de capacidad de bodega de 164.10 m3 de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “MI LESLIE 1”, a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.; Que por Resolución Directoral Nº 083-2002-PRODUCE/DNEPP del 23 de octubre de 2002, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, consignándose en la misma a la embarcación pesquera “MI LESLIE 1”, suspensión que ha sido levantada al haber cumplido su propietaria con efectuar el pago por derechos de pesca del ejercicio 2001 y presentar la declaración jurada correspondiente a la primera cuota del ejercicio 2002 (enero-agosto), tal como se acredita con la comunicación efectuada por esta Dirección Nacional a la autoridad marítima mediante Oficio Nº 1563-2003-PRODUCE/DNEPP-Chi de fecha 11 de marzo de 2003; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, respecto a la solicitud de autorización de incremento de flota por sustitución parcial de la embarcación siniestrada con pérdida total “MI LESLIE 1” , sin embargo, deviene en improcedente su solicitud en el extremo referido a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, al no tener “MI LESLIE 1” ni “ANITA” ni “SAN ANTONIO IV” acceso a dichas pesquerías; asimismo, deviene en improcedente la solicitud de permiso de pesca de las embarcaciones “ANITA” y “SAN ANTONIO IV” sobre las diferencias de capacidad de bodega de 38.77 m3 y 15.74 m3, respectivamente, al no acreditar la empresa recurrente los requisitos Nº 5 y Nº 6 del procedimiento Nº 1 del TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 073-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi el 10 de diciembre de 2002, ampliado mediante Informe Nº 211-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 19 de mayo de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., autorización de incremento de flota por sustitución parcial de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “MI LESLIE 1” de matrícula Nº CE-1849-PM, a favor de la embarcación pesquera “ANITA”, de matrícula CE-6660-PM y “SAN ANTONIO IV”, de matrícula Nº CE-3040-PM mediante la ampliación de 296.57 m3 a 335.34 m3 de volumen de bodega de la embarcación “ANITA” y de 223.25 m3 a 238.99 m3 de volumen de bodega de la embarcación “SAN ANTONIO IV”, para dedicarlas a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con empleo de las redes de cerco de ½ (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de abertura mínima de malla, destinados al consumo humano indirecto. Artículo 2.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., respecto de las embarcaciones “ANITA”, de matrícula Nº CE-6660-PM y “SAN ANTONIO IV” , de matrícula Nº CE-3040-PM, en el extremo referido al acceso a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- La autorización de incremento de flota por sustitución parcial otorgada para la ampliación de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras “ANITA” y “SAN ANTONIO IV” citadas en el artículo 1, tendrá un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Vencido dicho plazo, la referida autorización caducará de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Incorporar la autorización de incremento de flota otorgada por el artículo 1 de la presente resolución, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 5.- Ejecutada la ampliación de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras “ANITA” y “SAN ANTONIO IV”, PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. deberá solicitar dentro de un plazo máximo de tres (3) meses, la modificación de los permisos de pesca en el extremo referido a las capacidades de bodega de las embarcaciones en mención. Artículo 6.- Reservar el saldo de capacidad de bodega de 109.59 m3 de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “MI LESLIE 1”, a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. Artículo 7.- Dejar sin efecto el artículo 11 de la Resolución Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP del 10 de abril de 2003. Artículo 8.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca, referido a las ampliaciones de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras “ANITA” y “SAN ANTONIO IV”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 9.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 689-2003-MTC-02

Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ATSA OPER Nº 034-03, presentada el 18 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Transporte S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos en simulador de vuelo del equipo Astra 1125, de sus tripulantes técnicos Hernán Garván S. y Jorge Best S., en el centro de entrenamiento de la Cía. Flight Safety Int., en la ciudad de Wilmington, Philadelphia; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 3720, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior;

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Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1250-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar chequeos en simulador de vuelo del equipo Astra 1125 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A., en la ciudad de Wilmington, Philadelphia, Estados Unidos de América, durante los días 10 al 13 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1250-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wilmington, Philadelphia, Estados Unidos de América, durante los días 10 al 13 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 3720, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

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Delegan funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de Chamiriari y Shambo Porvenir

RESOLUCION JEFATURAL Nº 389-2003-JEF-RENIEC

Lima, 26 de agosto de 2003 Vistos los Informes Nºs. 952 y 953-2003-GODIEC/RENIEC, de fecha 31 de julio del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la Selva y Ceja de Selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - Decreto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa, lo que en la práctica se implementó en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integración paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geográficas existentes, así como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de Incorporación de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegación funcional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la más alta autoridad de la institución, estableciéndose la vinculación funcional que la norma dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Considerar en vía de regularización dentro del Sistema Registral y delegar las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:

Comunidad Nativa Distrito Provincia Departamento 01 CHAMIRIARI RÍO TAMBO SATIPO JUNIN 02 SHAMBO PORVENIR YARINACOCHA CORONEL UCAYALI

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PORTILLO Artículo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de información, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Designan funcionarios responsables de proporcionar información a que se refiere la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 391-2003-JEF-RENIEC Lima, 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece en el artículo 2, inciso 5) como uno de los derechos fundamentales de la persona, el de acceder a la información, sin expresión de causa, y recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal establecido y con los costos que irrogue la solicitud presentada; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, creado mediante Ley Nº 26497, del 12 de julio de 1995, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 7 de agosto del 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que contiene la Ley Nº 27806 y su modificatoria Ley Nº 27927 con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el artículo constitucional mencionado, estableciendo la obligación y procedimiento para que las entidades públicas garanticen y promuevan el cumplimiento de la acotada Ley, precisando en su artículo 4 que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información de acceso público con el objeto de dar mayor celeridad al trámite requerido; Que, siendo la RENIEC, una entidad que cuenta con órganos desconcentrados a nivel nacional, resulta pertinente efectuar la designación del funcionario del RENIEC responsable de proporcionar la información solicitada conforme a lo prescrito en los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el cabal cumplimiento de los fines de la “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento, a efectos de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover la transparencia de los actos de nuestra entidad; Que, por Resolución Jefatural Nº 011-2003-JEF/RENIEC se efectuó la designación del Subjefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como el funcionario responsable de proporcionar la información pública en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando a lo expuesto y, de conformidad a las facultades conferidas por el inciso h) del

