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  • SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

    CPC. FRANCISCO PAREDES CRUZDOCENTECONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

  • Artculo I.- Unidad de CajaAdministracin centralizada de los fondos pblicos en cada entidad u rgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetndose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepcin.

    Artculo II.- EconomicidadManejo y disposicin de los fondos pblicos viabilizando su ptima aplicacin y seguimiento permanente, minimizando sus costos.

    Ley General del Sistema Nacional de TesoreraLey N 28693 (Publicada: 22.03.2006)Ttulo Preliminar Captulo nico: Principios Regulatorios

  • Artculo III.- VeracidadLas autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la informacin registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.

    Artculo IV.- OportunidadPercepcin y acreditacin de los fondos pblicos en los plazos sealados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilizacin.

  • Artculo V.- ProgramacinObtencin, organizacin y presentacin del estado y flujos de los ingresos y gastos pblicos identificando con razonable anticipacin sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza.

    Artculo VI.- Seguridad

    Prevencin de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos pblicos y conservar los elementos que concurren a su ejecucin y de aquellos que las sustentan.

  • TTULO IDisposiciones GeneralesCaptulo I: Objeto y mbito de AplicacinArtculo 1.- Objeto de la LeyTiene por objeto establecer las normas fundamentales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorera, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N 28112 Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico.

    Artculo 2.- mbito de aplicacin2.1 Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.2.2 Las Empresas del Estado de Derecho Pblico, Privado y de Economa Mixta con participacin directa o indirecta se sujetan a la presente Ley.

  • Captulo IIDefinicin y Conformacin del Sistema Nacional de TesoreraArtculo 3.- Definicin El Sistema Nacional de Tesorera es el conjunto de rganos, normas procedimientos, tcnicas e instrumentos orientados a la administracin de los fondos pblicos, en las entidades y organismos del Sector Pblico, cualesquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.

    Artculo 4.- Conformacin del SistemaEn el nivel central: Por la Direccin Nacional del Tesoro Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas.En el nivel descentralizado u operativo: Por las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector Pblico comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesoreras u oficinas que hagan sus veces.

  • Artculo 9.- Responsables de la Administracin de los Fondos PblicosSon responsables de la administracin de los fondos pblicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administracin o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designacin debe ser acreditada ante la Direccin Nacional del Tesoro Pblico.

    Captulo IVFondos PblicosArtculo 10.- DefinicinSon fondos pblicos todos los recursos financieros de carcter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la produccin o prestacin de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley.

  • Artculo 11.- Administracin de los Fondos Pblicos11.1 Los fondos pblicos provenientes de la recaudacin tributaria nacional as como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Direccin Nacional del Tesoro Pblico.11.2 Los fondos pblicos generados u obtenidos en la produccin o prestacin de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administracin y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan.

  • Captulo II: Ejecucin Financiera del IngresoArtculo 24.- Determinacin del IngresoLa determinacin del ingreso corresponde al rea, dependencia encargada o facultada y se sujeta a lo siguiente:Norma legal que autoriza su percepcin o recaudacin.b) Identificacin del deudor u obligado al pago, con indicacin de los datos necesarios para hacer efectiva la cobranza y, de ser el caso, las garantas o medidas cautelares que correspondan.c) Liquidacin del monto por cobrar.d) Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, as como los intereses aplicables.e) Tratamiento presupuestal aplicable a la percepcin o recaudacin.

  • Artculo 25.- Percepcin o Recaudacin de Fondos PblicosSe produce de acuerdo con lo siguiente:Emisin y, de ser el caso, notificacin del documento de la determinacin; y,b) Evidencia de haberse recibido los fondos o de haberse acreditado su depsito o abono en la cuenta que corresponda.

    Artculo 26.- Procedimiento para la Percepcin o RecaudacinLa Direccin Nacional del Tesoro Pblico regula los procedimientos para la percepcin o recaudacin as como para su depsito y registro en las cuentas correspondientes, de manera que se encuentren disponibles en los plazos establecidos, en concordancia con la presente Ley y la normatividad aplicable.

  • Captulo III: Ejecucin Financiera de los GastosArtculo 28.- Del devengado28.1 El devengado es el reconocimiento de una obligacin de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el lmite del correspondiente Calendario de Compromisos.28.2 El total del devengado registrado a un determinado perodo no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha.Artculo 29.- Formalizacin del DevengadoEl devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:a) La recepcin satisfactoria de los bienes adquiridos; o,b) La efectiva prestacin de los servicios contratados; o,c) El cumplimiento de los trminos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestacin inmediata o directa; y,d) El registro en el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico (SIAF SP).

  • Artculo 30.- Autorizacin del Devengado30.1 La autorizacin para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de Administracin o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa.30.2 El Director General de Administracin o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentacin sustentatoria de la obligacin a cancelar.Artculo 32.- Del pago32.1 A travs del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligacin y slo procede siempre que est debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico (SIAF SP).32.2 La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el nmero de registro SIAF-SP, en la documentacin relacionada con la correspondiente obligacin contractual. Caso contrario no procede la entrega de bienes o la prestacin de los servicios por parte del proveedor o contratista.32.4 El pago se efecta de acuerdo con el Presupuesto de Caja.

