Sistema procesal acusatorio Ley 906 - Colombia
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Sistema procesal acusatorio Ley
906 Francisco Bernate Ochoa
Universidad del Rosario
www.franciscobernate.com
@fbernate
Bases del sistema
Oralidad
Derechos de las
víctimas
Derechos del
procesado
Agilidad en el
sistema
Igualdad de armas
Oralidad
Oralidad
Teoría: El sistema procesal propende por
la oralidad, como una manera de agilizar
los procesos.
Realidad:
◦ La mitad de las audiencias, se tramitan con la
exclusiva finalidad de dar lectura a
documentos previamente conocidos por las
partes.
◦ La gran mayoría de las audiencias son
innecesarias.
Ejemplos
Audiencia de lectura de acusación
Audiencia de lectura del fallo
Audiencia de lectura de la apelación o del
fallo de casación.
En estas audiencias de manera exclusiva
se asiste a que el funcionario lea el
proveído sin mayor finalidad.
Eso es oralidad?
Oralidad
Vicios del sistema anterior, se mantienen ejemplo cuál es la diferencia entre una indagatoria y un interrogatorio?
Hoy en día, funcionarios siguen solicitando la presentación de memoriales para diferentes actos procesales
Se abusa de la oralidad, al solicitar audiencias orales para actos de mero trámite que podrían resolverse de manera ágil y pronta. Ejemplo restitución de vehículos: Cuántos jueces ocupan su tiempo en la entrega de un vehículo ?
Audiencias innecesarias
Formulación de imputación
Audiencia de acusación
Solicitud de entrega de vehículos
Todas aquellas que inicien con la
expresión “lectura de”
Sustentación oral de los recursos: Figura
en desuso
Cuánto tiempo se pierde esperando el
inicio de las audiencias?
Sistema penal aplazatorio
El 40 % de las
audiencias se
aplazan
Cuanto tiempo
pierden funcionarios
de las entidades del
Estado yendo y
viniendo a audiencias
que nunca se
realizarán?
Cuanto nos cuesta
cada audiencia que
no se realiza?
Derechos de las víctimas
El SPOA como mecanismo de victimización sucesiva
Derechos de las víctimas
Contenidos en el artículo 8º del CPP, se
trata de una serie de prebendas para
garantizar la reparación de los derechos
vulnerados a las víctimas.
La primera parte de lo que fue el Sistema
Acusatorio, las víctimas carecían de derechos
y, en la práctica apenas si podían intervenir
en la audiencia del juicio oral para presentar
sus alegatos y todo quedaba relegado al
incidente de reparación integral.
Derechos de las víctimas
La Jurisprudencia Constitucional amplió la gama de derechos de las víctimas al permitirles prácticamente las mismas facultades de la Fiscalía, incluso, la de pedir una medida de aseguramiento.
A pesar de lo anterior, les quitó cualquier posibilidad de dar impulso a la actuación durante la fase preliminar, con lo que sus derechos se ven usualmente desconocidos.
Derechos de las víctimas
Solamente el 2% de los casos
denunciados, en situaciones de no
flagrancia, llegarán a una sentencia.
Cantidad de trámites engorrosos para
denunciar un hecho.
La Jurisprudencia sobre víctimas es
contradictoria.
◦ Pueden o no proponer pruebas en la
audiencia preparatoria?
Derechos de las víctimas
Las audiencias públicas terminan
poniendo en peligro a las víctimas al
exponerlas absolutamente a peligros y a
victimizaciones sucesivas.
El SPOA incrementó los costos de la
justicia para las víctimas que tendrán que
asumir el costo de abogados,
desplazamientos, investigadores.
Derechos del procesado
Derechos del procesado
Al momento de la expedición del SPOA
se mencionó que era un sistema
altamente garantista y que velaba de la
mejor manera los derechos de los
procesados.
Se limitó la procedencia de la detención
preventiva y se asignó a los Jueces de
Control de Garantías la custodia de los
derechos de los ciudadanos.
La realidad demuestra que
◦ El SPOA es un sistema elitista, donde solo quien tiene los recursos para pagar un defensor y un equipo de investigación puede tener una defensa (caso de los delitos sexuales)
◦ El SPOA es quizá el sistema más carcelero que hayamos conocido, donde se ha acudido a todo tipo de argumentos (a mayor preparación mayor peligrosidad) para que en la mayoría de los casos donde sea procedente la imposición de una medida de aseguramiento, se termina imponiendo.
La imposibilidad de conocer la existencia de la investigación previa, o los hechos en que se fundamenta la misma, es contraria a todos los derechos legales, constitucionales y los contenidos en los tratados sobre derechos humanos.
La defensa, en la práctica, se activa a partir de la acusación, momento en el que se conocen los cargos y las pruebas, con lo que el defensor no dispone de las mismas armas que su contra parte, el Fiscal.