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artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por Resolución Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC del 27 de diciembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: - Sr. Enrique Rodolfo Cárdenas Álvarez, representante de la Jefatura Regional de Lima. - Sr. Fernando Ramiro Pinto Hinojosa, representante de la Jefatura Regional de Arequipa. - Sr. Manuel Marco Fernández García, representante de la Jefatura Regional del Cusco. - Sr. Carlos Abraham Pajares Armas, representante de la Jefatura Regional de La Libertad. - Sr. Manuel Jesús Valdez Andía, representante de la Jefatura Regional de Loreto. - Sr. Armando Benjamín García Chunga, representante de la Jefatura Regional (e) de Piura. - Sr. Javier Aching Salazar, representante de la Jefatura Regional de San Martín. - Sr. Juan Antonio Huerta Valverde, representante de la Jefatura Regional de Ancash. - Sra. Katia Vega Bendezú, representante de la Jefatura Regional de Ayacucho. - Sr. Juan José Espinoza Rafael, representante de la Jefatura Regional de Junín. - Sr. Milton Washington Docarmo Bustamante, representante de la Jefatura Regional de Puno. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural Nº 011-2003-JEF/RENIEC de fecha 17 de enero del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 111-2003-P-TC Lima, 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 2 de su Ley Orgánica Nº 26435, el Pleno de Tribunal Constitucional, en su sesión del día 19 de agosto de 2003, ha aprobado el Reglamento Normativo correspondiente a su funcionamiento, el cual consta de once (XI) títulos, setenta (70) artículos y cuatro (4) disposiciones finales; reservando, su organización y funciones, al Reglamento de Organización y Funciones de la institución; Que, de conformidad con el citado Artículo 2, es necesario disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ordenar la publicación, en el diario Oficial El Peruano, del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, que consta de once títulos, 70 artículos y

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cuatro disposiciones finales. Regístrese y comuníquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente

REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Aprobado por Acuerdo de Pleno de 19 de agosto de 2003

TÍTULO I

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Órgano de control e interpretación constitucional Artículo 1.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y su supremo intérprete. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se compone de siete miembros elegidos por el Congreso por un período de cinco años. No hay reelección inmediata. Ejerce sus atribuciones con arreglo a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica. Tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede celebrar sesiones en cualquier otra ciudad de la República.

TÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Atribuciones Artículo 2.- Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley; y, 4. Resolver las quejas por denegatoria de recurso extraordinario. En ningún caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones ante el Tribunal Constitucional en los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica. El Tribunal aprecia de oficio su falta de competencia o de atribuciones. La acción de inconstitucionalidad de una norma con rango de Ley se interpone dentro del plazo de 6 (seis) años contados a partir de su publicación, salvo en el caso de los Tratados en que el plazo es de 6 (seis) meses. Vencidos los plazos indicados, prescribe la acción, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 138 de la Constitución. En los demás casos se aplica lo dispuesto por la Ley Orgánica y demás Leyes pertinentes. Reglamentación Artículo 3.- Corresponde, asimismo, al Tribunal Constitucional dictar los Reglamentos para su propio funcionamiento, así como las disposiciones relacionadas con el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de su Ley Orgánica. Dichos

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Reglamentos, una vez aprobados por el Pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano. Quórum Artículo 4.- El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal en Sala Plena resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. Tratándose de la emisión de sentencias en procesos sobre acciones de inconstitucionalidad, de no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver. Los Magistrados del Tribunal no pueden abstenerse de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad. Competencia en Acciones de Garantía Artículo 5.- Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de acciones de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal Constitucional está constituido por dos Salas, cada una integrada por tres Magistrados designados por el Pleno. Tales procesos deben ser vistos por el Pleno cuando el Tribunal requiera establecer jurisprudencia constitucional o apartarse de la precedente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica.

TÍTULO III

DE LOS MAGISTRADOS

Requisitos Artículo 6.- Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años. 4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años. Exclusividad, impedimentos e incompatibilidades Artículo 7.- La función de Magistrado del Tribunal Constitucional es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria en horario distinto al del Tribunal. Los Magistrados del Tribunal están impedidos de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes; y, en ningún caso, usar las influencias de sus cargos. Les alcanzan, además, las mismas incompatibilidades de los Congresistas. Están prohibidos de afiliarse a organizaciones políticas. Cuando ocurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesión del

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cargo, cesar en el que venía desempeñando o en la actividad incompatible, acreditando el hecho ante el Presidente del Tribunal. Si no lo hace en el plazo de diez días naturales siguientes a su designación, se entiende que no acepta el cargo. Asunción del cargo Artículo 8.- Los miembros del Tribunal Constitucional, asumen sus cargos dentro de los diez días siguientes a la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la correspondiente Resolución Legislativa que los nombra, previo juramento o promesa de cumplir la Constitución Política del Perú. Inmunidad Artículo 9.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional no están sujetos a mandato imperativo ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad e inmunidad. No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo. No pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin autorización del Pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. Deberes de los Magistrados Artículo 10.- Los deberes de los Magistrados del Tribunal Constitucional se encuentran señalados en la Ley Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional. Derechos de los Magistrados Artículo 11.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional tienen derecho de: 1) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno; 2) Pedir, con resolución del Pleno o de la Sala, los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la Administración, a través del Secretario General, y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 56 de su Ley Orgánica; 3) Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones; 4) Un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley, que será del mismo monto y por los mismos o análogos criterios que el que reciben los Congresistas y que se publicará en el Diario Oficial El Peruano, al iniciar sus funciones; 5) Una bonificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad, equivalente al ingreso mensual; 6) Recibir el pago por gastos de instalación, por una sola vez; 7) Recibir el pago por gastos operativos de igual monto que el percibido por los Congresistas; 8) Gozar del derecho vacacional durante el mes de febrero; 9) Obtener una compensación por tiempo de servicios conforme a la remuneración que perciban; 10) Gastos de sepelio a cargo del Tribunal; y, 11) Recibir los honores inherentes al cargo, en caso de muerte. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes (cónyuge e hijos menores).