  • Captulo IV: Evaluacin FinancieraArtculo 35.- Evaluacin de Tesorera35.1 La evaluacin de Tesorera consiste en el anlisis de la proyeccin de los ingresos, sobre la base de la evolucin y estado de los fondos administrados por la Direccin Nacional del Tesoro Pblico percibidos o recaudados, as como del devengado y las autorizaciones y transferencias ejecutadas para su atencin con cargo a dichos fondos durante cada perodo mensual, en el marco del programa expresado en el Presupuesto de Caja, con indicacin del financiamiento temporal obtenido y ejecutado.35.2 La Evaluacin de Tesorera incluye los resultados de la ejecucin financiera de ingresos y egresos administrados por las Unidades Ejecutoras y Entidades.35.3 La Evaluacin de Tesorera se realiza dentro de los quince das calendario siguientes de vencido el mes respectivo.

  • Captulo II: Normas Complementarias para la Gestin de la TesoreraArtculo 45.- Conciliaciones con la Direccin Nacional del Tesoro PblicoLa Direccin Nacional del Tesoro Pblico efecta conciliaciones con las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, respecto de los registros relacionados con la preparacin de sus correspondientes estados financieros que permitan identificar los fondos transferidos y recibidos de dicha Direccin Nacional.Artculo 47.- Sanciones AdministrativasEl Tesorero de la entidad o quien haga sus veces, que infrinja las disposiciones establecidas en la presente Ley, da lugar a las sanciones administrativas aplicables segn el rgimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

  • Artculo 51.- Tratamiento de la Documentacin Sustentatoria51.1 La documentacin que sustenta las operaciones de ingresos y gastos tales como boletas, tickets, notas de abono, facturas, notas de cargo, comprobantes de pago, vouchers, estados financieros, entre otros, en tanto forma parte de la sustentacin de los actos administrativos relacionados con la formalizacin de la determinacin y recaudacin de ingresos y, en su caso, de la ejecucin del gasto, debe conservarse en la Oficina General de Administracin o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, dependencia u organismo, de acuerdo con estndares que aseguren su adecuada conservacin y ubicacin.51.2 El uso de la Declaracin Jurada como documento sustentatorio del gasto se establece en las Directivas de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico.

  • Directiva de Tesorera N 001-2007-EF/77.15Resolucin Directoral N 002-2007-EF/77.15CAPITULO IDE LA EJECUCION FINANCIERA DE INGRESOSART. 1 : DETERMINACION DE LOS INGRESOSLa determinacin se realiza sobre la base de la norma legal que autoriza la percepcin o recaudacin de los fondos, debiendo establecerse el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicacin de la fecha en que deber hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso, la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento presupuestal de la percepcin o recaudacin. La informacin de esta etapa de la ejecucin de los ingresos se registra en el SIAF-SP sobre la base de la documentacin sustentatoria respectiva.

  • ART. 2 PERCEPCION DE LOS INGRESOS PUBLICOS La percepcin es la etapa de la ejecucin financiera de los ingresos en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base de la emisin o, de ser el caso, la notificacin de la documentacin generada en la fase de la determinacin. Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP, sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de ingresos, papeletas de depsito, notas de abono, tickets, boletas de venta, facturas, o los correspondientes estados bancarios, segn sea el caso.

  • ART. 2 PLAZO PARA EL DEPOSITO DE LOS FONDOS PUBLICOS Los fondos pblicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondiente cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas.

  • PROCEDIMIENTO EJECUCION FINANCIERA DEL GASTOART. 5 REGISTRO DEL PROCESO DE EJECUCION DEL GASTO:El gasto se sujeta al proceso de la ejecucin presupuestal y financiera, debiendo registrarse en el SIAF-SP los datos relacionados con su formalizacin en el marco de las normas legales aplicables a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago.

  • ART. 6 INFORMACION DE LOS COMPROMISOS PARA LA EJECUCION FINANCIERAPara efectos de la ejecucin financiera y dems operaciones de tesorera, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecucin presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que sealan las normas vigentes, no debiendo exceder el lmite ni al perodo fijado a travs del respectivo Calendario de Compromisos.

    Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la documentacin sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente conformidad de los responsables de su verificacin, previo al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de regularizacin y reasignacin. El nmero de registro SIAF-SP del Gasto Comprometido debidamente formalizado debe ser consignado en el documento sustentatorio de esta etapa de la ejecucin.