Los abogados defensores carecen de uniformidad de criterios, sobre la manera en que debe ejercerse la defensa.
Se trata de un sistema de complejo entendimiento, donde aceptar los cargos se había vuelto la única manera de defenderse.
Ningún sistema condenó tantos inocentes como el SPOA.
El sistema fue víctima de su propio invento al darle tal cantidad de poder al funcionario de menor jerarquía dentro de la administración de justicia. La persona más poderosa en Colombia es el juez de control de garantías. A su vez, es el funcionario menos preparado e inexperto de la rama judicial.
La publicidad de las audiencias conllevó la
presión mediática sobre los casos en
detrimento de los derechos de las
personas.
Las dilaciones en los procesos que se
encuentran en la fase de la investigación
previa atenta contra todas las garantías de
las personas que esperan años y años a
alguna solución.
El SPOA reduce oportunidades de
defensa al eliminar segundas instancias
como la apelación del auto de apertura o
de la resolución de acusación.
Los costos de una defensa penal se han
disparado, pensemos
◦ Investigadores
◦ Abogados (antes uno, ahora, varios)
◦ Desplazamientos de testigos
La persona carece de posibilidades de ser oída dentro
del proceso, hasta el juicio oral.
Es justo que alguien no conozca los hechos por los que
está siendo investigados y las pruebas en su contra
hasta el momento de la acusación?
La audiencia de imputación, al ser un “mero acto de
comunicación” impide una real defensa dentro de la
misma. Se acabó el concurso de delitos. Se imputan
todos los delitos posibles, y luego miramos.
El SPOA es muy bueno condenando inocentes y muy
malo sancionando los culpables.
Y que decir de la libertad de todos los
colombianos?
Libertad y SPOA
El SPOA Arranca con broche de oro
aumentando todas las penas para todos
los delitos, eso si, los de los ciudadanos de
a pie.
Se asigna a las víctimas del delito la
posibilidad de disponer de la libertad del
individuo (Ministerio Público también?)
Los argumentos para detener a una
persona ya rayan en lo absurdo.
Lo más preocupante: La libertad personal
ya no es un derecho de todos los
colombianos, es una prerrogativa del
Estado hacia cada uno de nosotros.
Gracias SPOA !!
Sistema penal acusatorio
Inocentes en las cárceles
Personas encarceladas de manera
indefinida esperando tener un juicio
Desproporción entre condenados y
detenidos.
Agilidad en el sistema
Agilidad en el sistema
La inmensa mayoría de los procesos, se
quedará en la fase preliminar. Entre tanto,
pasan los años hasta que llegue la
prescripción.
Es increíble el tema de la incorporación
de los documentos. Pensemos, por
ejemplo, en un famoso caso en el que
tendremos 200.000 documentos y 150
testigos para analizar en el juicio oral.
Al ser un sistema plagado de audiencias, la mayoría innecesarias las dilaciones son frecuentes pues los abogados permanecen de audiencia en audiencia.
La permanente lectura en las audiencias ha dilatado de manera impresionante los procesos.
En tanto que los procesos son demorados, las personas no sienten temor por la justicia criminal, con lo que los delitos están disparados.
Los mecanismos anticipados de terminación
del proceso han sido mal interpretados y
están produciendo grandes injusticias.
◦ Principio de oportunidad. Casos de hurtos a
superficies y atraco callejero.
◦ Preacuerdos. Caso Tentativa de homicidio y caso
Javier Flórez.
◦ Allanamientos a cargos
◦ Ningún otro sistema produjo, de manera explícita
tanta impunidad e injusticia como este.
Sistemáticamente, existiendo los mecanismos
de terminación anticipada del proceso, no hay
razón para mantener la estructura del concurso
de delitos, en tanto que se está produciendo un
grave fenómeno de impunidad.
Una injuria contra un menor no admite
descuentos. Un genocidio si. ¿Esto es justo?
Consecuencia: Todo va a proceso ordinario.
El SPOA fomenta la existencia de una cantidad de
formularios y otro tipo de documentos, contrariando la
oralidad y la agilidad de la justicia.
Los sistemas anticipados de terminación del proceso no
se están aplicando como se pensaba iba a suceder.
Las reformas legales han hecho nugatorias las
posibilidades de terminación anticipada.
◦ Allanamiento en caso de menores
◦ Rebaja en caso de allanamiento en la imputación
Al acabar con el principio de permanencia
de la prueba, los juicios son interminables,
las personas concurren varias veces, a
decir lo mismo
Que puede uno decir de la incorporación
de los documentos?
Agilidad en el sistema
El Sistema Penal Acusatorio es incomprensible.
◦ Cuál es la diferencia entre elementos materiales de
prueba, evidencia física e información legamente
obtenida?
◦ Por que se diferencia entre aducción, enunciación,
incorporación, práctica de la prueba?