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TÍTULO IV

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Elección del Presidente, Vicepresidente y duración del cargo Artículo 13.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional eligen entre sus miembros, por votación secreta, a su Presidente. Para la elección, en primera votación, se requiere no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda votación, en la que resulta elegido quien obtiene mayor número de votos. En caso de empate, se efectúa una última votación. Si el empate se repite, es elegido el de mayor antigüedad en la colegiatura profesional y, en caso de igualdad, el de mayor edad. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Es prorrogable, por reelección, sólo por un año más. Por el mismo procedimiento señalado en los párrafos precedentes, el Tribunal elige un Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, lo sustituye, en tanto sea elegido nuevo Presidente, debiendo convocar al Pleno del Tribunal en un plazo no mayor de diez días calendario de producida la vacancia. El Presidente promete cumplir o jura el cargo ante su predecesor y ante él lo hace el Vicepresidente . Función representativa Artículo 14.- El Presidente representa al Tribunal Constitucional y cumple las funciones que se señalan en la Constitución, en la Ley Orgánica, en este Reglamento Normativo y en el Reglamento de Organización y Funciones. Deberes y atribuciones Artículo 15.- Son deberes y atribuciones del Presidente las que se establecen en la Constitución Política, en Ley Orgánica, en este Reglamento Normativo, en el Reglamento de Organización y Funciones y demás disposiciones legales. Artículo 16.- Corresponde, también, al Presidente del Tribunal Constitucional: 1) Ejercer autoridad sobre los miembros de la Policía Nacional que presten servicios en la sede del Tribunal; 2) Disponer lo procedente sobre el acceso y permanencia en la sede del Tribunal de cualquier persona, ordenando, en su caso, el abandono del recinto o, cuando ello fuese legalmente necesario, la detención y puesta a disposición del Ministerio Público de quien contraviniere estas órdenes o incurriere en cualquier otro comportamiento ilícito; e, 3) Impartir las directrices y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal. Delegación Artículo 17.- El Presidente podrá delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con el Pleno en los siguientes supuestos: 1) En el Vicepresidente o en otro Magistrado, las relativas al personal, excepto la contratación laboral; 2) En el Secretario General, las relativas a la formulación de planes de trabajo de orden jurisdiccional; y, 3) En el Director General de Administración, las funciones que le correspondan como órgano de contratación.

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En ningún caso podrá ser objeto de delegación el ejercicio de competencias que afecten a las relaciones del Tribunal con otros órganos constitucionales del Estado. Casos de sustitución Artículo 18.- En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, si se hallare éste impedido por las mismas causas, por el Magistrado más antiguo en el desempeño del cargo de Magistrado en el Tribunal Constitucional y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor antigüedad en la colegiatura. Amplitud de facultades Artículo 19.- En los casos previstos en el artículo 18º, el Vicepresidente, o quien lo sustituya, tendrá las mismas atribuciones del Presidente.

TÍTULO V

DEL PLENO Y DE LAS SALAS

Órgano de Gobierno Artículo 20.- El Pleno es el máximo órgano de gobierno del Tribunal Constitucional. Está integrado por todos los Magistrados. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el desempeño del cargo de Magistrado en el Tribunal Constitucional y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor antigüedad en la colegiatura. Competencias Artículo 21.- Además de las competencias establecidas en el artículo 202 de la Constitución Política y en su Ley Orgánica, corresponden al Pleno del Tribunal las siguientes: 1) Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal; 2) Designar y remover al Secretario General y al Secretario Relator; 3) Designar y remover al Director General de Administración; 4) Designar y remover al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional; 5) Acordar, a propuesta del Presidente, de acuerdo con las normas presupuestales, la contratación de los asesores jurisdiccionales; 6) Acordar la separación de los asesores jurisdiccionales en los casos establecidos en el presente Reglamento; 7) Investigar las infracciones de los Magistrados a la Constitución, a su Ley Orgánica o a su Reglamento, e imponer las sanciones respectivas; 8) Tramitar y resolver sobre los impedimentos, acusaciones y recusaciones de los Magistrados; 9) Conceder licencia a los Magistrados, en los términos de la Ley; 10) Aprobar el anteproyecto del Plan de Trabajo y del presupuesto del Tribunal Constitucional, presentados por el Presidente; 11) Adoptar las reglas para el estudio de los asuntos sometidos a su conocimiento y elaborar los programas de trabajo, en los términos previstos en este Reglamento; 12) Decidir sobre la periodicidad de las audiencias públicas y fijar su fecha, hora y lugar; 13) Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de Ley que puede presentar el

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Tribunal Constitucional, según el artículo 107 de la Constitución; y, 14) Aprobar, interpretar y modificar el presente Reglamento. Salas Artículo 22.- Para las resoluciones de que trata el primer párrafo del artículo 5 de este Reglamento, el Tribunal está compuesto por dos Salas. El Presidente del Tribunal lo es también de la Primera Sala, la que, en su defecto, será presidida por el Magistrado más antiguo en el desempeño del cargo de Magistrado en el Tribunal Constitucional y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. El Vicepresidente del Tribunal presidirá la Segunda Sala y, en su defecto, el Magistrado más antiguo en el desempeño del cargo de Magistrado en el Tribunal Constitucional y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. Las Salas ejercerán, si es el caso, la atribución indicada en el inciso 8) del artículo 21. Suspensión Artículo 23.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional pueden ser suspendidos por el Pleno, como medida previa, siempre que incurran en delito flagrante. La suspensión requiere no menos de cuatro votos conformes. Los delitos contra los deberes de función que cometan los Magistrados del Tribunal se sujetan a lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú.

TÍTULO VI

DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

Objeto Artículo 24.- La Audiencia Pública es el acto procesal mediante el cual los Magistrados escuchan a las partes y/o a sus abogados que informan puntualmente sobre los fundamentos de derecho y sobre hechos. Días y horas hábiles Artículo 25.- Las Audiencias Públicas se realizan los días lunes, martes, miércoles y jueves, excepto los feriados no laborables. Se inician a las horas que determine el Pleno. Solicitud de informe oral Artículo 26.- El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado al Tribunal Constitucional, por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la fecha señalada para la vista de la causa. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia, si ello fue solicitado en el plazo señalado anteriormente. Abogados hábiles Artículo 27.- Sólo pueden ejercer la defensa ante el Tribunal Constitucional los abogados en ejercicio, debidamente identificados con el carné correspondiente. En los informes orales, los abogados deben usar su medalla del Colegio de Abogados. Instalación Artículo 28.- La audiencia pública, en el caso del Pleno, es instalada por el Presidente del Tribunal o, en su defecto, por el Vicepresidente. En el caso de las Salas, es instalada por su Presidente. Los Magistrados usan las medallas que los distinguen como tales. El Presidente dirige la audiencia. Desarrollo de la audiencia Artículo 29.- Luego de instalada la audiencia, el Presidente dispone que el Secretario Relator de lectura del número del primer expediente, de las partes que intervienen en el