  • ART. 8 DOCUMENTACION DE LA FASE GASTO DEVENGADOFactura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. Planilla nica de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Viticos, Racionamiento, Propinas, Dietas de Directorio, Compensacin por Tiempo de Servicios. Relacin numerada de recibos por servicios pblicos como agua potable, suministro de energa elctrica o telefona, sustentada con los documentos originales. Formulario de pago de tributos. Nota de Cargo bancaria. Resolucin de reconocimiento de derechos de carcter laboral, tales como Sepelio y Luto, Gratificaciones, Reintegros o Indemnizaciones. Documento oficial de la autoridad competente cuando se trate de autorizaciones para el desempeo de comisiones de servicio. Resolucin de Encargos a personal de la institucin, Fondo para Pagos en Efectivo, Fondo Fijo para Caja Chica y, en su caso, el documento que acredita la rendicin de cuentas de dichos fondos. Resolucin judicial consentida o ejecutoriada. Norma legal que apruebe la relacin de personas naturales favorecidas con subvenciones autorizadas de acuerdo a Ley. Otros documentos que apruebe la DNTP.

  • ART. 9 FORMALIZACION DEL GASTO DEVENGADOEl Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos en el artculo precedente luego de haberse verificado, por parte del rea responsable, una de las siguientes condiciones: a) La recepcin satisfactoria de los bienes; b) La prestacin satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los trminos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos contra entrega o entregas peridicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato;

    El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la Especfica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligacin de pago.

  • ART. 14 DEL PAGO:El pago extingue, parcial o totalmente, la obligacin contrada hasta por el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF-SP, con cargo a la correspondiente Especfica del Gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento, para cuyo efecto es indispensable que: a) Se haya recepcionado, a travs del SIAF-SP, las Autorizaciones de Giro y de Pago correspondientes, en el caso de los fondos administrados y procesados a travs de la DNTP.

    b) Se haya verificado la disponibilidad de los montos depositados en la respectiva cuenta bancaria, en el caso de fondos provenientes de otras fuentes de financiamiento.

  • Art. 35 Fondo Para Pagos en Efectivo35.1 El Fondo para Pagos en Efectivo se constituye con Recursos Ordinarios y se destina nicamente para gastos menores que demanden su cancelacin inmediata o que, por su finalidad y caractersticas, no puedan ser debidamente programados.

    35.2 Dicho fondo debe estar rodeado de condiciones que impidan la sustraccin o deterioro del dinero en efectivo y se mantienen, preferentemente, en caja de seguridad o en otro medio similar.

  • Art. 37 Fondo Fijo para caja ChicaAdicionalmente a lo sealado en el artculo precedente, podr utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chica para gastos con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios. Su administracin se sujeta a las Normas Generales de Tesorera 06 y 07 aprobadas por la Resolucin Directoral N 026-80-EF/77.15 y a las disposiciones que regulan el Fondo para Pagos en Efectivo en la presente Directiva.

  • Art. 38 Prohibicin de Manejar fondos en Efectivo.Se encuentra prohibida la conformacin de fondos especiales o de naturaleza o caractersticas similares al del Fondo para Pagos en Efectivo o del Fondo Fijo para Caja Chica, cualquiera sea su denominacin, finalidad o fuente de financiamiento, con excepcin de aquellos que estn expresamente autorizados de acuerdo a Ley. Art. 41 Prohibicin de Pagos en efectivoSe encuentra prohibido el uso de la modalidad de pagos en efectivo por conceptos distintos a los establecidos en la presente Directiva..

  • Art. 57 Responsabilidad de la Conciliacin de Cuentas BancariasLos titulares de las cuentas bancarias son responsables de efectuar la conciliacin bancaria y compatibilizar los movimientos de los montos girados y de los cargos y abonos registrados en el SIAF-SP, gestionando ante el Banco de la Nacin la regularizacin de las operaciones consideradas indebidas; o, de ser el caso, solicitando la modificacin en los registros pertinentes con la sustentacin correspondiente.

  • COMISION DE SERVICIOSArt. 68 Aplicacin de intereses por pagos indebidos o en exceso y viticos no utilizados 68.3 Cuando la comisin de servicios se desarrolla en el interior del pas, el plazo mximo para la rendicin de cuenta de viticos es de ocho (08) das calendarios despus de culminada la misma y cuando dicha comisin es en el exterior, el plazo mximo es de quince (15) das calendario.

    EstablecenEscaladeViticosparaViajesenComisindeServiciosenelterritorionacionalDECRETOSUPREMON0282009EF

  • NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE TESORERIAResolucin Directoral No. 026-80 EF/77-15Lima, 6 de Mayo de 1980NGT 01 Unidad CajaNGT 02 Manejo de Fondos del Tesoro Pblico a travs de Sub-cuentas.NGT 03 Facultad para el manejo de cuentas y sub-cuentas bancarias.NGT 04 Apertura de cuentas y sub-cuentas bancariasNGT 05 Uso del Fondo para Pagos en Efectivo.NGT 06 Uso del Fondo Fijo para la Caja ChicaNGT 07 Reposicin oportuna del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo para Caja Chica

  • NGT 08 Arqueo sorpresivoNGT 09 Transferencia de FondosNGT 10 Medidas de seguridad para el giro de cheques y traslados de fondos.NGT - 11 Cheques a nombre de la entidad.NGT - 12 Cambio de cheques personalesNGT - 13 Uso de sello fechador pagado NGT - 14 Conciliaciones de sub-cuentas del Tesoro Pblico.NGT - 15 Fianza de servidores.