La dinámica probatoria del SPOA acabó la
posibilidad de pruebas trasladadas: Obstáculo
para la colaboración de autoridades y dilación
de los procesos.
Agilidad en el sistema
Se nos dijo que el 90% de los procesos
terminarían por la vida abreviada
◦ Se negaron beneficios por allanamiento
◦ Se reducen beneficios por allanamiento
Todo el sistema se montó sobre este
presupuesto (funcionarios, salas, presupuesto)
No funcionó. Las personas no se allanan a los
cargos ni acuden a mecanismos anticipados.
Esto explica la congestión y el colapso evidente
del sistema.
Igualdad de armas
Igualdad de armas
Se dice que se dio el paso al SPOA por cuanto los Fiscales tenían demasiado poder.
Nunca antes los Fiscales tuvieron tantas facultades como en este sistema, donde pueden actuar de manera ilimitada, a espaldas de la persona con el control de un juez de control de garantías, figura que en la práctica ha funcionado de manera limitada
Se hacen allanamientos aún cuando las personas han manifestado conocimiento del proceso e intención de colaborar.
La formulación de imputación perdió toda importancia, al entenderse como un acto de mera comunicación. De esta manera, la persona solo se defiende en el juicio, en la mayoría de los casos, privada de su libertad.
La Fiscalía cuenta con todos los mecanismos para obtener los EMP y la evidencia física, lo cual no sucede con la defensa.
Nunca un sistema envió tantos inocentes a prisión.
No hay responsabilidad jurídica o profesional por investigaciones o encarcelamientos fallidos para fiscales y jueces.
Al no conocer los cargos en su contra, la persona no se encuentra en igualdad de armas sino hasta la audiencia de acusación.
Al otorgársele amplia gama de derechos a las víctimas, el esquema de la igualdad de armas se fracturó por completo.
Igualmente, la posibilidad de decretar pruebas de oficio, quebranta la igualdad de armas y desquicia el sistema.
La posibilidad de llegar a acuerdos negociados con la FGN hace que las personas imputadas prefieran asumir responsabilidades certeras a asumir su defensa.
Las posibilidades de contar con medios
científicos para la defensa son, en la
práctica, escasos.
Las cantidad de rituales y formalismos
exigidos para la consecución y práctica de
las pruebas, son realmente desesperantes,
innecesarios e inoperantes.
En los casos de personas de recursos, los
laboratorios de la FGN no están en
condiciones reales de competir con
laboratorios foráneos de alta acreditación.
“Algo va de CSI al CTI”
En el marco del SPOA se están
programando diligencias de un día para
otro. (Interrogatorios)
Una persona que quiera estar en igualdad de
condiciones frente a la FGN debe estar en
condiciones de asumir:
◦ Mínimo dos abogados de confianza
◦ Equipo investigativo multidisciplinario para pruebas de
descargo
◦ Equipo investigativo multidisciplinario para análisis de
pruebas de cargo
◦ Costos de desplazamiento de testigos (téngase en
cuenta que la mayoría de sus desplazamientos serán
fallidos).
Por demás, el abogado ha tenido que
cambiar si modelo de contratación pues
ya no puede ocuparse de un gran número
de casos: se incrementan los costos de la
defensa.
Conclusiones
El SPOA fracasó en todos sus propósitos y es la principal causa de impunidad en Colombia
La impunidad, a su vez, aumenta los índices de criminalidad.
Los sistemas de terminación anticipada de los procesos fomentan la impunidad y la injusticia.
El SPOA ha sido el sistema más carcelero en la historia de Colombia
El SPOA es un sistema incomprensible
para todos los operadores jurídicos.
La defensa dentro del SPOA es
absolutamente inequitativa y complicada.
El SPOA, más que ningún otro sistema ha
propiciado la corrupción.
La mediatización de la justicia penal ha
conducido a graves errores y a la condena
de inocentes.
La prisión preventiva se ha vuelto la regla general a partir del SPOA.
La reserva de la investigación y su intemporalidad desconoce todos los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Estamos en presencia de un sistema inoperante y desesperante.
Las víctimas, por más que se les han reconocido más derechos, siguen siendo convidados de piedra a los procesos penales.
El SPOA es un sistema elitista en el que quienes tienen los recursos cuentan con ventajas que no tienen las personas de escasos recursos, que somos, lamentablemente, la mayoría de los colombianos.
Si la justicia penal no funciona se dispara la violencia privada y la delincuencia en general. Esta es la explicación de la situación que vivimos en la actualidad.
El SPOA es un sistema herido de muerte pues la jurisprudencia y las prácticas de jueces y abogados se han encargado de desestructurarlo como estaba pensado
◦ Pruebas de oficio
◦ Igualdad de armas
◦ Término de la investigación
◦ Reducción de beneficios por confesión
◦ Control pleno de preacuerdos y negociaciones.