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proceso y la naturaleza de la acción. El Presidente concede el uso de la palabra al abogado de la parte accionante, ubicado en el estrado a la izquierda de los Magistrados, por un lapso no mayor de cinco minutos y, a continuación, por igual tiempo, al abogado de la parte accionada, ubicado en el estrado a la derecha de los Magistrados. Está permitida la réplica y la dúplica. Enseguida, el Presidente concede el uso de la palabra, por cinco minutos, a las partes que hayan solicitado informar sobre hechos. Los Magistrados pueden en cualquier momento realizar observaciones o preguntas a los informantes. Concluidos los informes, el Presidente indica que la causa queda al voto. El mismo trámite se sigue con los demás procesos programados. Conclusión Artículo 30.- Cuando todas las causas programadas para la fecha hayan sido vistas o sea manifiestamente imposible proseguir con el conocimiento de las faltantes, el Presidente declarará concluida la Audiencia y, de ser el caso, programará las no vistas para una fecha posterior. Desalojo Artículo 31.- El Presidente, en caso que se produzcan desórdenes en la Audiencia, puede ordenar el desalojo de la Sala, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.

TÍTULO VII

DE LAS SESIONES Denominación Artículo 32.- Denomínase sesiones a las reuniones del Pleno del Tribunal Constitucional, las cuales se efectúan con la presencia de un número de Magistrados que formen quórum. Convocatoria Artículo 33.- Ordinariamente, las sesiones del Pleno son convocadas por el Presidente y, extraordinariamente, cuando lo soliciten tres Magistrados, con veinticuatro horas de anticipación y con la agenda a tratar. El Tribunal queda constituido en Pleno cuando se reúnan los Magistrados con el quórum de ley. El Pleno puede sesionar, extraordinaria y excepcionalmente, en días no laborables, cuando circunstancias especiales así lo exijan, por propia decisión o por convocatoria del Presidente. Procedimiento Artículo 34.- Abierta la sesión, con el quórum reglamentario, los asuntos se abordan conforme al siguiente procedimiento: 1. Aprobación del acta de la sesión anterior; 2. Despacho; 3. Informes; 4. Pedidos; y 5. Orden del día. En esta última estación se debate primero los pedidos en el orden en que han sido formulados, salvo que se acuerde preferencia en alguno de ellos.

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Orden del día Artículo 35.- El orden del día es fijado por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente. Para tal fin, tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Se privilegiarán los asuntos jurisdiccionales sobre los administrativos, salvo disposición del Presidente o de la mayoría del Pleno; 2. Se privilegiarán los asuntos jurisdiccionales constitucionalmente relevantes llegados al Tribunal y que requieran ser tratados con prontitud; 3. Se dará continuidad a los asuntos que hubieran acordado tratar desde la sesión anterior o hubiesen quedado pendientes; 4. Se recibirá el informe del Secretario General sobre los expedientes aptos para la vista en audiencia pública; y, 5. Se determinará la asignación de los expedientes a los Magistrados ponentes, dando preferencia a los procesos de inconstitucionalidad y de hábeas corpus. Plenos Administrativos Artículo 36.- Los Plenos administrativos se inician con la lectura del acta de la sesión anterior y, una vez aprobada, se da cuenta de la agenda del orden del día. Las decisiones son adoptadas por mayoría de votos y la dirección del debate está a cargo del Presidente del Tribunal Constitucional, quien tiene voto dirimente en caso de empate. En ausencia del Presidente, la dirección del debate estará a cargo del Vicepresidente. Plenos y Salas Jurisdiccionales Artículo 37.- Los Plenos Jurisdiccionales debaten las ponencias según su orden de presentación. Tomará la palabra cada Magistrado ponente, determinándose, salvo acuerdo en contrario, un plazo para cada intervención. Excepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistencia de un Asesor Jurisdiccional, para que le brinde apoyo en asuntos específicos. El Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente o la mayoría del Pleno puede aprobar la petición. Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno deliberará sobre la mejor manera de resolver. Los Magistrados harán llegar a los ponentes sus discrepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto de resolución. Cuando algún Magistrado pide que se suspenda la deliberación para el mejor estudio de la cuestión objeto de debate y el Presidente o la mayoría de los ponentes consideren justificada la petición, se aplazará la decisión para otra sesión. Las mismas reglas, en cuanto sean pertinentes, se aplican a las sesiones de las Salas. En el caso a que se refiere el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Sala respectiva dará cuenta al Pleno, el que asumirá competencia y señalará nueva fecha para la vista de la causa. Artículo 38.- Las votaciones serán nominales y a mano alzada. Los fundamentos singulares del voto o los votos singulares que se adopten deben ser enviados por el Magistrado responsable al Secretario Relator, en el plazo máximo de un día, bajo responsabilidad, salvo motivos justificados. En caso contrario, el Secretario Relator deja constancia en acta de la demora y se notifica y publica en su caso, la resolución con los votos de los Magistrados que la suscriban. Asimismo, en el caso de las Salas, de no reunirse el número de votos requeridos debido a la ocurrencia de alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 15 de la Ley Orgánica o cuando alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la discordia se llamará a los miembros de la otra Sala, en orden de antigüedad empezando del menos antiguo

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al más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal. En cualquiera de tales supuestos, el Magistrado llamado para dirimir usará la grabación de los informes orales producidos en la audiencia, sin que sea necesario realizar una nueva. Plazo especial Artículo 39.- Los Magistrados pueden solicitar un plazo para estudiar, con mayor amplitud, el asunto sometido a consideración del Pleno o de la Sala. En tal caso el Presidente puede concederle uno prudencial, si así lo requiere el asunto por resolver. Nueva Ponencia Artículo 40.- Si la ponencia no obtiene en el Pleno el mínimo de votos, el expediente pasará al Magistrado que designe el Presidente, para que redacte el nuevo proyecto en el que se exponga la tesis de la mayoría, si el Magistrado ponente original no acepta hacerlo. El nuevo estudio será sometido oportunamente a votación. En este caso y cuando, como consecuencia de las deliberaciones haya que efectuar ajustes a la ponencia, el Magistrado sustanciador dispondrá de un plazo acordado por el Pleno para entregar el texto definitivo, copia del cual se hará llegar a los Magistrados disidentes, con el objeto de que presenten, dentro de un día, el correspondiente fundamento de su voto singular. Forma de las resoluciones Artículo 41.- La fecha de las resoluciones, las disposiciones constitucionales y legales y documentos de identidad se escriben con números. Las cantidades con letras. Mediante los decretos se impulsa el trámite del proceso. Son firmados sólo por el Presidente. Mediante las sentencias interlocutorias se resuelve la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o del conflicto de competencia o de atribuciones, así como los asuntos de que tratan los artículos 59 y 60 de la Ley Nº 26435. Igualmente, cuando indebidamente se haya concedido recurso extraordinario respecto a la sentencia favorable al demandante en los supuestos del artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú; y cuando intervenga juez incompetente. Asimismo, mediante las sentencias interlocutorias se podrá disponer la acumulación de procesos cuando exista conexidad entre las partes o materias. Las resoluciones que pongan fin a los procesos constitucionales previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional adoptan la forma de sentencia, la misma que comprende: 1. Encabezamiento; 2. Asunto; 3. Antecedentes; 4. Fundamentos; y, 5. Fallo. Validez, publicación y vigencia Artículo 42.- La sentencia expedida por el Pleno se convierte en tal al ser firmada por el número mínimo de Magistrados exigidos por la Ley. En el caso de la expedida por las Salas, debe contar con tres firmas. Sus efectos empiezan a regir desde el día siguiente a su notificación conforme a ley. La parte resolutiva de las sentencias del Tribunal Constitucional deben ser difundidas, además, en dos diarios de circulación nacional. Gratuidad del procedimiento. Multas. Artículo 43.- El Procedimiento ante el Tribunal es gratuito. El costo de las copias certificadas es de cargo del solicitante. El Tribunal puede imponer multas a cualquier persona, investida o no de función

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pública, que incumpla los requerimientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Civil. Las multas pueden ser del orden del 10% al 500% de la Unidad Impositiva Tributaria. Lo recabado por concepto de multas constituyen recursos propios del Tribunal Constitucional. Casos especiales Artículo 44.- En los casos en que se incumplan las sentencias del Tribunal Constitucional, éste podrá poner el hecho, según sea el caso, en conocimiento del Congreso de la República, de la Corte Suprema, de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Nacional de la Magistratura. En los casos en que sea de aplicación el artículo 11 de la Ley Nº 23506, el Tribunal Constitucional oficiará al Ministerio Público para la denuncia respectiva. Votaciones secretas Artículo 45.- Las votaciones secretas se harán mediante papeleta. Tendrán lugar únicamente en caso de elecciones.

TÍTULO VlIl

DEL PLAN DE TRABAJO Aprobación Artículo 46.- El Tribunal Constitucional, con el fin de actuar con eficiencia y celeridad, deberá regirse por un Plan de Trabajo de los expedientes jurisdiccionales, el mismo que deberá ser aprobado por el Pleno. Contenido Artículo 47.- El Plan de Trabajo contendrá las disposiciones relativas a la clasificación de los expedientes ingresados y pendientes de resolución, las pautas y normas para la realización de las audiencias públicas, el recibo de los informes de las partes y de los abogados y el encargo de los asuntos administrativos. Criterios para distribución equitativa Artículo 48.- El Pleno adoptará criterios y procedimientos para que la distribución de los procesos entre los siete Magistrados sea equitativa. Para tal efecto, se hará la rotación semanal en las Salas y se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores: 1. Complejidad del asunto; 2. Requerimientos normales de horas de trabajo del despacho, determinados en función de la investigación exigida; 3. Necesidad de información adicional; 4. Improcedencia o rechazos liminares previsibles; 5. Especialidad de los asuntos; 6. Urgencia de su tratamiento; y, 7. Posibilidad de ponencia múltiple. Modificación Artículo 49.- El Plan de Trabajo y la distribución de los asuntos podrá ser modificado por el Pleno por razones de urgencia, calificadas por la mayoría.

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Coordinación Artículo 50.- El Pleno designará a dos Magistrados que se encargarán, en coordinación con el Secretario General, de la distribución de los expedientes de acuerdo con los criterios establecidos por el Pleno, a fin de que queden aptos para ser vistos en audiencia pública y sean resueltos dentro de los plazos legales.

TÍTULO IX

DEL RECURSO DE QUEJA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Objeto Artículo 51.- El recurso de queja tiene por objeto la revisión de la resolución denegatoria del recurso extraordinario. Se presenta en la Sala que denegó el recurso ex-traordinario, la que eleva el cuaderno de queja al Tribunal Constitucional, por conducto oficial, dentro del tercer día, bajo responsabilidad, pudiendo agregar la Sala las piezas que considere necesarias. Plazo de Interposición Artículo 52.- El recurso se interpone en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución denegatoria del recurso extraordinario. Recaudos del Recurso Artículo 53.- El escrito que contiene el recurso de queja es recaudado, salvo en la acción de Hábeas Corpus, de los documentos siguientes: 1) Copia de la resolución final impugnada en el recurso extraordinario; 2) Copia del escrito que contiene el recurso extraordinario denegado; y 3) Copia de la notificación de la resolución denegatoria del recurso extraordinario. En caso de presentar fotocopia de los anteriores documentos, serán certificadas por el Secretario de la Sala que denegó el recurso. Requisitos del recurso Articulo 54.- El escrito de queja debe indicar los domicilios real y procesal actualizados del recurrente como los de su apoderado, de ser el caso, y expresar los fundamentos para la concesión del recurso extraordinario denegado, así como precisar las fechas en que se notificó la resolución recurrida, fue interpuesto el recurso extraordinario y quedó notificada la denegación de éste. Plazo para resolver Artículo 55.- El término para resolver la queja por el Tribunal Constitucional es de diez días hábiles, sin más trámite. Designación de Magistrado Ponente Artículo 56.- Recibido el recurso de queja, el Secretario Relator dará cuenta en el primer día hábil siguiente al Presidente, para que éste designe Magistrado ponente, a fin de que en el término de tres días dé cuenta al Pleno. Solicitud de copia de actuados estimados necesarios Artículo 57.- Con carácter previo y para mejor resolver, el Tribunal Constitucional podrá solicitar a la respectiva Sala, en el término que indique, copia certificada de los actuados que estime necesarios, las que serán remitidas de inmediato bajo responsabilidad, a cuyo efecto el término establecido en el artículo 56 precedente, quedará suspendido desde entonces hasta la recepción de los recaudos solicitados. Queja declarada fundada Artículo 58.- El Tribunal Constitucional al declarar fundada la queja, concederá el recurso extraordinario, comunicando simultáneamente esta decisión a la Sala que corresponda, para que envíe el respectivo expediente dentro del tercer día, y mediante notificación a las

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partes. Apremios a Salas Judiciales Artículo 59.- Los apremios del Tribunal Constitucional a las Salas Judiciales en caso de tramitación tardía, se pondrán en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Inadmisibilidad. Improcedencia. Comunicación y Notificación Artículo 60.- La resolución del Tribunal que declara inadmisible o improcedente la queja, se comunicará a la Sala de origen y será notificada a las partes. Cuaderno de queja Artículo 61.- El cuaderno de queja se mantendrá en el Archivo del Tribunal Constitucional, agregándose el original de la resolución que resuelve la queja, la constancia de la fecha de comunicación a la respectiva Sala y de la notificación a las partes.

TÍTULO X

DEL RÉGIMEN LABORAL DE LOS MAGISTRADOS Y DEL PERSONAL Régimen Laboral y de Seguridad Social Artículo 62.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional son funcionarios públicos al servicio de la Nación. No están comprendidos en la carrera administrativa. Les son aplicables las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, en cuanto éstas sean pertinentes. No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga. Régimen Laboral Articulo 63.- El personal al servicio del Tribunal Constitucional está sujeto al régimen que establece este Reglamento y, supletoriamente, a la legislación aplicable a los servidores del Poder Judicial. El horario de trabajo lo determina el Pleno. Facultad Artículo 64.- El personal será evaluado entre los meses de junio y julio de cada año. La evaluación se realiza por el Pleno del Tribunal o por una comisión designada por éste. La evaluación, además de los criterios a que se refiere el artículo 53, comprende la entrevista personal y tiene el carácter de reservada. Criterios de evaluación Artículo 65.- La evaluación se ajusta a los siguientes criterios: 1) Comportamiento laboral a través del legajo personal; 2) Experiencia profesional; 3) Confidencialidad; 4) Asistencia y puntualidad; 5) Ortografía, redacción, etc.; y, 6) Estudios de postgrado y participación en congresos y seminarios o similares. Los numerales 5) y 6) no son aplicables al personal que cumple labores no jurisdiccionales. Cuadro General de Méritos Artículo 66.- Los resultados de la evaluación forman el Cuadro General de Méritos para su incorporación en el legajo personal y ser considerados en el programa de promoción que pudiera establecerse. Ratificación Artículo 67.- Los Asesores Jurisdiccionales que obtengan el calificativo sobresaliente y aprobado, deberán, además, ser ratificados por el Pleno del Tribunal. Si lo solicitan dos Magistrados, podrá revisarse la calificación de cualquier Asesor

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Jurisdiccional efectuándose una nueva evaluación.

TÍTULO XI

DE LOS PRACTICANTES Objetivo Artículo 68.- El presente Reglamento determina las normas y requisitos necesarios para la selección e ingreso de practicantes en el Tribunal Constitucional, a fin de que los estudiantes de Derecho y otras facultades afines tengan la oportunidad de adquirir la experiencia necesaria para su formación profesional. No generan vinculación de naturaleza laboral ni civil. Su administración está a cargo de la Secretaría General. Número de practicantes Artículo 69.- El número de practicantes del Tribunal no deberá exceder al 20% del personal total que labora en el mismo. Los practicantes, para ser considerados como tales, deberán concurrir al Tribunal no menos de 20 horas semanales. Requisitos Articulo 70.- Para ser practicante del Tribunal Constitucional se requiere: 1) Ser alumno universitario, cuando menos, del tercer año o sexto ciclo de la Facultad de Derecho o carrera afín, en cualquier universidad del país; 2) Estar comprendido en el quinto superior del año que está cursando; 3) Ser acreditado por la respectiva Facultad; 4) Presentar su currículo personal, adjuntando certificados de antecedentes policiales y penales.

Disposiciones finales Primera.- El Pleno del Tribunal Constitucional decidirá las sentencias expedidas en las acciones de garantía que requieran ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Las demás resoluciones que se expidan, con excepción de los decretos, serán publicadas en la página web del Tribunal; sin perjuicio de su notificación a las partes. Segunda.- En el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Tribunal Constitucional, como documento de gestión institucional, se precisan la naturaleza, la finalidad, las funciones generales, las atribuciones de los titulares de las unidades orgánicas y sus relaciones de acuerdo a la Ley Orgánica y demás normas complementarias; así como también, la estructura funcional orgánica hasta el tercer nivel organizacional; tipificándose las atribuciones de los cargos directivos, especificándose la capacidad de decisión y jerarquía del cargo, así como el ámbito de supervisión. Tercera.- En el Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal Constitucional se determinan las condiciones a que deben sujetarse los Funcionarios y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones. Contiene las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales, tales como el ingreso de personal, la jornada y horarios de trabajo y de refrigerio, normas de control de asistencia y permanencia, permisos, licencias, derechos y obligaciones y medidas disciplinarias, entre otras. El Presidente del Tribunal está facultado para disponer la instauración del procedimiento sancionador y aplicar las medidas correctivas administrativas que correspondan, en casos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento Normativo, en el Reglamento de Organización y Funciones, en el Reglamento Interno de Trabajo y en los actos administrativos y de administración que expida en el ejercicio de su función y competencia.

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Cuarta.- Derógase las Resoluciones Administrativas Nºs. 034-2002-P/TC, 057-2002-P/TC y 33-2003-P/TC, de 11 de julio y 18 de setiembre de 2002 y 3 de marzo de 2003, respectivamente.

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Aprueban adquisición de licencias de programa informático mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 207-2003-CONCYTEC-P

Lima, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 112, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con autonomía científica, administrativa y económica; Que, el CONCYTEC suscribió el 5 de diciembre de 2002, un Convenio Bilateral con el Consejo Nacional de Desarrollo Científico Tecnológico del Brasil (CNPq) para la inserción del Perú en la Red SCIENTI. Por el mencionado Convenio, se transfirió gratuitamente al Perú la Plataforma SCIENTI, la misma que contiene dos sistemas de cómputo para el registro de Currículum Vitae (CvLAC) y registro de Grupos de Investigación (GrupLAC); Que, mediante memorando Nº 231-2003-CONCYTEC-CENDICYT, se ha solicitado la adquisición de 25 licencias de Oracle Database Enterprise Edition versión 9i, por el plazo de dos años, con un valor referencial de S/. 47,639.50. Que, por Resolución de Presidencia Nº 097-2003-CONCYTEC-P del 24 de abril de 2003, se aprobó el Plan Operativo Institucional 2003 (POI 2003), el mismo que contiene entre las actividades por desarrollar para el presente año por parte del Centro Nacional de Documentación e Información en Ciencia y Tecnología (CENDICYT), la “Implementación de la plataforma Scienti en sus módulos de Currículum Vitae de investigadores y Grupos de Investigación”; Que, dicho monto y concepto está considerado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONCYTEC para el ejercicio fiscal 2003, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 007-2003-CONCYTEC-P y modificada por Resolución de Presidencia Nº 206-2003-CONCYTEC-P; Que, por el monto de la adquisición solicitada, corresponde aplicar el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva; Que, el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Art. 20 de la norma precitada y el artículo 113 del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que las Resoluciones que aprueben las exoneraciones a que se refiere el artículo 19 del D.S. Nº 012-2002-PCM, deberán contar obligatoriamente con un informe técnico legal previo; Que, el Centro Nacional de Documentación e Informática Científica y Tecnológica - CENDICYT ha emitido el Informe Técnico Nº 005-2003-CONCYTEC-CENDICYT, el mismo que señala que la Plataforma Scienti cedida por CNPq, requiere para su funcionamiento la

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instalación de una infraestructura tecnológica, la misma que es insustituible. Entre los requisitos especificados por la CNPq se encuentran, el “Motor de Base de Datos (Transaccional y Datawarehouse) Oracle 9i Database Enterprise Edition”; Que, el Informe técnico añade que en cuanto a la modalidad de licencia, el mínimo de licencias que vende el fabricante es de 25. En cuanto al tiempo solicitado de 2 años, es el período menor de adquisición que ofrece el fabricante del software. En cuanto a la diferencia con la adquisición del software por tiempo ilimitado, este último es cuatro veces mayor al de dos años, y por las características propias del software, de desarrollo tecnológico constante, el adquirir la licencia ilimitada, impediría el renovar tecnológicamente la plataforma; Que, el mencionado Informe Técnico Nº 005-2003-CONCYTEC-CENDICYT, añade que con la implementación de la Plataforma Scienti se obtendrá entre otros beneficios el tener mayor visibilidad de los investigadores, grupos de investigación y centros de investigación en el ámbito nacional e internacional; facilitación de la interacción entre el sector productivo, el sector estatal, el sector académico y científico mediante el acceso ágil a informaciones sobre este punto; y la presentación de cuadros estadísticos, estratificaciones e indicadores sobre la capacidad instalada de la investigación científica y tecnológica a nivel nacional; Que, la Jefa de la Oficina de Administración ha emitido el Memorándum Nº 659-2003-CONCYTEC-ODA por el que solicita opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica, ya que las licencias Oracle solicitadas por el CENDICYT, constituyen un bien que no admite sustitutos; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe Nº 098-2003-CONCYTEC-OAJ, el mismo que establece la solicitud de adquisición solicitada por el CENDICYT de 25 li-cencias de Oracle Database Enterprise Edition versión 9i se encuentra dentro de la causal de exoneración mencionada en el artículo 19 literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y que la mencionada exoneración deberá tramitarse acorde con lo dispuesto por el artículo 20 de la norma precitada y a lo dispuesto por el artículo 105, 113, 115 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; opinando por la procedencia de la correspondiente Resolución de Presidencia que autorice la exoneración del proceso de selección, la misma que deberá tramitarse a través del trámite de Menor Cuantía. Que, de los respectivos informes técnico y legal se concluye que el software a contratar reúne el requisito ser un bien que no admite sustituto; Con el visado de la Jefa de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Jefe del Centro Nacional de Documentación e Informática Científica y Tecnológica y del Director Ejecutivo, y; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 112 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 069-84-ED, así como de la Resolución de Presidencia Nº 068-2001-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de 25 licencias de Oracle Database Enterprise Edition versión 9i, por el plazo de dos años, con el valor referencial de S/. 47,639.50 (CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 NUEVOS SOLES) incluido impuestos. Artículo Segundo.- APROBAR la adquisición de los bienes a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- El egreso que irrogue la adquisición de los bienes a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución de Presidencia, será con cargo a la cadena fun-cional: Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución de Presidencia, así como el Informe Técnico e Informe Legal correspondiente serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMÍN A. MARTICORENA CASTILLO Presidente

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Declaran de interés cultural al rock

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 170-INC Lima, 14 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo central y responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, cuya finalidad es afirmar la identidad nacional mediante la ejecución descentralizada de acciones de preservación, formación y difusión cultural que pro-picien la participación de la población y convoquen al sector público y privado a colaborar y participar activamente en ellos; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura reconocer la contribución efectuada a favor del desarrollo cultural, estimulando la capacidad creativa, promoviendo la producción intelectual y artística e incentivando la difusión y valoración de las diferentes formas de expresión cultural; Que, la música constituye una de las manifestaciones artísticas más importantes de nuestra cultura, presente en todas las etapas de la existencia del ser humano y que no reconoce fronteras de ninguna clase en virtud a su lenguaje universal; Que, luego de cuarenta años de rock en el Perú, se ha producido un segmento sociocultural que se identifica con la música rock; Que, en este contexto, es menester reconocer al ROCK como una manifestación cultural de expresión universal, que forma parte de la diversidad cultural del país; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Dirección General de Producción, Desarrollo y Difusión Cultural y Gerencia Legal; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación y Decreto Supremo Nº 027-2001-ED - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR DE INTERÉS CULTURAL al ROCK como una manifestación cultural de expresión universal, que forma parte de la diversidad cultural del Perú. Regístrese y comuníquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional

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INEI

Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de

agosto de 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 270-2003-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Lima, 31 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al Índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a realizar la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001 = 100,0; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de agosto del 2003 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2002, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de agosto del 2003:

AÑO 2003 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA

ENERO 101,75 0,23 0,23 FEBRERO 102,23 0,47 0,70 MARZO 103,37 1,12 1, 83 ABRIL 103,32 - 0,05 1,78 MAYO 103,28 - 0,03 1,74 JUNIO 102,80 - 0,47 1,26 JULIO 102,64 - 0,15 1,11 AGOSTO 102,66 0,01 1,12

Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de agosto del 2003, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese.

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EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de agosto de 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 271-2003-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Lima, 31 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributaria, usando para tal caso de corrección, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de agosto del 2003, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación, del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994 = 100,00 correspondiente al mes de agosto del 2003, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.

AÑO 2003 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA

ENERO 154,161062 0,16 - 0,16 FEBRERO 154,834866 0,44 0,27 MARZO 156,113192 0,83 1,10 ABRIL 155,780901 - 0,21 0,89 MAYO 155,560078 - 0,14 0,74 JUNIO 155,087684 - 0,30 0,44 JULIO 154,642665 - 0,29 0,15 AGOSTO 154,886242 0,16 0,31

Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto del 2003. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO

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Jefe

SUNARP

Establecen conformación del Segundo Consejo Consultivo del Área de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima 2003-2004

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

417-2003-SUNARP-SN Lima, 20 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 332-2001-SUNARP/SN de 30 de noviembre de 2001, se constituyó, entre otros, el Primer Consejo Consultivo del Área de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao, hoy Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Que, mediante Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN de 12 de diciembre de 2002, se precisó que el período de un año para el cual fueron designados los miembros de los Consejos Consultivos de las Zonas Regístrales de la SUNARP, se computa a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo correspondiente; Que, habiendo vencido el mandato de los representantes de las instituciones que integran el Primer Consejo Consultivo del Área de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, es oportuno reconocer los valiosos aportes recibidos en beneficio de la Institución, a la vez que destacar la conformación del Segundo Consejo Consultivo del Área de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Que, es importante fomentar la participación ciudadana como expresión del sistema democrático; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por R.S. Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Agradecer a los señores miembros del Primer Consejo Consultivo del Área de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima 2002-2003. Artículo 2.- El Segundo Consejo Consultivo del Área de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima 2003-2004, queda conformado de la siguiente manera:

REPRESENTANTE INSTITUCIÓN Dr. Gabriel Cano Guerinoni Colegio de Abogados de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli Colegio de Notarios de Lima Dr. César Martín Barreda Chávez Asociación Automotriz del Perú Sr. Ivan Besich Ponze Asociación de Representantes Auto-

motrices del Perú - ARAPER Dr. Oscar Leyton Zárate Cámara de Comercio de Lima Comandante PNP Jorge Broatch Jacobi Policía de Tránsito Dr. José Jiménez Huiza Superintendencia Nacional de Admi-

nistración Tributaria Dr. Mario Romero Antoja SUNARP

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ

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Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Declaran en situación de urgencia la contratación de seguros patrimoniales para el Registro Predial Urbano

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

425-2003-SUNARP-SN Lima, 26 de agosto de 2003 Visto, el Oficio Nº 350-2003-SUNARP-RPU/JEF, del Jefe del Registro Predial Urbano - RPU, solicitando la aprobación de la exoneración por situación de urgencia para la contratación de seguros patrimoniales (Multiriesgo, Responsabilidad Civil, Deshonestidad 3D y Vehículos) para dicha dependencia del 1 de setiembre al 1 de noviembre del 2003, por un valor referencial estimado en S/. 14,945.00 (catorce mil novecientos cuarenticinco y 00/100 nuevos soles); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico-registral, técnica, económica, financiera y administrativa; Que, según lo estipulado por el artículo 3 de la Ley Nº 27755, el Registro Predial Urbano se incorpora a la SUNARP, como órgano desconcentrado de competencia nacional, con autonomía registral, económica y administrativa, en calidad de Unidad Ejecutora del Pliego SUNARP, el mismo que estará a cargo de un Jefe; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de selección el Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situación de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, según lo prescrito por el artículo 21 del TUO, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venía siendo realizado por la entidad, y que súbitamente se paraliza o peligra su continuidad ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, el Informe Nº 097-2003-SUNARP-RPU/GAR-ASYL, del Administrador de Servicios y Logística del RPU, expone que no se llevó a cabo el procedimiento de selección respectivo a efecto de contratar los seguros patrimoniales por doce (12) meses en razón que no se contaba con el requisito de la disponibilidad presupuestal por un valor referencial estimado en S/. 87,500.00, (ochentisiete mil quinientos y 00/100 nuevos soles) conforme lo establece el artículo 11 del TUO; Que, en esa medida, a fin de evitar algún posible perjuicio que pudiera ocasionar la falta de seguros en el patrimonio del Registro Predial Urbano, es necesario declarar la situación de urgencia que permita la contratación de los seguros patrimoniales, (Multiriesgo, Responsabilidad Civil, Deshonestidad 3D y Vehículos), en tanto se realiza la convocatoria del proceso de selección correspondiente; Que, tal como se advierte, el riesgo de no tener las pólizas de seguros correspondientes es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que la imposibilidad de contar con la disponibilidad presupuestal necesaria y en la debida oportunidad era un evento desconocido e inesperado para el RPU; razón por la cual se ha

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originado el peligro que los bienes de la referida dependencia no se encuentren adecuadamente protegidos ante cualquier siniestro; dicha situación expone a la citada Entidad a comprometer seriamente su normal funcionamiento administrativo; por lo que resulta procedente la contratación de las mencionadas pólizas, del modo más expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 108 del Reglamento del TUO, la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que mediante Informe Nº 142-2003-SUNARP-GL-LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia de la exoneración de acuerdo a lo señalado por el inciso c) del artículo 19 del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicación de la causal de exoneración por situación de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Informe Nº 250-2003-SUNARP-GPD, informa que en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2003, existen recursos presupuestales disponibles para la atención del gasto planteado; precisando que la ejecución del gasto debe estar sujeta a la disponibilidad financiera del RPU; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación de Seguros Patrimoniales (Multiriesgo, Responsabilidad Civil, Deshonestidad 3D y Vehículos) para el Registro Predial Urbano del 1 de setiembre al 1 de noviembre del 2003. Artículo Segundo.- El valor referencial total de los seguros patrimoniales a contratar asciende a S/. 14,945.00 (catorce mil novecientos cuarenticinco y 00/100 nuevos soles); fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración de Recursos del Registro Predial Urbano a contratar los seguros mencionados en el Artículo Primero de la presente resolución mediante el Proceso de Menor Cuantía, conforme lo dispone el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos